TSDJ TUN SCF - 2019-0357-(11-05-2021)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SCF - 2019-0357-(11-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
SUCESIÓN 2019-00357 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA CIVIL – FAMILIA
BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Magistrado Sustanciador
Tunja, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
REF: SUCESIÓN RADICADO: 150013160002201600226
RADICADO INTERNO: 2019-0357
DEMANDANTE: ANDRÉS FERNANDO MONROY Y OTROS
CAUSANTE: TEÓFILA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONROY
Proyecto discutido y aprobado según acta N° 015 de fecha 5 de mayo de 2021, a través de medios virtuales en razón de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el
COVID19.
1. ASUNTO A RESOLVER
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia profe rida el 22 de mayo de 2019 por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja, en la que se dispuso desestimar la objeción presentada al trabajo de partición de los demandantes y, a su vez, impartir aprobación del mismo.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
2.1. La demanda (pág. 3 a 20 del cuaderno. 1) los señores ANDRÉS FERNANDO MONROY
ARBOLEDA, CINDY LORENA MONROY ARBOLEDA y YULFRADY MONROY
2.1. La demanda (pág. 3 a 20 del cuaderno. 1) los señores ANDRÉS FERNANDO MONROY ARBOLEDA, CINDY LORENA MONROY ARBOLEDA y YULFRADY MONROY ARBOLEDA, en su condición de herederos del señor CARLOS FERNANDO MONROY GONZÁLEZ (Q.E.P.D.), a través de apoderado judicial Dr. FREDDY ALBERTO RUSINQUE, instauraron proceso de sucesión de la señora TEÓFILA DEL C ARMEN GONZÁLEZ DE
MONROY.
Previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 82,83,84 y 488 del CGP, el 13 de mayo del 2016 (pág. 145 a 147 del cuaderno 1), el Juzgado Segundo de Familia de Tunja dispuso declarar abierto el proceso de sucesión intestada de la señoraSUCESIÓN 2019-00357 2 TEÓFILA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONROY, fallecida el 26 de octubre del 2016 en la Ciudad de Tunja.
Los actos procesales de notificación y contestación de la demanda se cumplieron de la siguiente manera:
Demandado. Notificación personal. Presentación de la contestación de demanda.
GLORIA LUCY MONROY GONZÁLEZ 23 de mayo de 2016
(pág. 158 cuaderno 1) 21 de junio de 2016 (pág. 187 a 189 cuaderno 1)
JOSÉ ANÍBAL MONROY GONZÁLEZ 25 de mayo de 2016
(pág. 159 cuaderno 1) 21 de junio de 2016
(pág. 187 a 189 cuaderno 1)
JOSÉ ANÍBAL MONROY GONZÁLEZ 25 de mayo de 2016
(pág. 159 cuaderno 1) 21 de junio de 2016 (pág. 180 a 183 cuaderno 1) JAIRO MONROY GONZÁLEZ 1 de junio de 2016 (pág. 175 cuaderno 1) 1 de julio de 2016 (pág. 190 a 200 cuaderno 1)
IVÁN LIBARDO MONROY GONZÁLEZ 7 de junio de 2016
(pág. 177 cuaderno 1) 21 de junio de 2016 (pág. 207 a 212 cuaderno 1)
Seguidamente, el 18 de julio de 2016 (pág. 222 a 223 cuaderno 1) se reconoció a los JOSÉ ANÍBAL MONROY GONZÁLEZ, GLORIA LUCY MONROY GONZÁ LEZ, JAIRO MONROY GONZÁLEZ e IVÁN LIBARDO MONROY GONZÁ LEZ como herederos de la causante, así mismo, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 501 del CGP el día 18 de agosto de 2016.
2.2. Presentación de inventarios y avalúos. Dentro de la presente actuación, las partes aportaron los inventarios y avalúos de la siguiente forma:
Inventarios y avalúos del apoderado de la parte demandante. (pág. 246 a 350 cuaderno 1) Inventarios y avalúos de JOSÉ ANÍBAL
MONROY GONZÁLEZ.
(pág. 351 a 377 cuaderno 1)
parte demandante. (pág. 246 a 350 cuaderno 1) Inventarios y avalúos de JOSÉ ANÍBAL
MONROY GONZÁLEZ.
(pág. 351 a 377 cuaderno 1) Inventarios y avalúos de GLORIA LUCY
MONROY GONZÁLEZ.
(pág. 378 a 401 cuaderno 1) Inventarios y avalúos de IVÁN LIBARDO
MONROY GONZÁLEZ.
(pág. 402 a 429 cuaderno 1) Inventarios y avalúos de JAIRO MONROY
GONZÁLEZ.
(pág. 430 a 457 cuaderno 1)
2.3. Diligencia de inventarios y avalúos. En la fecha señalada (pág. 458 a 466 cuaderno 1), se llevó a cabo audiencia de inventarios y avalúos, en d onde el Despacho de primera instancia aprobó el pasivo fiscal sobre los inmuebles que componen la masa hereditaria y seis partidas, sin existir acuerdo en el valor de la última de ellas. En consecuencia , dispuso decretar como prueba: i) los avalúos COMERCIALES presentados por el Dr. FREDY ROJAS y los catastrales presentados por los Dr s. MARTHA LUCIA MONROY VELÁSQUEZ (apoderada de JOSÉ
ANÍBAL MONROY GONZÁLEZ); OSCAR ALEJANDRO GARCÍA ESPITIA (apoderado de
GLORIA LUCY MONROY GONZÁLEZ; MERCEDES SARMIENTO JIMÉNEZ (apoderada
de IVÁN LIBARDO MONROY GONZÁLEZ) y VÍCTOR MANUEL BUITRAGO
GLORIA LUCY MONROY GONZÁLEZ; MERCEDES SARMIENTO JIMÉNEZ (apoderada de IVÁN LIBARDO MONROY GONZÁLEZ) y VÍCTOR MANUEL BUITRAGO QUINTERO (apoderado de JAIRO MONROY GONZÁLEZ); ii) decretar dictamen pericial, elSUCESIÓN 2019-00357 3 cual debía ap ortarse en el término señalado en el Art. 501 del CG P; iii) escuchar en interrogatorio a cada uno de los herederos reconocidos; y iv) designar como perito a la señora NIDIA CRISTINA ÁLVAREZ PUENTES, auxiliar de justicia.
Finalmente, se fijó como nueva fecha y hora para la continuación de la audiencia el día 21 de septiembre del año 2016, a las 9:00 a.m.
2.3.1. El 21 de septiembre del 2016 (pág. 19 a 23 cuaderno 2) , se llevó a cabo la continuación de la audiencia de inventarios y avalúos, en la cual se decidió acerc a de las objeciones presentadas contra éstos, y seguidamente se impartió aprobación de la siguiente manera:
SOBRE EL ACTIVO.
PARTIDA. DESCRIPCIÓN. VALOR APROBADO.
Primera. Casa de habitación, ubicada en la Calle 58 No. 14 A 23 de Bogotá DC., identificada con FMI: 50C-777738 de la Oficina de Instrumentos públicos de Bogotá.
$693.543.500 Segunda. Casa de habitación con dos plantas con lote, ubicada en la Calle 58 No. 14 A 37 de Bogotá D.C., identificada
Oficina de Instrumentos públicos de Bogotá.
$693.543.500 Segunda. Casa de habitación con dos plantas con lote, ubicada en la Calle 58 No. 14 A 37 de Bogotá D.C., identificada con FM!: 50C -218284 de la Oficina de Ins trumentos públicos de Bogotá.
$676.452.500 Tercera. Casa de habitación con dos plantas, ubicada en la Calle 20 No. 12 -35 de Tunja, identificada con FMI: 07020962 de la Oficina de Instrumentos públicos de Tunja.
$972.540.000 Cuarta. Casa de habitación con lote de terreno, ubicada en la Carrera 10 No. 17 -40 de Tunja, identificada con FMI: 070-63243 de la Oficina de Instrumentos públicos de Tunja.
$2.172.700.000 Quinta. lote de terreno, ubicada en la Carrera 7 37 -49 - CALLE 37 A N°. 7 -10 de Tunja, identificada con FMI: 07083294 de la Oficina de Instrumentos públicos de Tunja.
$346.000.000 Sexta. Frutos civiles de los cinco activos, identificados con los FMI: 50 -C777738, 50C -218284, 070 -20962, 07063243, 07083294. $59.632.650, de los cuales en el momento existen a hoy $31.420.000, incluidos los $15.500.000 que consigno el Sr. JAIRO MONROY GONZÁLEZ, y los valores que se continúan generando. Séptima. Títulos judiciales, consignados a nombre de la causante
$15.500.000 que consigno el Sr. JAIRO MONROY GONZÁLEZ, y los valores que se continúan generando. Séptima. Títulos judiciales, consignados a nombre de la causante TEÓFILA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONROY (Q.E.P.D.). $2.708.500, que corresponde a tres consignaciones por valor de $375.500 cada una y cuatro consignaciones por valor de $395.500 cada una.
SIN PASIVO
Asimismo, se decretó la partición y se designó como partidor a la Dra. YOVANA MIREYA GARAVITO ÁVILA, a quien se le concedió un término de 30 días hábiles a partir de su posesión para que entregara el trabajo de partición y s e fijó como honora rios provisionales iniciales pag aderos a prorrata por los interesados el valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000)
Frente a la partida sexta, el Despacho de primera instancia ordenó que con la colaboración del Dr. OSCAR ALEJANDRO GARCÍA ESPITIA, se hiciera lo pertinente para que los demás títulos judiciales se convirtieran a favor del proceso, y una vez se cumpliera con lo dispuesto , se entregarían los dineros que se certificaran para cancelar el valor de los impuestos.SUCESIÓN 2019-00357 4 La partidora asignada, presentó dentro del término concedido el trabajo de partición . (pág. 69 a 96 Cuaderno 1).
2.4. De la suspensión y reanudación del proceso. El Dr. CARLOS ANDRÉS RUIZ PINZÓN
Cuaderno 1).
2.4. De la suspensión y reanudación del proceso. El Dr. CARLOS ANDRÉS RUIZ PINZÓN como apoderado judicial del señor CARLOS HERNÁN MONROY BARAHONA, solicitó en dos ocasiones la suspensión del proceso por acaecer el fenómeno de la prejudicialidad con fundamento en lo señalado en el artículo 161 del CGP, una de ellas fue el 14 de octubre de 2016 y la otra el 4 de noviembre de 2016 (pág. 67,68,99 a 104 cuaderno 2).
En virtud a lo anterior, el 28 de noviembre del 2016 (pág. 107 y 108 cuaderno 2) , el A-quo dispuso, “... DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN solicitada por el señor CARLOS HERNÁN BARAHONA, por intermedio de apoderado judicial, conforme a la parte motiva de este auto, y hasta tanto se acredite la terminación del proceso de filiación extramatrimonial con vocación hereditaria que adelanta el peticionario…” (Sic).
Culminado el respectivo proceso de filiación extramatrimonial, el Juzgado de primera instancia reanudó la actuación el 25 de febrero del 2019 (pág. 107 y 108 cuaderno 2), en donde accedió al relevo de la partidora y en su lugar, designó a la Dr a. NUBIA ROCÍO GUTIÉRREZ SANDOVAL, y además dispuso, “… SE NIEGA el reconocimiento del señor CARLOS HERNÁN MONROY BARAHONA, como lo solicita su apoderado judicial a folio 481, toda vez que en la sentencia que l o declaró como hijo extramatrimonial del fallecido LUIS GERMAN
HERNÁN MONROY BARAHONA, como lo solicita su apoderado judicial a folio 481, toda vez que en la sentencia que l o declaró como hijo extramatrimonial del fallecido LUIS GERMAN MONROY GONZÁLEZ, quien era hijo de l a aquí causante TEÓFILA DEL CARMEN GONZÁLEZ (F), se declaró también próspera la excepción de caducidad de los efectos patrimoniales de esa filiación, lo que le impide reclamar como heredero en este asunto…” (Sic).
En contra de la mencionada decisión, el Dr. CARLOS ANDRÉS RUIZ PINZÓN, en calidad de apoderado judicial del señor CARLOS HERNÁN MONROY BARAHONA interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación (pág. 248 a 251 cuaderno 2), siendo concedida la alzada por el A-quo el 13 de marzo del 2019 (pág. 259 a 265 cuaderno 2).
El 17 de junio de 2019 (pág. 55 y 56 cuaderno 1 Tribunal) , la Honorable Magistrada de esta Corporación, MARÍA ROMERO SILVA , dispuso “… Aceptar desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Carlos Hernán Monroy Barahona, contra el numeral 10 del auto proferido el 25 de febrero de 2019, por el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Tunja, que en consecuencia queda en firme, conforme con los motivos consignados…” (Sic).
Como consecuencia de lo anterior, se continuó con el trámite del presente asunto.
2.5. Trabajo de partición (pág. 308 a 321 cuaderno 2). La Dra. NUBIA ROCÍO GUTIÉRREZ
Como consecuencia de lo anterior, se continuó con el trámite del presente asunto.
2.5. Trabajo de partición (pág. 308 a 321 cuaderno 2). La Dra. NUBIA ROCÍO GUTIÉRREZ SANDOVAL presentó el trabajo partición correspondiente como se muestra a continuación:
TRABAJO DE PARTICIÓNSUCESIÓN 2019-00357 5
HEREDERO DESCRIPCIÓN DE LA HIJUELA VALOR DE LA
HIJUELA
YULFRADY MONROY
ARBOLEDA - ANDRÉS
FERNANDO MONROY
ARBOLEDA Y CINDY LORENA
MONROY ARBOLEDA
HEREDEROS EN
REPRESENTACIÓN DE SU
DIFUNTO PADRE CARLOS
FERNANDO MONROY
GONZÁLEZ.
A.- Se les asigna en común y proindiviso el 28.823 0/0, del bien relacionado en la PARTIDA CUARTA: integrada por bien inmueble casa de habitación con lote de terreno, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-63243 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral. No. 15001010100080018000, ubicado en la carrera 10 A No. 17-40, en el Barrio San Ignacio de Tunja.
B.- Se les asigna el 100% del bien relacionado en la PARTIDA QUINTA: Bien inmueble urbano, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-83294 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral
PARTIDA QUINTA: Bien inmueble urbano, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-83294 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral
No. 010205360005000, ubicado en la carrera 7 No. 3749, hoy nomenclatura actual calle 37 A No. 7 -10 de la ciudad de Tunja.
$972.247.200
JOSÉ ANÍBAL MONROY GONZÁLEZ A.- Se le asigna en común y proindiviso el 50% de la PARTIDA PRIMERA: Integrada por el bien inmueble, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-777738 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona centro, ubicado en el Barrio Santa Fe marcado Con el No. 6 de la manzana 57 -15 con una cabida superficiaria de 350.7.187 V2.
B. Se le asigna en común y proindiviso el 25% del bien relacionado en la PARTI DA TERCERA: Bien inmueble casa de habitación de dos plantas, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-20962., registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral
No. 15001010100220016000 , ubicado en la calle 20 No. 12-35, Barrio Santa Bárbara.
Se le asigna en c omún y proindiviso, el 17.597%, del bien relacionado en la PARTIDA CUARTA: integrada
No. 12-35, Barrio Santa Bárbara.
Se le asigna en c omún y proindiviso, el 17.597%, del bien relacionado en la PARTIDA CUARTA: integrada por bien inmueble casa de habitación con lote de terreno, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-63243 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral No. 15001010100080018000, ubicado en la carrera 10 A No. 17-40, en el Barrio San Ignacio de Tunja.
$972.247.200
A.- Se le asigna en común y proindivi so el 50% de la PARTIDA SEGUNDA: Integrada por el bienSUCESIÓN 2019-00357 6
GLORIA LUCY MONROY GONZÁLEZ inmueble, casa de habitación de dos plantas, junto con el lote donde está construida, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 50C -218284 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- zona centro y código catastral No. AAA0084ALAW ubicado en la calle 58 No. 15 -37, hoy calle 58 No. 14 a -37 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá D.C, Barrio Chapinero.
B. Se le asigna en común y proindiviso con el 25% del bien relacionado en la PARTIDA TERCERA: Bien inmueble casa de habitació n de dos plantas, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No.
B. Se le asigna en común y proindiviso con el 25% del bien relacionado en la PARTIDA TERCERA: Bien inmueble casa de habitació n de dos plantas, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-20962 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral
No. 15001010100220016000 ubicado en la calle 20 No. 12-35, Barrio Santa Bárbara.
C.- Se le asigna en común y proindiviso el 17.990%, del bien relacionado en la PARTIDA CUARTA: integrada por bien inmueble casa de habitación con lote de terreno, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-63243 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral No. 15001010100080018000, ubicado en la carrera 10 A No. 17-40, en el Barrio San Ignacio de Tunja.
$972.247.200
IVÁN LIBARDO MONROY GONZÁLEZ A.- Se le asigna en común y proindiviso el 50% de la PARTIDA SEGUNDA: Bien inmueble casa de habitación de dos plantas, junto con el lote donde está construida, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-218284 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- zona centro y código catastral No. AAA0084ALAW ubicado en la calle 58 No. 15-37, hoy calle 58 No. 14ainmobiliaria No. 50C-218284 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- zona centro y código catastral No. AAA0084ALAW ubicado en la calle 58 No. 15-37, hoy calle 58 No. 14a37 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá D.C, Barrio Chapinero.
B. Se le asigna en común y proindiviso el 25% del bien relacionado en l a PARTIDA TERCERA: Bien inmueble casa de habitación de dos plantas, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-20962 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral
No. 15001010100220016000 ubicado en la calle 20 No. 12-35, Barrio Santa Bárbara.
C.- Se le asigna en común y proindiviso, el 17.990 0/0, del bien relacionado en la PARTIDA CUARTA: integrada por bien inmueble casa de habitación con lote de terreno, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-63243 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral No. 15001010100080018000, ubicado en la carrera 10 A No. 17-40, en el Barrio San Ignacio de Tunja.
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A.- Se le asigna en común y proindiviso el 50% de la PARTIDA PRIMERA: Integrada por el bien inmueble,
$972.247.200
A.- Se le asigna en común y proindiviso el 50% de la PARTIDA PRIMERA: Integrada por el bien inmueble, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-777738 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bog otá- zona centro, ubicado en el Barrio Santa Fe marcado Con el No. 6 de la manzana 57 -15, con una cabida superficiaria de 350.7.187 V2.SUCESIÓN 2019-00357 7
JAIRO MONROY GONZÁLEZ
B. Se le asigna en común y proindiviso el 25% del bien relacionado en la PARTIDA TERCERA: Bien inmueble casa de habita ción de dos plantas, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-20962 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral
No. 15001010100220016000 ubicado en la calle 20 No. 12-35, Barrio Santa Bárbara.
C.- Se le asigna en común y proindiviso el 17.597%, del bien relacionado en la PARTIDA CUARTA: integrada por bien inmueble casa de habitación con lote de terreno, identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 070-63243 registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral No. 15001010100080018000, ubicado en la carrera 10 A No. 17-40, en el Barrio San Ignacio de Tunja.
Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con cedula catastral No. 15001010100080018000, ubicado en la carrera 10 A No. 17-40, en el Barrio San Ignacio de Tunja.
$972.247.200
TOTA ACTIVO LIQUIDO ___________________________________________________$4.861.236.ooo
2.6. Objeciones al trabajo de partición. El Dr. FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE , en calidad de apoderado de los demandantes iniciales, objetó el trabajo de partición arrimado al sub examine señalando que los precios que se tuvieron en cuenta para su elaboración, fueron los asomados a la audiencia de l 21 de septiembre del 2016 y en la fecha se encuentran desactualizados, lo anterior con ocasión de la suspensión procesal que prosperó en el caso de marras.
A su juicio, corresponde al funcionario judicial zanjar las diferencias presentadas en este asunto, pues las condiciones de los inmuebles han sido modificadas por el paso del tiempo.
Seguidamente, reprocha la forma como la partidora tuvo en cuenta el acuerdo de solo 4 herederos, sin incluir a sus mandantes, esto representa una adjudicación ilegal y violatoria del derecho a la igualdad de los señores ANDRÉS FERNANDO MONROY ARBOLEDA, CINDY
LORENA MONROY ARBOLEDA y YULFRADY MONROY ARBOLEDA.
Aduce que dentro del presente asunto el auxiliar de justicia contaba con la posibilidad de realizar una adjudicación de cada inmueble a cada heredero, sin embargo, optó por entregar en común y proindiviso bienes que podían ser asignados en un 100%.
Aduce que dentro del presente asunto el auxiliar de justicia contaba con la posibilidad de realizar una adjudicación de cada inmueble a cada heredero, sin embargo, optó por entregar en común y proindiviso bienes que podían ser asignados en un 100%.
Finalmente, el valor del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 07020962 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tunja –Boyacá, es de $972.540.000, comparado con el valor de cada partida, que es de $972.472.000, se diferencian en un 0.04%, valor que puede ser nivelado con lo que le corresponde a mis representados en los frutos civiles de los inmuebles, adjudicando este inmueble únicamente a ellos y de esta forma cumpliendo la manifestación de la voluntad de todos los herederos y no solo de los 4 que solicitaron la adjudicación del inmueble.
2.7. Sentencia de primer grado: El 22 de mayo del 2019 (folio 316 a 323 cuaderno 02), el Despacho de primera instancia dispuso, entre otras cosas, no atender las objeciones al trabajo de partición presentadas por el apoderado judicial de los demandantes. Así mismo, impartió suSUCESIÓN 2019-00357 8 aprobación y ordenó registrar las hijuelas en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja y Bogotá. Para ello libró los oficios correspondientes.
Para la aprobación del trabajo de partición, el A-quo consideró, “… Revisado el trabajo de partición y adjudicación presentado por la abogada partidora designada, obrante a folios 558 a 574 de este cuaderno, encuentra el despacho que contrario a lo indicado por el objetante, se
partición y adjudicación presentado por la abogada partidora designada, obrante a folios 558 a 574 de este cuaderno, encuentra el despacho que contrario a lo indicado por el objetante, se ajusta a las reglas señaladas en el art 508 del C.G.P., precisándose que se hizo con base en el inventario de bienes, deudas y avalúos que en su oportunidad aprobó el Juzgado, se incluyó en el reparto a todos los herederos reconocidos . Las hijuelas conformadas para pagar los derechos herenciales existentes en cabeza de los cinco (hijos) de la causante TEÓFILA DEL CARMEN GONZÁLEZ se ajustan a derecho, en especial a lo estipulado en el art. 1394 del C. Civil, para lo cual la partidora aportó constancia de haberse reunido con todos los interesados, escuchado sus propuestas, buscar un acuerdo en el reparto, para finalmente, a su juicio, mirar la mejor forma de repartir los bienes, buscando equivalencia en las cuotas herenciales. …” (Sic).
2.7.1. Ante esta decisión, el apoderado de la parte demandante manifestó su censura en escrito asomado ante la primera instancia el 28 de mayo de 2019 ( ver pág. 359 a 364 del cuaderno 2), puntalmente aduce que; i) el inmueble ubicado en la calle 20 de la ciudad de Tunja, se adjudicó en aplicación del numeral 1 del artículo 508 del Código General del Proceso sin tener en cuenta las subreglas consagradas en el artículo 1391 del código civil, ya que no todos los herederos estaban de acuerdo en la asignación de la forma registrada en la partición; ii) sobre este inmueble, sus mandantes podían ofrecer el valor del inmueble, o que se les cancelara su hijuela
estaban de acuerdo en la asignación de la forma registrada en la partición; ii) sobre este inmueble, sus mandantes podían ofrecer el valor del inmueble, o que se les cancelara su hijuela en dinero en efectivo, lo cual se ignoró por la auxiliar de justicia; iii) la indebida utilización de la regla contenida en el numeral 3 del artículo 508 del Código General del Proceso, pues dentro del presente asunto existe la posibilidad de adjudicar uno de los 5 bienes a cada heredero; iv) el valor del inmueble identifi cado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070 -20962 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tunja –Boyacá, es de $972.540.000, comparado con el valor de cada partida, que es de $972.472.000, se diferencian en un 0.04%, valor que puede ser nivelado con lo que le corresponde a mis representados en los frutos civiles de los inmuebles ; y v) la indebida aplicabilidad de las reglas de la partición, al omitir los preceptuado en los artículos 1391 a 1396 del Código civil y 508 del Código General del Proceso constituyen un error grave en trabajo elaborado por la auxiliar de justicia.
3. DE LA ALZADA.
3.1. De las actuaciones en sede de apelación.
3.1.1. Esta judicatura, mediante auto del 10 de julio de 2020, dispuso “… PRIMERO. Conforme a las disposiciones previstas en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P. manifiesto mi impedimento para conocer del asunto de la referencia, por lo antes expuesto…” (ver archivo “01 2019-0357
(2016-00226-02) IMPEDIMENTO POR INTERVENCIÓN”),
para conocer del asunto de la referencia, por lo antes expuesto…” (ver archivo “01 2019-0357
(2016-00226-02) IMPEDIMENTO POR INTERVENCIÓN”),
3.1.2. En decisión del 3 de septiembre de 2020, el Honorable Magistrado de esta Colegiatura, Dr. JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA resolvió “…DECLARAR INFUNDADO el impedimento formulado por el Dr. BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, magistrado de esta sala, por lo edi ficado en precedencia …” (Sic). En consecuencia, las diligencias retornaron a esteSUCESIÓN 2019-00357 9 Despacho. (ver archivo “ 03.0 2019-0357 (2016-00226-02) Teófila Martínez declara infundado impedimento”)
3.1.3. Como consecuencia de lo anterior, el 4 de diciembre de 2020, este Despacho dispuso, “…Conceder a la parte recurrente el término de cinco (5) días para que sustente el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, en la forma establecida en la parte considerativa del presente proveído ...” (ver archivo “ 05.0 2020-0357 CORRE TRASLADO
PARA SUSTENTAR 806”).
Surtido este trámite secretarial, tal y como se evidencia en la constancia secretarial del 19 de enero de 2021 (ver archivo “10. 2019-0406 AL DESPACHO”), el Dr. FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE apoderado judicial de los señores CINDY LORENA MONROY ARBOLEDA,
de 2021 (ver archivo “10. 2019-0406 AL DESPACHO”), el Dr. FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE apoderado judicial de los señores CINDY LORENA MONROY ARBOLEDA, YULFRADY MONROY ARBOLEDA Y A NDRÉS FERNANDO MONROY ARBOLEDA , presentó en término escrito de sustentación del recurso. En igual sentido, una vez se corrió el traslado de la sustentación, emitieron pronunciamiento en término, los señores IVÁN LIBARDO MONROY GONZÁLEZ y JAIRO MONROY GONZÁLEZ , a través de las abogadas MERCEDES S ARMIENTO JIMÉNEZ y DIANA MARCELA MONROY ESPITIA , respectivamente y JOSÉ ANÍBAL MONROY GONZÁLEZ, por conducto del abogado BYRON
HERNÁN SÁNCHEZ PRIETO.
3.2. Del recurso presentado por el Dr. FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE en calidad de apoderado de la parte demandante, ANDRÉS FERNANDO MONROY ARBOLEDA,
CINDY LORENA MONROY ARBOLEDA y YULFRADY MONROY ARBOLEDA. (ver
archivo “07.0 SUCESIÓN INTESTADA CINDY MONROY_ YULFRADY MONROY Y
ANDRÉS MONROY 2019-03572).
Manifiesta el recurrente su censura en contra de l a Sentencia del 22 de mayo del 2019, argumentando lo siguiente:
3.2.1. Existe una indebida aplicación de la norma civil al asunto de marras, pues a su juicio, el Aquo, equivocadamente menciona el artículo 1394 del Código Civil cuando lo correcto es hablar del artículo 1391 de la misma norma.
3.2.1. Existe una indebida aplicación de la norma civil al asunto de marras, pues a su juicio, el Aquo, equivocadamente menciona el artículo 1394 del Código Civil cuando lo correcto es hablar del artículo 1391 de la misma norma.
Aduce que, para el caso en concreto, respecto al bien inmueble, casa de habitación de dos plantas, ubicada en la calle 20 de la ciudad de Tunja, con entrada por el No. 12 - 35 con un local grande que tiene entrada por la misma calle 20 por los números 12 - 31 y 12 - 33, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 070-20962 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tunja, el partidor tuvo en cuenta el acuerdo de los 4 herederos restantes y no el de sus prohijados. En consecuencia, no se cumple con los preceptos del artículo 508 del CGP y 1391 del Código civil.
3.2.2. Resalta que para este mismo inmueble sus prohijados manifestaron a la partidora la opción de compra, en igual sentido, la posibilidad de que se les cancelara la hijuela en dinero en efectivo, pero dicha situación fue desatendida por la auxiliar de justicia.SUCESIÓN 2019-00357 10 3.3.3. Menciona que e xiste un error por parte de la auxiliar de justicia Dra. NUBIA ROCÍO GUTIÉRREZ SANDOVAL, pues da aplicabilidad a la regla contenida en el numeral 3 del artículo 508 del CGP, cuando ante l a existencia de 5 bienes pueden adjudicar uno a cada heredero y completar el valor de su partida con un porcentaje en el inmueble de mayor valor.
508 del CGP, cuando ante l a existencia de 5 bienes pueden adjudicar uno a cada heredero y completar el valor de su partida con un porcentaje en el inmueble de mayor valor.
En su criterio, el partidor decide entregar en común y pro indiviso bienes que pueden ser adjudicados al 100% a cada heredero y compensados utilizando la sub regla de partició n contemplada en el numeral 3 del artículo 1395 del Código Civil.
3.3.4. Señala que, el trabajo de partición no menciona los frutos civiles como bien objeto de adjudicación, solamente se autorizó disponer de los frutos civiles para el pago de impuestos, pero los restantes no fueron considerados, ni se hace referencia a la forma de adjudicar y poder prorratear su porcentaje.
3.3.5. Finalmente, en la partición solo se entiende el querer de los cuatro herederos que están de acuerdo, pero no el de los demandantes, pues como bien lo señala la partidora, ellos manifestaron no querer estar en común y pro indiviso con los demás herederos, situación que fue mal interpretada por la auxiliar de la justicia, pues adjudica un bien de menor valor con un porcentaje de otro en común y pro indiviso.
Agrega que, el valor del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No . 07020962 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tunja –Boyacá, es de $972.540.000, comparado con el valor de cada partida que es de $972.472.000, se diferencian en un 0.04%, valor que puede ser nivelado con lo que le
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