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TSDJ TUN SCF - 2017-0782-(19-06-2018)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2017-0782-(19-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUNJA

FICHA DE RELATORIA

AUDIENCIA ORALIDAD

Versión 1.0

Página 1 de 1

IDENTIFICADOR

SALA ESPECIALIZADA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS TEMA Las causales de revisión son taxativas / No hay sentencia que indique que hubo colisión o fraude procesal para afectar los intereses de las partes en litigio teniendo en cuenta la prueba documental con la demanda de revisión/No se prueba el aporte de nuevas pruebas que pudieran hacer que se declarara la nulidad de lo actuado/

NUMERO DE PROCESO 2017-0782

CLASE PROCESO O DELITO ACCIÓN DE REVISIÓN

DEMANDANTE (ACCIONANTE) NAVIO SYSTEM LTDA EN LIQUIDACIÓN

DEMANDADO (ACCIONADO) JUAN MANUEL GARRIDO DE POMBO

CLASE DE ACTUACION

TIPO DE PROVIDENCIA SENTENCIA

FECHA 19 DE JUNIO DE 2018

DECISION NIEGA PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN

FUENTE FORMAL CODIGO GENERAL DEL PROCESO OBSERVACIONES RESUELVE: Primero: Declara No fundadas, No probadas y No estructuradas la pretensión principal y las pretensiones subsidiarias que se registran en la demanda de revisión, y declara No estructurada, No fundada y No probadas en este proceso las causales invocadas por el demandante con sustento en los numerales 1º , 6 y 7 del artículo 355 del CGP. Por lo tanto la sentencia proferida en el proceso objeto de

proceso las causales invocadas por el demandante con sustento en los numerales 1º , 6 y 7 del artículo 355 del CGP. Por lo tanto la sentencia proferida en el proceso objeto de revisión permanece incólume. Segundo: Al no abrirse espacio la demanda y al no estar estructuradas las causales de revisión se condenará en costas a la parte demandante y se le sugiere revisar la conformación de las actuaciones procesales a las previsiones del artículo 79 del CGP. Tercero: Como agencias en derecho en esta instancia a favor de la parte demandada y a cargo de la parte demandante Navio System Ltda en liquidación se señala la suma de 4 SMLMV.

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