TSDJ SMR SP - 0168-19-(27-05-2020)
Tribunal Superior de Santa Marta
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Detalles
- Título
- TSDJ SMR SP - 0168-19-(27-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SISTEMA ACUSATORIO.
RADICADO: 47001600 1018 2013-02491 RADICADO INTERNO: 0168-19.
DELITO: FABRICACIO N, TRA FICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTE AGRAVADO.
A/ P.R. Y K.R..
1 NULIDAD PROCESAL/ PRUEBA-Quien la alega debe acreditar un detrimento ostensible a la estructura del debido proceso. NULIDAD PROCESAL/ CONVALIDACIÓN - P or regla general, todas las irregularidades procesales (inclusive las nulidades) se convalidan por el consentimiento -expreso o tácitodel sujeto perjudicado. “Sea lo primero indicar que las nulidades, como mecanismo para rehacer una actuación procesal o retrotraer la misma hasta cierto punto por la ocurrencia de alguna irregularidad insanable, imponen a quien las invoque, la demostración y acreditación de un quebranto trascendental a la estructura del debido proceso y el derecho de defensa, debiéndose acreditar además su configuración y adicionalmente la inexistencia de otro camino para subsanarlas (….) Por otra parte, el apelante afirma que no existió una convalidación por su antecesor al momento de no solicitar en la continuación de la audiencia que se resolviera sobre la nulidad propuesta en la audiencia de formulación de acusación y que además no se desistió del mismo. Frente a ello, la Sala considera que la omisión que generó la Juez al no resolver la nulidad presentada por la defensa de la época en la sesión de la inicial audiencia de formulación de acusación, no se convalidó con la actuación del defensor al
Sala considera que la omisión que generó la Juez al no resolver la nulidad presentada por la defensa de la época en la sesión de la inicial audiencia de formulación de acusación, no se convalidó con la actuación del defensor al no presentar la observación a la Juez a quo cuando se reanudó la audiencia de formulación de acusación acerca de la petición de nulidad impetrada en sesión anterior, por lo que se estima se vulneró la garantía fundamental al debido proceso. Referente al principio de convalidación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 29 de mayo de 2019, AP 2063-2019 Radicación N° 49775, señaló: “…aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales, salvo los casos de ausencia de defensa técnica o falta de competencia cuando esta no es prorrogable…”.SISTEMA ACUSATORIO.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSE ALBERTO DIETES LUNA Aprobado Acta No 191 de 23 de octubre de 2019 Santa Marta, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente Dr. JOSE ALBERTO DIETES LUNA Aprobado Acta No 191 de 23 de octubre de 2019 Santa Marta, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).
OBSERVACIÓN PREVIA: Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el honorable Consejo Superior de la Judicatura por medio de los acuerdos PCSJA20 - 11517, PCSJA20 11518, PCSJA20, 11519, PCSJA20 y PCSJA20 11521 de marzo de 2020, por los cuales se autoriza el teletrabajo desde las residencias de los jueces y magistrados del paıs con el fin deSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R.. 3 evitar el contagio de Covid-19, y del mismo modo, acatando lo dispuesto en el artıculo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, esta providencia podrá llevar la firma digitalizada o escaneada de los magistrados que conformamos la Sala deSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R..
4 Decisió n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
A/ P.R. Y K.R..
4 Decisió n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nulidad invocada por la defensa técnica en el trá mite de la audiencia preparatoria dentro del proceso penal que se adelanta por el delito de FABRICACIO N, TRA FICO Y
PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO en contra de P.R. Y
K.R.. ACONTECER DELICTIVO Los hechos de la presente investigació n fueron resumidos por el Ente Acusador en el Escrito de Acusació n de la siguiente manera: “…El día 21 de octubre de 2013, servidores de la Armada Nacional zarparon del muelle de guardacostas ubicados dentro del batallón Córdoba de Santa Marta, con la propuesta de realizar patrullaje de rutina y control marítimo en el sector de Taganga y otros sectores aledaños. En desarrollo de esa actividad, a eso de las 17:40 horas, aproximadamente, los funcionarios observaron una embarcación, tipo catamarán de nombre KUPE III, les llama la atención a los uniformados, que esta embarcación, en la proa de la misma tanto en babor como en estribor observaron claramente un tipo de reparación en la estructura
que esta embarcación, en la proa de la misma tanto en babor como en estribor observaron claramente un tipo de reparación en la estructura de fibra de vidrio, sin terminar y un olor a catalizador. A las 17:42 horas los patrulleros iniciaron las Inspección a bordo de la motonave en mención, tal como lo establecen los procedimientos marítimos -visitaen virtud de ello, le solicitaron formalmente al Capitán de la nave autorización para abordar, abordado el yate y por serSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R.. 5 embarcación grande tardaron un buen tiempo, en las labores propias de inspección mientras los policiales revisaban los documentos que la identifican, así como también los documentos de identificación de los ocupantes, en desarrollo de ese procedimiento, es cuando observaron
sobre cubierta una deformidad en la fibra de vidrio que se encontraba en la cubierta principal; el canino que siempre acompaña a los policiales se mostró inquieto en la cubierta de la embarcación, es decir que, con su pata derecha rasguña el lugar en donde presuntamente podría haber sustancia estupefaciente oculta. Por esta circunstancia, los uniformados le solicitaron al señor P.R. quien se identificó como el capitán de la motonave, que maniobrara la embarcación para llevarla hacia el muelle de guardacostas de Santa Marta por seguridad y para continuar con el procedimiento de inspección, al llegar al lugar indicado a eso de las 19:20 horas, los servidores establecieron comunicación con el personal del CTI para que prestaran su apoyo con lo referente a la realización de la inspección al lugar y usaran los reactivos químicos necesarios para determinar mediante prueba de Identificación Preliminar Homologada P.I.P.H. si la sustancia hallada debajo de la superficie de fibra de vidrio, recién reparada, es de las clasificadas como prohibidas, le informo que
P.I.P.H. si la sustancia hallada debajo de la superficie de fibra de vidrio, recién reparada, es de las clasificadas como prohibidas, le informo que cuando el personal del C.T.I. abordo la embarcación, asumieron inmediatamente los puestos de seguridad por parte de la tripulación de la unidad en la cubierta principal. Los funcionarios desarrollaron en el velero tipo Catamarán una inspección minuciosa y detallada de la motonave al momento de la revisión lograron los policiales establecer que en el babor y estribor hallaron varios paquetes rectangulares contentivos de una sustancia solida de color blanca, sellados herméticamente en bolsas plásticas, las que luego de ser contadas arrojaron un total de veintiséis (26) paquetes rectangulares envueltos inmediatamente el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, procedieron a realizar la prueba de identificación preliminar homologada, la que arrojó, para la sustancia un resultado preliminar positivo para cocaína con un peso neto de veintitrés punto cincuenta (23.50) kilogramos, así mismo se incautaron cien (100)
preliminar positivo para cocaína con un peso neto de veintitrés punto cincuenta (23.50) kilogramos, así mismo se incautaron cien (100) billetes de dólares para un total de diez mil (10.000) dólares y dos billetes de cincuenta (50) euros para un total de cien (100) euros...”1 . ANTECEDENTES 1.- El 22 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantı́as de Santa Marta realizó las audiencias preliminares de legalizació n de captura, 1 Visible a folio 9 del Cuaderno Original.SISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R.. 6 imputació n de cargos y medida de aseguramiento en la que se impuso detenció n intramural, obteniendo posteriormente libertad por vencimiento de términos. 2.- La Fiscalı́a Tercera Especializada de Santa Marta presentó el 17 de febrero de 2014 escrito de acusació n en contra de P.R. Y K.R. por el delito de FABRICACIO N, TRA FICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (Artıculo 376 inciso
de P.R. Y K.R. por el delito de FABRICACIO N, TRA FICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (Artıculo 376 inciso 1 CP que sanciona con pena de prisió n de 128 a 360 meses), siendo este repartido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (ahora Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado) el 21 de febrero de 2014. 3.- Asignado el conocimiento de la causa al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, mediante auto de 3 marzo de 2014 se fijó el 3 de julio del mismo an ̃ o para la celebració n de la audiencia de formulació n de acusació n, la que fue suspendida para ser realizada el 4 de agosto de 2014 donde el defensor presentó solicitud de nulidad esbozando una presunta vulneració n de garantı́as al momento de la captura aduciendo que “los militares que abordaron la embarcación donde encontraron el estupefaciente no entendían el idioma italiano y no hay claridad en qué idioma les leyeron los derechos a los imputados toda vez que en el escrito de acusación no se observa que se haya realizado”,
por lo que el juzgado cognoscente suspende la misma para escuchar los audios de las audiencias preliminares. 4.- En audiencia de continuació n de formulació n de acusació n de 24 de noviembre de 2016, las partes fueron enfá ticos en afirmar que no habı́a ninguna causal deSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R.. 7 impedimento, recusació n, nulidad del escrito u observació n, por lo que se fijó fecha para la audiencia preparatoria para el 15 de febrero de 2017, fecha en la cual no se realizó2 . 5.- El 8 de febrero de 2019 se instala la audiencia preparatoria, sin embargo, dentro de esta se presenta una solicitud de nulidad por parte de la defensa técnica aduciendo que en la audiencia de formulació n de acusació n presentó pedimento de nulidad que no fue resuelto, sen ̃ alá ndose el 5 de marzo de 2019 para la continuació n de la audiencia y la lectura de la correspondiente decisió n. 6.- El 5 de marzo de 2019, una vez instalada la continuació n de la audiencia preparatoria, la Juez cognoscente resuelve la nulidad planteada por el defensor, por lo que decide negar la misma y concede la palabra a la defensa para que sustente el recurso de apelació n.
continuació n de la audiencia preparatoria, la Juez cognoscente resuelve la nulidad planteada por el defensor, por lo que decide negar la misma y concede la palabra a la defensa para que sustente el recurso de apelació n. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD Luego de dar inicio a la audiencia preparatoria y una vez identificadas las partes, la defensa realiza solicitud de nulidad manifestando que la audiencia de formulació n de acusació n posee vicios de procedibilidad debido a que no se resolvió la nulidad invocada en la precitada audiencia alegando que ello conllevarı́a violació n al debido proceso. 2 Visible a folio 201 de cuaderno No. 1 del Juzgado.SISTEMA ACUSATORIO.
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8 DE LA DECISIÓN RECURRIDA La Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) en audiencia de 5 de marzo de 2019 negó la nulidad solicitada por la defensa de los acusados P.R. Y K.R. argumentando que las nulidades en el sistema acusatorio penal (ley 906 de 2004) no pueden ser solicitadas con cualquier discurso con el que se pretenda su declaratoria, en tanto que encierra unos presupuestos mınimos de argumentació n, precisió n y alcance, haciendo alusió n, que sin ellos, la arremetida contra la
discurso con el que se pretenda su declaratoria, en tanto que encierra unos presupuestos mınimos de argumentació n, precisió n y alcance, haciendo alusió n, que sin ellos, la arremetida contra la legalidad del proceso queda huérfana, solitaria y carente de sentido. Manifestó que la defensa no solo debió indicar que la vulneració n existió sino que la misma debió demostrarse, ademá s de ello, la defensa tenı́a el deber legal de especificar có mo se fracturan las bases legales, ya sea en su aspecto formal o conceptual, de qué forma se quebrantaron las garantı́as exigidas, cuá les fueron las repercusiones y el dan ̃ o causado con tales vulneraciones en desmedro de la ley. Indicó el Funcionario Judicial que la defensa olvidó en su discurso que las nulidades son orientadas o regidas por principios, tales como, taxatividad, protecció n, trascendencia, residualidad, instrumentalidad de las formas, convalidació n y acreditació n.SISTEMA ACUSATORIO.
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9 Ası mismo hizo alusió n que no se logró demostrar la trascendencia de la nulidad por cuanto no se observa detrimento, perjuicio o lesió n de los derechos y garantı́as de las partes en la diná mica judicial, basando su intervenció n ú nica y exclusivamente en sen ̃ alar que hubo una vulneració n al debido proceso pero no indicó exactamente cuá les fueron las consecuencias de dicha vulneració n. Por todo lo anterior, encontró la Juez de conocimiento razones suficientes para no acceder a la solicitud de decretar la nulidad durante la audiencia preparatoria en la que solicita que se retorne lo actuado a la audiencia de formulació n de acusació n para que se le dé respuesta a la nulidad presentada en la misma dentro del proceso que se adelanta en contra de los procesados P.R. Y K.R. por el delito de FABRICACIO N, TRA FICO Y PORTE DE
ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.
SUSTENTACIÓN ORAL DEL RECURSO Manifestó el defensor, que a la fecha, la Juez cognoscente no se ha pronunciado sobre la nulidad presentada en audiencia de formulació n de acusació n el 4 de agosto de 2014 por su antecesor, Dr. C.C.D. Alegó que el despacho aplicó el ordenamiento de la ley 600 de 2000 a un proceso penal que se tramita bajo la égida de la ley 906 de 2004, como es el caso en estudio, contra P.R.
Y K.R..SISTEMA ACUSATORIO.
de la ley 600 de 2000 a un proceso penal que se tramita bajo la égida de la ley 906 de 2004, como es el caso en estudio, contra P.R.
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10 Aduce que la convalidació n nunca se hizo por parte del defensor argumentando que no existe ninguna declaració n donde exponga que desistiera de la nulidad presentada por el anterior apoderado, transcurriendo el tiempo sin que el despacho resolviera la petició n planteada en audiencia de formulació n de acusació n. Aunado a lo anterior, sen ̃ aló que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado aduce que no pudo resolver la nulidad por presuntas dilaciones por parte de la defensa, pero ello no lo exime de la responsabilidad constitucional de haber definido el 24 de noviembre de 2016 dicha solicitud y darle paso como lo establece el artıculo 339 de la ley 906 de 2004 a la formulació n de acusació n por parte de la Fiscalı́a. Por ú ltimo, el recurrente solicita la revocatoria del auto de 5 de marzo de 2019 proferido por la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta frente a la negativa de la nulidad presentada por la defensa atendiendo a los principios de legalidad
de marzo de 2019 proferido por la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta frente a la negativa de la nulidad presentada por la defensa atendiendo a los principios de legalidad y favorabilidad, citando la sentencia de la Sala de Casació n Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisió n en Tutelas No 1, radicado STP10567 de 18 de julio de 2017 proferida por el Dr. Gustavo Malo Ferná ndez que sen ̃ ala: “Tal y como lo ha destacado la jurisprudencia de esta Corte, una vez presentado el escrito de acusación, la subsiguiente audiencia cuyo trámite se encuentra delimitado en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, constituye, por antonomasia, el escenario propicio para el saneamiento del juicio, pues convoca a la discusión sobre aspectos referentes a causales de nulidad, impedimentos, recusaciones o competencia, y sólo una vez superado dicho escenario, el Fiscal se encuentra facultado,SISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R.. 11 conforme su criterio u observaciones de las partes, para modificar,
A/ P.R. Y K.R.. 11 conforme su criterio u observaciones de las partes, para modificar, aclarar o adicionar el escrito, en aras de respetar lo que en la teoría del garantismo penal se denomina principio de estricta j u r i s d i c c i o n a l i d a d d e l a a c t u a c i ó n p r o ces a l ( C S J S P , 2 1 N o v . 2013 , Rad. 42435)”. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES El Delegado de la Fiscalía al descorrer traslado a los no recurrentes indicó que el recurso de apelació n está establecido especıficamente para que el sujeto procesal inconforme con la decisió n, ataque de manera directa y especifica los argumentos expuestos por el Juez a quo que motivaron su decisió n, demostrando al superior que efectivamente existe un yerro y que la decisió n adoptada debe ser revocada para adoptar la decisió n que corresponde al ordenamiento jurıdico. Ası mismo considera que la defensa no ha cumplido con la carga argumentativa que le corresponde al momento de impugnar la decisió n que de manera seria, responsable, debidamente argumentada, sustentada y de acuerdo con la ley ha adoptado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en relació n con la solicitud de nulidad impetrada en la pasada
argumentada, sustentada y de acuerdo con la ley ha adoptado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en relació n con la solicitud de nulidad impetrada en la pasada sesió n alegando que el apoderado de los procesados ha basado sus argumentos en reiterar que existe una irregularidad por no haberse definido una petició n de nulidad invocada con anterioridad.SISTEMA ACUSATORIO.
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12 Por ú ltimo, frente al argumento de la defensa de que se haya aplicado la ley 600 de 2000, considera que en ningú n momento la judicatura ha dado aplicació n a una norma contenida en el ordenamiento precitado, indicando que la Juez de Conocimiento ha realizado manifestaciones o argumentos relacionados con los principios que rigen las nulidades, que si bien es cierto no está n expresamente en la ley 906 de 2004, son inherentes al mismo. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1 del artıculo 34 del Có digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial decidir sobre los recursos de apelació n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces de circuito al igual que de aquellas sentencias dictadas por los municipales del mismo distrito.
Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial decidir sobre los recursos de apelació n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces de circuito al igual que de aquellas sentencias dictadas por los municipales del mismo distrito. Sea lo primero indicar que la Colegiatura debe resolver los temas que fueron objeto de apelació n y, en este sentido, el Juez que conoce en segunda instancia ú nicamente debe de solventar los temas que fueron planteados en la apelació n con la finalidad de no agravar la condició n de la parte que apeló . En este sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente: “…i) Por lo primero, como lo tiene sentado la Sala, si bien la Ley 906 de 2004 no establece de manera expresa límite respecto a la competencia del superior para desatar el recurso de apelación, como sí lo hacía la LeySISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R.. 13 600 de 2000 en el artículo 204, de todos modos por virtud del artículo 31 de la Constitución Política, en cuanto consigna los principios de doble instancia y la prohibición de la reforma en peor, la decisión de segunda
de la Constitución Política, en cuanto consigna los principios de doble instancia y la prohibición de la reforma en peor, la decisión de segunda instancia sólo podrá extenderse a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación y que éstos no constituyan un desmejoramiento de la parte que apeló. Lo anterior tiene razón jurídica procesal, en tanto que el nuevo sistema contempla que el impulso del juicio está supeditado a las tesis y a las argumentaciones que los intervinientes aduzcan frente a sus pretensiones, las cuales tienen vocación o no de éxito dependiendo del resultado de la actividad probatoria. Dentro de tal premisa entonces, el sentenciador de segundo grado debe circunscribir su competencia a los asuntos que el recurrente ponga a su consideración, sin que le sea permitido inmiscuirse en otros temas que no son objeto de discusión o que han sido materia de conformidad, salvo que advierta violación de derechos y garantías fundamentales…”3 . De lo anterior, se colige que la decisió n del superior debe circunscribirse a resolver los planteamientos que para soportar su
derechos y garantías fundamentales…”3 . De lo anterior, se colige que la decisió n del superior debe circunscribirse a resolver los planteamientos que para soportar su pretensió n, exponga el censor y que só lo podrá abordar otros asuntos siempre y cuando se encuentren ıntimamente ligados a aquellos. Ası mismo, que tal limitació n no le impide, ante flagrantes violaciones de derechos o garantı́as fundamentales, declarar las nulidades que oficiosamente advierta.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS NULIDADES EN LA LEY 906 DE 2004
Si bien es cierto que el nuevo Có digo de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) no consagró expresamente los principios que en la ley 600 de 2.000 orientan la declaratoria y convalidació n de las nulidades (artıculo 310), salvo el de taxatividad, ello no significa que no deban aplicarse pues son inherentes a su naturaleza 3 CSJ SP, 20 abr. 2016, rad 45223. M.P: Luis Guillermo Salazar Otero.SISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R.. 14 jurıdica, lo cual es traducido por la interpretació n de sus preceptos con los valores superiores del logro de la justicia y de un orden social justo contenidos en el preá mbulo de la
14 jurıdica, lo cual es traducido por la interpretació n de sus preceptos con los valores superiores del logro de la justicia y de un orden social justo contenidos en el preá mbulo de la Constitució n Polıtica, y con el fin del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Polıtica, dado que justamente el debido proceso es un derecho fundamental que asiste a toda persona segú n las previsiones del artıculo 29 y el principio de legalidad del trá mite, el derecho a la defensa y la nulidad de pleno derecho de las pruebas obtenidas con violació n del debido proceso, una de sus garantı́as. Ası entonces, los principios de taxatividad, protecció n, trascendencia, residualidad, instrumentalidad de las formas, convalidació n y acreditació n, seguirá n rigiendo las nulidades. Lo plasmado en el artıculo 458 de la ley 906 de 2004 – taxatividad-, consiste en que no se pueden decretar nulidades por causales que no estén expresamente previstas en la ley. El principio de protección implica que quien ha dado motivo a la irregularidad sustancial no puede alegarla en su propio beneficio, salvo que se afecte el derecho de defensa. El criterio de trascendencia permite que solo pueda anularse un acto defectuoso cuando se demuestra que afecta de manera real garantı́as fundamentales. La residualidad es una caracterıstica de las nulidades que conlleva a su declaratoria ú nicamente cuando no exista otro remedio procesal para enmendar el vicio presentado. LaSISTEMA ACUSATORIO.
manera real garantı́as fundamentales. La residualidad es una caracterıstica de las nulidades que conlleva a su declaratoria ú nicamente cuando no exista otro remedio procesal para enmendar el vicio presentado. LaSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ P.R. Y K.R.. 15 instrumentalidad de las formas ensen ̃ a que no procede la nulidad cuando el acto cuestionado ha cumplido su finalidad, salvo que se quebrante el derecho de defensa. El principio de acreditación obliga a quien alega la nulidad a plantear y probar de manera clara y concreta los fundamentos fá cticos y jurıdicos de la causal que invoca. Finalmente, existe la posibilidad que algunos actos irregulares puedan convalidarse con el consentimiento expreso o tá cito del sujeto perjudicado, siempre que no se atente contra el derecho de defensa. Tales principios tienen fundamento, en primer término, en el artıculo 228 de la Carta Polıtica que declara que en las actuaciones de la administració n de justicia prevalece el derecho sustancial, y en segundo lugar, de orden legal, en el canon 10 de
la ley 906 de 2004, norma rectora y criterio de interpretació n del resto del Có digo Procesal Penal, segú n el cual el Juez tiene la obligació n de corregir los actos irregulares que no generen nulidad, de donde se deriva el cará cter residual de las mismas, y en la regla 457 del mismo estatuto procesal penal que sen ̃ ala que só lo generan nulidad las vulneraciones al debido proceso en aspectos sustanciales. Segú n lo anterior, para que pueda anularse parte o todo lo actuado, no es suficiente con que se aduzca que se vulneraron garantı́as fundamentales sino que quien la invoca tiene la carga ineludible de exponer, de manera clara, en qué consiste la irregularidad y de demostrar que la misma constituye una violació n grave e irreparable al derecho de defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales que socaven la estructura delSISTEMA ACUSATORIO.
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DELITO: FABRICACIO N, TRA FICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTE AGRAVADO.
A/ P.R. Y K.R.. 16 mismo, lo que no explicó el recurrente, lo que imposibilita determinar có mo se afectaron las precitadas garantı́as procesales y la imparcialidad del funcionario judicial. CASO CONCRETO El asunto sub examine hace referencia a la apelació n promovida por la nueva defensa técnica contra la decisió n dictada por la Juez de conocimiento el 5 de marzo de 2019 en curso de la
CASO CONCRETO El asunto sub examine hace referencia a la apelació n promovida por la nueva defensa técnica contra la decisió n dictada por la Juez de conocimiento el 5 de marzo de 2019 en curso de la sesió n de audiencia preparatoria que negó la solicitud de nulidad de lo actuado por la no resolució n de la nulidad presentada por el defensor anterior en la audiencia de formulació n de acusació n. Adentrá ndonos al caso objeto de estudio, se observa que la inconformidad expresada por el apelante está directamente relacionada con la no resolució n de la nulidad impetrada en la audiencia de formulació n de acusació n dentro del proceso que se adelanta a sus representados por el delito de FABRICACIO N,
TRA FICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTE AGRAVADO.
Pues bien, ab initio anuncia la Sala que la decisió n objeto de censura será decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de 24 de noviembre 2016, inclusive, en la que se continuó la audiencia de formulació n de acusació n, pues una valoració n conjunta de los argumentos esbozados por la Juez a quo y por el recurrente dan cuenta de que hay vulneració n al debido proceso y al derecho de defensa.SISTEMA ACUSATORIO.
RADICADO: 47001600 1018 2013-02491 RADICADO INTERNO: 0168-19.
debido proceso y al derecho de defensa.SISTEMA ACUSATORIO.
RADICADO: 47001600 1018 2013-02491 RADICADO INTERNO: 0168-19.
DELITO: FABRICACIO N, TRA FICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTE AGRAVADO.
A/ P.R. Y K.R..
17 Sea lo primero indicar que las nulidades, como mecanismo para rehacer una actuació n procesal o retrotraer la misma hasta cierto punto por la ocurrencia de alguna irregularidad insanable, imponen a quien las invoque, la demostració n y acreditació n de un quebranto trasc
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