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TSDJ TUN SCF - 2021-0236-(28-09-2021)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2021-0236-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS PROCESO: Responsabilidad Civil Extracontractual DEMANDANTES: Flor Marina, Leonor, Jairo Enrique, José Arturo y Santos Niño

Gómez

Apoderado: Dr. Diego Alberto Pita Obando.

DEMANDADO: Salvador Diaz Pineda RADICACIÓN: 2021-0236 (NUR 20200019)

SENTENCIA No. 10

Proyecto discutido y aprobado en audiencia virtual debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la pandemia de Covid-19

Tunja, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

TEMA: Construcción urbana demolida por incendio. Actos de limpieza y remoción de escombros. Se discute afectación a predio contiguo, los que se demandan diez años después del hecho. Daños por demolición de construcción antigua y contigua. Demolición de construcción antigua, consecuencia de un incendio ocurrido en el año 2011.generando agrietamiento en el segundo piso de la construcción de los demandantes que se sostenía en el primer piso de propiedad del demandado demolida. Responsabilidad civil por demolición de obra antigua consecuencia de incendio ocurrido en el año 2011. la demanda se presenta en enero del año 2020.

ASUNTO POR TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por l as partes contra la

demanda se presenta en enero del año 2020.

ASUNTO POR TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por l as partes contra la sentencia de fecha seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, en la cual resolvió no prosperas las exc epciones propuesta, declaró al demandado responsable civil y extracontractualmente por los perjuicios sufridos por los demandantes en su vivienda, por la intervención, alteración, modificación o demolición de muros y bases, y en la estructura en el primer piso que sirve de base a la casa ubicada en la calle 19 No. 7 -17 de Tunja, en consecuencia sancionó a la pasiva a pagar a los actores la suma de $144.000.000.00 a título de daño emergente, suma que causará intereses legales a partir de la ejecutoria del fa llo, negó las demásResponsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 2 pretensiones de la demanda, condenó en costas de la instancia al convocado y el archivo del expediente.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA. Presentada el 30/01/2020. Poder otorgado el 23/08/2019

Los señores: Santos, Jairo Enrique, José Art uro, Flor Marina y Leonor Niño Gómez, mediante mandatario judicial, presentaron demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual contra Salvador Diaz Pineda, para que se declare que éste realizó obras

de demolición de vivienda en el predio de su propiedad ubicado en la carrera 7 No. 18-89 de la ciudad de Tunja, sin licencia de demolición y sin tomar las medidas necesarias para

Extracontractual contra Salvador Diaz Pineda, para que se declare que éste realizó obras de demolición de vivienda en el predio de su propiedad ubicado en la carrera 7 No. 18-89 de la ciudad de Tunja, sin licencia de demolición y sin tomar las medidas necesarias para evitar daño en el predio colindante de las demandantes ubicado en la calle 19 No. 7-07, y en consecuencia se disponga que se gener aron los daños que relaciona en la pretensión segunda, por lo que el convocado es civil y extracontractualmente responsable, por los perjuicios causados por haber realizado demolición en su predio sin licencia de construcción y sin tomar medidas para evitarlo, por lo que debe indemnizar en las sumas relacionadas en la pretensión quinta y las costas procesales, gastos y agencias en derecho que se generen con ocasión de presente proceso.

Como hechos relevantes en que sustenta su pretensión informa , que los actores son propietarios en común y proindiviso del predio ubicado en la calle 19 No. 7 -07 de Tunja, identificado con el F. M. I. 070-65701 de la oficina de instrumentos públicos de Tunja, cuyos linderos se encuentra en la sentencia proferida el 13 de septiembre de 1978, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, no se relaciona como demandante a la señora María Espíritu Gómez de Niño, quien figura como propietario debido a su deceso acaecido el 7 de septiembre de 2010, el mencionado inmueble es u n híbrido, es decir tiene construcción una parte en adobe, y otra en ladrillo, junto con su patio, informa de que consta y que desde hace más de 30 años, ha sido utilizado para arrendamiento, actividad

construcción una parte en adobe, y otra en ladrillo, junto con su patio, informa de que consta y que desde hace más de 30 años, ha sido utilizado para arrendamiento, actividad que ha sido desarrollada por los propietarios, pero el demandado es propietario del predio contiguo por el sector sur, ubicado en la carrera 7 No. 18-89, con certificado de matrícula inmobiliaria número 070 -152792, alinderado como aparece en la Escritura Pública No. 1802 del 9 de agosto de 2011 , informa que l a construcción existente en el bien, es de bastante antigüedad, que consta de dos pisos con la singularidad de que por la topografía del terrero el primero es de propiedad del demandado y sirve como base para el segundo, de los convocantes, en donde exist e una especie de propiedad horizontal , aclara que es un solo edificio de adobe ubicado justo en el medio , de propiedad de cada uno, pero de dos predios diferentes y contiguos.Responsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 3 Informa que a pesar de ser dos pisos de diferentes propietarios; el primero de propiedad del demandado y el segundo del actor, el edificio de adobe es una sola estructura, un solo cuerpo constituido, cuyos cimientos y soportes le dan estabilidad a toda la edificación, situación que se mantuvo por muchos años y que permitía el uso, ocupación y explotación económica del segundo por parte de los convocantes, hasta el año 2011, en que la pasivo adquirió el predio colindante, y el 16 de junio de ese año, ocurrió un siniestro en la propiedad ubicada en la carrera 7 No. 18 -89, consistente en un incendio que afectó la

adquirió el predio colindante, y el 16 de junio de ese año, ocurrió un siniestro en la propiedad ubicada en la carrera 7 No. 18 -89, consistente en un incendio que afectó la vivienda que se encontraba construida allí, especial el techo, conflagración que no afectó predios vecinos y que fue rápidamente atendida y controlada por los bomberos de Tunja, no obstante la vivienda del demandado quedo en pie, esto es, los muros y la estructura de la casa, así como sus cimientos quedaron fijos sobre el suelo, la casa estaba ubicada justo en el muro colindante del bien, edificio o muela de adobe descrita, y que para dicha fecha el inmueble de la carrera 7 No. 18-89, identificado con F. M. I. número 070-152792 era de propiedad de la señora Aurora Amparo Peralta, y posteriormente mediante escritura pública del 9 de agosto de 2011, corrida en la Notaría Primera, fue adquirido por la pasiva.

Indica que el solicitado como propietario del predio contiguo, aproximadamente entre los meses de agosto y septiembre de 2011, demolió la vivienda que se encontraba en su predio, justo al lado de la muela de adobe existente entre los dos bienes, realizando actividades de remoción de muros, techos, tierra, escombros y estructura, al igual que en parte de los muros de la edificación o muela mencionada, esto es, en el edificio de dos pisos que se encuentra justo en la mitad de los dos predios colindantes, de tal manera que aparecieron grietas y agujeros en la estructura, afectando el segundo piso de propiedad de los convocantes, y al percatarse de esa situación acudieron inmediatamente a avisar

aparecieron grietas y agujeros en la estructura, afectando el segundo piso de propiedad de los convocantes, y al percatarse de esa situación acudieron inmediatamente a avisar por escrito a la Alcaldía de Tunja, para que interviniera en el problema, a lo que respondió mediante comunicado SIU-11774073 del 30 de septiembre de 2011, que realizaría visita dejando constancia de la demolición de muros internos, sin contar con la licencia de demolición, pero además no se permitió el ingreso para verificar su estado.

Expone que los actores han sido víctimas del miedo, la zozobra y la preocupación, a causa del riesgo en que han quedado por el posible colapso de la estructura dañada, además se han sentido afligidos, tristes y consternados, al ver y percibir los daño y el de terioro de su casa de habitación, pues cohabitaban el inmueble con sus padres de la infancia, y se han sentido impotentes al no poder evitar, ni oponerse a la generación y agravación del daño, lo que genera en ellos un sentimiento de preocupación, dolor y aflicción, por lo que han solicitado al señor Salvador Diaz, alguna solución y este nunca la permiti ó, su actitud era controversial, por lo que el 2 de julio de 2019, se intentó conciliar ante la casa de justiciaResponsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 4 de Tunja, y no se pudo llegar a un acuerdo, y también se presentó querella policiva ante la Inspección de Policía de Tunja, la que fue rechazada.

EL TRÁMITE. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, inadmitió la demanda por los

Inspección de Policía de Tunja, la que fue rechazada.

EL TRÁMITE. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, inadmitió la demanda por los motivos allí señalados y subsanada el 5 de marzo de 2020 (fl 156), la admite, dispone su notificación y decreta la inscripción en los F. M. I 070-152792, 070-59546, 070-209723 y el 50% en el 070-189478.

En síntesis, l a demanda se sustenta en demolición de obra, daños causados por actividades peligrosas, con sustento en el art.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El demandado mediante apoderado judicial comparece al proceso, para oponerse a las pretensiones, frente a los hechos considera que son ciertos el 3º, 5º, 7º, 8º, 9º, 23º y 24º, no lo son 12º, 13º, 14º, 15º, 17º, 20º, 21º y 22º, no le constan el 1º, 2º, 4º, 6º, y 16º, explica el 18 y 19. Presentó como excepciones las que denomin ó: “Inexistencia de la relación causal que haga imputable el deño al demandado ” y “Falta de idoneidad del dictamen pericial”.

Pruebas

  • Escrito dirigido a la Alcaldía de Tunja, el 19 de septiembre de 2011. - Oficio No. SIU 11 77 40 73 EL 30 del 30 de septiembre de 2011 proferido por la Alcaldía de Tunja. - Acta de bomberos de fecha 13 de septiembre de 2019-
  • Oficio No. SIU 11 77 40 73 EL 30 del 30 de septiembre de 2011 proferido por la Alcaldía de Tunja. - Acta de bomberos de fecha 13 de septiembre de 2019- - Certificaciones proferidas por Curaduría Urbana donde constatan la existencia de autorización de licencia de la demolición y construcción número 1889. - Registro Civil de defunción de María Espíritu Gómez de Niño. - Certificados de libertad y tradición del predio con F. M. I. 070-65701- - Copia de la sentencia de adjudicación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, de fecha 13 de septiembre de 1978. - Certificado de libertad y tradición del bien de propiedad del demandado. - Acta de visita de fecha 25 de julio de 2017 de la secre taría de infraestructura Municipal de Tunja. - Contratos de arrendamiento del bien de los demandados, de fechas anteriores a la ocurrencia de los hechos. - álbum fotográficoResponsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 5 - Copia de querella policiva. - Dictamen pericial del ingeniero Wilson Rojas - Escritura Pública número 1802 del 9 de agosto de 2011 - Certificado de tradición - fotos del inmueble del predio del señor Salvador Diaz Pineda.

Interrogatorios

Parte demandante

Santos Niño Gómez, (minuto 2:21 – 28), da cuenta que después del mes de julio de 2011, cuando se presentó en el inmueble un incendio, no se presentaron agrietamientos y fisuras, pero sí posterior a la demolición que hicieron en el predio, y tuvo conocimiento en

cuando se presentó en el inmueble un incendio, no se presentaron agrietamientos y fisuras, pero sí posterior a la demolición que hicieron en el predio, y tuvo conocimiento en agosto de 2011, el demandado no les informó ni pidió permiso ni a él ni a sus hermanos, para realizar adecuaciones en su propiedad, que quisieron tener acercamientos a él sobre los daños de calle 19 No. 7-17, pero nunca se logró conectar, y lo vinieron a conocer en el año 2019, cuando se instauró una querella, pero el predi o ha permanecido ocupado, no sabe cuanto pagan por habitar la vivienda, informa cuáles fueron las reparaciones que se hicieron, y como se crearon los videos que se allegaron.

Al ser interrogado por los apoderados manifestó, que para el año 2011 las instal aciones de techo en la muela estaba en perfectas condiciones, antes de la demolición y habían tenido buenas relacionas con la anterior propietaria, las fotos fueron posteriores a la demolición, informa que por el lado de don Salvador no han podido hacer re paraciones a la cubierta, porque no lo ha permitido, pero en lo de ellos si las han hecho, y desde la casa de ellos es posible hacer las, pero en una parte, en el primer piso donde don Salvador intervino, socavó la pared en las bases de las columnas . La con strucción de la parte en adobe se hizo hace mas de 50 años, y por ser construcción antigua no tiene sistema sismo resistente.

José Arturo Niño Gómez (minuto 27:36 -28)), manifiesta que Salvador Diaz Pine da no informó que fuera hacer arreglos en el primer piso, y es cierto que en el año 2011 se

resistente.

José Arturo Niño Gómez (minuto 27:36 -28)), manifiesta que Salvador Diaz Pine da no informó que fuera hacer arreglos en el primer piso, y es cierto que en el año 2011 se presentó un incendio que afectó el techo de parte de lo que compró el señor Salvador, y la parte de la vivienda de ellos, y el dueño para el año 2011 de l inmueble de la carrera 7 número 18 -89, no hizo los arreglos que fue afectado por el incendio, pero después demolieron, y la destinación que ha tenido donde se presentaron los agrietamientos se ha arrendado, y en la actualidad la llamada muela no está arrendada porque sería un riesgo, pero este sector antes de la demolición estaba alquilado.Responsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 6 Al ser interrogado por los apoderados, manifestó que el propietario del inmueble que resultó afectado con el incendio, esa casa había sido de doña Amparo Peralta, y no sabe cuándo se la vendió al convocado, solo supo hasta aho ra con el proceso, y no quedaron escombros porque el único daño fue en el techo, y se hizo fue una demolición, y la vivienda no podría colapsar, esas casas son de adobe y no se le ha hecho arreglos de sismo resistencia, manifiesta que cuando se demolió no sacaron licencia, y el que ejecutó la demolición no tenía la técnica, para que no afectara la otra vivienda, y el único muro que tiene afectación es en el que hicieron los trabajos.

Flor Marina Niño Gómez (minuto 49:57 28) manifestó que la vivienda ubicada calle 19 No.

tiene afectación es en el que hicieron los trabajos.

Flor Marina Niño Gómez (minuto 49:57 28) manifestó que la vivienda ubicada calle 19 No. 7 – 19 no presentaba ninguna humedad, y el incendio se presentó en la carrera 7 18 -89 y que es contigua a la de la familia, y los bomberos acudieron en tiempo y la vivienda quedó en pie y no en ruinas, casa que era de la señora Peralta y que fue la que sufrió el incendio, y doña Amparo Peralta la vendió a don Salvador Diaz, conforme a la escritura el 9 de agosto de 2011, y no habían pasado ni 2 meses de lo que fue el incendio, cuando compró vino y demolió, e hizo daños que se habían causado desde el 2011, y la parte que está afectada, siempre ha estado arrendada, y el demandado no informó ni a ella, ni a sus hermanos de los arreglos que iba hacer.

Al ser interrogada por el apoderado de la parte pasiva, manifestó que la casa en la parte de adobe donde están los agrietamientos fue construida por lo menos unos 70 años, y desde el tiempo que la conoce se le han hecho arreglos, pero don Salvador le quitó la cubierta donde van las aguas lluvias, de lo que era su parte del techo. Informa como se dio cuenta de las demoliciones y las acciones que se instauraron ante la Alcaldía.

Leonor Niño Gómez (minuto 1:10:43 28) describe como es el inmueble ubicado en la calle 19 No. 7-17, y que es adobe y otras estructuras de ladrillo, informa que la muela que tiene el predio está con demasiadas fisuras, que está con adobe que colindaba con la casa de

19 No. 7-17, y que es adobe y otras estructuras de ladrillo, informa que la muela que tiene el predio está con demasiadas fisuras, que está con adobe que colindaba con la casa de la señora Peralta, y siempre se arreglaba el techo, y después de la demolición el cuarto quedó sin sus bases, y vinieron los agrietamientos y entonces el deman dado lo que hizo fue un maquillaje y no arreglos, cuando demolieron los muros de la carrera 7 los dejaron a la deriva, antes de que comprara el demandado, el bien en el sector donde están las grietas siempre se arrendó, da cuenta de las personas que estuvieron en arrendamiento.

Parte demandada

Salvador Diaz Pineda (minuto 1:39 29), manifestó que en el mes de noviembre del año pasado, colocó unos ladrillos porque se le estaba entrando el agua, porque eso no tieneResponsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 7 canales en la parte de encima, y teniendo e n cuenta la etapa invernal, cuando compró la casa de la calle 7 No. 18-89 sabía que había un sector que le servía de base de segundo piso, de una vivienda de la familia Niño Gómez calle 19 No. 7 -17, de los arreglos el padre del demandado les informó a los actores que iban a bajar todos los escombros, no sabe la destinación de la casa de los convocantes.

Al ser interrogado por el apoderado de la parte actora da cuenta que él compró una casa en ruinas, y un lote donde estaba la casa, y que antes hubo un incendio e hizo una limpieza, bajo unas tejas, unos palos y madera, conforme a las fotografías que comparte, que

en ruinas, y un lote donde estaba la casa, y que antes hubo un incendio e hizo una limpieza, bajo unas tejas, unos palos y madera, conforme a las fotografías que comparte, que compró el 5 de agosto de 2011, pero antes hubo un incendio y el techo se quemó el 100%, porque se quemaron las vigas, y que con los demandantes es la tercera vez que se hablan, que tocaba remover las tejas y e l techo que se ven en las fotografías, porque estaba en peligro con los transeúntes, y que para eso no solicitó permiso ante ninguna autoridad, y que de ese bien solo colinda con un pedazo de l os actores por el frente, porque de resto es un patio, que hay que arreglar y canalizar el techo que nunca lo han hecho, y que al caerse los muros colapsaron porque las vigas se quemaron, que cuando realizó los trabajos los demandantes no lo buscaron para solucionar el problema, y los arrendatarios tampoco manifestaron nada, informa como ejecutó los trabajos.

Testimonios

Wilson Vicente Rojas García , (minuto 27:15 29), Ingeniero civil, perito que presenta informe a solicitud de la parte activa, informa los estudios que ha cursado, la experiencia que ha tenido da cuenta que el dictamen que el mismo fue rendido con el arquitecto Iván Rincón Samacá, absuelve el interrogatorio formulado por el Juzgado del conocimiento, y las inquietudes expresadas por los apoderados.

José Iván Rincón Samacá, (minuto 1:17:35 29), Arquitecto con quien se rendió el informe presentado por el perito, absuelve el interrogatorio formulado por el Juzgado y las inquietudes formuladas por los apoderados.

presentado por el perito, absuelve el interrogatorio formulado por el Juzgado y las inquietudes formuladas por los apoderados.

María Filomena Moya Castillo (minuto 3:05 30), de 86 años, sin parentesco con los demandantes, vivió en la casa de estos, en la pieza donde está cuarteada, no había cuarteadura cuando vivía, no había peligro de nada, sino cuando sacaron los escombros fue cuando se empezó a grietar esa pared, ahí duró viviendo 11 años, hasta el año 2011.

Al ser interrogada por el apoderado de la parte actora manifestó que en esa casa pagaba arriendo de una pieza, vivió allí hasta el año 2011 cuando se empezó a grietarse la pared,Responsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 8 y le tocó retirarse d e ahí porque le dio miedo, y hubo un incendio de la casa , entonces vinieron a sacar los escombros y ahí fue cuando empezó a grietarse, la dueña era una señorita Amparo que ya falleció y vio cuando sacaron los escombros y traían volquetas, pero antes de eso la pared estaba bien, y después fue cuando empezaron a grietarse las paredes, y por eso se fue de ahí porque estaba en un peligro, y le arrendaron en la pieza enseguida de la que está grietada, y que pagaba por esa pieza en ese tiempo $60.000.00 mensuales.

Cristian Arturo Moreno (minuto 15:26 30) de 29 años de edad, sin parentesco con los demandantes, conoce la casa ubicada en la calle 19 No. 7 -17, al principio se encontraba en muy buen estado, son construcciones muy antiguas y una de las otras se encu entran

demandantes, conoce la casa ubicada en la calle 19 No. 7 -17, al principio se encontraba en muy buen estado, son construcciones muy antiguas y una de las otras se encu entran apoyadas, y en el año 2010 , 2011 salía y entraba mucha gente que trabaja en el tema de reciclaje, y de un momento a otro empezaron a parquear volquetas y sacaban escombros y por eso el techo empezó a colapsar y después prendió candela, y ahora fue y revisó y las paredes iniciaron a chitearse, que esa casa permanecía arrendada no sabe los nombres de los arrendatarios, y cuando se grietó los inquilinos empezaron a irse, que la casa que queda en la carrera 7 No. 18 -89, desde adentró nunca la vio, y c uando sacaron los escombros no quedó muros, ni nada, ignora si los demandantes hubieran iniciado alguna acción, o si alguna autoridad haya estado ahí.

Al ser interrogado por el apoderado de la parte demandante insiste en que en esa casa siempre sacaban escombros, y que conocía la casa y que la pared conjunta empezó una grieta pequeña, y después se abrió y presentaron fisuras a partir del año 2011, y se va a seguir corriendo, si no se hace un arreglo ahorita. Que asegura que las casas se apoyaban unas con otras, por el modo de la construcción, porque es una casa muy antigua, y fue hecha completamente en adobe, y es está seguro de que esos trabajas fueron antes del incendio, sacaban adobe y lo del reciclaje, y después del incendio el techo se cayó, porque era de madera, y los balcones los habían quitado, y que lo que quedó era un riesgo, ignora

incendio, sacaban adobe y lo del reciclaje, y después del incendio el techo se cayó, porque era de madera, y los balcones los habían quitado, y que lo que quedó era un riesgo, ignora quien era el propietario del bien para la fecha en que se incendió,

Jaime Quintero (minuto 40:07 30), Ingeniero Civil de 71 años, sin parentesco con el demandado, no tiene relación laboral, pero si lo conoce porque lo contactó para que le diera concepto técnico, sobre lo relacionado con la muela de la casa ubicada en la carrera 7 No. 19-89, manifiesta que ha visitado el sitio en dos ocasiones, y ha hecho varios estudios y expone las características del mencionado inmueble y del que da cuenta el de materia de litis, para señalar que se requiere hacer un mantenimiento urgente a la cubierta especialmente y conducir las aguas lluvias, pues antiguamente existía una canal qu e actualmente no está, pero que debe existir un estudio técnico , y que no se le ha hechoResponsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 9 mantenimiento a esa muela, y los riesgos que se presentan por ser una construcción antigua, señala que estuvo la primera vez a finales del año pasado, y la segunda vez en la presente semana, y que en aquella ocasión no existía la antigua casa.

Al ser interrogado por el apoderado de la parte demandada, manifestó que conoció el deslizamiento en Tunja, entre la calle 18 y 19, y que el Municipio hizo un muro de contención, y que es posible que hubiera interferido en las casas del sector, que puede ser una zona de 1, 2 o 3 cuadras, y que fue contratado por el convocado para que hiciera un

contención, y que es posible que hubiera interferido en las casas del sector, que puede ser una zona de 1, 2 o 3 cuadras, y que fue contratado por el convocado para que hiciera un estudio y se determinara que consecuencias podía tener, pero no fue por escrito, pero que no buscaron a los demandantes para concertar.

Ricardo David Bermúdez (minuto 1:10:54 30), de 41 años de edad, ingeniero civil, sin parentesco con el demandado, pero que lo conoce, no conoce a los demandantes, pero conoce los inmuebles materia de la litis, y que no ha ingresado al predio de los actores, a mediados de julio de 2018, el convocado le manifestó sobre una citación que le había llegado de la Alcaldía, y se comprometió acompañarlo a la diligencia, y que correspondía sobre el mal aspecto que te nían unos predios sobre el casco histórico, dentro de ellos el del demandado y se comprometieron hacerle un arreglo para mejorar la fachada, y que además la arquitecta del municipio le comentó que debido al deterioro no era posible imputar responsabilidad de ningún tipo, asevera que el techo de la construcción está deteriorado, y la falta de areros el agua baja por la pared y presenta humedad, la construcción no presenta riesgo de colapso, explica las orientaciones que le sugirió a la pasiva. Pero se requie re un estudio para determinar si tiene o no estabilidad, aclara que personalmente asistió a la construcción del señor Salvador y desde ahí se observó el primer y segundo nivel, explica de que constan, y que la humedad es por falta de mantenimiento del techo, ya que no tiene ningún canal que recoja las aguas lluvias, y es negligencia de la familia de los demandantes.

primer y segundo nivel, explica de que constan, y que la humedad es por falta de mantenimiento del techo, ya que no tiene ningún canal que recoja las aguas lluvias, y es negligencia de la familia de los demandantes.

Al ser interrogado por los apoderados , informa que para cualquier tipo de dictamen técnico, implica de unas pruebas que tienen que ver con la resistencia de los materiales, con las condiciones geométricas, inclinación de los muros, estabilidad, no se puede determinar ni con la experiencia adquirida, ni con un dron o una foto, si una estructura está en riesgo de colapso, y que Salvador le comentó que se había presentado un incendio, pero no se acuerda la fecha, que eso fue antes de que él hiciera la compra, esas casas necesitan mantenimiento en el techo aproximadamente en dos años, el que debe hacer la familia demandante. Que para el año 2011 en la foto se evidencia las canaletas y el muro se encontraba con una erosión bastante significativa, y en consecuencia la humedad fuerte que tiene explica las razones por las cuales las canales se pudren, y la manera comoResponsabilidad Civil Extracontractual 2021-0236/NUR 2020-0019 10 se podría reparar el techo, el que s e podría arreglar desde adentro, desconoce si los demandantes hubieron solicitado al demandado solucionar el problema y el señor Salvador no hizo ninguna demolición, ni remoción, ya que el compro fue en ruinas y no para derrumbar. Y que no visitó el predio para el año 2011, por lo que no le consta que hubo obreros, y que lo supo porque fue el informe que el demandado le suministró.

para derrumbar. Y que no visitó el predio para el año 2011, por lo que no le consta que hubo obreros, y que lo supo porque fue el informe que el demandado le suministró.

Víctor Julio Parra Viasus, (minuto 0:52 31), de 43 años, sin parentesco con las partes y que con el demandado le ha hecho trabajos, de mantenimiento de las propiedades de él, que le trabajó en la casa de la carrera 7 No. 18-89, que como se había incendiado quitó los escombros, pero no demolieron nada, solo bajaron lo que estaba para caerse, eso fue en el año 2011, y posteriormente no ha ingresado a esa vivienda hacer arreglos.

Al ser interrogados por los apoderados manifestó el estado en que encontró la casa, cuando fue a realizar la limpieza de los escombros, y que para esa fecha la parte interna no estaba siendo utilizada, porque el tejado ya estaba para caerse, pero no tumbó ningún muro de la casa, y que lo que estaba para caerse era el tejado, y que estaba pegado donde los vecinos, pero todo quemado, y que para sacar los escombros utilizaron volqueta, pero lo bajaron manualme nte, pero para ejecutar los trabajos no concertaron con los demandantes.

John Edwin Barrera Cocunubo, (minuto 11:20 31), de 39 años de edad, informa que para el año 2011, el señor Salvador Diaz compró el lote en la carrera 7 entre calles 18 y 19, y estuvieron en el predio y tomó las fotos, y sabían que unos meses anteriores se había quemado, que no se podía ingresar porque por el incendio tapó la puerta de acceso, pero

estuvieron en el predio y tomó las fotos, y sabían que unos meses anteriores se había quemado, que no se podía ingresar porque por el incendio tapó la puerta de acceso, pero después ingresaron para la limpieza con los maestros que contrató, y se dieron cuenta que parte del techo había colapsado y se había caído, y los daños que quedaron después de la conflagración, y posteriormente se dio cuenta que Salvador era dueño de la parte de abajo y otros de la de arriba, y que después aproximadamente dos meses, se tuvo que hacer una limpieza, remoción de escombros, y después arreglo la fachada por el tema del caso histórico, por el peligro a los transeúntes y la notificación que le hizo la Alcaldía, no tiene conocimiento sobre el tema de las aguas, no conoce si se han pre sentados acciones por problemas con la casa vecina.

Al ser interrogado por los apoderados informó que cuando el demandado compró no existían muros, porque prácticamente era un lote, donde hubo u

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