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TSDJ TUN SCF - 2020-0318-(29-07-2021)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2020-0318-(29-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

PERTENENCIA 15001-31-53-002-2017-00015-01 (2020-0318)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA CIVIL – FAMILIA

BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

Magistrado Sustanciador

REF: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

PROCESO: PERTENENCIA

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAMACÁ

DEMANDADOS: ANA JASMINE MORENO TORRES Y OTROS

RADICACIÓN PRIMERA INSTANCIA: 15001-31-53-002-2017-00015-00

RADICACION SEGUNDA INSTANCIA: 15001-31-53-002-2017-00015-01

RADICACIÓN SEGUNDA INSTANCIA: 2020-0318

Tunja, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO A RESOLVER

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –ESPERANZA ISABEL MORENO SALVADORen el asunto de la referencia, contra la sentencia proferida el 04 de agosto de 2020 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, con fundamento en los siguientes:

2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

LA DEMANDA: El demandante MUNICIPIO DE SAMACÁ, mediante mandatario judicial presenta demanda VERBAL DE PERTENENCIA, contra ANGELA JASMINE, RAFAEL ERNESTO Y PATRICIA JANETH MORENO TORRES; LYDA ROCIO y R AFAEL

presenta demanda VERBAL DE PERTENENCIA, contra ANGELA JASMINE, RAFAEL ERNESTO Y PATRICIA JANETH MORENO TORRES; LYDA ROCIO y R AFAEL

ALBERTO MORENO LONDOÑO; JOSE JOAQUIN MORENO PRIETO; JORGE

ELIECER y HERNANDO MORENO NIÑO; CARLOS ALBERTO y LUCIA MORENO

NEIRA; RAFAEL ALFONSO MORENO HUERTAS; MIGUEL ANGEL y CAMILO

MORENO ORTIZ; JUAN PABLO, CLAUDIA y MARIA AMELIA MORENO NIETO; DIANA CAROLINA MORENO BERNAL, MARIA CLAUDIA MORENO ZERDA Y CLAUDIA ELENA MORENO STERNEZ, en calidad de herederos determinados de la sucesión ilíquida del señor RAFAEL MORENO SANDOVAL (q.e.p.d.) y HEREDEROS2 INDETERMINADOS Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, en la qu e pide , declarar que le pertenece por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el predio que hace parte de un inmueble de mayor extensión denominado “LA CUADRITA” cédula catastral N° 01 -00-0027-0001-000 ubicado en la calle 9 N° 7-36 y/o carrera 7 N° 7-69 identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 070-27149.

Como fundamentos fácticos en que hace consistir sus pretensiones se presentan los que la Sala resume de la siguiente manera:

Respecto el bien inmueble objeto de demanda se firmó promesa de contrato de compraventa entre el MUNICIPIO DE SAMACÁ y MARIA AMELIA y CLAUDIA MORENO NIETO;

Sala resume de la siguiente manera:

Respecto el bien inmueble objeto de demanda se firmó promesa de contrato de compraventa entre el MUNICIPIO DE SAMACÁ y MARIA AMELIA y CLAUDIA MORENO NIETO; MARIA CLAUDIA MORENO ZERDA, DIANA ELENA MORENO STERNEZ, CAMILO ALBERTO y MIGUEL ANGEL MORENO ORTIZ; RAFAEL ALFONSO MORENO HUERTAS y JUAN PABLO MORENO NIETO, el 23 de octubre de 2002, momento en el que fue englobado en un solo lote de 11.236,85 mts2.

El municipio contratante adquirió obligaciones pecuniarias las cuales fueron cumplidas una vez se volvieron exigibles, efectuando 2 pagos de contado a los prometientes vendedores en monto equivalente de $ 55.568.451, literal b) de la cláusula 5 de la promesa de compraventa, compensándose la suma de $ 109.956.232, por concepto de obligaciones tributarias que la sucesión adeudaba al ente territorial por concepto de impuesto predial.

Sostiene que sobre el predio objeto de litigio se ha tenido una posesión pacifica e ininterrumpida por más de 10 años y explotada por el Municipio de Samacá, desde el 17 de diciembre de 2002, fecha en la que se efectuó la entrega material del bien inmueble por parte de los quienes suscribieron el contrato.

3. EL TRÁMITE: El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja (Archivo digital 2020-0318 (2017 -015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 004. Auto Admisorio –

de los quienes suscribieron el contrato.

3. EL TRÁMITE: El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja (Archivo digital 2020-0318 (2017 -015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 004. Auto Admisorio – oficios notificación fls 113 – 137 – fls. 4-6), el 09 de febrero de 2017, admitió la demanda y ordenó su notificación.

Efectuadas las publicaciones de emplazamiento, mediante auto de 17 de agosto de 2017, se designó curador ad lítem para que ejerciera la represe ntación judicial de las personas indeterminadas, herederos determinados LYDA ROCIO y RAFAEL ALBERTO MORENO LONDOÑO; JOSE JOAQUIN MORENO PRIETO; JUAN PABLO, MARIA AMELIA y CLAUDIA MORENO NIETO; DIANA CAROLINA MORENO BERNAL y DIANA ELENA MORENO SZTERNES y herederos indeterminados del señor RAFAEL MORENO SANDOVAL (q.e.p.d.) (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 005. Constancia de notificaciones fls. 138 – 201 – fl. 70).3 A través de auto de 09 de abril de 2018, se dispuso el e mplazamiento de los demandados

ANGELA JASMINE y RAFAEL ERNESTO MORENO TORRES; JORGE ELIECER y

HERNANDO MORENO NIÑO; CARLOS ALBERTO MORENO NEIRA; RAFAEL ALFONSO MORENO HUERTAS; MIGUEL ANGEL y CAMILO ALBERTO MORENO ORTIZ y MARIA CLAUDIA MORENO ZERDA (Archivo digital 2020-0318 (2017-015)

ALFONSO MORENO HUERTAS; MIGUEL ANGEL y CAMILO ALBERTO MORENO ORTIZ y MARIA CLAUDIA MORENO ZERDA (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 2 – 003. Notificaciones – Emplazamiento fls 294 - 329, fls. 9).

Por auto de 01 de agosto de 2019, se ordenó el emplazamiento de la demandada PATRICIA YANETH MORENO TORRES (Archivo digital 2020 -0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 2 – 004. Emplazamiento fls. 330 – 354, fls. 13).

4. LA RÉPLICA A LA DEMANDA

  1. La curador ad lítem, actuando en representación de las personas indeterminadas, herederos determinados LYDA ROCIO y RAFAEL ALBERTO MORENO

LONDOÑO; JOSE JOAQUIN MORENO PRIETO; JUAN PABLO, MARIA AMELIA y CLAUDIA MORENO NIETO; DIANA CAROLINA MORENO BERNAL y DIANA ELENA MORENO SZTERNES y herederos indeterminados del señor RAFAEL MORENO SANDOVAL , dentro del término legal, allegó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones de la demanda y, frente a los señala que es cierto el 1°, 3°, 10° y 11°; no le consta el 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° y frente al 1°, aduce que es una apreciación subjetiva

(Archivo digital 2020 -0318 ( 2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 005. Constancia de notificaciones fls. 138 – 201 – fls. 73-76). ii) La curador ad lítem, actuando en representación de ANGELA JASMINE y

RAFAEL ERNESTO MORENO TORRES; JORGE ELIECER y HERNANDO

MORENO NIÑO; CARLOS ALBERTO MORENO NEIRA; RAFAEL ALFONSO MORENO HUERTAS; MIGUEL ANGEL y CAMILO ALBERTO MORENO ORTIZ y MARIA CLAUDIA MORENO ZERDA dentro del término legal, allegó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones de la demanda y, frente a los señala que es cierto el 1°, 3°, 10° y 11°; no le consta el 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° y frente al 1°, aduce que es una apreciación subjetiva (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 2 – 003 Notificaciones Emplazamiento fls. 294 – 329, fls 46-48). iii) La curador ad lítem, actuando en representación de PATRICIA YANETH MORENO TORRES dentro del término legal, allegó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones de la demanda y, frente a los hechos señala que es cierto el 1°, 3°, 10° y 11°; no le consta el 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y

9° y frente al 1°, aduce que es una apreciación subjetiva (Archivo digital 20200318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 2 – 004. Emplazamiento fls. 330 – 354, fls. 28-32).4

5. PRUEBAS

5.1.Documentales

  • Contrato de promesa de compraventa celebrado entre el Municipio de Samacá y los herederos reconocidos en la sucesión intestada de RAFAEL A. MORENO SANDOVAL, adelantada en el Juzgado 12 de Familia del Circuito de Bogotá

(Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 24-32).

  • Comprobante de egreso N° 20022813 de 21 de noviembre de 2002 por concepto de “COMPRA LOTE SEGUNDO CUOTA”, por valor de $ 36.860.406 y a favor de RAFAEL A. MORENO (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001.

Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 33).

  • Factura de cobro respecto de pago de impuesto predial unificado, código predio 01000027000100, propietario Moreno Sandoval Rafael, por valor de $ 27.776.557, respecto los años 2003 -2016 (Archivo digital 2020 -0318 (2017-015) Pertenencia –

001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 34-36).

  • Cuenta de cobro de 17 de noviembre de 2002 a favor de RAFAEL ALFONSO

001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 34-36).

  • Cuenta de cobro de 17 de noviembre de 2002 a favor de RAFAEL ALFONSO

MORENO HUERTAS y OSCAR AUGUSTO MORENO BERNAL, por concepto de “CUOTA PARCIAL DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE DOS LOTES DE TERRENO URBANOS”, por valor de $ 18.522.817 (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fl. 37).

  • Contrato de arrendamiento suscrito entre FRANCISCO JOSE GRIJALBA SILVA

(Alcalde Municipio de Samacá) y JORGE EDUARDO APONTE BUITRAGO, el 08 de febrero de 2008, cuyo objeto es “(…) administrar, organizar y gestionar el servicio y utilización de la plaza de mercado de la papa en los días y horarios establecidos por la alcaldía” (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 –

002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 38-43).

  • Contrato de arrendamiento suscrito entre FRANCISCO JOSE GRIJALBA SILVA

(Alcalde Municipio de Samacá) y JORGE EDUARDO APONTE BUITRAGO, el 02 de enero de 2009, cuyo objeto es “(…) administrar, organizar y gestionar el servicio y utilización de la plaza de mercado de la papa en los días y horarios establecidos por

de enero de 2009, cuyo objeto es “(…) administrar, organizar y gestionar el servicio y utilización de la plaza de mercado de la papa en los días y horarios establecidos por la alcaldía” (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 –

002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 44-49).5 - Contrato de arrendamiento suscrito entre FRANCISCO JOSE GRIJALBA SILVA

(Alcalde Municipio de Samacá) y JORGE EDUARDO APONTE BUITRAGO, el 02 de enero de 2009, cuyo objeto es “(…) administrar, organizar y gestionar el servicio y utilización de la plaza de mercado de la papa en los días y horarios establecidos por la alcaldía” (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 –

002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 50-53).

  • Contrato de arrendamiento suscrito entre LUÍS ALBERTO APONTE GÓMEZ

(Alcalde Municipio de Samacá) y JORGE EDUARDO APONTE BUITRAGO, el 01 de enero de 2013, cuyo objeto es “(…) el goce del bien inmueble denominado plaza de la papa” (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 –

002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 54-59).

  • Contrato de arrendamiento suscrito entre LUÍS ALBERTO APONTE GÓMEZ

(Alcalde Municipio de Samacá) y JORGE EDUARDO APONTE BUITRAGO, el 10

  • Contrato de arrendamiento suscrito entre LUÍS ALBERTO APONTE GÓMEZ

(Alcalde Municipio de Samacá) y JORGE EDUARDO APONTE BUITRAGO, el 10 de enero de 2012, cuyo objeto es “(…) el goce del bien inmueble denominado plaza de la papa” (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 –

002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 60-63).

  • Contrato de obra pública L.P. N° 016 -2015 celebrado entre el municipio de Samacá y el Consorcio Barajas, para ejecutar la “(…) Construcción parador de transporte terrestre de pasajeros del municipio de Samacá (…)” (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 64-69).
  • Acta de inicio del contrato de obra pública L.P. N° 016 -2015 (Archivo digital 20200318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 70-72).
  • Certificado de nomenclatura del predio de propiedad del señor RAFAEL MORENO SANDOVAL, código catastral N° 01-00-0027-0001-000, le corresponde la siguiente

nomenclatura calle 9 N° 7-36 / carrera 7 N° 7 – 69 expedido el 11 de octubre de 2016 suscrito por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Samacá

nomenclatura calle 9 N° 7-36 / carrera 7 N° 7 – 69 expedido el 11 de octubre de 2016 suscrito por el Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Samacá (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fl. 73).

  • Piezas procesales pertenecientes al pr oceso de sucesión 93 -3739 tramitado en el Juzgado 12 de Familia del Circuito de Bogotá (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 75-85).6 - Copia providencia de 07 de octubre de 2010, proferida el 07 de octubre de 2010, por el Juzgado 07 de Familia del Circuito de Bogotá, en el proceso de Filiación Natural radicado 1993 -2106, donde se declaró que el señor RAFAEL MORENO SANDOVAL (q.e.p.d.) es el padre biológico de los señores ANGELA JASMINE , RAFAEL ERNESTO y PATRICIA JANETH MORENO TORRES (Archivo digital 2020-0318 (2017 -015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 6-21).
  • Copia decisión de 18 de noviembre de 2011, expedida el 18 de noviembre de 2011, por el Juzgado 04 de Familia del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario, filiación y petición de herencia, radicado 2784, donde se declaró que LYDA ROCIO

por el Juzgado 04 de Familia del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario, filiación y petición de herencia, radicado 2784, donde se declaró que LYDA ROCIO MORENO LONDOÑO y RAFAEL ALBERTO MORENO LONDOÑO, son hijos extramatrimoniales del señor RAFAEL ANTONIO M ORENO SANDOVAL (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 22-45).

  • Certificado de libertad y tradición N° 070 – 27149 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 002. Escrito demanda Anexos fls 1-64, fls. 46-48).
  • Certificado especial para pertenencia del folio de matrícula inmobiliaria N° 07027149 expedido por la Registradora de Instrumentos Públicos de Tunja (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 001. Cuaderno 1 – 003.Continuacion anexos fls 65-112, fl. 49).
  • Respuesta del Fondo para la Reparación de las Víctimas (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001. Cuaderno 2 – 002. Continuación notificaciones fls. 259-293, fl. 36).
  • Dictamen pericial (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 001.

Cuaderno 2 – 005.Contestaciones Fls. 355-408 – fls. 14-31).

259-293, fl. 36).

  • Dictamen pericial (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 001.

Cuaderno 2 – 005.Contestaciones Fls. 355-408 – fls. 14-31).

  • Certificado especial catastral del predio, lista de propietarios: Mo reno Sandoval Rafael (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 001. Cuaderno 2 – 005.Contestaciones Fls. 355-408 – fl. 54).
  • Ficha predial del inmueble (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 001.

Cuaderno 2 – 005.Contestaciones Fls. 355-408 – fl. 56-58).

5.2.Testimonios7 LUIS ALBERTO APONTE GOMEZ (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020-0318 – 04.3003. Audiencia Parte 2 – min 0:00:40 a 0:19:50). En calidad de Representante Legal del Municipio demandante, señala que no tiene conocimiento que el predio estuviera secuestrado, ni del contenido de las cláusulas séptima y octava de la promesa de compraventa, ni que se deba saldo alguno, tampoco se le ha pedido autorización a los herederos para ar rendar, ni para iniciar las obras relacionadas a la construcción del terminal de transportes, como tampoco ellos han manifestado oposición alguna. Afirma que desde el año 2003, ellos no pagan impuestos del predio. Afirmó haber sido testigo de la entrega ma terial del inmueble en el año 2002, en un acto social, dado que

alguna. Afirma que desde el año 2003, ellos no pagan impuestos del predio. Afirmó haber sido testigo de la entrega ma terial del inmueble en el año 2002, en un acto social, dado que en ese momento fungía como concejal. Señala que el negocio fue un cruce cuentas por el pago de impuestos.

LAUREANO MORALES MEDINA (Archivo digital 2020 -0318 (2017-015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020-0318 – 04.3003. Audiencia Parte 3 – min 0:00:06 – 0:20:21). En su calidad de perito, señala que el predio se encuentra bien identificado, sin embargo, no coincide, la orientación, ni el área descrita en la demanda, por cuanto, en el mismo se han construido unas calles donde transitan los vehículos. Afirma desconocer las etapas en las que se construyó la obra allí edificada, aunque aduce que la misma tiene aproximadamente unos 6 a 7 años.

JORGE MARÍN JEREZ (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 – 04.3005. Audiencia Parte 4 – min 0:01:35 a 0:19:47). El deponente aduce haber sido el alcalde durante el periodo 2001 -2003, siendo adquirido el predio el año 2002, anualidad en la que se hicieron las conexiones con la familia debido al monto alto que por concepto de impuestos se adeudada, el cual ascendía a $ 109.000.000 y el precio del inmueble fue de $ 184.000.000, el faltante se le pago en 2 contados, sin que se deba algo de dicho negocio. Se efectuó la entrega material en el mes de

109.000.000 y el precio del inmueble fue de $ 184.000.000, el faltante se le pago en 2 contados, sin que se deba algo de dicho negocio. Se efectuó la entrega material en el mes de diciembre de ese mismo año. Al otro día de la entrega, se efectuaron las mejoras locativas, con el fin de adecuarlo para el mercado de la papa y la alverja, en su interior se construyeron las vías, sin que se haya presentado oposición alguna. Señala que el municipio es el propietario del predio y que desconoce si ya se suscribió la escritura pública.

RUTH JULIETA SIERRA RODRIGUEZ (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civ il Familia 2020 -0318 – 04.3005. Audiencia Parte 4 – min 0:01:35 a 0:19:47). Afirma que el predio hace parte de la Urbanización San Cayetano, era de propiedad de Don Rafael Moreno Sandoval, llevándose a cabo un cruce de cuentas respecto a los impuestos adeudados. Esgrime que el municipio le efectuó muchas mejoras al predio, el cual es utilizado para el mercado de la papa y la alverja y el terminal de transporte, sin que se haya presentado ninguna perturbación ni oposición. En el año 2002, se realizó la socialización de la adquisición del inmueble. El municipio efectúa el pago del impuesto, desconoce si se adeuda algún saldo.8

PEDRO CASTILLO CASTILBLANCO (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 – 04.3005. Audiencia Parte 4 –

PEDRO CASTILLO CASTILBLANCO (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 – 04.3005. Audiencia Parte 4 – min 0:46:31 a 0:54:33). Señala que el predio pertenecía al señor Rafael Moreno Sandoval, que se lo entregaron al municipio de Sama cá, por unos impuestos adeudados, que le instalaron todos los servicios. Aduce que allí funciona la plaza de mercado, que nadie se opuso a dicha construcción.

ESPERANZA ISABEL MORENO SALVADOR (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 – 04.3005. Audiencia Parte 4 – min 1:02:40 a 1:15:20). Señala que desconoce si el juzgado profirió decisión que se refiriera a la posesión efectiva de la herencia. En la actualidad hay una deuda de $ 18.000.000. Señala que fueron a la alcaldía hablar con el alcalde para el cobro de ese dinero, sin embargo, la que habló con él fue su apoderada. Afirma que los hermanos no le habían informado de la entrega material del bien. Que se enteró de la promesa cuando se hace parte en el año 2018 de la sucesión y que no ha interpuesto acciones policivas respecto al predio.

6. LA DECISIÓN APELADA

Proferida sentencia el 04 de agosto de 2020 (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 – 04.3005. Audiencia Parte 4 –

Proferida sentencia el 04 de agosto de 2020 (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 – 04.3005. Audiencia Parte 4 – min 1:48:05 a 2:15:05), resolvió, de una parte, declarar que le pertenece el dominio pleno y absoluto al municipio de Samacá, respecto el bien objeto de litigio, la cancelación de la inscripción de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, y de otra, la inscripción de la sentencia en la misma dependencia, no condena en costas y finalmente fija honorarios a la curadora ad lítem.

Luego de referirse a la legitimación en la causa por activa y pasiva, citando para el efecto el artículo 375 del C.G.P, trae a colación los artículos 672, 673, 2512, 2518, 2532 del C.C., para luego afirmar que el predio en disputa puede ser objeto de prescripción conforme a lo informado por la Agencia Nacional de Tierras y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, en seguida, señala que en tratándose de prescripción extraordinaria no se necesita ningún tipo de documentos, pese a que en el presente caso se allegó una promesa de compraventa, la misma se arrim ó para demostrar la causa de la posesión, no importando la razón, del porque no se llevó a cabo la firma de la Escritura Pública.

Explica que una vez analizadas en su conjunto las pruebas obrantes en el proceso, se concluye que el municipio ha ejercido la posesión sobre el predio por más de 10 años, representado en

Explica que una vez analizadas en su conjunto las pruebas obrantes en el proceso, se concluye que el municipio ha ejercido la posesión sobre el predio por más de 10 años, representado en los contratos de arrendamiento celebrado por los alcaldes para que lo explotara para el mercado de la papa, contrato de obra pública para la construcción del terminal de pasajeros y de las testimoniales, se evidencia que el Ente Territorial, la ha ejercido por dicho lapso,9 sumado, a que en el año 2015, empezaron la construcción de la Terminal de Transportes, sin que ninguna persona haya reclamado por su construcción, obra que se inició sin pedirle consentimiento a alguien. Explica que el ánimo de señor y dueño, comenzó cuando se hizo el cruce de cuentas y cuando se pagó el precio por impuestos y el saldo del mismo.

Esgrime que desde un principio del municipio ejerció actos de señor y dueño sobre el bien, sin pedirle permiso a alguien, desconociendo a otros herederos; descarta que no exista identidad entre los linderos que indicó el perito y lo que se indicó en la demanda, por cuanto, el presente asunto, se trata de una demanda “minus petita”, es decir, que si se pidieron 11.000 mts y solo se demostró 8.000 mts, se debe reconocer lo que se probó, debiendo existir siempre una identificación racional del inmueble.

Niega que la promesa de compraventa se encuentra vigente, debido a las prórrogas de 6 meses en 6 meses, por cuanto, dicho contrato es solemne, por ende, cualquier modificación debe constar por escrito, sin que en el presente caso se haya presentado o tro sí. El titulo se

meses en 6 meses, por cuanto, dicho contrato es solemne, por ende, cualquier modificación debe constar por escrito, sin que en el presente caso se haya presentado o tro sí. El titulo se intervirtió cuando se pagó la totalidad del dinero a los herederos y cuando comenzó a tomar decisiones respecto a la explotac ión, posterior al año 2002 al 2003, cuando se estaba por firmar la Escritura Pública.

7. EL RECURSO. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la parte actora interpone el recurso de apelación, el que es concedido en el efecto suspensivo.

Dictada la sentencia de primera instancia, la apoderada en audiencia manifestó como reparo, que la cláusula séptim a de la promesa de compraventa no fue analizada, fijándose allí las condiciones de la misma, prorrogándose 6 meses. Manifestó que sustentaría el recurso ante la autoridad correspondiente (Archivo digital 2020 -0318 (2017 -015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 – 04.3005. Audiencia Parte 5 – min 0:05:54 a 0:07:30).

Posteriormente, allegó escrito de sustentación en el que aduce que actualmente hay un saldo pendiente de $ 18.000.000, la cual quedó condicionada a la entrega de la Escri tura Pública de los lotes prometidos en venta con el respectivo registro de instrumentos pú blicos, asimismo, reitera que la promesa de compraventa se encuentra vigente, teniendo en cuenta, el contenido de la cláusula 7 que señala que mientras no se obtenga el decreto de la partición y esta fuera registrada debidamente, la firma de la escritura se iría prorrogando

el contenido de la cláusula 7 que señala que mientras no se obtenga el decreto de la partición y esta fuera registrada debidamente, la firma de la escritura se iría prorrogando automáticamente de 6 meses en 6 meses, hasta que ocurriera dicha condición, la cual no se ha llevado a cabo, por encontrarse la sucesión en la etapa de inventario y avalúos, por ende, el municipio tienen únicamente la calidad de mero tenedor y no poseedor.

Señala que la construcción del terminal de transporte, no puede tomarse como actos de señor y dueño, por cuanto, dicha obra se realizó con autorización de los prometientes vendedores,10 presentándose un derecho de superficie donde la propietaria es la sucesi ón ilíquida, sin que los mismos sean actos posesorios, ahora en caso de aceptarse, el término prescriptivo podría contarse a partir del año 2015, culminando en el año 2025. Escribe que el simple paso de tiempo, no muda de mera tenencia en posesión, la mism a debe presentarse de manera pacífica, con verdaderos actos de posesorios propios, rechazando su titular y acreditarse plenamente como poseedor con actos categóricos e inequívocos que contradigan el derecho del propietario, sin que pueda computarse el tiempo que lo detentó con un título precario, en este caso, con la promesa de compraventa, dado que reconoce derecho ajeno, al esperar que los herederos le suscriban la Escritura Pública y al aceptar que estos adelantan un proceso de sucesión.

Esgrime que e n los contratos de arrendamiento allegados como prueba de explotación económica, no se especificó el lote de terreno o ubicación física del predio que se ésta

sucesión.

Esgrime que e n los contratos de arrendamiento allegados como prueba de explotación económica, no se especificó el lote de terreno o ubicación física del predio que se ésta arrendando, no hay dirección de la que se pueda inferir que se trata de un inmueble objeto de la demanda, pues solo se habla de la administración y gestión del servicio y utilización de la plaza de mercado de la papa.

Aduce que las personas representadas por Curador Ad lítem no tuvieron la mejor defensa, por cuanto, el profesional que desempeñó dich o cargo, no analizó las pruebas que obran en el expediente y solo se restringió a señalar que se atiene a lo probado en el proceso, sumado a que en la audiencia celebrada el 04 de agosto de 2020, en los alegatos de conclusión se allanó a las pretensiones de la demanda, quebrantando el derecho a la defensa de los que no comparecen al proceso. Adicionalmente, en esa misma diligencia, se constató que no hay coincidencia, ni en la orientación del inmueble, ni en el área señalada en la demanda, pese a ello, el juez afirma, que dicha circunstancia no afecta la sentencia, al ser esta, de minus petita, desconociendo que en esta clase de procesos, la identificación del predio debe ser plena. En seguida, expone que la demanda debió dirigirse en contra del titular del derecho de dominio, que aparece en el certificado de libertad y tradición, siendo en este caso, la sucesión que como patrimonio autónomo puede constituirse como parte.

8. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Recibida la actuación en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, el Magistrado

como patrimonio autónomo puede constituirse como parte.

8. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Recibida la actuación en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, el Magistrado Ponente mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2020, admitió el recurso de alzada y acatando lo dispuesto por el inciso 2 artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se dispuso correr traslado al apelante por el término de 5 días para que sustentara la alzada interpuesta (Archivo digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 – 06.0.2020.0318 (2017-00015-01) Admite y concede término art. 14 del 806).

A través del auto de 03 de marzo de 2021, se amplió el término en 6 meses para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia (Archivo11 digital 2020-0318 (2017-015) Pertenencia – 02. Cuaderno Sala Civil Familia 2020 -0318 –

11. Auto 2020 0318 prorroga término).

9. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO.

La apelante allega memorial contentivo de la sustentación del recurso apelación interpuesto, señalando, en primer lugar, que cuando se acepta haber ejercido actos de tenencia sobre el bien, objeto de demanda, la cual surge en una promesa de compraventa, el demandante debe alegar la configuración de la interversión del título, sustentado en el suficiente material probatorio y no en meras suposiciones, debiendo acreditar las fechas en que se presentó la mutación, porque a partir de allí, se computa el término prescriptivo.

alegar la configuración de la interversión del título, sustentado en el suficiente material probatorio y no en meras suposiciones, debiendo acreditar las fechas en que se presentó la mutación, porque a partir de allí, se computa el término prescriptivo.

Aduce que equivocadamente el juez afirma que con el pago se presentó una interversión de título, creando un medio de prueba inexistente, distorsionando lo que si obra en el expediente, sumado a que pretende constituir la probanza relacio

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