🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ TUN SCF - 2017-0781-(31-05-2018)

Tribunal Superior de Tunja

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2017-0781-(31-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUNJA

FICHA DE RELATORIA

AUDIENCIA ORALIDAD

Versión 1.0

Página 1 de 2

IDENTIFICADOR

SALA ESPECIALIZADA Sala Civil-Familia MAGISTRADO PONENTE Dra. María Julia Figueredo Vivas TEMA El Titular del derecho de dominio está legitimado para interponer la acción Reivindicatoria. La decisión de un Juez debe soportarse y sustentarse exclusivamente en las pruebas del proceso; hay que entender que en materia de administración de justicia la búsqueda de la verdad es un imperativo para el juez y es un presupuesto para las decisiones justas.

NUMERO DE PROCESO 2017-0781

CLASE PROCESO O DELITO Demanda de Pertenencia en Reconvención DEMANDANTE (ACCIONANTE) Norbey Palacios Triviño DEMANDADO (ACCIONADO) Octavio Mendoza Morales

CLASE DE ACTUACION Audiencia de lectura de fallo TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA 31 de Mayo de 2018 DECISION Primero.- Revocar en su totalidad la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2015 proferida en audiencia por la señora Juez Civil del Circuito de Tunja. Segundo.- Se atienden parcialmente las pretensiones de la demanda principal en reivindicación y para estos efectos se declara que le pertenece y es titular del derecho de dominio sobre el lote No. 7, la señora Norbey Palacios Triviño. Tercero.- Se niega por las razones expuestas en esta providencia la reivindicación hecha en la pretensión segunda de la demanda

pertenece y es titular del derecho de dominio sobre el lote No. 7, la señora Norbey Palacios Triviño. Tercero.- Se niega por las razones expuestas en esta providencia la reivindicación hecha en la pretensión segunda de la demanda consistente en el 60% del lote de terreno No. 3. Cuarto.- No se atiende la pretensión No. 3 referida a los frutos naturales en razón a lo expuesto y porque en las pruebas del proceso se determina que hay allí unas mejoras de un valor significativo y de una condición que habrían de determinarse en trámite incidental. Quinto.- Se reconoce y se determina restituir el inmueble, pero la restitución y la entrega del inmueble No. 7 por parte del Señor Octavio Mendoza a la señora Norbey Palacios Triviño queda sujeta a la definición que se haga respecto de los frutos y mejoras respecto del lote No. 7. Sexto.- Se declara no probada la excepción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio planteada frente a la demanda de reivindicación y se niegan las pretensiones de la demanda en reconvención y en pertenencia.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

FICHA DE RELATORIA

AUDIENCIA ORALIDAD

Versión 1.0

Página 2 de 2

FUENTE FORMAL Código General del Proceso/ Código Civil OBSERVACIONES El Doctor José Horacio Tolosa Aunta integrante de la sala de decisión de esta Corporación anuncia la aclaración de voto respecto de la sentencia proferida por la magistrada ponente.

Consultar sobre este documento ...