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TSDJ TUN SCF - 2018-00082-(18-03-2022)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2018-00082-(18-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA

Proyecto discutido y aprobado en sala virtual, conforme a las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, según Acta N° 009 -C de diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

PROCESO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

DEMANDANTE: ROOSEVELTH EDISON ALFONSO DIAZ

DEMANDADO: EDNA JUDITH LOPEZ ROMERO RADICACIÓN: 2019-0721 (2018-00082)

Tunja, dieciocho (18) de marzo dos mil veintidós (2022)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida, por el Juzgad o Tercero de Familia de Oralidad de Tunja, dentro del proceso de la referencia.

2. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

2.1.1. Declarar la terminación del derecho al ejercicio de la patria potestad que la señora EDNA JUDITH LÓPEZ ROMERO, tiene sobre su menor hijo KEVIN ESTEBAN ALFONSO LÓPEZ, por haber incurrido en las causales primera y segunda del artículo 315 del CC, esto es “por maltrato habitual del hijo” “por haber abandonado a su hijo”.2

ESTEBAN ALFONSO LÓPEZ, por haber incurrido en las causales primera y segunda del artículo 315 del CC, esto es “por maltrato habitual del hijo” “por haber abandonado a su hijo”.2

2.1.2. Declarar el otorgamiento exclusivo del derecho al ejercicio de la patria potestad al padre del menor KEVIN ESTEVAN ALFONSO LÓPEZ, señor

ROOSEVELTH EDISON ALFONSO DÍAZ.

2.1.3. Que se condene en costas a la demandada en caso de oposición.

2.2. HECHOS

2.2.1. Se indica en el escrito de demanda que ROOSEVELTH EDISON ALFONSO DÍAZ, es padre legítimo del menor KEVIN ESTEBAN ALFONSO LÓPEZ, nacido en la ciudad de Tunja, el día 9 de abril de 2007.

2.2.2 Los señores ROOSEVELTH EDISON ALFONSO DÍAZ Y EDNA JUDITH LÓPEZ ROMERO, sostuvieron una relación sentimental durante la cual procrearon a su menor hijo.

2.2.3 El menor de edad fue reconocido legalmente por sus padres, hoy extremos procesales en este asunto.

2.2.4 En razón a que eran una pareja muy joven cuando nació el menor de edad, pues fue un embarazo no planeado, la señora EDNA JUDITH como ella misma lo refiere en interrogatorio rendido ante la Comisaría Segunda de Familia de Tunja, ella nunca tuvo una buena relación con su hijo, el cual se crió con sus abuelos maternos, ya que según su propio dicho, ella no sabía como educarlo. Es por esta razón que la custodia

en interrogatorio rendido ante la Comisaría Segunda de Familia de Tunja, ella nunca tuvo una buena relación con su hijo, el cual se crió con sus abuelos maternos, ya que según su propio dicho, ella no sabía como educarlo. Es por esta razón que la custodia del niño fue otorgada a los señores, AARON CESAR LOPEZ VARGAS Y ANA JUDITH ROMERO RUIZ, desde que el niño tenía tan solo un año y dos meses de edad, habiéndoseles impuesto cuota alimentaria y visitas a cargo de los padres.

2.2.5 La señora EDNA JUDITH no residía en casa de sus padres AARON CESAR LÓPEZ VARGAS Y ANA JUDITH ROMERO, pero continuamente irrumpía en su domicilio y era muy agresiva con su menor hijo, como con sus padres, pues la mencionada comenzó a ejercer actos de violencia contra los mismos, los cuales le ocasionaron daños psicológico a KE a tal punto que llegó a presentar un diagnóstico3

clínico de autismo leve, generadas por el maltrato que recibía de su progenitora, quien siempre ha tenido una conducta desobligante para con su hijo.

2.2.6 En el mes de julio de 2014 fallece la señora ANA JUDITH ROMERO RUIZ, abuela materna del menor y ante ese sucesivo, el señor AARON CESAR LÓPEZ VARGAS al quedar viudo, acude ante la Comisaría Segunda de Familia de Tunja para solicitar la custodia de su nieto KE por el maltrato de su mamá, el fallecimiento de su señora esposa y por el estado de salud en que él se encuentra, debido a su

para solicitar la custodia de su nieto KE por el maltrato de su mamá, el fallecimiento de su señora esposa y por el estado de salud en que él se encuentra, debido a su avanzada edad, razón por la cual convocan a la referida audiencia a los padres, donde se presentó la señora EDNA JUDITH, manifestando desconocer por completo el paradero del padre biológico de su hijo, a fin de que se le otorgara la custodia y cuidado personal del niño, no obstante, el señor AARON CESAR LOPEZ, presentó los datos de ubicación del padre.

2.2.7 El día 31 de julio de 2014 el señor ROOSEVELTH EDISON ALFONSO, se hace presente a ese despacho, donde se entera del fallecimiento de la señora ANA JUDITH y del deplorable estado de salud en que se e ncontraba don AARON CESAR LOPEZ y su menor hijo, como consecuencia de los actos de violencia de la progenitora.

2.2.8 El día 27 de agosto de 2014 se llevó a cabo audiencia de conciliación y custodia, cuidado personal y alimentos ante la Comisaría Segunda de Familia de Tunja, donde se otorgó ésta al ahora demandante.

2.2.9 Que desde el mes de julio de 2014 se solicitó medida de protección para el señor AARON CESAR LOPEZ VARGAS Y el menor KEVIN ESTEVAN ALFONSO, habiendo aceptando respecto de éste último, la señora EDNA JUDITH LÓPEZ, efectivamente, haber maltratado a su hijo KE, física y psicológicamente, la cual se reitera dio origen a que le fuera otorgada la custodia del niño, en principio a

LÓPEZ, efectivamente, haber maltratado a su hijo KE, física y psicológicamente, la cual se reitera dio origen a que le fuera otorgada la custodia del niño, en principio a sus abuelos maternos y posteriormente a su progenitor, quien le procura e l bienestar necesario.

2.2.10 Teniendo en cuenta que la conducta de la madre del menor no ha cambiado, pues EDNA JUDITH actualmente tiene otro hijo, ANDRES FELIPE VALBUENA, a quien también lo maltrataba, a punto que es el padre de este menor de edad, el señor RAFAEL VALBUENA MORENO, a quien se le otorgó la custodia, en razón a que el4

temperamento y la conducta de la demandada es agresiva e inclusive peligrosa, máxime cuando internó al señor AARON CESAR LÓPEZ en un hogar geriátrico en la ciudad de Duitama, donde acudía a maltratarlos física y psicológicamente, por lo que en su contra cursa proceso penal por el maltrato ejercido en el adulto mayor.

2.2.11 El día 21 de enero de esa anualidad, el señor AARON CESAR LOPEZ VARGAS, falleció, dejando pa rte de sus bienes a su nieto KE a quien hasta los últimos días de su vida, le prodigó amor. A su turno, la señora EDNA JUDITH en su condición de hija única, ha estado intentado despojar de patrimonio heredado al menor de edad KE (F. 149 cuaderno N. 1).

2.3. CONTESTACION DE LA DEMANDA e INTERVINIENTES

2.3.1 El procurador 28 judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la

menor de edad KE (F. 149 cuaderno N. 1).

2.3. CONTESTACION DE LA DEMANDA e INTERVINIENTES

2.3.1 El procurador 28 judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la Adolescencia y la Familia de Tunja, indica que no se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, si ello conduce a priv ilegiar los derechos del menor de edad. Se desprende que ha mediado una conducta de violencia intrafamiliar de la progenitora, por lo que podría pensarse que esa causal puede llegar a configurarse y debiéndose acreditar el desprendimiento materno. Mediante escritura N. 2345 de 2015, el abuelo materno AARON CESAR LOPEZ, constituye fideicomiso civil en favor de KE, cuya condición para la transferencia del dominio, se cumplió en el momento en que la progenitora empezó a solicitar la asignación de su custodia ( f. 158 cuaderno N.1).

2.3.2 La parte demandada no presentó contestación a la demanda.

2.4. PRUEBAS

El Juzgado decretó las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por las partes siendo estas conducentes y pertinentes. Se decretó a favor de la parte demandante: documentales. Copia de registro civil de nacimiento del menor de edad KEAL, copia de cédula de ciudadanía de ROOSEVELTH EDISON ALFONSO DIAZ, copia de5

tarjeta de identidad de KEAL, copia de expediente de conciliación tramitada ante la comisaría Segunda de Familia de Tunja, por parte de los señores AARON CESAR

tarjeta de identidad de KEAL, copia de expediente de conciliación tramitada ante la comisaría Segunda de Familia de Tunja, por parte de los señores AARON CESAR LOPEZ VARGAS Y ANA JUDITH ROMERO RUIZ, para custodia, fijación de alimentos y regulación de visitas; copia de medida de protección N. 184 de 2014 adelantada ante la Comisaría Segunda de Familia de Tunja; copia de acta de conciliación de custodia, cuidado personal y alimentos y regulación de visitas a favor de KEAL, copia de escritura pública N. 2345 de 18 de septiembre de 2015, de la Notaría Cuarta del Círculo de Tunja, del fideicomiso civil otorgado por AARON CESAR LOPEZ VARGAS a favor de su nieto KEAL, copia de oficio radicado el 26 de enero de 2018, solicitando la entrega de dineros existentes a nombre del menor KEAL, en la Cooperativa Coeducadores Boyacá SA; te stimoniales. Declaración de

SEGUNDO EUGENIO PINEDA TORRES, RAFAEL VALBUENA MORENO,

CARMEN ABIGAIL MOLINA DE TOBAR, FERNANDO JAIMES BARRERA, FABIAN ARAQUE QUINTERO Y EL INTERROGATORIO A LA PARTE DEMANDADA EDNA JUDITH LOPEZ; de oficio, se decreta el interrog atorio de parte al demandante . (Folio 282, cuaderno 1).

TESTIMONIOS

-SEGUNDO EUGENIO PINEDA TORRES.

Menciona que llevó a cabo proceso de sucesión de la señora JUDITH, por cuanto es

TESTIMONIOS

-SEGUNDO EUGENIO PINEDA TORRES.

Menciona que llevó a cabo proceso de sucesión de la señora JUDITH, por cuanto es abogado, que en una oportunidad, él entra a visitar al señor AAROON, y la señora EDNA no lo dejaba hablar, y ella le pegó, yo coloqué en conocimiento como trataba al niño, posteriormente salgo y entrego a la Defensoría del Pueblo lo vivido en esa visita a la casa de don AROON. El maltrato de EDNA a KEVIN era permanente, el la por encima de todo esta pretendiendo quitarle todo; cuando EDNA actúa lo hace desalmadamente, desde que los conozco, es así, esto es, desde la sucesión hasta acá - finales de 2015-; solo vi esa vez los golpes, el niño entró a la casa y lo golpeó. Todo el tiempo Aroon dio dinero hasta comienzos de 2018, él tenía buena memoria, solo era dependiente del oxígeno que EDNA le quitaba; Él era muy preocupado por KEVIN, el otro niño sabia que estaba con el papá.

- RAFAEL VALBUENA MORENO6

Conoce a las partes, a EDNA porque convivió con ella tres o cuatro años, dice: noté después de algún tiempo que EDNA era enferma, busqué la persona mas idónea, una médico psiquiatra, le detectó síndrome de personalidad limítrofe, esto es, son personas manipuladores, pueden autogredirse para culpar a otras personas, no pude vivir mas con ella porque es una persona agresiva, vulgar, grosera; en dos ocasiones tuvo un maltrato con mi pequeño hijo, también me refiero a las personas que fungian

personas manipuladores, pueden autogredirse para culpar a otras personas, no pude vivir mas con ella porque es una persona agresiva, vulgar, grosera; en dos ocasiones tuvo un maltrato con mi pequeño hijo, también me refiero a las personas que fungian como sus padres y al niño KEAL, fui testigo presencial de la forma como esta señora agredía de forma brutal con mayúscula a su hijo Kevin, lo agredía con lo que encontrara, una vez lo iba a ahorcar, lo apretó tan duro que me tocó ir a quitárselo, agredió a su señor padre, yo estaba en el primer piso, subí y encontré a su señor padre en el piso y le estaba dando puntapies, a la mamá la trataba en los peores términos, inclusive me contó que a la mamá la iba a asfixiar con una sabana; después de morir la señora JUDITH el señor AROON quedó desprotegido, el señor no podía seguir viviendo en la casa, entonces lo llevé al geriátrico a Villa de Leyva y no le gustó, entonces lo llevamos a Duitama; por su temperamento EDNA empezó a chocar con los directivos del geriátrico y las enfermeras, inicialmente nos sentábamos en un sofá a dialogar pero por lo general terminaba en discusión con don AROON; ese niño era muy cariñoso, yo creo que ese niño quería mucho a su mamá; KEVIN vivió un tiempo corto con nosotros, él vivía con los abuelos, luego el se fue a vivir con el papá ROOSEVELTH; de mi hijo ANDRES FELIPE, la custodia la tengo yo, ella hace algún tiempo se consiguió un esposo y tuvo problemas, pero para estabilizarse,

ROOSEVELTH; de mi hijo ANDRES FELIPE, la custodia la tengo yo, ella hace algún tiempo se consiguió un esposo y tuvo problemas, pero para estabilizarse, hicimos un convenio que le dejo a ANDRES FELIPE por este año; EDNA agredía con mucha frecuencia a KEVIN, y de la manera más violenta; ella me dijo que había tenido ese hijo por llevarle la contraria a sus padres, pero que ella no lo quería; yo escuche que don AROON dijo que la casita del Surinama se la dejaba a kevin y una gruesa suma de dinero de unos Cdts; EDNA devenga lo del arriendo en Cooservicios y mas de 90 millones que cogio de mi plata los debe tener ganando algún interés; si EDNA se toma los medicamentos con juicio, el problema se estatiza y ella puede vivir una vida el 90 p 95% normal; KEVIN era un niño cariñoso, pero brusco, casi nunca lloraba; EDNA llevaba al niño a atención psicológica; don AROON vivía muy preocupado por KEVIN, él decía, ANDRES FELIPE tiene su papá,

- CARMEN ABIGAIL MEDINA DE TOVAR7

Ella procede a dar lectura a denuncia presentada en el año 2014 contra la demandada, por el maltrato ejercido en contra de AROON LOPEZ, JUDITH ROMERO Y KE. Don AROON salía por la ventana a pedirme ayuda, varias veces le vi la carita n egra, EDNA lo maltrataba; ella no vivía ahí, vivía con el profesor RAFAEL; al niño lo vi terriblemente golpeado, tenia la espalda terrible, ella lo golpeaba cuando entraba a

EDNA lo maltrataba; ella no vivía ahí, vivía con el profesor RAFAEL; al niño lo vi terriblemente golpeado, tenia la espalda terrible, ella lo golpeaba cuando entraba a bañarse; cuando salgo a hacer alguna compra, ella sale detrás de mi, ella es vulga r; don AROON me contó que ella estuvo trabajando en el Bienestar Familiar; ella fue muy consentida por el papá, estuvo en las mejores universidades; frente al niño, una vez llego el profesor RAFAEL a llevarlo, ella lo agarró y lo tiró al carro; con el otro niño es como muy especial con él.

-INTERROGATORIO DE PARTE EDNA LOPEZ ROMERO

Menciona que ella, no aporta cuota a su hijo KE, ayuda en lo necesario, no trabaja, acudió al colegio en año pasado, en este no porque no esta la rectora, dice que hay un documento sobre las agresiones: mi señor padre siempre quiso tener un hijo, fue una persona autoritaria, cada vez que yo trataba de corregir a mi hijo, se encargó de señalarme como violenta, él siempre quiso apoderarse del niño, no me permitieron la crianza de mi hijo; no pude ejercer ningún proceso porque me alejaron de el en los 2 años que estuvo en el ancianato; yo lo afilie a Coosalud; el niño no tiene autismo, sino problema de comportamiento no especificado; en una ocasión el niño pidió un pantalón, no se lo puede dar; dice que ella a la fecha ha superado el trastorno de bipolaridad, solo tiene personalidad limitrofe mis hijos van a ser dentro de mi tratamiento un motor vital para mi tratamiento. El es un niño que quiere estar

pantalón, no se lo puede dar; dice que ella a la fecha ha superado el trastorno de bipolaridad, solo tiene personalidad limitrofe mis hijos van a ser dentro de mi tratamiento un motor vital para mi tratamiento. El es un niño que quiere estar conmigo pero desafortunadamente me he dado cuenta que ROOSEVELTH ha venido ejerciendo una alienación parental respecto a mí; mi papá fue una persona muy violenta muy maltratadora, la relación que sostuve con ROOSEVELT fue una escapatoria para lo que yo vivía; el niño por papel se fue a vivir en 2014 con su padre, pero se va de mi casa el 4 de julio de 2015 cuando mi papá se fue para el ancianato, yo tenía ahorros de la sucesión de mi mamá y le ayudé a mi papá con los gastos de ROOSEVELT; la convivencia con mi papá fue terrible, KEV IN vivió en un mundo de violencia, pero no generado por mí, sino por mi papá, la custodia de mi hijo se cedió a mis padres, porque ROOSEVELT quería apropiarse de bienes de mis padres,8

entonces mi papá quería ver a KEVIN como su hijo que no tuvo, mi padre hizo el tramite para adopción y para eso nos demandó por alimentos.

  • INTERROGATORIO DE PARTE A ROOSEVELTH EDISON ALFONSO DIAZ Menciona que los suegros, los papás de ella tomaron la custodia, como al mes de muerta doña JUDITH, mi sueg ro me llamó y dijo que había puesto una demanda a EDNA por maltrato, entonces tomé la custodia del niño, eso fue en el 2014, mientras yo he estado con el niño, nunca he recibido ningún aporte de alimentos de la mamá,

EDNA por maltrato, entonces tomé la custodia del niño, eso fue en el 2014, mientras yo he estado con el niño, nunca he recibido ningún aporte de alimentos de la mamá, en el colegio Biligue School, yo le pag ue la matricula, yo iba allá, para la ceremonia de quinto primaria, ella (EDNA) no lo acompañó; mis suegros en el tiempo que tuvieron al niño lo mal criaron, me tocó enseñarle a tender la cama entre otros; en la Comisaría a ella le dijeron que debía dirigi rse a mi para las visitas, claro que le he permitido las visitas, es la mamá; no he tenido viviendo al niño en Garagoa, lo he llevado a vacaciones, casi siempre que vamos va conmigo, lo dejo 3 dias con la abuela paterna, una vez me retiré de él por trabajo, pero le dejé la custodia provisional a mi mamá; el otro día yo la llamé (EDNA) en noviembre del año pasado porque el niño tenia ganas de verla, y dijo que no tenía tiempo; el niño está en seguimiento por psicología en la Santiago de Tunja, por med io del Sisbén; en 4 años me he hecho responsable del niño y no me colaboran con el arriendo ni nada; le compré un celular para que se comunicara con la mamá pero me dice que a veces habla con ella; el niño tiene los recuerdos de cuando la mamá le pegaba co n el cable, lo botaba por las escaleras; nunca he manejado los dineros del niño; la madre ha tenido citas asistidas con el niño, habían quedado de verla cada 8 días, pero luego ella pasó un escrito y dijo que KEVIN la desestabilizaba, en este año no ha ido siquiera al colegio; me

con el niño, habían quedado de verla cada 8 días, pero luego ella pasó un escrito y dijo que KEVIN la desestabilizaba, en este año no ha ido siquiera al colegio; me entregaron el niño el 3 de julio de 2014.

ALEGATOS DE CONCLUSION e INTERVENCIONES DE VINCULADOS

  • La apoderada de la parte actora, indica que debe primar los derechos de un menor de edad, por lo que queda claro que la demandada ha incurrido en las causales para que la precitada sea privada de la patria potestad. La señora EDNA JUDITH ha incurrido9

en maltrato a su hijo, poniendo en peligro su vida, tampoco prové alimento alguno a su hijo. El único interés de la madre es apropiarse de unos bienes que son de propiedad de su menor hijo, como da cuenta la adjudicación en sucesión de unos CDT y proceso de nulidad de escritura de fideicomiso constituido a favor del menor de edad por su abuelo materno.

  • La apoderada de la parte demandada, indica que EDNA JUDITH fue maltratada psicológicamente por su padre, el señor AROON, quien se apropió de la crianza del menor hijo, pero la señora EDNA seguía viviendo con el niño. La madre ha estado pendiente al colegio de su hijo, solo que no le han dejado verlo. El incumplimiento de los deberes de padre no implica siempre el abandono absoluto del hijo, y en ese sentido, se deben negar las pretensiones.
  • La Procuradora en Asuntos de Familia, realiza su intervención, indicando que la paternidad y maternidad debe ser responsable. Los niños deben ser protegidos por el

sentido, se deben negar las pretensiones.

  • La Procuradora en Asuntos de Familia, realiza su intervención, indicando que la paternidad y maternidad debe ser responsable. Los niños deben ser protegidos por el Estado. Frente a las causales invocadas, menciona que cualquier evento que atente contra la integridad personal de un hijo, lo sanciona la ley; el artículo 20 de la ley 1098 de 2006, establece la protección de los niños contra toda clase de tratos crueles o degradantes. En verificación de derechos de octubre de 2019, se indica que el niño manifiesta su deseo de querer conviviendo con su padre, se percibe conflicto entre los padres por el tema económico. En el mismo se dice que hay antecedente de violencia intrafamiliar por parte de la progenitora, se identifican carencias afectivas a nivel materno. El conflicto familiar genera un gran impacto en el niño, quien es sobreviviente de esa situación de violencia ejercida por parte de la madre, generando un impacto sobre su vida. El concepto de patria potestad ha venido cambiando, en sentencias C-262 de 2016, T -384 de 2018 se señaló la progenitura responsable para garantizar los derechos de los NNA, poderes conjuntos de los padres, es decir que si hay una motivación de carácter económico prevalece el interés de los niños y los bienes son intocables. Se está ante un niño que tiene 12 años, está entrando en la adolescencia, sin que se sepa las consecuencias que le pueda traer el maltrato que ha recibido. La agente del Ministerio Público considera que lo más adecuado en prevalencia de los derechos del niño KE, se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda.10

recibido. La agente del Ministerio Público considera que lo más adecuado en prevalencia de los derechos del niño KE, se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda.10

-El defensor de familia indica que KE ha sido victima de violencia intrafamiliar desde su nacimiento, sus abuelos maternos tuvieron que asumir el cuidado por el nieto, pero siempre existió el conflicto entre la progenitora del niño y los abuelos. En el tema del abandono hacia el hijo se refleja en la falta de acompañamiento de la madre por su hijo, el apoyo económico. Solicita se acoja la solicitud de la parte demandante, para que el progenitor del niño siga asumiendo la responsabilidad de su hijo.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a-quo resolvió: “…PRIMERO. Decretar la perdida de la patria potestad del niño KEAL frente a su progenitora la señora EDNA JUDITH LOPEZ ROMERO, consecuencia de lo cual, la custodia del menor será ejercida de manera exclusiva por su progenitor ROOSEVELTH ALFONSO DIAZ, quien tendrá a su cargo la custodia y cuidado personal del niño y el deber de cumplir como tal los deberes que le corresponden. SEGUNDO. Requerir al señor ROOSEVELTH ALFONSO DIAZ, para que cumpla con los deberes de padre en la forma que ordena la ley de manera integral. TERCERO. Ordenar la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento del menor de edad. CUARTO. ORDENAR que la señora EDNA JUDITH LOPEZ ROMERO, preste alim entos a su menor hijo por un valor igual a $ 200.000

nacimiento del menor de edad. CUARTO. ORDENAR que la señora EDNA JUDITH LOPEZ ROMERO, preste alim entos a su menor hijo por un valor igual a $ 200.000 mensuales, suma que será consignada a favor del progenitor, dentro de los 5 primeros días de cada mes. QUINTO, no se condena en costas a ninguna de las partes”.

Lo anterior, con fundamento entre otros, en el artículo 288 del CC, con la interpretación conjunta del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia; indica que la patria potestad autoriza a los padres para ejercer sus derechos frente a sus hijos, la que es ejercida conjuntamente por el padre y la madre; por las circunstancias que rodearon desde 9 de abril de 2007 inicialmente vivió en Barbosa, sus abuelos maternos asumieron la custodia, sin embargo allí continuaba viviendo la progenitora. El testimonio del señor RAFAEL VALBUENA, señala q ue vivió como pareja de EDNA JUDITH en la misma casa de la familia LOPEZ ROMERO, donde ella presentó episodios de violencia intrafamiliar, por lo que ellos se fueron y el niño11

quedó con sus padres, donde a veces lo llevaba, y ejercía actos de violencia pero no tan fuertes. El mismo testigo y CARMEN ABIGAIL, dicen que el niño estuvo en casa de su abuelo AROON hasta el 2016, cuando él fue llevado al geriátrico, cuando pasó a vivir con su progenitor. La demandada tenía visitas con su hijo , hasta que fue llevado a ITEDRIS, institución del ICBF, donde KE dice que está bien con su madre y que su progenitor es vendedor y consumidor de sustancias alucinógenas, entre

llevado a ITEDRIS, institución del ICBF, donde KE dice que está bien con su madre y que su progenitor es vendedor y consumidor de sustancias alucinógenas, entre tanto, es el único informe que al respecto existe, pero ninguna de las partes interrogadas aluden ello frente a la conducta del señor ROOSEVELTH, por lo que con posterioridad, el niño manifiesta que quiere vivir con su progenitor, que el mismo no ha ejercido violencia intrafamiliar por éste, lo que da cuenta que ello obedece a que el niño ya está mas grande y consciente de la realidad. A la fecha se le permitió visitas de la progenitora con el niño, sin que haya habido interrelación clara.

En cuanto a las causales de privación de la patria potestad se señala. El maltrato del hijo, se observa en las diligencias llevadas a cabo en la Comisaría de Familia, siendo víctima de ello el niño y el señor AROON LOPEZ. La señora ABIGAIL, indica que ella denunció de forma anónima esas situaciones de violencia. El despacho no desconoce que EDNA J UDITH sí maltrataba su progenitor, a tal punto que lo vieron golpeado en una ocasión, también lo despojaba del oxígeno cuando este era oxígeno dependiente, siendo estos hechos, que apoyan la conducta violenta de EDNA JUDITH, máxime que hay un hecho claro, que es el narrado por RAFAEL VALVUENA, quien dice que en una ocasión, tomo a su hijo por el cuello y quiso ahorcarlo, lo dejó todo rojo, le tocó quitárselo de sus manos. Ella se encuentra medicada, con lo que ha cambiado un poco su comportamiento, pero el maltrato se ha

ahorcarlo, lo dejó todo rojo, le tocó quitárselo de sus manos. Ella se encuentra medicada, con lo que ha cambiado un poco su comportamiento, pero el maltrato se ha demostrado, tanto con las pruebas documentales, como testimonial e interrogatorio de parte.

Respecto al abandono, no se trata de cualquier tipo de este, eso es no darle dinero, no verlo, sino que debe ser por su voluntad y que no tenga interés por su hijo. La señora EDNA JUDITH acudió con anterioridad solicitando información de su hijo, pero no le fue posible verlo, el demandante manifiesta que en una oportunidad le envió un pantalón y una camisa, no obstante la comunicación no ha sido f luida y permanente, pero tampoco ha sido inexistente, es así que para el cumpleaños de la señora autorizó la visita, pero el niño no quiso permanecer sino un momento. En el último año, el12

señor demandante no ha estado atento a los requerimientos del colegio, a recibir los informes de calificaciones, por lo que se le requiere a este para que cumpla con el ejercicio de la custodia de manera integral. Así bien, para el caso, solo se demuestra una de las causales de privación de patria potestad, debiéndose cumplir con los demás deberes que tiene ella como madre, acudiendo al colegio y garantizando todos los derechos del menor de edad.

4. MOTIVOS DE LA IMPUGNACION

La apoderada de la parte demandada invoca el recurso de apelación con fund amento en que no existen pruebas que demuestren que la causal declarada, ya que el testimonio de RAFAEL VALBUENA, se tachó de sospechoso, es una persona que

La apoderada de la parte demandada invoca el recurso de apelación con fund amento en que no existen pruebas que demuestren que la causal declarada, ya que el testimonio de RAFAEL VALBUENA, se tachó de sospechoso, es una persona que tiene serias diferencias con la señora EDNA JUDITH, y además no hay dictamen médico legal donde se demuestre los golpes hacia el niño, máxime cuando todo ello se presentó por la intención del señor AROON LOPEZ de adoptar al niño, tal como se verificó en la defensoría de familia, entre tanto, todo el tiempo la víctima de violencia intrafamiliar, no fue KE sino la señora EDNA. Aunado a lo anterior, el niño cambia su versión, cuando está con la mamá dice que quiere estar con ella y viceversa, el niño es inteligente y sabe cómo y dónde decir algo. No es cierto que la señora EDNA maltrataba a su hijo, eso pa só solo en las denuncias de la señora ABIGAIL, que declaró para este proceso, pero se retiró sin terminar de rendir el testimonio, por tanto debe descalificarse.

4.1 SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ART. 14 DECRETO

806 DE 2020 y TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Inicialmente, la alzada fue asignada para su conocimiento al despacho 003, entre tanto, al posesionarse en el mismo, el DR, BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SANCHEZ, procedió declararse impedido para seguir conociendo el asunto, el cual procedió a aceptarse con la designación de conjuez, al DR. ALIRIO HUERTAS. A este despacho, fue remitido por primera vez el expediente, con medidas cautelares

SANCHEZ, procedió declararse impedido para seguir conociendo el asunto, el cual procedió a aceptarse con la designación de conjuez, al DR. ALIRIO HUERTAS. A este despacho, fue remitido por primera vez el expediente, con medidas cautelares peticionadas por la parte demandada, se concedió término de que trata el artículo 1413

del decreto legislativo 806 de 2020 para la sustentación del recurso, que se surtió en debida forma. A la fecha, a la pasiva se le ha concedido amparo de pobreza y se encuentra siendo representada por la DRA, LUZ MERY MORENO.

Así, la apoderada judicial de la demandada, procedió a sustentar el recurso de alzada con fundamento en que no comparte la decisión de privar a su representada la patria potestad por la causal de maltrato habitual, pues las pruebas testimoniales en que se fundó ello son parcializadas e n favor del padre del menor de edad, testimonios que a pesar de ser tachados, nunca hubo pronunciamiento al respecto, no se tuvo en cuenta que RAFAEL VALBUENA ha sido demandado por la pasiva, en proceso ejecutivo de alime

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