TSDJ TUN SCF - 2019-00044-(18-08-2021)
Tribunal Superior de Tunja
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ TUN SCF - 2019-00044-(18-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 15299-31-03-001-2019-00044-01 (2021-0122)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA CIVIL – FAMILIA
BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Magistrado Sustanciador
REF: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: ROSALBINA ROMERO HUERTAS Y OTROS
DEMANDADO: AURA MERY VALERO AMAYA Y OTROS
RADICACIÓN PRIMERA INSTANCIA: 15299-31-03-001-2019-00044-00
RADICACIÓN SEGUNDA INSTANCIA: 15299-31-03-001-2019-00044-01
RADICACIÓN INTERNA: 2021-00122
Tunja, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
1. ASUNTO A RESOLVER
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el asunto de la referencia, contra la sentencia proferida el 09 de marzo de 2021, por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARAGOA, con fundamento en los siguientes:
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
LA DEMANDA: Los señores (as) ARAMINTA HUERTAS DE ROMERO, EMELINA, ROSALBINA, ARISTIDES, VÍCTOR MANUEL Y ANDRÉS ROMERO HUERTAS, mediante mandatario judicial presentaron demanda VERBAL DE RESPONSABILIDAD
ROSALBINA, ARISTIDES, VÍCTOR MANUEL Y ANDRÉS ROMERO HUERTAS, mediante mandatario judicial presentaron demanda VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, pretendiendo se declare civilmente responsable a JAIME MELO VALERO y ANA MERY VALERO AMAYA; LUIS HERNANDO HUERTAS VALERO y LUZ MERY VELOSA R OMERO en calidad de representantes legales de los menores CRISTIAN LEONARDO MELO VALERO y LINA FERNANDA HUERTAS VALERO (sic), en su orden, a fin de que se les declare civil, solidaria y extracontractualmente responsables por los daños ocasionados a la per sona de MANUEL ROMERO ROMERO y, su posterior deceso, como consecuencia accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2017 (sic) y se les condene al pago de los perjuicios materiales y morales que se establezcan, además del pago de intereses corrientes y monetarios2 respectivos, desde el momento de la presentación de la demanda hasta el momento que se haga efectivo el pago de la obligación y a condena en costas.
Como fundamentos fácticos en que hace consistir sus pretensiones se presentan los que la Sala resume de la siguiente manera:
Narra que el día 27 de febrero de 2017, hacia las 5 p.m. en la carretera que del casco urbano del municipio de Úmbita – Boyacá conduce a la vereda el Tambor de la misma localidad, aproximadamente 500 metros después de sa lir del primero, fueron embestidos los señores MANUEL ROMERO ROMERO y ARAMINTA HUERTAS DE ROMERO, por la motocicleta de placas OOD59C de propiedad de JAIME VALERO HUERTAS, la cual iba
MANUEL ROMERO ROMERO y ARAMINTA HUERTAS DE ROMERO, por la motocicleta de placas OOD59C de propiedad de JAIME VALERO HUERTAS, la cual iba siendo conducida por la menor LINA FERNANDA HUERTAS ROMERO, quien se desplazaba en compañía del menor CRISTIAN LEONARDO MELO VALERO; acontecimiento que le ocasionó posteriormente la muerte, al señor ROMERO ROMERO, 10 meses después.
Establece que la conducta de los menores y del propietario del rodante fue antijurídica, de una parte, porque la carretera se encontraba seca, solitaria, plana y bien iluminada por la luz del día, teniendo buena visibilidad, según quedó consignado en el informe de policía elaborado, sumada la impericia de la conductora, la que produjo a la postre el accidente, y de otra, la puesta a disposición por parte del segundo del rodante con el que se ocasionó el suceso a una menor de edad.
3. EL TRÁMITE: El Juzgado Civil del Circuito de Garagoa (Archivo digital 20210122 (2019-000044-01 res civil extracontr actual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 06 Auto Admite), el 01 de agosto de 2019, admitió la demanda y ordenó su notificación.
Mediante auto de 09 de marzo de 2021, se dispuso aclarar la sentencia proferida en la misma fecha, en su numera l 4 (Archivo digital 2021 -0122 (2019 -000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 63. Auto Aclara Sentencia).
misma fecha, en su numera l 4 (Archivo digital 2021 -0122 (2019 -000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 63. Auto Aclara Sentencia).
4. LA RÉPLICA A LA DEMANDA
- Los señores ( as ) JAIME MELO VALERO y ANA MERY VALERO AMAYA; LUIS HERNANDO HUERTAS VALERO y LUZ MERY VELOSA ROMERO, a través de apoderado judicial, contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando frente a los hechos qu e el 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 8°, 9° y 10° no les consta; el 14° es falso; el 7° afirma que únicamente se tiene un interés económico; el 11° señala que la Secretaria de Gobierno de Úmbita carece de competencia para el hacer la conciliación; el 12°3 expone que el fallecido ya no era una persona productiva pues contaba con 77 años, padeciendo de Alzheimer Avanzado, generando falta de autosuficiencia; frente al 13° aduce que no obra en el expediente concepto médico legal que indique que la causa del deceso haya sido el accidente y, el 15° expone que no existe pronunciamiento del Juzgado Penal que le impute responsabilidad a la menor LINA FERNANDA HUERTAS VELOSA.
Propuso como excepciones las que tituló: “Falta de competencia del funcionario de la Secretaria de Gobierno de Úmbita que cumple funciones de Inspección de Policía al celebrar audiencia de conciliación extrajudicial siendo contrario a lo señalado en el artículo 27 de la
Propuso como excepciones las que tituló: “Falta de competencia del funcionario de la Secretaria de Gobierno de Úmbita que cumple funciones de Inspección de Policía al celebrar audiencia de conciliación extrajudicial siendo contrario a lo señalado en el artículo 27 de la Ley 640 de 2001”, “Falta de croquis del accidente de tránsito, concepto técnico del Estad o de la moto, que demuestre que la demanda carece de pruebas para decidir en derecho, siendo imposible”, “Cosa Juzgada por presentarse con anterioridad demanda respecto de los mismos hechos siendo las mismas partes, se adelantó en el mismo juzgado y que fu era archivada proceso bajo el radicado 2018 -00033”, “No existir una decisión penal que responsabilice a la menor Lina Fernanda Huertas Velosa, de ser la causante del accidente de tránsito para proceder a una indemnización”, “Por no demostrar la capacidad p ara trabajar y estado de salud antes del accidente del señor Manuel Romero, que murió a los 77 años de edad, para realizar trabajos de campo”, “Por no estar demostrado por medicina legal que la muerte del señor Manuel Romero, fue causada por el accidente ocurrido en el mes de Febrero de 2017”, “De la situación previa determinante”, “Mala fe”, “Inexistencia de la responsabilidad”, “Temeridad procesal” e “Indebida notificación a la parte demandada” (Archivo digital 20210122 (2019-000044-01 res civil extracon tractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 25. Contestación Demanda)
5. PRUEBAS
5.1.Documentales
0122 (2019-000044-01 res civil extracon tractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 25. Contestación Demanda)
5. PRUEBAS
5.1.Documentales
- Informe accidente de tránsito suscrito por el secretario de Gobierno de Úmbita (Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls. 1, 19).
- Oficio dirigido a la señora Rosal bina Romero Huertas (Archivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04.
Anexos parte 1, fl. 2).
- Oficio dirigido a la Fiscalía N° 017 de Garagoa a través del cual se remite informe accidente de tránsito (Archivo digital 2021 -0122 (2019 -000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fl. 3-5).4 - Requerimiento del Secretario de Gobierno solicitándole copia de la valoración de primera atención de los pacientes MANUEL ROMERO y ARAMINTA HUERTAS DE ROMERO, en relación con el accidente de tránsito referenciado (Arch ivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04.
Anexos parte 1, fl. 6).
000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fl. 6).
- Respuesta ESE Úmbita, se adjunta historia clínica de los señores MANUEL ROMERO ROMERO y ARAMINTA HUERTAS DE ROMERO (Archivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04.
Anexos parte 1, fl. 7-11).
- Factura de venta N° 7157477 de Regional Segundo Nivel Atención Valle de Tenza, cuyo cliente es l a Compañía Mundial de Seguros, Tipo Contrato: Accidentes de Tránsito Aseguradora Soat, paciente Manuel Romero Romero, por valor de $ 1.814.670 (Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fl. 14-15).
- Factura de venta N° 0092375 de la ESE Centro de Salud San Rafael de Úmbita, Contrato: Mundial de Seguros, Paciente: Manuel Romero Romero, por valor $ 342. 390 (Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls. 16).
- Fotocopia de cedula de ciudadanía del señor MANUEL ROMERO ROMERO (Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno
- Fotocopia de cedula de ciudadanía del señor MANUEL ROMERO ROMERO (Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls. 17).
- Formulario Único de Reclamación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por Servicios Prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. Personas jurídicas FURIPS, donde aparece como datos del propietario de la motocicleta el señor JHIBER SNAIDER CONTE MORENO (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls. 18).
- Seguro Soat de la motocicleta placas OOD59C tomador JAIME MELO VALERO CC 4290999 (Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 201900044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls. 20 -21; 2021-0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 05.
Anexos parte 2, fl. 2).
- Tarjeta de propiedad de la motocicleta de placas OOD59C, donde aparece como propietario el señor JHIBER SNAIDER CONTE MORENO, identificado con cedula de c iudadanía N°5
Anexos parte 2, fl. 2).
- Tarjeta de propiedad de la motocicleta de placas OOD59C, donde aparece como propietario el señor JHIBER SNAIDER CONTE MORENO, identificado con cedula de c iudadanía N°5 1016109979 (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls. 22). - Tarjeta de identidad de la menor GINA FERNANDA HUERTAS VELOSA, fecha de nacimiento 02 de octubre de 2003 (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls.
23).
- Cedula de ciudadanía de JAIME MELO VALERO (Archivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04.
Anexos parte 1, fls. 24).
- Formulario único de reclamaciones de las instituciones de prestadores de Salud por servicios prestados a víctimas de eventos catast róficos y accidentes de tránsito – epicrisis
(Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls. 25-35).
- Incapacidad hospitalariaentidad responsable Mundial de Seguros (Archivo digital 2021Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 1, fls. 25-35).
- Incapacidad hospitalariaentidad responsable Mundial de Seguros (Archivo digital 20210122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fl. 1).
- Historia clínica Esimed (Archivo digital 2021 -0122 (2019 -000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fls.
3-8).
- Registro civil de defunción Manuel Romero Romero (Archivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04.
Anexos parte 2, fls. 9).
- Resumen Historia Clínica Manuel Romero Romero (Archivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04.
Anexos parte 2, fls. 11-18).
- Partida de matrimonio de Manuel Romero Romero y Araminta Huertas Huertas (Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fl. 19).
- Registro Civil de Nacimiento de Emelina Romero Huertas (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto
- Registro Civil de Nacimiento de Emelina Romero Huertas (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fl. 20).6 - Registro Civil de Nacimiento de Rosal bina Romero Huertas (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil ext racontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fl. 21).
- Registro Civil de Nacimiento de Arístides Romero Huertas (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fl. 22).
- Registro Civil de Nacimiento de Víctor Manuel Romero Huertas (Archivo digital 20210122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fl. 23).
- Registro Civil de Nacimiento de Andrés Fernanda Romero Huertas (Archivo digital 20210122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fl. 24).
- Acta de conciliación fracasada (Archivo digital 2021 -0122 (2019 -000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fls.
25-27).
extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fls. 25-27).
- Promesa de compraventa suscrita entre Araminta Huertas y Dora Marina Moreno Velosa
(Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fls. 28-29).
- Factura de venta “Estudios e inversiones Medica Esimed” Señores Cafesalud Clínica Esimed Jorge Piñeros Corpas (Archivo digital 2021-0122 (2019 -000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 04. Anexos parte 2, fls.
30-31).
- Historia Clínica Esimed – Bogotá, paciente Manuel Romero Romero (Archivo digital 20210122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 25. Contestación Demanda, fls. 24-38).
- Historia Clínica Hospital Regional Segundo Nivel de Atención Valle de Tenza (Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 25. Contestación Demanda, fls. 42-54).
- Historia Clínica ESE Centro de Salud San Rafael de Úmbita (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto
- Historia Clínica ESE Centro de Salud San Rafael de Úmbita (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 25. Contestación Demanda, fls. 55-59).7 - Respuesta Comandante Policía de Úmbita - Boyacá (Archivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 38.
Memorial Policía Úmbita Respuesta Solicitud).
- Respuesta Comandante Policía de Úmbita – Boyacá (Archivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 39.
Memorial Comunicado Oficial Policía Úmbita).
- Respuesta oficio Comandante Policía de Boyacá ( Archivo digital 2021 -0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 41.
Memorial Respuesta Oficio Policía Boyacá).
- Oficio Comandante Policía de Boyacá, allegando minuta (Archivo digital 2021-0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 48.
Memorial Copia Policía).
- Oficio remisorio de la Secretaria de Gobierno de Úmbita a la Fiscalía Local de Garagoa
(Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01
- Oficio remisorio de la Secretaria de Gobierno de Úmbita a la Fiscalía Local de Garagoa
(Archivo digital 2021-0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 50. MemorialRespSecreGobierUmbita).
- Oficio histórico de propietarios expedido por el RUNT (Archivo digital 2021-0122 (2019000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 53.
MemorialCertificacionRunt).
- Respuesta Fiscal 17 Local de Garagoa (Archivo digital 2021 -0122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019 -00044-01 Cuaderno Civil Cto Gar agoa – 59.
MemorialRespuestaSolicitudOf307).
- Historias clínicas del señor MANUEL ROMERO ROMERO (A rchivos digitales 20210122 (2019-000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 45 Carpeta Historias Clínicas ; 2021 -0122 (2019 -000044-01 res civil extracontractual – 01. 2019-00044-01 Cuaderno Civil Cto Garagoa – 02 Carpeta Prueba en
Cd)
5.2.Testimoniales
JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ (Archivo digital: 55 Carpeta videos audiencia art 373 CGP 20210302 – video 1 audiencia 202103022019004 – min 0:17:24 a 0:43:04). Expone que no estuvo en el momento de ocurrencia del accidente , que en el trayecto hay 2 curvas, es una
20210302 – video 1 audiencia 202103022019004 – min 0:17:24 a 0:43:04). Expone que no estuvo en el momento de ocurrencia del accidente , que en el trayecto hay 2 curvas, es una vía de rizado, no es línea recta, mide aproximadame nte 6 metros de ancho y no recuerda si había buen tiempo. Señala q ue una joven lo llamo para que recogiera al señor Manuel8 Romero, porque junto con otro joven, iban en una moto y lo habían “aporriado”, ya en el lugar, lo encontró a la orilla derecha de la carretera, sangrando la cabeza, también estaban los señores que iban en la moto y la señora Araminta, no recuerda la hora. Afirma haber conocido al señor Manuel, hace más de 30 años . Informa que el caminaba solo, tenía un almacén de víveres y que cuidaba ganado en la finca.
MARIELA PEDREROS (Archivo digital: 55Carpeta videos audiencia art 373 CGP 20210302 – video 1 audiencia 202103022019004 – min 0:43:20 a 1:00:44). Aduce que la joven les pidió que fueran a recoger al señor Manu el, porque lo habían atropellado con la moto, desconoce quién iba manejando , una vez en el lugar, lo encuentra con la cabeza ensangrentada. Señala que la carretera cuenta con curva y que, no se acuerda del sitio exacto de ocurrencia de los hechos, sin embargo, los mismos se dieron en horas de la tarde. Sostiene que el señor Manuel se podía movilizar solo y que en la actualidad no sabe si la tienda de víveres se encuentra surtida.
de ocurrencia de los hechos, sin embargo, los mismos se dieron en horas de la tarde. Sostiene que el señor Manuel se podía movilizar solo y que en la actualidad no sabe si la tienda de víveres se encuentra surtida.
DORA MARINA MORENO VELOSA (Archivo digital: 55Carpeta videos audiencia art 373 CGP 20210302 – video 1 audiencia 202103022019004 – min 1:01:20 a 1:18:20). Expone que hace 35 años conocía al señor Manuel, que vivían en el pueblo, dueños de 2 fincas, 1 de ellas se la vendieron, la que se encuentra ubicada en la vereda la Uni ón, para costear los gastos del hospital del finado Manuel, cancelando por ella, la suma de $20.000.000 por la finca, haciéndole un pago inicial de $18.000.000 en efectivo y, cuando le hicieron la Escritura Pública les entregó los otros $2.000.000 , antes cultivaban y cuidaban ganado . Desconoce cuánto tiempo duró en la clínica , siendo el estado de salud bueno ant es del accidente. La señora Araminta resultó herida en el referido suceso.
LUZ MERY VELOSA ROMERO (Archivo digital: 55Carpeta videos audiencia art 373 CGP 20210302 – video 1 audiencia 202103022019004 – min 1:19:50 a 1:36:28). Sostiene que la joven Lina Fernanda, implica da en los hechos, es una de sus hijas, que a ella solo la llamaron para informarle del accidente, el cual se produjo a causa del enredo d e un saco en la rueda de la moto, según la versión de Lina. Desconoce sí se había iniciado trámite para
llamaron para informarle del accidente, el cual se produjo a causa del enredo d e un saco en la rueda de la moto, según la versión de Lina. Desconoce sí se había iniciado trámite para expedir licencia de tr ánsito o si estaba aprendiendo a conducir motocicletas, también si el joven Cristian Leonardo Melo Valero y su hija, sostenían alguna relación. Afirma que no fue citada a la Inspección de Policía del municipio a rendir declaración. Finalmente, que el abuelo era pariente de los demandantes, ignorando el grado en el que lo era.
ELÍAS MELO VALERO (Archivo digital: 55Carpeta videos aud iencia art 373 CGP 20210302 – video 3 audiencia 202103022019004 – min 0:07:22 a 0:24:18). Informa que es hermano del señor Jaime Melo Valero, quien era el propietario de la moto desde 1 año antes del accidente. Ese día le comentaron que su sobrino Leonardo se había estrellado y cuando llegó al Hospital le dijeron que había sido en moto, la cual es de su hermano Jaime, siendo la misma, su medio de transporte al colegio, teniendo en cuenta que reside en una vereda del9 municipio; la vía q ue conduce al municipio, se encuentra en regular estado, es angosta. Afirma que la “señora” lo jalo al barranco, porque se asustó al ver la moto, en ningún momento fueron tocados por esta. Mi sobrino le estaba enseñando a manejar moto a la joven, quien era una pariente lejana, no se percató si ella estaba herida. Aduce que conocía al señor Romero, desde hace más de 15 años, era dueño de una tienda y una finca donde cultivaban y
quien era una pariente lejana, no se percató si ella estaba herida. Aduce que conocía al señor Romero, desde hace más de 15 años, era dueño de una tienda y una finca donde cultivaban y cuidaban ganado, el sufría de Alzheimer y los hijos no estaban pendientes de él. Señala que 6 meses antes vio al señor Manuel, que el ya no salía a la finca solo, lo hacía con la señora, caminaba despacio.
5.3. Interrogatorios de parte
JAIME MELO ( Archivo digital: 32Carpetavideosart372CGP – videos1audienciaart372CGP20210126 min 0:25:40 a 0:41:25) . Señala que tiene 2 hijos: Paola Alejandra y Cristian Leonardo Melo, este último implicado en el accidente. Me entere del suceso por intermedio de una llamada. Afirma que la moto no era de su propiedad, como tampoco era de su uso frecuente. Afirma que él compró el SOAT porque se la había prestado un primo, 1 año atrás , facilitando dicho seguro para la atención a las personas. Aduce no haber autorizado a su hijo conducir la motocicleta , aunque acepta haberle enseñado a manejarla, también que su hijo la había sacado sin permiso, no siendo la primera vez que lo hacía, recibiendo regaños de su parte cuando pasaba; como tampoco haber tramitado la revisión técnica mecánica, desconociendo las circunstancias que generaron que la motocicleta terminara en el accidente. Informa que no estaba pendiente de las actividades de su hijo, pese a estar conviviendo con sus padres, se desplazaba en una ruta hacia el colegio . Yilber Conte era el propietario de la motocicleta, sin que haya efectuado alguna operación
su hijo, pese a estar conviviendo con sus padres, se desplazaba en una ruta hacia el colegio . Yilber Conte era el propietario de la motocicleta, sin que haya efectuado alguna operación de compraventa con el dueño.
AURA MERY VALERO ( Archivo digital: 32Carpetavideosart372CGP – videos1audienciaart372CGP20210126 min 0:41:39 a 0:49:58). Informa que su esposo le aviso del accidente, sin que recuerde lo que le dijo. Los jóvenes implicados eran amigos de colegio, mi hijo sí sabía manejar motocicleta, no sé si la otra persona , quien la iba conduciendo, que en este caso era Lina. Señala que no autorizó la salida de motocicleta, llamándole la atención después de lo ocurrido, prohibiéndole volver a conducirla. Expone haber sido el primer suceso de ese estilo en el que se veía inmiscuido su hijo.
LUIS HERNANDO HUERTAS ( Archivo digital: 32Carpetavideosart372CGP – videos1audienciaart372CGP20210126 min 0:50:13 a 1:00:00). Informa que por una llamada se enteró del accidente, en la que le informaban que su hija había tenido un percance con un compañero. Desconoce quién le facilito la moto a Lina, tomó en ese momento los correctivos necesarios. Informa que no colaboró con los gastos de Manuel Romero y Araminta , desconocía que Cristian llevara al colegio a Lina en la moto, como tampoco le consta que aquel le estuviera enseñando a conducirla.10
ARAMINTA HUERTAS ( Archivo digital: 32Carpetavideosart372CGP –
desconocía que Cristian llevara al colegio a Lina en la moto, como tampoco le consta que aquel le estuviera enseñando a conducirla.10
ARAMINTA HUERTAS ( Archivo digital: 32Carpetavideosart372CGP – videos1audienciaart372CGP20210126 min 1:01:49 a 1:46:12). Informa que vivía únicamente con su esposo, el señor Rafael Romero, antes del accidente trabajaba solo, no nos faltaba la comida y se acordaba de todo, después se le empezó a olvidar los precios de los productos que ofrecían en la tienda que tenían, sin embargo, la enfermedad no fue impedimento para hacer las cosas, aunque desde el insuceso no salió del hospital. El día de ocurrencia de los hechos, le llevaban alimentación a una vaca y a coger un “ternerito” que tenían en la finca, en el instante del accidente iban por el lado derecho de la vía, sin que la moto les dejara tiempo de nada, tanto que siguió de largo y se estrelló contra un poste, el muchacho terminó contra la cerca de la finca, cortándose la cara, dicho rodante era conducido por la muchacha . Expone que no dejo que los jóvenes se llevaran la moto, porque no los conocía, los jóvenes le decían que era para llevar al “señor” , entonces mando a la joven a buscar al señor Luis Augusto Martínez y Efraín Martínez a la entrada del pueblo , para que llegara a aux iliarlos; cumplida la orden, al momento llegaron el señor Efraín y la señora Mariela, quien lo llevaron rápido en el carro. El esposo no respondía, ella pensaba que se encontraba muerto, porque no movía ni pies ni manos, le salía bastante sangre, tanto que la
Mariela, quien lo llevaron rápido en el carro. El esposo no respondía, ella pensaba que se encontraba muerto, porque no movía ni pies ni manos, le salía bastante sangre, tanto que la mancho, dado que los cascajos de la carretera se le incrustaron en la cabeza. Informa que llamaron a Rosalbina, para remitirlo al Hospital. Afirma que el señor Jaime Melo, le dijo que no fueran a decir que los había atropellado una moto, sino un caballo, que no se metieran con ellos, porque tenían un hermano concejal. Aduce que, después del accidente había quedado enferma, con una fractura parcial de brazo derecho, no me quise desplazar a otro lugar porque la casa, quedaba sola. Que le duraron 8 meses haciendo terapias, no la dejaron hacer cirugías por la edad. Afirma que le toco vender una parte de la here ncia, para sufragar los gastos, teniendo que coger lo de la tienda, sin embargo no la acabo, porque es lo que le da de comer. Señala que a los 8 días los citaron a conciliación
EMELINA ROMERO ( Archivo digital: 32Carpetavideosart372CGP – videos1audienciaart372CGP20210126 min 1:46:20 a 2:37:51). Informa que ahora es la que acompaña a su señora madre, porque es un adulto mayor, además porque tienen una tienda, una finca con vaca de leche, un hermano los apoya económicamente, antes del accidente residía en Bogotá. Por recomendación médica, su señor padre, Rafael Romero, debía permanecer en su entorno, porque se familiarizaba con rapidez. Antes del accidente, el señor
residía en Bogotá. Por recomendación médica, su señor padre, Rafael Romero, debía permanecer en su entorno, porque se familiarizaba con rapidez. Antes del accidente, el señor Romero, cultivaba y tenía “vaquitas”, lo único era que se le olvidaban las cosas recientes. Lo trasladaron a Bogotá, después del accid ente, viendo las consecuencias a la tercera y cuarta semana, por ser un adulto mayor. Después de describir l os procedimientos a los que fue sometido su progenitor, expone que la EPS estuvo al frente de las hospitalizaciones , pues siempre han estado afiliados y la familia se dedicó de tiempo completo al cuidado del señor Romero. Nunca obtuvieron croquis del accid ente, el informe lo rindió el secretario de gobierno y eso lo asumió la fiscalía de Ramiriquí. La familia tuvo que sacar un crédito, y la señora madre tuvo que vender un predio, los de mandados nunca colaboraron algo, no11 tuvieron calidad humana por parte de ellos. No es su intención iniciar proceso penal en contra de los menores.
ROSALBINA ROMERO ( Archivo digital: 32Carpetavideosart372CGP – videos1audienciaart372CGP20210126 min 2:38:00 a 3:01:09) . Informa que el señor Ef raín Martínez, le dio aviso del suceso, en el que el joven estaba bastante raspado y su señora madre se encontraba embarrada. Asimismo, sostiene que los “señores” les pidieron que dijeran que los había cogido un caballo , para ese momento se presentía que t enía cáncer de tiroides. El señor Romero, después de bronco aspirar , murió. No recuerda quien dispuso la
dijeran que los había cogido un caballo , para ese momento
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.