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TSDJ TUN SCF - 2020-0464NUR 2020-0123-(20-11-2020)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2020-0464NUR 2020-0123-(20-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL - FAMILIA

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS PROCESO: Acción de tutela primera instancia

ACCIONANTE: Luis Hernando Sierra Gil

CONTRA: Comisaria Segunda de Familia y Juzgado Primero de Familia de Tunja RADICACIÓN: 2020-0464/NUR 2020-0123

SENTENCIA DE TUTELA No. 85

Proyecto discutido y aprobado en Sala Virtual con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica por la pandemia de Covid 19.

Tunja, veinte (20) noviembre de dos mil veinte (2020)

TEMA: Protección reforzada y equidad de género. reconocimiento condición de homosexual y respeto por sus derechos. Población objeto de discriminación por su orientación sexual.

Tutela judicial adecuada y e n condiciones de igualdad. Vulneración al debido proceso y al derecho a la administración de justicia por respuesta jurídica en trato desigual a las partes y por carencia de estudio en la respuesta institucional por factores de discriminación por orientación sexual. Coexistencia de derechos y necesidad de ponderación

Maltrato de su expareja al enterarse de la inclinación y preferencia sexual de quien tuvo por marido por 22 años. Relación de la que hay 3 hijos comunes y un hijo de crianza que se traía por la cónyuge a la relación. Manejo de quejas por diferentes miembros de la familia. Debido

marido por 22 años. Relación de la que hay 3 hijos comunes y un hijo de crianza que se traía por la cónyuge a la relación. Manejo de quejas por diferentes miembros de la familia. Debido proceso administrativo de medida de protección y sanción por incumplimiento a medida de protección por violencia intrafamiliar.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a resolver la solicitud de tutela promovida por el señor Luis Hernando Sierra Gil, en contra de la Comisaria Segunda de Familia y Juzgado Primero de Familia de Tunja, donde reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, orientación sexual e identidad de género, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad y mínimo vital.2 Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123

ANTECEDENTES

LA DEMANDA: Plantea el actor que le han vulnerado sus derechos a la dignidad humana, el debido proceso, la orientación sexual e identidad de género, igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, así como a la intimidad y el mínimo vital, con las actuaciones surtidas por la señora Comisaria Segunda de Familia y el Juzgado Primero de Familia de la ciudad de Tunja, por incurrir en defectos fácticos en la Resolución No. 054 del 18 de mayo del año en curso, en la que se le impone sanción-multa por incumplimiento a medida de protección, dentro del expediente 079 de 2016, y en la providencia de fecha 16 de octubre de 2016, por la cual el señor Juez Primero de Familia, confirmó en actuación judicial, la sanción impuesta por trámite

079 de 2016, y en la providencia de fecha 16 de octubre de 2016, por la cual el señor Juez Primero de Familia, confirmó en actuación judicial, la sanción impuesta por trámite administrativo, en razón a que hicieron una inapropiada interpretación de los hechos del proceso e inadecuada valoración de las pruebas existentes, además , que le negaron la pruebas con las que pretendía defenderse. Le dieron solamente crédito al dicho de su exesposa que es la denunciada, señora María del Carmen Guatibonza, donde lo señaló y acusó injustificadamente ser un pervertido sexual, por su condición de homosexual y lo acusó de sostener relaciones con un menor de edad, sin pruebas y sin abrir espacio probatorio para declararlo responsable por violencia intrafamiliar, con lo que afectan su vida, su imagen, la relación con sus hijos y que lo desalojaran de su vivienda sin permitirle retirar sus pertenencias.

Solicita se amparen sus derechos y se revoque la sanción impuesta en su contra, y en su lugar, la Comisaria Segunda de Familia adopte las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a las órdenes dadas a la señora Aura María en audiencia pública cumplida el día 4 de marzo del año en curso, en la que se dispuso la entrega de los bienes de su propiedad, relacionados en dicha audiencia. Se le ordene al juzgado Primero de Familia que cumpla con las funciones constitucionales y legales en relación a la protección de los derechos fundamentales de las personas con orientación sexual diversa. En forma subsidiaria solicita que se proceda en acto administrativo con fundamento en la valoración rigurosa de las pruebas que solicitó y aportó, así como la exposición de hechos que hizo en

derechos fundamentales de las personas con orientación sexual diversa. En forma subsidiaria solicita que se proceda en acto administrativo con fundamento en la valoración rigurosa de las pruebas que solicitó y aportó, así como la exposición de hechos que hizo en la audiencia. En los supuestos facticos afirma tener 52 años de edad, fue diagnosticado con enfermedades congénitas , es una persona que se identifica como homosexual, sufre cuadros depresivos y presentó su tercer intento de suicidio el 9 de enero de 2020, días después de recibir agresiones físicas y psicológicas por parte de la señora Aura María del Carmen Guatibonza, expareja y madre de sus tres hijos, y de quien ha sufrido maltrato psicológico y verbal, el que ha padecido en silencio por miedo a reconocer públicamente su condición y llegar a ser discriminado por su entorno.3 Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123 Informa que se casó con su denunciada el 29 de junio de l996, en la parroquia Santa Bárbara de la ciudad de Tunja, con quien procreó cuatro hijos y criaron un hijo que traía su exesposa al matrimonio, hasta que, en el año 2016, le confesó su condición de homosexual.

Que se separaron ante el Juzgado Segundo de Familia, siendo decretado el divorcio el 23 de febrero de 2016. Se separaron de mutuo acuerdo y liquidaron la sociedad conyugal. Vi vió del año 2016 al 2018 solo en el barrio la Colina de San Fernando y su excónyuge mantiene una relación sentimental con un señor de nombre Esteban. Lapso de tiempo en el que no tuvo inconvenientes con su expareja y compartieron fechas especiales.

una relación sentimental con un señor de nombre Esteban. Lapso de tiempo en el que no tuvo inconvenientes con su expareja y compartieron fechas especiales.

Que, en diciembre de 2018, la señora Aura María le propuso que viviera en el sótano de la vivienda que antes fue su residencia, a cambio se encargara de pagar los servicios, pagara la cuota alimentaria mensual para los hijos y que hiciera los arreglos para la vivienda porque estaba en obra negra. Que él trabaja en construcción. El acuerdo te nía por propósito que Aura María viviera en el primer piso con los hijos, y él en el segundo piso de forma independiente. No obstante, haber hecho los arreglos a la casa, no se cumplió lo acordado.

Explica que el día 30 de diciembre de 2019, llegó a la habitación donde vivía, ahí en el sótano de la casa, con un compañero de trabajo de nombre Camilo Fajardo, quien no sabe su condición y homosexual, con el fin de tomarse unas copas de fin de año, porque no tenía con quien celebrar. Que Aura María notó su llegada y formó un escándalo, al verlo con el amigo, porque ella desde que sabe su orientación sexual, considera que es un enfermo sexual y que cualquier hombre con quien se relaciona es homosexual. Que esa noche ella lo hirió con vasos de cristal, le rompió ella misma el vidrio de la ventana y lo hizo desalojar la vivienda, sin la posibilidad de retirar siquiera sus medicamentos. También lo agredió su hijastro, por la tergiversación de los hechos por parte de la mamá y, además, se ha declarado homofóbico.

A raíz de las lesiones recibidas, el médico legista le dio siete días de incapacidad, allega

la tergiversación de los hechos por parte de la mamá y, además, se ha declarado homofóbico.

A raíz de las lesiones recibidas, el médico legista le dio siete días de incapacidad, allega informe médico, aún se encuentra en tratamiento psiquiátrico, toma medicamentos para la enfermedad que padece y para mantenerse tranquilo. Situación que pru eba con la historia clínica que allega al escrito de tutela.

Por lo anterior, el día 31 de diciembre de 2019, interpuso denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja Aura María, fue radicada con el N o .447/2019 en la Comisaria Segunda de Familia de Tunja. Los convocó a audiencia el 7 de enero de 2020, día en el que se conminó a Aura María del Carmen Guatibonza, para que en lo sucesivo se abstuviera de cualquier acto de agresión, pero no verificó la necesidad de tomar medidas efectivas para4 Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123 asegurar el restablecimiento de sus derechos. En esta diligencia Aura María manifestó abiertamente su inconformidad con relación a su condición sexual, y adecuó los hechos, para justificar la agresión, diciendo que era un pervertido, cochino, enfermo sexu al, que estaba con un menor de edad, que tenía en su habitación objetos sexuales y viagra (se refería a sus medicamentos). Todas sus manifestaciones en evidente desprecio por su condición de homosexualidad. Pero no a que lo considerara un mal padre, ni que los golpeara, o que no cumpliera sus obligaciones como padre, y valiéndose de su condición para estigmatizarlo a

homosexualidad. Pero no a que lo considerara un mal padre, ni que los golpeara, o que no cumpliera sus obligaciones como padre, y valiéndose de su condición para estigmatizarlo a los demás. Que, no obstante , las humillaciones ante la autoridad, solo recibe de esta aprobación tácita de los actos de discriminación en su contra, puesto que ninguna autoridad hizo una valoración objetiva y libre de prejuicios. Se le declaró responsable a raíz de las afirmaciones de su expareja.

Reconoce los problemas que ha tenido con su expareja después de confesarle que es homosexual, pero además porque es extremadamente grosera en la forma como les habla a sus hijos y porque es excesivamente desaseada, lo cual evidencio la Trabajadora social al realizar visita social a la vivienda. Que los hechos que surgieron después del 30 de diciembre son en virtud de la animadversión de su esposa porque considera que es un enfermo sexual. Que como en la diligencia Aura María lo acus ó de estar con un menor de edad, con posterioridad llevó a su compañero de trabajo, señor Camilo Fajardo, a la Comisaria segunda de Familia, para que rindiera testimonio, para que diera cuenta de lo sucedido el 30 de diciembre y se evidenciara que no era un niño, pero la Comisaria se negó a escucharlo. L o que hizo en dicha ocasión fue instarlo a que no agrediera a su exparej a, cuando él no la agredió, y le solicito a la Comisaria le autorizara para retirar de la vivienda sus pertenencias personales, herramientas de trabajo, muebles de su propiedad, porque debe consumir los medicamentos para su tratamiento y necesita sus elementos de trabajo.

agredió, y le solicito a la Comisaria le autorizara para retirar de la vivienda sus pertenencias personales, herramientas de trabajo, muebles de su propiedad, porque debe consumir los medicamentos para su tratamiento y necesita sus elementos de trabajo.

Finalmente, informa que el día nueve de enero intentó suicidarse a raíz del cuadro de depresión que sufre, el cual se le ha agudizado por los problemas con Aura María, quien no respeta su orientación sexual, aun cuando están separados y ella tiene pareja, que lo denigra con la familia y lo involucra en conflictos. Lo desalojaron de su vivienda a pesar de que ha invertido en mejorarla todo lo que tenía. Circunstancias q ue no fueron objeto de debate probatorio, evidenciándose los prejuicios que tienen las autoridades respecto de las personas homosexuales. Que los días 3, 10 y 18 de febrero de 2020 radicó ante la Comisaria Segunda de Familia solicitudes de intervención con el objeto de salvaguardar sus muebles, objetos personales y herramientas de trabajo, en la audiencia del 4 de marzo se comprometió a devolvérselas, pero hasta la fecha de interposición de la tutela, no ha sido posible, lo que lo tiene en una situación d e zozobra, porque después de un año de procedimiento no ha logrado recuperar, ni siquiera su cama y su relación con los hijos es5 Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123 nula. Que en la diligencia del 4 de marzo, la señora Comisaria se refirió a una medida de protección dictada el 23 de mayo de 2016 en favor de Aura María, dentro del proceso 079/2016, informándole a Aura María que debía presentar un escrito de incumplimiento a

protección dictada el 23 de mayo de 2016 en favor de Aura María, dentro del proceso 079/2016, informándole a Aura María que debía presentar un escrito de incumplimiento a la medida de protección en su contra, dentro de los cinco días siguientes, no obstante que , la audiencia se hacía, por la denuncia que él puso en contra de su expareja el 31 de diciembre, que reabrieron el proceso anterior en su contra, para declararlo en incumplimiento.

La señora Aura María presentó el escrito que le dijeron en la Comisaria e informó que él la había agredido en otras ocasiones, los días 11 de marzo, 27 de abril de 2020.Fue así como el día 6 de mayo de 2020, asistió a diligencia de conminación por presunto incumplimiento a la medida de protección del 23 de mayo de 2016, cuando el radicado 444/2019, se inició y abrió fue por las denuncias que el colocó por agresiones hacia él de parte de Aura María y no por incumplimiento a medidas de protección del año 2016. Los hechos de incumplimiento están soporta dos en el solo dicho de Aura María, que lo desprecia por su condición sexual y su estado de salud, pero no por pruebas que demuestren que efectivamente está ocasionando un daño. La comisaria de Familia lo convocó a no agredirla nuevamente, pero no se debatió sobre las agresiones por las cuales lo convocaban a la audiencia. Sus intentos de suicido son muestra de la discriminación recibida. El día 8 de mayo presentó pruebas para demostrar que no ha agredido a su expareja, que se encuentra medicado, que estuvo hospitalizado por 20 días en el Hospital San Rafael de Tunja, porque

mayo presentó pruebas para demostrar que no ha agredido a su expareja, que se encuentra medicado, que estuvo hospitalizado por 20 días en el Hospital San Rafael de Tunja, porque ante su desesperación y angustia intentó lanzarse de un puente, pero el despacho no se pronunció, tampoco sobre las solicitudes probatorias hechas por él acerca de su estado emocional y psicológico, y mucho menos al restablecimiento de sus derech os como ser humano, los cuales también resultaron lesionados por su excónyuge.

Que Camilo Guatibonza puso denuncia en su contra argumentando maltrato físico, pero el día de la audiencia no lleg ó, y, sin embargo , la Comisaria lo conmina a no agredirlo nuevamente. El día 18 de mayo del año en curso los convocó a audiencia para resolver sobre el presunto incumplimiento a la medida de protección de mayo de 2016. Allí concluyó que las agresiones físicas y psicológicas eran mutuas, pues estableció que el maltrato venía de ambos extremos, Sin embargo, concluyó que era deber del actor en tutela, pagar la multa, y la necesidad de brindarle atención, además de la prohibición para él de acercarse al inmueble, sin atender al origen real de los conflictos, cual es que la señora Aura María Guatibonza lo desprecia por su condición de homosexual, ha puesto en contra a sus hijos lo ha violentado psicológicamente. Es decir, todo lo encamina a proteger a su expareja a quien se considera la única víctima, en tanto se guarda silencio para evitar conductas discriminatorias y restablecerle los derechos que le han conculcado.6 Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123

se considera la única víctima, en tanto se guarda silencio para evitar conductas discriminatorias y restablecerle los derechos que le han conculcado.6 Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123 La señora Juez Primera de Familia resolvió en sede judicial de consulta confirmar la sanción por incumplimiento, por considerar que no cabía duda que había desconocido la medida de protección al ser una persona muy agresiva, consumidor habitual de bebidas embriagantes y homosexual. Aun cuando la Defensoría del Pueblo le asignó un defensor, este no asistió a la audiencia, no propuso recursos, y tampoco le brindó asesoría.

Finalmente, dice que no tiene trabajo, que sus herramientas de trabajo se extraviaron de su vivienda, se encuentra enfermo y sin posibilidad de asumir el pago de la multa. Sanción que obedece a su condición sexual y no en realidad a hechos donde se establezca que llegó a la vivienda que habita su expareja para hacerle daño, o que posteriormente la haya violentado. Hay una inapropiada interpretación de los hechos, una inadecuada valoración de las pruebas y la negación absoluta de las pruebas con las que pretendía defenderse.

Explica que la señora Aura conocía de tiempo atrás su condición de homosexual, por lo que no comparte lo expresado por el despacho sobre que esto la afecta psicológicamente y que al llevar a la casa a un joven esto le generaba malestar; por cuanto y estaba en su espacio íntimo, no estaba haciendo nada inapropiado y tampoc o la persona con la que estaba era su pareja. De modo que el juzgado la acusa de tener relaciones con una persona que nunca fue identificada. Que las autoridades pasaron por alto que el denunciante de las agresiones

íntimo, no estaba haciendo nada inapropiado y tampoc o la persona con la que estaba era su pareja. De modo que el juzgado la acusa de tener relaciones con una persona que nunca fue identificada. Que las autoridades pasaron por alto que el denunciante de las agresiones fue él y que, aunque hizo un gran esfuerzo por demostrar que los hechos no ocurrieron como lo relató la denunciada ante la Policía, la Comisaria no consideró para la decisión las pruebas que presentó y solicitó para demostrarlo, porque en este caso, no es ella la víctima, y de ninguna manera desconoció la medida de protección, por cuanto quien llegó a su habitación para agredirlo, fue su exesposa.

Relata el señor Luis Hernando Sierra Gil que, en la Comisaria Segunda de Familia de Tunja, se dictó la Resolución No. 054 del 18 de mayo de 2020 mediante la cual se le impuso multa por el incumplimiento a una medida de protección decretada dentro del proceso con radicado 79/2016, la cual fue confirmada por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, pero que para tomar tal determinación no se hizo una valor ación adecuada de lo obrante dentro del expediente.

EL TRÁMITE : La solicitud correspondió por reparto al Tribunal Superior de Tunja, siendo asignado a este despacho que el 10 de noviembre de 2020 , donde se admitió u ordenó vincular a las personas que pueden ser afectadas con la decisión que se tome.7

Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123

RESPUESTAS

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA: La señora juez del despacho informa que, a ese despacho correspondió en sede de consulta el expediente por Violencia intrafamiliar donde se confirmó

RESPUESTAS

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA: La señora juez del despacho informa que, a ese despacho correspondió en sede de consulta el expediente por Violencia intrafamiliar donde se confirmó el 16 de octubre de 2020, la sanción al señor Luis Hernando Sierra Gil, dentro del proceso radicado bajo el No. 079/2016 adelantado en la Comisaria Segunda de Familia de Tunja.

Lo anterior, ante el incumplimiento a la medida de protección y renuencia a cumplir con las decisiones de las autoridades. Que en el trámite legal se respetaron los derechos al debido proceso y defensa de ambas partes. Solicita se desestime la acción de tutela por improcedente.

COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA DE TUNJA: La señora Comisaria, manifiesta que allí se tiene conocimiento de los hechos porque en diferentes oportunidades se han realizado audiencias de conciliación entre los señores Hernando Sierra Gil y Aura María Guatibonza Que de acuerdo con lo manifestado por la Policía el 31 de diciembre de 2019 fue llevado al centro de protección debido al estado agresivo que presentaba y de esta forma protegerle su integridad, que por estos hechos se le recepcionó denuncia al señor Sierra Gil la cual se radicó bajo el número 447/19, se remiti ó a medicina legal, se brindó acompañamiento psicológico, se citó para realizar diligencia de conminación la que se realizó el 7 de enero de 2020 imponiendo medida de protección provisional en favor del quejoso y en contra de la señora Aura María Guatibonza y su hijo Camilo Andrés Pérez, pero también lo conmina por su conducta, no por su condición sexual.

2020 imponiendo medida de protección provisional en favor del quejoso y en contra de la señora Aura María Guatibonza y su hijo Camilo Andrés Pérez, pero también lo conmina por su conducta, no por su condición sexual.

Que al evidenciar que en la Comisaría ya había el radicado 079/16 entre las mismas partes donde desde el 23 de mayo de 2016 se decretó medida de protección en favor de la señora Aura María Guatibonz a, mediante auto del 11 de marzo de 2020 se ordenó trámite de incumplimiento a dicha medida , teniendo como prueba para ello, la copia de la radicación 447/20.

Agrega que, el 28 de abril de 2020, se recibe denuncia al señor Camilo Andrés Pérez Guatibonza. Donde pone en conocimiento hechos de violencia en su contra por parte del señor Hernando Sierra Gil, se radica bajo el número 064/20. Una vez realizada la citación la presunta víctima no compareció el día de la audiencia , motivo por el que se ordenó su archivo.

Que luego de analizada la totalidad de las pruebas aportadas en el expediente 79/16 se impone como sanción la de 4 s. m. l. m. v. , la cual fue recurrida en reposición por abogado Dr. Alexon Germán Mendoza, Defensor Público. Resuelto el recurso la decisión fue en grado8 Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123 de consulta conforme lo establece el art. 12 Decreto 652 de 2001 para ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja, donde fue confirmada.

Remite en medio digital, la totalidad de las tres radicaciones 0 79/19, 447/19 y 64/20 y

Primero de Familia de Tunja, donde fue confirmada.

Remite en medio digital, la totalidad de las tres radicaciones 0 79/19, 447/19 y 64/20 y solicita se tengan como prueba del actuar de la Comisaria, para demostrar el respeto por los derechos del hoy accionante.

PROCURADORA 28 JUDICIAL II PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA DE TU NJA: Relata la señora Procuradora, que la Comisaria Segunda de Familia de Tunja, ha decretado medida de protección para los señores Luis Hernando Sierra Gil y Aura María del Carmen Guatibonza Agudelo, donde se les conmina para que se abstengan de efectuar cualquier clase de agresión física o psicológica, maltrato, amenaza u ofensa de manera reciproca, donde están involucrados un niño y un adolescente. Que por el incumplimiento a la misma en audiencia celebrada el 18 de mayo de 2020 se impuso al señor Sierra Gil como sanción con multa de 4 s. m. l. m. v., abstenerse de vivir en la vivienda de la señora Guatibonza y suspende las visitas a sus hijos; la cual fue confirmada por el Juzgado Primero de Familia de Tunja en providencia del 16 de octubre de 2020. Señala que las decisiones tomadas por parte de las autoridades competentes han estado basadas en lo obrante en el expediente. Que es contra esta sanción que se pr esentó la acción de tutela por parte del señor Luis Hernando Sierra Gil.

Hace un estudio sobre lo manifestado por la Corte Constitucional en cuanto a la protección y respeto de los derechos de todos los habitantes del país, sin discriminar por su identida d

tutela por parte del señor Luis Hernando Sierra Gil.

Hace un estudio sobre lo manifestado por la Corte Constitucional en cuanto a la protección y respeto de los derechos de todos los habitantes del país, sin discriminar por su identida d sexual o de orientación sexual, pero todas las personas, incluyendo al accionante, están llamadas a preservar el orden jurídico y a proteger y garantizar los derechos de los demás, máxime si se trata de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes que son derechos fundamentales prevalentes. Por lo anterior, hace un llamado a las autoridades competentes sobre el deber del trato y el empleo del lenguaje que corresponde en el marco de la pedagogía consti tucional y en directa relación con la función que compete a todos los servidores públicos al comunicarse e interactuar de forma comprensiva en la tarea pedagógica que cumple el Derecho de cara a las demandas y necesidades de todas las personas, dond e debe garantizarse la dignidad humana y el respeto de los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros derechos.

Continúa diciendo que, a pesar del divorcio de los padres, estos deben procurar por el pleno ejercicio de los derechos de sus hijos en un ambiente familiar de armonía, bienestar y9 Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123 convivencia pacífica en el sentido de promover el derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente a la unidad familiar libre de todo asomo de cualquier clase de violencia.

Añade que el quejoso critica la sanción impuesta por la Comisaria de Familia y confirmada

adolescente a la unidad familiar libre de todo asomo de cualquier clase de violencia.

Añade que el quejoso critica la sanción impuesta por la Comisaria de Familia y confirmada por el Juzgado de Familia porque la agresión ha sido mutua y todas las medidas se han tomado a favor de la señora Guatibonza Agudelo sin que cese la discriminación en su contray se le restablezcan sus derechos que no tiene trabajo, no cuenta con las herramientas de trabajo y no posee recursos para cancelar el valor de la multa impuesta, la que considera se impuso por su condición sexual. Resalta que las autoridades judiciales no pueden perder de vista que el ordenamiento jurídico nacional e internacional es altamente garantista respecto de los derechos de las víctimas de violencia doméstica cuando se trata de las mujeres, de los niños y los ado lescentes, por ello se ha creado un amplio sistema de protección no solo en la legislación nacional e internacional de derechos humanos, sino también desde las decisiones de las Altas Cortes, sin excluir la población como la mencionada por el accionante.

Concluye diciendo que, en la decisión judicial es necesario, útil y posible en un caso de tanta complejidad y dificultad para proteger la supremacía y prevalencia de los derechos fundamentales del niño y del adolescente, de la señora Aura María del Carmen Guatibonza Agudelo, sin que ello indique discriminación contra el aquí accionante. Que con la imposición de la sanción se busca prevenir la violencia intrafamiliar, pasando por la intervención de especialistas ante la disfuncionalidad de las relacio nes familiares que afectan el núcleo

de la sanción se busca prevenir la violencia intrafamiliar, pasando por la intervención de especialistas ante la disfuncionalidad de las relacio nes familiares que afectan el núcleo familiar. Solicita se niegue la petición de amparo realizada por el accionante.

CONSIDERACIONES

PRIMERO: De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le per mita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.10

Acción de Tutela 2020-0464/NUR 2020-0123

SEGUNDO: “…La regla general en materia de pruebas en los procesos de tutela consiste en que quien alega la vulneración de un derecho fundamental debe demostrar los hechos que sustentan su acusación, en la medida que ello sea posible. Específicamente sobre los actos discriminatorios, se ha dicho que el sujeto pasivo de la discriminación deberá demostrar: (i) que la persona se asocia o hace parte de un grupo históricamente discriminado; (ii) que, en una situación similar, otras personas que no son del grupo sospechoso no han recibido el

que la persona se asocia o hace parte de un grupo históricamente discriminado; (ii) que, en una situación similar, otras personas que no son del grupo sospechoso no han recibido el mismo trato frente a la misma situación; y (iii) que el trato diferenciador haya ocasionado daño o permanezca en el tiempo. Sin embargo, en algunos casos, quien alega la vulneración de sus derechos se encuentra en una posición de debilidad o subordinación ante la persona de quien proviene la violación, por lo que en esos eventos se ha dado un alcance diferente al deber probatorio. Ahora, la labor del juez constituci onal en el análisis probatorio es de suma importancia, en la medida que le asiste la responsabilidad de determinar si en efecto existió o no un trato discriminatorio. Así, el operador jurídico debe ser un partícipe activo y diligente tanto en la práctica como en el análisis de los elementos probatorios para resolver el caso concreto.1

TERCERO: Del trámite se conoce que:

1. El señor Luis Hernando Sierra Gil, luego de 22 años de matrimonio y tres hijos con su pareja, le manifestó su condición de homosexual, lo que trajo confrontaciones, agresiones y señalamientos familiares, que han redundado en agresiones reciprocas con su ex pareja, la señora Aura María Guatibonza, quien sistemáticament

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