TSDJ TUN SL - 2017-1201-(03-10-2018)
Tribunal Superior de Tunja
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ TUN SL - 2017-1201-(03-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Ordinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 1
____________________________________________________________________
CONTRATO DE TRABAJO VERBAL / Elementos/…”necesario es acudir al artículo 23 del CST, norma que menciona los elementos esenciales del contrato de trabajo a saber: la actividad personal del trabajador realizada por sí mismo, la continua subordinación o dependencia de este respecto del empleador que le da la facultad de impartir órdenes e instrucciones y el salario. También al artículo 24 ibídem, por cuanto “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. En forma pacífica nuestro Tribunal de cierre, ha señalado que opera esta presunción legal a favor del demandante, cuando prueba la prestación personal del servicio, caso en el cual, surge a cargo del convocado a juicio, la obligación de demostra r con hechos contrarios a los presumidos, que la relación de trabajo con el demandante, no estuvo regida por un contrato de trabajo….”
CONTRATO DE TRA BAJO/ Elementos/ Subordinación/…”para esta Colegiatura no se desvirtuó el elemento de subordinación, pues aunque l a apelante insista en que era compañera de trabajo de la actora y que se repartían las funciones conforme y lo reconoce la demandante en el interrogatorio de parte, ello no significa que pierda su condición de empleadora y persona encargada de explotar el negocio, razón por la cual el cargo no tiene vocación de prosperidad…”
CONTRATO DE TRABAJO/ Horas extras/ Dominicales y Festivos…” no resulta procedente el
de explotar el negocio, razón por la cual el cargo no tiene vocación de prosperidad…”
CONTRATO DE TRABAJO/ Horas extras/ Dominicales y Festivos…” no resulta procedente el reconocimiento de las horas extras, días dominicales y festivos por todo el tiempo laborado, pues nótese que los mismos no fueron definidos, ni especificados plenamente , ya que simplemente para su tasación el a quo indicó. “incluyendo aquellas horas que se trabajaron de más ”, lo cual no resulta acertado, por cuanto no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para determinar el número probable del tiempo suplementario que estime trabajado, conforme lo ha precisado en reiteradas oportunidades la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia entre otras en sentencia No. SL9318-2016, Radicación N.° 45931…”
CONTRATO DE TRABAJO / Indemnización/ Prestaciones Sociales…” El artículo 65 del C.S.T, establece que el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones sociales; sin embargo la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que, esta sanción no opera en forma automática e inexorable, pues debe adelantarse un examen del comportamiento que asumió el emple ador en su condición de deudor moroso, y de la totalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, a fin de establecer si obró de buena fe al no pagar las acreencias laborales…”
CONTRATO LABORAL / Indemnización Moratoria/ Sanción…” del análisis en conjunto y crítico de las pruebas vistas en el plenario , se advierte que el comportamiento de la empleadora estuvo revestido de mala fe en contra de los inter eses de la trabajadora, pues se observa que en el
crítico de las pruebas vistas en el plenario , se advierte que el comportamiento de la empleadora estuvo revestido de mala fe en contra de los inter eses de la trabajadora, pues se observa que en el transcurso del vínculo laboral la pasiva canceló a la trabajadora un salario inferior al smlmv, sin las prestaciones sociales a las que atendía derecho por desempeñarse como vendedora ; es decir que la conducta asumida por la deudora avizora un comportamiento tendiente a menoscabar o evadir los derechos de la actora, razón por la cual la Colegiatura determina que es procedente la condena de la sanción por indemnización moratoria reconocida por la Juez de Instancia…”Ordinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TUNJA
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ
AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO
Se escucharon alegatos el 26 de septiembre de 2018.
En Tunja (Boyacá), a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres de la tarde (·3:00 p.m.) día y hora previamente señalados, el suscrito Magistrado en asocio de los demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituye en audiencia pública con el fin de resolver el recurso de
señalados, el suscrito Magistrado en asocio de los demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituye en audiencia pública con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2017, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja en el proceso de la referencia. Se declara abierto el acto, y se autoriza la grabación de esta. Se registra la asistencia de __________________________, y se les concede el uso de la palabra para que se procedan a su identificación.
I.- ANTECEDENTES
Demanda (fols. 26-35)
Por conducto de apoderado judicial Ingrid Tatiana Hernández Hernández, promovió demanda ordinaria laboral contra Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez , con el fin que se declare la existencia de un contrato verbal desde el 6 de septiembre de 20 13 hasta el 2 3 de enero de 2015 , el cual terminó sin justa causa por parte de los empleadores.
En consecuencia solicita se condene al pago de cesantías e intereses , auxilio de transporte, vacaciones, prima de servicios, dotaciones, recargos dominicales y festivos, a la nivelación del salario, aportes a seguridad so cial integral y a laOrdinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 3
indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales . Así mismo, se reconozcan las indemnizaciones por despido sin justa causa y por el no
3
indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales . Así mismo, se reconozcan las indemnizaciones por despido sin justa causa y por el no pago de salarios y prestaciones sociales, a la indexación; pago de perjuicios morales, costas y agencias en derecho.
Como fundamentos fácticos adujo:
Celebró contrato verbal de trabajo con Diana Rocío Borja Gutiérrez - Álvaro Emiliano Acosta Velásquez , pa ra laborar en el casino de suboficiales de la Policía Nacional , en la rem onta, desde el 6 de septiembre de 20 13, el cual terminó el 23 de enero de 2015, sin justa causa por los empleadores.
Indica, que realizó las funciones de atención a la cafetería, aseo del establecimiento, organización de estantería desde las 6:30 a.m. hasta las 2:30 p.m., con una duración de 8 horas diarias , incluso domingos y festivos. E s decir 56 horas semanales , percibiendo un salario diario de $ 15.000 durante toda la relación laboral.
Alude, que solo descansó los días 1 de enero y 25 de diciembre, sin que le fueran sufragadas las prestaciones sociales; tampoco fue afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral.
Contestación de la Demanda.
1.- Diana Rocío Borja Gutiérrez (fols. 44-55). Se opuso a la prosperidad de las pretensiones. E n su defensa argumentó que nunca existió relación de trabajo con la demandante . Precisó, que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la calidad de contratista del Casino
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones. E n su defensa argumentó que nunca existió relación de trabajo con la demandante . Precisó, que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la calidad de contratista del Casino de Suboficiales de la Policía Nacional reposaba en cabeza de Dar win René Castañeda Galvis.
Formuló las excepciones de: “prescripción”; “inexistencia de una relación laboral”; “buena fe de mi representada y mala fe de la parte demandante”; “cobroOrdinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica
Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 4
de lo no debido”; “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “ausencia de los elementos del contrato de realidad”; y la “excepción genérica o innominada”.
2.- Álvaro Emiliano Acosta Velásquez (fols. 125-132). Se opuso a la totalidad de las pretensiones , por cuanto carecen de sustento fáctico, son temerarias e inexistentes. Propuso las siguientes excepciones: “prescripción”; “inexistencia de una relación laboral” ; “buena fe de mi representado y mala fe por parte de la demandante”; “cobro de lo no debido” ; “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “ausencia de los elementos del con trato realidad” y la “innominada o genérica”.
En auto del 20 de octubre de 2016, pese a que no fue subsanada l a demanda, se tuvo
causa por pasiva”; “ausencia de los elementos del con trato realidad” y la “innominada o genérica”.
En auto del 20 de octubre de 2016, pese a que no fue subsanada l a demanda, se tuvo por contestada y se declararon probados los hechos 1, 4, 5, 6 y 13 (fol.153).
II. PROVIDENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Mediante sentencia del 27 de abril de 2017, el Juzgado de conocimiento, resolvió: (1 hora: 36min.)
“PRIMERO: DECLARAR que entre Ingrid Tatiana Hernández Hernández como trabajadora y Diana Rocío Borja Gutiérrez como empleador, existió un contrato de trabajo verbal de trabajo con vigencia entre el 6 de septiembre de 2013 y el 23 de enero de 2015, el cual termina de manera unilateral y sin justa causa.
SEGUNDO: CONDENAR a Diana Rocío Borja Gutiérrez a pagar a favor de Ingrid Tatiana Hernández Hernández la suma de $19.107.950, producto de la diferencia del pago de los salarios, prima de servicios, vacaciones, cesantías, interés a las cesantías e indemnización por la terminación del contrato sin justa causa.
TERCERO: CONDENAR a Diana Rocío Borja Gutiérrez a pagar los aportes pensionales conforme al IBL señalado en la parte motiva , a favor de Ingrid Tatiana Hernández Hernández y acorde con lo puntualizado en esta diligencia y ante la administradora de pensiones que elija la parte demandante y a través del cálculo actuarial.
CUARTO: CONDENAR a Diana Rocío Borja Gutiérrez a pagar un día de salario
administradora de pensiones que elija la parte demandante y a través del cálculo actuarial.
CUARTO: CONDENAR a Diana Rocío Borja Gutiérrez a pagar un día de salario por cada día de mora a partir del día 24 de enero del 2015, a favor de la demandanteOrdinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica
Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 5
Ingrid Tatiana Hernández Hernández y conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: Desestimar las restantes súplicas de la demanda
SEXTO: Se absuelve y se desestiman las súplicas de la demanda respecto del señor
Álvaro Emiliano Acosta Velásquez.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada Diana Rocío Borja Gutiérrez. Por secretaria liquídense e inclúyanse como agencias en derecho la suma de $1.500.000.
OCTAVO: SE CONDENA en costas a la parte demandante Ingrid Tatiana Hernández a favor del señor Álvaro Emiliano Acosta Velásquez, en la suma de 2
S.M.M.L.V.”
III. RECURSO DE APELACIÓN.
La decisión de instancia fue apelada por la parte pasiva-Diana Rocío Borja Gutiérrez-, quien argumentó la ausencia del elemento de subordinación , toda vez que en la prueba testimonial rendida por Sandra Cárdenas, Andrés Pascual, Víctor Alfonso García, Luis Alberto (sic) y Juan Carlos Abril, e inclusive en el
Gutiérrez-, quien argumentó la ausencia del elemento de subordinación , toda vez que en la prueba testimonial rendida por Sandra Cárdenas, Andrés Pascual, Víctor Alfonso García, Luis Alberto (sic) y Juan Carlos Abril, e inclusive en el interrogatorio de parte de la demandada, se advierte que la relación se desarrolló dentro de un ámbito de igualdad de funciones , donde se repartían y dividían el trabajo.
Resalta que a nte la existencia del contrato de arrendamiento a nombre d el señor Darwin René N., había la imposibilidad de explotación económica de la cafetería ubicada en la remonta, debido a que la demandada es una persona natural y no podía adoptar el rol de empleadora; además, las funciones eran compartidas y distribuidas.
Igualmente, señaló: “ en la ausencia de este factor probatorio (…), quiero significarlo, porque de la prueba documental y testimonial acopiadas, no se logra entrever ese factor de subordin ación como tal. Con este primer argumento el suscrito apod erado solicita en consecuencia no se constituye el contrato realidad, razón por la cual no deben ser otorgadas las pretensiones de la demanda (…) y sea revocado el fallo en tal sentido”.Ordinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 6
Como segun do argumen to, reprocha que se hubiese determinado que la demandante labor ó todos los días , inclusive dominicales y festivos, reconociendo recargos nocturnos y horas extras, siendo una circunstancia que no
6
Como segun do argumen to, reprocha que se hubiese determinado que la demandante labor ó todos los días , inclusive dominicales y festivos, reconociendo recargos nocturnos y horas extras, siendo una circunstancia que no tiene identidad probatoria, pues los declarantes no dan cuenta de los tiempos laborados con precisión . De modo que “sin reconocer una relación laboral ” debe tenerse en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente como remuneración sin excedentes salariales, ni dominicales o festivos y, en consecuencia revocar la liquidación de los 19 millones (sic) al no existir criterios para colegir tales circunstancias. Y lo mismo debe ocurrir frente a los aportes pensionales, p ues al cambiar los salarios varía el cálculo actuarial.
Como tercer planteamiento solicita se revoque la indemnización moratoria, por el no pago de prestaciones sociales prevista en el artículo 65 CST, pues la demandada tenía el convencimiento que no existía un contrato de trabajo,
IV. CONSIDERACIONES
En virtud de lo señalado en el artículo 66 A del CPTSS , la Sala examinará tres aspectos fundamentales: el primero consiste en determinar si existió el elemento de la subordinación en la relación laboral reconocida por el Juez de Instancia. C omo segundo punto de disenso debe analizarse si la demandante laboró todos los días, inclusive dominicales, festivos, recargos nocturnos y horas extras. Finalmente, como tercer aspecto de refutación se establecerá si resultaba posible reconocer la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 CST.
1.- De la Existencia del Contrato de Trabajo.
Para resolver el asunto, necesario es acudir al artículo 23 del CST, norma que
indemnización moratoria prevista en el artículo 65 CST.
1.- De la Existencia del Contrato de Trabajo.
Para resolver el asunto, necesario es acudir al artículo 23 del CST, norma que menciona los elementos esenciales del contrato de trabajo a saber: la actividad personal del trabajador realizada por sí mismo, la contin ua subordinación o dependencia de este respecto del empleador que le da la facultad de impartir órdenesOrdinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 7
e instrucciones y el salario. También al artículo 24 ibídem, por cuanto “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. En forma pacífica nuestro Tribunal de cierre, ha señalado que opera esta presunción legal a favor del demandante, cuando prueba la prestación personal del servicio, caso en el cual, surge a cargo del convocado a juicio, la obligación de demostrar con hechos contrarios a los presumidos, que la relación de trabajo con el demandante, no estuvo regida por un contrato de trabajo1.
En el presente asunto, para acreditar la prestación del servicio, obran las siguientes pruebas testimoniales:
Sandra Milena Cárdenas. (1 hora: 25min.) Manifestó que trabajó en una distribuidora de empanadas que proveía a la cafetería de l casino de suboficiales en las horas de la mañana, momento en el que veía a la demandante atendiendo público y que la persona que le cance laba su producto era Diana Rocío Borja Gutiérrez; además señaló que no conoce al señor Darwin.
las horas de la mañana, momento en el que veía a la demandante atendiendo público y que la persona que le cance laba su producto era Diana Rocío Borja Gutiérrez; además señaló que no conoce al señor Darwin.
Luis Alberto Loaiza Jaramillo (1 hora: 51min.) Señaló que es Agente y Analista de Contratación de la Policía Nacional y conoció a la actora cuando atendía la c afetería en el comando del Departamento de Boyacá, la cual también era atendida por Diana Borja; sin embargo desconoce cómo fue contratada la demandante. Al preguntársele con qué frecuencia trabajaba la actora en el casino manifestó “la veía ahí esporádica mente, frecuencia diaria no, cada vez que iba a
1 C.S.J., Sala Casación Laboral, sentencia 39377 del 29 de junio de 2011. “En efecto , como tantas veces lo ha asentado la jurisprudencia de esta Corporación, para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté demostrada la actividad personal del trabajador a favor de la demandada. Y en lo que respecta a la continuada dependencia o subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de carácter laboral, no es menester su acreditación con la producción de la prueba apta, cuando se encuentra evidenciada esa prestación personal del servicio, toda vez que en este evento lo pertinente es hacer uso de la presunc ión legal, que para el caso es la prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo según el cual, “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”
Lo anterior significa, que a la parte actora le basta con probar la prestación o la actividad personal, para
Código Sustantivo de Trabajo según el cual, “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”
Lo anterior significa, que a la parte actora le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo, mientras que es a la accionada a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó ben eficiado el trabajador.” Criterio reiterado en la Sent. SL4027-2017. Radicación No. 45344.Ordinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 8
veces me atendía Tatiana, a veces Diana… esporádicamente me atendía, en la tarde”.
El testigo i ndicó que realizó el proceso de selección de los oferentes para la contratación, pues para el arrendamiento del casino se hace anualmente un proceso mediante contratación directa, inicialmente estaba Darwin Castañeda y desde el 2016 y 2017 continuo Diana Rocío Borja Gutiérrez. También, manifestó que para su funcionamiento es obligatorio que quien lo explote tenga el contrato de arrendamiento suscrito a su nombre, sin que exista la posibilidad del su barriendo o cesión del contrato. Y d esconoce de quien recibía órdenes la demandante pues la veía esporádicamente había en horas de la tarde.
Pascual Sánchez Patiño (02:12.00 a 02:22:32). Señaló que es cuñado de Ingrid Tatiana Hernández, siendo la persona que siempre transportó a su lugar de
veía esporádicamente había en horas de la tarde.
Pascual Sánchez Patiño (02:12.00 a 02:22:32). Señaló que es cuñado de Ingrid Tatiana Hernández, siendo la persona que siempre transportó a su lugar de trabajo a la demandante, añade que ésta laboró de domingo a domingo entre los años 2013 al 2015 en el kiosco de Suboficiales de la rem onta. Además, indicó que en algunas oportunidades fue contratado por el esposo de Diana Borja o por ella misma para colaborar en la atención del Casino. Igualmente comentó que la demandante laboraba “de 6 am, a veces un cuarto de hora antes y salía tipo 7 a veces 8 pm”, de domingo a domingo. Así mismo, indicó que no sabía que la demandante había laborado hasta las 2:30 (sic)
Víctor García Ramírez (00:10:29 a 00:19:15), indicó que es cuñado de Ingrid Tatiana Hernández y prestó el servicio militar en la Pol icía Nacional desde julio de 2013 . Precisò que la demandante atendió el kiosco la Policía, que los primeros cinco días advirtió que salía como a las 2:30 pm, de ahí en adelante constantemente la veía de domingo a domingo y más o menos formábamos a las 6 am, ella ingresaba más o menos a las 6:15 a.m., y salía, a las 6:30 pm.
Andrés Borja (00:29:30 a 00:37:01). Manifestó que es hermano de la demandada Diana Borja y tuvo una relación sentimental con la actora; además fue auxiliar regular de la Policía y amigo de Darwin Castañeda a quien le pidió que
Andrés Borja (00:29:30 a 00:37:01). Manifestó que es hermano de la demandada Diana Borja y tuvo una relación sentimental con la actora; además fue auxiliar regular de la Policía y amigo de Darwin Castañeda a quien le pidió que vinculara a su hermana al casino . Al preguntársele sobre quién contrato a TatianaOrdinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 9
Hernández, señaló: “la verdad como ya tenía conocimiento quien hacía los contratos, le dije a mi mamá que hablara con DIANA para que le dijera a DARWIN”, siendo él quien la contrató y desconoce el horario que cumplía.
Juan Carlos Abril Puerto (00:44:30 a 00:50:21). Alude que trabaja en la Policía Nacional en la sección de contratación desde hace 10 años , que conoce a la demandante, po rque ella trabajó en la Cafetería de la Policía la r emonta, pero no recuerda el tiempo. También señala que conoce a Darwin porque tuvo un contrato de arriendo de cafetería, sin embargo no lo veía realizando la explotación del lugar.
A su vez, manifestó que la cafetería tuvo dos contratos con Darwin y otro con Diana Borja, quienes consignaban el valor del arrendamiento de la cafetería del casino; así mismo en ocasiones se encontraba en las instalaciones del casino el señor Miguel quien es el esposo de la de mandada. De otra parte, alude que no sabe quién daba las órdenes en dicho lugar.
casino; así mismo en ocasiones se encontraba en las instalaciones del casino el señor Miguel quien es el esposo de la de mandada. De otra parte, alude que no sabe quién daba las órdenes en dicho lugar.
Además indicó que acudió al kiosko en los momentos de descanso que para el caso de los uniformados es de 10:00 am a 10:15p.m y de 4:00 a 4:15 p.m., siéndole difícil recordar si en horas de la tarde estaba la demandante.
En su interrogatorio la demandante Ingrid Tatiana Hernández Hernández . (Fol. 267 - 00:53:53). Señaló que fue contratada por Diana Rocío Borja Gutiérrez , persona que manejaba y tenía la propiedad de los insumos o las ventas que se expendían en la cafetería del Casino de Suboficiales de Policía en la remonta , quien además le decía donde atender, lavar los baños y vidrios, siendo ella quien le pagaba al finalizar el día y quien le dijo que no volviera a trabajar. Manifestó que inicialmente laboró en un horario de 6:30 a.m. a 22:30 p.m, y posteriormente en las horas desde las 6:30 am a 7:30 pm.
La interrogada también señaló que cuando Diana Rocío Borja Gutiérrez tenía que trabajar “ella me pedía a mí los favores cuando tenía que salir, hacer una vuelta, o tenía que ir un domingo con el esposo a viajar o alguna cosa, siempre era yo la que le hacía los turnos, los festivos también hacía los turnos, en diciembre meOrdinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica
yo la que le hacía los turnos, los festivos también hacía los turnos, en diciembre meOrdinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 10
tocó trabajar ”. Además, precisó que la persona que realizaba los pedi dos para la cafetería o casino era la señora Borja Gutiérrez, y que demandó al agente Álvaro pues cuando ingresó a trabajar ella, le dijo que sólo podía recibir órdenes de los dos.
Frente a la frecuencia en la que asistía “ DARWIN” señaló “es que hubo un tiempo creo que se les dañó lo del otro lado para cocinar, entonces el señor DARWIN, o sea, la verdad no lo vi de cerca, ni se quién, pero sí escuché que estuvo en el casino de suboficiales dándole la alimentación a los muchachos que pres taban el servicio.”
Por su parte el demandado Álvaro Emiliano Acosta Velásquez , manifestó que se desempeñó como J efe de la Oficina de Contratos de la Policía Nacional y conoció a la demandante porque ocasionalmente la vio en el kiosko atendiendo al público. Además, precisó que los casinos se entregan en arrendamiento de acuerdo a las políticas institucionales.
Manifestó que el señor Darwin Castañeda tenía dos establecimientos arrendados, el restaurante y un kiosco o cafetería donde la demandante atendía a los usuarios de la P olicía. Igualmente, señaló que el c anon de arrendamiento se consignaba en el Banco Popular en una cuenta de la Policía Nacional.
arrendados, el restaurante y un kiosco o cafetería donde la demandante atendía a los usuarios de la P olicía. Igualmente, señaló que el c anon de arrendamiento se consignaba en el Banco Popular en una cuenta de la Policía Nacional.
En su interrogatorio la demandada Diana Rocío Borja Gutiérrez , (min. 26:00) señaló que es administradora en el casino de la Policía en la remonta desde febrero de 2015, que era compañera de trabajo de la demandante , quien colaboró en la cafetería desde septiembre 2013, hasta el 23 de enero de 2015 ; alude que contrató a la actora por orden de Darwin Castañeda , pues éste le dijo que consiguiera a alguien que le colaborara. Manifestó que Ingrid Tatiana Hernández laboró en el horario de “7:00 -7:30 am, a veces iba por ahí 11:30 am o 1 2:30 pm, iba y almorzaba y ya , no era en todo en transcurso del día ”, pues la caf etería se cierra al medio día para hacer aseo y, en la tarde la deponente se encargaba de atender el establecimiento.Ordinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 11
Igualmente, manifestó que la demandante percibía un salari o de $15.000 diarios por laborar durante las horas de mañana, que Darwin era l a persona que impartía a través de ella las órdenes porque él no estaba allí. Frente a la terminación del contrato de trabajo , indicó que actora la llamó y le dijo que tenía una cita
diarios por laborar durante las horas de mañana, que Darwin era l a persona que impartía a través de ella las órdenes porque él no estaba allí. Frente a la terminación del contrato de trabajo , indicó que actora la llamó y le dijo que tenía una cita médica, pero desconoce las razones por las cuales no volvió.
De manera que, del análisis en conjunto y crítico de las pru ebas previamente relacionadas, la demandante demostró la prestación del servicio a favor de la demandada, pues nótese que los testigos Sandra Milena Cárdenas, Luis Alberto Loaiza Jaramillo, Pascual Sánchez Patiño, Víctor García Ramírez, Andrés Borja y Juan Carlos Abril Puerto , e inclusive los demandados Diana Rocío Borja Gutiérrez - Álvaro Emiliano Acosta Velásquez, señalan al unísono que la demandante realizaba de labores de atención a público en el Kiosco de la Policía Nacional ubic ada en la remonta; por ello, operó a su favor la presunción legal ya referida, ventaja probatoria que admite prueba en contrario , de modo que le correspondía a la parte demandada, demostrar que no existió un contrato de trabajo.
En el sub lite la convocada a juicio aportó las siguientes pruebas documentales:
Contrato PN -DEBOY No.18 -330022-13 (fol. 74 -83), celebrado entre la Policía Nacional y Darwin René Castañeda Galvis, cuyo objeto era el arrendamiento de las áreas destinadas para el funcionamiento de la Cafetería y Restaurante del Comando del Departamento de Policía de Boyacá, con plazo de ejecución del 1 de junio al 31 de diciembre de 2013.
arrendamiento de las áreas destinadas para el funcionamiento de la Cafetería y Restaurante del Comando del Departamento de Policía de Boyacá, con plazo de ejecución del 1 de junio al 31 de diciembre de 2013.
Contrato PN -DEBOY No.18 -3 30039 -13 (fol. 158 -164) celebrado entre la Policía Nacional y Darwin René Castañeda Galvis, cuyo objeto era el arrendamiento de las áreas destinadas para el funcionamiento de la Cafetería y Restaurante del Comando del Departamento de Policía de Boyacá, con plazo de ejecución del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2013.Ordinario15001 3105 004 2016 00157 01 (2017-1201) Sentencia 2ª Instancia Ingrid Tatiana Hernández Hernández Modifica Vs Diana Rocío Borja Gutiérrez-Álvaro Emiliano Acosta Velásquez 12
Contrato PN -DEBOY No.18 -1 30003 -14 (fol. 168 -175,) celebrado entre la Policía Nacional y el señor Darwin René Castañeda Galvis, cuyo objeto era el arrendamiento de las áreas destinadas para el funcionamiento de la Cafetería y Restaurante del Comando del Departamento de Policía de Boyacá, con plazo de ejecución del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2014.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.