TSDJ TUN SL - 2019-1043-(13-02-2019)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SL - 2019-1043-(13-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TUNJA
FICHA DE RELATORIA
AUDIENCIA ORALIDAD
Versión 1.0
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IDENTIFICADOR
SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE MAG. MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ
TEMA INEFICACIA TRASLADO FONDO DE PENSIONES/ AFECTACIÓN
VALIDEZ DEL TRASLADO.
NUMERO DE PROCESO 2019-1043
CLASE PROCESO O DELITO ORDINARIO
DEMANDANTE (ACCIONANTE) MARÍA MAGDALENA FIGUEROA SÁNCHEZ
DEMANDADO (ACCIONADO) COLPENSIONES
CLASE DE ACTUACION Apelación Sentencia TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia
FECHA 2019/02/13
DECISION CONFIRMA EL FALLO IMPUGANDO
FUENTE FORMAL CODIGO GENERAL DEL PROCESO – Código Sustantivo del Trabajo –Código Civil -Decreto 656/1994 – Ley 100/1993 OBSERVACIONES “De la prueba documental aludida no se advierte de manera incontrastable que en efecto que las administraciones de los Fondos de pensiones aquí demandadas les proporcionaron a la demandante una información concreta, clara y eficaz acerca de las etapas del proceso; las condiciones y los efectos acerca, esa carga probatoria no aparece acreditada dentro de la actuación, pues como se advierte solamente se allegó las escuetas solicitudes de la demandante en formato impreso acerca de la vinculación a esas entidades, documentos a partir de la cual se prueba una formalización actual del traslado a
la actuación, pues como se advierte solamente se allegó las escuetas solicitudes de la demandante en formato impreso acerca de la vinculación a esas entidades, documentos a partir de la cual se prueba una formalización actual del traslado a régimen de fondos pero no soporta ni respalda la información con la claridad y eficacia acerca de los alcances reales o perjudiciales que en efecto le permitieran a la interesada expresar su consentimiento sobre el traslado y a sabiendas asumir el riesgo…” NOTA DE RELATORÍA.- La Relatoría deja constancia que el anterior es un resumen de la sentencia oral contenida en audio, la cual se puede verificar en el Despacho de origen.