TSDJ TUN SCF - 2019-425-(31-08-2020)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SCF - 2019-425-(31-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
1
ORDINARIO DE SIMULACIÓN 2019-0425
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA CIVIL – FAMILIA
BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Magistrado Sustanciador
Tunja, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) REF: Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio , dentro del proceso ordinario de simulación de ROSALBA
BENITO contra ALIRIO BENITO.
RADICADO INTERNO: 2019-0425
DEMANDANTE: ROSALBA BENITO.
DEMANDADO: ALIRIO BENITO.
ASUNTO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en el asunto de la referencia, contra la se ntencia proferida el 20 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, con fundamento en los siguientes:
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
LA DEMANDA: La señora ROSALBA BENITO VIZCAINO , asistido judicialmente, presentó demanda de Simulación contra los señores ALIRIO BENITO y JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA, a fin de que se declare la simulación total y absoluta del contrato de compraventa que da cuenta la Escritura Pública número 4.538 del 6 de septie mbre de 2002,
MOLINA VIGOYA, a fin de que se declare la simulación total y absoluta del contrato de compraventa que da cuenta la Escritura Pública número 4.538 del 6 de septie mbre de 2002, corrida en la Notaría Primera del Círculo de V illavicencio, sobre el inmueble ubicado en la calle 77 Sur número 43 -87 Barrio ciudad Porfía de Villavicencio , identificado con el número de matrícula inmobiliaria 230-56269 y referencia catastral 01-06-0407-0005-000, alinderado como se encuentra en el mencionado instrumento público, toda vez que la actora fue víctima de maniobras engañosas por los demandados, por lo que accedió a firmarla, pero en el ánimo de la misma su voluntad no era vender, si n haber recibido contraprestación económica alguna y por consiguiente no existió causal real para dicho negocio jurídico.
Solicita igualmente que se cancele el registro de la venta simulada, se ordene su restitución en toda su integridad incluyendo los ac cesorios que hacen parte del inmueble, la condena2
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del valor de los perjuicios materiales y morales de daño emergente y lucro cesante, en cuantía como se tasen por el perito que nombre el despacho, y los morales causados por la depresión, sufrimiento, dolor acerbo y angustia de la demandante, teniendo en cuenta su edad avanzada y demás circunstancias que serán analizadas en la respectiva experticia.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Se disponga que hubo enriquecimiento sin justa
edad avanzada y demás circunstancias que serán analizadas en la respectiva experticia.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Se disponga que hubo enriquecimiento sin justa causa por los demandados, quienes empobrecieron a la actora en su patrimonio económico, y en consecuencia se ordene la anulación de la venta y cancelación del registro, la devolución del bien y la condena de todo perjuicio material y moral sufrido por la activa.
HECHOS
Como fundamentos fácticos en que hace consistir sus pretensiones se presentan los que la Sala resume de la siguiente manera:
El señor ALIRIO BENITO de forma habilidosa y abusiva, aprovechándos e de ser hijo único reconocido de la demandante , de edad avanzada y de circunstancia de inferioridad física y psíquica, engañosamente la convenció para que le vendiera el bien a la señora JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA , por lo que la actora accedió ya que su á nimo no era despojarse del único bien que tenía en su haber patrimonial, sin recibir ningún precio por dicho acto y la transferencia la hizo a la señora MOLINA VIGOYA, quien es persona que convive de hecho con ALIRIO BENITO, y aquella no tiene capacidad ec onómica para adquirirlo y pagarlo.
Informa que la actora fue desalojada por su hijo del inmueble de su propiedad y en la actualidad se encuentra viviendo en una propiedad ajena, y le ha suplicado a su hijo y nuera que le restituyan el predio, pero lo que han hecho es tratarla muy mal, para el mes de marzo del año en que se presentó la acción, lo que fue denunciado en las oficinas de la URI.
que le restituyan el predio, pero lo que han hecho es tratarla muy mal, para el mes de marzo del año en que se presentó la acción, lo que fue denunciado en las oficinas de la URI.
Da cuenta que en la escritura materia de la Litis, se fijó un precio de $4.800.000.00, suma esta irrisoria en aquel entonces, ya que su valor real pasaba los $40.000.000.00, y la cláusula de haber recibido la compradora el preci o a entera satisfacción es una gran mentira, ya que nunca ingresó al patrimonio de la actora, por lo que se encuentra con derecho a solicitar la restitución de su bien, por cuanto la compra -venta fue simulada en forma absoluta.
EL TRÁMITE: El Juzgado Primero Civil de l Circuito de Villavicencio (fl. 16), declaró inadmisible la demanda por las falencias allí señaladas y subsanada la misma la admitió (fl 24), dispuso su notificación y advirtió que para acceder a la medida solicitada y conforme a lo dispuest o en el art. 690 del C.P.C ., se debía prestar caución, pero posteriormente se concedió amparo de pobreza , exonerando a la pasiva del c umplimiento a lo ordenado y se dispuso la inscripción de la demanda en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
LA CONTESTACIÓN
La señora JULIA ISABEL MOLINA fue notificada por aviso y guardó silencio.3
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El demandado ALIRIO BENITO, mediante apoder ado judicial (fls. 72 al 78), se opone tanto a las pretensiones principales, como a las subsidiarias. Frente a los hechos considera
El demandado ALIRIO BENITO, mediante apoder ado judicial (fls. 72 al 78), se opone tanto a las pretensiones principales, como a las subsidiarias. Frente a los hechos considera que no son ciertos, excepto el 2º que lo es parcialmente, no es un hecho el 6º y , explica el 5º. Presentó como excepciones l as que denominó: “SER EL NEGOCIO JURIDICO DE
COMPRAVENTA CELEBRADO EN FORMA REAL, VÁLIDA, EFICAZ”, “NO
EXISTIR CAUSA LEGAL PARA DEMANDAR, SINO MOTIVOS DE RENCILLAS
PERSONALES ENTRE LA DEMANDANTE Y JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA
COMO COMPAÑERA PERMANENTE DE SU HIJO ALIRIO BENITO”.
INTERROGATORIOS
DEMANDADO ALIRIO BENITO: Manifiesta que la señora JULIA ISABEL MONILA es su compañera permanente desde hace más de 22 años y que se encuentra viviendo en el inmueble materia de la Litis desde los 16 años de edad, relaciona las mejoras que le ha hecho al predio, que ha velado hasta hace poco por su progenitora la aquí demandante, y que cuando laboró en la policía convivió con ella, y que posteriormente inició a cohabitar con su compañera sentimental JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA, allí nació su hija LIZETH YAZMIN BENITO MOLINA, narra q ue el inmueble estuvo arrendado en varias oportunidades, y que las sumas por tal concepto las recibía su progenitor a, quien siempre ha tenido mala relación con su consorte, que su madre tiene casa en el barrio San José donde habita con su esposo JOSE ZABA RAIN, por lo que le sugirió hacerle las escrituras,
ha tenido mala relación con su consorte, que su madre tiene casa en el barrio San José donde habita con su esposo JOSE ZABA RAIN, por lo que le sugirió hacerle las escrituras, pero que le ayudara con los a rreglos en el bien donde habitab a, y además le suministró la suma de $7.000.000.00, canceló la hipoteca que pesaba sobre el inmueble. Todo lo anterior quedó estipulado en la promesa de compraventa que se suscribió.
Señala los motivos por los cuáles se suscribió la escritura a nombre de la compañera permanente y no de él, y de esta manera fue que convenció a su progenitora para la venta, además que estuvo presente en todo el trámite, y que si bien es cierto que se estipuló el precio en $7.000.000.00 y en el instrumento se hizo por $4.800.000.00, porque esa es una costumbre para efectos de pago de impuestos, y que además de la suma anterior, se debe tener en cuenta el valor de la hipoteca.
AMPLIACIÓN DEL INTERROGATORIO DE ALIRIO BENITO (fls. 162 a 169 cd segunda instancia), manifiesta que la suma de $7.000.000.00 se los canceló a la vendedora en efectivo en el momento de realizar el documento promesa de venta, pero no firmó ningún documento adicional, promesa que se elaboró en la oficina del demandado y que posteriormente fueron a la notaría, no tiene conocimiento que estuvieran presente s algunas personas cuando le hizo entrega de la mencionada suma, explica las razones por las cuáles su progenitora les vendió, y se ratifica en los hechos expu estos en la contestación de la demanda, así como e l valor por que se hizo el negocio y que se hicieron cargo del
su progenitora les vendió, y se ratifica en los hechos expu estos en la contestación de la demanda, así como e l valor por que se hizo el negocio y que se hicieron cargo del gravamen que pesa sobre el predio, y que la progenitora le vendió el inmueble porque sabía que era de él, que en principio el predio fue arrendado a un colegio y los cánones los recibía inicialmente la progenitora y después su esposa, hasta cuando hizo entrega el colegio , oportunidad en que resolvieron colocar un negocio de papelería con un dinero que les prestó la señora LUZ MARINA NARANJO REINA.4
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Informa que frente a la hipoteca le venían haciendo unos abonos a la señora JOSEFINA CESPEDES, y como quiera que tuvieron diferencia con ella y a que cuando fueron a liquidar el crédito, observaron que les estaban cobrando más y ante la falta de concili ación resolvieron dejar de cancelar la obligación hipoteca ria, motivo por el cual se inició el proceso ejecutivo hipotecario, y como la señora JOSEFINA no quiso hacerse parte, y ante la decisión de rematar el bien, se procedió a instaurar u na tutela, la qu e fue fallada a su favor, toda vez que siendo titular de derechos reales la esposa, no fue vinculada al proceso, recaba que el valor del inmueble se estipuló en $7.000.000. 00 en efectivo y $10.000.000.00 de la hipoteca, y no como lo asevera la vendedora, y que fue error de la escribiente registrar la suma real.
DEMANDANTE ROSALBA BENITO, quien manifiesta que ella no vendió el predio
de la hipoteca, y no como lo asevera la vendedora, y que fue error de la escribiente registrar la suma real.
DEMANDANTE ROSALBA BENITO, quien manifiesta que ella no vendió el predio materia de la Litis, que celebró escritura pública porque fue víctima de engaño, porque su hijo hipotecó la casa ya que necesitaba un dinero, y se comprometió a cancelarle a la señora JOSEFINA CESPEDES por medio de un señor CESAR, quien fue qu ien le ayudó para que le hicieran el préstamo , y que no hizo negocio con nadie sino que ALIRIO no canceló el gravamen y la señora JOSEFINA iba a embargar, por lo que convinieron efectuar la escritura a un tercero que fue la señora JULIA ISABEL que era de confianza, y que su hijo la citó a la notaría, firmó sin saber lo que hacía y porque fue engañada, pero que no recibió suma alguna, y que le decía que después se le devolvía, pero pasó el tiempo sin que cumpliera, pero que la casa estaba arrendada y los cánones los cogía ella.
Narra cómo fue construida la casa, y que su hijo dese hace veinte años, no vive con ella, sino que iba de entr ada por salida, narra las mejoras que se encontraban cuando nació su nieta mayor que ahora cuenta con 24 años, e informa de dónde provinieron los recursos económicos para tal fin , que su hijo cuando se fue a vivir con la señora no hizo arreglos, sino fue posteriormente cuando era policía, porque le manifestó que se saliera de allí y que le pagaba un arriendo, lo que cumplió solo un mes, narra los motivos por los cuáles no le
sino fue posteriormente cuando era policía, porque le manifestó que se saliera de allí y que le pagaba un arriendo, lo que cumplió solo un mes, narra los motivos por los cuáles no le siguió cancelando, y la manera como tomó posesión de la casa y que los arreglos que le hizo fue sin su consentimiento, que ella autorizó la hipoteca por ser una buena madre, y que la escritura se suscribió porque fue mediante engaños, y que en una ocasión le pegó y fue cuando suscribió el contrato a escondidas, y que el engaño consistió en que no se podía defender porque no tenía estudios.
DEMANDADA JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA, (fls 166 al 170) de 39 años de edad, informa que le compró el inmueble a la demandante, el cual se encontraba hipotecado, le dijo a ALIRIO BENITO que tenía sus hi jos y quería una vivienda para ellos, quien le propuso que le compraran la casa a la actora, con quien nunca han tenido una relación buena, ha sido pésima , que labora en pedicura, manicure, tenía la suma d e $3.000.000.00, y se los dio a ALRIO, y no sabe có mo hicieron el negocio, que la compra fue por un valor de 27.000.000.00, que le dieron como cuota inicial la suma de $7.000.000.00, no sabe cuál era el valor del gravamen, y que el arreglo del negocio lo hizo con ALRIO.5
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Al ser interrogada por los apoderad os manifiesta que la hipoteca con LUZ MARINA NARANJO REINA aparece por $15.000.000.00, pero solo fueron $5.000.000.00, dinero
Al ser interrogada por los apoderad os manifiesta que la hipoteca con LUZ MARINA NARANJO REINA aparece por $15.000.000.00, pero solo fueron $5.000.000.00, dinero que utilizó para colocar un negocio en el inmueble, y no entiende por qué la señora insiste en que no le entregó ningún dinero y q ue la relación entre ellas se dañó, y frente a una acción de tutela manifiesta que doña ROSA le debía dinero a JOSEFINA y por eso le iban a embargar la casa, por lo que le dieron los $7.000.000.00 y cancelaron la hipoteca que era la suma de $10.000.000.00 y no la que manifestó JOSEFINA, no se acuerda cómo cancelaron los $27.000.000.00 que valió el bien.
AMPLIACIÓN DEL INTERROGATORIO DE JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA,
(fls 170 a 174 cdo. segunda instancia), manifiesta que no entiende por qué en el primer interrogatorio afirmó que el precio fue por $27.000.000.oo, ya que la deuda fue por $17.000.000.00, asevera que en primera instancia de pronto no entendió la pregunta, y explica que dio $3.000.000.00 a Alirio y se asumió la deuda de doña JOSEFINA, pero que él se encargó de cancelar, pues ella seguía laborando y le daba para que cancelara, y que ese dinero lo ahorró en su actividad de manicure, pedicura, masajes, de todo, relajantes, labor que desempeñaba a domicilio y que para ésa época vivía en el Canaima y hacía domicilio o citaba a la casa porque tenía los niños pequeños, suma que la tenía en su casa,
labor que desempeñaba a domicilio y que para ésa época vivía en el Canaima y hacía domicilio o citaba a la casa porque tenía los niños pequeños, suma que la tenía en su casa, pues no le ha gustado t ener la plata en entidades financieras, y que la otra suma de dinero $7.000.000.00 trabajaba con Alirio y entre los dos la complementaron.
Expuso que hizo un curso en el SENA en Bogotá y que el negocio lo colocó con $5.000.000.00 que le prestó la señora LUZ MARINA NARANJO, y se colocó una papelería pequeña y que entre ella y compañera sentimental reunieron el dinero y le recogieron la letra, y ahí quedó saneado, ignora por qu é la mencionada señora lo niega, se hizo una hipoteca por $15.00 0.000.00, pero sólo le prestó $5.000.000.00, no le consta que le hubieran hecho entrega del mont o señalado a la señora ROSALBA BE NITO pues no ha tenido relación, que no quiso hacer ese negocio con ella, le dio parte de monedas y billetes a ALRIO y ellos fu eron los que hicieron el negocio, porque no quería encontrarse con ella, hasta el día que fueron a la notaría, no se acuerda la fecha de la promesa de venta, ni donde se celebró, pero ese día se le hizo la entrega del dinero, una parte en monedas y el rest o en billetes.
Expresó que el resto para completar la suma de $17.000.000.00, hicieron un crédito con la señora JOSEFINA, pero no le alcanzaron a cancelar todo porque hubo inconvenientes con ella y quedó un saldo pequeñito , y que la señora ROSALBA, seguía cobrando los
señora JOSEFINA, pero no le alcanzaron a cancelar todo porque hubo inconvenientes con ella y quedó un saldo pequeñito , y que la señora ROSALBA, seguía cobrando los arrendamientos del inmueble hasta el año 2003, no obstante que la Escritura se hizo en el 2002, porque ALIRIO le ayudaba a la mamá económicamente y que como iban a rematar la casa ella no quería perder lo que había invertido, no sabe en qué p roceso y entonces le compraron la casa, y le manifestaron que respondían por la deuda a doña JOSEFINA, al ser interrogada sobre la contradicción sobre el lugar donde se entregó la suma de los $7.000.000.00, asevera que ella se equivocó, que no sabe si le d io la plata en la oficina o en la notaría, que ella cumplió con dársela a él, y que lo único que quiere es su vivienda para sus hijos, recaba que no se acuerda si fue el mismo día que firmaron las escr ituras o si en la oficina, porque ella se fue para la casa y él se quedó hablando con la mamá, ni tampoco le ha vuelto a preguntar nada.6
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PRUEBAS
- Registro Civil de nacimiento del señor ALIRIO BENITO, expedido por la NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCULO DE VILLAVICENCIO (FL 8). - Copia de la Escritura número 4538 del 6 de septiembre de 2002, suscrita en la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE VILLAVICENCIO, mediante la cual ROSALBA BENITO VIZCAINO, transfiere a JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA, y ésta a su vez es
PRIMERA DEL CIRCULO DE VILLAVICENCIO, mediante la cual ROSALBA BENITO VIZCAINO, transfiere a JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA, y ésta a su vez es hipotecante, siendo acreedora LUZ MARINA NARANJO REINA, del predio ubicado en la calle 77 Sur número 43-87 urbanización Porfía (fls 10 al 12). - F.M.I número 230 -56269 expedida por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VILLAVICENCIO (fls. 13 y 14). - Partida de matrimoni o de los Cónyuges JOSE SABARAIN CAVILA y ROSALBA BENITO VIZCAINO (fl 86). - Contrato de arrendamiento suscrito el 5 de mayo de 2003 por JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA y El rector de la institución educativa las palmas (fls 87 al 90). - Contrato de promesa de compraventa, del 22 de julio de 2002 entre ROSALBA BENITO VIZCAINO y JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA (fls 92 y 93). -Copias de querella instaurada por ROSALBA BENITO VIZCAINO, por LESIONES PERSONALES SIN SECUELAS, siendo INDICIADO ALIRIO BENITO (fls 106 a 109). - Dictamen pericial rendido por MARIA ELVIRA ULLOA DE CARDENAS (fls 217 al 232). Aclaración del mismo (246 al 254). - Copias del proceso Ejecutivo Hipotecario adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio contra ROSALBA BENITO VIZCAINO.
Testimonios
Parte demandante
232). Aclaración del mismo (246 al 254). - Copias del proceso Ejecutivo Hipotecario adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio contra ROSALBA BENITO VIZCAINO.
Testimonios
Parte demandante
LUZ MARINA NARANJO REINA, (fls 148 al 150) de 56 años de edad, sin parentesco con las partes, quien manifestó que el señor ALIRIO le solicitó que le prestara $15.000.000.00, porque a su progenitora le iban a quitar la cas ita de Porfía, y que le hacía una hipoteca y que unos días después le firmó un papel de confianza, pero que no le prestó dinero y sobre el negocio del inmueble ubicado en la calle 77 Sur número 43 -87 barrio Porfía de Villavicencio sabe que están en problemas porque ISA BEL haya comprado, pero que la casa es de doña ROSA, al ser interrogada por el apoderado de la parte actora, manifiesta que ella firmó una escritura, que no fue al Registro y que no le prestó dinero a la señora JULIA, y que no sabe de dónde sacaría el dine ro, y no le consta directamente sobre el negocio de compraventa de las partes.
AMPLIACIÓN DEL INTERROGATORIO DE LUZ MARINA NARANJO REINA,
(fl 159 y 160 cd segunda instancia), quien se ratifica que nunca le ha prestado dinero a la señora JULIA ISABEL MOLI NA, ni tampoco a ALIRIO BENITO, no le consta sobre la compraventa sobre el inmueble materia de la litis, sino él la citó a la notaría y le firmó de confianza, ya que es como si fuera su hermano, pero de esa venta no le consta nada, ni ha prestado dinero alguno.7
compraventa sobre el inmueble materia de la litis, sino él la citó a la notaría y le firmó de confianza, ya que es como si fuera su hermano, pero de esa venta no le consta nada, ni ha prestado dinero alguno.7
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GEMA EUNICE GARCIA CESPEDES (fls 151 al 153) de 59 años de edad, sin parentesco con las partes, no sabe sobre la compraventa del bien materia de la litis, pero que la casa es de doña ROSALBA, y que allí reside don ALIRIO con su esposa y los hijos, y no sabe por qué vive allí siendo de propiedad de la primera de las nombradas. Interrogada por los apoderados manifiesta que conoce a la mencionada señora desde hace muchos años, quien batalló para conseguir el inmueble, no le consta sobre la transacción del bien.
ZULIME QUINTERO MARTÍ NEZ (fls 154 al 159 ), de 45 años quien narra que tiene un niño de 13 años con ALIRIO, pero que no convivieron, razón por la cual el testimonio es tachado por el apoderado de la parte demandada, la que se ordenó tener en cuenta al momento de su valoración, conoce a la demandante y sabe del préstamo que el demandado le hizo a una señora que no recuerda el nombre, pero que doña ROSA siempre ha arrendado la casa, e ignora por qué ALIRIO se posesionó del bien, pero que sabe qu e éste le dijo a su progenitora que para no perder la casa le hiciera escritura a JULIA, en idénticas circunstancias hizo con un inmueble de la declarante y que es testig o que el mismo proceso
progenitora que para no perder la casa le hiciera escritura a JULIA, en idénticas circunstancias hizo con un inmueble de la declarante y que es testig o que el mismo proceso hizo con DANIEL MONTENEGRO quien le prestó unos dineros y lo tu mbó, así mismo a la tía de DANIEL le quitó la casa.
Al ser interrogada por los apoderados manifiesta que la Demandante fue a la Notaría pero que no le dieron dinero, y que ALIRIO le dijo que él después arreglaba el problema y le devolvía la casa, pero que hasta ahora ni arriendo, ni casa, la dejaron con las manos cruzadas y tras de eso la golpearon y JULIA ISABEL la insult ó, sabe que ésta nunca ha trabajado, siempre en la casa, le consta sobre el contrato de compraventa del inmueble materia de la Litis, po rque la señora ROSA se lo mostró y ella le comentó que la había embarrado, afirma que una señora prestó $15.000.000.00 que cogió ALIRIO y doña ROSA no recibió un peso y sabe de ello porque la demandante se lo contó, y que al comentarle el demandado que le iban a quitar el bien, le hizo traspaso de confianza a JULIA.
JOSÉ SABARAIN DEVIA (fls 159 al 161) de 66 años de edad, esposo de la demandante, testimonio que es tachado por el apoderado de la parte demandada en razón al parentesco con la demandante, la que ordenó el A-quo, tener en cuenta al proferir el fallo, informa que fueron con su esposa y ella firmó, pero no le dieron dinero, pero no sabe cómo fue la negociación, ni su valor.
con la demandante, la que ordenó el A-quo, tener en cuenta al proferir el fallo, informa que fueron con su esposa y ella firmó, pero no le dieron dinero, pero no sabe cómo fue la negociación, ni su valor.
ELOISA PEÑA GOMEZ (fls 162 al 164) de 66 años de edad, sin parentesco con las partes, manifiesta que no le consta nada sobre los hechos del proceso, pero que el predio materia de la litis es de doña ROSABA BENITO, y quien reside allí es ALIRIO BENITO con la esposa y los hijos, y que vive por la estafa que le hicieron a la actora, y que le consta que la casa es de ella, porque ayudó cuando la construyó.
Parte demandada
CARLOS ANGEL DIAZ MOSQUERA (fl 175 al 177) de 48 años de edad, sin parentesco con las partes informa que no le consta nada sobre el negocio del pr edio materia8
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de la litis, en el que reside ALIRIO BENITO con la esposa por espacio superior a 20 años , pero no sabe cómo lo adquirió.
JOSEFINA CÉSPEDES CÉ SPEDES, (fls 175 a 177 cdo . segunda instancia), de 73 años de edad, informa que conoció a la señora R OSALBINA BENITO cuando le prestó un dinero al señor ALIRIO BENITO, con hipoteca sobre un inmueble que estaba a nombre de aquella, no conoce a las señoras JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA, ni a LUZ MARINA NARANJO, informa que se hizo escritura en el año 1998 o 20 00, y que como no le cancelaron intereses le dio poder a un abogado quien le manifestó que el proceso se había
NARANJO, informa que se hizo escritura en el año 1998 o 20 00, y que como no le cancelaron intereses le dio poder a un abogado quien le manifestó que el proceso se había perdido y entonces no volvió a saber nada de esa deuda y no volvió a saber nada de él, que no se enteró de los negocios que hicieron y que tampoc o le cancelaron el dinero, que no se acuerda cuánto les prestó, pero entre 9 y 12 millones, que voló los papeles cuando terminó ese juicio y no volvió a saber nada de eso, recuerda que le canceló unos cuatro y cinco meses de intereses.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante: Define la acción de simulación, relaciona los interrogatorios allegados al proceso y las declaraciones de las cuales transcribe apartes, para señalar que aparece una falencia porque la demandada aduce que el bi en estaba destinado a vivienda familiar y luego en la escritura se consigna que la compradora es soltera y sin unión marital de hecho, cuando la verdad es que la ella es la compañera y madre de los hijos de ALIRIO BENITO, y sobre el precio existe contradicció n pues inicialmente se da por valor de $4.000.000.00, que le dio $3.000.000.00 a ALIRIO BENITO para su cancelación, no obstante la transacción fue por $27.000.000.00, sin manifestar como se pagó el precio y de donde se obtuvo el dinero, y conforme a los te stimonios se aclara que el negocio fue simulado, ya que se constituye hipoteca a favor de la señora LUZ MARINA NARANJO REINA y ésta nunca entregó dinero alguno a la hipotecante, como tampoco se pagó el precio que se alude
que se constituye hipoteca a favor de la señora LUZ MARINA NARANJO REINA y ésta nunca entregó dinero alguno a la hipotecante, como tampoco se pagó el precio que se alude en la Escritura Pública número 453 8, y para todos los testigos la casa es de la señora ROSALBA BENITO VIZCAINO. Solicita se despachen favorablemente las pretensiones.
En este estado del proceso, (fl 190), se ordenó integrar el contradictorio con la señora LUZ MARINA NARANJO REINA, quien figura en la Escritura Pública número 4538, de conformidad con lo previsto en el art. 83 del C. de P.C., quien comparece al proceso mediante mandatario judicial (fls 200 y 201), para solicitar que se despachen favorablemente las pretensiones y que frente a los hechos los considera ciertos, excepto el quinto que no le consta.
PRUEBA DE OFICIO. Así mismo se dispuso en uso de las facultades conferidas en el art. 180 del C. de P.C., decretar un dictamen pericial a fin de que se determine el valor de los perjuicios materiales y morales, daño emergente, lucre cesante, valoración del bien para la época de la escritura y fecha actual, dictamen rendido a fls. 217 al 232.
LA SENTENCIA APELADA.9
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Hace una síntesis de la actuación, consideró que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, trae a colación varios fallos de la Corte S uprema sobre el tema, así como lo dicho por un tratadista sobre la prueba indiciaria, para señalar que la actora sostiene que no se
reunidos, trae a colación varios fallos de la Corte S uprema sobre el tema, así como lo dicho por un tratadista sobre la prueba indiciaria, para señalar que la actora sostiene que no se pagó el precio estipulado y que la inversión de la carga de la prueba, le correspondía a la parte pasiva probar lo contrario, y en el presente caso conforme a lo previsto en el art. 1934 del C.C., lo expresado en la escritura sobre este elemento admite prueba en contrari o, señala que en la escritura se fijó como precio la suma de $4.800.000.00 que declaró haber recibido la actor a, pero esta la niega en su demanda, el demandado ALIRIO BENITO señala que el valor que se estipuló en el instrumento público se ajusta al avalúo catastral, entre tanto en la promesa de compraventa allegada en la contestación y suscrita por la actora se afirma que el valor del bienes es igual a $7.000.000.00 los que se declararon haber recibido por la vendedora, cláusula que niega haber recibido la demandante y con el fin de justificar el valor de la venta, allí mismo se hace constar que la promitente compradora asume el pago de una obligación hipotecaria con JOSEFINA CESPEDES por la suma de diez millones de pesos.
Alude que tanto ALIRIO BENITO como su compañera JULIA ISABEL MOLINA VIGOYA, se limitaron a sostener que habían efectuado el pago del precio del inmueble, pero no probaron ese pago, ni la solvencia económica para adquirir y cancelar el valor del inmueble, tampoco existe medio de convicción alguno para probar la cancelación del crédito hipotecario, la señora LUZ MARINA NARANJO REINA, pese a figurar como
inmueble, tampoco existe medio de convicción alguno para probar la cancelación del crédito hipotecario, la señora LUZ MARINA NARANJO REINA, pese a figurar como hipotecante, rechaza haber prestado suma alguna a ALIRIO BENITO.
Relaciona el A-quo los demás te stimonios que fueron allegados al plenario, enunciando el valor probatorio que le da a cada uno, para señalar que como puede advertirse existen posiciones antagónicas que lo obligan valorar la prueba existente e inferir si existen indicios que permitan deducir que la venta fue real o por el contrari o nunca se realizó; y sobre este punto encontró hechos indicadores los que relacionó, que lo conducen a sostener que la señora ROSALBA BENITO VIZCAINO, jamás quiso vender la casa de habitación a su hijo y que ni ALIRIO BENITO ni su compa
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