TSDJ TUN SL - 2017-1441-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SL - 2017-1441-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TUNJA
FICHA DE RELATORIA
AUDIENCIA ORALIDAD
Versión 1.0
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IDENTIFICADOR
SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE MAG. MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ TEMA CONTRATO DE TRABAJO/ RELACIÓN LABORAL/ Se probaron los extremos laborales y la prestación de servicios/
NUMERO DE PROCESO 2017-1441
CLASE PROCESO O DELITO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE (ACCIONANTE) JHONSON HERNÁNDEZ SILVA
DEMANDADO (ACCIONADO) VIDAL CIFUENTES
CLASE DE ACTUACION APELACIÓN SENTENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA SENTENCIA
FECHA 2019/01/23
DECISION CONFIRMA LA SENTENCIA
FUENTE FORMAL Código General del proceso; Código procesal del Trabajo; Ley 50 /1990; Ley 80 de 1983. OBSERVACIONES ”A partir de la prueba señalada no hay incertidumbre acerca que el demandante cumplió la carga de la prueba que le imponía demostrar la prestación del servicio del demandado para que opere en principio la presunción que establece el art. 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual en el caso que examina la sala no fue enervada por el demandado con prueba idónea como se advierte en la contestación de la demanda. Dentro de la actuación no reposan las pruebas que permitan arribar de manera clara a esa conclusión porque ninguno de los testigos tuvo conocimiento del contrato de
prueba idónea como se advierte en la contestación de la demanda. Dentro de la actuación no reposan las pruebas que permitan arribar de manera clara a esa conclusión porque ninguno de los testigos tuvo conocimiento del contrato de sociedad y en el interrogatorio del demandado fue vacilante al respecto al desconocer el aludido vínculo para asegurar que lo que existió fue un contrato de arrendamiento entre las partes de lo cual tampoco allegó prueba alguna, por el contrario se reitera con el material probatorio allegado, se demostró que mediaban frenos legales para que el demandado contratara directamente con la administración en los términos del artículo 8 de la ley 80 de 1993. Al estar demostrada la prestación del servicio y los extremos laborales se impone confirmar la sentencia apelada”. NOTA DE RELATORÍA.- La Relatoría deja constancia que el anterior es un resumen de la sentencia oral contenida en audio, la cual se puede verificar en el Despacho de origen.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
FICHA DE RELATORIA
AUDIENCIA ORALIDAD
Versión 1.0
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