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TSDJ TUN SCF - 2020-0144-(08-02-2023)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2020-0144-(08-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA CIVIL – FAMILIA

BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

Magistrado Sustanciador

Ref: EJECUTIVO Rad. 1ª Instancia: 15001-31-53-001-2020-00110-00

Rad. 2ª Instancia: 15001-31-53-001-2020-00110-01

Rad. Int: 2022-0144

DEMANDANTE: HUNZAGRO FERTILIZANTES S.A.S.

DEMANDADOS: LUIS CARLOS AVELLA AVENDAÑO, MANUEL ALFONSO PÁEZ HUERTAS,

CLARA INÉS MORENO LÓPEZ

Tunja, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decisión discutida y aprobada en sesión del 19 de octubre de 2022, a través de medios virtuales, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del numeral 2 del Acuerdo PCSJA22-11972.

1. ASUNTO PARA RESOLVER

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la s partes en el asunto de la referencia, contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2022, por el JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE TUNJA, con fundamento en los siguientes:

2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

LA DEMANDA: La sociedad demandante HUNZAGRO FERTILIZANTES S.AS., a través

CIRCUITO DE TUNJA, con fundamento en los siguientes:

2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

LA DEMANDA: La sociedad demandante HUNZAGRO FERTILIZANTES S.AS., a través de apoderado judicial , presentó demanda Ejecutiva contra los señores LUIS CARLOS

AVELLA AVENDAÑO, MANUEL ALFONSO PÁEZ HUERTAS y CLARA INÉS2

MORENO LÓPEZ, a fin que se libre mandamien to de pago a su favor por las sumas de $114.212.744, valor total del capital consignado en el título valor, intereses moratorios a la tasa máxima autorizada desde que se hizo exigible la obligación , hasta que se satisfagan las pretensiones y las costas del proceso.

Como fundamentos fácticos en que hace consistir sus pretensiones se presentan los que la Sala resume de la siguiente manera:

Los demandados se obligaron a pagar a la sociedad accionante, quien es el tenedor legitimo del título valor, la suma de $ 114.212.744 en la ciudad de Tunja el día 18 de abril de 2019, fecha en la que vencía la obligación consignada en el pagaré N° 007, otorgado el 18 de marzo del mismo año, circunstancia no cumplida; los deudores excusaron el título valor para el protesto y su presentación para el pago.

3. EL TRÁMITE: El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja , mediante auto de 20 de agosto de 2020, ordenó pagar el capital junto con sus intereses en un término de 05 días, contados a partir de la notificación de la providencia, corriéndole traslado de la demanda y los anexos a los demandados por el termino de 10 días, entre otras decisiones (Archivo

días, contados a partir de la notificación de la providencia, corriéndole traslado de la demanda y los anexos a los demandados por el termino de 10 días, entre otras decisiones (Archivo digital 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1.2020-00110 – Cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno Principal – 08 Auto Libra Mandamiento).

4. LA RÉPLICA A LA DEMANDA

  1. Los demandados mediante apoderado judicial (Archivo digital 2022-0144 (202000110 Ejecutivo – 1.2020-00110 -cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32

Contestación Demanda), comparecen al proceso para oponerse a las pretensiones y frente a los hechos manifiestan que es cierto el 4°, no son ciertos el 1°, 2° y 3°; deben probarse el 5° y 6°; precisa frente al 7° que es cierto, porque así lo establece el pagaré, sin embargo debe tener facultades para realizar el cobro, debiendo estar el crédito en mora.

Como sustento a su oposición esgrimen que el pagaré N° 007 llenado por la sociedad demandante, se hizo sin atender las instrucciones dadas por los demandados, entonces el valor reclamado no se adeuda, en virtud de las órdenes de pedido y recibos de caja obrantes adjuntos, aunado a que se presentó sin carta de instrucciones.

Exponen que los demandados estaban efectuando periódicamente el pago de las obligaciones y posteriores a la fecha de cierre del pagaré, derivadas de la compra de insumos agrícolas, por ende, el demandante no podía diligenciar el pagaré y ejecutar el mismo ante el

obligaciones y posteriores a la fecha de cierre del pagaré, derivadas de la compra de insumos agrícolas, por ende, el demandante no podía diligenciar el pagaré y ejecutar el mismo ante el cumplimiento de las obligaciones comerciales adquiridas.3 Arguyen que para la fecha de cierre del pagaré, esto es 18 de marzo de 2019, se realizaron otros pagos y abonos, cancelando los demandados un total de $328.518.650, monto que guarda plena relación con los valores presentados en el título valor referenciado, por lo que no existe deuda. Sin embargo, la ejecutante pretende el cobro acudiendo a la facturación a terceros, ignorando que la misma no impedía el pago de los insumos que ordenó.

Reclama que en caso de haberse generado incumplimiento en el pago de un pedido, la mora debería contarse desde la fecha misma en que se ocasionó, data que no se acredita, y no sobre una fecha general y ambigua dispuesta de manera unilateral por la demandante, desconociendo los pagos efectuados por los demandados , por tal razón no hay motivo a cobrar intereses de mora.

Establecen que la explicación probable para que la ejecutante reclame el monto pedido, tiene su génesis en un recibo de caja de 10 de marzo de 2019, que con una nota manual, ajena a toda regla contable, el cual señala un valor de saldo equivalente al pedido. Llama la atención que el demandante en el marco de una relación contractual, por venta periódica de bienes, no emita factura que genere absoluta ce rteza sobre la obligación, en caso de ventas a plazo, y con base en documentos que carecen de presupuestos de contabilidad, como ya se dijo.

Propuso como excepciones las que tituló: “Omisión de los requisitos que debe contener

emita factura que genere absoluta ce rteza sobre la obligación, en caso de ventas a plazo, y con base en documentos que carecen de presupuestos de contabilidad, como ya se dijo.

Propuso como excepciones las que tituló: “Omisión de los requisitos que debe contener y que la ley no suple expre samente – el título valor no cumple con las instrucciones para diligenciar los espacios en blanco”, “Pago de la obligación”, “Cobro de lo no debidointereses de mora”, “El negocio jurídico subyacente” y “Mala fe en el demandante”.

5. PRUEBAS

5.1.Documentales

  • Pagaré N° 007 de 18 de abril de 2019 (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 03. Anexos Demanda; 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 46. Memorial Aporta Título – fl. 2; 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 49.

Memorial Aporta Título Valor Apoderado Dte – fl. 2 ). - Copia solicitud de despacho de pedido (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 10).

– 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 10). - Recibo de caja menor N° CA 4053 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 11).4 - Recibo de caja R -001-00000001584 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 12). - Recibo de caja R -002-00000002401 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 13. - Recibo de caja R-001-00000001623 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 14). - Solicitud despacho de pedido (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecut ivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 15). - Recibo de caja menor N° CA 4123 (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo –

Demanda – fl. 15). - Recibo de caja menor N° CA 4123 (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 16). - Recibo de caja N° R -001-00000001624 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 17). - Recibo de caja N° R -001-00000001652 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 18). - Factura de venta N° 9558 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 202000110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 19). - Recibo de caja N° R -001-00000002259 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cua derno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 20).

  • Solicitud orden de pedido (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 202000110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 21). - Factura de remisión (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 22. - Recibo de caja N° R -001-00000001653 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32.

Contestación Demanda – fl. 23). - Recibo de caja N° R -001-00000001707 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuader no principal – 32. Contestación Demanda – fl. 24). - Orden de pedido y factura CA 4142 (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 25).5 - Recibo de caja N° R -001-00000001708 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 26).

Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 26). - Recibo de caja N° R -001-00000001815 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 27). - Orden de pedido (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 28). - Recibo de caja R -001-00000001816 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 29). - Recibo de caja N° R -002-00000002807 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 30). - Comprobante consignación Banco de Bogotá N° 89338980-3 (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 31). - Orden de pedido (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 –

principal – 32. Contestación Demanda – fl. 31). - Orden de pedido (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 32). - Recibo de caja R -002-00000002809 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 33). - Recibo de caja N° R -001-00000002046 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 34). - Orden de pedido (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 35). - Recibo de caja N° 4962 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 202000110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 36-37). - Recibo de caja N° R -001-00000002047 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 38-39).

Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 38-39). - Orden de pedido (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 40). - Recibo de caja N° 4442 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 202000110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 41). - Orden de pedido (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 42).6 - Recibo de caja N° R -001-00000002128 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 43). - Recibo de caja N° R -001-00000002260 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 44). - Recibo de caja N° R -001-00000002845 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110)

Contestación Demanda – fl. 44). - Recibo de caja N° R -001-00000002845 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 45). - Factura de venta N° 11611 (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 202000110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 46; 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 2020-00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 35. Memorial descorre traslado – fl. 45). - Recibo de caja N° 4971 (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 202000110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 32. Contestación Demanda – fl. 47-48). - Factura de venta N° 10308 (Archivo digital: 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 202000110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 36. Memorial Descorre Traslado Excepciones – fl. 39). - Factura de venta N° 11147 (Archivo digital: 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1. 202000110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 36. Memorial Descorre Traslado Excepciones – fl. 43).

00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 36. Memorial Descorre Traslado Excepciones – fl. 43). - Orden de pedido de 15 de marzo de 2019 (Archivo digital: 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 36. Memorial Descorre Traslado Excepciones – fl. 38). - Orden de pedido de 13 de abril de 2019 (Archivo digital: 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 36. Memorial Descorre Traslado Excepciones – fl. 42). - Orden de pedido de 29 de abril de 2019 (Archivo digital: 2022 -0144 (202 0-00110) Ejecutivo – 1. 2020 -00110 – cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno principal – 36. Memorial Descorre Traslado Excepciones – fl. 44).

5.2.Interrogatorios de parte

MIGUEL DARÍO BORDA (Archivo digital. 2022-0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1.2020-00110 – Cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno Principal – 44 Video Grabación Audiencia Art 443 CGP 2010 2021 – min 0:35:00s a 1:22:12s). Funge como representante legal de la empresa demandante desde el año 2012. También lo es de las empresas Alfagro Fertilizantes S.A.S., Alfagro Tunja Ltda y de Alfagro Tunja Fertilizantes

representante legal de la empresa demandante desde el año 2012. También lo es de las empresas Alfagro Fertilizantes S.A.S., Alfagro Tunja Ltda y de Alfagro Tunja Fertilizantes Ltda. Es distribuidor de Monómeros venezolanos para la región 7, que comprende a varios departamentos. Afirma que la suma adeudada corresponde a un crédito aprobado que se le7 otorgó a la demandada por concepto de mercancías, el cual tuvo desde el año 2017. A la demandada se le informó de la deuda. Los clientes que tienen almacén son subdistribuidores. Los clientes tienen cupo limitado con fiador. La demandada solicitaba crédito por escrito a 30 días, entrando en mora una vez vencidos . Para abrir o tener el cupo debe cancelar lo que solicite. A la señora CLARA se le despachaba el producto y después ella cancelaba. En la factura se le colocaba el saldo y ello lo aceptaba. En el último pago la demandada obligó que el último pago se le imputara como abono a la última factura, circunstancia que no estuvo de acuerdo. El pagaré estaba en blanco, tenía carta de instrucciones que trajo el 18 de marzo de 2019, se llenó el 19 de abril de 2019, porque además es la garantía. Informa que obliga a los empleados a que le escriban el saldo de la obligación a los clientes. Al ser una empresa muy grande, no tiene presente los números de las facturas. Está cobrando el pagaré suscrito el 18 de marzo de 2019 , que representa unas facturas que le debe la demandada , de acuerdo a la carta de instrucciones presentada junto con el pagaré, correspondiente al capital sin intereses. El cupo de crédito lo tiene a 30 días máximo. La factura 11147 es de 16 de abril de 2019 y la

carta de instrucciones presentada junto con el pagaré, correspondiente al capital sin intereses. El cupo de crédito lo tiene a 30 días máximo. La factura 11147 es de 16 de abril de 2019 y la orden de pedido llegó el 16 de abril de 2019 y la orden de pedido llegó el 13 de abril de 2019. La 11611 se ordenó el 29 de abril de 2019, por $ 51.917.500, el pagaré corresponde al saldo de 18 de abril de 2019. El cupo de los clientes es rotativo, ella llamaba para sí tenía cupo, esas fechas corresponden al día en que se elaboró factura. Esas facturas vencían el 19 de abril de 2019, data en la que cobró el dinero. La señora MORENO tenía un cupo amplio. Ese pagaré respaldaba todo el cupo que ella tenía no necesariamente las de las facturas mencionadas. Ella realizaba el pedido por escrito, ella informaba a quien debía facturar, si tenía cupo se le enviaba la mercancía y se le facturaba a la persona que ella decía. Una vez recibía cancelaba y liberada cupo. La demandada todos los pedidos los hizo por escrito, al almacén de ella, todos están firmados por CLARA MORENO. Los datos se han remitido a la DIAN como información exógena. En el último recibo se colocó el valor de $ 114.212.744, porque era el saldo que tenía con las anteriores, ese día dio $ 6.801.000 pero traía el saldo de $ 114.212.744. Él está cobrando de deudas de la empresa Hunzagro y no de otra empresa. Los abonos que se hacen se expiden con los recibos de Hunzagro. Como la demandada había sido cumplida con sus obligaciones, por eso se le concedía crédito.

Los abonos que se hacen se expiden con los recibos de Hunzagro. Como la demandada había sido cumplida con sus obligaciones, por eso se le concedía crédito.

CLARA INÉS MORENO LÓPEZ (Archivo digital. 2022-0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1.2020-00110 – Cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno Principal – 44 Video Grabación Audiencia Art 443 CGP 2010 2021 – min 1:24:03s a 2:01:49s). Inició la relación comercial con la demandante hace 3 o 4 años. Le compraban fertilizantes a la demandante, por escrito los solicitaba y para pedir nuevamente debía estar a paz y salvo. Cuenta que le daban plazo para cancelar 30 días , porque los fertilizantes se mueven mucho. No recuerda cuando firmó el pagaré, pero lo hizo en blanco. La empresa exigía firmar pagaré, para garantizar los viajes que eran despachados. Asegura que firmó 2 pagarés de los cuales ya le fue devuelto uno. Asegura que no le adeuda nada a Hunzagro, y tienen los recibos de caja, donde se verifica que están al día. El dinero se llevaba a la empresa y no entiende por qué le eran entregados recibos de Alfagro. Las empleadas que recibían el dinero lo contaban8 y ex pedían el recibo. Cuando le entregaban la mercancía le daban la orden de compra. Solicitaban que las facturas fueran expedidas directamente a los agricultores . El pedido se demoraba 3 o 4 días , a los 6 días expedían las facturas y las enviaban a los correo s electrónicos. Cuando preguntó por los recibos de Alfagro Fertilizantes no le dieron respuesta.

demoraba 3 o 4 días , a los 6 días expedían las facturas y las enviaban a los correo s electrónicos. Cuando preguntó por los recibos de Alfagro Fertilizantes no le dieron respuesta. Nunca preguntó porque le colocaban el saldo de $ 116.085.644 en el recibo, abon ó $52.000.000 pero no sabe cómo fueron imputados. Siempre ha estado dedicada a l a agricultura, no contaba con un establecimiento de comercio, los agricultores la contactaban. No es cierto que haya realizado pagos antes de la expedición de la factura de 29 de abril de

2019. No sabe por qué aparece un saldo de $168.003.144 en el recibo de 29 de abril de 2019.

Nunca se detuvo a verificar por qué le colocaban ese saldo. Solo verificó que le colocaran el valor de $51.000.000 que era lo adeudado, nunca formuló reclamo alguno del por qué le colocaban ese saldo. Lo pagado se abonaba a las facturas que ya se había despachado, pero no hacían prepagos. Explica que una “mula” equivale a 35 toneladas de abono. Hacían el pedido de acuerdo a lo que le piden los agricultores.

LUIS CARLOS AVELLA AVENDAÑO (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1.2020-00110 – Cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno Principal – 44 Video Grabación Audiencia Art 443 CGP 2010 2021 – min 2:05:30s a 2:12:05s). Dice que en la agricultura lleva 6 años de tiempo completo. Afirma que conoció a CLARA porque representó a una empresa multinacional existente en Boyacá. A Hunzagro la conoció por los

que en la agricultura lleva 6 años de tiempo completo. Afirma que conoció a CLARA porque representó a una empresa multinacional existente en Boyacá. A Hunzagro la conoció por los favores que le hacían a dicha señora. Firmó 2 pagarés, el primero con Alfagro y el segundo con Hunzagro. Se limito a ser fiador, pero no se entrometió en los negocios. Conoce A MANUEL ALFONSO PÁEZ HUERTAS , quien también firmó el pagaré a favor de Hunzagro. No tiene presente cuando le fue devuelto el pagaré de Alfagro. Por el cambio de razón social, le firmaron un nuevo pagaré a Hunzagro.

MANUEL ALFONSO PÁEZ HUERTAS (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1.2020-00110 – Cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno Principal – 44 Video Grabación Audiencia Art 443 CGP 2010 2021 – min 2:20:10s a 2:24:30s). Es representante de ventas de Detergentes Ltda. A CLARA la conoció hace 40 años, porque es la hermana de la ex esposa. Relata que le hizo el pagaré en el 2012 y estaba cumpliendo para ese momento. En el año 2016 desconoce la clase de negocios que realizaba con la empresa. El pagaré e ra para que le “soltaran” la mercancía. Hasta el mes de febrero se enteró del proceso sin que CLARA MORENO le comunicara del mismo. Lo único que le señaló era que le estaban cobrando un dinero que ya había cancelado.

5.3.Testimoniales.

ACLARACIÓN PREVIA. Los testimonios de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y de

que le estaban cobrando un dinero que ya había cancelado.

5.3.Testimoniales.

ACLARACIÓN PREVIA. Los testimonios de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y de VANESSA SANCHEZ MORENO no fueron recepcionados, de una parte, por desistimiento de la prueba por parte del apoderado solicitante y, de otra, por la inasistencia a la audiencia9 de la declarante . (Archivo digital. 2022 -0144 (2020-00110) Ejecutivo – 1.2020-00110 – Cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno Principal – 44 Video Grabación Audiencia Art 443 CGP 2010 2021 – min 2:31:44s a 2:33:00s).

MIGUEL DARÍO BORDA (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1.2020-00110 – Cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno Principal – 44 Video Grabación Audiencia Art 443 CGP 2010 2021 – min 2:33:53s a 2:49:14s). Prueba decretada de oficio. Rinde el testimonio en calidad de representante legal de Alfa gro s.a.s. Desde el 2010 existe la empresa y CLARA negociaba con ellos. Se firmó un primer pagaré para garantizar las obligaciones con Alfagro S.A.S., cuando cambio la razón social a Hunzagro se firmó uno nuevo. Aclara que existe factura con Alfagro porque tenía crédito. Tenía crédito con dicha empresa y con Hunzagro . No ha podido cancelar la razón social, porque existen procesos judiciales de deudores morosos pero esta inactiva actualmente. Se

Tenía crédito con dicha empresa y con Hunzagro . No ha podido cancelar la razón social, porque existen procesos judiciales de deudores morosos pero esta inactiva actualmente. Se le dio crédito porque canceló la deuda con Alfagro Fertilizantes, por lo que se le dio cupo en Hunzagro y allegó el nuevo pagaré. Los empleados le abonan a la deuda de Alfagro. Los pagos los hacia personalmente CLARA. Quedaba un saldo de $ 161.000.000 con Alfagro porque los debía. CLARA MORENO hizo una promesa de pago y se le iban dando los recibos a medida que iba pagando en el 2019 y se le hacían los recibos a la empresa que correspondía.

6. LA DECISIÓN APELADA

Proferida sentencia el 18 de febrero de 2022 , el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA (Archivo digital. 2022 -0144 (2020 -00110) Ejecutivo – 1.202000110 – Cdno Juzgado 1 a Instancia – 01 Cuaderno Principal – 54. Video Grabación Audiencia Sentencia 18022022 – min 0:42:47s a 1:49:54s) , resolvió en lo pertinente de manera textual lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar probadas de forma parcial las excepciones de mérito: el título valor no cumple con las instrucciones para diligenciar los espacios en blanco y cobro de lo no debido respecto de los intereses de mora, alegadas por la parte demandada. Declarando no probadas en su totalidad las excepciones nominadas como pago de la obligación, mala fe del demandante y negocio jurídico subyacente.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y adecuando el título valor a las

Declarando no probadas en su totalidad las excepciones nominadas como pago de la obligación, mala fe del demandante y negocio jurídico subyacente.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y adecuando el título valor a las instrucciones impartidas para su diligenciamiento, se ordena seguir adelante la ejecución a favor de HUNZAGRO FERTILIZANTES S.A.S. Nit. 900838709-5 y en contra de LUIS CARLOS AVELL A AVENDAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 4.191.098, MANUEL ALFONSO PÁEZ HUERTAS identificado con cédula de

ciudadanía No. 4.285.756 y CLARA INÉS MORENO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.197.076, para el pago de las siguientes sumas de dinero:10

  1. Por la suma de $62.295.244 como valor total del capital del referido en el título valor 007 con fecha de creación 18 de marzo de 2019. ii. Por los intereses de mora equivalentes al uno y medio del interés bancario corriente sin exceder el límite fijado por la Superintendencia Financiera (art. 884

C. de Co.), exigibles desde el 19 de abril de 2019 y hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación.

TERCERO: Practíquese la liquidación del crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 446 del CGP, advirtiéndose que cualquiera de las partes podrá elaborarla con especificación del capital y de los intereses causados a la fecha de su presentación, adjuntando los documentos que la sustenten y que fueren necesarios.

CUARTO: Condénese al pago del 70% de las costas a la parte demandada ante la

especificación del capital y de los intereses causados a la fecha de su presentación, adjuntando los documentos que la sustenten y que fueren necesarios.

CUARTO: Condénese al pago del 70% de las costas a la parte demandada ante la prosperidad parcial de sus excepciones. Por secretaría, liquídense de conformidad con los parámetros fijados en el artículo 366 del CGP y para tal efecto asígnese como agencias en derecho la suma de $3.500.000 pesos M/Cte.”

Luego de historiar los antecedentes del proceso, de referirse a lo expresado en la demanda como en su contestación; a las pruebas obrantes en el proceso tanto testimoniales como documentales y de afirmar que los presupuestos procesales se encuentran cumplidos, pasó a explicar los presupuestos del proceso ejecutivo y los elementos del título ejecutivo, citando el artículo 619 del CCo para definir la necesidad de la necesidad de los títulos valores; el artículo 629 del CCo para referirse a los efectos jurídicos de los títulos valores; artículo 709 CCo frente a los requisitos del pagaré, afirmando que se puede aplicar lo pertinente a la letra de cambio.

Indica que la acción cambiaria tiene su fundamento en el artículo 625 del CCo; so bre los atributos del título valor y la forma de como queda obligado el suscriptor de un título valor, cita el artículo 626 del CCo; referencia el artículo 622 CCo. para referirse a la posibilidad de girar y entregar títulos valores en blanco y la forma como deben ser diligenciados los espacios. Manifiesta que la jurisprudencia enseña que probatoriamente le incumbe a quien pretende la inoponibilidad del título, acreditar que se diligenció en contra de las indicaciones,

espacios. Manifiesta que la jurisprudencia enseña que probatoriamente le incumbe a quien pretende la inoponibilidad del título, acreditar que se diligenció en contra de las indicaciones, las cuales pueden ser verbales o escritas, pues no hay norma que exija una u otra.

Ya en el caso concreto, señaló que se encuentra el título valor objeto de la ejecución,

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