TSDJ TUN SCF - 2019-0482-(22-04-2016)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SCF - 2019-0482-(22-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
1
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA CIVIL – FAMILIA
Magistrado Ponente: Dr. BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
Tunja, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Referencia: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
RADICACIÓN PRIMERA INSTANCIA:
RADICACIÓN SEGUNDA INSTANCIA: 2019-0482 (2011-0216).
DEMANDANTE: José María Matiz Romero
DEMANDADO: Sucesión de José Hermes Palacios Romero
ASUNTO A DECIDIR
Temas: Restituciones mutuas en nulidad de contrato; poseedor de buena fe.
De acuerdo con lo establecido en los acuerdos PCSJA -19-1327 Y PCSJA 19 -11351 procede el Tribunal Superior de Tunja en su Sala Civil - Familia a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia calendada el 21 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Granada – Meta.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El señor JOSÉ MARÍA MATIZ MORENO a través de a poderado judicial, presentó DEMANDA de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA en contra de la SUCESIÓN del señor JOSÉ HERMES PALACIOS ROMERO, representada por su heredero SERGIO ESTEBAN PALACIOS GONZÁLEZ,
DEMANDA de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA en contra de la SUCESIÓN del señor JOSÉ HERMES PALACIOS ROMERO, representada por su heredero SERGIO ESTEBAN PALACIOS GONZÁLEZ, menor de edad representado legalmente por su madre YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA (fls. 12-19 C-1), para que se cumpla el contrato de promesa de compraventa del 1º de abril de 2009, mediante el cual el citado causante prometió en venta al demandante un inmueble rural de cuatro (4) hectáreas , segregadas de uno de mayor extensión denominado Finca2
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216) CAÑAVERAL, reservándose el vendedor el resto del predio , ubicado en la vereda La Cabaña del Municipio de Granada –Meta, cuyos linderos y especificaciones se determinarían al momento de efectuarse la correspondiente escritura. Hechos
1. El 1º de abril de 2009 los señores JOSÉ HERMES PALACIOS ROMERO y JOSÉ MARÍA MATIZ ROMERO suscribieron contrato de promesa de compraventa, por la cual el primero de ellos prometió vender y el segundo comprar 4 hectáreas de una finca rural segregada del predio CAÑAVERAL, situado en la vereda La Cabaña del municipio de Granada–Meta, cuyos linderos se determinarían al momento de otorgarse la correspondiente escritura pública, según dice la promesa.
2. La promesa estipuló que, a la fecha de la firma, el comprador podría disfrutar de la tenencia de la finca y recibió a satisfacción un lote de terreno de 4 hectáreas con los
correspondiente escritura pública, según dice la promesa.
2. La promesa estipuló que, a la fecha de la firma, el comprador podría disfrutar de la tenencia de la finca y recibió a satisfacción un lote de terreno de 4 hectáreas con los linderos especificados en el hecho tercero de la demanda.
3. El precio pactado fue la suma de 55 millones de pesos, pagaderos y cancelados 35 millones de pesos a la firma de la promesa y el saldo restante pagaderos en dos contados de 10 millones cada uno, con plazos seis meses entre uno y otro contado, respaldados con dos letras de cambio.
4. El demandante ad emás del pago inicial de 35 millones, pagó la primera letra de 10 millones; con lo cual sumó 45 millones de pesos; sobre el lote realizó mejoras representadas en 10 millones de pesos.
5. El señor JOSÉ HERMES PALACIOS ROMERO (q.e.p.d.) prometiente vendedor, falleció el 22 de marzo de 2010 sin que pudiera cumplir el negocio pactado. La sucesión de este fue abierta en el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada –Meta y reconocido como único heredero determinado el menor SERGIO ESTEBAN PALAC IOS GONZÁLEZ, representado por su madre YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA.
6. No ha sido posible llegar a un acuerdo amigable con la representante del heredero . El demandante ha estado dispuesto a proseguir con el negocio celebrado. En la promesa se omitieron los li nderos del inmueble prometido, así como la fecha y notaria donde se otorgaría la escritura para perfeccionar la compraventa, por tal razón formularon las peticiones subsidiarias.
omitieron los li nderos del inmueble prometido, así como la fecha y notaria donde se otorgaría la escritura para perfeccionar la compraventa, por tal razón formularon las peticiones subsidiarias.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA3
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216)
En las pretensiones principales se demanda declarar resuelto por mutuo disenso de las partes el contrato de promesa de compraventa celebrado el 1º de abril de 2009, ordenando al demandado vendedor devolver la suma de 45 millones de pesos que corresponden al valor pagado por el bien prometido, junto con la indexación e intereses; condenarlo a pagar el valor de las mejoras en el inmueble estimadas en 10 millones de pesos, o el valor que se establezca pericialmente; reconocer en favor del demandante el derecho de retención del inmueble y condenar en costas a la parte demandada. Subsidiariamente deprecó declarar la nulidad del contrato, ordenando a las partes : la devolución de la suma de 45 millones de pesos indexada y con intereses a la parte demanda nte y recíprocamente la devolución del bien inmueble en litis al demandado; reconocer al demandante las mejoras al inmueble por 10 millones o el valor que se pruebe pericialmente y reconocerle el derecho de retención sobre el inmueble, condenando en costas al demandado.
LA ACTUACIÓN PROCESAL
Admitida, notificada , ordenado el emplazamiento de los herederos indeterminados del causante JOSÉ HERMES PALACIOS ROMERO y surtido el traslado de la demanda ; el Curador Ad -Litem de los herederos indeterminados dio contestación a la demanda
causante JOSÉ HERMES PALACIOS ROMERO y surtido el traslado de la demanda ; el Curador Ad -Litem de los herederos indeterminados dio contestación a la demanda indicando sin oponerse a las pretensiones, atenerse a lo que resulte probado en el juicio, con igual respuesta se refirió a los hechos de la demanda. La señora YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA madre y representante legal del menor SERGIO ESTEBAN PALACIOS GONZÁLEZ, heredero reconocido en la sucesión del causante, a través de apoderado judicial dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones principales y a su prosperidad, aceptando algunos hechos y en algunos otros indicando atenerse a lo probado, y proponiendo la nulidad absoluta del negocio jurídico por cuanto el contrato de promesa de venta del 1º de abril de 2009 no reúne el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 1611 del Código Civil, subrogado por el artículo 89 de la ley 153 de 1887 , es decir no fue establecido el plazo o condición cierta del día en que debía materializarse el contrato prometido; respecto de las pretensiones subsidiarias no se opuso a la declaratoria de nulidad, pero si a las restantes y a su prosperidad.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SANEAMIENTO, DECISIÓN DE
EXCEPCIONES PREVIAS Y FIJACIÓN DEL LITIGIO, (ARTÍCULO 101 DEL
CPC).
Con auto del 5 de marzo de 2013, se fij ó como fecha de dicha audiencia el 5 de abril de 2013.4
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216)
CPC).
Con auto del 5 de marzo de 2013, se fij ó como fecha de dicha audiencia el 5 de abril de 2013.4
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216)
Conciliación: Se declaró fracasada ante la manifestación de la parte demandada de no conciliar.
Saneamiento del proceso: No se observó actuación dentro del proceso que genere nulidad.
Fijación del litigio: La parte demandada admitió ciertos los hecho s 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, y 12º; el 4º y 5º parcialmente ciertos. Los demás hecho s son materia de debate. No se presentaron excepciones de mérito, ni previas. La parte demandante ratifica Los hechos y pretensiones de la demanda.
PRUEBAS
Con auto de 17 de julio de 2013 se decretaron las siguientes pruebas:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Documentales. Los aportados con la demanda. Inspección judicial con intervención de perito , al predio CAÑAVERAL, en la vereda La Cabaña del municipio de Granada – Meta, fijada para el día 20 de agosto de 2013. Interrogatorio de parte . Deberá absolverlo la demandada YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA, y se practicaría en la diligencia de inspección judicial.
Testimonios. Decretó la recepción de testimonios de ALEXANDER ROMERO. ISIDRO ROMERO, ETELVINA GAVIRIA y WILLIAM GAVIRIA, en la misma diligencia de inspección judicial.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
ROMERO, ETELVINA GAVIRIA y WILLIAM GAVIRIA, en la misma diligencia de inspección judicial.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Testimonios. Decretó la recepción de testimonios de FLOR MARILY RAMÍREZ RAMÍREZ, IVO GONZÁLEZ CARDOZO, ULPIANO RIVERA ZUBIETA y BERTULFO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en la misma diligencia de inspección judicial.
Oficios. Dirigidos a las registradurías municipales del estado civil de Granada y Lejanías Meta. Interrogatorio de parte. Decretó el interrogatorio del demandante, dentro de la diligencia de inspección judicial. Dictamen pericial. Solicitado por la parte demandada, se practicaría en la diligencia de inspección judicial.
Desarrollo de las Pruebas.5
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216)
Inspección judicial (fls. 65-71 c-1). Realizada el 5 de noviembre de 2013. Se constató que es un predio rural, distante de la cabecera de Granada 45 minutos en vehículo, ubicado en la vereda La Cabaña, terreno de 4 hectáreas como cabida superficiaria y sus respectivos linderos; se confirmó que hace parte un predio de mayor extensión denominado CAÑAVERAL de extensión 27 hectáreas y 3500 metros cuadrados, de ella solo doce hectáreas pertenecen a JOSÉ HERMES PALACIOS (q.e.p.d.). El predio en litis se halla sembrado de plátano . Se le formularon las preguntas al perito, que debe responder en su dictamen
hectáreas pertenecen a JOSÉ HERMES PALACIOS (q.e.p.d.). El predio en litis se halla sembrado de plátano . Se le formularon las preguntas al perito, que debe responder en su dictamen
Dictamen pericial (fls. 90-94 C-1). Al perito se le formuló cuestionario (fls. 66-67 C-1), por el juzgado y las partes, con los objetivos siguientes: - Identificar el predio objeto del litigio por área y linderos. - Identificar y realizar avalúo de las mejoras existentes en el predio, de forma separada por hectáreas. - Determinar si procede de otro de mayor extensión, identificándolo, con área y linderos, y verificar su matrícula inmobiliaria. - Verificar si el predio inspeccionado es el mismo que refiere la demanda. - Tipo de explotación al que está sometido el predio inspeccionado. El perito identificó el predio de mayor extensión como CAÑAVERAL, ubicado en la vereda la Cabaña del municipio de Granada Meta, con matrícula inmobiliaria 236-32399 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín Meta. Determinó sus linderos y cabida superficiaria como se verifica a folio 91 del cuaderno 1; del mismo identificó el predio en controversia segregado del anterior, sus linder os y cabida superficiaria de 4 hectáreas. Indicó que el predio está siendo explotado al momento, por un cultivo de plátano hartón de corte, el cual se encuentra arrendado y en etapa de recolección.
Luego presentó los cálculos para los frutos civiles que puede producir el citado predio,
cultivo de plátano hartón de corte, el cual se encuentra arrendado y en etapa de recolección.
Luego presentó los cálculos para los frutos civiles que puede producir el citado predio, determinando que por arrendamiento entre 2009 y 2013 , para terrenos de cultivos, a razón de 400 mil pesos mensuales, sin variaciones anuales, podría obtenerse $22.800.000. Si hubiese variaciones anuales del arrendamiento, aplicando el Índice de precios al consumidor, en el mismo periodo podrían obtenerse $23.914.200.
Del predio de mayor extensión original denominado CAÑAVERAL, con matrícula inmobiliaria 236-32299 con área de 27 hectá reas y 3500 m2, se segregó el predio de 16 hectáreas identificado con matrícula 236-26970 el cual fue adjudicado por sucesión al aquí6
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216) demandado SERGIO ESTEBAN PALACIOS GONZÁLEZ y dentro de este último se halla contenido el predio en litis, con lo cual se ratifica que es el mismo predio de la demanda. La rentabilidad calculada por arrendamiento mensual arrojó $498.212.
Al apoderado de la parte demandante solicitó complementación del dictamen al perito, en el sentido de hacer el avalúo de las mejoras que se han hecho en el terreno objeto del litigio, y mediante auto del 16 de junio de 2014 fue ordenado por el a quo. El informe complementario al dictamen del perito a folios 111 y 112 del cuaderno 1, refiere que el total de los costos calculados para la adecuación de las 4 hectáreas ascienden a $5.920.000.
complementario al dictamen del perito a folios 111 y 112 del cuaderno 1, refiere que el total de los costos calculados para la adecuación de las 4 hectáreas ascienden a $5.920.000.
Interrogatorio de parte. Recepcionados el 5 de noviembre de 2013
YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA. (Fls. 67-68 C -1). Madre y representante legal del menor demandado SERGIO ESTEBAN PALACIOS GONZÁLEZ. Declaró que sabía que el fallecido JOSÉ HERMES (q.e.p.d.) hizo un negocio con JOSÉ MARÍA MATIZ, pero no en qué condiciones el señor MATIZ le iba a cancelar la finca o si era fiada; solo supo de los documentos celebrados entre ellos cuando falleció don HERMES, porque el demandante le presentó el documento y le dijo que había que cancelar una plata y ella le exigió le dejara un documento donde había recibido esa plata, o no.
JOSÉ MARÍA MATIZ ROMERO. (Fls. 68-70 C-1). Ratifica haber celebrado un contrato de promesa de compraventa de una finca rural con JOSÉ HERMES PALACIOS (q.e.p.d.) en Bogotá; cuando compró había un cultivo de guayaba que tuvo que arrancar porque estaba en mal estado, por esa razón le vendió y porque no tenía como arreglar el predio y luego sembró plátano. No está seguro de la edad de aquel cultivo de guayaba, pero cree que tenía unos ocho años. Cuando hicieron el negocio con el difunto JOSÉ HERMES Palacios acordaron a 15 millones por hectárea, pero arreglaron en 55 millones por que los 5 millones
tenía unos ocho años. Cuando hicieron el negocio con el difunto JOSÉ HERMES Palacios acordaron a 15 millones por hectárea, pero arreglaron en 55 millones por que los 5 millones restantes era para arrancar la guayabera. Indica que le dio al momento del negocio 35 millones y arre glaron el saldo en dos contados , uno cada seis meses , para firmar la escritura. Reconoce la letra que se le pone de presente otorgada por el demandante en favor de JOSÉ HERMES PALACIOS , con ocasión de uno de los pagos; y refiere que fue su hermano quien fu e a Bogotá, la plata y recogió la letra, recordando que le quedaba pendiente una aun por recoger, e indicando que debe 10 millones todavía.
Testimonios.
Recepcionados el 18 de noviembre de 2013.7
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216)
ETELVINA GAVIRIA DIMATÉ (fls. 72-71 C-1). Nacida en 1953, vive en unión libre, tercero de primaria, ama de casa, vive en la trocha 12 finca La Fortuna, Vereda la Cabaña en Granada Meta; respecto del parentesco con las partes, indica que su padre se fue a vivir con la madre del difunto JOSÉ HERMES PALACIOS y YOLANDA GONZÁLEZ la demandada es sobrina, conoce al demandante JOSÉ MARÍA MATIZ, quien está casado con una prima, de sde hace 24 años . Conoce la finca de JOSÉ HERMES (q.e.p.d.) porque allá vivió 10 años. Supo del negocio entre las partes, en abri l de 2009, indicando que JOSÉ
con una prima, de sde hace 24 años . Conoce la finca de JOSÉ HERMES (q.e.p.d.) porque allá vivió 10 años. Supo del negocio entre las partes, en abri l de 2009, indicando que JOSÉ HERMES le vendió a JOSÉ MARÍA MATIZ; y el mismo mes que hici eron el negocio fueron a medir y como a la mitad del año empezaron a arrancar la manguera de riego, que había para los palos de guayaba antes de arrancar la guayabera.
Refiere que en ese predio al momento del negocio las 4 hectáreas estaban llenas de guayaba, y el cultivo era una sociedad entre JOSÉ HERMES y el hermano de la declarante WILLIAM GAVIRIA. Cuenta que el cultivo de guayaba estaba afectado al parec er por un hongo en la pata y ya no estaba produciendo, y quien compró dijo que no le metía un peso a la guayabera. Manifiesta que JOSÉ HERMES (q.e.p.d.) cada vez que subía a la finca hablaban y le comentaba refiriéndose al comprador, que no aparecía para h acer la escritura y no pasaba la plata ligero. Cuenta que un día l legó afanado pidiéndole el n úmero para llamarlo, para que le diera la plata para hacerle las escrituras, ella recuerda que le debía quince millones de pesos.
WILLIAM GAVIRIA ROMERO. (Fls. 75-77 C -1). Nacido en 1978, unión libr e, agricultor, bachiller, vive en la trocha 12 Finca La Arboleda Vereda la Cabaña municipio de Granada Meta. No tiene parentesco con el demandante, e indica es t ío de la demandada
agricultor, bachiller, vive en la trocha 12 Finca La Arboleda Vereda la Cabaña municipio de Granada Meta. No tiene parentesco con el demandante, e indica es t ío de la demandada YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA. Dice conocer hace 20 años al demandante y al fallecido JOSÉ HERMES PALACIOS de toda la vida; conoció del negocio entre ellos, de la venta del lote donde estaba la guayaba , pues era socio de aquel sembrado. La finca queda en la trocha 12, se llama CAÑAVERAL, JOSÉ HERMES le vendió a JOSÉ MARÍA MATIZ 4 hectáreas y cuadraron la venta en 60 millones, pero el arreglo qued ó en 55 millones porque los árboles de guayaba tenían muchos años y habían cumplido el ciclo de producción , el negocio fue como un año antes de fallecer JOSÉ HERMES en el 2009, él le vendió la tierra pelada, pero como estaban los guayabos, le hicieron el descuento, y JOSÉ MARÍA MATIZ los arrancaba por los cinco millones; y luego JOSÉ MARÍA MATIZ le arrendó a ALEX ROMERO. Una vez adquirido el lote en dos meses arrancaron la guayaba. Cuenta que como el negocio se hizo en Bogotá no tiene bien conocimiento de qu é dineros se llegaron a entregar entre las partes, pero afirma sabe r que había dos letras de 10 millones, una de la cuales cree que se la alcanzaron a pagar y la otra quedó pendiente.8
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216)
Sabe que su sobrina YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA convivió 8 meses con JOSÉ
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216)
Sabe que su sobrina YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA convivió 8 meses con JOSÉ HERMES, y tuvieron un hijo de nombre SERGIO ESTEBAN PALACIOS, y no sabe si a la muerte de JOSÉ HERMES se realizó alguna sucesión . Dice saber que a la fecha el señor JOSÉ MARÍA MATIZ no ha hecho ningún pago a la señora YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA. En el predio no había ningún implemento accesorio además del cultivo de guayaba, había plátano de por medio que había sido terminado. Entre HERMES y el declarante arrancaron la manguera de riego del cultivo de guayaba que ya era improductivo, había cumplido su ciclo y le había caído hongo en la raíz y estaba amarilla. La guayaba sembrada era del tipo pera, de semilla sacada de la misma región, tendría unos diez años al momento del negocio entre las part es. Por el conocimiento que h a tenido del predio, indica que después de la guayaba ha habido dos cosechas de plátano, una de yuca, ha habido arroz y no más, por cuenta de ALEXANDER ROMERO quien fue el que le tomo en arriendo. NO sabe del precio del arriendo por hectárea que arreglaron, pero sabe que son alrededor de 800 mil pesos la hectárea anualmente.
ISIDRO ROMERO BAUTISTA (fls. 77-78 C-1)
Nacido en 1956, unión libre, agricultor, analfabeta que sabe firmar, vive en la trocha 12 Finca la Fortuna, Vereda la Cabaña, municipio de Granada Meta; dice conocer a JOSÉ
Nacido en 1956, unión libre, agricultor, analfabeta que sabe firmar, vive en la trocha 12 Finca la Fortuna, Vereda la Cabaña, municipio de Granada Meta; dice conocer a JOSÉ MARÍA MATIZ desde 1989, y a JOSÉ HERMES porque es sobrino ; conoce el predio CAÑAVERAL hace más o menos 48 años, porque son vecinos y los colinda el caño Urichare. Ese p redio primero eran una 25 a 27 hectáreas, sobre ese se vendieron más o menos la mitad, en ventas de 3 o 4 hectáreas, un pedazo de ese terreno, dice, lo tiene una de sus hijas YOLANDA ETELVINA ROMERO GAVIRIA . Afirma que, si existió el negocio entre las partes, donde el finado JOSÉ HERMES le pedía 60 millones por las 4 hectáreas a JOSÉ MARÍA MATIZ , y acordaron 55 millones porque tenía que arrancar la guayabera, porque la arreglada del lote y arrancar lo palos cuesta; cuando hicieron el negocio ese cultivo tenía como 9 o 10 años y estaba totalmente acabado. Después le sembraron plátano, como dos veces, una cosecha de arroz, un cultivo de yuca, que se haya dado cuenta, nada más han sembrado. Los dueños del cultivo de guayaba eran HERMES Y WILLIAM, que trabajaban en socia. Después de tumbar la guayabera, los cultivos del lote se hicieron por cuenta sus hijos ALEXANDER ROMERO GAVIRIA e ISIDRO ROMERO GAVIRIA quienes, asociados, le tomaron en arriendo el predio a JOSÉ MARÍA MATIZ. Respecto del
cuenta sus hijos ALEXANDER ROMERO GAVIRIA e ISIDRO ROMERO GAVIRIA quienes, asociados, le tomaron en arriendo el predio a JOSÉ MARÍA MATIZ. Respecto del negocio de las partes, dice saber que lo iniciaron en la finca y al finado HERMES le dieron una plata en Bogotá, no sabe cuanta, afirma que lo último que le debían era n 10 millones, dicho por su sobrino.9
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216) IVO GONZÁLEZ CARDOZO (fls. 79-82 C -1). Nacido en 1958, unión libre con YOLANDA GONZÁLEZ MEJÍA, comerciante, primero de primaria. Dice conocer a JOSÉ MARÍA MATIZ ROMERO de unos 10 años atrás; conoció a JOSÉ HERMES PALACIOS ROMERO (q.e.p.d.) desde hacía 20 años, trabajo para él, en la finca, recogiendo guayaba, Vive con YOLANDA GONZÁLEZ hace como 7 u 8 años. Conoce la finca CAÑAVERAL afirma que tenía 12 hectáreas de esas sacaron 4, que son las de la promesa de venta. Solo conoció del contrato entre las partes, luego de la muerte del fi nado JOSÉ HERMES . Conoció que el predio estaba cultivado con guayaba, tenía como 6 años y medio más o menos el cultivo, estaba en buen estado, el señor que compró mando tumbar con gente, los trabajadores y el tractor. Cuando tumbaron la guayaba sembraron p látano y arroz, no recuerda cual primero y luego yuca, y ahora últimamente plátano. Si bien afirma que estaba
trabajadores y el tractor. Cuando tumbaron la guayaba sembraron p látano y arroz, no recuerda cual primero y luego yuca, y ahora últimamente plátano. Si bien afirma que estaba retirado de esa zona en Granada los 2 últimos años, dice saber que la guayaba estaba en producción porque trabajaba en esa finca, porque es negociante y pasaba recogiendo plátano donde estaba el cultivo. Dijo que le dueño del cultivo de guayaba era HERMES, no sabe si había más socios.
ULPIANO RIV ERA ZUBIETA (fls. 82-84 C-1). Nacido en 1959, vive en San Juan de Arama, separado, tercero de bachillerato, comerciante. Dice no conocer a JOSÉ MARÍA MATIZ ROMERO ; conocía a JOSÉ HERMES PALACIOS ROMERO hacía como 10 años, lo conoció porque compraba plátano par a vender, para comerciar; conoce a YOLANDA GONZÁLEZ hace como 15 años, cuando estuvo trabajando en San Juan . Dice conocer la finca CAÑAVERAL desde hace como 15 años. No sabe n ada del contrato entre las partes. Del predio en controversia sabe que es de 4 hectáreas y estaba sembrado en guayaba, no sabe nada de su edad, pero estaba en producción. Indica que el cultivo estaba en estado regular, más o menos buena, se recogían unas 300 cajas semanales, cada dos días unas 100 cajas por hectárea. No sabe cuánto tiempo después del contrato en discusión, estuvo el predio produciendo guayaba, tampoco sabe quién lo tumb ó. En abril de 2009, cuando se firmó el contrato, afirma que los árboles de guayaba se encontraban en buen
estuvo el predio produciendo guayaba, tampoco sabe quién lo tumb ó. En abril de 2009, cuando se firmó el contrato, afirma que los árboles de guayaba se encontraban en buen estado de producción, se les veía hoja, buena carga al cultivo. No sabe si el cultivo estaba afectado por alguna enfermedad.
BERTULFO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (fls. 84-87 C -1). Nacido en 1946, casado, vive en San Juan de Arama, comerciante de plátano, analfabeta. No conoce a JOSÉ MARÍA MATIZ ROMERO, distinguió a JOSÉ HERMES PALACIOS (q.e.p.d.) porque le compraba guayaba, desde hacía como 5 años; conoce a YOLANDA GONZÁLEZ desde hace como 10 años, se hicieron amigos cuando venía a comprar plátano a la trocha; conoce el predio CAÑAVERAL, de pasada por la carretera, había un cultivo de guayaba para el 2009, indica que estaba en buen estado y producía como 2500 cajas, porque e l finado10
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216) mismo lo decía, cuando pasaba se veía bien, no sabe si le haya dado alguna enfermedad ; tampoco sabe cuándo tumbaron el cultivo, ni quien.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
El apoderado de la parte demandada en su oportunidad reiteró los argumentos presentados en el escrito de contestación de la demanda, manifestando que el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el 1 de abril de 2009 adolece de tres defectos que lo
en el escrito de contestación de la demanda, manifestando que el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el 1 de abril de 2009 adolece de tres defectos que lo hacen nulo, en primer lugar el contrato no determina la parte del predio prometido en venta, ni se identifica el predio de mayor extensión del cual se segrega; en segundo lugar no se establece la fecha y hora en la cual se va a protocolizar el contrato prometido y en tercer lugar no se identificó la not aria donde debía otorgarse el instrumento de venta ; finaliza solicitando al despacho declarar la nulidad por lo expuesto y se ordene las restituciones mutuas a que haya lugar teniendo en cuenta q ue el demandado es menor de edad y no se benefició del dinero entregado por el demandante a su padre.
El apoderado de la parte demandante en su escrito de alegatos reconoce las posible nulidad del contrato, por razón de que los contratantes omitieron en el documento la fijación de los linderos del predio presuntame nte negociado y el lugar donde seria otorgada la correspondiente escritura, pero reitera los pagos efectuados por el demandante que suman 45 millones de pesos; y ante esta perspectiva afirma que debe proferirse fallo en armonía, reconociendo que el demandante debe restituir el inmueble y pagar los frutos equivalentes al arrendamiento y a su turno la parte demandada debe restituir los dineros recibidos con sus intereses e indexación.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia calendada e l veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), el a quo resolvió negar las pretensiones de la demanda de Resolución de contrato; declaró la
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia calendada e l veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), el a quo resolvió negar las pretensiones de la demanda de Resolución de contrato; declaró la nulidad de la promesa de compraventa suscrita por las partes el 1º de abril 2009 , por cuanto en la misma no concurren los requisitos del artículo 89 de la ley 153 de 1887 para que produzca efectos; como consecuencia de lo anterior la parte demandante deberá devolver le predio objeto de la promesa junto con el valor de los frutos que s e causen hasta la fecha de la entrega tasados a la fecha d e la sentencia en $28.896.320 , a su vez el demandado deberá devolver el precio reci bido en pago del bien indexado a la fecha del a sentencia que asciende a $40.212.693, junto con el valor de las mej oras realizadas por el actor que ascienden a $1.600.000, pudiendo el demandado compensar el valor debido por el pago del precio y las mejoras con el valor de los frutos y cancelar el excedente de11
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 2019-0482 (2011-0216) $12.916.373, para efectos de solicitar la entrega del predio ; a partir de la ejecutoria de la sentencia el demandado pagará los intereses civiles del 6% anual sobre la suma debida por concepto de reintegro de pago del precio es decir sobre $40.212.693 al actor, y a su vez a partir de la ejecutoria de la sentencia el demandante deberá cancelar los frutos que produzca el bien conforme la parte motiva de la sentencia. No hubo condena en costas.
partir de la ejecutoria de la sentencia el demandante deberá cancelar los frutos que produzca el bien conforme la parte motiva de la sentencia. No hubo condena en costas.
Inicialmente el fallador de primera realizó un recuento de los hecho s; en sus consideraciones determina que los requisitos para la relación jurídico procesal se hallan vigentes, no hay vicio de nulidad que invalide lo actuado; el litis consorcio necesario se configuró plenamente.
Respecto de la acción propuesta de resolución del contrato contenida en el artículo 1546 del código civil, refiere que se halla regulada citando los contratos bilaterales, en los cuales se halla envuelta dicha condición resolutoria en caso de incumplimient o por parte uno de los contratantes; la norma consagra la condición resolutoria t ácita sustentada en la reciprocidad de derechos y obligaciones que se derivan de un contrato, y a la cual se acude en caso que una de las partes deje de cumplir lo pactado si la otra ha cumplido con las suyas o se ha allanado a cumplirlas. La norma prevé dos vías para el contratante insatisfecho, o bien el cumplimiento del contrato o bien su resolución, y en ambos casos con indemnización de perjuicios proveniente del incumplimiento de lo pactado.
Las características de la condición resolutoria según la doctrina son: 1) Tiene como fin exigir el derecho; 2) Es tá cita pues el legislador la presume, sin que este estipulada en el contrato; 3) Es negativa ; solo es aplicable por incumplimiento de las partes en sus obligaciones; 4) Es potestativa ; depende de un hecho voluntario del deudor. Para que la
contrato; 3) Es negativa ; s
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