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TSDJ TUN SL - 2018- 1223-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SL - 2018- 1223-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUNJA

FICHA DE RELATORIA

AUDIENCIA ORALIDAD

Versión 1.0

Página 1 de 1

IDENTIFICADOR

SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE MAG. JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ

TEMA INEFICACIA TRASLADO FONDO DE PENSIONES/ NULIDAD

TRASLADO/

NUMERO DE PROCESO 20181223

CLASE PROCESO O DELITO ORDINARIO

DEMANDANTE (ACCIONANTE) MARÍA EDELMIRA GÓMEZ R.

DEMANDADO (ACCIONADO) COLPENSIONES

CLASE DE ACTUACION Apelación Sentencia TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia

FECHA 2018/10/10

DECISION CONFIRMA EL FALLO IMPUGANDO

FUENTE FORMAL CODIGO GENERAL DEL PROCESO – Código Sustantivo del Trabajo –Código Civil -Decreto 656/1994 – Ley 100/1993 OBSERVACIONES “La entidad debía cumplir con el deber de informar las diferentes alternativas convenientes del régimen de ahorro individual y llegar si fuera el caso desanimar al interesado de tomar una opción que claramente le perjudica; situación que trae como consecuencia la ineficacia del traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual…” “el traslado Resulta ineficaz el traslado que realizó la demandante y en consecuencia se ordenará a porvenir SA, por ser el Fondo de pensiones que actualmente maneja los recursos de la actora trasladar a Colpensiones

individual…” “el traslado Resulta ineficaz el traslado que realizó la demandante y en consecuencia se ordenará a porvenir SA, por ser el Fondo de pensiones que actualmente maneja los recursos de la actora trasladar a Colpensiones todos los valores que hagan parte de la cuenta de ahorros de la demandante con sus correspondientes rendimientos para que continúe en el antiguo régimen de prima media convencional…” NOTA DE RELATORÍA.- La Relatoría deja constancia que el anterior es un resumen de la sentencia oral contenida en audio, la cual se puede verificar en el Despacho de origen.

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