TSDJ TUN SL - 2021-1240-(06-08-2021)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SL - 2021-1240-(06-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ.
Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 15001-31-05-003-2018-00267-01 (2021-1240)
De: YARLETH PATRICIA DOM ÍNGUEZ ACEVEDO -OTROS contra LUIS EDUARDO
PULIDO UNRISA Y OTROS
Proyecto discutido y aprobado según acta No. 1 - 028
Tunja, seis (06) de agosto del año dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO:
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2021 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
SENTENCIA
Antecedentes relevantes:
YARLETH PATRICIA DOMÍNGUEZ ACEVEDO en su condición de compañera permanente de YUBER FERNEY QUINTERO VIASUS (q.e.p.d) y en representación de sus hijos JHAMER HESTIBEN QUINTERO
DOMÍNGUEZ, HANDERSON HERNEHIDER QUINTERO DOMÍNGUEZ y
ZAHIRA VALENTINA QUINTERO DOMÍNGUEZ; y MARTIN EMILIO2
Ordinario 15001-31-05-003-2018-00267-01 (2021-1240)
QUINTERO VIASUS, DARIO ARMANDO QUINTERO VIASUS, FREDY
Ordinario 15001-31-05-003-2018-00267-01 (2021-1240)
QUINTERO VIASUS, DARIO ARMANDO QUINTERO VIASUS, FREDY
LIBARDO QUINTERO VIASUS, REINEL QUINTERO VIASUS, LUCY
JANETH QUINTERO V IASUS, GIOVANI QUINTERO VIASUS, GERM ÁN
LÓPEZ VIASUS, CLEMENCIA QUINTERO VIASUS, MARTHA PATRICIA QUINTERO, NORA ALBA QUINTERO VIASUS Y EDUAN AUGUSTO QUINTERO VIASU S, en su condición de hermanos , presentaron demanda ordinaria laboral en contra de JOSÉ MILCIADES GAMBASICA, LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA, JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁRDENAS Y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES, para que se declare que entre JUBER FERNEY QUINTERO VIASUS (q.e.p.d.) y los demandados JOSE MILCIADES GAMBASICA, LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA, JOSÉ BAUD ILIO APONTE CÁRDENAS como empleadores y solidariamente contra ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES como simple intermediario, existió una relación laboral del seis de julio de 2016 al 9 de enero de 201 8, la cual finalizó por muerte del trabajador imputable a los empleadores.
Como consecuencia de esa declaratoria, solicit aron que se condene a los empleadores y solidariamente a ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES como simple intermediario, al pago de l salario de enero de 2018, horas extras, auxilio de transporte, cesantías, in tereses a las cesantías, prima de servicios, prima de
empleadores y solidariamente a ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES como simple intermediario, al pago de l salario de enero de 2018, horas extras, auxilio de transporte, cesantías, in tereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, dotaciones y al pago de la indemnización moratoria; al pago de $1.677.000.000 por perjuicios materiales (lucro cesante consolidado y futuro) a favor de YARLETH PATRICIA DOMÍNGUEZ ACEVEDO en su condición de compañera permanente y de sus hijos JHAMER HESTIBEN QUINTERO DOMÍNGUEZ, HANDERSON HERNEHIDER QUINTERO DOMÍNGUEZ y ZAHIRA VALENTINA QUINTERO DOMÍNGUEZ y perjuicios morales en suma de 200 SMLMV para la compañera permanente y cada uno de los hijos y 100 SMLMV para cada uno de los hermanos.
Subsidiariamente solicitó: que se declare como empleadores a JOSÉ
MILCIADES GAMBASICA, LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA, JOSÉ3
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BAUDILIO APONTE CÁRDENAS y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES. Como consecuencia, que en condición de empleadores se condene a los demandados al pago de los derechos enunciados anteriormente.
Como segunda pretensión declarativa subsidiaria, solicitó que se declare como empleadores a JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁRDENAS y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES y solidariamente a JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y LUIS
EDUARDO PULIDO UNRISA.
empleadores a JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁRDENAS y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES y solidariamente a JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y LUIS
EDUARDO PULIDO UNRISA.
Como tercera pretensión declarativa subsidiaria solicitó que se declare como empleador a ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES y solidariamente a JOSÉ
BAUDILIO APONTE CÁRDENAS, JOSÉ MILCIADES GAMBASICA Y LUIS
EDUARDO PULIDO UNRISA.
Como hechos fundamento de las pretensiones señalaron : que JUBER FERNEY QUINTERO VIASUS celebró contrato verbal de trabajo con JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁRDENAS y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES el último como simple intermediario , para desempeñar el cargo de picador en la mina de carbón el Pino de la vereda Moral del Municipio de Chivatá , a órdenes de todos los demandados, quienes le suministraron los elementos de trabajo ; cumplió una jornada de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m. Como último salario devengó la suma de $2.500.000.
El día 9 de enero de 2018 a la hora aproximada de las 7:45 a.m. JUBER FERNEY QUINTERO VIASUS cumpliendo su labor como picador al interior de la mina de carbón el Pino, inhaló gases tóxicos presentes en la mina y por falta de oxígeno murió por asfixia, al igual que su compañero Virgilio Cruz.
QUINTERO VIASUS cumpliendo su labor como picador al interior de la mina de carbón el Pino, inhaló gases tóxicos presentes en la mina y por falta de oxígeno murió por asfixia, al igual que su compañero Virgilio Cruz.
A las 10.45 a.m. del 8 de agosto de 2015 (sic), acudió a la mina el Pino el personal de salvamento minero de la Agencia Nacional de Minería-sede Nobsa hallando los cuerpos sin vida de Juber Ferney Quintero y Virgilio Cruz . Los que fueron4
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transportados por el personal del CTI al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Tunja.
La Agencia Nacional de Minería en el informe de atención de emergencia señaló que las labores mineras efectuadas en la mina el Pino corresponden al contrato de aporte 01 -056-2000 cuyos titulares son los señores JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y LUIS EDUARDO PULID O UNRISA, el último, le cedió sus derechos a JOSÉ BAUDILIO APONTE C ÁRDENAS sin autorización de la entidad, le permitió explotar el área desde el 17 de octubre de 2017, lo mismo que a ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES. Los empleadores no llevaban un registro de control de gases al interior de la mina y las condiciones atmosféricas eran críticas.
En dictamen de pérdida de capacidad laboral No. 2015893 del 4 de abril de 2018, la ARL POSITIVA a la que estaba afiliado el trabajador calificó el accidente como
En dictamen de pérdida de capacidad laboral No. 2015893 del 4 de abril de 2018, la ARL POSITIVA a la que estaba afiliado el trabajador calificó el accidente como de origen laboral; en el concepto técnico de investigación del accidente de trabajo realizado el 4 de abril de 2018 la ARL POSITIVA determinó que JUBER FERNEY QUINTERO realizaba una actividad de alto riesgo, como elementos de trabajo solo le suministraron botas punta de acero, guantes de carnaza y casco con porta lámpara, cuando debía utilizar multi detector de gases. Indicó que al interior de la mina el Pino existían condiciones atmosféricas críticas y la muerte de JUBER FERNEY QUINTERO se produjo por falta de asistencia.
Señaló que a los demandados les correspondía capacitar y brindar instrucción al trabajador JUBER FERNEY QUINTERO VIASUS en actividades de extracción subterránea de carbón , en los riesgos derivados de la misma, sobre el uso de elementos y equipos de protección personal , pero no lo hicieron . Tampoco le practicaron examen de ingreso. Al momento del accidente no había supervisor, inspector de seguridad, técnico de labor subterrá nea debidamente capacitado en técnicas de trabajo en la mina, ni socorredor minero para atender el accidente de trabajo en el que perdió la vida Juber Ferney Quintero.5
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Los empleadores tampoco llevaban registro del personal bajo tierra, hora de ingreso y salida de los trabajadores, ni de las actividades a ejecutar al interior de la mina. Tampoco tenían el plan de emergencia previsto en el numeral 18 del
Los empleadores tampoco llevaban registro del personal bajo tierra, hora de ingreso y salida de los trabajadores, ni de las actividades a ejecutar al interior de la mina. Tampoco tenían el plan de emergencia previsto en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, ni el plan de ventilación o circuito de ventilación forzada que establecen los artículos 35, 40, 46, 47 del Decreto 1886 de 2015.
Señaló que en auto PARN 0651 del 19 de abril de 2018 la Agencia Nacional de Minería ordenó la suspensión de las actividades en los socavones del contrato de aporte 01-56-96 por incumplimiento del decreto 1886 de 2015 con respecto a la altura de la mina, sostenibilidad y condiciones de ventilación de la misma.
El trabajador convivía en unión marital de hecho con YARLETH PATRICIA DOMÍNGUEZ desde enero de 2004, con quien procrearon tres hijos quienes dependían económicamente de él.
A la fecha de la muerte de JUBER FERNEY QUINTERO, los empleadores le debían el salario de enero de 2018 y demás derechos laborales derivadas del contrato de trabajo, como los perjuicios derivados de la culpa patronal imputable a los demandados.
Admitida la demanda 1 y notificada a la parte demandada, la contestaron en los siguientes términos:
JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y JOSÉ BAUDILIO APONTE CACERES separadamente por conducto del mismo apoderado conte staron la demanda negando los hechos y oponiéndose a las pretensiones porque entre
JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y JOSÉ BAUDILIO APONTE CACERES separadamente por conducto del mismo apoderado conte staron la demanda negando los hechos y oponiéndose a las pretensiones porque entre JUBER FERNEY QUINTERO VIASUS, JOSÉ MILCIADES GAMBASICA Y JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁCERES no existió contrato de trabajo ; su
1 Auto del 18 de octubre de 2018 (fl. 280)6
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empleador fue ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES como consta en el formulario de afiliación y pagos a la seguridad social.
Que a JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA la Agencia Nacional de Minería, el 2 de enero de 2017 les otorgó el título minero N. 01-056-2000. Ante la Notaria Tercera del Círculo de Tunja, LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA suscribió contrato de operación minera con el señor ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES, quien se obligó a realizar actividades de explotación por su cuenta y riesgo, cumpliendo las normas técnico ambientales y de seguridad industrial.
En la cláusula quinta el operador ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES se comprometió a contratar y pagar la mano de obra necesaria para la ejecución del contrato, pagarles los salarios, prestaciones sociales y seguridad social. En la cláusula décima, también se obligó a cumplir las normas relativas a la actividad minera, laborales y de seguridad social.
contrato, pagarles los salarios, prestaciones sociales y seguridad social. En la cláusula décima, también se obligó a cumplir las normas relativas a la actividad minera, laborales y de seguridad social.
Que la cotitularidad o integración de las áreas para obtener la concesión miner a surgió por una recomendación de un funcionario de la Agencia Nacional de Minerías quien, por razones administrativas, operacionales y de costos, le comunicó al señor Gambasica que como colindante de Luis Eduardo Pulido elevaría la solicitud conjunta de la concesión.
Sin embargo, aunque existe un programa único de exploración y explotación minera ante la Agencia Nacional, las actividades operativas de cada particular se siguen realizando de manera separada, con independencia administrativa, operativa y financiera, cada cotitular en su respectivo 50% adelanta las obras, contrata personal propio y r ealiza todas las gestiones necesarias con independencia, por esa razón LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA suscribió el contrato de operación e n enero de 2017 sin convocar a JOSÉ MILCIADES GAMBASICA para su aprobación.7
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Luego, el empleador de JUBER FERNEY QUINTERO VIASUS fue ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES como operador minero encargado de la contratación de los trabajadores y de las obligaciones laborales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo , r ealizó todas las actividades con equipos, máquinas y herramientas propias y de manera independiente, no como simple intermediario.
Aunque LUIS EDUARDO PULIDO con oficio del 16 de octubre de 2017 solicitó
de trabajo , r ealizó todas las actividades con equipos, máquinas y herramientas propias y de manera independiente, no como simple intermediario.
Aunque LUIS EDUARDO PULIDO con oficio del 16 de octubre de 2017 solicitó autorización a la Agencia Nacional de Minería para ceder el contrato a JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁRDENAS, a la fecha no se ha expedido el acto administrativo correspondiente, porque está pendiente el trámite de la prórroga de la concesión minera y nunca ha realizado operaciones mineras de hecho.
JOSÉ MILCIADES GAMBASICA aceptó la ocurrencia del hecho en el que perdió la vida JUBER FERNEY QUINTERO, pero manifestó que la mina el Pino no es de su propiedad , tampoco fue el empleador de JUBER FERNEY
QUINTERO.
Propusieron como excepciones de fondo: “buena fe por parte de la demandada”, mala fe por parte del demandante”, “cobro de lo no debido”, “abuso del derecho”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y la “innominada o genérica. (anexo 11 digital, fls. 604 a 628) y anexo digital 16, fls. 677 a 698 del expediente).
ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES contestó la demanda negando algunos de los hechos y se opuso a las pretensiones, diciendo que JUBER FERNEY QUINTERO VIASUS trabajó como obrero en la mina de carbón el Pino, su labor fue autónoma e independiente , se le remuneró por corte asignado y por cochadas entre dos mineros, uno picaba, el otro embarcaba, por cada una pagaban la suma de $10.000
e independiente , se le remuneró por corte asignado y por cochadas entre dos mineros, uno picaba, el otro embarcaba, por cada una pagaban la suma de $10.000 la que repartían entre los dos; no le practicó examen de ingreso porque era un8
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trabajador independient e, le suministró botas, guantes, cascos, lámpara, mascarilla, pica y palas.
Como e n el mes de enero de 2018 no se extraía carbón , se vinculó a JUBER FERNEY QUINTERO mediante contrato de prestación de servicios para hacer reparaciones a 50 metros de la superficie dentro del túnel ; pero, el primer día laboral sin autorización del operador ALFONSO LÓPEZ y en compañía de amigos, bajó a 100 metros para mirar su corte y recuperar un metro, pero como la mina no fue explotada durante los últimos días de diciembre y primeros días de enero, había concentración de gases y sufrieron asfixia. Dijo que Pablo Firacative era la persona capacitada para prestar los primeros auxilios y, el ingeniero Oscar Cárdenas fue el supervisor.
Que debido al riesgo que conlleva la extracción de carbón, afilió a JUBER QUINTERO al sistema de seguridad social integral , lo cual no i mplica la existencia de una relación laboral.
Señaló que conforme al artículo 221 de la ley 685 de 2011, el 2 de enero de 2017 suscribió contrato de operación minera con LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA cotitular del título minero 01-056-20000 autorizándolo para la explotación minera,
suscribió contrato de operación minera con LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA cotitular del título minero 01-056-20000 autorizándolo para la explotación minera, previa solicitud a la Agencia Nacional de Minería, para que autorizara la cesión, lo cual estaba en trámite. Como operador minero asumió las obligaciones previstas en la cláusula décima cuarta especialmente las de seguridad laboral e industrial y riesgos profesionales.
Propuso las excepciones de fondo de: “ culpa exclusiva de la víctima”, “mala fe de la parte del demandante”, “cobro de lo no debido” y la innominada. (anexo 15 digital, fls. 666 a 676 del expediente)9
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Ante la imposibilidad de notificar personalmente al demandado LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA, se le designó curador ad litem y se ordenó su emplazamiento ( anexo 7 digital. fls 294 y 295 del expediente).
Notificado el curador ad litem, contestó la demanda, diciendo que no le constan los hechos, se opuso a las pretensiones, pero se atiene a lo que resulte probado en el proceso. Coadyuv ó la contestación de la demanda de los demandados JOSÉ
MILCIADES GAMBASICA Y JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁRDENAS.
Propuso excepciones de fondo de: “ pago total o parcial de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas”, “prescripción”, “cobro de lo no debido”, “ausencia o inexistencia de los requisitos y elementos esenciales a que hace alusión
Propuso excepciones de fondo de: “ pago total o parcial de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas”, “prescripción”, “cobro de lo no debido”, “ausencia o inexistencia de los requisitos y elementos esenciales a que hace alusión los art ículos 22 y 23 del C.S.T”, “ausencia de prueba del demandante para demostrar los extremos de la presunta relación laboral y la genérica.
Coadyuvó las excepciones de fondo formuladas por los demandados José Milcíades Gambasica y José Baudilio Aponte Cárdenas. (Anexo 14 digital fls. 655 a 665 del expediente.)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En audiencia del 2 3 de febrero de 202 1, el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, profirió la sentencia en los siguientes términos:
“PRIMERO: Declarar que entre el señor Juber Ferney Quintero Viasus como trabajador y el señor Luis Eduardo Pulido Unrisa en calidad de empleador, existió un contrato de trabajo a término indefinido, que tuvo vigencia entre el primero de junio de 2016 al 9 de enero 2018.
SEGUNDO: Declarar que el accidente de trabajo que sufrió el trabajador Juber Ferney Quintero Viasus el día 9 de enero 2018 ocurrió por culpa del empleador Luis Eduardo Pulido Unrisa, conforme lo considerado.
TERCERO: Condenar al empleador, Luis Eduardo Pulido Unrisa a pagar a favor de las señora Yarleth Patricia Domínguez Acevedo como compañera sobreviviente del trabajador fallecido y los menores Jhamer Hestiben Quintero Domínguez, Handerson Hernehider
señora Yarleth Patricia Domínguez Acevedo como compañera sobreviviente del trabajador fallecido y los menores Jhamer Hestiben Quintero Domínguez, Handerson Hernehider Quintero Domínguez y Zahira Valentina Quintero Domínguez , en su condición de hijos del10
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causante la suma de $262.070.640 pesos por concepto de indemnización por perjuicios materiales y Morales causados a cada uno de ellos por culpa del empleador, atendiendo las razones expuestas. Y la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudadas y reclamadas por los demandantes.
CUARTO: Las anteriores sumas conforme a lo solicitado por la parte demandante y atendiendo la desvalorización de la moneda, serán indexadas desde la fecha de la ejecutoria de esta sentencia y hasta el día en que se haga efectivo el pago correspondiente.
QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO. Absolver a los demandados José Milcíades Gambasica , José Baudilio Cárdenas y Alfonso López Quiñones, de todas las pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por los demandados.
OCTAVO: Señalar como honorarios al curador ad litem designado dentro de e ste trámite procesal al aquí demandado Luis Eduardo Pulido Unrisa, la suma de un millón de pesos, valor que está a cargo de la parte demandante y que igualmente hará parte de las costas procesales.
NOVENO: Condenar a Luis Eduardo Pulido Unrisa al pago de las costas del proceso. Se
valor que está a cargo de la parte demandante y que igualmente hará parte de las costas procesales.
NOVENO: Condenar a Luis Eduardo Pulido Unrisa al pago de las costas del proceso. Se liquidarán por Secretaría inclúyase cómo agencias en derecho la suma de 10 millones de pesos.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación”.
RECURSO DE APELACIÓN
Contra la sentencia las partes interpusieron recurso de apelación, en los siguientes términos:
LA PARTE DEMANDANTE
Solicitó que se condene solidariamente a los demandados JOSÉ MILCIADES
GAMBASICA, JOSÉ BAUDILIO APONTE y ALFONSO LÓPEZ
QUIÑONES.
Sustentó el recurso señalando que JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA son titulares o copropietarios del título minero y aunque los testigos relata ron que es el propietario del 50% del título, no existe prueba proveniente de la Agencia Nacional de Minería que lo confirme para11
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absolverlo de responsabilidad; por el contrario, el primero confesó que solicitaron la expedición de un solo título minero para ahorrar costos y la prueba confirma una sola concesión, que le impone a sus titulares una serie de derechos y obligaciones, entre ellas las de seguridad y salud en el trabajo, razón por la cual debe ser condenado solidariamente al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 216 del C.S.T.
obligaciones, entre ellas las de seguridad y salud en el trabajo, razón por la cual debe ser condenado solidariamente al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 216 del C.S.T.
Con respecto a JOSÉ BAUDILIO APONTE existe una cesión de derechos desde octubre del año 2017 que lo obliga a partir de ese momento; pues, conforme a los artículos 23 y 24 de la ley 685 de 2001 las partes no pueden someter la cesión a término o condición alguna frente al Estado, como a la aprobación por parte de la Agencia Nacional de Minería. También , el artículo 24 ibid. permite la cesión parcial de derechos como ocurrió en caso de Luis Eduardo Pulido. Como consecuencia, José Baudilio Aponte también debe responder solidariamente por las condenas derivadas de la culpa patronal.
Igualmente, debe extenderse la responsabilidad solidaria a ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES porque se probó su condición de simple intermediario conforme al artículo 35 del C.S.T, porque actuó como administrador de la mina a nombre del verdadero empleador Luis Eduardo Pulido, como él lo confesó.
Reclamó la condena al pago de los perjuicios morales a favor de los hermanos de Juber Ferney Quintero, porque el artículo 216 del C .S.T. los legitima para reclamarlos por el grado de consanguinidad y cercanía con el causante, los cuales se presumen y se les debe reconocer en suma equivalente a 10 SMLMV o superior para cada uno, conforme a los criterios objetivos señalados por la jurisprudencia laboral.
Apeló la negativa a condenar al pago de la indemnización moratoria, porque los demandados sin excusa válida no pagaron a la compañera e hijos del trabajador
para cada uno, conforme a los criterios objetivos señalados por la jurisprudencia laboral.
Apeló la negativa a condenar al pago de la indemnización moratoria, porque los demandados sin excusa válida no pagaron a la compañera e hijos del trabajador los derechos derivados del vínculo laboral, tampoco los consignaron en cuenta de12
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depósitos judiciales, lo cual demuestra su mala fe, por ello debe condenarse al pago de la indemnización.
EL CURADOR AD LITEM DE LUIS EDUARDO PULIDO apeló la sentencia solicitando su revocatoria, con los siguientes argumentos:
Está demostrado que JOSÉ MILCIADES GAMBASICA es titular del 50% del título minero; que el operador ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES fue la persona que contrató a los trabajadores que fallecieron en la mina, los afilió a la seguridad social; luego, el contrato de trabajo existió con él. Además, actuó como verdadero intermediario de L UIS EDUARDO PULIDO UNRISA en los términos del artículo 35 del C.S.T. , pues contrató a los trabajadores y los afilió, le dio instrucciones u órdenes de trabajo para que operaran en la mina, como quedó demostrado. Por lo tanto, “ ... se debe condenar solidariamente también a los señores José Milcíades Gambasica, José Baudilio Aponte Cárdenas y a su vez también al señor Alfonso López Quiñones, porque ellos ostentaban la titularidad de la copropiedad y un porcentaje del 50% del Título Minero, de conformidad del
también al señor Alfonso López Quiñones, porque ellos ostentaban la titularidad de la copropiedad y un porcentaje del 50% del Título Minero, de conformidad del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. (sic).
En cuanto a la CULPA PATRONAL, existen eximentes de responsabilidad para absolver al empleador y uno de ellas es cuando la ocurrencia del hecho se presenta por culpa exclusiva de la víctima y en este caso la prueba testimonial indicó que a pesar de las advertencias que le hizo intermediario del empleador a JUBER QUINTERO para no acceder al fondo de la mina desacató las órdenes e ingresó, luego, fue la violación a esa prohibición la que condujo al hecho en el que perdió la vida.
Que, de confirmarse la sentencia, los demandados JOSÉ MILCIADES GAMBASICA, JOSÉ BAUDILIO APONTE y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES, deben responder solidariamente por los perjuicios derivados de la culpa patronal prevista en el artículo 216 del C.S.T13
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ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
En esta instancia el apoderado judicial de la parte demandante presentó alegatos reiterando los argumentos con los que sustentó el recur so de apelación, para solicitar la modificación de la sentencia.
El curador ad litem de LUIS EDUARDO PULIDO presentó alegatos insistiendo en la revocatoria de la sentencia.
A continuación, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja, procede a resolver la alzada, previas las siguientes:
en la revocatoria de la sentencia.
A continuación, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja, procede a resolver la alzada, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para resolver la apelación, se examinará i) si además de LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA, también el demandado ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES tuvo la condición de empleador de YUBER FERNEY QUINTERO VIASUS ii) si procede la declaratoria de responsabilidad solidaria de JOSÉ MILCIADES GAMBASICA, JOSÉ BAUDILIO APONTE y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES por las obligaciones impuestas en la sentencia a LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA como empleador iii) si existió culpa de LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA en la ocurrencia del accidente de traba jo ocurrido el nueve de enero de 2018 en el que perdió la vida Yuber Ferney Quintero Viasus iv) en caso positivo, se establecerá si los hermanos del causante tienen derecho al pago de los perjuicios morales reclamados. v) si procede la condena al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T.
Para emitir el pronunciamiento de conformidad con el principio de la congruencia que establece el art. 66 A del C. P.T.SS. la Sala tendrá en cuenta únicamente los puntos de apelación propuestos por las partes, como los hechos y pretensiones de14
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la demanda; la contestación y las excepciones propuestas, porque esta instancia
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la demanda; la contestación y las excepciones propuestas, porque esta instancia judicial carece de facultades extra y ultra petita.
En el asunto que se examina, la demanda se dirigió contra JOSE MILCIADES GAMBASICA, LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA, JOSÉ BAUDIL IO APONTE CÁRDENAS como empleadores, para que se declar e el contrato de trabajo con JUBER FERNEY QUINTERO VIASUS como trabajador y, se demandó a ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES para que, en su condición de simple intermediario, responda solidariamente por las condenas a favor de la parte demandante. (Pretensión primera declarativa principal).
En la pretensión primera declarativa subsidiaria: se solicitó que se declare el
contrato con JOSÉ MILCIADES GAMBASICA, LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA, JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁRDENAS y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES como empleadores.
En la pretensión segunda declarativa subsidiaria, se solicitó que se declare como empleadores a JOSÉ BAUDILIO APONTE CÁRDENAS y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES y solidariamente a JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y
LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA
En la tercera pretensión declarativa subsidiaria, solicitó que se declare como empleador a AL FONSO LÓPEZ QUIÑONES y solidariamente a JOSÉ
BAUDILIO APONTE CÁRDENAS, JOSÉ MILCIADES GAMBASICA Y LUIS
EDUARDO PULIDO UNRISA.
empleador a AL FONSO LÓPEZ QUIÑONES y solidariamente a JOSÉ
BAUDILIO APONTE CÁRDENAS, JOSÉ MILCIADES GAMBASICA Y LUIS
EDUARDO PULIDO UNRISA.
La demanda se admitió el 18 de octubre de 2018, sin hacerle el control respectivo para precisar las condiciones en las que se convocaba al proceso a las personas demandadas, porque fueron demandados indistintamente como empleadores y como obligados solidarios, y a partir de los mismos supuestos fácticos , sin deslindar las razones de la solidaridad en cada uno de los casos.15
Ordinario 15001-31-05-003-2018-00267-01 (2021-1240)
En la sent encia apelada se declaró el contrato de trabajo entre YUBER FERNEY QUINTERO VIASUS como trabajador y LUIS EDUARDO PULIDO UNRISA como empleador y absolvió a JOSÉ MILCÍADES GAMBASICA, JOSÉ BAUDILIO CÁRDENAS Y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES, de todas las pretensiones de la demanda.
La parte demandante no rebate la declaratoria del contrato con L UIS EDUARDO PULIDO UNRISA como empleador; pero, solicita que se condene solidariamente responsables a los demandados JOSÉ MILCIADES GAMBASICA, JOSÉ BAUDILIO APONTE Y ALFONSO LÓPEZ QUIÑONES de las obligaciones impuestas al primero en la sentencia; al primero de los nombrados como cotitular de la mina, el segundo como cesionario de los derechos que le efectuó Luis Eduardo Pulido en el año 2017 y el tercero en su condición de simple intermediario.
impuestas al primero en la sentencia; al primero de los nombrados como cotitular de la mina, el segundo como cesionario de los derechos que le efectuó Luis Eduardo Pulido en el año 2017 y el tercero en su condición de simple intermediario.
Pero, al examinar la forma en la que se planteó la demanda, ninguna de las pretensiones se dirigió a que se declarara a los demandados JOSÉ MILCIADES GAMBASICA y JOSÉ BAUDILIO APONTE como
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