TSDJ TUN SCF - 2021-0551-(27-05-2022)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SCF - 2021-0551-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrada Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas Proceso: Declaración de Unión Marital de hecho.
Demandante: Paola Milena Cely Buitrago
Apoderado: Sonia Milena Cucunuba Gutiérrez.
Demandado: Yesid Fernando Gil Muñoz
Apoderada: Angela Yamile Noguera Torres.
Radicación: 2021-0551 /NUR 2020-0286
SENTENCIA No. 6
Proyecto discutido y aprobado en audiencia virtual debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la pandemia de COVID-19. Proyecto aprobado en Sala del 11 de mayo de 2022
Tunja, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
TEMA: Presupuestos de la unión marital de hecho. La voluntad y deseo de constituir una familia.
Protección legal de la unión marital de hecho. Valoración de la prueba testimonial. ponderación y credibilidad de la prueba ante la existencia de dos grupos de testigos.
ASUNTO POR TRATAR
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021, por el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, que resolvió acoger las pretensiones y negar las réplicas planteadas, en el proceso de Unión Marital de Hecho, radicado No. 2020-0286.
ANTECEDENTES
acoger las pretensiones y negar las réplicas planteadas, en el proceso de Unión Marital de Hecho, radicado No. 2020-0286.
ANTECEDENTES
La dema nda: La señora Paola Milena Cely Buitrago, mediante apoderada judicial presenta demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho , en contra del Señor Yesid Fernando Gil Muñoz, a fin de que se declare la unión marital de hecho entre estos, desde el 10 de marzo de 2015 hasta el 19 de marzo de 2020, se declare su consecuencial disolución y liquidación y se disponga la inscripción del fallo en el respectivo registro civil de nacimiento.Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 2
Hechos Jurídicamente relevantes
Informa que la demandante sostuvo una unión marital de hecho de singular y permanente desde el 10 de marzo de 2015 hasta el 19 de marzo de 2020 , sin suscripción de capitulaciones. Como consecuencia de esa convivencia, se procreó al menor Juan Esteban el 1 de abril de 2016. Que los compañeros permanentes cesaron su convivencia el día 19 de marzo de 2020, quedando una sociedad patrimonial no disuelta, ni liquidada a la fecha de la presentación de la demanda. Adicional a lo anterior, se solicitó el decreto de medida cautelar de embargo y posterior secuestro de los bienes aducidos como comunes dentro de la sociedad patrimonial.
El trámite:
El Juzgado Tercero de Familia de Tunja, (Archivo5) mediante auto de fecha 29 de octubre de 2020, admitió la demanda , dispuso la notificación al demandado y la vinculación del Procurador de
El trámite:
El Juzgado Tercero de Familia de Tunja, (Archivo5) mediante auto de fecha 29 de octubre de 2020, admitió la demanda , dispuso la notificación al demandado y la vinculación del Procurador de Familia.
Respuesta a la demanda:
Yesid Fernando Gil Muñoz, asistido judicialmente por la apoderada Angela Yamile Noguera Torres se opuso a las pretensiones, frente a los hechos consider a que algunos son cier tos y otros son parcialmente ciertos, excepto los hechos 5, 7 y 8, y encontrando el 9, no siendo un hecho, por lo tanto, no hace pronunciamiento alguno. Presentó excepciones previas (Archivo8) que denominó: “Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones” y como excepciones de fondo (Archivo12), “Ausencia de los elementos para declarar existencia de unión marital de hecho “, “Falta de legitimación en la causa por activa”, “Temeridad y mala fe de la parte demandante” y “genérica”.
Al contestar insiste en que no es cierto que se haya constituido una comunidad de vida, pues la convivencia que en algunos lapsus tuvieron, jamás fue de manera constante. Que el nacimiento del niño fue por una relación sentimental, pero no por una convivencia. Acepta que para el mes de marzo el año 2015, empezaron una relación amorosa como novios, que la señora Cely quedó en embarazo, y fue por el estado de gravidez y complicaciones en el embarazo que decidieron vivir juntos. En el año 2016, compro el apartamento para generarle mejor bienestar a su hijo, pero en
embarazo, y fue por el estado de gravidez y complicaciones en el embarazo que decidieron vivir juntos. En el año 2016, compro el apartamento para generarle mejor bienestar a su hijo, pero en el año 2016, luego de una discusión con su cliente, Paola tomó sus cosas y se fue, volvió el 17 de abril, fecha en la que se fue a vivir al apartamento de Yesid, la cuidó la señora Edelmira Muñoz que es quien cuidaba y limpiaba, pues la demandante jamás cumplió con las labores del hogar. Que se dio un segundo embarazo, el cual fue interrumpido, pero que cada cual se dedicaba a las labores por su cuenta, pues no tenían la intención de tener una comunidad de vida, pues el demandado permanecía viajando. Hasta que, en abril de 2017, se fue del apartamento Paola, llevándose al niño, regresa o dos meses y se vuelve a marchar el 12 de noviembre de 2017, se fue a donde los papás y solo se veían por el niño, que él le arrendó una habitación Omar Hernández González, en marzo de 2017, Paola volvió, pero en octubre 13 de 2018, se volvió a ir entre tantos disgustos yDeclaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 3 celos, llevándose las pertenencias. En el año 2019, arrendó el apartament o a Rene Ulises Estupiñán, Luego regresó en enero del 2020, y en el mes de marzo, decide irse a vivir nuevamente la demandante a Samacá con los pap ás por lo que jamás existió convivencia, y la demandante vivía a expensas del demandado, pues ella interrumpía cualquier tipo de convivencia, solo tenían
la demandante a Samacá con los pap ás por lo que jamás existió convivencia, y la demandante vivía a expensas del demandado, pues ella interrumpía cualquier tipo de convivencia, solo tenían una relación sentimental amorosa, por lo que hay falta de legitimación en la causa y solo busca la posición económica del demandante frente a los bienes adquiridos.
El 14 de enero de 2021 (archivo 20), el Juzga do de conocimiento procedió a resolver las excepciones previas formuladas por la parte demandante en el cual se rechazó de plano la solicitud, por improcedente, habida cuenta que, la demanda si cumple con los requisitos y presupuestos procesales contemplados en el art. 82 y 84 del C.G.P.
Por otro lado, el Juzgado da cuenta que el demandado contestó la demanda dentro del término concedido por la norma, así las cosas, se realizaron los respectivos traslados y se contestaron las excepciones el día 1 de marzo de 2021 por parte de la apoderada de la parte demandante (Archivo23) y con su escrito solicitó el decreto de pruebas adicionales documentales y testimoniales.
Una vez contestada las excepciones, el despacho p or medio del auto de fecha 18 de marzo de 2021, fijó como nueva fecha el día 4 de mayo de 2021 para adelantar la audiencia de que trata el art. 372 y 373 del C . G. P., en medio virtual. Sustitución de poder archivo. 31 y renuncia archivo 35.
El día 4 de mayo de 2021, se celebró audiencia por medio virtual, en la cual se verificó la asistencia de las partes, se adelantó la etapa de conciliación, se interrogó a las partes, se fijó el litigio y se procedió a decretar pruebas.
de las partes, se adelantó la etapa de conciliación, se interrogó a las partes, se fijó el litigio y se procedió a decretar pruebas.
INTERRÓGATORIOS DE PARTE
PARTE DEMANDANTE PAOLA MILENA CELY BITRAGO. (min 0:16:05)
Informa que conoció al demandado en el 2014 y en ese entonces su estado civil era soltero, que viajó a San Andrés en enero de 2015 y a la llegada decidieron vivir juntos . Que convivió con el demandado de manera continua e ininterrumpida por 5 años desde el 10 de marzo de 2015 al 19 de marzo de 2020. Que la convivencia inicio en Tunja en una aparta estudio en la carrera 13 No. 31 44 apto 203 edificio multifamiliar Los Andes, en el barrio Gaitán, luego por la llegada de su hijo se mudaron al apart amento que adquirieron en el edificio Mesopotamia Real, para mayor comodidad, desde el 2016 hasta 2019.
Manifiesta que compartía con Yesid Fernando Gil, aniversarios, fechas especiales, se presentaban como esposos y compartían con la familia de cada uno.Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 4 Que por su trabajo como Fisioterapeuta se desplazaba todos los días a Samacá, en un horario 8 a. m. a 12 p. m. desde el 2016 hasta el 2019 y regresaba a su domicilio en Tunja aproximadamente a la 1:30 o 2 p. m., que su medio de transporte era en colectiva en el periodo correspondiente en el año 2016 y 2017 y que para el año 2018 su esposo Yesid Fernando Gil le hace el regalo de un
a la 1:30 o 2 p. m., que su medio de transporte era en colectiva en el periodo correspondiente en el año 2016 y 2017 y que para el año 2018 su esposo Yesid Fernando Gil le hace el regalo de un carro marca Twingo y que en marzo de 2021 la denunciaron por hurto, dado que el vehículo no tenía papeles a no mbre de él , porque hacía falta pagar 1 millón de pesos y no se legalizó la propiedad.
Manifiesta su vinculación con la alcaldía de Samacá era por contrato de prestación de servicios y por ello no se encontraba afiliada como grupo familiar al sistema de seguridad social en salud. Que en el 2020 cuando terminó su contrato laboral iban a hacer los trámites para afiliarse como beneficiarios de la parte pasiva y como la madre de Yesid Fernando Gil hacía esas afiliaciones en Sanitas, les pidió la documentación y por lo tanto, Paola Milena Cely se iba a retirar de Compensar junto con su hijo , pero que en la entidad le informaron que no necesariamente tenían que desafiliarse porque por la pandemia podían tener beneficios y aquella consideraba que era una buena entidad, motivo por el cual se encontraba afiliada como beneficiaria de Yesid Fernando Gil.
Que en varias ocasiones iba con el demandado a hacer visitas a la familia en Samacá los fines de semana y pernoctaban allí, compartiendo cama, la mesa y el techo.
Que de común acuerdo Juan Esteban, su hijo, estudió en el Jardín de Bienestar Familiar ICBF desde el 2017 hasta el 2019 y uno de los requisitos es que se encuentren los dos padres al momento de la matrícula. Que no lo matricularon en Tunja porque como Yesid Fernando Gil viajaba, en caso de
el 2017 hasta el 2019 y uno de los requisitos es que se encuentren los dos padres al momento de la matrícula. Que no lo matricularon en Tunja porque como Yesid Fernando Gil viajaba, en caso de cualquier urgencia sería más fácil estar el menor en Samacá, que tener que viajar hasta Tunja.
Manifiesta que los dos como esposos asistían a las reuniones de familia y a las clausuras. Que los tres siempre estuvi eron juntos. Que como su m i familia era Samacá cuando Yesid Fernando Gil viajaba, la demandante hacia la maleta de viaje y había días que pernoctaba allá por esta razón, pero siempre bajo el conocimiento de él y que cuando llegaba de su viaje la recogía, que Paol a Milena Cely le hacia el lavado de la ropa y le brindaba la alimentación cuando se encontraban juntos. Que Yesid Fernando Gil hacía uno o dos viajes a la semana y se veían entre semana cuando llegaba o los fines de semana.
Yesid Fernando Gil y su suegro, Agapito Gil, la acompañaron a la última ecografía pues estaban felices porque iba ser un niño, la familia del demandado estuvo siempre atenta al cuidado de Paola Milena Cely cuando estuvo en estado de embarazo.
Que, por razones laborales , económicas y p or apoyar a su esposo para comprar un tracto mula decidieron mudarse a Samacá a la vivienda de sus padres , en la dirección 2ª n. 2 -68, barrio Dinastía, desde agosto de 2019, y luego cambiaron su lugar de residencia a la casa de su hermano.Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 5
Dinastía, desde agosto de 2019, y luego cambiaron su lugar de residencia a la casa de su hermano.Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 5 Informa que tuvieron la iniciativa de casarse y por lo tanto hicieron la visita al padre pidiendo asesoría para realizar el curso prenupcial . Que no habían declarado la unión marital de hecho porque Yesid Fernando Gil decía que la única forma era casarse por la igle sia porque para él no valía lo anterior. Que, al momento de la compra del apartamento, cuando estuvo en la notaría les preguntaron el estado civil y se dijo que casados “pero allá cuando estuvimos en la notaría, nos preguntaron el estado civil, entonces no sotros dijimos que casados, y ellos nos dijeron que casados era cuando uno iba a la iglesia y se vestían de blanco (…)”, que, por ello, en la escritura aparece como soltero en el estado civil.
Durante los 5 años de convivencia, no existió una empleada de servicio , que en el 2019 únicamente les colaboraba Luz Santamaria con el aseo de la casa, que normalmente, Paola Milena Cely se encargaba de la preparación de los alimentos cuando él estaba y cuando iban a restaurante iban los tres. Sostuvo que es falso que hubiese tenido otro embarazo, que el único embarazo que ha tenido es el de Juan Esteban.
Que fue una relación con los problemas que una pareja tiene normal es, que nunca hubo un distanciamiento de meses, que cuando él llegaba de trabajar llegaba a el apartamento donde vivían. Refiere que a la Comisaria de Familia se le manifestó que cuando Yesid Fernando Gil tomaba se ponía violento y que lo único que la demandante hacia era defenderse y alejarlo de su
vivían. Refiere que a la Comisaria de Familia se le manifestó que cuando Yesid Fernando Gil tomaba se ponía violento y que lo único que la demandante hacia era defenderse y alejarlo de su cuerpo. Que ella no les contó a las familias para no tener problemas, que en varias ocasiones la agredió física y verbalmente, por lo cual Paola Milena Cely sufrió cuadros de depresión.
Informó que la infidelidad venía desde hacía unos 5 meses, cuando vivieron en la casa del hermano de la demandante en la carrera 5 No. 2 122 y que la casa era contigua a la de su ex cuñada. Que se mantuvo esa infidelidad desde agosto de 2019 hasta marzo de 2020 , donde ya se descubren los mensajes de WhatsApp y se entera por las llamadas telefónicas que registran en la factura de pago del celular del demandado, donde habían llamadas de 30 min, llamadas de una hora en la noche, por lo cual llamó a su esposo Yesid Fernando Gil, que él lo aceptó y por eso se acabó la relación.
Informó que después de vivir en Samacá se trasladaron a vivir de nuevo en su apartamento en el barrio Mesopotamia de Tunja desde enero hasta el 19 de marzo de 2020.
Que en la única oportunidad que sacó sus pertenencias del apartamento donde vivían fue para el año 2020, después de adelantarse la primera audiencia en la comisaria de Samacá para fijar la cuota alimentaria del niño, pues se llegó a un acuerdo con la parte pasiva.
INTERROGATORIO PARTE DEMANDADA-YESID FERNANDO GIL (Min 01:26:53)
Informa que conoció a la demandante por internet en marzo de 2015, Que viajó a San Andrés en
INTERROGATORIO PARTE DEMANDADA-YESID FERNANDO GIL (Min 01:26:53)
Informa que conoció a la demandante por internet en marzo de 2015, Que viajó a San Andrés en enero de 2015. Que eran amigos y hablaban por Facebook y después empezaron una relación enDeclaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 6 marzo de 2015, como noviazgo, Que compartían el lecho cuando eran novios desde que inició su relación, que por su trabajo casi ni se veían.
Que vivieron en el apartamento en el edificio multifamiliar Los Andes porque a él le dio lástima porque cuando el papá de la demandante supo que mantenían una relación, el papá le manifestó que: “con un mulero no y no la dejó vivir más en la casa donde ella vivía en el barrio Los Muiscas” y él de manera amable la invitó a vivir ahí, porque le dio lástima y que como él no se la pasaba ahí en él apartamento, le dijo que se fuera a quedar allá . Que duraron viviendo ahí 10 meses, que cuando el volvía de hacer sus viajes llegaba al apartamento donde estaba Paola a dormir. Que tiene una tía que le lava la ropa hace 7 años y la alimentación se la brindaba y se la brinda su mamá,
Que él no les contó a sus padres que Paola Milena C ely estaba viv iendo ahí, que cuando les comentó sobre el embarazo de la demandante les disgustó, porque el embarazo de la demandante no fue planeado y tocó aceptarlo.
El menor Juan Esteban después de que nació lo cuido Liliana, hermana del demandado, porque
comentó sobre el embarazo de la demandante les disgustó, porque el embarazo de la demandante no fue planeado y tocó aceptarlo.
El menor Juan Esteban después de que nació lo cuido Liliana, hermana del demandado, porque Paola vivía en Samacá, “se iba, venia y así (…)” y lo cuidaba todos los días por las mañanas “y yo ni le paraba bolas porque yo lo hacía por el niño porque me daba lástima”,
Manifiesta que no eran novios, sino amigos con derechos, “a mí no me interesaba que hacia ella”.
Que por su trabajo como carga carbón , debía ir a Samacá y en ocasiones tomaba cerveza con el papá de la demandante, que sólo en dos ocasiones tomaron cerveza con los papás y compartieron en la reunión del primer año de su hijo en la finca La Colmena. Que él nunca vivió en Samacá y nunca tuvo una relación con la esposa del hermano de la demandante, que conoció a la esposa porque se la presentó Paola Milena Cely como la cuñada y “como supuestamente ella decía que yo era el novio, ella me contó que tenía otro “man” y me manifestó en unos mensajes que supuestamente había tenido una relación con ella porque ella me mandó unos mensajes que Paola le había enviado al exnovio”.
Que al momento de la compra del apartamento en Mesopotamia Yesid Fernando Gil vivía allá con la demandante porque, en un principio Paola Milena Cely empezó a chantajearlo “que la había dejado botada, que si perdía el bebé era por mi culpa”, entonces le dijo que viviera ahí mientras se iba a Samacá. Que él demandado no tenía una relación estable con la demandante, que no quería
dejado botada, que si perdía el bebé era por mi culpa”, entonces le dijo que viviera ahí mientras se iba a Samacá. Que él demandado no tenía una relación estable con la demandante, que no quería hijos, que tenía otra relación. Informa q ue vivía con los papás y no en el apartamento anteriormente descrito. Que no estuvo presente en el embarazo de la demandante, que no fue a ecografías, ni controles.
Que cuando se mudó solo tenía una cama y un televisor porque como era soltero, que no tenía ollas y utensilios de cocina, que él no tiene conocimiento de qué comía Paola Milena Cely, que la apoyó económicamente por ella no estaba trabajando y porque no podía dejar solo a Juan Esteban.Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 7 Que nunca fue a Samacá a hablar con el párroco para adelantar un curso prenupcial, “que puede poner su mano en una biblia y jurarlo, “yo nunca fui por allá”. Tampoco fue a una reunión donde estudió su hijo, que no tiene conocimiento de donde estudia su hijo.
Que el demandado de confianza le dio una copia de la llave del carro Twingo a la demandante, porque los amigos le prestaban los carros y que Paola Milena Cely necesitaba plata para hacerse una liposucción y le dijo que le prestara, él no tenía plata, y por esa razón hurtó el carro . Que es mentira que él le haya regalado el carro.
Que distingue al papá, a la mamá y a las hermanas, que tomaban whiskey con el papá. Que Paola lo presentaba como novio ante su familia , Que no c onoce la vivienda de los papás de la demandante. (minuto 2:06).
Que distingue al papá, a la mamá y a las hermanas, que tomaban whiskey con el papá. Que Paola lo presentaba como novio ante su familia , Que no c onoce la vivienda de los papás de la demandante. (minuto 2:06).
Que el demandado escuchó a Luisa Fernanda Martínez Hurtado, en el edificio porque vivió allá, pero que no le ha visto la cara. Informa que en el año 2020 la demandante como tenía copia de la llave del apartamento en Mesopotamia se llevó su ropa, la cama y el televisor, Que no tiene conocimiento el por qué el administrador del edificio firmó un acuerdo de pago de la cuota de administración y que tiene problemas con el administrador porque la demandante hurtó un carro y el administrador no debía permitir esa situación. Que arrendó el apartamento un año,
Que nunca tuvo la intención de vivir, ni contraer matrimonio con la demandante, que no la afilió como beneficiaria al sistema de seguridad social en salud porque como cada uno era independiente y como no tenía una relación seria con Paola Milena Cely, no la afilió . Que tiene afiliada a su otra hija, que no afilió a su hijo Juan Esteban porque como cada uno era independiente y como la demandante nunca se lo pidió y como Paola Milena Cely lo afilió que no había necesidad de dos afiliaciones.
TESTIMONIOS SOLICITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE.
LUISA FERNANDA MARTINEZ HURTADO. (Min 2:50:46)
Informa que conoce a las partes debido a que vivió en Tunja desde el año 2017 hasta el año 2019, la testigo vivía en el apartamento 204 y las partes vivían en el apartamento 203 , que es el
Informa que conoce a las partes debido a que vivió en Tunja desde el año 2017 hasta el año 2019, la testigo vivía en el apartamento 204 y las partes vivían en el apartamento 203 , que es el apartamento de al lado. Que tenían una relación de vecinos y un poco amistosa , que la amistad era más que todo con la demandante. Que Paola Milena Cely a veces le pedía cuidar a su hijo de momento. Que en una ocasión le dijo que lo cuidara mientras le entregaba una maleta con ropa a Yesid Fernando Gil, porque iba a pasar en el carro.
Que compartían en las tardes con Paola Milena Cely y que sus hijos compartían. Que se encontraban en el parque recreando a su hijo y estaban “ellos tres”, que se los encontraba cuando iban a hacer mercado o cuando llegaban con las bolsas del mercado y coincidían y se colaboraban. Que fue una relación muy cordial de vecinos.Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 8 Que una vez se les daño la puerta del vehículo y después las luces y su esposo le arregló el daño. Que en una ocasión se encontraba con la demandante tomando onces aproximadamente a las 6:30 pm y llegó Yesid Fernando Gil, se saludaron y cruzaron palabras.
Informan que las partes tenían un vehículo pequeño y que fue el vehículo que le regalo Yesid Fernando Gil a la parte actora, que tuvo conocimiento de esta situación, porque el parqueadero de Paola Milena Cely, quedaba al lado del de la testigo, que la demandante a veces le permitía el uso del parqueadero, porque iba su hija y no tenía donde estacionar el vehículo , que posteriormente
Paola Milena Cely, quedaba al lado del de la testigo, que la demandante a veces le permitía el uso del parqueadero, porque iba su hija y no tenía donde estacionar el vehículo , que posteriormente se lo pidió prestado y Paola Milena Cely le manifestó emocionada que no se lo podía prestar porque tenía estacionado el vehículo que le regaló el demandado y que a ese vehículo fue al que se le cambiaron las luces. Que la demandante se transportaba con su hijo en ese carro a Samacá porqué trabajaba allá y tenía a su hijo en el Jardín en Samacá y volvía a Tunja en las tardes y que por ello sus hijos compartían, que inclusive un día la testigo le manifestó a Paola Milena Cely que: “ay, pero usted trabajando allá y viviendo acá, no le parece más complicado” y ella respondió “mi hogar, mi esposo, yo no lo puedo dejar”. Que una vez necesitó ir a Samacá y viajaron juntas. Que los fines de semana la testigo los veía los tres en el carro.
Informa que cuando llegó a vivir en el apartamento en Mesopotamia Real, las partes ya vivían ahí y que se los presentó la arrendadora del apartamento, Sonia Pedraza. Minuto 2:55 se reafirma en lo dicho.
Manifiesta que el demandado llegaba al apartamento normalmente como un esposo, pero que la testigo tenía entendido que Yesid Fernando Gil viajaba y llegaba a la casa con su maleta, que tiene conocimiento de esta situación porque el paso obligado a la casa de las partes era por la ventana de la sala, que ella lo veía constantemente, pero si tenía un viaje de 8 o 5 días el demandado iba a su viaje y regresaba y vivía con ella en el apartamento.
de la sala, que ella lo veía constantemente, pero si tenía un viaje de 8 o 5 días el demandado iba a su viaje y regresaba y vivía con ella en el apartamento.
Que tenía conocimiento que a Paola Cely le colaboraba una señora para el aseo llamada Luz, que incluso la demandante y ella tenían unas flores en el h all y la señora Luz arreglaba las matas de las dos, en el 2017 y Paola Cely la traía de Samacá. Que no conoce a la señora Edelmira, que solo recuerda a Luz, pero que no le preguntó si tenía otro nombre.
Que la testigo tenía conocimiento que Paola Cely trabajaba, pero que se veía que dependía de su esposo, que iban a hacer mercado.
Que un día los escuchó teniendo una discusión fuerte y que vio cuando la demandante se iba del apartamento, que duró más o menos 15 o 20 días por fuera y que la vio cuando volvió, que no tiene claridad en la fecha, que el demandado se quedó ahí y que la familia lo visitaba, que no sabe más del tema.
Manifiesta que en el apartamento tenían unos muebles rústicos, tenían comedor, sala, había dos habitaciones, que la alcoba del matrimonio era al lado izquierdo, que estaba la cama y sus dosDeclaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 9 nocheros, que al otro lado estaba la habitación del niño con su cama y juguetes, que su hijo compartía y jugaba en esa habitación con Juan Esteban, que tenían televisor grande en la sala y en la habitación, que tenían nevera, lavadora y todo lo de un hogar normal.
compartía y jugaba en esa habitación con Juan Esteban, que tenían televisor grande en la sala y en la habitación, que tenían nevera, lavadora y todo lo de un hogar normal.
Dice que los vio ahí desde el 2017 hasta el 2018. Que Paola Cely decía que querían comprar una casa, una finca junto con Yesid Fernando Gil y que luego él le regaló un carro, que tenían proyectos y que la relación siempre fue permanente.
Que en el 2019 la demandante se fue para Samacá, que no supo si se fue con el demandado o no y que arrendaron el apartamento, que tiene conocimiento de esto porque que a finales de 2018 la testigo se iba a mudar a Bogotá y que llegó un muchacho. Que no tiene conocimiento del momento en el que se separaron y tampoco tiene conocimiento de nada referente al inquilino.
Que posteriormente tuvieron otro carro que abría las puertas hacia arriba. Que no recuerda la dirección del apartamento 204, pero que era en el Mesopotamia Real en Tunja . Concluye manifestando que Paola Milena Cely vivió ahí y que tenían una familia constituida, que su dicho es en honor a la verdad y que los veía amorosos y que veía a su niño, que cuando se enteró que separaron fue una noticia dolorosa porque ella admiraba a la familia de las partes,
NUBIA ROCIÓ LOPEZ CELY (prima) (Min 24:48)
Informa que conoce al demandado porque Paola Milena Cely se lo presentó, a final del año 2014 y en el año 2015, ya se presentaban como pareja y familia. Que llegaron una vez de vis ita a su casa ubicada en la vereda Patagua de Samacá y que el motivo de la visita fue porque al lado de su
y en el año 2015, ya se presentaban como pareja y familia. Que llegaron una vez de vis ita a su casa ubicada en la vereda Patagua de Samacá y que el motivo de la visita fue porque al lado de su casa vendían una chicha muy famos a. Que a su casa fueron como en tres oportunidades y le comentaron que vivían en Tunja en un apartamento de propiedad de Agapito Gil.
Que en la segunda oportunidad que la visitaron, las partes le manifestaron que Paola Milena Cely no quedaba en estado de embarazo y el demandado quería un hijo , por lo tanto, la testigo le recomendó a una señora que se llama Vitalia Par ra, que es una “partera o sobandera” para que “la arreglara” y que Paola Milena Cely, acompañada por Yesid Fernando Gil fue y al poco tiempo quedo embarazada.
Que los visitó en el apartamento que tenían en Tunja al lado de la clínica los Andes y que también los visitó en el apartamento que las partes compraron en el año 2016.
Que Paola Cely y Yesid Fernando vivieron en Samacá en el tercer Piso de la casa de su tío y luego vivieron en la casa de José Antonio Cely hermano de la demandante. Que el apartam ento en la casa de su tío constaba de sala comedor, tres habitaciones baño y cocina, que no sabe los motivos por los que se mudaron de allí, pero que, si sabe que fueron a vivir a la casa del hermano de la parte demandante, en el segundo piso.Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 10 Que se escuchó un escándalo porque el demandado fue infiel con la excuñada de Paola Milena
parte demandante, en el segundo piso.Declaración de Unión Marital de Hecho proceso 2021 -0551/NUR 2020-0286. 10 Que se escuchó un escándalo porque el demandado fue infiel con la excuñada de Paola Milena Cely, que lo descubrió dicha infidelidad por medio de los mensajes de WhatsApp.
Que el demandado era transportador de carga y que siempre se iba, pero volvía, que las parte s compartían en familia, que iban al parque, que en varias ocasiones compartieron y que compartieron en la reunión del primer año de Juan Esteban en la finca la Colmena. Que tenían una pareja bonita y un hogar bonito, que se trataban bien , que se decían “ gorda y gordo”. Que se presentaban y se trataban como esposos.
Que las partes le comentaron que tenían intenciones de casarse y fueron y hablaron con el padre, pero que aplazaron esos planes porque se presentó un negocio pa
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