TSDJ SMR SP - 313-19-(22-08-2019)
Detalles
- Título
- TSDJ SMR SP - 313-19-(22-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Santa Marta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN / OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR NULIDADEs la oportunidad procesal para que la Fiscalía, por iniciativa propia o a petición de la contraparte, incluso del juez, aclare, corrija o adicione el escrito de acusación, a efectos de que las posibles irregularidades se corrijan, evitándose que alcancen el estadio de las nulidades. “Aduce la Corte que, desde la lógica que se ha venido aludiendo, atendiendo la naturaleza del instituto de las nulidades, especialmente su carácter de remedio extremo, le corresponde al juzgador, inicialmente, verificar que el escrito de acusación sea conocido por la contraparte, para que a continuación se fije la competencia del juez y se expresen posibles causales de impedimento o recusación, abriendo, a continuación, el espacio para las aclaraciones, correcciones, adiciones u observaciones al mismo, depurado lo cual, se viabiliza la manifestación de situaciones irregulares trascendentes, que, al no ser saneadas, dan cabida a la anulación de la actuación. Acerca de los ítems a abordar durante el desarrollo de esta audiencia, así como el orden para el planteamiento de los mismos, ninguna complejidad ofrece la interpretación del artículo 339 (…) si el juez ejerce sus deberes de dirección de la audiencia, en razón de los cuales debe propender porque la diligencia avance en forma lógicamente ordenada, garantizado de esa manera, el cumplimiento de las formas, pero sobre todo, de las
garantías y derechos de las partes e intervinientes. Tal entendimiento garantiza la evacuación cronológica y progresiva de los temas, bajo la coordinación del director del proceso a quien le corresponde precisar la pretensión de la parte y determinar si la misma es procedente en el momento de la actuación que se está adelantando, pues, si ello es así, el análisis de nulidad es impertinente, porque se puede corregir en el mismo acto.”2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA MARTA
SALA PENAL
Radicación: 47 555 600 1030 2016 00407 01
R/Tribunal: 313-19
Procesado: ELCR y otros.
Delito (s): Concierto para delinquir, falsedad en documento público y estafa.
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato con Funciones de
Conocimiento.
Motivo de alzada: Apelación de auto que niega nulidad.
Decisión: Decreta nulidad Aprobada: Acta No.129 del 24 de julio de 2019
Fecha de lectura: 22 de agosto de 2019
Magistrado Ponente: David Vanegas González
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la decisión proferida el treinta (30) de abril de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato con Funciones de Conocimiento, a través de la cual se negó la solicitud de nulidad presentad por el apoderado de ELCR y SMLM.
2. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES 2.1El día 25 de mayo de 2018 se realizaron las audiencias concentradas; en ese contexto la Fiscalía formuló imputación en contra de varios indiciados, entre ellos, la señora ELCR a quien la Fiscalía le endilgo la comisión del delito de concierto para delinquir en calidad de cómplice, pues se habría concertado presuntamente3 con otros para la comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y estafa. 2.2La audiencia de formulación de acusación se inició el día 30 de abril de 2019, y en el decurso de la misma, al momento en que el Juez le dio la palabra a las partes para que se pronunciaran acerca de la existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, la Defensa solicitó que se decretara la nulidad del escrito de acusación. ( Valga aclarar desde ya que desde esta perspectiva, la audiencia de acusación aún no ha sido formalizada oralmente en la audiencia).
Adujo el Defensor que la titular de la Fiscalía 22 Local de Chibolo – Magdalena, presentó un escrito de acusación en donde de manera abstracta y genérica hace un relato de unas situaciones fácticas que hasta la página 7 y apartes de la página 8 no le endilgan responsabilidad penal a su representada; sin embargo al final de la página 8 del escrito de acusación se puede leer de manera textual lo siguiente: “(…) de esta forma y con probabilidad de verdad se tiene que los ciudadanos JJCR, LMC, LM y SMLM sabían que concertaban la comisión de diferentes conductas punibles como son la estafa y falsedad material en documento público, constituyendo además el delito de concierto para delinquir que estas personas quisieron (dolo) no teniendo ninguna justificación para realizar dicha
conductas punibles como son la estafa y falsedad material en documento público, constituyendo además el delito de concierto para delinquir que estas personas quisieron (dolo) no teniendo ninguna justificación para realizar dicha conducta puesto que no estaban actuando bajo ninguna causal de justificación como legítima defensa, fuerza mayor insuperable, coacción ajena, orden legítimo de autoridad competente, estado de necesidad desconocimiento o error sobre la ilegalidad del actuar o de circunstancias que no le hicieran exigible una conducta conforme a derecho. Prosigue el escrito de acusación, folio 9, indicando que la ciudadana ELCR conocía que con su actuar al dictar capacitaciones mediante la fachada de una institución que no está autorizada y de esta forma facilitaba la defraudación a los estudiantes era una estafa; as imismo que facilitaría la ejecución del delito de falsedad en documento público al participar en la complementación de la formación académica prometida dictando diplomados conllevando a una graduación con entrega de diplomas falsos (…) por lo que con probabilidad de verdad la delegada fiscal afirma que las conductas existieron y la acusada fue cómplice de estas acciones y quiso su realización”4 Acota igualmente la Defensa, que, “(…) la fiscalía faltó a sus obligaciones presentando un escrito de acusación vago, ambiguo dentro del cual hace una narración deshilvanada incoherente tratando de imbuir dentro de un mismo contexto a todos los procesados recurriendo a la relatividad. Tal es la falta a los deberes y obligaciones de la fiscalía que en el párrafo final de la página 8 del escrito de acusación puede leerse sin mayores elucubraciones textualmente que los procesados JJCR, LMC, LMM y SLM sabían que concertaban la comisión de diferentes conductas punibles y dentro de la
de la página 8 del escrito de acusación puede leerse sin mayores elucubraciones textualmente que los procesados JJCR, LMC, LMM y SLM sabían que concertaban la comisión de diferentes conductas punibles y dentro de la situación fáctica que concierne a la conducta de concierto para delinquir no hay ninguna mención respecto a la señora ELCR y si no hay mención de ello es porque no se avizora, no se vislumbra dentro del escrito de acusación las exigencias que parten del artículo 286 referidas a la imputación y que tienen una condición inescindible con la acusación esto es el componente fáctico, el jurídico y el probatorio. No puede ser menos que una actuación espuria la de la fiscalía al situar a mi representada como cómplice del delito de concierto para delinquir, sin mencionar siquiera el elemento fundante (…) el cual es concertarse; no mencionan fechas, no menciona actividades, no menciona reuniones (…) no mencionan comunicaciones ni ninguna otra actividad”. Asevera del mismo modo la Defensa, “(…) El escrito en este instante no puede corregirse, antes por el contrario afecta al debido proceso porque no sabemos a ciencia cierta si no hay el componente fáctico y no hay esa situación fundante, ese elemento que es imperativo manifestar mal podríamos mal podría aceptarse un escrito de acusación en el cual no sabemos de qué nos vamos a defender, ni cuál fue la conducta que desplegó ELCR en cuanto al delito de concierto para delinquir”. Expresó asimismo, que en el escrito de acusación se consignó que ELCR,5
“(…) al dictar capacitaciones mediante la fachada de una institución que no está autorizada facilitaba la defraudación a los estudiantes y que eso era una estafa” (…) “esa actividad profesional de dictar una conferencia o una capacitación no la hace per se ser cómplice de un delito, llámese concierto, falsedad o estafa; igual ocurre con la procesada SLM, quién se encuentra presente (…) dentro de la situación fáctica no se menciona de manera concreta cuál fue la actividad que desplegó SL para cometer o incurrir en el delito de concierto para delinquir (…) es obligación de la Fiscalía dentro del contexto fáctico, decirle a la señora S el día x del mes x del año x, realizó unas actividades las cuales consistieron en xyz (sic) pero no sorprender con un escrito genérico (…) y sorprender a los procesados. La Corte Suprema de Justicia dice que le es exigible al órgano de persecución penal el lleno de los requisitos, esto es el complemento fáctico, jurídico y probatorio; me estoy refiriendo al pronunciamiento radicado bajo el número 45647 de octubre 5 de 2016 en donde textualmente la fiscalía haga la precisión desde la audiencia de formulación de imputación y esa audiencia de formulación de imputación debe ser conteste y coherente con la acusación, desde luego la precisión exigida a la fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado los hechos y consecuencias jurídicas que aparejan habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa en orden a organizar una estrategia frente al poder
punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre consciente y voluntaria, presentar cargos o no con miras a lograr una sustancial rebaja o continuar el trámite ordinario (…) y siendo así no me extiendo más en la petición que he formulado a usted (…) esperando el análisis por parte de su despacho en cuanto al no cumplimiento de los requisitos legales que trae el artículo 337 y 339 lo cual colijo con el artículo 457 en el sentido en que se presenta una afectación a los derechos y garantías fundamentales (…)”. De la anterior pretensión, el A quo dio traslado a la Delegada de la Fiscalía, quien se pronunció de la siguiente manera: “(…) se tiene que el doctor RS ha solicitado a su honorable despacho declare la nulidad como quiera que no se cumplen los requisitos del artículo 339 y hace alusión a que el escrito acusación presentado por la Fiscalía 22 de ChiboloMagdalena (…) no cumple con los requisitos del artículo 37; el abogado se centra en dos párrafos (…) de las páginas 8 y 9 del escrito acusación, pero en ningún momento hace alusión a los hechos fácticos (sic) y jurídicos de la acusación; dice6 (…) que por ninguna parte se le está manifestando a sus apadrinadas los hechos por los cuales van a ser (…) acusadas dentro de este escrito. No comparto lo manifestado (…) por la defensa como quiera que los hechos fácticos y jurídicos de la acusación obrantes en la página 7 de 14 (…) del escrito de acusación se hace un resumen de los hechos que llevaron a cabo una
solicitud de capturas y por ende una imputación y estamos frente a una acusación, es decir que difiero totalmente como quiera que sí se cumple con el contenido de la acusación, hay individualización concreta de cada una de las personas que van a ser acusadas. En este momento se encuentra una relación clara y sucinta de los hechos relevantes que llevaron a cabo las capturadas y por consiguiente la imputación y estamos ante una formulación de acusación, se cumple con las formalidades que exige este artículo 337; se nombra perfectamente al defensor de cada una de las personas a acusar; (…) dentro del término legal se radicó el escrito de acusación; hay una relación de las víctimas, personas que fueron afectadas con este presunto delito y se va a hacer el descubrimiento pertinente en el cual también hay una relación de los elementos materiales probatorios y de los testigos que la fiscalía tendrá en cuenta en el momento en que lleguemos a un juicio. Es decir que para esta delegada no advierte que se haya incumplido lo contemplado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal se cumplieron con esas formalidades hago alusión nuevamente a lo que propone la nulidad el último párrafo de la página 7 del escrito de acusación de la página 8 que dice que de esta forma y con probabilidad verdad se tiene que los ciudadanos JJ, L, LMM y SMLM sabían (…) la comisión de diferentes conductas como son estafa, falsedad material en documento público constituyendo además el delito de concierto para delinquir; que estas personas quisieron además su realización
dolosa, esta conclusión la hace una vez ha esbozado de manera clara y sucinta los hechos jurídicos y fácticos que se tienen en cuenta para esta acusación. Asimismo en la página 9 se hace alusión al comportamiento que ELCR frente a los delitos que le fueron imputados ante un juez de control de garantías teniendo en cuenta la situación fáctica que relató la fiscal que conocía en ese momento; de esta manera señoría solicito a usted se tenga en cuenta que la fiscalía cumplió con los preceptos solicitados por los artículos 337 y siguientes del Código de7 Procedimiento Penal y presentó un escrito acusación bajo todas las formalidades legales. Muchas gracias”.
3. DECISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Luego de un receso, el Juez Promiscuo del Circuito de Plato, se pronunció en los siguientes términos: “ (…) Procede el despacho a tomar la decisión que en derecho corresponda respecto a la solicitud de nulidad que presenta el apoderado de las señoras SMLM y ELCR con fundamento en lo normado en el artículo 357 con las observaciones de los artículos 337 y 339 (…) en sentir del togado (…) se le está vulnerando el derecho de defensa a sus prohijadas cuando la acusación que radicare la Fiscalía General de la N ación en su contra de manera general y sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 337 concretamente de hacer una individualización concreta de la participación, responsabilidad de la conducta punible o las conductas punibles de sus prohijadas en los hechos que motivan la presente actuación penal, que impiden el ejercicio
cabal del derecho a la defensa y por ello solicita que se decrete están nulidad. La Fiscalía de manera general se opone también a esas pretensiones arguyendo que el escrito de acusación cumple con los parámetros legales para tener debidamente acusadas a la señora SMLM y ELCR por lo que solicita se despache desfavorablemente la petición de nulidad que ejerció la defensa. Con esos antecedentes el despacho tendrá que decir que no tendrá eco la nulidad bajo las siguientes consideraciones: si bien esta es la oportunidad para estudiar ese tipo de premisas o alegaciones y que es verdad que se ha alegado una taxativa por parte de la defensa para que se estudie como es una violación del derecho de la defensa tal como establece (…) el artículo 457 del Código Procedimiento Penal, también se advierte que no se dan los supuestos fácticos en los que sustentar esa causal de nulidad y es que no se ha vulnerado el derecho a la defensa de SLM y ELCR, pues una vez verificado el escrito de acusación, en nuestro sentir cumple con los requisitos formales (…).8 (…) Es más, luego de corrido el traslado y de las alegaciones (…) entiende el despacho que la fiscalía cumplió con el deber legal de hacer cabalmente la acusación y que, en gracia de discusión, este despacho inclusive en sede de nulidad podrá hacer un control material de la misma; ojo, se advierte que el escrito de acusación tal como se alegó en la nulidad se sustenta en hechos jurídicamente relevantes que le permiten a la Fiscalía señalar a las defendidas
(…) que hacen parte de aquellas personas que participaron en la realización de las conductas punibles de concierto para delinquir teniendo en cuenta los hechos en que se sustenta la apertura de esta investigación y concretamente que permiten señalar a los enjuiciados como partícipes de ese delito, cuánto más si a la señora ELCR se le señala como aquella que con su actuar pudo participar en el delito de estafa y en la falsedad de documento público. Continuando con el hilo argumentativo de la decisión en sentencia sp660 2018, del 11 de diciembre con ponencia de Patricia Salazar, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal arguyó, respecto a un caso parecido como el que hoy nos ocupa, que si bien existe la posibilidad de que se haga un control en la audiencia de acusación de la acusación misma en el sentido de que si no hay una debida comunicación de los mismos, (…) se podría atentar contra los derechos fundamentales no sólo del acusado sino de las víctimas y demás partícipes de la actuación penal, teniendo en cuenta que al no permitirse o no verificarse el cumplimiento de los requisitos formales o al realizarse una formalización de la acusación y la observancia de los preceptos que regulan esta actuación, se impediría el desarrollo de la defensa lo cual sin duda es el argumento base de la solicitud que ocupa la atención de esta judicatura. Así que le resta al juez verificar si en verdad la Fiscalía cumplió con este requisito concreto de lograr la identificación de los acusados, cuanto más que existe más de uno respecto a la conducta que pretende investigar y luego de revisar
efectivamente el escrito de acusación que obra al inicio de la carpeta (…) esta dependencia considera que esos elementos básicos que estructuran la acusación y que aparecen reglados en el artículo 337 se cumplen a cabalidad y que a pesar de lo dicho por el nulitante (sic) respecto a la imposibilidad de hacer concretamente la individualizaciones de sus prohijadas de los hechos, se extrae qué SMLM con probabilidad de verdad, dice la Fiscalía, está inmersa en el delito de concierto para delinquir, ello con fundamento en lo que la Fiscalía recaudó y que permitió conocer que habían ciertas personas desarrollando, vendiendo, promocionando actividades académicas en el municipio de Chibolo y que perjudicaron a un tanto (sic) pues las certificaciones de haber desarrollado la actividad académica no corresponden a las autorizadas por la ley, tal como aparece en los hechos fácticos y jurídicos de la acusación.9 Lo mismo se puede decir en la participación de ELCR en el delito de estafa y falsedad de documento público por lo que considera el despacho que con fundamento en eso, la defensa tiene todos los elementos para iniciar, desarrollar y culminar su teoría del caso, controvertir los medios de pruebas que se presentarán por parte de la fiscalía (…) en los cuales la fiscalía presenta la acusación; es que en verdad como lo ha entendido la corte, si bien la sencillez del escrito de acusación, (…) o la brevedad con que se debe exponer los supuestos fácticos y jurídicos en los que se sustenta la acusación debe ser
suficiente que le permitan a la defensa desarrollar su actividad, de lo contrario estaríamos inmersos en la nulidad invocada, lo que no ha sucedido en el presente caso, pues en nuestro sentir y luego de realizada la acusación misma es suficiente para la etapa que nos ocupa es decir señalar ¿cómo es, q uiénes son, dónde, cuándo y por qué ? están siendo llamados a juicio cada uno de los acusados, inclusive los defendidos por la parte impugnante, y como hemos venido diciendo en la línea argumentativa de esta decisión, la Fiscalía cumple con los elementos básicos para tener esa acusación se denegará la nulidad (…) la presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.
3.1 INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA
DEFENSA Expone el defensor: “ (…) Muestro mi desacuerdo en cuanto a su decisión señoría cuando en la última parte de su decisión usted expresa que la brevedad y la sencillez del escrito de acusación no es óbice, palabras más palabras menos, así lo entendí, para que no se cumpla con esos requerimientos que traen las normas en cita.
Igualmente expresa usted que dentro de ese escrito el órgano de persecución penal cumple con los apotemas derivados de todo investigación el qué, quién, cómo, cuándo, dónde; pero en contraposición a su postura jurídica a la decisión que usted toma este defensor sigue observando que dentro del escrito de
acusación no se cumple con la situación fáctica que le ordena el artículo 337 y 339 al órgano de persecución penal.10 No se cumple y tan es así señoría que (…) usted dentro de su decisión me otorga la razón cuando expresa textualmente que (…) el escrito contiene información relevante respecto a Sandra López Martínez e igual expresa que lo mismo puede decirse respecto a ELCR en atención a los delitos de estafa y falsedad en documento público. Uno de los nódulos de la médula espinal (…) de la sustentación de la nulidad fue precisamente a que en el escrito de acusación la Fiscalía General de la nación pretermitió mencionar cuál era la situación fáctica que había realizado la señora ELCR en cuanto al delito de concierto para delinquir y su señoría se refiere a que puede decirse lo mismo respecto de ELCR en cuanto los delitos de estafa y falsedad en documento público, pero no menciona en su decisión el delito de concierto para delinquir ni qué expresa la Fiscalía General de la Nación en cuanto al delito de concierto para delinquir Cuál fue el iter criminis desarrollado por la señora ELCR para llegar a esa acusación a la que ha llegado. Igualmente expresa su señoría que la Fiscalía General de la Nación cumplió cabalmente con la obligación, lo dijo al inicio de su de su alocución, cuánto más si la señora ELCR pudo participar en el delito de estafa y falsedad en documento público se refirió nuevamente (…) a esos dos delitos más no se refirió su señoría
al delito de concierto para delinquir que es una de las preocupaciones y no la única en qué se centra el recurso, para manifestar y mostrar el desacuerdo. Cita su señoría una decisión de diciembre 12 de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia Patricia Salazar, en la cual, expresa su señoría, arguyó que si bien existe la posibilidad que se haga un control de la acusación, en que si no hay una debida comunicación de la misma se podría atentar no sólo contra el procesado sino contra la víctima; esto señoría es así, no tengo ninguna contra argumentación para decir lo que la sala penal de la Corte Suprema ha expresado, pero lo que sí me muestro en desacuerdo es que esa situación fáctica que se plantea dentro de esa decisión que toma la Corte Suprema quizás no es igual a lo que se presenta en este escrito de acusación, en donde de manera diáfana se puede leer dentro de la foliatura que compone el escrito de acusación, que la Fiscalía General de la nación no cumplió con la carga argumentativa que se le exige en cuanto a la situación fáctica, eso lo había expresado, y tenemos que ser reiterativos en el entendido que la Corte Suprema de Justicia en decisión del 16 de abril de 2015 (…) en el radicado 44866 (…) en el entendido que si la diligencia comporta irregularidad profunda, necesariamente (…) afecta la totalidad de la actuación con la consecuente nulidad; expresa la Corte Suprema en esa decisión que se tiene claro que la diligencia comporta una doble
teleología, la procesal para dar inicio al juicio y la sustancial para determinar en concreto los cargos por los que se debe defender el acusado en juicio.11 De materializarse un yerro que afecta profundamente estas finalidades básicas al entenderse fallido el acto y consecuencialmente digno de invalidez para restañar el daño y sus defectos de conformidad con lo que reclaman las normas procesales dentro de la argumentación que hice inicialmente para invocar la nulidad, estuvieron los artículos 337 y 339 en consonancia con el artículo 457 que reclama la nulidad. Debo mostrar de manera íntegra mi desacuerdo con su señoría y desde ya solicitó a los honorables magistrados que hayan de conocer el presente recurso, (…) que el mismo está llamado a prosperar por cuanto los requisitos contenidos en las normas (…) no cumplen con las expectativas del debido proceso y el derecho a la defensa; aceptar que el escrito de acusación presentado por la fiscalía 22 de Chibolo - Magdalena cumple con esos requisitos, sería tanto como cohonestar con la afectación al debido proceso y al derecho a la defensa en estos momentos las procesadas ELCR y SLM (…) no tienen una forma distinta de defenderse sino de situaciones vagas abstractas que confunden y llevan un mensaje claro de afectación al debido proceso. Esas son las razones de orden procesal que tengo para (…) para refutar la decisión que usted ha tomado y que de manera respetuosa estoy construyendo, con el fin de que se sirva conceder el recurso de apelación y que la honorable Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial (…) se sirva revocar (…) por
las razones sucintas ya expresadas”. 3.2. TRASLADO A LA DELEGADA DE LA FISCALÍA “Solicito a los señores magistrados que no acojan la tesis de decretar la nulidad como quiera que se evidencia que el escrito de acusación fechado 22 de agosto del año 2018 y radicado ante Juzgado Penal del Circuito de Plato Magdalena, el día 31 de agosto del 2018 cumple con las formalidades del artículo 337 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y hay una relación concreta dentro de este escrito de los hechos fácticos y jurídicos por los cuales se acusa a LMM, SML, ELCR y también se evidencia dentro de estos hechos fácticos (sic) y jurídicos las conductas punibles por las cuáles fueron imputados ante un juez de control de garantías; por ello señores magistrados está delegado de la fiscalía12 solicita de manera muy respetuosa no se acoja la tesis del togado como quiera que se reúnen los requisitos que exige nuestra legislación procedimental para la presentación del escrito acusación que hizo un representante de la fiscalía ante Juzgado Penal del Circuito de Plato - Magdalena (sic)”.
4. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior, decidir sobre los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito, así como de las sentencias dictadas por los municipales del mismo distrito.
5. DEL CASO CONCRETO Como viene de verse, el abogado de la Defensa solicitó al juez de conocimiento la declaración de nulidad del escrito de acusación –amparándose en los artículos
dictadas por los municipales del mismo distrito.
5. DEL CASO CONCRETO Como viene de verse, el abogado de la Defensa solicitó al juez de conocimiento la declaración de nulidad del escrito de acusación –amparándose en los artículos 336, 337 y 457 de la Ley 906 de 2004 – por considerar que la Fiscalía no había determinado claramente los hechos que soportan la acusación, afectando con este proceder el ejercicio cabal de la defensa técnica. Ya es sabido que esta petición fue despachada de forma negativa por el A quo y contra la cual, de manera ostensiblemente anti técnica, acota esta Sala, se concedió el recurso de apelación.
Ahora bien, observa la Sala que tanto el recurrente como el Juez de primera instancia cometieron yerros garrafales en el trámite de la audiencia de formulación de acusación; en lo que corresponde a la actuación del Juez, se anuncia que la Sala decretará la nulidad de la actuación, desde el momento procesal que se precisará más adelante, por cuanto resulta violatoria del debido proceso al permitir que se sustentara una nulidad abiertamente improcedente, pretermitiendo los mecanismos de saneamiento fijados en el artículo 339 de la ley 906 de 2004. Para fundamentar este aserto, se procederá al estudio de los siguientes temas jurídicos, que fueron abordados por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en el Auto del 13 de junio de 2018, radicado AP2405-2018,13
52.651, M.P. Patricia Salazar Cuéllar, providencia que será tenida en cuenta con marcado énfasis para los efectos de la decisión ya anunciada, para lo cual se harán unas titulaciones adicionales, no consignadas en la mentada jurisprudencia, para un entendimiento más pedagógico, veamos: 5.1. DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN. TEMAS QUE SE ABORDAN DENTRO DE SU DESARROLLO Enseña la Sala de Casación Penal en la providencia referenciada, que la audiencia de acusación, cuyo trámite se encuentra regulado en el artículo 339 de la ley 906 de 2004, constituye, por antonomasia, el escenario propio para el saneamiento del juicio, pues convoca a la discusión sobre aspectos referentes a la competencia, impedimentos, recusaciones, nulidades si las hubiere, y las observaciones al escrito de acusación, en relación con los requisitos previstos en el artículo 337 ibídem. 5.1.1. IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN EN LO ATINENTE A LA CONCRECIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La importancia de esta audiencia que marca el derrotero de la pretensión acusatoria del Estado, es innegable, en tanto hito procesal complejo (escrito de acusación y la consecuente audiencia), precisa de la concreta y clara descripción fáctica y jurídica, indispensables para el desarrollo del juicio (CSJ SP 4323-2013,
16 ABR.2015, RAD.44866).
5.1.2. DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PROPIO DE LA ESTRUCTURA
DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. DEL DEBER DE LA FISCALÍA DE
INFORMAR AL IMPUTADO LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, CON LAS
5.1.2. DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PROPIO DE LA ESTRUCTURA
DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. DEL DEBER DE LA FISCALÍA DE
INFORMAR AL IMPUTADO LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE APAREJAN Ahora bien, en el plano de la estructura del proceso regido por la ley 906 de 2004, ha insistido la Sala Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, que la formulación de imputación fáctica y jurídica se desarrolla a partir de una fase inicial14 ubicada en el ámbito de la posibilidad, que luego, en virtud del principio de progresividad y a partir de los elementos materiales probatorios y evidencia, da paso a la formulación de acusación con un grado de probabilidad de verdad, momento final de la investigación que la dota de un carácter definitivo y
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