TSDJ SMR SP - 0359-20-(08-10-2020)
Tribunal Superior de Santa Marta
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Detalles
- Título
- TSDJ SMR SP - 0359-20-(08-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SISTEMA ACUSATORIO.
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
C.U.I 47 555 600 1029 2015 00049. RAD INT: 0359-20.
A/ RPG.
1 INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA / PRUEBA OFICIOSAEl Juez podrá solicitar información, oficiosamente, para individualizar la pena por imponer. “Se estima que si bien está en cabeza de las partes procesales (Fiscalía y defensa) aducir los elementos probatorios y evidencia física con que cuenten para respaldar sus planteamientos que se contraen estrictamente a las condiciones que le permitirán al juez arribar a la probable determinación de la pena aplicable y a la concesión de algún subrogado, más si en este caso es la defensa la que solicita la libertad por pena cumplida, también lo es, que el artículo 447 de la ley 906 de 2004 autoriza al juez a solicitar oficiosamente información que amplíe la ofrecida por las partes procesales si lo estimare necesario.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA Aprobado Acta No 105 de 15 de julio de 2020 Santa Marta, ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020) OBSERVACIÓN PREVIA: Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el honorable Consejo Superior de la JudicaturaSISTEMA ACUSATORIO.
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adoptadas por el honorable Consejo Superior de la JudicaturaSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ RPG. 2 por medio de los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518,
PCSJA20-11519, PCSJA20-11520, PCSJA20-11521,
PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11548 y PCSJA20-11549 de 2020, por los cuales se autoriza el teletrabajo desde las residencias de los jueces y magistrados del paıs con el fin de evitar el contagio de Covid19, y del mismo modo, acatando lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, esta providencia podrá llevar la firma digitalizada o escaneada de los tres magistrados que conformamos la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda acerca del recurso de apelació n oportunamente presentado y debidamente sustentado por la defensa contra la sentencia condenatoria con allanamiento a cargos proferida el 4 de junio
de 2020 por el Juzgado U nico Penal del Circuito Especializado en Descongestió n de Santa Marta (Magdalena) en contra de RPG por el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR
AGRAVADO.
ACONTECER FÁCTICO De acuerdo con lo narrado por la Fiscalı́a se conoce que RPG pertenecı́a a la banda delincuencial llamada LOS C…..SISTEMA ACUSATORIO.
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A/ RPG. 3 donde su funció n era la de expender drogas en los barrios Florida y Juan Veintitrés. Dicha estructura criminal estaba compuesta por alias J….o J…, siendo el jefe de la organizació n que desde la ciudad de Barranquilla llevaba la droga al municipio de Plato (Magdalena) siendo distribuida por alias M. y alias A. Igualmente, habı́a unos miembros de la organizació n que recibı́an el estupefaciente y vendı́an la mercancı́a desde su lugar de residencia. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 2 de octubre de 2015, el procesado fue conducido ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantı́as de Santa Marta (Magdalena) a fin de llevar a cabo las respectivas audiencias preliminares de legalizació n de captura, formulació n de imputació n y medida
de aseguramiento, por la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, siendo su voluntad aceptar los cargos censurados por el delegado de la Fiscalı́a adscrito a la Unidad de Reacció n Inmediata – URI. Ademá s, se impuso medida de aseguramiento de detenció n preventiva de cará cter domiciliario. 2.- Asignado el conocimiento, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) procedió a programar el 23 de noviembre de 2016 para la audiencia de verificació n de allanamiento e individualizació n de la pena, sin que la misma pudiera llevarse a cabo por numerosos motivos, reprogramá ndose para el 24 de mayo de
2018. Durante el curso de la diligencia, se verificó el allanamiento a cargos, se emitió sentido del fallo y se dio pasoSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ RPG. 4 al procedimiento reglado en el artıculo 447 de la ley 906 de 2004. 3.- Posteriormente se fija fecha para lectura de la sentencia sin que pueda llevarse a cabo el 29 de agosto de 2018 y 16 de agosto de 2019. Sin embargo, mediante Acuerdo PCSJA 20-11486 de 30 de enero de 2020 fue asignado al
Juzgado U nico Penal del Circuito Especializado en Descongestió n de Santa Marta (Magdalena) procediendo a programar fecha para la audiencia de lectura de fallo los dı́as 20 y 27 de mayo de 2020 sin que se pudiera llevar a cabo, reprogramá ndose para el 4 de junio de 2020. 4.- Llegado el dı́a y la hora sen ̃ alada, el despacho judicial resolvió condenar a RPG como autor del punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. De igual manera, determinó no conceder la suspensió n condicional de la ejecució n de la pena ni la prisió n domiciliaria ni la libertad por pena cumplida. Contra la precitada determinació n la defensa interpuso recurso de apelació n. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 4 de junio de 2020, el Juzgado U nico Penal del Circuito Especializado en Descongestió n de Santa Marta (Magdalena) decidió condenar a RPG como responsable del delito de C ONCIERTO PARA DELINQUIRSISTEMA ACUSATORIO.
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5 AGRAVADO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisió n y a la accesoria de inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funciones pú blicas por el mismo lapso
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5 AGRAVADO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisió n y a la accesoria de inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funciones pú blicas por el mismo lapso como autor del punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. Ası mismo determinó no conceder la suspensió n condicional de la ejecució n de la pena ni la prisió n domiciliaria ni la libertad por pena cumplida tras la aceptació n de cargos realizada por éste en la diligencia de 2 de octubre de 2015. A continuació n el Juez a quo explicó que de los elementos materiales probatorios allegados a la actuació n y la aceptació n de forma espontá nea y consciente de cargos en audiencia de formulació n de imputació n en la que el procesado reconoció su participació n en los hechos investigados y ademá s renunció no solo al derecho de no auto incriminarse sino también a la posibilidad de tener un juicio oral, pú blico y concentrado, a allegar pruebas y controvertir las aducidas en su contra, es posible inferir má s allá de toda duda razonable que RPG es responsable de la conducta imputada. Ası mismo respecto a la concesió n de subrogados penales, consideró el sentenciador no otorgar la suspensió n condicional de la ejecució n de la pena ni la prisió n domiciliaria ni la de pena cumplida. En relació n a la solicitud de libertad condicional
penales, consideró el sentenciador no otorgar la suspensió n condicional de la ejecució n de la pena ni la prisió n domiciliaria ni la de pena cumplida. En relació n a la solicitud de libertad condicional efectuada por la defensa técnica manifestó el Juez de conocimiento que no se cumplen con los requisitos para elSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ RPG. 6 otorgamiento de dicho beneficio bajo los pará metros del artıculo 64 modificado por el artıculo 30 de la ley 1709 de 2014 dado que revisada la cartilla biográ fica del encausado, pudo vislumbrar que tiene otro proceso de fecha 9 de octubre de 2014 seguido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) por el delito de fabricació n, trá fico o porte de armas de fuego o municiones con radicado No. 2014-00…, el cual aparece en etapa de juzgamiento. En ese sentido, el Juez cognoscente manifestó que la anotació n mencionada en el pá rrafo precedente, le genera incertidumbre respecto en que proceso ha venido descontando pena, informació n de vital importancia ya que de ahı se parte para realizar los cá lculos de sanció n purgada para establecer si cumplió con las 3/5 partes de la pena impuesta. Ademá s,
pena, informació n de vital importancia ya que de ahı se parte para realizar los cá lculos de sanció n purgada para establecer si cumplió con las 3/5 partes de la pena impuesta. Ademá s, no allegó certificado de buena conducta y resolució n favorable expedida por la Direcció n del establecimiento carcelario que vigila la privació n de la libertad en su domicilio. Por otro lado, en atenció n a la solicitud de libertad por pena cumplida, el Juez a quo indicó que el encartado por cuenta del proceso en referencia está requerido desde el 2 de octubre de 2015 y a prima facie se podrı́a pensar que a la fecha tendrı́a pena cumplida, sin embargo, indica que se evidencia en la cartilla biográ fica otro proceso penal con radicació n No. 201400… por el delito de fabricació n, trá fico y porte de armas de fuego que data del 9 de octubre de 2014. En ese orden de ideas, enfatiza que el deber de la defensa era aportar las actas de las audiencias preliminares para queSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ RPG. 7 se pudiera corroborar que por el proceso con radicado No.
201400… no le fue impuesta detenció n preventiva. Por ú ltimo, concluye que no se tiene constancia alguna que en el proceso con radicado No. 201400… se haya impuesto medida de detenció n preventiva o emitida sentencia, informació n de vital importancia para poder establecer si el encartado ha estado descontando pena por cuenta de este proceso y por esa vı́a otorgarle la libertad por pena cumplida o condicional en caso de reunir las exigencias legales. DE LA APELACIÓN El defensor del procesado RPG interpuso recurso de apelació n contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2020 aseverando que no hay certeza si en el proceso con radicado No. 201400… se haya impuesto o no medida de detenció n preventiva, haciendo alusió n a que el Juez a quo dejó por sentando que, si existe la mencionada medida, transgrediendo el principio de favorabilidad, equidad y justicia. Afirmó que no conoce norma que obligue a la defensa a aportar actas del desarrollo de otro proceso penal, má s cuando en el proceso por el que aceptó cargos y acaba de ser condenado su prohijado, no hizo parte ni se tuvo en cuenta el proceso con radicado No. 201400….SISTEMA ACUSATORIO.
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8 Indicó que el Juzgado de Primera instancia emitió su sentencia a sabiendas que faltaban elementos de juicio que le permitieran una decisió n justa enfatizando que estos elementos de prueba debió solicitarlos el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestió n de Santa Marta al Juez Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) expresando que es este quien está legitimado para hacerlo y má s cuando era un requisito modular de su decisió n. Enfatiza la defensa que la finalidad del recurso instaurado es para que se declare la pena cumplida a su prohijado en el presente proceso en razó n a que el fallador negó este beneficio muy a pesar de la evidencia que la pena fue redimida. Finalmente debe sen ̃ alarse que existe constancia de M. G., oficial mayor del Juzgado de primera instancia en el sentido que el defensor anunció en la sustentació n escrita del recurso de apelació n que presentaba dos documentos haciendo la salvedad que no fueron aportados anexos a la sustentació n de la alzada. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES La delegada del Ministerio Público y de la Fiscalía General de la Nación no hicieron uso del traslado a los no recurrentes.SISTEMA ACUSATORIO.
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9 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1 del artıculo 34 del
C.U.I 47 555 600 1029 2015 00049. RAD INT: 0359-20.
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9 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1 del artıculo 34 del Có digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior decidir sobre los recursos de apelació n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces de circuito y de las sentencias dictadas por los municipales del mismo distrito. De manera que la sustentació n de la apelació n constituye lımite de la competencia del superior porque establece el objeto del pronunciamiento del ad quem, referido a discutir los términos y conclusiones a que arribó el a quo, dando lugar a afirmar, que resulta evidente la relació n de necesidad que se produce entre la providencia impugnada, la sustentació n de la alzada y la decisió n del funcionario judicial de segunda instancia. De acuerdo con su albedrı́o, las partes pueden recurrir y el ad quem só lo revisará los aspectos que son materia de impugnació n porque los recursos son potestativos de los sujetos procesales, está n basados en el interés del impugnante y la competencia por el factor funcional es limitada. Revisada la carpeta, se verifica que, de acuerdo con lo planteado en el escrito de sustentació n del recurso de apelació n impetrado por el defensor, la inconformidad radica bá sicamente en un aspecto a saber y es que el Juez a quo noSISTEMA ACUSATORIO.
planteado en el escrito de sustentació n del recurso de apelació n impetrado por el defensor, la inconformidad radica bá sicamente en un aspecto a saber y es que el Juez a quo noSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ RPG. 10 respetó el principio de favorabilidad, equidad o justicia al no conceder en la sentencia adiada el 4 de junio de 2020, la libertad por pena cumplida. Pues bien, ab initio anuncia la Sala que el pedimento del recurrente no está llamado a prosperar, en consecuencia, la decisió n objeto del recurso vertical que nos ocupa, será confirmada integralmente, toda vez que contrario a lo expuesto por el defensor, la decisió n del Juez a quo se encuentra ajustada a la legalidad. Lo anterior, por cuanto considera la Sala que la defensa debió aportar los elementos probatorios pertinentes que sustentaran que en el proceso con radicado No. 201400… por el delito de fabricació n, trá fico o porte de armas de fuego en contra del encartado, se impuso o no medida de detenció n preventiva, o en su defecto, se hubiera proferido sentencia condenatoria o absolutoria que permita determinar claramente por cuenta de qué proceso penal ha descontado pena o se haya detenido. Ahora bien, sin tener certeza de lo anterior al no poseer los elementos de convicció n necesarios para determinar si el procesado cumplió la pena impuesta por el Juzgado Penal del
por cuenta de qué proceso penal ha descontado pena o se haya detenido. Ahora bien, sin tener certeza de lo anterior al no poseer los elementos de convicció n necesarios para determinar si el procesado cumplió la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en sentencia adiada el 4 de junio de 2020, mal harı́a el Juez de Conocimiento o en su defecto la Colegiatura en otorgar la libertad inmediata por pena cumplida dado que existe incertidumbre sobre si RPG se encuentra descontando pena por este proceso o por otro oSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ RPG. 11 cualquier situació n atinente a su privació n de la libertad. Es menester enfatizar que es de vital importancia para esta Colegiatura establecer si el procesado se encuentra privado de la libertad por este proceso y desde que fecha para poder otorgarle la libertad por pena cumplida en caso de que efectivamente la haya cumplido. Ademá s, es pertinente acotar que puede darse que se encontrara detenido por cuenta del proceso con radicado No. 201400… y, en consecuencia, estarı́a descontando pena por cuenta del proceso precitado y no por este, por lo que no se puede compartir lo aducido por la defensa al no tener elementos probatorios que sustenten una u otra situació n. Por otro lado, esta Colegiatura considera pertinente precisar que le asiste razó n al defensor cuando sen ̃ ala que le
elementos probatorios que sustenten una u otra situació n. Por otro lado, esta Colegiatura considera pertinente precisar que le asiste razó n al defensor cuando sen ̃ ala que le correspondı́a a la juez de conocimiento verificar lo planteado en la audiencia de individualizació n de pena, haciendo uso de sus facultades oficiosas a fin de establecer si en el proceso penal con radicado No. 201400… se impuso o no medida de detenció n preventiva o en su defecto sentencia, a efectos de estudiar cabalmente la libertad por pena cumplida. Se estima que si bien está en cabeza de las partes procesales (Fiscalı́a y defensa) aducir los elementos probatorios y evidencia fısica con que cuenten para respaldar sus planteamientos que se contraen estrictamente a las c ondiciones que le permitirá n al juez arribar a la probableSISTEMA ACUSATORIO.
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A/ RPG. 12 determinación de la pena aplicable y a la concesión de algún subrogado, má s si en este caso es la defensa la que solicita la libertad por pena cumplida, también lo es, que el artıculo 447 de la ley 906 de 2004 autoriza al juez a solicitar oficiosamente informació n que amplı́e la ofrecida por las partes procesales si lo estimare necesario. Frente a dicha facultad oficiosa, la Corte Suprema de
la ley 906 de 2004 autoriza al juez a solicitar oficiosamente informació n que amplı́e la ofrecida por las partes procesales si lo estimare necesario. Frente a dicha facultad oficiosa, la Corte Suprema de Justicia en decisió n SP2144 de 24 de febrero de 2016, radicació n 41712, M.P. José Leó nidas Bustos Martınez sen ̃ aló : “…Esta expresa facultad legal se halla acorde con la estructura del sistema acusatorio, por cuanto para ese momento procesal ya se ha superado el debate probatorio del juicio oral que tiene como objetivo deducir la responsabilidad criminal del procesado, y en esta fase posterior, los elementos de juicio que se le presentan al juez o que este ordena, tienen un cometido totalmente distinto, esto es, determinar los aspectos relacionados con la individualización de la pena y la procedencia o no de los subrogados penales…”. En ese sentido, para la Sala resulta relevante hacer un llamado de atenció n al Juez de conocimiento para que, en futuros eventos, ante una probable viabilidad de otorgar libertad por pena cumplida, se haga la labor adecuadamente, esto es, que se obtenga la informació n que se echa de menos y necesaria para la resolució n de dicha concreta petició n de libertad impetrada por la defensa. Ahora bien, su petició n de libertad condicional o pena
necesaria para la resolució n de dicha concreta petició n de libertad impetrada por la defensa. Ahora bien, su petició n de libertad condicional o pena cumplida podrá intentarla la defensa nuevamente ante el Juez Ejecutor de la pena en el evento que lo estime necesario y acredite los presupuestos legales para ello.SISTEMA ACUSATORIO.
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13 En consecuencia, procederá la Sala a CONFIRMAR integralmente la sentencia calendada el 4 de junio de 2020 en la cual se condenó a RPG como responsable del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisió n y la accesoria de inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funciones pú blicas por el mismo lapso. Ası mismo, determinó no conceder la suspensió n condicional de la ejecució n de la pena ni la prisió n domiciliaria ni la libertad por pena cumplida tras la aceptació n de cargos realizada en la audiencia preliminar de 2 de octubre de 2015. Por lo expuesto, LA SALA DE DECISIO N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, Administrando Justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de junio de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito
por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de junio de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en Descongestió n (Magdalena) a través de la cual se condenó al ciudadano RPG, de anotaciones personales y civiles conocidas en el proceso, al ser encontrado responsable del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.SISTEMA ACUSATORIO.
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14 SEGUNDO. - Contra la presente determinació n procede el recurso de casació n, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) dı́as siguientes a esta audiencia, tal como lo preceptú a el canon 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artıculo 98 de la ley 1395 de 2010. TERCERO. - Devuélvanse las diligencias a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA
CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA DAVID VANEGAS GONZÁLEZ
JONÁS DAVID GAMEZ ARRIETA
Secretario