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TSDJ TUN SCF - 2019-0679-(16-10-2020)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2019-0679-(16-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA CIVIL - FAMILIA

Referencia: PERTENENCIA

RADICACIÓN PRIMERA INSTANCIA:

RADICACIÓN SEGUNDA INSTANCIA: 2019-0679/NUR 2018-0178

DEMANDANTE: OCTAVIO MENDOZA MORALES

DEMANDADOS: LUIS ANDAUR.

MAX ABILIO LOZANO OSPINA

Proyecto discutido y aprobado según acta N° 11-C de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2020, a través de medios virtuales en razón de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID19.

Firmado por medio digital.

Lugar y fecha: Tunja,

Tema: Prescriptibilidad de bienes que carecen de antecedentes registrales de titulares de derechos reales. Lotes dos y cinco vereda El Roble del municipio de Villa de Leyva.

Englobamiento de lotes que tienen titulares de derechos reales inscritos con otro que carece de ese registro. Demanda de reconvención en reivindicación.

ASUNTO A TRATAR

Al haber sido derrotado el proyecto presentado por la Magistrada MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, el cual fue discutido en Sala de Decisión realizada el día 16 de septiembre de 2020, corresponde elaborar la presente decisión al Magistrado que sigue en turno BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien hizo Sal a de Decisión Mayoritaria con el Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA.

Procede entonces el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

Mayoritaria con el Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA.

Procede entonces el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2019 que resolvió acceder las pretensiones incoadas en la demanda principal de pertenencia, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTESPERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 2

LA DEMANDA . Presentada con fecha 11/07/18, c on demanda de reconvención en reivindicación.

El Señor OCTAVIO MENDOZA MORALES, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de PERTENENCIA contra los señores MAX ABILIO LOZANO OSPINA, LUIS ANDAUR y PERSONAS INDETERMINADAS a fin de que se declare que el demandante adquirió el derecho real de dominio por vía de la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, el inmueble denominado lote 5, identificado con el F. M. I. número 070-105871 y cédula catastral 00 -00-0005-0778, ubicado en la vereda “EL ROBLE” del municipio de VILLA DE LEYVA, identificado y alinderado como aparece en la pretensión 2.1 de la demanda. Igualmente, el denominado lote 2, con F. M. I. 070-105876 y cédula catastral 00-00-0005-0784000 ubicado en la vereda “EL ROBLE”, del municipio de VILLA DE LEYVA, individualizado y alinderado en la forma como aparece en la pretensión 2.3.

000 ubicado en la vereda “EL ROBLE”, del municipio de VILLA DE LEYVA, individualizado y alinderado en la forma como aparece en la pretensión 2.3.

Como hechos expuso que el demandante posee materialmente con ánimo de señor y dueño desde el año 1996, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, los lotes 2 y 5 que junto con otros siete lotes forman el globo de mayor extensión, con un área de 46.429 M2 del cual da los linderos que constan en un plano topográfico, enuncia las servidumbres que se tienen. Los lotes que posee el actor provienen de la liquidación y repartición del patrimonio social , entre quienes integraron la persona jurídica VLLV LTDA, habiéndose hecho una parcelación o loteo del globo de terreno de mayor extensión, adjudicando o distribuyendo tales lotes entre los socios de la disuelta y liquidada sociedad, pero sin delimitarlos físicamente en el te rreno. Puntualiza el demandante acerca de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, además de los actos de señorío ejercidos sobre los terrenos; dice cumplir con el término legal por más de 10 años y demás requisitos para adquirir el dominio, relacio nando linderos de cada terreno que aspira a usucapir, los cuales dice se tomaron con base en un GPS, especificando las servidumbre de las que gozan los dos lotes. 2 y 5.

En lo que respecta al origen e historial de la tradición de los dos lotes, 2 y 5, que se persiguen en pertenencia, afirma el actor que con la escritura No. 6861 del 27 de diciembre de 1996 se

En lo que respecta al origen e historial de la tradición de los dos lotes, 2 y 5, que se persiguen en pertenencia, afirma el actor que con la escritura No. 6861 del 27 de diciembre de 1996 se realizó el englobe de dos terrenos inscritos a folios 070 -85684 (El Ayuelo) y 070 -59428 (El Alto), dando apertura al Folio 070-105858 (fl. 24). A su vez, de este globo de terreno y matrícula inmobiliaria fue del que se segregaron los dos lotes objeto de la demanda de pertenencia, esto es, el lote N° 2 con MI 070 -105876 y el lote N° 5 con MI 070 -105871. Pero aduce que uno de los terrenos que se englobaron con la escritura 6861 de 1996, el que tenía matrícula 070-59428 denominado el ALTO, proviene de una falsa tradición de los causantes JULIÁN HERNÁNDEZ Y DOLORES ÁVILA.PERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 3 Añade que del lote N° 2 inscrito al folio 070 -105876 es titular MAX ABILIO LOZANO OSPINA y LUIS ANDAUR y del lote N° 5 inscrito a folio 070-105871 es titular el demandado LUIS ANDAUR. Que los socios de la sociedad VLLV Ltda le debían lo del desarrollo urbanístico y por no pagarle nunca entraron en posesión. Invoca la prescripción de la ley 791 de 2002 (hecho 9).

También dice el actor textualmente en su demanda

“3.2De conformidad con lo anterior, la O.R.I. Públicos de Tunja certifica que en el folio 0702002 (hecho 9).

También dice el actor textualmente en su demanda

“3.2De conformidad con lo anterior, la O.R.I. Públicos de Tunja certifica que en el folio 070105871 es titular de parte del derecho real de dominio sobre inmueble del señor LUIS ANDAUR y que en el folio 070 -105876 son titulares de parte de los derechos reales sobre el inmueble identificado los señores MAX ABILIO LOZANO OSPINA y LUIS ANDARUR, por cuanto la otra parte, es decir, la que proviene del folio 070 -59428, en ambos folios, da cuenta de una falsa tradición.

3.3con fundamento en lo señalado en este numeral tercero de los hechos de la demanda, se establece la existencia de un error esencial del derecho en la oficina de registro de instrumentos públicos, que no confiere a nadie título pleno, por tanto, los folios de los predios objeto de pertenencia están afectados del mismo defecto, son derechos y acciones englobados con otro predio.”

TRÁMITE.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja (fl 110), admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los demandados, dispuso la comunicación a las entidades que ordena el art. 375 del C. G. P., la instalación de una valla en el lugar visible del predio y la inscripción de la demanda en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN:

EL PROCURADOR JUDICIAL AGRARIO Y AMBIENTAL (fol. 122) Manifiesta que no se allegó anexos de la demanda por lo que no es posible deter minar la calidad del inmueble y

NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN:

EL PROCURADOR JUDICIAL AGRARIO Y AMBIENTAL (fol. 122) Manifiesta que no se allegó anexos de la demanda por lo que no es posible deter minar la calidad del inmueble y solicita que se tenga en cuenta a la Agencia Nacional de Tierras ANT, para lo que pueda implicar la calidad de bien baldío o como insumo probatorio para la decisión y solicita se dé cumplimiento a lo previsto en el art. 123 de la Ley 388 de 1997.

LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (fols. 142 y 143), inicialmente mediante oficio N° 20183101122371 del 14 de diciembre de 2018, informa que conforme a la sentencia T -488PERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 4 de 2014 en donde no obre antecedente registral de constitución de derecho real de dominio, deberá presumirse la condici ón de baldío; invoca el art. 48 de la Ley 160 de 1994 para la acreditación de propiedad privada y la circular 05 y una vez analizado los folios de matrícula inmobiliaria de los predios materia de la litis, señaló que se cumple con el término para la prescripción extraordinaria, y que los mismos no se encuentran registrados en las bases de datos, permite observar que se trata de bienes cuya naturaleza jurídica es de propiedad privada.

Sin embargo, con posterioridad la Agencia Nacional de Tierras en otro co ncepto N° 20193100263321 de fecha 21 de abril de 2019 (ver fl. 235 C 2), se retracta y advierte que los terrenos a usucapir provienen del englobamiento de dos inmuebles, uno de los cuales tiene falsa

20193100263321 de fecha 21 de abril de 2019 (ver fl. 235 C 2), se retracta y advierte que los terrenos a usucapir provienen del englobamiento de dos inmuebles, uno de los cuales tiene falsa tradición, es decir, carece de titulares inscritos de derechos reales y en esas condiciones hay una presunción de baldío. En efecto, en este nuevo concepto la ANT anticipa lo siguiente:

“Por otra parte, es pertinente reseñar que la Corte Constitucional mediante sentencia T -488 de 2014 en revisión de tutela, fija una tesis según la cual, en todos los casos en los que se solicite la prescripción adquisitiva de bien inmueble rural, contra indeterminados, en donde no obre antecedente registral de constitución o derecho real de dominio, según las reglas es tablecidas legalmente, deberá presumirse la condición de baldío, en consecuencia, deberá hacerse parte la ANT para que concrete el derecho de defensa del posible bien baldío”.

Más adelante en el mismo oficio o concepto dice textualmente la Agencia Nacional de Tierras:

“En lo que respecta a la naturaleza jurídica de los predios F.M.I: 070-105876 Y 070-105871, al hacer las observaciones del registro de propiedad al folio en mención, se evidencia que provienen del mismo folio matriz 070-105858 que a su vez n ace del englobe entre los bienes inmuebles con los folios 070-85684 y 070-59428, por lo cual es necesario hacer los respectivos estudios a cada folio a fin de identificar la naturaleza jurídica.

Una vez se detecta que uno de los predios de donde proviene el englobe está afectado de falsa tradición, concretamente el 070-59428, advierte la ANT en forma textual:

estudios a cada folio a fin de identificar la naturaleza jurídica.

Una vez se detecta que uno de los predios de donde proviene el englobe está afectado de falsa tradición, concretamente el 070-59428, advierte la ANT en forma textual:

En lo que respecta a la naturaleza jurídica del predio cuestionado, al verificar las anotaciones registradas en el folio estudiado, se evidencia en la anotación No. 1 un negocio jurídico de COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES , celebrada entre HERNÁNDES DE RIVERA SABINA y HERNANDEZ LORENZO, SEGÚN escritura Pública no. 18 del 6 de febrero de 1956, protocolizada en la notaría de Leiva, acto registrado el 10 de abril de 1956, bajo el código registral “610”, lo cual implica falsa tradición, por lo tanto el presente acto NO equivale a la transferencia del derecho real de dominio o prueba de propiedad, no cumpliendo con losPERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 5 requisitos establecidos en el numeral 1º del articulo 48 de la Ley 160 de 1994, a pesar de que repose constancia del acto en el registro de instrumentos públicos, no está demostrada la propiedad en cabeza de un particular o entidad pública.

El acto jurídico informado en la complementación del folio, no es completa en razón a la fecha de registro, lo cual impide encontrar hasta este punto, persona alguna titular de derechos reales de dominio.

Por lo expuesto anteriormente solicitamos a su Señoría que, haciendo uso de su poder oficioso que le confieren los arts. 169 y 170 del C.P.G. OFICIE A LA ORIP CORRESPONDIENTE

de dominio.

Por lo expuesto anteriormente solicitamos a su Señoría que, haciendo uso de su poder oficioso que le confieren los arts. 169 y 170 del C.P.G. OFICIE A LA ORIP CORRESPONDIENTE PARA QUE SE SIRVA CERTIFICAR: (1) Si existen o no antecedentes registrales del derecho real de dominio. (2) titulares de derechos reales de dominio en el SISTEMA ANTIGUO sobre el predio F.M.I. 070 -59428, atendiendo lo señalado en las páginas 15 y 16 de la instrucción conjunta 13 (251) del 2014, dictada por el entonces Gerente General d el INCODER y el superintendente de Notariado y Registro y conjuntamente requiera COPIA SIMPLE y legible en lo posible del asiento registral de la Escritura Pública No. 30 del 25 de febrero de 192 5, protocolizada en la Notaría de Leiva, documento contenido en la complementación del F.M.I: 070-59428.

Lo anterior con el fin de identificar la cadena de tradición y ampliar el historial jurídico del predio objeto de estudio y de esta manera poder determinar su naturaleza jurídica y emitir una respuesta de fondo . DEJAR SIN EFECTOS LAS RESPUESTAS ANTERIORES DE LA ANT.

LA CURADORA AD-LITEM, (fols 162 a 164) Dice que no se opone a las pretensiones, no le constan los hechos hasta el 11º y aclara que no es posible dar contestación a los demás porque no aparecen en el traslado que recibió, pero que en todo caso deberán probarse plenamente por la parte que los invoca como sustento de sus pretensiones.

LUIS ANDAUR (fls. 166 a 170), mediante apoderado judicial comparece al proceso para

no aparecen en el traslado que recibió, pero que en todo caso deberán probarse plenamente por la parte que los invoca como sustento de sus pretensiones.

LUIS ANDAUR (fls. 166 a 170), mediante apoderado judicial comparece al proceso para oponerse a las pretensiones y frente a los hechos considera que la mayoría no son ciertos, otros no le constan y que él último sí corresponde a la verdad. Propuso como excepciones de mérito las que denominó “FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PEDIR, POR AUSENCIA

DE REQUISITOS SUSTANCIALES ORDENADOS POR LA LEY”, “INEXISTENCIA DEL

DERECHO EN CABEZA DEL DEMANDANTE” y “LAS QUE RESULTEN PROBADAS”.

DEMANDA DE RECONVENCIÓN (fls 172 a 175). Así mismo interpone LUÍS ANDAUR demanda de reconvención para que mediante el trámite del proceso verbal de conocimiento, enPERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 6 acción reivindicatoria, se declare que es de su exclusiva propiedad el predio rural conocido como lote 5 de la vereda “El Roble” del municipio de Villa de Leyva, el que alinderó en la pretensión primera y que frente al predio conocido como lote 2 se disponga que es propietario del 50%. Solicita que en las dos situacion es se ordene su restitución y que el demandado, OCTAVIO MENDOZA MORALES, es poseedor de mala fe por haber surgido la posesión de la interversión del título de mero tenedor, con no más de tres años de posesión viciosa, y por tanto sin facultad para enervar el título de dominio, por lo que se debe ordenar a restituirlos, sin derecho a reclamar el pago de mejora alguna.

del título de mero tenedor, con no más de tres años de posesión viciosa, y por tanto sin facultad para enervar el título de dominio, por lo que se debe ordenar a restituirlos, sin derecho a reclamar el pago de mejora alguna.

Como hechos de las anteriores pretensiones, informa que mediante el escritura pública 6861 del 27 de diciembre de 1996, de la Notaría 42 del Círculo de Bogotá, se protocolizó el acta número 007 suscrita el 10 de diciembre de 1996, la cual fue aprobada por unanimidad por los socios, que contiene la liquidación del patrimonio social de la sociedad VLLV adjudicando al señor LUIS ANDAUR la totalida d del lote número 5 y el 50% del 2, y que el demandante en pertenencia se ofreció a construir cabañas en los lotes, junto con las vías entre los diferentes predios, y a obtener las licencias respectivas ante la Alcaldía Municipal, razón por la que conserva la tenencia de los bienes, pero transcurrido dos años se indagó y el mencionado señor no había cumplido, surgido el conflicto y ante las denuncias formuladas por los propietarios de los lotes resultantes de la división, confesó ante las autoridades que él era un mero tenedor de los inmuebles, y que reclamaba el pago de las mejoras que había realizado con autorización de sus antiguos consocios, situación que se prolongó hasta el año 2014, que la señora NORBY PALACIOS TRIVIÑO, adelantó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, el proceso reivindicatorio número 2011 -0354 contra OCTAVIO MENDOZA MORALES, LUIS ANDAUR, SILVIO ANTONIO MAURICIO VILLEGAS y otros, donde se busca la

reivindicatorio número 2011 -0354 contra OCTAVIO MENDOZA MORALES, LUIS ANDAUR, SILVIO ANTONIO MAURICIO VILLEGAS y otros, donde se busca la interversión de título de tenedor en poseedor, si se acoge las pretensiones es una posesión viciosa y de mala fe y solo hasta ese año (2014) inicia a presentarse como poseedor.

TRAMITE DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

Fue admitida mediante auto del 25 de abril de 2019 (fol. 203).

El señor Octavio Mendoza Morales (fls. 222 a 230), mediante mandatario judicial, se opone a las pretensiones. Frente a los hechos considera que no son ciertos, excepto el 1º y 2º que lo es parcialmente, el 5º que no es un hecho y el 6º hace una explicación. Señala que en la eventual sentencia favorable a las pretensiones del actor en reivindicación, por ser el demandado en reconvención poseedor de buena fe, solicita el reconocimiento y pago d e las mejoras que relaciona, de conformidad con el art. 966 del C.C.PERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 7

INTERROGATORIOS

DEMANDANTE OCTAVIO MENDOZA MORALES (minuto 08:31) , informa que su profesión es Arquitecto y que en el año 1992 adquirió un predio y que conoció a unos Ingenieros en Bogotá y le propusieron que les ayudara a conseguir un predio alinderado al lado del que ya tenía, se constituyó una sociedad mediante la cual se englobó su terreno y ellos aportaron para comprar el del vecino y se hizo un proyecto arquitectónico, se iniciar on obras físicas

tenía, se constituyó una sociedad mediante la cual se englobó su terreno y ellos aportaron para comprar el del vecino y se hizo un proyecto arquitectónico, se iniciar on obras físicas consistentes en las vías y se adelantaron otras obras, pero ante la crisis que hubo dejaron abandonados, no solamente el predio sino las deudas las cuales canceló, enuncia las mejoras que le ha hecho al predio y que es poseedor de buena fe . En cuanto a los lotes 5 y 2, dice ser propietario, que instauró junto con otro de los socios una demanda por invasión de tierras en la Fiscalía, la que no prosperó y una demanda laboral pero la afrontó, informa cómo se llamaba la sociedad y quienes eran sus socios, sociedad que fue liquidada en 1996, se reunieron en Bogotá algunos de los socios y aprobaron repartir la tierra, pero los lotes materia de la litis no le fueron entregados a él, ni a ninguno de los socios, pero él tiene la posesión desde ese en tonces y es sobre el globo total, pues los mismos no fueron individualizados y en el lote 2 tiene su vivienda con las comodidades, la que se inició hace aproximadamente 12 años, no le pidió permiso a ningún socio porque ellos nunca aparecieron, y nunca les mostró los planos ya que ni siquiera en Bogotá los encontraban.

Informa que con LUIS ANDAUR no hubo ningún convenio para la construcción, que ninguna entidad le ha cancelado lo correspondiente a las cercas, ni cuidado del inmueble, toda ha sido de su peculio, aclara que pagó algunos años impuestos y que posteriormente se atrasó, pero que hizo un convenido con la alcaldía y hasta el día de hoy están cancelados sin ayuda de nadie, que

de su peculio, aclara que pagó algunos años impuestos y que posteriormente se atrasó, pero que hizo un convenido con la alcaldía y hasta el día de hoy están cancelados sin ayuda de nadie, que los servicios de luz eléctrica, los puntos de agua se encuentran a su nom bre y los ha venido cancelando a través del tiempo, no conoce a MAX ABILIO LOZANO OSPINA.

Al ser interrogado por el apoderado de la parte demandada, manifiesta que no es cierto que el demandado y demandante en reconvención, haya ordenado construir ninguna casa de habitación en el lote 2, sobre lo preguntado acerca de lo expuesto en la Fiscalía de Villa de Leyva, da cuenta que fue una conciliación que trató de hacer ese funcionario, pero no se comprometió, ni arregló con él, ni solicitó ningún tipo de sumas , explica que en Villa de Leyva para la fecha de construcción carecía de un POT, luego no se exigía por parte del municipio, sobre todo para la parte rural, ninguno tipo de licencia de construcción, hoy día las cosas han cambiado, pero para ese entonces no se requería, la misma situación se presentaba para las mejoras que hizo, que no es cierto que la Corporación Autónoma Regional ha donado ningún árbol nativo, los que compró a la antigua UMATA, que nunca vio a LUIS ANDAUR y su familia en los predios, lo co noce por la sociedad, pero a su familia no la conoce, que hoy en día colocó unas puertas con candado,PERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 8 para evitar que hayan robos rurales que es lo que está sucediendo en Villa de Leyva, que no ha recibido ninguna citación a la ciudad de Bogotá para concil iar sobre las mejoras que ha hecho

para evitar que hayan robos rurales que es lo que está sucediendo en Villa de Leyva, que no ha recibido ninguna citación a la ciudad de Bogotá para concil iar sobre las mejoras que ha hecho en los predios, nunca ha sido requerido en las oficinas del Colegio de Abogados en Bogotá y no conoce ese lugar.

DEMANDADO LUIS ANDAUR (minuto VTS_02_03 01:15). Señala que conoce el plano que fue allegado al proceso, y que el lote número 2 le corresponde el 50% y no ha dado autorización ni permiso para construir y al igual que el lote número 5, no sabe en qué fecha se inició la construcción, que como propietario dueño y señor de los lotes ha pagado muy juiciosamente los impuestos, y que desde hace mucho tiempo le impidieron el acceso físico a los inmuebles, y que en una ocasión hicieron un campo de golf, asegura que el demandante en una oportunidad le manifestó que él tenía el derecho para impedirle el ingreso, porque él tenía la posesión, ante ese hecho instauró acción ante la Fiscalía en el año 2002 no se hizo ninguna conciliación sobre lo que manifestaba que le debía, no ha sido demandado en la jurisdicción laboral, no está enterado si el señor Mendoza ha sembrado árboles.

Interrogado por los apoderados manifestó que la última vez que estuvo en el predio hace 4 años, y la última vez que ingresó fue en los años 1998 y 1999, momento en que se hacían reuniones. No le consta sobre los actos posesorios hechos por el actor, q ue en el año 2001 y 2002 se instauraron demandas porque impidieron el ingreso, no ha recibido remuneración alguna por el

No le consta sobre los actos posesorios hechos por el actor, q ue en el año 2001 y 2002 se instauraron demandas porque impidieron el ingreso, no ha recibido remuneración alguna por el campo de golf, no conoce a los señores JAIRO BOHÓRQUEZ Y LA SEÑORA EMMA SÁNCHEZ, no tiene conocimiento si además del actor esté viviend o en los inmuebles alguna otra persona; durante los últimos 20 años no ha visto ninguna mejora en los bienes, cree que el señor ingresó a los bienes en la época de la repartición, y como propietario del otro lote él podía acceder. Igualmente a los demás socios se les ha impedido el acceso a esos predios, aclara que en la acción penal el señor Mendoza no manifestó ser poseedor, ni señor, ni dueño, sino que solo dijo que los socios le debían un dinero y por eso lo llamó para llegar a un acuerdo amigable, pero no se concilió; en el año 2012 se intentó un arreglo en Bogotá, pero no llevó pruebas, ni documentos.

TESTIMONIOS

PERITO DE LA PARTE ACTORA LAUREANO MORALES: Sustenta el informe rendido, absolvió el interrogatorio propuesto por el Juzgado y las inquietudes presentadas por las partes.

PERITO DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN PEDRO NELSON MORENO NIÑO: informa sobre su profesión, la experiencia que tiene como perito, procedió a sustentarPERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 9 el dictamen rendido, absolvió el interrogatorio propuesto por el Juzgado y las inquietudes formuladas por las partes.

el dictamen rendido, absolvió el interrogatorio propuesto por el Juzgado y las inquietudes formuladas por las partes.

MARÍA ELSA ARÉVALO: De 48 años de edad, sin parentesco con las partes, manifiesta que en la casa que se encuentra construida inició a laborar haciendo el aseo desde hace 8 años y que es del arquitecto OCTAVIO MENDOZA MORALES. Que las fotos que se le ponen de presente es la casa donde labora, no le consta que persona alguna lo haya querido sacar de esa vivienda, como tampoco si pertenencia a algún condominio o alguna urbanización, tampoco conoce el área, que el arquitecto es el que paga los servicios y tiene otro lote donde están los frutales.

Al ser interrogada por los apoderados manifestó, que a esa casa va cada 8 días los jueves, que ninguna persona le ha impedido el ingreso a ejercer sus labores, no conoce al señor LUIS ANDAUR, ni al señor MAX ABILIO LOZANO OSPINA, afirma que en ningún momen to el arquitecto MENDOZA ha abandonado los predios, ni ninguna persona le ha reclamado por vivir en ese bien, que no ha tenido ningún impedimento en los predios y no existe persona que impidan su ingreso.

JORGE HERNÁN SALAS: (minuto VTS_01_1 11:26) de 49 años de edad, conoce al demandante porque lo contrató para construir la cabaña en el lote, a mediados del año 2006 y se terminó la obra en el 2008, que ninguna persona impidió los trabajos ni se opuso, no conoce a los señores LUIS ANDAUR y MAX ABILIO LOZANO OSPINA. No sabe qué área tienen los

terminó la obra en el 2008, que ninguna persona impidió los trabajos ni se opuso, no conoce a los señores LUIS ANDAUR y MAX ABILIO LOZANO OSPINA. No sabe qué área tienen los predios, le consta que el demandante tiene otras dos casas en el sector, no le consta quienes son los colindantes, y ninguna otra persona diferente a don OCTAVIO le dio instrucciones sobre la construcción, e ignora si él ha tenido algún proceso judicial.

Al ser interrogado por los apoderados dijo de que consta la casa que construyó, que el entorno de la casa tiene árboles y jardines, y una represa, conoce el lote 5 donde inicialmente era un campo de golf y ahora hay árboles y animales y siempre ha sido del arquitecto OCTAVIO, que va con frecuencia de lunes a viernes, por el mantenimiento de la casa, pero hace como un mes que no va, señala que el señor MENDOZA nunca ha tenido que abandonar los inmuebles, los que están destinado para su habitación, y que cuenta con todos los servicios públicos que ha instalado OCTAVIO MENDOZA, y él le paga a una persona para el mantenimiento del bien, en ningún momento ha ejercido la fuerza para estar en posesión, ni tampoco los ha abandonado por ninguna circunstancia. Aclara que durante los predios estuvo cada 2 dos años, y después con constancia, que el vigilante se llama ISMAEL CUADRADO, diferencia el predio 2 con el 5, y que la casa se construyó en el 2 y en el 5 no existe ninguna construcción.PERTENENCIA 2019-0679/ NUR 2018-0178 10

FREDY JOVANNI VÁSQUEZ GARCÍA: (minuto VTS_01_2 03:50) de 43 años de edad, se dedica a la construcción, sin parentesco con el demandante y es su empleado, narra que hace aproximadamente 25 años que inició a trabajar con él, precisamente en esa finca, llegaron con un hermano a hacer unos adobes, y hasta hace 3 años supo que estaba numerada por lotes, y en el 2 ayudó a construir una casa que actualmente existe, en el año 2006 más o menos. Conoce también el lote 5, pero ahí solo hay sembradío de ár boles frutales, que durante el tiempo que conoce los predios, a don OCTAVIO ninguna persona se los ha reclamado, ni le ha perturbado, ni estorbado mandar ahí, no conoce al señor LUIS ANDAUR ni a MAX ABILIO LOZANO, informa que no conoce los colindantes de l os predios, y que posteriormente construyeron una casa cerca al lote 2.

Al ser interrogado por los apoderados manifestó que ayudó a construir la cancha de golf, y que se hizo a la par con la casa que ayudó hacer, el señor Mendoza hacía campeonatos y había muchas personas que iban más o menos en los años 2006 o 2007, y que ninguna persona impedía el ingreso al inmueble. Le consta que los costos por la construcción y la siembra de los árboles las hizo don OCTAVIO MENDOZA, y lo ha visto cuidar ganado, ovejas y aves de corral, no le consta que persona alguna lo haya demandado por ejercer esos actos, los que ha sido públicos y se hizo en el día sin ser ocultos, y el mencionado señor no ha abandonado por ninguna

consta que persona alguna lo haya demandado por ejercer esos actos, los que ha sido públicos y se hizo en el día sin ser ocultos, y el mencionado señor no ha abandonado por ninguna circunstancia los bienes, informa de que consta y e l área de construcción, y que para ejercer la posesión no ha ejercido violencia, y en esa finca no ha visto armas.

SILVIO ANTONIO MAURICIO VILLEGAS BETANCUR: (minuto VTS_02_1 04:04), sin parentesco con las partes, le consta que en el mes de julio de 1994 se constituyó una sociedad, y el demandante principal consiguió un lote para una construcción y una vez se compró le propuso el señor MENDOZA que hacía los diseños de las casas y se aceptó y aprobó, reseña como se adelantó la urbanización, los motivos por los cuáles se liquidó la sociedad, y la distribución de los lotes y se levantó una acta; en el año 2001 estuvo en un campamento y OCTAVIO MENDOZA le manifestó que no debía estar ahí, prácticamente lo echó del predio y se dieron cuenta que estaban haciendo una construcción en su lote, por lo que elevó petición ante el municipio por haberle dado licencia, a lo cual le contestaron que no había autorización, posteriormente inició una acción penal en la Fiscalía, porque el señor MENDOZA prácticamente le estaba hurtando el bien, pues no lo dejaba entrar como tampoco a su familia, como persona razonable acude a la justicia para que obre, relata la situación que se presentó en dicho despacho, y que desde ese año no volvió saber nada, hasta hace unos años que se en teró que el expediente fue archivado.

como persona razonable acude a la justicia para que obre, relata la situación que se presentó en

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