TSDJ TUN SL - 2020-1143-(04-09-2020)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SL - 2020-1143-(04-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
5 & RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA LABORAL
PROCESO ORDINARIO No. 150013105003201900070-01 (2020-1143)
DEMANDANTE: ANGEL YESID ALFONSO MORALES
DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
MAGISTRADA PONENTE
FANNY ELIZABETH ROBLES MARTÍNEZ
Acta No. 022 Tunja, cuatro (4) de septiembre de 2020 Se resuelve el recurso de apelación propuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del 14 de febrero de 2020 ANTECEDENTES El señor ANGEL YESID ALFONSO MORALES presentó acción ordinaria laboral contra del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ! para que se declare que conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formas existió una relación laboral propia de un trabajador oficial entre las partes desde el 08 de enero de 2014 hasta el 16 de diciembre de 2015. Como consecuencia, se condene al departamento de Boyacá a cancelarle los siguientes conceptos causados y no pagados en vigencia de la relación laboral: cesantías, intereses a las cesantías, compensación en dinero de vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad: el porcentaje que no correspondía pagar al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión: indemnización de que trata el artículo 99 de la ley 50 de 1990; indemnización del artículo 5 del decreto 116 de 1976: la indemnización contemplada en el artículo 52 del decreto 2127 de 1945 o subsidiariamente la contemplada en el decreto 797 de 1949. TFL112-123
indemnización contemplada en el artículo 52 del decreto 2127 de 1945 o subsidiariamente la contemplada en el decreto 797 de 1949. TFL112-123 ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁSolicitó además que se condene extra y ultra petita y el pago de las costas procesales en favor del demandante. Subsidiariamente, en caso de no concederse las indemnizaciones por no pago oportuno de cesantías, no pago oportuno de intereses a las cesantías y la sanción moratoria, se condene al departamento de Boyacá al pago indexado de las sumas reconocidas. Como sustento fáctico de estas pretensiones dijo que su relación laboral con el departamento de Boyacá empezó el 08 de enero de 2014 con el contrato 3626 del 10 de diciembre de 2013 y terminó el 16 de diciembre de 2015, luego de suscribir diferentes contratos de prestación de servicios. En este lapso el señor YESID ALFONSO MORALES desarrolló el cargo de auxiliar en mantenimiento de maquinaria pesada de propiedad del departamento hasta que culminó el año 2014. Mientras ocupó este cargo cumplió entre otras las siguientes funciones: “apoyo en las labores que requiera un ayudante en la maquinaria pesada. Supervisar el suministro de combustible para la maquinaria y/o vehículo verificando la capacidad de tanque de combustible [...)" según lo relatado en el hecho séptimo de la demanda. Durante el año 2015 estuvo vinculado como operador de maquinaria pesada, para lo que cumplía un aproximado de 22 funciones, relatadas en el hecho noveno de la demanda y contenidas en los contratos de prestación de servicios celebrados; bajo la
la demanda. Durante el año 2015 estuvo vinculado como operador de maquinaria pesada, para lo que cumplía un aproximado de 22 funciones, relatadas en el hecho noveno de la demanda y contenidas en los contratos de prestación de servicios celebrados; bajo la constante subordinación de la secretaría de infraestructura del departamento de Boyacá. Indicó que las funciones desempeñadas en la relación laboral eran el mantenimiento de la maquinaria u operación de maquinaria pesada para ejecutar proyectos de mejoramiento, mantenimiento y conservación de la red vial a cargo de la entidad territorial, y que esto hace parte de los procesos misionales de la misma. Dichas labores eran desempeñadas en un horario de 7 am a 5 pm, jornada que podía extenderse pues debía estar disponible las 24 horas del día. Expuso que no tenía autonomía en el desarrollo de sus funciones, debía respetar órdenes, tenía superiores jerárquicos, situación que se manifiesta en los contratos de prestación de servicios y en las órdenes constantes que daba el ingeniero JAIME ROSAS, coordinador del banco de maquinaria de la gobemación, KELVIN ROBLES, DANILO MARTÍNEZ, secretario de infraestructura y el director de obras públicas del departamento. ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁQue aun en los casos en que no hubiera actividades por realizar como auxiliar en mantenimiento de maquinaria pesada, no podía ausentarse de las instalaciones del banco de maquinaria de la gobernación de Boyacá, donde tenía que quedarse a realizar otras actividades como aseo o mantenimiento preventivo. Todas las herramientas, máquinas, y los suministros que usaba para estas actividades eran de
banco de maquinaria de la gobernación de Boyacá, donde tenía que quedarse a realizar otras actividades como aseo o mantenimiento preventivo. Todas las herramientas, máquinas, y los suministros que usaba para estas actividades eran de propiedad del departamento de Boyacá. El salario que recibió por estas labores fue así: bajo el contrato 3626 un valor de $2.030.000; bajo el contrato 2663 del 13 de noviembre de 2014 $2.121.800; con los contratos 591 de 2015 y 2557 de noviembre de 2015 $2.361.800. Laboró periodos sin remuneración mientras esperaba la suscripción del siguiente contrato. Durante la vigencia de la relación laboral no se le canceló lo correspondiente a aportes en seguridad social en salud y pensiones, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad. Por ello, se le adeuda la indemnización contemplada en el decreto 2127 de 1945. Arguyó que el departamento de Boyacá no realizó los correspondientes estudios de rediseño institucional para crear los cargos correspondientes necesarios para estas actividades, incumpliendo las obligaciones contempladas en la ley 909 de 2004 y actuando de mala fe al disfrazar una verdadera relación laboral usando en forma indebida los contratos de prestación de servicios. Finalmente indicó que el 21 de noviembre de 2018 presentó reclamación administrativa buscando que se reconociera la existencia de la relación laboral y se pagaran las acreencias debidas, reclamación que fue negada el día 22 de diciembre de 2018 por la entidad territorial. CONTESTACION DE LA DEMANDA EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ? se opuso a la prosperidad de las pretensiones
acreencias debidas, reclamación que fue negada el día 22 de diciembre de 2018 por la entidad territorial. CONTESTACION DE LA DEMANDA EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ? se opuso a la prosperidad de las pretensiones arguyendo que entre el demandante y la entidad territorial no existió una relación laboral propia de los trabajadores oficiales por lo que no hay lugar al pago de las acreencias reclamadas. 2 Contestación de la demanda Fl. 140-157 ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁLo anterior fundamentado en que con el demandante se sostuvo una relación contractual estatal de prestación de servicios y se le pagaron de manera cumplida los valores pactados por los contratos a cambio de la ejecución del objeto contratado. Propuso como excepciones de mérito las que denominó: inexistencia de la relación laboral, imposibilidad de vincular a trabajadores oficiales, buena fe del departamento de Boyacá, inexistencia de situación de cumplimiento de horario y la disponibilidad, prescripción e improcedencia de algunas pretensiones. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Tramitada la primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, en audiencia pública del 14 de febrero de 2020 profirió la siguiente sentencia [SEGÚN AUDIO): RESUELVE: PRIMERO. NEGAR todas las pretensiones de la demanda incoada por el señor ANGEL YESID ALFONSO MORALES como trabajador y en contra del departamento de Boyacá por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte demandante. Liquidense por secretaría. Se fija como agencias en derecho la suma de 877.803 pesos.
por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte demandante. Liquidense por secretaría. Se fija como agencias en derecho la suma de 877.803 pesos. TERCERO. Contra esta providencia procede el recurso ordinario de apelación. Súrtase el grado jurisdiccional de consulta ante la sala Laboral del Tribunal superior de Tunja. APELACIÓN LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE recurre argumentando que el señor ANGEL DAVID ALFONSO era auxiliar de mantenimiento de la maquinaria que estaba directamente asignada ala construcción y mantenimiento de obras públicas, pues era la maquinaria que el departamento de Boyacá tenía para construir vías en su territorio. Reseña la sentencia 13536 del 08 de junio del 2000 en el sentido de que no solo es trabajador oficial el de pico y pala, sino todas las personas que trabajan directa o indirectamente en el desarrollo, construcción y sostenimiento de obras públicas. Esta posición jurisprudencial es aplicable al caso en particular pues el demandante realizaba cambios de aceite, desmontaba piezas, cambiaba cuchillas de las máquinas entre otras funciones, que contribuían a que dicha maquinaria realizara su función en las obras públicas del departamento. 3 (M.P FERNANDO VÁZQUEZ BOTERO) ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁRespecto de las labores que el demandante desarrolló en el jardín botánico, cita la sentencia SL2603 de 2017 para sustentar que la expresión “obra pública” debe entenderse en sentido amplio, incluyendo el concepto las obras de interés general y de uso público. Ello incide en la calidad de trabajador oficial que tuvo el señor MORALES,
sentencia SL2603 de 2017 para sustentar que la expresión “obra pública” debe entenderse en sentido amplio, incluyendo el concepto las obras de interés general y de uso público. Ello incide en la calidad de trabajador oficial que tuvo el señor MORALES, pues el jardín botánico es una obra pública, propiedad del departamento de Boyacá, que presta servicio al público en general, se hacen recorridos ecológicos y tiene función de educación ambiental, por lo que el demandante contribuía al sostenimiento y mantenimiento de una obra pública. Que de tenerse como actividades propias de un trabajador oficial únicamente las desarrolladas con la maquinaria pesada del departamento, en desarrollo del minus petita debe concederse lo que se encuentre probado. Finalmente, pide que se declare la existencia de una sola relación laboral al no existir interupciones mayores a un mes Como lo ha permitido la jurisprudencia: o en su defecto que reconozca la relación entre agosto y diciembre de 2015, periodo en el cual se dedicó al sostenimiento y mantenimiento del jardín botánico. ALEGATOS DEMANDANTE, ratifica y amplia los argumentos expuestos en la apelación y solicita se revoque la sentencia de primer grado y se acceda ala totalidad de las pretensiones de la demanda. DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. hace un análisis de las pruebas, pretensiones y excepciones planteadas en el proceso para solicitar confirmar la sentencia, por cuanto está más que demostrado que el negocio jurídico que existió entre las partes, fue el de un contrato de prestación de servicios, ya que el Departamento de Boyacá en su planta de personal no contaba con el perfil contratado. Además se trataba de conocimiento especializado para apoyo a la gestión y
un contrato de prestación de servicios, ya que el Departamento de Boyacá en su planta de personal no contaba con el perfil contratado. Además se trataba de conocimiento especializado para apoyo a la gestión y atendiendo a lo dicho por el concepto número 127001 del 16 de agosto de 2013 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública por solicitud del Ministerio del Trabajo, en el que se indica que el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el estado de tipo excepcional, usado como instrumento o herramienta para atender funciones ocasionales que no hacen parte del giro ordinario de las labores, no se contaba en la planta de personal con profesional idóneo para el objeto contratado, existencia de conocimiento especializado en técnica — profesional + (MP FERNANDO CASTILLO CADENA) ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁen mecánica para el mantenimiento de la maquinaria pesada y que las actividades desarrolladas no tuvierón que ver con construcción o sostenimiento de obras públicas. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala abordar el recurso de apelación presentado por la parte demandante, por lo que en virtud del principio de consonancia consagrado en el artículo 66% del CPTSS se abordará como problema jurídico el de establecer si existió la relación laboral deprecada, determinando si: El señor ANGEL YESID ALFONSO MORALES cumplía labores propias de un trabajador oficial en el cargo de auxiliar en mantenimiento de maquinaria pesada de la secretaría de infraestructura pública del departamento de Boyacá El señor ALFONSO MORALES tuvo la calidad de trabajador oficial cuando laboró en las instalaciones del jardín botánico?
trabajador oficial en el cargo de auxiliar en mantenimiento de maquinaria pesada de la secretaría de infraestructura pública del departamento de Boyacá El señor ALFONSO MORALES tuvo la calidad de trabajador oficial cuando laboró en las instalaciones del jardín botánico? El artículo 233 del decreto 122 de 1986 enseña que: “Los servidores Departamentales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales." La Corte Suprema de Justicia en la citada sentencia Rad. No. 13536, enseñó sobre el alcance que tiene la expresión “construcción y sostenimiento de obra pública: “Planteada la situación así, se tiene, como lo cita el recurrente, que la extinta Sección Segunda de esta Sala de la Corte en sentencia del 31 de agosto de 1994, radicación 6562, en tomo a la amplitud con que han de tomarse los conceptos relacionados con la construcción y sostenimiento de obra pública, lo siguiente: “El carácter de trabajador oficial vinculado a la construcción de obras públicas no puede circunscribirse, pues no es ese el criterio de la ley, al “obrero de pica y pala”. La Corte ha reconocido que dentro del concepto “sostenimiento de obras públicas” quedan comprendidas personas que, por ejemplo, realizan la actividad de sostenimiento de la maquinaria y equipo destinado a la construcción de las obras públicas, actividad esta no inmediatamente vinculada a la construcción de la obra que, sin embargo, no le priva el carácter de “trabajador oficial". Consecuente la Sala con el criterio que de tiempo atrás ha venido exponiendo la Corporación, el término “construcción y sostenimiento de obra pública", en primer lugar,
que, sin embargo, no le priva el carácter de “trabajador oficial". Consecuente la Sala con el criterio que de tiempo atrás ha venido exponiendo la Corporación, el término “construcción y sostenimiento de obra pública", en primer lugar, habrá de analizarse con referencia a cada caso en que se discuta la incidencia del mismo y, en segundo término, ha de entenderse dentro de una mayor amplitud conceptual, que abarque toda aquella actividad que le resulta inherente tanto en lo relacionado con la fabricación de la obra, como en lo que implique mantenerla en condiciones aptas de ser utilizada para sus fines, como obra pública que es. Es por ello que en ese concepto va involucrado el montaje e instalación, la remodelación, ampliación, mejora, conservación, restauración y mantenimiento.” ASÍ, pues, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado de antaño que el concepto de trabajador oficial debe entenderse como toda aquella actividad que tenga como objetivo la construcción o sostenimiento de la obra pública, incluyendo las ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁpersonas que realizan el sostenimiento de la maquinaria usada para este fin, como lo indicó el recurrente. Ahora, para establecer las labores por parte del señor ANGEL YESID ALFONSO MORALES son visibles en el expediente los siguientes contratos: CONTRATO OBJETO DURACIÓN VALOR 003626 del 10 de Prestación de servicios 6 meses y 22 días $13.870.666,67 noviembre de 20151! como operador de maquinaria pesada de diciembre de 2013. como auxiliar en mantenimiento de maquinaria del departamento de Boyacá.
noviembre de 20151! como operador de maquinaria pesada de diciembre de 2013. como auxiliar en mantenimiento de maquinaria del departamento de Boyacá. Adición al contrato | Prestación de servicios 03 meses $6.180.000 0036267 como auxiliar en Firmado el 21 de julio mantenimiento de de 2014 maquinaria del departamento de Boyacá. 002663 del 13 de Prestación de servicios 1 mes y 18 días $3.394.880 noviembre de 2014 como auxiliar en mantenimiento de maquinaria del departamento de Boyacá. 000591 del 13 de enero | Prestación de servicios 7 meses $16.532.600 de 20157 como operador de maquinaria pesada de propiedad del departamento de Boyacá. Adición al contrato No. | Prestación de servicios 3 meses $7.085.400 000591 del 10 de agosto | como operador de de 201510 maquinaria pesada de propiedad del departamento de Boyacá. 002557 del 17 de Prestación de servicios 1 mes $2.361.800 SFI. 4-6. Nota: este contrato fue madificado toda vez que no fue posible ejecutar las actividades pactadas en el 2013, por lo que su fecha de inicio fue el 08 de enero de 2014 como consta a folio 7. 7FI.8
8FL 12-15 7 FI. 19-22 10 FI, 23-24
NFL28-31 ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁpropiedad del departamento de Boyacá. Adicionalmente, reposan en el expediente formatos denominados informes de avance
NFL28-31 ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁpropiedad del departamento de Boyacá. Adicionalmente, reposan en el expediente formatos denominados informes de avance del contratista”? suscritos por el señor ANGEL YESID ALFONSO MORALES y el interventor ingeniero HELBER DANILO MARTINEZ CHAPARRO, que dan cuenta de la prestación del servicio en calidad de auxiliar en mantenimiento de maquinaria pesada de propiedad del departamento de Boyacá entre el 08 de enero de 2014: y el 30 de diciembre de 2014, En dichas planillas en el aparte denominado “verificación ejecución de actividades” aparece marcada la opción “T" que según el mismo formato significa “cumple totalmente las actividades pactadas". El señor AMADIS ROJAS MUÑOZ, quien fue conductor de volqueta al servicio del Departamento de Boyacá, indicó que el actor era quien hacía reparaciones mecánicas en los talleres de la gobernación y que cuando hubiera una maquinaria varada en algún municipio tenía que desplazarse con el mecánico a redlizar el mantenimiento respectivo; expresando por demás que a la maquinaria que le realizaba el mantenimiento era la maquinaria destinada a arreglar las vías del departamento de Boyacá. Que más o menos a mediados de 2015 lo mandaron para el jardín botánico a manejar un minicargador. Relató que le consta la prestación del servicio del señor ALFONSO MORALES en los talleres y el cumplimiento del horario de 7 am a 5 pm pues allí se encontraban y cumplían el horario y las órdenes que les impartía el ingeniero JAIME
ALFONSO MORALES en los talleres y el cumplimiento del horario de 7 am a 5 pm pues allí se encontraban y cumplían el horario y las órdenes que les impartía el ingeniero JAIME ROSAS. Respecto de las actividades realizadas en el jardín botánico señala que eran las de cargar tierra y arreglar los senderos peatonales, las que le constan porque estuvo unos días allá cargando tierra. El señor CARLOS ALFONSO AGUILAR MEDINA, quien fue conductor de cama baja y de volqueta al servicio de la demandada, expresó que el señor ALFONSO MORALES era quien hacía el cambio de las cuchillas a las mdquinas y los cambios de aceite en los talleres de la gobernación. Relató que los suministros que usaba el demandante para esta labor, así como la maquinaria pertenecían a la gobernación de Boyacá y que esta maqguinaria estaba destinada a la construcción de vías alternas en los diferentes municipios del departamento, bajo órdenes del ingeniero JAIME ROSAS. 12 FL, 32-55
IE MEL AS.
ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁEstas manifestaciones concuerdan con la prueba documental allegada, pues las resoluciones que justifican la contratación directa del demandante expresan que: “la dirección de obras, adscrita a la secretaría de infraestructura pública de la gobernación de Boyacá, justifica la necesidad de contratar los servicios de un auxiliar de mecánica, can dos (2) años de experiencia para poder llevar a cabo el proyecto: “fortalecimiento en el desarrollo de actividades y proyectos viales de la secretaría de infraestructura pública en el año 2014 en el
años de experiencia para poder llevar a cabo el proyecto: “fortalecimiento en el desarrollo de actividades y proyectos viales de la secretaría de infraestructura pública en el año 2014 en el departamento de Boyacá." Proyecto que se encuentra registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamento No. 2013-15000-0322 del 06 de diciembre de 2013."15 Es claro entonces, que las labores desempeñadas por el accionante como auxiliar de mecánica al servicio del departamento de Boyacá tenían incidencia directa en el mantenimiento de la maquinaria pesada, destinada a la construcción de vías públicas en el departamento de Boyacá y es aplicable el precedente jurisprudencial arriba citado para entender que la función del señor ANGEL YESID ALFONSO era propia de un trabajador oficial, al estar encargado del sostenimiento de la maquinaria y el equipo destinado a la construcción de obras públicas; actividad indispensable para que las máquinas destinadas a ello cumplan su función en forma óptima y eficiente. Es por ello que se declarará que entre el periodo comprendido entre el 08 de enero de 2014 y el 30 de diciembre de 2014 el señor ALFONSO MORALES tuvo la calidad de trabajador oficial al desarrollar el caro de auxiliar de mantenimiento de maquinaria pesada en favor el Departamento de Boyacá, como consta en los informes de avances del contratista suscritos por el interventor del contrato ingeniero HELBER DARNILO MARTÍNEZ, documentos que no fueron tachados en el trámite procesal. En lo relativo al periodo comprendido entre el 13 de enero de 2015 y diciembre de 2015, se tiene que en los informes de avance del contratista visibles entre folios 45-55 y los
En lo relativo al periodo comprendido entre el 13 de enero de 2015 y diciembre de 2015, se tiene que en los informes de avance del contratista visibles entre folios 45-55 y los contratos 00591 y 002557 de 2015, consta que el demandante fue contratado para la prestación de servicios como operador de maquinaria pesada de propiedad del departamento de Boyacá pero fue enviado al jardín botánico, como lo señaló el señor AMADIS ROJAS y dan fe de ello los informes de avance del contratista a folios 52 a 55 en los que se establece que prestó servicios cargando tierra en el jardín botánico. Por ende, debe establecerse si el jardín botánico en el que el demandante desarrolló su labor es 0 no una obra pública. De ser una obra pública, la Corte Suprema de Justicia indicó que deben tenerse como trabajadores oficiales aquellas personas que estén involucradas en su montaje, instalación, remodelación, ampliación, mejora, 15 Resolución No. 2998 de 2014 fl. 9 ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁconservación, restauración y mantenimiento. En sentencia SL2603 de 2017, del 15 de marzo de 2017 (M.P. FERNANDO CASTILLO CADENA) al respecto señaló que: “La Corte estima útil y pertinente explicar sucintamente dos expresiones: obra pública y sostenimiento de la misma. Aquí, viene como anillo al dedo lo asentado por esta Sala atinente a que «en su sentido natural y obvio la expresión obra pública significa la que es de interés general y se destina a uso público. De esa expresión no pueden quedar excluidos los bienes de uso
Aquí, viene como anillo al dedo lo asentado por esta Sala atinente a que «en su sentido natural y obvio la expresión obra pública significa la que es de interés general y se destina a uso público. De esa expresión no pueden quedar excluidos los bienes de uso público ya construidos, puesto que la ley no se limita a la construcción, sino que adicionalmente aspira a reconocer la calidad de trabajador oficial a quien labora en obras públicas construidas» (sentencia CSJ SL, del 23 de ago. 2000, rad. 14400). En la misma dirección la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto CE, del 17 de may. 1979, rad. 1288, dijo: La reseña de los antecedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado permite a la Sala retomar el concepto de obra pública atrás expuesto, para destacar su más amplia connotación, por cuanto no se limita a definir la obra pública, por su destinación a la prestación de un servicio público, o por la naturaleza de los recursos empleados en su ejecución sino por razón de su afectación a fines de utilidad general y la titularidad del dominio de quien la emprende o a cuyo nombre se ejecuta." Indica también que no necesariamente toda actividad desarrollada dentro de una obra de interés general clasifica a quien la desempeña como trabajador oficial, sino que debe revisarse que la labor sea de una importancia tal que, de no hacerse, se ponga en riesgo la infraestructura del servicio, no sea posible su conservación y que además permita que la obra pública preste la función que le es natural. En el presente asunto, acreditado como está con la prueba testimonial y documental citada, que el señor ANGEL YESID ALFONSO en el jardín botánico transportaba tierra
además permita que la obra pública preste la función que le es natural. En el presente asunto, acreditado como está con la prueba testimonial y documental citada, que el señor ANGEL YESID ALFONSO en el jardín botánico transportaba tierra dentro de las instalaciones para mantener en funcionamiento las vías internas o para sembrar diversas plantas en las diferentes áreas del mismo, resulta que esa función en efecto responde a una función encaminada a plantar diferentes especies y a conservar en buen estado los caminos, labores fundamentales para cumplir el fin con el que fue pensado; en otras palabras, sin estas actividades realizadas por el demandante el jardín botánico no podría prestar la función que le es natural, ni podría evitar su deterioro de no mantenerse en constante limpieza los caminos internos y de acceso. El jardín botánico de Boyacá, según su página web's tiene como objetivo “dar a conocer a los boyacenses y a la comunidad en general, la importancia de la conservación de los ecosistemas y con ello los recursos de flora, fauna, y algunos aspectos ambientales del departamento de Boyacá". Esta página así mismo indica que el jardín botánico es propiedad de la gobernación de Boyacá y funciona con el apoyo de la dirección de medio ambiente, agua potable y 1¢ hitps://www.boyaca.gov.co/ambiental/jardin-botanico-tunja, ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁsaneamiento básico y su horario de atención al público es de 8:00 am a 4:00 pm en jornada continua, de lunes a viernes. Es así que esta obra es una obra de interés general bajo el dominio del departamento de Boyacá, por lo que este lugar donde el señor ANGEL ALFONSO MORALES prestó
jornada continua, de lunes a viernes. Es así que esta obra es una obra de interés general bajo el dominio del departamento de Boyacá, por lo que este lugar donde el señor ANGEL ALFONSO MORALES prestó servicios sí es una obra pública en los términos que la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha definido. Las resoluciones que justificaron su contratación durante este periodo de tiempo, resolución No. 547 de 201577 y 2860 de 2015", indican en su parte considerativa que el secretario de infraestructura ingeniero KELVIN OCTAVIO ROBLES LOPEZ justiciaba la necesidad de contratar los servicios de un operador de maquinaria pesada para llevar a cabo el proyecto “fortalecimiento en el desarrollo de actividades y proyectos viales de la secretaria de infraestructura pública en el año 2015 en el departamento de Boyacá”. En cumplimiento de dichas funciones y en desarrollo de dicho proyecto fue asignado el señor ANGEL ALFONSO MORALES a laborar en las instalaciones del jardín botánico, como consta en los informes de avances del contratista filmados por el interventor ingeniero HELBER DANILO MARTÍNEZ, donde se plasmó en actividades ejecutadas “cargue de tierra en el jardín botánico”. Así las cosas, establecido que el jardín botánico es una obra pública y que el señor ANGEL ALFONSO MORALES desarrollaba funciones sin las cuales dicho jardín no podría cumplir sus funciones de interés social, además de ayudar con su sostenimiento y conservación en condiciones óptimas, se declarará que durante el tiempo que el demandante desarrolló labores en el jardín botánico también tuvo la calidad de trabajador oficial. Ahora, de los informes de avance de contratista se desprende que se presentaron unas
conservación en condiciones óptimas, se declarará que durante el tiempo que el demandante desarrolló labores en el jardín botánico también tuvo la calidad de trabajador oficial. Ahora, de los informes de avance de contratista se desprende que se presentaron unas interrupciones en la prestación del servicio. Sin embargo, ninguna de ellas es superior a Un mes, y como ya lo ha establecido la CSJ en su jurisprudencia, deben entenderse como meramente formales o aparentes, y en el caso en particular la mayor interrupción es de apenas 13 días. '? 17 FI. 16-18 il 2597 1% Hay informes del 8 de enero al 29 de octubre de 2014, del 13 de noviembre al 30 de diciembre de 2014, del 13 de enero al 12 de noviembre de 2015 y del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 2015
ORD. LABORAL ANGEL YESID ALFONSO MORALES VS DEPARTAMENTO DE BOYACÁEs por ello, que se
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