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TSDJ TUN SL - 2020-1066-(11-09-2020)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SL - 2020-1066-(11-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Ordinario15001 3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia

Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba

o NANCY BERNAL ALVAREZ

o RENE ALEXANDER BERNAL ALVAREZ o NAIRO BERNAL ÁLVAREZ - OLIVERIA ÁLVAREZ DE PEREZ (q.e.p.d.) cuyos herederos

determinados son:

o LINA MARÍA PEREZ ÁLVARADO

o FRANCISCO JAVIER PÉREZ ÁLVAREZ o ELIANA PÉREZ ÁLVAREZ Pretende que se declare la existencia de un contrato verbal de trabajo a término de indefinido, comprendido entre el 1 de enero de 1986 y el 4 de febrero de 2016, fecha de fallecimiento de la empleadora. En consecuencia, solicita se condene al reconocimiento y pago de los salarios, acreencias laborales e indemnizaciones adeudadas; junto con los derechos ultra y extra petita y las costas procesales. Contestación de la Demanda. NANCY, NAIRO, RENE ALEXANDER Y MARÍA CLAUDIA BERNAL ÁLVAREZ. A través de su representante legal NO se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. Aceptaron la existencia de la relación laboral en los términos deprecados en la demanda. (FIs. 46-48) ELSA ALVAREZ GAMBA Y FRANCISCO JAVIER PEREZ ALVAREZ? en calidad de herederos determinados de MAGDALENA ÁLVAREZ GAMBA y OLIVERIA ÁLVAREZ DE PEREZ, se opusieron a la totalidad de las pretensiones. Indicaron que nunca existió una relación laboral, sino de parentesco entre tía y sobrina. Propusieron excepciones de fondo, entre otras la de “Prescripción” (Fls.66-86).

Indicaron que nunca existió una relación laboral, sino de parentesco entre tía y sobrina. Propusieron excepciones de fondo, entre otras la de “Prescripción” (Fls.66-86). 2 Admitida el 1 de diciembre de 2016 (F1.153-154) Admitida el 7 de julio de 2016 (F1.128)Ordinario15001 3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba LINA MARÍA PEREZ ÁLVAREZ Y ELIANA PEREZ ALVAREZ en calidad de herederos determinados de OLIVERIA ÁLVAREZ DE PEREZ. Se opusieron a la totalidad de las pretensiones. (fs. 106-126) Frente a los HEREDERON INDETERMINADOS DE MAGDALENA ÁLVAREZ GAMBA, GRACIELA ÁLVAREZ DE BERNAL, OLIVERIA ÁLVAREZ DE PEREZ, se dio contestación a la demanda? a través de curador ad litem, en donde indicaron no oponerse y atenerse a lo que resulte probado. (Fls.146152) Propusieron excepciones de fondo, entre otras la de “Prescripción” (FIs. 106-126) HERNANDO ÁLVAREZ GAMBAS en calidad de heredero determinado de MAGDALENA ÁLVAREZ GAMBA se opuso a la totalidad de las pretensiones. Indicó que nunca existió una relación laboral, sino de parentesco entre tía y sobrina. Propuso excepciones de fondo, entre otras la de “Prescripción” (Fls.216-237) JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ GAMBA? se opuso a la totalidad de las

Indicó que nunca existió una relación laboral, sino de parentesco entre tía y sobrina. Propuso excepciones de fondo, entre otras la de “Prescripción” (Fls.216-237) JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ GAMBA? se opuso a la totalidad de las pretensiones. Argumentó que no se configuró una relación laboral, sino una obligación moral derivada del parentesco tía — sobrina. Propuso excepciones de fondo, entre otras la de “Prescripción” (Fls.255-276) CARLOS JULIO ÁLVAREZ GAMBA! se opuso a la totalidad de las pretensiones. Argumentó que no se configuró una relación laboral, sino una obligación moral derivada del parentesco tía — sobrina. Propuso excepciones de fondo, entre otras la de “Prescripción” (Fls.333-352) Admitida el 7 de julio de 2016 (F1.128) $ Admitida el 1 de diciembre de 2016 (Fls.153-154) ¢ Admitida el 14 de diciembre de 2017 (Fls. 239-240) 7 Admitida el 18 de abril de 2018 (Fls. 278-279) Admitida el 25 de octubre de 2018 (F1.354)Ordinari015001’3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba

II. PROVIDENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Mediante sentencia del 18 de diciembre de 2019, el Juzgado de conocimiento, resolvió (39:31): “PRIMERO. DECLARAR que entre la señora FRANCY BERNAL ÁLVAREZ como

Mediante sentencia del 18 de diciembre de 2019, el Juzgado de conocimiento, resolvió (39:31): “PRIMERO. DECLARAR que entre la señora FRANCY BERNAL ÁLVAREZ como trabajadora y la señora MAGDALENA ÁLVAREZ GAMBA como empleadora existió un contrato de trabajo, que tuvo vigencia entre el 31 de diciembre de 1986 al 04 de febrero de 2016, el cual terminó por decisión voluntaria de la trabajadora ante el fallecimiento de su empleadora, conforme a lo expuesto. SEGUNDO. CONDENAR a la sucesión de MAGDALENA ÁLVAREZ GAMBA representada por los herederos determinados entre (sic) MAGDALENA ÁLVAREZ DE GAMBA, GRACIELA ÁLVAREZ DE BERNAL y OLIVERIA ÁLVAREZ DE PÉREZ y como herederos determinados los señores ELSA ÁLVAREZ GAMBA,

FRANCISCO JAVIER PEREZ, LINA MARÍA PEREZ ÁLVAREZ, ELIANA PEREZ

ÁLVAREZ, HERNANDO ALVAREZ GAMBA, JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ GAMBA,

REINALDA ÁLVAREZ GAMBA, CARLOS JULIO ÁLVAREZ GAMBA, MARIA CLAUDIA BERNAL ÁLVAREZ, NANCY BERNAL ÁLVAREZ, RENE ALEXANDER BERNAL ÁLVAREZ Y NAIRO BERNAL ÁLVAREZ a pagar en favor de FRANCY BERNAL ÁLVAREZ la suma de $36.897.175 por concepto de nivelación salarial, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, dotaciones junto con los intereses moratorios sobre dicha suma a partir del día 05 de febrero de 2016 y hasta cuando se pague dicho valor, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta providencia

cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, dotaciones junto con los intereses moratorios sobre dicha suma a partir del día 05 de febrero de 2016 y hasta cuando se pague dicho valor, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta providencia TERCERO. CONDENAR a la sucesión de MAGDALENA ÁLVAREZ GAMBA representada por los herederos indeterminados de MAGDALENA ÁLVAREZ DE GAMBA, GRACIELA ÁLVAREZ DE BERNAL y OLIVERIA ÁLVAREZ DE PÉREZ y como herederos determinados los señores ELSA ÁLVAREZ GAMBA, FRANCISCO

JAVIER PEREZ, LINA MARÍA PEREZ ÁLVAREZ, ELIANA PEREZ ÁLVAREZ,

HERNANDO ALVAREZ GAMBA, JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ GAMBA, REINALDA

ÁLVAREZ GAMBA, CARLOS JULIO ÁLVAREZ GAMBA, MARIA CLAUDIA BERNAL ÁLVAREZ, NANCY BERNAL ÁLVAREZ, RENE ALEXANDER BERNAL ÁLVAREZ Y NAIRO BERNAL ÁLVAREZ a pagar a favor de FRANCY BERNAL ÁLVAREZ los aportes destinados a pensiones en el fondo administrador de pensiones al que se encuentre afiliada la trabajadora aquí demandante o en su defecto en cualquier fondo administrador de pensiones legalmente constituido durante el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 1986 hasta el 04 de febrero de 2016, teniendo como salario Base de cotización la suma equivalente al SMMLV en cada anualidad. CUARTO. DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y no probada las demás excepciones de mérito formuladas por la parte demandada.

de 2016, teniendo como salario Base de cotización la suma equivalente al SMMLV en cada anualidad. CUARTO. DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y no probada las demás excepciones de mérito formuladas por la parte demandada. QUINTO. ABSOLVER ala sucesión de MAGDALENA ÁLVAREZ GAMBA de las demás pretensiones de la demanda SEXTO. CONDENAR ala sucesión de MAGDALENA ÁLVAREZ GAMBA en costas del proceso, liquídese por secretaria, incliyase la suma de $2.500.000 como agencias en derecho SEPTIMO. CONTRA la presente sentencia procede el recurso de apelación.”Ordinario150013105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba

IV. IMPUGNACIÓN.

PARTE DEMANDANTE.

Como reparos a la decisión de instancia, presenta los siguientes: Discrepa respecto del no reconocimiento de las horas extras, los días festivos y dominicales laborados efectivamente por la demandante, y que quedaron demostrados con lo indicado en los interrogatorios de parte. Insiste en la condena a la indemnización moratoria, la cual procede dada la conducta asumida por los herederos una vez fallece la causante, desconociendo los derechos de la actora, al punto de desalojarla del lugar de habitación y sin realizar ninguna aproximación o pago de las acreencias. PARTE DEMANDADA. Sus reparos son: Con la prueba testimonial arrimada no se demostró la prestación del servicio; pues ninguno de los testigos dio cuenta de ella, y mucho menos de la subordinación y pago de salarios.

PARTE DEMANDADA. Sus reparos son: Con la prueba testimonial arrimada no se demostró la prestación del servicio; pues ninguno de los testigos dio cuenta de ella, y mucho menos de la subordinación y pago de salarios. La única relación que ató a las partes fue de familiaridad y consanguinidad. En caso de imponer condena alguna, solicita que la misma concurra hasta el valor de los bienes heredados conforme al artículo 1304 del Código Civil. Indica de forma general, que reitera las excepciones presentadas en la contestación de la demanda y los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA Parte demandante No presentó alegatos Parte demandadaOrdinari015001’3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia

Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba Presentó alegatos de forma extemporánea. VI-. RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN Los llamados presupuestos procesales se encuentran satisfechos. Así, al no existir nulidades se entrará a decidir de fondo. a.- Marco de la decisión En virtud de lo previsto en el artículo 66A del CPT que consagra el principio de consonancia, se abordará el estudio de los puntos de apelación presentados por las partes, a saber: i) Existencia del contrato de trabajo; ii) Trabajo suplementario; iii) Indemnización moratoria; iv) Aplicación artículo 1304 Código Civil. b.- Consideraciones legales y doctrinarias i) De la existencia del contrato de trabajo. Dado que, el tema a tratar se relaciona con la existencia del contrato realidad,

Indemnización moratoria; iv) Aplicación artículo 1304 Código Civil. b.- Consideraciones legales y doctrinarias i) De la existencia del contrato de trabajo. Dado que, el tema a tratar se relaciona con la existencia del contrato realidad, acudiremos entonces a la definición de trabajo al tenor de la norma laboral sustantiva. En efecto, el artículo 5 del C. S. T. lo hace como “toda actividad humana, libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”. De otro lado, el artículo 22 ibídem define el contrato de trabajo como “/...aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración... 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.Ordinario15001 3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba Por su parte el artículo 24 del C.S.T. presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Presunción que, dada su condición de legal, es desvirtuable. Ello significa que opera bajo el entendido de darse por reunidos los tres elementos del contrato de trabajo aludidos en el artículo 23 del ordenamiento sustantivo laboral, para lo cual basta que se demuestre el servicio prestado, siendo

desvirtuable. Ello significa que opera bajo el entendido de darse por reunidos los tres elementos del contrato de trabajo aludidos en el artículo 23 del ordenamiento sustantivo laboral, para lo cual basta que se demuestre el servicio prestado, siendo entonces de cargo del patrono la obligación de probar lo contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo el régimen laboral descartando uno a uno los demás elementos. Si no lo hace o no lo logra, toma pleno vigor tal presunción y es relevado el trabajador de aportar pruebas sobre la existencia del contrato. Al respecto ha dicho la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicación 45344 del 8 de marzo de 2017, MP. Gerardo Botero Zuluaga, lo siguiente: “Lo anterior significa, que al actor le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, que se traduce en un traslado de la carga probatoria. Ello tiene fundamento en el carácter tuitivo o protector de las normas del derecho al trabajo, que le otorgan a quien alega su condición de trabajador, una ventaja probatoria consistente en probar la simple prestación del servicio a una persona natural o jurídica, para que se presuma esa relación contractual laboral.” De acuerdo con lo señalado, se ha de analizar si nuestro caso es de aquellos en que la presunción obró o si, por el contrario, fue desvirtuada con el material probatorio allegado al plenario. En el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende el reconocimiento de un contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1986 y el 4 de

allegado al plenario. En el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende el reconocimiento de un contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1986 y el 4 de febrero de 2016 lapso en el que señala se desempeñó al servicio de MAGDALENA ALVAREZ GAMBA (q.e.p.d.) cumpliendo labores de servicio doméstico y de compañía. A tal pretensión, se oponen algunos de los herederos determinados de la causante, quienes indican que la única relación que existió entre las mismas fue de consanguinidad y familiaridad, pues se trataba de tía y sobrina.Ordinari015001’3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba Al plenario, frente a la prestación del servicio se tienen los interrogatorios de parte, así CARLOS JULIO ÁLVAREZ GAMBA indicó que la demandante llegó a vivir al apartamento de la causante en el año 1986, cuando le solicitó posada, con el fin de estudiar y trabajar; que en el apartamento vivieron las dos, y se repartían las labores domésticas; que periódicamente asistía una persona que se encargaba del asco del apartamento, pero no recuerda su nombre; que en el año 2004 la demandante fue a trabajar en una casa de familia, en donde duró 2 años; que durante el tiempo que vivió en el apartamento, la actora se dedicaba a viajar y a asistir a la legión de María. HERNANDO ÁLVAREZ GAMBA refirió que entre las partes no existió contrato de trabajo alguno; que la actora nunca prestó sus servicios a la

y a asistir a la legión de María. HERNANDO ÁLVAREZ GAMBA refirió que entre las partes no existió contrato de trabajo alguno; que la actora nunca prestó sus servicios a la causante, la que únicamente le permitió vivir en su apartamento por generosidad y familiaridad, sin que realizara a su favor ninguna función; que tan solo le colaboró los últimos 3 meses de vida, mientras estuvo enferma; que en el apartamento también vivía JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ NIÑO, quien era una persona independiente, y de quien se encargaba de todas formas

MAGDALENA ÁLVAREZ.

ELSA ÁLVAREZ GAMBA indicó que no existió relación laboral alguna, más allá de una mera familiaridad; que la causante siempre realizó sus actividades sola, sin la ayuda de nadie, requiriendo acompañamiento tan solo hasta los 3 últimos años de su vida cuando empezó su enfermedad: que en algún momento su hermana le manifestó la intención de dejarle un bien a la demandante, pero que después se arrepintió, no sabe la causa. MARÍA CLAUDIA BERNAL ÁLVAREZ por su parte afirma que sí existió una relación laboral; que la demandante fue contratada por la causante para cuidar al señor JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ NIÑO; que allí además realizaba todas las labores domésticas, de las que se encargaba mientras la empleadora asistía a las instituciones en las que colaboraba; que las labores lasOrdinario15001 3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba realizaba como empleada interna de día y noche; que nunca dejó de prestar sus servicios allí.

Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba realizaba como empleada interna de día y noche; que nunca dejó de prestar sus servicios allí. NANCY BERNAL ÁLVAREZ también refiere la existencia del contrato de trabajo y el cumplimiento de funciones, encaminadas al cuidado de JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ NIÑO; que cuando venía al apartamento la encontraba realizando las labores domésticas; que la relación entre las partes siempre fue de familiaridad y trabajo. RENE ALEXANDER ÁLVAREZ señaló la existencia de la relación laboral en los mismos términos. También, como testigos de la parte demandante comparecieron: ROSALBA MARIÑO DE GARCÍA quien señaló conocer a la demandante laborando al servicio de la causante; que en el apartamento la observó realizando oficios domésticos, los que eran dirigidos por su empleadora; que también la acompañaba a la legión de María y le ayudaba a llevar sus libros y paquetes; que en varias ocasiones la causante le manifestó que por esas actividades le cancelaba una remuneración a la actora; que la labor la realizaba de forma constante, en jornada continua; que se encargó de la señora Magdalena hasta sus últimos días. LEONOR MARÍA JIMENEZ indicó observar a la actora laborar al servicio de la causante en los oficios domésticos; que para ello le eran impartidas órdenes; que además realizaba labores dirigidas al cuidado de JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ NIÑO, siempre bajo la guía de la causante; que también la acompañaba a realizar su labor en la legión de María, y se encargaba de llevarle

que además realizaba labores dirigidas al cuidado de JOSÉ ABRAHAM ÁLVAREZ NIÑO, siempre bajo la guía de la causante; que también la acompañaba a realizar su labor en la legión de María, y se encargaba de llevarle los libros y material requerido; que nunca la vio laborando en otro lugar; que después de un tiempo se enteró de la relación de familiaridad que existía entre ellas, lo que la sorprendió dada la labor que desplegaba la actora.Ordinari015001’3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba - FANNY SERRANO MOLANO anotó que conocía el vínculo de familiaridad que existía entre las partes; que observó a la actora realizando labores domésticas a favor de la demandada, para lo cual se le impartían ordenes; que nunca laboró en otro lugar; que sabía que le retribuían un salario, pero desconoce el valor. Así las cosas, encuentra la Sala que con la prueba testimonial arrimada al plenario quedó acreditada la actividad personal de la demandante a favor de la demandada, en donde cumplía las labores domésticas correspondientes, así como el acompañamiento diario tanto de la causante como de su padre. Si bien, se estableció el vínculo de familiaridad que existía entre las partes, el que siempre se reconoció de forma pública, el mismo no desvirtúa la prestación del servicio aludida, ni por ello deslegitima la relación laboral que allí existió. Surge entonces la presunción contemplada en el artículo 24 del CS del T; presunción esta que no se logró desvirtuar por la pasiva con la prueba allegada al plenario, de la

relación laboral que allí existió. Surge entonces la presunción contemplada en el artículo 24 del CS del T; presunción esta que no se logró desvirtuar por la pasiva con la prueba allegada al plenario, de la cual, en cambio, se estableció la existencia del contrato de trabajo endilgado, pues las afirmaciones realizadas en cuanto a la existencia de una interrupción en la labor, y de la mera convivencia en el apartamento de la causante, no pasaron de ser una simple afirmación sin respaldo alguno. En consecuencia y acorde al principio de la primacía de la realidad se concluye que el vínculo que unió a las partes fue de carácter laboral, como lo indicó el a-quo, por lo que se confirmará la decisión apelada en ese aspecto y no se accederá a lo pretendido a través del recurso, pues conforme a la presunción previamente develada no se requería por la parte actora demostrar los demás elementos del contrato de trabajo, como lo sugiere el recurrente. ii) Del trabajo suplementario La parte demandante insiste en el reconocimiento del trabajo suplementario, el que señala, quedó demostrado en el plenario con lo manifestado en los interrogatorios de parte. Al revisar el escrito contentivo de la demanda se encuentra que en las 10Ordinario15001 3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba pretensiones cuatro y cinco requiere el pago de horas extras, domingos y festivos laborados. Estos se sustentan en la manifestación contenida en el hecho séptimo en el que indica: “El horario asignado para cumplir las anteriores funciones por parte de

pretensiones cuatro y cinco requiere el pago de horas extras, domingos y festivos laborados. Estos se sustentan en la manifestación contenida en el hecho séptimo en el que indica: “El horario asignado para cumplir las anteriores funciones por parte de mi poderdante era de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo, no tenía descanso por las funciones que desempeñaba, pues todo el momento debía estar con la señora MAGDALENA ALVAREZ” (Fls.8-9) Es de anotar, que en este asunto se reconoció una relación laboral en donde la actora se desempeñó como trabajadora del servicio doméstico interna, pues quedó establecido que vivía en el sitio trabajo, y que parte de su remuneración la recibía en especie, esto es con la vivienda y la alimentación respectiva. En razón, al tipo de relación laboral reconocida, se hace necesario recordar que la misma se encuentra exceptuada de la jornada ordinaria establecida en el artículo 161 del CST, por expresa disposición del literal b del artículo 162 de la misma obra, el cual fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-372 de 1998 en la que se indicó: “la exequibilidad se condiciona en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias”. Con la citada precisión frente a la jornada laboral, al pretender el reconocimiento de horas extras, la parte actora debió comprobar que las mismas fueron efectivamente laboradas, sin que exista duda alguna acerca de su ocurrencia. Al respecto, es oportuno traer al presente asunto el criterio esbozado por la Corte

horas extras, la parte actora debió comprobar que las mismas fueron efectivamente laboradas, sin que exista duda alguna acerca de su ocurrencia. Al respecto, es oportuno traer al presente asunto el criterio esbozado por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 1225 de 2019, donde señaló: “Así pues, esta corporación ha señalado que para que se condene al pago de horas extras y trabajo suplementario debe probar el número de horas diarias laboradas, así como el de los dominicales y festivos, las mismas deben ser probadas por quien pretende su pago, es decir, deben encontrarse plenamente acreditados”.Ordinari015001’3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba Por tanto, para desatar dicho planeamiento se advierte que la prueba testimonial arrimada no señala de forma precisa la jornada laborada, ni la labor explícita en días dominicales y feriados. Nótese, que la mayoría de personas que declararon, aunque visitaban de forma frecuente el apartamento, no señalaron de manera puntual ni el horario en que se extendía la labor, ni los días laborados; información que claramente no podían suministrar, pues se reitera, no frecuentaban diariamente el lugar de trabajo. Así las cosas, aunque se demostró que la trabajadora se encargaba de labores domésticas y de compañía, no se estableció de manera concreta y específica el horario en que desplegaba las mismas, tampoco los días de realización. Bajo los anteriores razonamientos, a juicio de la Sala no existe evidencia clara y

domésticas y de compañía, no se estableció de manera concreta y específica el horario en que desplegaba las mismas, tampoco los días de realización. Bajo los anteriores razonamientos, a juicio de la Sala no existe evidencia clara y precisa sobre el trabajo suplementario deprecado por la activa, toda vez que no probó los hechos en que sustentó sus pretensiones, pues el principio general sobre la carga de la prueba en virtud del artículo 167 del C.G.P., aplicable a la materia por expresa disposición del artículo 145 del C.P.T., claramente establece que a las partes les incumbe probar los hechos de las normas que consagran el efecto jurídico perseguido. Por ende, no tiene acogida el ataque del censor. iii) De la indemnización moratoria La parte demandante recurre la decisión de instancia en cuanto se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST, pues indica que existió mala fe de los herederos de la causante, los cuales al momento del fallecimiento de la misma y ante la reclamación de derechos de la trabajadora, los desconocieron de forma flagrante; sin que a la fecha hayan realizado ningún tipo de acercamiento. Al respecto, es de anotar que el artículo 65 del C.S.T, establece que el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones sociales. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que, esta sanción no opera en forma automática e inexorable, pues debe adelantarse un examen del

pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones sociales. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que, esta sanción no opera en forma automática e inexorable, pues debe adelantarse un examen del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso, y de laOrdinario15001 3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba totalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, a fin de establecer si obró de buena fe al no pagar las acreencias laborales, a la terminación de la misma. Sobre el particular, se puede consultar la sentencia SL1430 de 2018 Radicación No. 64946 del 25 de abril de 2018, donde la Corte Suprema de Justicia señaló: “Esta Sala de la Corte en desarrollo de su función de interpretar las normas del trabajo y crear jurisprudencia ha sostenido de manera reiterada y pacífica que la indemnización por mora establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no es de imposición automática, en la medida en que, dado su carácter sancionatorio, es preciso auscultar la conducta asumida por el deudor, en aras de verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta omisiva y lo ubiquen en el terreno de la buena fe (SL8216-2016) Igualmente, se ha puntualizado que el juez laboral no puede asumir reglas absolutas ni esquemas preestablecidos en el momento de analizar la

conducta omisiva y lo ubiquen en el terreno de la buena fe (SL8216-2016) Igualmente, se ha puntualizado que el juez laboral no puede asumir reglas absolutas ni esquemas preestablecidos en el momento de analizar la procedencia de dicha indemnización o de justificar la mora, dado que es su deber examinar las condiciones particulares de cada caso y con arreglo a ellas definir lo pertinente. Es decir que, además de que la sanción por mora no puede imponerse de manera automática e inexorablemente, tampoco puede excluirse o excusarse de manera mecánica, ante la presencia de ciertos supuestos de hecho, como es el caso en el que se discute la naturaleza jurídica del contrato de trabajo (CSJ SL 39695, 2 ago. 2011; CSJ 44218, 27 nov. 2012 y CSJ SL80772015, reiteradas en CSJ SL16884-2016)”. Así mismo, la alta corporación ha determinado que la buena fe implica que las actuaciones del empleador deban ajustarse a los valores de la honestidad, transparencia y lealtad frente a su trabajador. Al respecto Consultar Sentencia SL5291 del 21 de noviembre 2018. En el presente asunto, la relación laboral finalizó el 4 de febrero de 2016 ante el fallecimiento de la empleadora, momento en el cual se reclama el pago de las acreencias laborales, a sus herederos. Por ende, ha de establecerse si a esa fecha el actuar de los demandados estuvo revestido de buena fe. Estima el tribunal que sí. O por lo menos, que no existió mala fe, porque ésta se predica de quienes pudieron y debieron pagar, y no lo hicieron sin justificación alguna.

actuar de los demandados estuvo revestido de buena fe. Estima el tribunal que sí. O por lo menos, que no existió mala fe, porque ésta se predica de quienes pudieron y debieron pagar, y no lo hicieron sin justificación alguna. Se recuerda que los herederos son representantes de la sucesión ilíquida hasta ese 13Ordinari015001’3105 003 2016 00094 03 (2020-1066) Sentencia 2 Instancia Francy Bernal Alvarez . Confirma Vs Herederos Determinados e Indeterminados Magdalena Alvarez Gamba instante; que, por lo tanto, no podían proceder al pago de los derechos reclamados por la demandante, dada la controversia que surgió entre aquellos, puesto que unos aceptaron llanamente la relación laboral, mientras que otros la negaron con sus argumentos sustentados. La mala fe surge de un actuar doloso de los deudores, cuando estos no proceden al pago de unos dere

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