TSDJ TUN SCF - 2018-0037-(17-07-2018)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SCF - 2018-0037-(17-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TUNJA
FICHA DE RELATORIA
AUDIENCIA ORALIDAD
Versión 1.0
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IDENTIFICADOR
SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO PONENTE MAG. MARIA JULIA FIGUEREDO VIVAS TEMA Responsabilidad Civil-Médica/ Se logró probar el nexo causal entre el servicio prestado por la Clínica y el daño sufrido por el paciente; Hubo omisión y negligencia en la atención y cuidado médico por parte de la IPS. Se faltó al debe de cuidado y al deber de seguridad médica.
NUMERO DE PROCESO 2018-0037
CLASE PROCESO O DELITO Responsabilidad civil Médica
DEMANDANTE (ACCIONANTE) LIGIA ALCIRA GUTIERREZ Y OTROS
DEMANDADO (ACCIONADO) CLINICA MEDILASER Y OTROS
CLASE DE ACTUACION LECTURA DE FALLO
TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA 2018/07/17 8:30:00
DECISION REVOCA la decisión de Primera Instancia
FUENTE FORMAL Código General del proceso/Código Civil/ OBSERVACIONES PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, en cuanto a la Clínica Mediláser Sucursal Tunja y en cuanto a la EPS Saludcoop. Pero se mantiene en cuanto al numeral primero en cuanto a declarar probada la excepción de inexistencia del nexo causal respecto del demandado Dr. Germán Augusto Sánchez Mesa. SEGUNDO.- Se declara civilmente responsable en forma
mantiene en cuanto al numeral primero en cuanto a declarar probada la excepción de inexistencia del nexo causal respecto del demandado Dr. Germán Augusto Sánchez Mesa. SEGUNDO.- Se declara civilmente responsable en forma solidaria a la Clínica Mediláser S.A., y la EPS Saludcoop y concurre en el pago por el llamamiento en garantía en virtud de la póliza existente Seguros Mapfre. TERCERO.- No se accede a las pretensiones de perjuicios materiales. CUARTO.- Se condena a los demandados Clínica Mediláser y EPS Saludcoop a pagar a los demandant5es a título de perjuicios morales a los dos hijos que para la época de los hechos eran menores de edad, una suma de treinta (30) SMLMV, y por el mismo monto a la Señora Ligia Gutiérrez en calidad de compañera permanente. QUINTO.- Se reconoce a cada uno de los demandados la suma de diez (10) SMLMV, por perjuicio a la vida de relación. SEXTO.- Se condena en costas de primera y segunda instancia a la parte demanda.