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TSDJ TUN SCF - 2022-0147-(16-01-2023)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SCF - 2022-0147-(16-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA CIVIL – FAMILIA

BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

Magistrado Sustanciador

Ref. Ejecutivo Rad. 1ª Instancia: 15001-31-53-002-2020-00177-00 Rad. 2ª Instancia: 15001-31-53-002-2020-00177-01 Rad. Int. 2022-0147

Demandante: INVERSIONES MEDICAS DE LOS ANDES S.A.

Demandados: COOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.

Tunja, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Decisión discutida y aprobada en sesión del 21 de septiembre de 2022, a través de medios virtuales, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del numeral 2 del Acuerdo PCSJA22-11972.

1. ASUNTO PARA RESOLVER

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el asunto de la referencia, contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2022, por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO DE TUNJA, con fundamento en los siguientes:

2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

LA DEMANDA: La sociedad ejecutante INVERSIONES M ÉDICAS DE LOS ANDES S.A., a través de apoderad a judicial presentó demanda Ejecutiva contra COOSALUD

2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

LA DEMANDA: La sociedad ejecutante INVERSIONES M ÉDICAS DE LOS ANDES S.A., a través de apoderad a judicial presentó demanda Ejecutiva contra COOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. y a fin que se libre mandamiento de pago a su favor, por la suma de $198.867.872, valor total del capital adeudado contenido en las facturas2 de diferentes montos, intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la DIAN desde que se hizo exigible la obligación hasta que se realice el pago y a costas del proceso.

Como fundamentos fácticos en que hace consistir sus pretensiones , se presentan los que la Sala resume de la siguiente manera:

La sociedad demandante está habilitada por la Dirección de Salud de la Secretaria de Salud de Boyacá, para prest ar servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad, en su establecimiento denominado Clínica de Los Andes I.P.S.

Aduce que en virtud al contrato N° SBY2018P3-1075 de recuperación de la salud mediante la modalidad de presupuesto global por ejecución ambulatorio, celebrado entre COOSALUD EPS S.A. (contratante) e INVERSIONES MEDICAS DE LOS ANDES S.A.S. (en calidad de contratista), a partir del 01 de agosto de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019, el contratista prestó servicios de salud para los usuari os afiliados del contratante en la base de datos de

COOSALUD EPS S.A.

Informa que el negocio jurídico celebrado para las vigencias 2017 -2019 con COOSALUD E.P.S. S.A., fue ejecutado por la demandante de conformidad a las obligaciones contraídas

COOSALUD EPS S.A.

Informa que el negocio jurídico celebrado para las vigencias 2017 -2019 con COOSALUD E.P.S. S.A., fue ejecutado por la demandante de conformidad a las obligaciones contraídas por INVERSIONES MEDICAS DE LOS ANDES S.A.S. y el mismo se ajusta a las condiciones mínimas exigidas en el artículo 6° del Decreto 4747 de 2007 (numerales 1 a 12) y en el artículo 8° ibidem (numerales 1 y 2). Asimismo, prestó servicios médico asistenciales a los pacientes de COOSALUD EPS S.A. en el área de urgencias.

Ciñéndose al objeto contractual, al cumplimiento de las obligaciones propias de los acuerdos de voluntades y a las autorizaciones expedidas por COOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. , la sociedad demandante facturó los distintos eventos y procedimiento s practicados a los afiliados y usuarios de la citada entidad responsable del pago.

Relata que todas las facturas fueron elaboradas y radicadas, acompañadas de todos los soportes establecidos en el anexo técnico N° 5, que hace parte integral de la Resolución N° 3047 de 2008 emanada del Ministerio de Protección Social. Dentro de las facturas radicadas con cargo al contrato existen 20, las cuales tienen un valor de $ 279.713.406, sobre las cuales el demandado hizo abonos por valor de $ 77.079.344, de igual forma, presentó objeciones a la facturación radicada mediante glosas dentro de las cuales la demandante aceptó un va lor de $ 3.766.199, quedando un saldo de $ 198.867.872.

Conforme a la legislación vigente, la demandada como beneficiario del servicio contaba con

la facturación radicada mediante glosas dentro de las cuales la demandante aceptó un va lor de $ 3.766.199, quedando un saldo de $ 198.867.872.

Conforme a la legislación vigente, la demandada como beneficiario del servicio contaba con 3 días para devolverlas en caso de no conformidad, lo cual no realizó, configurándose la figura de la acept ación ficta, por lo que las facturas pasaron de ser títulos ejecutivos complejos a ser, títulos valores autónomos e independientes que prestan merito ejecutivo.3

Enfatiza que prueba de la aceptación de todas y cada una de las facturas, es que la demandada realizó abonos, objet ó con glosas algunas de cuales fueron aceptadas por la demandante; también en las diferentes etapas de conciliación ; incrementándose la deuda por cuanto la prestación de los servicios a los usuarios no ha cesado.

EL TRÁMITE: El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, mediante auto de 03 de diciembre de 2020, se ordenó pagar el capital junto con sus intereses, en un término de 05 días, entre otras de terminaciones (Archivo digital 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1. 2020-0177Cdno Juzgado 1 a Instancia – 006. Auto Libra mandamiento de pago fl. 141).

LA RÉPLICA A LA DEMANDA

  1. La demandada, mediante apoderado judicial (Archivo digital : 2022 -0147 (20200177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 031. Contestación Demanda), comparece al proceso para oponerse a las pretensiones y frente a los hechos manifiesta que
  1. Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 031. Contestación Demanda), comparece al proceso para oponerse a las pretensiones y frente a los hechos manifiesta que son ciertos el 1°, 2°, y 3°; que se prueben el 4°, 8°, 11° y 12°; no le consta el 5°; no son ciertos el 6° y 7°; parcialmente ciertos el 8°, 9° y 10°; se o pone al 13° conforme a las excepciones que formula.

Informa que de los documentos base de la acción se observa que ninguno de ellos cuenta con la constancia de recibo del servicio prestado por parte del paciente o afiliado, su representante legal o agente oficioso. Aunado a que la parte ejecutante omite allegar el resultado de la auditoría de cuentas médicas, lo cual, en el ámbito de la salud, es de obligatoria observancia por así disponerlo el Decreto 4747 de 2007, el Decreto 1281 de 2002 y el Anexo No. 5 de la Resolución 3047 de 2008. Los títulos ejecutados no contienen los datos de identificación de las personas destinatarias del servicio, que en este caso lo será el paciente afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud o su acompañante, ni tampoco su firma. Esta omisión impide tener a estos documentos como títulos valores idóneos. A diferencia de lo solicitado por la actora, en este caso no es procedente la aplicación de intereses comerciales moratorios (tasa máxima legal permitida), sino la tasa e special de intereses establecida para este tipo de obligaciones de que trata el artículo 4 del Decreto 1281 de 2002.

actora, en este caso no es procedente la aplicación de intereses comerciales moratorios (tasa máxima legal permitida), sino la tasa e special de intereses establecida para este tipo de obligaciones de que trata el artículo 4 del Decreto 1281 de 2002.

Propuso como excepciones de mérito las que tituló: “Ausencia de aceptación del título, por no acreditarse el concepto favorable de la audi toría de cuentas m édicas del sector salud”, “Omisión de requisitos del título valor por ausencia de constancia de recibidos por parte del beneficiario del servicio”, “Ausencia de identificación del beneficiario del servicio” e “Imposibilidad de aplicar intereses moratorios comerciales”.

PRUEBAS4

Documentales

 Copia contrato N° SBY (parte ilegible) 018P3HO (parte ilegible) de recuperación de la salud, mediante la modalidad de presupuesto global por ejecución ambulatorio entre Coosalud EPS S.A. y (sic) Inversiones Médicas de los Andes S.A.S. (Archivo digital: 20220147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 13-16).  Copia Anexo condiciones generales para prestación de servicios de recuperac ión de la salud por la modalidad de pago por presupuesto global por ejecución ambulatorio (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 17-20).  Constancia remisión vía correos electrónicos entre las partes (Archivo digital: 2022Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 17-20).  Constancia remisión vía correos electrónicos entre las partes (Archivo digital: 20220147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 21-27).  Copia constancia de no acuerdo N° 11846 en el proceso “Resolución de conflicto s derivados entre los actores del sistema general de seguridad social en salud” expedida por la SuperSalud. (Archivo digital: 2022 -0147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 28-31).  Copia documento titulado “Compromiso de pago, pago de cuentas de las entidades responsable del pago – ERP con las IPS Públicas y Privadas o Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado” (Archivo digital: 2022 -0147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 32).  Factura de venta N° 265441 de 30 de enero de 2019 cliente Coosalud EPS S.A. con total a pagar $ 2.081.512 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 33-34).  Oficio N° ACM396-2019 de 15 de mayo de 2019, dirigido a COOSALUD EPS, con

cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 33-34).  Oficio N° ACM396-2019 de 15 de mayo de 2019, dirigido a COOSALUD EPS, con constancia de radicación de 10 de junio de 2019. “Asunto: Radicación de devoluciones” (Archivo digital: 2022 -0147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 35).  Factura de venta N° 260378 de 08 de diciembre de 2018, cliente Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., total a pagar $ 360.600 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 36).  Factura de venta N° 262212 de 27 de diciembre de 2018, cliente Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A, total a pagar $ 367.300 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 37).  Factura de 10 de junio de 2019, dirigida a Coosalud EP S, por medio de la cual dan respuesta a la devolución efectuada respecto de la factura N° 261392 por valor a pagar de5 $941.400 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado

respuesta a la devolución efectuada respecto de la factura N° 261392 por valor a pagar de5 $941.400 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 38).  Factura de venta N° 261392 de 17 de diciembre de 2018, cliente Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., total a pagar $ 941.400 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 39).  Oficio de 25 de abril de 2019, dirigida a Coosalud, donde se da respuesta a la devolución respecto a la factura N° 263658 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 40).  Factura de venta N° 263658 de 15 de enero de 2019, cliente Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., total a pagar $47.800 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3 -137 – fl. 41).  Oficio de 10 de mayo de 2019, dirigido a Coosalud EPSS (sic) donde se da respuesta a la devolución respecto a la factura N° 264097 valor a pagar $ 90.900 (Archivo digital:

41).  Oficio de 10 de mayo de 2019, dirigido a Coosalud EPSS (sic) donde se da respuesta a la devolución respecto a la factura N° 264097 valor a pagar $ 90.900 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 42).  Factura de venta N° 264097 de 17 de enero de 2019, cliente Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., total a pagar $ 90.900 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 43).  Factura de venta N° 269590 de 07 de marzo de 2019, cliente Coosalud EPS SA, total a pagar $ 5.021.000 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 44-46).  Factura de venta N° 276852 de 09 de mayo de 2019, cliente Coosalud EPS SA., total a pagar $ 35.900 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 47).  Factura de venta N° 279762 de 31 de mayo de 2019, cliente Coosalud EPS S.A., total

juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 47).  Factura de venta N° 279762 de 31 de mayo de 2019, cliente Coosalud EPS S.A., total a pagar $ 81.531.954 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 48-56).  Factura de venta N° 279828 de 02 de junio de 2019, cliente Coosalud EPS S.A., total a pagar $ 1.176.700 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 57-58).  Factura de venta N° 283252 de 30 de junio de 2019, cliente Coosalud EPS S.A., total a pagar $ 116.699.900 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 59-68).  Oficio dirigido a Clínica de los Andes IPS, donde se informa el cargue de 3 facturas, por un monto total de $ 24.131.860 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo –

1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 69).6  Factura de venta N° 272520 de 01 de abril de 2019, cliente Coosalud EPS SA, total a pagar $ 5.904.300 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 70-71).  Pantallazo correo electrónico de 07 de noviembre de 2019, dirigido a Clínica de los Andes (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 70-71).  Factura de venta N° 295776 de 26 de sep tiembre de 2019, cliente Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A, total a pagar $ 947.950 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 72-73).  Pantallazo correo electrónico de 13 de mayo de 2020, dirigido a Clínica de los Andes (Archivo digital: 2022 -0147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 74).  Factura de venta N° 322821 de 24 de abril de 2020, cliente Coosalud EPS. S.A., total

Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 74).  Factura de venta N° 322821 de 24 de abril de 2020, cliente Coosalud EPS. S.A., total a pagar $ 59.290 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 75-76).  Pantallazo correo electrónico de 09 de julio de 2020, dirigido a Clínica de Los Andes (Archivo digital: 2022 -0147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 77).  Factura de venta N° 324757 de 22 de mayo de 2020, cliente Coosalud EPS S.A., monto a pagar $ 4.556.890 (Ar chivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.20200177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 78-80).  Pantallazo correo electrónico de 09 de julio de 2020, dirigido a Clínica de los Andes (Archivo digital: 2022 -0147 (2020 -0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 81).  Factura de venta N° 326079 de 10 de junio de 2020, cliente Coosalud EPS S.A.,

Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 81).  Factura de venta N° 326079 de 10 de junio de 2020, cliente Coosalud EPS S.A., monto a pagar $ 57.600 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 82).  Factura de venta N° 326285 de 12 de junio de 2020, cliente Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., total a pagar $ 57.600 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 83).  Factura de venta N° 327903 de 04 de julio de 2020, cliente Coosalud EPS S.A., total a pagar $ 452.940 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 84).  Constancia de facturas recibidas (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 85).  Pantallazo de correo electrónico dirigido a Clínica de los Andes de 06 de agosto de 2020 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a

 Pantallazo de correo electrónico dirigido a Clínica de los Andes de 06 de agosto de 2020 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 86).7  Factura de venta N° 329743 25 de julio de 2020, cliente Coosalud EPSP S.A., monto a pagar $ 57.562.060 (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 87-93).  Constancia recibido factura (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 94).  Factura de venta N° 301486 de 11 de abril de 2019, cliente Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., total a pagar $ 1.749.800 (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 9596).  Constancia recibido factura (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 97).  Acta de evento en el proceso “Gestión de la participación ciudadana en las

1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 97).  Acta de evento en el proceso “Gestión de la participación ciudadana en las instituciones del sistema general de seguridad social en salud” (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 127-130).  Acta Compromiso de pago (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 131).  Pantallazo de correo electrónico dirigido a la dependencia de Cartera de la Clínica de los Andes (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 003. Escrito Demanda fls. 3-137 – fl. 132).  Pantallazos remisión correos electrónicos y actas de conciliación (Archivo digital: 2022-0147 (2020-0177) Ejecutivo – 1.2020-0177cdno juzgado 1 a Instancia – 056. Pruebas Documentales Testigo fls 334 -345).

Interrogatorios de parte

EDGAR OVIDIO ORTIZ ORTIZ (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo1.2020-0177 – cdno juzgado 1 a Instancia – 060. Formato link ver audiencia 2020-0177EDGAR OVIDIO ORTIZ ORTIZ (Archivo digital: 2022 -0147 (2020-0177) Ejecutivo1.2020-0177 – cdno juzgado 1 a Instancia – 060. Formato link ver audiencia 2020-017700 fl. 353 – 15001315300220200017700s20200095808 02/24/202205:27pm – min 0:54 a 28:45). Representante Legal Inversiones M édicas de Los Andes S.A.S. Afirma haber firmado contrato de prestación de servicios médicos con la demandada y que perduró desde el 01 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019, era un contrato de presupuesto global de ejecución. El objeto del mismo era la prestación de servicios de salud a usuarios de Coosalud desde el momento que consultaban el servicio de urgencia, UCI, contrato de atención integral. Aduce que la normatividad aplicable lo obliga a prestar el servicio m édico a l os pacientes que lleguen al servicio de urgencia. La atención se presta 24 horas al día. Hay atenciones extras que la secretar ía de salud obligaba a atender por asuntos de la pandemia , así no existiera contrato. Relata que si el sistema regulatorio de urge ncia le remite un paciente, no puede impedir la prestación del servicio. Esgrime que quedaban 54 facturas sin cancelar, de las cuales cancelaron 41 facturas, quedan 13 facturas para noviembre de 2020,8 en vista que no había respuestas, tenían 13 facturas y 7 nuevas, decidieron interponer la presente demanda y el monto de la misma, es el total de lo que buscan sean reconocido de las facturas, a través de esta demanda . Indica que es un ente privado y que no cuenta con

presente demanda y el monto de la misma, es el total de lo que buscan sean reconocido de las facturas, a través de esta demanda . Indica que es un ente privado y que no cuenta con subsidios del gobierno. Como Clínica han realizado las gestiones pertinentes, cada 3 mese s hay reuniones con la secretaría de salud para actualización de carteras y para pagos, todos los procedimientos se han agotado con la demandada. Menciona que con el acta de diciembre de 2021, en la secretaría d e salud han agotado todo, conforme a la resolución N° 030, sin obtener respuesta para el pago. Coosalud si hizo glosas, observaciones, hay 1 factura pendiente, existiendo 3 facturas que ya están conciliadas y se encuentran en el acta del 2021. Con anterioridad se habían efectuado acercamientos ante la secretar ía de salud, allí el objeto siempre será cruzar cartera. El objetivo siempre será el pago, pero nunca se habla de pagos. Tienen actas de septiembre de 2020 y octubre de 2020. Hay 3 facturas que se e ncuentran conciliadas que ya se encuentran en el acta. Las observaciones que se presentaron fue frente a las facturas 283252, 329743 y 279762, que se encuentran en la demanda. Desconoce los motivos de observación, fueron conciliadas e incluidas en el acta. Las citas para cruzar cartera se realizaban virtualmente, ninguna se realizaba presencial. Tuvo conocimiento del concepto de la auditoría de cuentas médicas. Hay corte de la deuda hasta el momento de la presentación de la demanda, luego los hechos posteriores no están allí incluidos, por ende, en la presente acción solo se encuentran 20 facturas, con los soportes debidamente adjuntos. Indica que la

de la demanda, luego los hechos posteriores no están allí incluidos, por ende, en la presente acción solo se encuentran 20 facturas, con los soportes debidamente adjuntos. Indica que la documentación debe ser remitida de forma completa, esto, para que la factura pueda ser radicada. Todos los asuntos, con la demandada, se encuentra radicado, conciliado, ahora no existe nada por conciliar, por lo menos lo que respecta a la demanda. Se están cobrando todas las facturas, en la que ya se agotó todo el tr ámite. Explica que s i el proceso no cumplía el requisito de la firma, la demandada debió devolver los documentos y no radicarlos, sumado a que dichos eventos ocurrieron hace mucho tiempo y no es momento para alegar la falta de algún requisito. Las facturas deben cumplir con una normatividad, impuesta por el ministerio y la Dian. Afirma que los documentos son hechos cumplidos, si no lo fuera la entidad que no les hubiera empezado a pagar si no hubiesen tenido contrato tampoco les hubiera cancelado, sino que tenían una modalidad de contrato. El contrato es impuesto por la EPS y no por la IPS, la EPS es la responsable del pago, es quien lo remite, lo dirige, lo pide firmado, lo envía o lo devuelve, mientras ocurre lo que ocurren actualmente. Aduce que para ese extremo, se tratan de hechos cumplidos, donde se prestaron los servicios de acuerdo al contrato, la prueba es que la demandada ven ía cancelando el monto estipulado, mes a mes. El contrato la institución lo remite, ellos lo firman y después lo devuelven contrafirmado, sin embar go, nunca lo recibió por parte de Coosalud. En audiencia, se le mostró un contrato firmado, a lo que indicó que deberá revisar el contrato.

institución lo remite, ellos lo firman y después lo devuelven contrafirmado, sin embar go, nunca lo recibió por parte de Coosalud. En audiencia, se le mostró un contrato firmado, a lo que indicó que deberá revisar el contrato.

LAURA PAOLA CALVANO MENDEZ (Archivo digital: 2022 -0147 (2020 -0177) Ejecutivo - 1.2020-0177 – cdno juzgado 1 a Instancia – 060. Formato link ver audiencia 2020-0177-00 fl. 353 – 15001315300220200017700s20200095808 02/24/202205:27pm – min 29:00 a 49:00). Representante legal para asuntos judiciales de la entidad demandada. Al9 momento del interrogatorio, llevaba 6 meses e n el cargo. Coosalud no ha firmado ningún contrato con la demandante. Afirma que una vez verificó con el departamento nacional de contratación de la entidad, verificó que no se ha firmado ni como contratante, ni como contratista, contrato alguno. No recibió ninguno de los documentos que se encuentran enlistados en la Resolución 3047 de 2008, que enlista los documentos que se deben anexar por parte de la IPS, para tener acreditada la obligación. La Supersalud a través de un concepto 35471 de 2014 precisó que las facturas de salud, deben cumplir con los requisitos si bien es cierto con el código de comercio, deben cumplir con los requisitos técnicos del anexo 5 de la resolución 3047 de 2008. Evidenció que se habían realizado unos pagos a la clínica de los Andes, pero no corresponden al valor de 77 millones de pesos. No encontró glosas sobre las facturas, pero luego la requirieron porque las mismas no contaban con la historia clínica y

Andes, pero no corresponden al valor de 77 millones de pesos. No encontró glosas sobre las facturas, pero luego la requirieron porque las mismas no contaban con la historia clínica y las epicrisis. Es cierto que la demandante citó a la demandada a audiencia de conciliación en la Supersalud, donde se le otorgó poder a un abogado MIGUEL SÁNCHEZ, quien suscribió un acta de no acuerdo, frente a la otra audiencia no le consta. No sabe los valores, respecto de los cuales que fueron aceptados en audiencia cel ebrada en la superintendencia de salud, observó el acta de no acuerdo de la superintendencia de salud, que es de no acuerdo y no se encuentra relacionada sobre qué facturas, si están debatiendo en ese escenario. No tiene conocimiento, el concepto porque fu eron canceladas las facturas , sin embargo, afirma que fueron servicios prestados por la clínica, verificados por la entidad y en consecuencia fueron pagados, pero no fue por un contrato de prestación de servicios de salud, porque no existe contrato en la entidad. Con el nit del demandante no le registra carta de intención, contrato, ningún documento que le acredite relación contractual con la entidad. Desconoce la IPS que estaba designada para la atención de los usuarios. Sostiene que la gerente de la entid ad sucursal Boyacá, es de nombre INDIRA. No sabe quién efectuaba los cruces con el área financiera. No tiene conocimiento del área financiera los que realizaron los cruces financiero s con los demandantes. Si no existe autorización por la presidencia, no pueden conciliar. Generalmente hay una relación detallada de las facturas que se debaten en la conciliación.

Testimoniales.

NIDIA ESPERANZA GUTIERREZ CORREDOR (Archivo digital: 2022 -0147 (2020Generalmente hay una relación detallada de las facturas que se debaten en la conciliación.

Testimoniales.

NIDIA ESPERANZA GUTIERREZ CORREDOR (Archivo digital: 2022 -0147 (20200177) Ejecutivo - 1.2020-0177 – cdno juzgado 1 a Instancia – 060. Formato link ver audiencia 2020 -0177-00 fl. 353 – 15001315300220200017700s20200095808 02/24/202205:27pm – min 50:44 a 1:23:50). Labora para la entidad demandante, como tesorera, encargada del cobro con las EPS, hace 20 años. La prestación de servicios a los usuarios de la demandada. Los saldos que están cobrando corresponde a una facturación de los años 2019-2020. La deponente realiza la gestión de cobro con las entidades, se reúnen cada 3 meses, con la secretaria de salud, donde se t ratan los temas de cartera, con los funcionarios que se deleguen. La última reunión que se llevó a cabo fue el 10 de diciembre de 2021, con CARLOS ALBERTO CUERVO SIERRA , digitalizador contable, que fue delegado por la doctora CLARA ANTONIO , ella era la per sona que siempre asiste a las10 reuniones en Tunja, en las mesas de trabajo en la secretaria de salud, ella siempre representa a Coosalud. Sobre las facturas que la deponente remitió, en la demandada realizaron el análisis de cartera. La documentación se le envió a la “doctora Antonio”, el 09 de noviemb re de 2021 y la validación llega a Coosalud el 10 de diciembre de 2021, tanto que los archivos

análisis de cartera. La documentación se le envió a la “doctora Antonio”, el 09 de noviemb re de 2021 y la validación llega a Coosalud el 10 de diciembre de 2021, tanto que los archivos que se remitieron comenzaron su validación por el correo de la “doctora Antonio”. Cada 3 meses deben reunirse para el cruce de cuentas. Sobre cada factura Coosalud hace las observaciones, por ejemplo, si una factura tiene glosas por conciliar, ella le devolvía los correos, con copia de los PDF, de los actos de auditoria

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