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TSDJ - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal – Sentencia del 4 de septiembre del 2007

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca

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Detalles

Título
TSDJ - Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal – Sentencia del 4 de septiembre del 2007
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2007

\1 1, ft,1 Rad.110013104021200300252 01 Proce8Bdo: GuiHetmo Luis V~/ez MufiIo '1 ,. ~ ~

REPUBLICA DE COLOMBIA ff/J

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Radicacion:

Procesado: Delito:

Apela:

Decision:

Aprobado: Fecha:

MAGNO DE JESOS -HERNA-NDEZ MAHECHA

11001310402120030025201 GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO Derechos de autor Sentencia Ordinaria Confirrna Acta No. ~ cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007). OBJETO DE LA DECISION Desatar el recurso de apelaci6n, interpuesto y sus~entado par el MURILLO la

GUILLERMO

LUIS VELEZ procesado sentencia a condenatoria proferida en su contra, par el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogota ANTECEDENTESPROCESALES 1.- Hechos 1999, se practic6 diligencia de allanamiento al 8 de octubre de EI 24-94 al sur de esta ciudad, inmueble ubicado en la carrera 19 No, toda vez que, segun queja presentada par la Asociaci6n Colombiana de Productores de Fonogramas -ASINCOL-, se estaban duplicando de el ofreciendo tal ilegal discos s$rvicio con compactos, manera respectivo ar:1:uncio en el diario EI Tiempo y fueron hall$das cuatro (4

computadoras que tenian .instalado el sistema operati~o WINDOWS I2 '\ Rad.110013104021200300252 01

Procesado: GuHlermo Luis Velez MuriRo

~ NORTON antivirus y 2000, ENCARTA marqa

OFFICE

97 98, programas 99, sin licencia de la respectiva enciclopedia funcionamiento; estableciendose que tenfan tarjeta de sbnido, unidad ZIP, con una capacidad mayor que 105 CDS normale~, ademas se que podian DC RW ser1! grabados 0 el permitran y coplar 2.- Sentencia apelada EI Juzgado Veintiuno Penal del Circuito, mediante fallo 1e 30 de junio 2006, condeno a GUILLERMO LUIS VELEZ MURIL~O, a la pena hallado haber sido mensuales, legales minimos par salarios responsable en calidad de autor del delito consagrado I en el articulo 51, ~ciso 4° de la Ley 44 de 1993, considerando Que, la materialidad de la conducta punible se encuent~a demostrada punibles tipifica de 1993, como Quevideogramas, soporte I?gico U obras reproducci6n de fonogramas, titular I del autorizaci6n 0 cinematograficas, y expresa previa sin transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, verda, ofrezca 0 adquiera para la venta 0 distribuci6n 0 suministre a ~ualquier titulo dichas reproducciones del prcbcesado, responsabilidad la sus cuanto a en manifestaciones no ofrecen credibilidad, pues aunquel acepta ser el propietario de 105 bienes incautados 105 destinaba no I solo para sus

dichas reproducciones del prcbcesado, responsabilidad la sus cuanto a en manifestaciones no ofrecen credibilidad, pues aunquel acepta ser el propietario de 105 bienes incautados 105 destinaba no I solo para sus estudios, sino para realizar trabajos en computador, solifitados par sus~ 3 Rad.110013104021200300252 01

Procesaclo: GuiIefmo Luis Velez MuriRo

( ~ vecinos, proceder que contraria abiertamente la norm~tividad en la que funda su inocencia, como son los artfculos 37 y 44 d~ la Ley 23 de 1982 es cierto que la Fiscalia 92 Seccional, mediante d~cisi6n del 12 de enero de 1999, precluy6 la investigaci6n a favor del procesado, par hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1998, sin que er tal proveido se precisara cuales fueron los elementos incautados, ~ues se hace referencia ados computadores de los que ninguna ca~acteristica se detal16 y tampoco puede asegurarse que 105 mismos co~taran con 105 105 programas que fueran la sistemas operativos 0 d~scritos en diligencia de allanamiento Ilevada a cabo el 8 de octubr~ de 1999, en la residencia del incriminado y que hay son objeto del juzgamiento pero es evidente que no se trata de los mismos hechos Que, ninguna relevancia tiene 10 consignado en decisi6~ 351 de 1993 acuerdo de Cartagena, pues al respecto debe teners~ en cuenta la decision cafendada el 2 de marzo de 2000, a traves Ide fa cual ef de Tribunal Administrativo de neg6 I~ acci6n Cundinamarca cumplimiento presentada par el procesado, con fundamento en ese

decision cafendada el 2 de marzo de 2000, a traves Ide fa cual ef de Tribunal Administrativo de neg6 I~ acci6n Cundinamarca cumplimiento presentada par el procesado, con fundamento en ese acuerdo, par tratarse de una disposici6n de caracter supr~nacional Que, no puede colegirse que el dictamen rendido par ,1 perito de la Universidad Nacional ofrezca un resultado dif~rente al presentado par el experto designado par la parte civil, toda vez que ~se peritaje, a instal~dos los de indicar algunos que programas en pesar computadores incautados contaban con la autorizaci6n I y otros no la requeria, tambien precis6 el perito que tal circunstancia ~e legalidad 0 ilegalidad debia analizarse par el funcionario judicial, ~e ahi que se concluyera, conforme alas pruebas exIstentes, que la re~roducci6n de fonogramas par parte del acusado era ilegal~ .. Rad.110013104021200300252 01

Procesado: Guilermo Luis Vllez AfuIiIIo , 3.- Fundamentos de impugnaci6n absolutorla existir Solicita el procesado dicte sentencia se par de 10 establecido los de responsabilidad al tenor en ausencia numerales 7° Y 11 del articulo 32 del C6digo Penal, ante lapremiantes y obrando con error invencible angustiosas necesidades de su familia de la ilicitud de su conducta.

Que, debe la falta absoluta del dolo cuenta tenerse en en su la honestidad demostrada al rechalzar el dinero comportamiento, el provocador qulen ofrecido agente encubierto par 0 quiso

Que, debe la falta absoluta del dolo cuenta tenerse en en su la honestidad demostrada al rechalzar el dinero comportamiento, el provocador qulen ofrecido agente encubierto par 0 quiso aprovecharse de su extrema necesidad para que qometiera una conducta ilicita Critica la intervencion del patrullero FElBER YEZID I HERNANDEZ COMBARIZA, ya que par sus reiteradas peticianes, la Fiscalia registr6 en varias oportunidades su domicilio, ademas de ser ellmismo agente por 10 que fue que aparece firmando las solicitudes de allanamiento investigado disciplinariamente, par solicitud de su famili~, al evidenciar un caso especial de persecuci6n en su contra Que, el informe de policia resulta ilegal y por ello exist~ prueba ilicita, amen que nos encontramos frente a un dictamen peric'al emitido par un empleado de la parte civil y denunciante privadp clara mente parcializado, igual que el proceso, y la sentencia to~6 conceptos invertidos, pues equivocadamente afirmo que el fallo ~ue nego una acci6n de cumplimiento en contra de la DIJIN, par estosl hechos, neg6 la prevalencia del derecho internacional cuando, par +1 contrario, el reconoci6 el Consejo de Estado, fallo de segunda instancia, en predominio del derecho comunitario sabre la legislaciqn interna y si bien se niega la acci6n de cumplimiento, es porqu~ ni la norma

nacional ni la internacional, tienen aplicaci6n directa par~ la policia~ 5 Rad.110013104021200300252 01 Proces8ckJ: Gullenno Luis Velez MuriRo ~ el usa de obras protegidas par el derecho de aytor I dentro del domicilio privado 0 con caracter personal 0 de inve~tigaci6n, esta ampliamente permitido par el legislador en varias norm~s, entre elias, articulo 44 de la Ley 23 de 1982. la diligencia de registro constataron las cPndiciones de en humildad y pobreza en que vivia su familia, no existiendp ningun lucio, pues no puede Ilamarse asi al ingreso que obtiene Ruien a duras penas logra sobrevivir. Que, el fallador tomo parcialmente 105 ingredientes nor~ativos de una conducta tipica -numeral 4° del articulo 52 de la Ley 44 ~e 1993-, para con~enar par una conducta tipica diferente, establecidal en el numeral cuando el Legislador penal~z6 fue el usa 4° del articulo 51 Ibidem ilegal en una norma y la reproducci6n ilegal en otra, s,endo la raz6n el uso del software se realiza mediante la inst~laci6n en un computador, uso que en presente caso no estaba ,I alcance del publico, en un sitio abierto, sino que 10 estaba en Icomputadores instalados del dentro domicilio privado, el situaci6n q~e ampara articulo 44 de la Ley 23 de 1982, la mas el fallado{ anadi6 a reproducci6n del soporte 16gico un ingrediente que haqe ilicito el usa de las obras protegidas, el animo de lu~ro habiendo como es, adjuntado las licencias de software de varios de sus programas, que

mas el fallado{ anadi6 a reproducci6n del soporte 16gico un ingrediente que haqe ilicito el usa de las obras protegidas, el animo de lu~ro habiendo como es, adjuntado las licencias de software de varios de sus programas, que las empresas autorizan expresamente la elaboracion d4 una copia de respaldo 0 seguridad y ni la ley ni log titulares del de~echo de autor han exigido que la elaboracion de la copia de segur,dad deba ser gratis Depreca su absoluci6n, toda vez que ha carecido de d~fensa tecnica ha tenido la intenci6n de defrauda~ 0 perjudicar a en el proceso, jamas un semejante, que las mismas pruebas de cargo son in~icativas que ni siquiera el dinero ofrecido par la DIJIN 10 recibio, ya quel sabia que eral\ 6 Rad 11001310402120030025201

Procesado: GuiMImO LlRs V~lez Murillo ~ alga contrario a la ley I Y si ha comprendido mal las lees Y normas constitucionales eso serra obrar con un error invenci~le. En forma subsidiaria solicita se declare la prescripci6n de la acci~n penal, con fundamento en ef principia constitucional de favorabili~ad de la ley penal por aplicaci6n del articulo 531 de la Ley 906 de 2~04 y articulo 86 del C6digo Penal -Ley 890 de 2004-.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con las previsiones. del articulo 2041 del estatuto procesal penal, la competencia del Tribunal se encuentra! restringida a la revision de los aspectos controvertidos y a los Rue Ie sean vinculados; ambito inescindiblemente funcional encuentra qu~

procesal penal, la competencia del Tribunal se encuentra! restringida a la revision de los aspectos controvertidos y a los Rue Ie sean vinculados; ambito inescindiblemente funcional encuentra qu~ infranqueable limite adicional en la prohibici6n de cual~uier reforma peyorativa en detrimento del procesado, quien actua cqmo apelante unico, 2.- De la prescripci6n de la acci6n penal EI recurrente se remite al contenido de 105 artrculos 531 ~e la Ley 906 y 86 de la Ley 890 de 2004, aplicables por favorabilidad,len tanto que se crea un minima de prescripci6n de tres arias, fen6menp presentado al momenta de dictarse el fallo toda vez que entre la ej~cutoria de la resoluci6n de acusaci6n y la sentencia condenatoria se e~cuentra mas que superado dicho terminoRsd.110013104021200300252 01

PmcessckJ: GuRIetmo LuIs Vllez MuriRo ~ Ahora bien, frente al lema se ha de serialar que el artiqulo 531 de la previstos por el articulo 89 del C6digo Penal, sino q4e estableci6, prescripci6n de las acciones penates que hubiesen teni~o ocurrencia antes de la entrada en vigencia de la misma Es asi como al verificar el caso presente, para la fecha cjle entrada en vigencia la norma procesal referida, se habia dictado ~n contra de GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO resoluci6n acusatofia -proferida el 29 de noviembre de 2002 y confirmada el 19 de mayo de 2003-,110 que en su

de manera que una vez emitida la sentencia, 10 que habria ~e analizarse es la posibilidad de prescripci6n, no de la acci6n penal, cpmo 10 aduce el recurrente, sino de la pena, par ende el termino minlimo de cinco arias, necesario para que opere la misma, no se encu~ntra vencido, impuesta al condenado. etapa de investigaci6n, mediante el correspondiente cierr" antes de la oportunidad serialada en la norma, no procede su apli4aci6n, amen que no esta consagrada dicho proceso de descongesti6~ en la etapa de juzgamiento. AI respecto la H. Corte Suprema de Justi4ia sefial6: "Si bien el articulo 531 de la Ley 906 de 2004 preceptua que 'Ios terminos de prescripci6n y caducidad de las acciones que hubiesen tenido ocurr~ncia antes de la entrada en vigencia de este c6digo (1° de septiembre de 2004, se aclara), seran reducidos en una cuarta parte que se restara de los terminos t; "ados en la ley', es 10 cierto que la misma norma expresamente establece que' fuera del roceso de descon esti6n de uraci6n idaci6n deRad.1,10013104021200300252 01

Procesado: GuiNenno Luis Vl/ez Murillo ~ /as actuaciones en /as ue se ha a emitido reso/uci6n d cierre de investiqacI6n', como en efecto ha sldo reconocido par esta Sa/a."'. I En otra oportunidad, concluy6

"Como se colige, la mente del legislador apunto -en un PrinCiPia ! a cerrar el paso a la descongesti6n en asuntos con resoluci6n de acusacion, tomandose mas exigente en los debates posteriores cuando finalmente ap ob6 que la I imposibilidad de aplicar la prescripci6n extraordinaria operaria respecto de actuaciones penates donde se hubiese cerrado la investigacion, p~ro en uno y en afro evento quedando prohibida la descongestion en la rase de j~gamiento. Asi las casas -precisa la Corteque en ningun caso en las actuaci nes penates en las que para el 1° de septiembre del ana en curso se haya dictad resoluci6n de cierre y este hubiere estado ejecutoriado, puede operar el proceso de depuraci6n, liquidaci6n y descongesti6n regIa do par el articulo 5 1 del nuevo C.P.P.'12 3.- De la certeza para condenar argumentos expuestos par el recurrente conlleva~ a la Sala a para establecer si. fu, acertada la analizar el acervo probatorio, decision del a-quo, en el sentido de proferir sentencia ~e condena en contra de GUillERMO LUIS VELEZ MURillO, 0 si ~ay lugar a la absolucion reclamada, VELEZ MURILLO fue que el procesado 10 serialar prlmero acusado y condenado como autor responsable del deli'o consagrado inciso 4° de fa Ley 44 de 1993, en correspondencia

en el articulo 5 con el principia legal y constitucional de favorabilidad Ahora bien, cuenta inicialmente dentro del proceso coni el informe de policia judicial, en que solicita a la Fiscalia el allanami+nto y registro 1 Sala Penal, Sentencia 9 de Febrero de 2005, M. P. Ora. MARINA PULIDO DEBARO j Subrayado fuera del testo. 2 Sentencia del 27 de octubre del 2004, radicado 21.090, M. P. Dr. ALFREDO GOMEZ UINTERO.v 9 RBd.116013104021200300252 01

ProcesBdo: GuRIeImO Luis Vllez MuriRo

"t:.. del inmueble ubicado en la carrera 19 No. 24-94 sur I lutilizado para duplicar y almacenar discos compactos y programas de I computaci6n, segun queja presentada por ASINCOL, por 10 que fue ~ecomisado el material encontrado en las computadoras de propied~d del senor GUILLERMO LUIS VELEZ MURILLO, como es, el sist~ma operativo WINDOWS 98, OFFICE version 97 y 2000 Y progratnas antivirus marca NORTON ANTIVIRUS sin licencia todos sin lic,ncia para su utilizaci6n En declaracion jurada, el patrullero FElBER HERNANDFZ, manifesto que par quejas recibidas se tuvo conocimiento que e~ el inmueble referido se reproducian CD's de manera ilegal y fue ppr ello que la fiscalia ordeno el allanamiento. Se duele el recurrente ~e la actividad desplegada par este tuncionario policial, pues en su sentir, se trata de no ad~ierte la Sala una persecuci6n en su contra, sin embargo,-- -~~ situaci6n alguna que ca~II~_ve a__~~mastrar una actitud arbitraria a par razones de retaliaci6n contra el

no ad~ierte la Sala una persecuci6n en su contra, sin embargo,-- -~~ situaci6n alguna que ca~II~_ve a__~~mastrar una actitud arbitraria a par razones de retaliaci6n contra el procesadq) ~LJ.cQntrarLQ ~. .§...e evidencia que la orden de allanamiento ~~--_E~~~"~i~~.,.~~"r~_~Q1~rio comp~_~~~uego de las averiguaciones que hiciera la qlJIN sabre las actividades ilegales que se estaban desarrollando e~ el inmueble ubicado en la carrera 19 No. 24-94 al sur de esta ciudad Par otra parte, obra prueba pericial y 10 manifestado I par el perito NESTOR PINZON VALVERDE, quien senala que cqn la licencia presentada dentro de la investigaci6n s610 podi~ certificar la se autenticidad para un equipo de c6mputo, es decir, que qada equipo y par cada programa instalado en el disco duro de las computadoras, se de debia licencia de utilizaci6n c~rtificado presentar una 0 autenticidad, 10 que no sucedi6 en el presente caso ~men que se estableci6 que 105 equipos incautados fueron hallados ~on tarjeta de red 10 que permitia una reproducci6n mas rapida de los <:10'5J Rad.110013104021200300252 01

Procesado: Guillermo Luis Vllez Mun1b

10 ~ el censor justifica su comportamiento trayen~o a colaci6n

rues bien 10rmatividad que sin lugar a dudas autoriza la ree~~~~qci6n pe~~ de un solo ejemplar y para uso privado, ~_~~~9~QJ!!__!i~~~_~!~~~_~i6n de obras artisticas dentro del domicilio privado y sin anim(j) de lucro 10 que en manera alguna ocurre en el "~~~Q..,~Q_~~~men, p~es 10 que se demostro probatoriamente es que el procesado ofrecfa ,I servicio rle repr6duccion de fonogramas, delQ~_~ero de copias_~q~,~~!da~_E~r sus clientes, PO~~!l~-s,_Qot[apres.t~cj6n p~~uniaria A tiempo que, lag exculpaciones del encausado, en orde~ a demostrar la ~u~~a f~_..~_~-~-~_co~f?~rtamiento 0 el posible error en I que hubiese incurrido convencido de la legalidad de su conducta, carecen de asidero a~t~, .~LgQD_qfjmjo~mQ_~~~~...cc,t~Qia _d~1 ~ri,gen. .fr~~9.~I~-Qto del material decomis~g9, adem as par tratarse de una .Q~r~.a ..c.on co n o~i~ i_~ ~t?~,-,~~"~~.~~~~,~!) ~~~~,~,~~!., ~ n s.~._i !:1_q~_9.~!9_ri a par consiguiente es evidente que conoci~ la ilicitud d~~~.,gGiQn,¥~"obr6. con voluntad de producir el 'esultado antUY!lgj,gg~ amen ~ue es obvio tenia la capacidad de autodeterminarse de co~prender la y trascendencia juridica de su comportamiento,

con voluntad de producir el 'esultado antUY!lgj,gg~ amen ~ue es obvio tenia la capacidad de autodeterminarse de co~prender la y trascendencia juridica de su comportamiento, claro, la Finalmente sala e~J~ .ttebid.ame n t e es para que no acreditadas favor del procesadode ras ~ausales de a "Qt~,~~~, v ausencia de r_~§.Q9Asabjli.Qcad_~de.,.'.las"pte.M~"~LqrjJguIQ 32 del C6d iQ2J'".ena 1 y, par el contrario, 10 que esta plenamentel demostrado son 105 presupuestos para proferir fallo condenatorio, p~vistos en el articulo 232 del C6digo de Procedimiento Penal, en con~ecuencia se CONFIRMARA la sentencia apelada, en 10 que fue objeto ~e debate SUPERIOR dE BOGOr A EI merito de 10 expuesto, el TRIBUNAL D.C en Sala de Decision Penal, administrando Justicia eh nombre de la Republica de Colombia y par autaridad de la ,ey,j 11 Red.' 1QO13104021200300252 01

ProcesStkJ: Gullermo Luis Velez Murillo

"it..

RESUELVE Primero: CONFIRMAR en 10 que fue materia de debat~1 la sentencia condenatoria proferida contra GUILLERMO LUIS VEL~Z MURILLO, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogota, ~I 30 de junio

de 2006.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que, contra la pre~ente decision, procede recurso extraordinario de casaci6n Notifiquese y cumplase r

Magistrado ' ~ / -/

CESAR TULI&I MORt=NO

Mag / " (~ /,{.uA--'1,o/"'- FERNANDO ELIECER MALDONADO CAL Magistrado EI presente proyecto fue registrado y puesto a consideraci6n de la Sala hoy, 29 de aQOs~ de 2007,

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