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TSDJ SMR SP - 0405-19-(22-05-2020)

Tribunal Superior de Santa Marta

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Detalles

Título
TSDJ SMR SP - 0405-19-(22-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Santa Marta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

LEY 906 DE 2004.

RAD INT. TRIBUNAL No 0405-19.

PROCESADO: S.L.O.

DELITO: HOMICIDIO.

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN/ REQUISITOPara su decreto se requiere acreditar los elementos materiales probatorios que sustenten la causal invocada. “(…) De manera tal que tratándose de la aplicación de la preclusión de la investigación es requisito ineludible acompañar los elementos materiales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración de la causal alegada , la cual no se satisface con la simple versión de los hechos suministrada por el indiciado, sino acompañando los medios de prueba que corroboran su configuración fáctico-jurídica con categoría de certeza…”. (Cursiva y subrayado fuera de texto) Por lo tanto, para poder decretar la preclusión de la investigación se necesita que la Fiscalía acredite todos los elementos materiales probatorios o evidencia física necesarios para poder ir más allá de toda duda razonable que nos permita inferir que S.L.O. efectivamente actuó en legítima defensa y así mismo tener la certeza que los hechos ocurrieron de dicha forma. Sin embargo, realizando un estudio exhaustivo de los elementos materiales probatorios allegados, se tienen dos versiones contrapuestas de lo que supuestamente ocurrió la noche del 30 de julio de 2018, es decir, que no permite establecer lo que verdaderamente ocurrió, por lo que la mejor manera de desvirtuar una de las dos teorías es que dichas versiones sean recepcionadas en el juicio oral para que el funcionario judicial pueda escucharlos, realizar una valoración de fondo y esclarecer lo que ocurrió la noche del 30 de julio de 2018…”LEY 906 DE 2004.

para que el funcionario judicial pueda escucharlos, realizar una valoración de fondo y esclarecer lo que ocurrió la noche del 30 de julio de 2018…”LEY 906 DE 2004.

RAD INT. TRIBUNAL No 0405-19.

PROCESADO: S.L.O.

DELITO: HOMICIDIO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA Aprobado Acta No 032 de 26 de febrero de 2020 Santa Marta, veintidó s (22) de mayo de dos mil veinte (2020).

OBSERVACIÓN PREVIA: Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el honorable Consejo Superior de la Judicatura por medio de los acuerdos PCSJA20 - 11517, PCSJA20 11518, PCSJA20, 11519, PCSJA20 y PCSJA20 11521 de marzo de 2020, por los cuales se autoriza el teletrabajo desde las residencias de los jueces y magistrados del paıs con el fin de evitar el contagio de Covid-19, y del mismo modo, acatando lo dispuesto en el artıculo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, esta providencia podrá llevar la firma digitalizada o escaneada de los magistrados que conformamos la Sala deLEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO.

2 Decisió n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

ASUNTO

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PROCESADO: S.L.O.

DELITO: HOMICIDIO.

2 Decisió n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. ASUNTO La Sala desata la apelació n interpuesta por el Delegado de la Fiscalı́a General de la Nació n contra la decisió n del Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta que niega la solicitud de preclusió n solicitada en audiencia celebrada el 14 de junio de 2019 dentro del proceso penal que se adelanta en contra de S.L.O.por el delito de HOMICIDIO. SITUACIÓN FÁCTICA En audiencia de preclusió n, el Fiscal Delegado los resen ̃ ó de la siguiente manera: “…los hechos materia de investigación ocurrieron, el día 30 de julio del año próximo pasado en el barrio San Martín de esta localidad, a esos de las horas de la madrugada, el señor S.L.O. se encontraba departiendo en un establecimiento de razón social, ubicado en dicho perímetro, llamado el Perreo, estando allí se aleja del grupo de amigos que lo acompañaban hacia un lado del sitio donde se encontraban a realizar una necesidad física, estando allí realizando esa actividad se le acercan tres personas y

hacia un lado del sitio donde se encontraban a realizar una necesidad física, estando allí realizando esa actividad se le acercan tres personas y una de ellas lo intimidó, amenazándolo que se presentara porque ellos no aceptaban personas extrañas en el barrio. Preguntándole de donde era, él le responde que eraLEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO. 3 sobrino de Á. y primo de V. y de Y., al muchacho que le dicen Rambo me dijo: no comemos de una monda, así le dijo y los otros dos muchachos llegaron a requisarme y me quitaron la billetera, allí dentro tenía la cédula de ciudadanía, el carnet de cosalud, la tarjeta de ahorro del banco BBVA, una certificación del Batallón Córdoba y la suma de ciento cincuenta mil pesos, que también le quitaron, aparte del celular Y5 marca Huawei, color dorado, él empujó a uno de ellos y recibe una trompada en la costilla, en

color dorado, él empujó a uno de ellos y recibe una trompada en la costilla, en ese momento él se puso a pelear con los tres, fue en ese momento cuando Rambo sacó una navaja y lo agarró por la camisa, en ese momento lo tiró al piso, él le coge la mano donde tenía la navaja y se la dobla y la cacha quedó pegado al pecho de él y el filo de la navaja quedó hacia arriba y Rambo cayó encima de mí y la navaja se le incrustó en el pecho, yo me paré enseguida, pero yo me quedé con la navaja en la mano, en ese momento llegó mi amigo F.M. y los otros dos sujetos que me hurtaron cogieron piedras y una de ellas me pegó en la espalda, a mi amigo no sé si le pegó, salimos corriendo para entrar al estadero “Donde Lola” pero allí no dejaron entrar y enseguida corrimos para los lados de la vía alterna, porque venían detrás de nosotros los otros agresores, tirándonos palos y piedras, en ese momento

corrimos para los lados de la vía alterna, porque venían detrás de nosotros los otros agresores, tirándonos palos y piedras, en ese momento iba pasando una patrulla motorizada de la policía, yo los llamé y cuando se me acercaron, les comenté que me habían acabado de atracar y que a uno de los atracadores al tratarme de defender le propiné una herida con una navaja en el pecho al momento de caer al piso, yo voluntariamente hice entrega de la navaja a los policías, que era propiedad de la persona que me agredió…”. ANTECEDENTES PROCESALES El Delegado de la Fiscalı́a General de la Nació n presentó escrito de solicitud de preclusió n el 10 de diciembre de 2018, correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta (Magdalena) que fijó el 13 de mayo de 2019 para realizar la audiencia de solicitud de preclusió n en favor de S.L.O.LEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO.

4 PETICIÓN DE LA FISCALÍA El Delegado de la Fiscalı́a General de la Nació n solicitó la

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DELITO: HOMICIDIO.

4 PETICIÓN DE LA FISCALÍA El Delegado de la Fiscalı́a General de la Nació n solicitó la preclusió n de la investigació n por el delito de HOMICIDIO dado que mediante informació n legalmente obtenida se pudo determinar que S.L.O. actuó en legıtima defensa, ya que lo estaban atracando y quitando sus elementos que hacı́an parte de su patrimonio econó mico como su cartera, su tarjeta de ahorro, su dinero y su celular, el cual no estaba obligado a soportar dicho ataque. Allega como elementos materiales probatorios, el testimonio de KFB, FML, EFB e informe policı́a de vigilancia por parte de VAB y WJP. DE LA DECISIÓN El Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta resolvió no decretar la preclusió n de la investigació n solicitada por el ente acusador aduciendo que los elementos materiales probatorios llevados por el ente acusador no eran suficientes puesto que no existe claridad acerca de los hechos y no se encuentra debidamente acreditada la causal de preclusió n aducida.LEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO.

5 LA APELACIÓN El representante de la Fiscalı́a argumentó que la Corte Suprema de Justicia ha marcado la hoja de ruta para sen ̃ alar los

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DELITO: HOMICIDIO.

5 LA APELACIÓN El representante de la Fiscalı́a argumentó que la Corte Suprema de Justicia ha marcado la hoja de ruta para sen ̃ alar los requisitos para que proceda una preclusió n. Ası mismo sen ̃ ala que el testimonio de MFB es poco creıble porque manifiesta que su hermano JFB fue objeto de un ataque injustificado y sin ningú n reparo por parte de S.L.O., donde las reglas de la experiencia indican que todo homicidio tiene un mó vil, y en el presente evento investigado, existió un mó vil no doloso ya que el acusado desplegó toda su acció n defensiva como forma natural del ser humano para repeler un ataque del cual era vıctima. De igual manera informa el representante de la Fiscalı́a que desacredita el testimonio de MFB no solo por ser hermano de la vıctima sino que utilizando las reglas de la sana critica, no es un testimonio veraz, por el contrario, es mentiroso y rodeado de fantası́a cuando sin razó n alguna manifiesta que su hermano fue objeto de pun ̃ alada porque otra persona se lo provocó sin mediar causa alguna. Por otro lado, sen ̃ ala que la vıctima portaba una navaja y estaba despojando a S.L.O.de sus pertenencias, por lo que a este le correspondı́a defenderse, advirtiendo que no tenı́a ningú n elemento en la mano ya que se defendió con el elemento letal que portaba su agresor, en esteLEY 906 DE 2004.

le correspondı́a defenderse, advirtiendo que no tenı́a ningú n elemento en la mano ya que se defendió con el elemento letal que portaba su agresor, en esteLEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO. 6 caso, JFB. Reitera que la situació n puntual es que S.L.O. se estaba defendiendo de un atraco y entró en disputa con su victimario y lo redujo.

De igual manera, FML, presencial de los hechos, sen ̃ ala que en el preciso instante que S.L.O. estaba orinando, se le acercaron tres sujetos y miró que uno de ellos tenı́a una navaja en la mano y empiezan a forcejear con S.L.O. y caen al piso, por lo que es claro que a partir de dicho momento se edifica la figura de la legıtima defensa. Por ú ltimo aduce que está n acreditados los elementos para que el instituto de la legıtima defensa como causal de ausencia ce responsabilidad se estructure, a saber: una agresió n ilegitima y antijurıdica que ponga en peligro algú n bien jurıdico individual, en este caso, existió una agresió n ilegitima y antijurıdica que puso en peligro el bien jurıdico de la vida y el patrimonio econó mico ya que S.L.O.fue despojado de sus propiedades y se puso en peligro su vida. El ataque al bien jurıdico del patrimonio y la vida de S.L.O. fue actual ya que lo estaban

econó mico ya que S.L.O.fue despojado de sus propiedades y se puso en peligro su vida. El ataque al bien jurıdico del patrimonio y la vida de S.L.O. fue actual ya que lo estaban atracando entre tres personas, y uno con una navaja, destacando que forcejeó e incluso de manera osada y arriesgada se enfrenta a las tres personas, a tal punto que se da trompadas, no obstante la desventaja en que se encontraba. Menciona finalmente que la defensa fue proporcionada al ataque de que era vıctima, por loLEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO. 7 que solicita el reconocimiento de la causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el artıculo 32 de la ley 599 de

2000. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1 del artıculo 34 del Có digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior decidir sobre los recursos de apelació n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces de circuito y de las sentencias dictadas por los municipales del mismo distrito. Recuérdese que si bien la Ley 906 de 2004 no establece de manera expresa lımite respecto a la competencia del superior para desatar el recurso de apelació n, como sı lo hacı́a la Ley 600 de 2000 en el artıculo 204, de todos modos, en virtud de lo

para desatar el recurso de apelació n, como sı lo hacı́a la Ley 600 de 2000 en el artıculo 204, de todos modos, en virtud de lo consagrado por el artıculo 31 de la Constitució n Polıtica que consigna los principios de doble instancia y la prohibició n de la reforma en peor, la decisió n de segunda instancia só lo podrá extenderse a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnació n y que éstos no constituyan un desmejoramiento de la parte que apeló . El Tribunal para resolver la presente impugnació n de la decisió n proferida en audiencia por el Juzgado Cuarto Penal delLEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO.

8 Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, desarrollará primero un marco jurıdico conceptual acerca de la extinció n de la acció n penal para luego abordar la figura de la Preclusió n, y culminar con el conflicto que nos ocupa. 1).- Extinción de la Acción Penal. De conformidad con las normas contenidas en los artıculos 82 del Có digo Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, una de las causales para extinguir la acció n penal: “…Artículo 821 Son causales de extinción de la acción penal: 1La muerte del procesado. 2El desistimiento. 3La amnistía propia.

“…Artículo 821 Son causales de extinción de la acción penal: 1La muerte del procesado. 2El desistimiento. 3La amnistía propia. 4La prescripción. 5La oblación. 6El pago en los casos previstos en la ley. 7La indemnización. 8La retractación en los casos previstos en la ley. 9Las demás que consagre la ley…” (Negrita y cursiva fuera de texto)” Ası mismo encontramos el artıculo 77 de la Ley 906 de 2004, có digo de procedimiento penal: 1 Ley 599 de 2000.LEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO. 9 “…Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley…”

(Negrita y cursiva fuera de texto). Ahora bien, la norma procedimental contenida en el Artıculo 78 determina que el trá mite para que se declare la extinció n de la

acció n penal es la petició n de preclusió n que debe propiciar la Fiscalı́a ante los jueces de conocimiento. Basta leer el texto legal mencionado: “…Art. 78. La ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal deberá ser manifestada por la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión…” Lo anterior, aunado a decisió n2 de la Corte Constitucional que deja en claro que el competente para declarar la extinció n de la acció n penal es el juez de conocimiento previa solicitud del Ente Acusador. El O  rgano de cierre constitucional expresó en la sentencia C591 de 9 de junio de 2005: “…De tal suerte que la decisión sobre la extinción de la acción penal, con efectos de cosa juzgada, es de competencia exclusiva del juez de conocimiento, para lo cual el correspondiente fiscal solicitará la preclusión…”. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-591 de 2005.LEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO. 10 2.- De la preclusión de investigaciónDe acuerdo a lo previsto por el artıculo 331 de la Ley 906 de 2004 en cualquier momento puede la Fiscalı́a solicitar al Juez de

DELITO: HOMICIDIO. 10 2.- De la preclusión de investigaciónDe acuerdo a lo previsto por el artıculo 331 de la Ley 906 de 2004 en cualquier momento puede la Fiscalı́a solicitar al Juez de conocimiento la preclusió n si no existiere mérito para acusar, y que en orden a lo reglado en el artıculo 336 C.P.P, tendrá lugar cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia fısica o informació n legalmente obtenida, se pueda afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partıcipe.

El artıculo 332 del C.P.P establece las causales de preclusió n: “…Articulo 332: Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: 1Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2-Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3Inexistencia del hecho investigado. 4-Atipicidad del hecho investigado. 5-Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6-Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7-Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. PAR.- Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas

7-Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. PAR.- Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1° y 3°, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión” (Negrita y cursiva fuera de texto).LEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO.

11 Quién está facultado para solicitar la preclusió n en cualquier momento es el fiscal, gracias a que la Fiscalı́a General de la Nació n en la Ley 906 de 2004 es la titular de la acció n penal; la defensa y el Ministerio Pú blico también la pueden pedir, pero durante el juzgamiento cuando sea evidente que no se podı́a iniciar o continuar el ejercicio de la acció n penal y por inexistencia del hecho investigado. Las causales de preclusió n se han clasificado como objetivas y subjetivas; las primeras, denominadas de improseguibilidad de la acció n, no permiten que la administració n de justicia continú e adelantando el proceso y el juez las declara sin valoraciones cuando nacen a la vida jurıdica, pues se limita a reconocerlas, por ejemplo, la muerte del procesado, la prescripció n. Las

adelantando el proceso y el juez las declara sin valoraciones cuando nacen a la vida jurıdica, pues se limita a reconocerlas, por ejemplo, la muerte del procesado, la prescripció n. Las subjetivas se relacionan con la tipicidad, la ausencia de responsabilidad penal, etcétera, y se constituyen en causa de improseguibilidad ú nicamente cuando está n demostradas en el proceso. De allı, que la Sala de Casació n Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 15 de julio de 2009, proceso N° 31.780, con ponencia del doctor Julio Enrique Socha Salamanca, sostuviera: “…Por oposición a la propuesta de la Fiscalía, asiste razón al Tribunal cuando razona que la decisión que de él se reclama, la preclusión, exige por parte del solicitante un aporte de elementos materiales probatorios. Cuando la parte habilitada por la ley acude ante el juez para pretender que este adopte una decisión, es evidente que tal determinación comporta una providencia judicial y, como su nombre lo indica, una providencia judicial solamente puede ser adoptada por un juez de la República, y éste únicamente puede resolver con fundamento en laLEY 906 DE 2004.

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República, y éste únicamente puede resolver con fundamento en laLEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO. 12 valoración de la prueba y de la ley. Jamás puede decidir con fundamento en conocimiento privado o sustentado exclusivamente en las palabras de las partes.

En modo alguno se insinúa que se trate de pruebas, según la connotación que les confiere la Ley 906 de 2004, esto es, que se practiquen en un debate público permitiéndose su controversia por las partes, como que ello solamente es viable en sede de juicio oral… En efecto, la norma procesal señalada (artıculo 332 de la Ley 906) que regula el trámite que debe guiar la petición de preclusión, claramente expresa (inciso 2°) que en su exposición la Fiscalía debe fundamentar la causal e indicar “los elementos materiales probatorios y evidencia física”. Es evidente que si de la solicitud debe darse traslado a los demás intervinientes en el acto, igual debe acontecer con los elementos probatorios que la soporten, pues solamente a partir del análisis de

demás intervinientes en el acto, igual debe acontecer con los elementos probatorios que la soporten, pues solamente a partir del análisis de estos pueden coadyuvar u oponerse a la pretensión. De manera tal que tratándose de la aplicación de la preclusión de la investigación es requisito ineludible acompañar los elementos materiales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración de la causal alegada , la cual no se satisface con la simple versión de los hechos suministrada por el indiciado, sino acompañando los medios de prueba que corroboran su configuración fáctico-jurídica con categoría de certeza”. (Subrayado y cursiva fuera de texto) Igualmente se debe precisar que la decisió n de preclusió n emerge como una absolució n anticipada, la cual hace trá nsito a cosa juzgada, por lo que el juez de conocimiento debe ser muy minucioso a la hora de decidir en cuanto a ella, especialmente verificando el cumplimiento integral de la causal invocada por el solicitante. Finalmente debe afirmarse que demostrada una causal objetiva de improseguibilidad de la acció n penal, no se encuentra lımite sustancial alguno que impida que el juez de conocimiento declare extinguida la acció n penal.LEY 906 DE 2004.

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objetiva de improseguibilidad de la acció n penal, no se encuentra lımite sustancial alguno que impida que el juez de conocimiento declare extinguida la acció n penal.LEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO.

13 DEL CASO CONCRETO Aclarado lo anterior y descendiendo al caso particular, se tiene inicialmente que la decisió n proferida por el Juez de instancia fue de negar la preclusió n solicitada por el representante del ente acusador estimando que los elementos materiales probatorios llevados por el ente acusador no eran suficientes para esclarecer los hechos y tampoco le permitı́a establecer si la conducta realizada fue dolosa o se cometió en ejercicio de la causal de ausencia de responsabilidad denominada legıtima defensa. Ahora bien, el represente de la Fiscalı́a no está de acuerdo con la decisió n negativa del Juez a quo de no precluir la investigació n con fundamento en la causal segunda del artıculo 332 de la ley 906 del 2004 y en ese sentido adujo que los elementos materiales probatorios traıdos para demostrar que S.L.O.actuó bajo el instituto de la legıtima defensa son suficientes ya que se acreditó que estaba en peligro su patrimonio econó mico e integridad fısica, por lo que procedió a defenderse legıtimamente ante la agresió n actual e injusta. A partir de lo anterior, es necesario aclarar que es deber de la

e integridad fısica, por lo que procedió a defenderse legıtimamente ante la agresió n actual e injusta. A partir de lo anterior, es necesario aclarar que es deber de la Fiscalı́a General de la Nació n probar de manera concreta los hechos que originaron el despliegue de la acció n penal, a través de los elementos materiales probatorios, evidencia fısica o informació nLEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO. 14 legalmente obtenida, respecto de la persona a favor de quien se le solicita la preclusió n.

Con dicho propó sito, en el presente caso, encontramos por un lado, la versió n de S.L.O.y FML y por el otro, se cuenta con los dichos de MFB y KFB. FML, presencial de los hechos y amigo del imputado narra: “…Siendo aproximadamente entre las 01:30 y 02:00 de la mañana del día siguiente cerraron el Perreo, por eso, los cuatro nos dirigimos hacia el otro establecimiento de nombre Lola que está al frente pasando la vía alterna, pero al llegar no nos dejaron entrar por eso decidimos irnos mejor para la

casa, STIVER nos dice espérenme aquí, que voy a orinar al frente a una paredilla que había, nosotros nos quedamos en la vía principal que está ahí mismo esperando un taxi, en esos momentos observo donde estaba orinando STIVER que se le acercaron tres sujetos y miro que estaban como discutiendo, yo solo me quedé mirando, al momento veo que uno de ellos tenía una navaja en la mano y empieza a forcejear con STIVER y caen al piso, de inmediato yo voy hacia ellos pero estos se estaban levantando, STIVER me dice que lo habían atracado que le quitaron la cartera y el celular, los otros dos que estaban ahí cogen unos peñones y comienzan a tirarnos, me pegaron en la pierna y a STIVER en la espalda, nosotros salimos corriendo hacia la vía alterna porque nos venían persiguiendo con peñones, de inmediato observamos una patrulla de la policía y corremos hacia ellos y le decimos que a mi amigo lo habían acabado de atracar tres sujetos y que uno de ellos tenía la navaja…”. Por otro lado, tenemos el relato de Marlon Eduardo Freyle

hacia ellos y le decimos que a mi amigo lo habían acabado de atracar tres sujetos y que uno de ellos tenía la navaja…”. Por otro lado, tenemos el relato de Marlon Eduardo Freyle Barliza, hermano del occiso: “…Siendo aproximadamente las 12:35 de la madrugada me encontraba con mi mujer en el estadero donde Lola tomándome una botella con agua, en ese momento veo cuando mi hermano JEINER le pregunta a unLEY 906 DE 2004.

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DELITO: HOMICIDIO. 15 muchacho que le pasaba y el muchacho comenzó a contarle, en ese momento llegaron unos amigos de ese muchacho que estaba hablando y le dicen métele una puñalada al que anda con ellos, en ese momento fue cuando el muchacho sin mediar palabra le mete una puñalada en el pecho a mi hermano con una navaja, en el momento que yo veo que mi hermano cae al suelo cojo un ladrillo y se lo zampo en la espalda al agresor, es en ese momento que los amigos del sujeto que apuñaleó a mi hermano

ese momento que los amigos del sujeto que apuñaleó a mi hermano comenzaron a tirar piedras para que el agresor se pudiera escapar pero ese al ver que la gente se le fue encima corrió hacia donde se encontraban unos policías…”. En tal sentido, podemos observar que tenemos en principio dos teorı́as o hipó tesis de lo que pudo pasar entre S.L.O., procesado y JFB, occiso y los elementos materiales probatorios ilustrados por el ente acusador no nos permite establecer que efectivamente S.L.O. actuó bajo la figura de la legıtima defensa o que efectivamente los hechos ocurrieron de otra forma, porque en el legajo procesal solo encontramos los relatos de S.L.O., FML, MFB, KFB y la declaració n de los patrulleros de la policı́a que atendieron el caso, VBG y WPT, que no nos permite esclarecer lo que de verdad ocurrió , ya que los relatos se contradicen y el dictamen de medicina Legal solo dice que efectivamente JFB recibió una pun ̃ alada en el pecho. Igualmente debemos recordar que la Sala de Casació n Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 15 de julio de 2009, proceso N° 31.780 con ponencia del doctor Julio Enrique Socha Salamanca sostuvo:LEY 906 DE 2004.

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2009, proceso N° 31.780 con ponencia del doctor Julio Enrique Socha Salamanca sostuvo:LEY 906 DE 2004.

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PROCESADO: S.L.O.

DELITO: HOMICIDIO. 16 “…la norma procesal señalada (artıculo 332 de la Ley 906) que regula el trámite que debe guiar la petición de preclusión, claramente expresa

(inciso 2°) que en su exposición la Fiscalía debe fundamentar la causal e indicar “los elementos materiales probatorios y evidencia física”. Es evidente que si de la solicitud debe darse traslado a los demás intervinientes en el acto, igual debe acontecer con los elementos probatorios que la soporten, pues solamente a partir del análisis de estos pueden coadyuvar u oponerse a la pretensión. De manera tal que tratándose de la aplicación de la preclusión de la investigación es requisito ineludible acompañar los elementos materiales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración

de la causal alegada , la cual no se satisface con la simple versión de los hechos suministrada por el indiciado, sino acompañando los medios de prueba que corroboran su configuración fáctico-jurídica con categoría de certeza…”. (Cursiva y subrayado fuera de texto) Por lo tanto, para poder decretar la preclusió n de la investigació n se necesita que la Fiscalı́a acredite todos los elementos materiales probatorios o evidencia fısica necesarios para poder ir má s allá de toda duda razonable que nos permita inferir que S.L.O. efectivamente actuó en legıtima defensa y ası mismo tener la certeza que los hechos ocurrieron de dicha forma. Sin embargo, realizando un estudio exhaustivo de los elementos materiales probatorios allegados, se tienen dos versiones contrapuestas de lo que supuestamente ocurrió la noche del 30 de julio de 2018, es decir, que no permite establecer lo que verdaderamente ocurrió , por lo que la mejor manera de desvirtuar una de las dos teorı́as es que dichas versiones sean recepcionadas en el juicio oral para que el funcionario judicial pueda escucharlos, realizar una valoració n de fondo y esclarecer lo que ocurrió la noche del 30 de julio de 2018.LEY 906 DE 2004.

RAD INT. TRIBUNAL No 405-19.

PROCESADO: S.L.O.

DELITO: HOMICIDIO.

17 Por otro lado, decir que JFB , occiso, por tener un prontuario de investigaciones por diferentes delitos, estaba realizando una

RAD INT. TRIBUNAL No 405-19.

PROCESADO: S.L.O.

DELITO: HOMICIDIO.

17 Por otro lado, decir que JFB , occiso, por tener un prontuario de investigaciones por diferentes delitos, estaba realizando una actividad delictiva, es una afirmació n ligera, má xime si se recuerda que nuestro Sistema Penal Colombiano no es de un derecho de autor si no de acto. Asimismo, la Fiscalı́a como ente acusador tiene el deber legal de realizar el ejercicio de la acció n penal y adelanta

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