TSDJ TUN SCF - 2021-00425-(31-03-2022)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SCF - 2021-00425-(31-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrada Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas
Proceso: Resolución de Contrato
Demandante: Horacio Rodríguez Quiñonez e Ivonne Sinoe Arévalo Triana
Apoderado: Dr. Pedro Simón Garrote Becerra
Demandado: Constructora O&R Asociados S.A.S.
Apoderada. Dra. Sandra Liliana Olarte Romero Radicación: 2021-0425 (NUR 201900205)
Sentencia No. 4
Proyecto discutido en Sala de Decisión virtual de acuerdo con las directrices del consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la pandemia de COVID-19
Tunja, treinta y uno (31) de marzo de dos mi veintidós (2022)
TEMA: Incumplimiento contractual por n o entrega de los dos inmuebles objeto del cont rato de promesa de compraventa no terminación de los inmuebles, no realización de la entrega en la fecha estipulada (1 de enero de 2016), alteración del área de altura de los locales. Se demanda la resolución del contrato por parte de los promitentes compradores. E l juzgado de conocimiento decreta la nulidad del contrato por falta de identificación de los bienes,
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2021 que resolvió declarar nulidad absoluta del contrato materia de la Litis, y dispuso que la pasiva debe cancelar indexadas las
demandada contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2021 que resolvió declarar nulidad absoluta del contrato materia de la Litis, y dispuso que la pasiva debe cancelar indexadas las sumas de dinero que fueron relacionadas, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá.
ANTECEDENTES
La Demanda: Los señores Horacio Rodríguez Quiñonez e Ivonne Sinoe Arévalo Triana, mediante mandatario judicial, presentan demanda de Resolución por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa contra la sociedad Constructora O&R Asociados S. A. S. pretendiendo que se declare a la convocada que incumplió el contrato promesa de compraventa suscrito el 9 de diciembre de 2013, como consecuencia se disponga resuelto y se condene a la sociedad pasiva a indemnizar los perjuicios causados con su incumplimiento en la escrituración y entrega de los inmuebles 203 y 204 locales para restaurantes de la plazoleta de comidas del Centro Comercial el Nogal de Moniquirá a razón de $1.200.000.00 mensuales, causados desde el 1º de enero de 2016, hasta la fecha en que queda ejecutoriada la con dena, se sancione a indexar mes a mes a las sumas que resulten de los perjuicios reclamados, y la restitución de la suma abonada por valorResolución de Contrato 2021-0425/NUR 2019-00205 2 de $58.500.000.00 actualizados según el IPC, junto con sus frutos civiles correspondientes a los intereses moratorios $11.700.000.00 como arras retractarías, $300.000,00, por gastos incurridos en la solicitud de conciliación y al pago de las costas procesales.
intereses moratorios $11.700.000.00 como arras retractarías, $300.000,00, por gastos incurridos en la solicitud de conciliación y al pago de las costas procesales.
Como pretensiones subsidiarias se declare resuelto por mutuo disenso tácito, el aludido contrato, y se ordene la devolución de los dineros abonados por la suma de $58.000.000.00, más los intereses moratorios y las costas procesales.
Como hechos expuso que el 9 de diciembre de 2013, los actores mediante promesa de compraventa con la pasiva, adquirieron sobre planos los locales 203 y 204 para restaurantes de la plazoleta de comidas del Centro Comercial Altos del Nogal, ubicados en la carrera 7 No. 8 A -19 del municipio de Moniquirá, con F. M. I. 0838466 . C omo precio acordaron la suma de $117.000.000.00 pagaderos en la cuenta corriente del BBVA No. 318005394 de acuerdo con lo registrado en la promesa de compraventa, así: un primer 50% del valor total representados en $10.000.000.00 el 6 de diciembre de 2013, $47.235.370 consignados en diferentes fechas e n la cuenta antes mencionada y $1.264.630.00 cancelados el 17 de marzo de 2014 producto de comisión de la venta del apartamento 504 de la torre A del mismo proyecto. El segundo 50% a contra entrega de los locales que sería el 1 de enero de 2016 con un crédito bancario.
Sin embargo, la convocada no tenía licencia de modificación de la construcción aprobada para el 1 de enero de 2016, fecha para la que tampoco había terminado los locales, no poseía resolución
Sin embargo, la convocada no tenía licencia de modificación de la construcción aprobada para el 1 de enero de 2016, fecha para la que tampoco había terminado los locales, no poseía resolución de propiedad horizontal, para otorgar la escritur a, pero los convocantes, sí tenían capacidad de pago, y la sociedad fue la que elaboró el contrato de promesa de compraventa de adhesión, señalando como fecha de otorgamiento de la escritura pública el día festivo 1 de enero de 2016, sin haberse fijado la hora. Pese a que, en días previos a la referida fecha, los demandantes llamaron a la constructora, no contestó la llamada con el fin de confirmar el día y hora de la cita , toda vez que para el señalado no abrían la notaría.
Informa que los demandantes se hicieron presentes en la Notaría Segunda de Moniquirá desde las 8:00 am del día hábil siguiente 2 de enero de 2016, para cumplir con su obligación, pero la citada sociedad no concurrió a elevar la respectiva escritura pública y hacer entrega de los locales; luego no se pudo suscribir el instrumento público para el cumplimiento de la promesa de compraventa, ante la ausencia de hora, pero se adelantaron gestiones ante las entidades administrativas respecto del proyecto encontrándose falencias como que lo ofrecido en venta en cuanto a las dimensiones fue diferente a lo aprobado en planos por la secretaria de planeación de Moniquirá y cuyas dimensiones no permiten la adecuación como restaurantes , por esa razón se elevó reclamación el 9 de abril de 2016, sin que la sociedad convocada hubiera dado respuesta.
Refiere que el inmueble materia de la promesa de compraventa, sigue en posesión de la
reclamación el 9 de abril de 2016, sin que la sociedad convocada hubiera dado respuesta.
Refiere que el inmueble materia de la promesa de compraventa, sigue en posesión de la Constructora, se pactaron arras equivalente s al 10% del valor de los locales, y ante el incumplimiento se han generado perjuicios materiales, ya que tuvo que contratar otro local paraResolución de Contrato 2021-0425/NUR 2019-00205 3 establecer un negocio diferente a lo planeado inicialmente, que era el restaurante, local no tan comercial como el que compró y que la pasiva no ha entregado. El Trámite. Luego de subsanadas las falencias advertidas por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá (fol. 65) es admitida la demanda el 29 de octubre de 2019 ordenando la notificación y previo a acceder al decreto de la medida cautelar, se debe constituir caución por valor equivalente al 5% de las pretensiones, valor representado en póliza judicial, en consecuencia, se ordenó la inscripción de la demanda en el F. M. I. 083-8466
Notificación y Contestación:
La representante legal suplente de la demandada se notificó de manera personal el 30 de octubre de 2020 (archivo 18). Con memorial radicado el 19 de noviembre de 2020 contesta la demanda. Refiriendo que no es cierto que los locales comerciales no fueron vendidos con actividad específica y el valor pactado no se canceló conforme se pactó en la promesa de compraventa. Considera que los hechos no son ciertos, excepto el 24 que, si lo es, el 2 y 3 lo son parcialmente ciertos, no le constan el 12 , 13 y 22. Se opone y rechaza cada una de las pretensiones al considerar una
los hechos no son ciertos, excepto el 24 que, si lo es, el 2 y 3 lo son parcialmente ciertos, no le constan el 12 , 13 y 22. Se opone y rechaza cada una de las pretensiones al considerar una actuación de mala fe por parte de los promitentes compradores.
Presentó como excepciones de mérito las que denominó. “Falta de legitimación en la causa para pedir resolución del contrato e incumplimiento del acreedor por mora” y “temeridad o mala fe”,
Demanda de Reconvención
Así mismo presentó demanda de reconvención contra Horacio Rodríguez Quiñones e Ivonne Sinoe Arévalo Triana, para que se declare que estos incumplieron contractualmente la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa, respecto al pago del precio y en consecuencia solicitan se decrete su resolución del contrato en mención , se condene al pago de la cláusula penal, intereses moratorios por el valor dejado de cancelar de la cuota de separación, de la cuota No. 3 y a la cancelación de un canon de arrendamiento de los locales 203 y 204, así como las costas procesales. Los hechos presentados son similares a los expuestos en la demanda principal (archivo 1 C. 2).
Esta demanda se admitió con auto del 19 de enero de 2021 (fol. 147), disponiendo la notificación Archivo 2 C. 2).
Los demandadas mediante profesional del derecho, se oponen a las pretensiones de la demanda de reconvención, consideran que los hechos no son ciertos, excepto el 1 que si lo es, el 13 no lo es, y explica el 4, 7 y 12. Presentaron como excepciones de mérito las que denominó: “Pago”, “La
de reconvención, consideran que los hechos no son ciertos, excepto el 1 que si lo es, el 13 no lo es, y explica el 4, 7 y 12. Presentaron como excepciones de mérito las que denominó: “Pago”, “La parte accionante en la demanda de reconvención no puede beneficiarse de su propio dolo o culpa”, “Falta de legitimación en la causa para pedir la resolución del contrato”, “contrato no cumplido” y “Genérica”.Resolución de Contrato 2021-0425/NUR 2019-00205 4 Interrogatorios.
Demandantes
Horacio Rodriguez Quiñonez (minuto 0:41:16 audio 2 ) de 70 años, al ser interrogado por la apoderada de la parte pasiva, informa los pagos que se hicieron por concepto de consignaciones de los locales 203 y 204, allegados con la demanda y los que no se consignaron por concepto de comisiones, sin que en más de dos años hubieran hecho reclamo, manifiesta que estuvo permanentemente el 2 de enero de 2016 , asistiendo a la notaría, ya que unilateralmente no señalaron hora, pero no h ay certificación, no hubo ningún documento . Se pactó comisión de los locales, fue un acuerdo de confianza verbal con el señor Carlos Olarte, informa que no existe una resolución, que indique la altura para locales donde funcionan los restaurantes, refiere sobre el parágrafo de la cláusula quinta, y la escritura se debió suscribir el 1º de enero de 2016 inmodificable, refiere sobre la cláusula séptima sobre las arras, para recabar que él no participó en la elaboración del contrato el que hizo unilateralmente la constructora, y que allí se pactaron arras del 10%.
inmodificable, refiere sobre la cláusula séptima sobre las arras, para recabar que él no participó en la elaboración del contrato el que hizo unilateralmente la constructora, y que allí se pactaron arras del 10%.
Ivonne Sinoe Arévalo Triana (minuto 0:58:37 audio 2 ) de 64 años, al ser interrogada por la apoderada de la convocada, manifestó que se pactó comisión por la venta de los locales 203 y 204, en su casa con Carlos José Olarte y una hermana, que ellos son comerciantes y ofrecen esta clase de proyectos, y que a raíz de ello se entusiasmaron con el proyecto y que Amparo Regina Arévalo es su hermana, y también se pactó comisión de la venta que ella compró.
Demandado
Sandra Liliana Olarte (minuto 0:06:16 audio 2), de 44 años, apoderada de la parte demandante, al ser interrogada por el apoderado de la parte activa manifestó que la entidad pasiva, no cumplió con la entrega de los locales, porque los actores tenían un saldo pendiente por cancelar por valor de $6.267.025.00, en la promesa de compraventa en varios clausurados, la escritura pública está supeditada a que esté cancelado el 100% del valor del bien, refiere que en la licencia de construcción, se autorizó zona comercial, dentro de las cuales se encuentra restaurantes y zonas de comidas, habiéndose cumplido con todos los requisitos, precisa que los motivos por los cuáles se suspendió la obra por 3 meses por la entidad respectiva, se encuentran en el acto administrativo expedido por la Alcaldía de Moniquirá, pero la misma fue levantada y existe una denuncia por
se suspendió la obra por 3 meses por la entidad respectiva, se encuentran en el acto administrativo expedido por la Alcaldía de Moniquirá, pero la misma fue levantada y existe una denuncia por extralimitación de funciones, refiere sobre la disminución en la altura de la construcción de los locales, ya que se debe medir desde el techo falso, al piso y no tiene en cuenta los rellenos que se presentan, esto es, no se está tomando de estructura a estructura, refiere que sobre la suma de $10.000.000.00 que da cuenta el contrato recibidos el 6 de diciembre de 2013 de los actores, el documento está sujeto a errores, y por eso en la contestación de la demanda se hizo la salvedad, y se aportó el documento en el cual se establece que lo cancelado es por la suma de $5.000.000.00, y en la contestación de la demanda de reconvención, se declaró ésta suma, porResolución de Contrato 2021-0425/NUR 2019-00205 5 comisiones pactadas de venta y compra de los locales, y que se ganaron una comisión de $1.000.000.00, por la compra.
Refiere sobre la resolución de modificación de construcción, la que se encuentra a fol. 123, en la cláusula 6ª, se establece un periodo de gracia de 120 días, a partir del 1º de enero de 2016, para realizar la entrega de los bienes, y para ese momento la construcción se encontraba terminada, y que conforme a dicha cláusula en la fecha señalada no se hicieron presentes en Notaría Segunda del Círculo de Moniquirá, y además no se encontraban a paz y salvo con el valor del bien inmueble, como tampoco comparecieron al día siguiente por las mismas razones, da cuenta que los locales
del Círculo de Moniquirá, y además no se encontraban a paz y salvo con el valor del bien inmueble, como tampoco comparecieron al día siguiente por las mismas razones, da cuenta que los locales están adaptados para que funcione una actividad tanto de comidas, como de otro tipo. Recuerda la cláusula cuarta donde establece que la compradora se acoge a la construcción, y conforme a ésta estipulación se hicieron las modificaciones, la obra total no se encuentra terminada, por lo que está pendiente la r ampa de acceso a minusválidos, explica que la fecha prescrita para la entrega, es del proyecto como tal, en ningún acápite de la promesa de compraventa se dijo que 1 de enero de 2016 debía estar terminado, actualmente se está adelantando la obra en su culminación y etapa final, lo que no contraría norma alguna o el contrato,
Testimonios
Gonzalo Tovar S ánchez (minuto 01; 06:03 audio 2) de 69 años, conoce a los demandantes, porque su esposa es hermana de Horacio, igualmente a la constructora demandada, informa que conoció el proyecto y que tuvo un acercamiento con el señor Olarte, que era el encargado, y le comunicó a su cuñado que era una oportunida d, éste es comerciante había la oportunidad de hacer ventas, y ganarse una comisión, no conoce en detalle cómo fue, pero debe ser un porcentaje sobre las ventas de apartamentos y locales, pero no sabe en qué participación.
Martha Bácares Ulloa (minuto 1:16:17 audio 2) de 51 años, conoce a los demandantes hace 10 años por vecindad, tiene conocimiento de la existencia de la constructora demandada, porque
Martha Bácares Ulloa (minuto 1:16:17 audio 2) de 51 años, conoce a los demandantes hace 10 años por vecindad, tiene conocimiento de la existencia de la constructora demandada, porque hace 2 años, por intermedio del señor Horacio, adquirieron dos locales 207 y 208, en Altos del Nogal, narra cómo fue la negociación, y que el convocante iba como vendedor, y con él se hizo la negociación, pero él llevaba los documentos y lo firmaban, eso fue en diciembre de 2013, y que la escritura se hizo el 5 de diciembre de 2016.
Al ser interrogada por el apoderado de la parte convocada aclaró que la promesa se suscribió el 7 de enero de 2014, actualmente funciona una pizzería, no le consta si hubo comisión a los demandantes por la venta de esos locales, pero quien se los ofreció fue don Horacio.
Carlos Mauricio Mendoza Patiño (minuto 1:27:37 audio 2) de 51 años, conoce a los actores y sabe de la existencia de la constructora, que, con su esposa, compraron en altos del Nogal los locales 207 y 208 e informa c ómo se dio la negociación, que el señor Horacio les vendió el proyecto , no tiene conocimiento si le reconocían comisión. La negociación se llevó a cabo en diciembre de 2013, se suscribieron las escrituras públicas de los locales, como en noviembre o diciembre de 2016.Resolución de Contrato 2021-0425/NUR 2019-00205 6 Al ser interrogado por el apoderado de la parte actora manifestó, que cuando le ofrecieron los locales lo hicieron como una plazoleta de comidas, precisamente por la ubicación ya que estaban
Al ser interrogado por el apoderado de la parte actora manifestó, que cuando le ofrecieron los locales lo hicieron como una plazoleta de comidas, precisamente por la ubicación ya que estaban en el segundo piso, y le hicieron publicidad al proyecto, para entrega en enero de 2016, pero no se cumplió y lo entregaron casi un año después, y no se cumplió porque la obra no estaba terminada, informa que hubo modificaciones y que los locales no tienen la altura, para el extractor de olores, desde la compra solo tuv ieron contacto con el señor Horacio, y no con la constructora, ni siquiera cuando se suscribió la escritura.
La apoderada judicial interrogó al testigo sobre la suscripción de la promesa de compraventa de los locales, respondiendo que la suscribió su esposa, pero que él está enterado.
Amparo Arévalo Triana (minuto 1:44:20 audio 2) de 65 años, conoce a los demandantes porque es su cuñado y su hermana, tiene conocimiento de la constructora a través de Horacio que le ofreció el apartamento 504 de la torre A y un local y a través de él iniciaron una negociación que no se llevó a cabo, porque estuvo en Moniquirá, mirando el proyecto y vio que estaba demasiado atrasado, y desistió de seguir pagando las cuotas, por el incumplimiento, y que le averiguaron los problemas con planeación y la obra estuvo parada un tiempo, por lo que estuvieron en la notaría, para una conciliación donde no se llegó a ningún arreglo. Posteriormente le devolvieron la suma que había dado, en la forma como a ellos les pareció, que el desistimiento fue en el año 2015, que su cuñado era el vendedor y estaba ofreciendo los inmuebles, y se debió ganar unas comisiones,
que había dado, en la forma como a ellos les pareció, que el desistimiento fue en el año 2015, que su cuñado era el vendedor y estaba ofreciendo los inmuebles, y se debió ganar unas comisiones, con la constructora con el señor José Olarte, que el porcentaje era del 2%, no tiene conocimiento del negocio que ellos hicieron, pero sí hubo comisiones.
Al ser interrogada por el apoderado de la parte demandante manifestó, que inicialmente se hizo la separación con $5.000.000.00, pero no suscribió ningún documento, sí los consignó, y vino a firmar una promesa de venta el 17 de marzo de 2014, todo se hizo por medio de un mensajero, ya que no tuvo contacto con ninguno de la constructora, que la negociación se hizo sobre planos.
Alegatos
Parte demandante
Solicita al despacho se conceda la totalidad de las pretension es, ya que aparece plenamente demostrado, con el material probatorio, no solo documental, sino testimonial, que la convocante ha sido omisiva en el cumplimiento de sus obligaciones, que la argumentación es un sofisma de distracción para salirse del cumplim iento de sus responsabilidades del contrato . C on los documentos allegados se demostró que para el 1 de enero de 2016, no cumplían con los requisitos de otorgar escritura pública, ya que no estaba aprobado el estatuto de propiedad horizontal, reitera sobre los hechos frente a los deficiencias de la construcción, para señalar que sus representados estaban al día de sus obligaciones, pero la pasiva no hizo entrega de los inmuebles, ni suscribió el instrumento público en la fecha señalada, al no estar terminados ninguno de los locales, que solo
estaban al día de sus obligaciones, pero la pasiva no hizo entrega de los inmuebles, ni suscribió el instrumento público en la fecha señalada, al no estar terminados ninguno de los locales, que solo en diciembre de 2016 terminan el proyecto, y no puede so pretexto de que no habían cumplidoResolución de Contrato 2021-0425/NUR 2019-00205 7 con el pago haber incumplido el contrato . Se probó que los convocantes sí cumplieron con lo pactado conforme a las consignaciones hechas al BBVA, más lo pactado por comisiones en las ventas, arrojan $10.000.000.00, que la misma demandada reconoce haber recibido dicha suma, hechos que no fueron desvirtuados, sino solo existe la simple manifestación de la entidad demandada de no haber recibido el pago, el que fue aceptado en la promesa de compraventa.
Asevera que igualmente con la prueba documental, se comprobó que el proyecto no cumplía con los requisitos de los locales ofrecidos como era una venta de comida, relaciona nuevamente las falencias que se presentaron, después de haber suscrito la promesa de compraventa entonces no se puede cumplir con el objeto comercial, que las modificaciones al proyecto fueron solamente aceptados en octubre de 2016, y pidieron la alteración cuando estaba en obra negra, y no se podía hacer ninguna modificación, entonces el incumplimiento fue por parte de la pasiva, no solo con los actores, sino con otras personas ; solicita que se acepten todas las pre tensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en los arts. 10, 20 y 101 del Código de Comercio, la sanción con los intereses de mora como lo establece el canon 884 ibidem, y la devolución de dineros, pero si
de conformidad con lo previsto en los arts. 10, 20 y 101 del Código de Comercio, la sanción con los intereses de mora como lo establece el canon 884 ibidem, y la devolución de dineros, pero si continúa omitiendo la devolución, estos deberán ser cancelados hasta el día que se efectúe dicho pago.
Parte demandada
Hace una síntesis de la actuación, como de las cláusulas establecidas en el contrato materia de la litis, resalta que conforme a los recibos (folios 16 a 21) allegados con el libelo, la sumatoria de lo recibido resulta un valor total de $47.232.375.00, se informó con la contestación de la demanda, que existía un pago por $5.000.000.00, (respaldo del fol. 127), que no fueron debatidos por l as partes, pues no se niegan por el contrario son aceptados, es decir que la cancelación total fue de $52.232.375.00, y en consecuencia habría un saldo pendiente por cancelar de $6.267.075.00, para completar el valor total del primer 50%, las comisiones que se aluden, no tienen ningún tipo de asidero, pues no solo se niega haber acordado una comisión, sino que no hay documento o prueba de la existencia de un acuerdo bilateral entre las dos partes, por el contrario se consideraría más uno unilateral, como quiera que no se presenta aceptación por parte de la constructora.
Manifiesta que los testimonios reafirman una vez más, la falta de fundamento probatorio para acreditar éstas supuestas comisiones pactadas. Refiere que en el testimonio rendido por el señor Horacio, acepta que no existe lo esgrimido en ningún documento escrito, como tampoco la relación de los correos electrónicos allegados por el demandante . Respecto del testimonio de la señora
Horacio, acepta que no existe lo esgrimido en ningún documento escrito, como tampoco la relación de los correos electrónicos allegados por el demandante . Respecto del testimonio de la señora Amparo, hermana de la demandante, tampoco le consta ningún tipo de comisiones que haya realizado Horacio con la constructora o las negociaciones que pudo haber hecho el señor Horacio con ésta, que le comentó, pero no tiene conocimiento de la situación y a Martha no le consta sobre las comisiones, lo que significa que no existe una prueba que fundamente las supuestas comisiones alegadas.Resolución de Contrato 2021-0425/NUR 2019-00205 8 Expone que de otra parte, que se pregonó un pago el 6 de diciembre de 2013, a la suscripción de la promesa de compraventa, de los locales 203 y 204 por cuantía de $5.000.000.00, de una s comisiones de ventas, que a la luz corresponden a unas ventas futuras e inexistentes, hace un análisis de las versiones rendidas, existiendo una evidente contradicción por el demandante, respecto de la demanda principal y la contestación de la de reconven ción, pues a folio 13 de aquella, y en la subsanación folio 153, se predica y reafirma la fecha de suscripción del contrato de promesa de compraventa, señalando que correspondió al 9 de diciembre de 2013, y en el numeral 2.2 del hecho 2, y no en enero del 2014 como se pretende, y la contestación de la reconvención, asevera que desconoce la fecha de creación de la promesa de compraventa, aceptando solo en la que se protocoliza las firmas ante notaría, hace un estudio de los referidos contratos
reconvención, asevera que desconoce la fecha de creación de la promesa de compraventa, aceptando solo en la que se protocoliza las firmas ante notaría, hace un estudio de los referidos contratos
Señala que se debe observar a fol ios 37 a 41 de la demanda, se pretende acreditar el pago de $58.500.000.00, pero para el 1 de enero de 2016, como se indica en el hecho 7 de la demanda (fol. 57), los documentos financieros denotan, sólo obligaciones bancarias y créditos rotativos que tiene el señor Horacio en la vigencia 2017 y 2018 y diciembre de 2016, con lo que no prueba la capacidad pretendida.
Que para el 1 de enero de 2016, el actor no presenta ningún documento, ni carta emitida por la entidad financiera para la fecha de los hechos, de un preaprobado por ese valor, ni mucho menos un crédito aprobado por el monto señalado, el demandante allega certificación bancaria del banco popular, donde indica un desembolso de dinero el 4 de octubre por $36.000.000.00, como también una certificación del banco de Colombia, indicando que para el 13 de junio de 2018, tiene un cupo total de $26.780.000.00 y la de Davivienda de la misma fecha, tiene un cupo asignado y lo mismo con Bancoomeva, que se demuestra un desembolso al 31 de d iciembre de 2016 en cuantía de $17.000.000.00, con lo que se infiere que haya tenido la capacidad de pago, por valor de $58.500.000.00, por lo expuesto la activa, carece de una prueba contundente frente a la realidad de lo que afirma, de una parte probar l os supuestos del pago realizados a través de
de $58.500.000.00, por lo expuesto la activa, carece de una prueba contundente frente a la realidad de lo que afirma, de una parte probar l os supuestos del pago realizados a través de comisiones, y de otra parte, la presunta capacidad de pago para cumplir ese segundo 50%. Solicita se accedan a las oposiciones planteadas en la contestación de la demanda y se acojan las argumentadas en la deman da de reconvención, objeta la prueba de los correos electrónicos, aportados en la contestación de la demanda de reconvención, pues no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 527 de 1999, sobre documentos de datos, trae a colación varias cláusulas de la promesa materia de la Litis.
PRUEBAS
- Promesa de compraventa de bien inmueble comercial del proyecto Altos del Nogal (fol. 10 a 15). - Consignaciones efectuadas por el demandante a entidades bancarias (16 al 21). - Promesa de compraventa de bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal “Altos del Nogal” (fol. 22 al 27).Resolución de Contrato 2021-0425/NUR 2019-00205 9 - Escrito dirigido al director de la Oficina de Planeación Municipal, de fecha 10 de febrero de 2016 suscrito por el demandante (fol. 28). - Escrito dirigido al Secretario de Planeación Municipal de Moniquirá, firmado por el actor
(fol. 29). - Escrito dirigido al secretario de planeación Municipal de Moniquirá de fecha 11 de abril de 2016 (fol. 30). - Escrito de fecha 27 de abril de 2016, dirigido al Representante legal de la Constructora
(fol. 29). - Escrito dirigido al secretario de planeación Municipal de Moniquirá de fecha 11 de abril de 2016 (fol. 30). - Escrito de fecha 27 de abril de 2016, dirigido al Representante legal de la Constructora demandada, suscrito por el Notario Segundo de Moniquirá (fol. 31). - Certificación expedida por el Notario Segundo de Moniquirá (fol. 32 al 34). - Certificación expedida por varias entidades financiera (fol. 37 al 41). - Escrito de fecha 31 de 2016, dirigido al señor Director Oficina de Planeación Municipal suscrito por los actores y contestación a la misma (fol. 42 y 43). - Visita de inspección ocular de seguimiento y construcción (fol. 44). - Varios escritos dirigidos al demandado de diferentes entidades (fol. 45 al 52).
LA PROVIDENCIA RECURRIDA: Niega pretensiones de la demanda principal y de la demand a de reconvención. Decreta la nulidad del cont rato por falta de identificación de los bienes objeto del contrato de promesa de compraventa. Ordena restituir los dineros cancelados por la parte actora.
Expuso que conforme a lo previsto en el art. 280 del C.G.P, no es necesario hacer ningún recuento, ni de la demanda, su contestación ni de reconvención, plantea el problema jurídico a resolver, que lo hace consistir en que se debe determinar si en efecto hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda principal, o las de reconvención, las que van orientada a la resolución del contrato de compraventa, que celebraran las partes el 9 de diciembre de 2013, define la figura de la acción
la demanda principal, o las de reconvención, las que van orientada a la resolución del contrato de compraventa, que celebraran las partes el 9 de diciembre de 2013, define la figura de la acción c
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