TSDJ - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral – Sentencia del 7 de febrero del 2008
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TSDJ - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral – Sentencia del 7 de febrero del 2008
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2008
07 m. 2M3 ~:3iPtt Pi toO. I:e F~ : 0$ 32661~ tE : TRlaJIA. ~lCR I:e ~I~
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TRIBUNAL SUPe'RJOR DR DJ5TR1TO
PERElRA-RlSARAlDA
SALA LABORAL.
SECRETARfA Oficio numero 0071 Febrero 7 de 2008 Iq I
O\RECClOO NI'o.ClOOl'oLDE DERECHODE ,AUT4R NO. RADlCACIOO 1.2008-3412 Fru~: FECHA: 01-f1i>-'Jm 404 pn
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1El£F(:4'.Q :~ -1 \ 81 11 i 5 Sef\ores Unidad Administrativa Especial
DIRECCI6N NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Ciudad La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira Ie NOTIFICA la sentencia de la fecha, dictada por el MP. HERNAN MEJiA URIBE dentro de la acci6n de tutela que el senor JORGE CARLOS ARAMENDIZ URIBE mediante apoderado judicial Ie promueve a esa entidad, y por media de la cual se declar6 improcedente Ia acci6n de tutela. Se anexa copia de la SentenQa. I- <::::~- <"" JAIME ALONSO ARIAS BERMUDEZ Secretario PalaciO de Jl&ida, Torre C ofidna 201 - Tel: 3266057 e~l: ~~-Kkii.~it.MticiaI.aov.co - ~DE : TRI8.1"- ~ICR Ie ~I~ t.IJ. I:e F~ : 0$ 32661~ 07 FEB. ~ ~:32PM P2 2008-00005-00
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL gAlA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: HERNAN MEJiA URIBE
J'~: ~; Derechos de Autor.
HECHOS
J, . , J.-' 'i;- ...' ill,'- 2°. Afirma que la demandada publica en su pagina de Internet conceptos juridiCOs que el considera err6neos, pues chocan contra 10 sostenido par la Corte Constitucional. C t \.;;;: ~ icit' i. jlr'J1!" ",,.DE ALA. SUPER. OR PERE. RA HA DE “Ax AGA 325A AR FER. 2H AS 32PM PG DERECHOS VULNERADOS Pre enta com: violad el derecho fundamental — la “informació raz. pora m: ¡ñ: y además desinforma PETICIONES Q se ordene al ccionado retirar de la página de nterne tales co cepto Ídicos errad y se rectifiquen en el sentid que el actor considere rrecto PRECEDENTES la esen acción de tutela procede del Juzgado Cuarto Civ Ci euite Pereira le se declaró incompetente pa noce mism nel estaba bastante avanzado el proceso. ste Desp :h por uta de febrero de 2008 admitió la acció tutel virtu de los ori: cipios de la economía procesal y celendad dispu continuar trámite tener como válido lo actuado la tidad utelad contestó la acción tutela los folios 45 de rtiend
virtu de los ori: cipios de la economía procesal y celendad dispu continuar trámite tener como válido lo actuado la tidad utelad contestó la acción tutela los folios 45 de rtiend q. es mprocsdente pues lo busca el actor es mponer su particul interpretación la urisprudencia en relación con el arti 54 la Decisar Andina 351 de 1993 Agreg le no es posible identificar derecho fundamenta su ta ra es no se entiende com sus conceptos ue so obligatorios les hos fundamentales ndica P acción tutela proced te tra cios administre vo carácter qenera y abstracto y mayo razón frente — actua sia Palcanzan la categori de acto administrativo CONSIDERACIONESrE : TRlatR.. ~ICR ~ ~I~ t-D. IE F~ : ~ J2661~ 07 FEB. ~ 03: 3:Ftt P4 Dice el ar1lculo 86 de Ia Constituci6n Nacional, 10 siguiente: "Toda persona tendra acci6n de tutela para redamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, par si misma 0 por quien actUe a su nombre, la protecci6n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados 0 amenazados por Is acdOn 0 fa omisi6n de cualquier autoridad pClbfica"o Pretende el actor imponer su criteria juridico en reiaci6n con el articulo 54 de.la
Declaraci6n Andina 351 de 1993, pues los conceptos juridicos que emite la demandada par Internet, son Menganosos. una -gran mentira" ademas de "descaradas falsedades ideoI6gi.cas., tis. 2, 3 Y 4. AI respect conviene advertir que la aCC"K>n de tutela, persigue que cese la vulneraci6n de dered1os fundamentales. es dear para su prosperidad se requiere que se viole un dered1o del caracter indicado. Dicha acci6n no esta encaminada a -resolver conflictos de caracter legal, ni menos imponer criterios juridicos, pues ello lesiona Ia libei1ad de expresl6n de pensamientos y opiniones consagrada en el articulo 20 de la Constituci6n Nacional. Es claro que los conceptos juridicos. al no ser obligatorios no tienen poder vinculante y no crean, modifican ni extinguen ninguna situad6n juridica. Sustenta el actor su tesis. diciendo que 10$ conceptos emitidos par Internet, son falsedades que lesionan .su derecho fundamental a la informacl6n veraz, porque me engana y ademas desinfonna... porque el accionado... con funciones publlcas orientadas a brindar informacion especiaJizada en derechos de autor y la informacion brindada en esa pagina debe ser muy clara desde el punto de vista legal, pues no es una pagina para informacion exclusiva de los abogados sino del publico en generalB. En relaci6n con 10 anterior. considera la Sala que si el actor no comparte conceptos juridicos emitidos por Internet, no tos va a aplicer. sin que se pueda
3Ie : TRIaJ"R.. ~ICR IE ~I~ t-I). [E FAX : 0$ 32661~ 07 FEB. ~ 03: 34Pf'I P5
conceptos juridicos emitidos por Internet, no tos va a aplicer. sin que se pueda 3Ie : TRIaJ"R.. ~ICR IE ~I~ t-I). [E FAX : 0$ 32661~ 07 FEB. ~ 03: 34Pf'I P5 explicar como Ie van a causar un perjuicio, 0 Jesionar algan derecho fundamental, pues ademas no son obligatonos. Como conclusion de todo 10 expuesto es del caso declarar improceden1e 18 presen1e acci6n de tutela. pues no es eJla el medio id6neo para controver1ir un concepto. ademas de no encontrarse ningun derecho fundamental que se Ie haya vulnerado al actor. pues Ia disputa se refiere a un problema de interpretacion de leyes. ajeno a la acciOn de tutela. que trata derecho$ fundamentales. En virtud de todo 10 expuesto, Ia Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Ju~ iaJ de Pereira. administrando justicia en nombre de la republica y pOt autoridad de la ley,
FAUA Primero: DECLARAR improcedente la presente acci6n de tutela, por 10 expresado en Ia parte motiva.
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Segundo: NOTIFICAR esta sentencia a las partes.
't:~: ,", 'I Tercero: 51 no fuere impugnada, enviese 10 mas pronto posible a la Corte Constitucional para su eventual revision
COPIESE, NOTIFfQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados, , ,. .. //J' .- , ~ Jaimi Bennudez Secretario 4 ~.. ~ ~,.