TSDJ TUN SP - 150016000133201201162 (2014-0489)-(31-05-2017)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 150016000133201201162 (2014-0489)-(31-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Sentencia No. 053. Rad. 150016000133201201162 (2014-0489) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.
1 FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO/ Nulidad/ Debido Proceso…” en el curso de la actuación pueden generarse situaciones irregulares que afecten el debido proceso o el derecho de defensa, tanto del indiciado, imputado o acusado, como de las víctimas, quienes tien en el derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación bajo determinadas reglas …”…”Como se ha sostenido en reiteradas providencias de esta Sala de Decisión, el debido proceso constituye un postulado básico del Estado de Derecho, traducido en la facultad del ciudadano de exigir tanto en la actuación judicial como administrativa, el respeto irrestricto de las normas y ritos propios de la actuación por parte del Estado en cada ca so concreto de aplicación de la ley sustancial; en los términos del artículo 29 de la C.P., formando usualmente parte de este: la preexistencia de la ley penal, el juez o tribunal competente, el acceso a la administración de justicia en condiciones de libe rtad e igualdad, la observancia y cumplimiento de las formas propias del juicio, entendido éste último como todo el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley penal favorable, la presunción de inocencia y sus consecuencias, la defensa técnica y materi al, el proceso público sin dilaciones injustificadas, el principio de contradicción, la imparcialidad del juez, a la doble instancia, entre otros…”
FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO/ Nulidades – Oportunidad/…” la
dilaciones injustificadas, el principio de contradicción, la imparcialidad del juez, a la doble instancia, entre otros…”
FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO/ Nulidades – Oportunidad/…” la oportunidad para solicitar nulidades, específicamente la ha previsto el legislador en la audiencia de formulación de acusación, esto en el proceso ordinario, y desde luego, en el proceso de terminación anticipada, lo será en la audiencia de individualización de pena y sentencia por el esquema previsto para dicho proceso…” “…en el evento de allanamientos y hasta antes de la sentencia, la intervención de las partes se limita al traslado ofrecido por el juez de conocimiento por aplicación del articulado antes indicado, de lo que se deduce que sólo es ésta la oportunidad para se refieran a los aspectos propios de la dosificación punitiva, subrogados y nulidades, y sobre todo lo allí discutido, el Juez de conocimiento se debe pronunciar al momento de proferir sentencia, desde luego, si es procedente la nulid ad, no se proferirá la sentencia sino que se declarará la invalidación de la actuación y se ordenará rehacer el trámite o continuar con el procedimiento ordinario, según sea el caso, pero si se niega la declaración de nulidad, tal pronunciamiento se realiz ará en la misma sentencia...”
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO /…Principio de Irretractabilidad/ se ha reiterado en la jurisprudencia que el interés jurídico para recurrir, tratándose de una sentencia emitida en virtud del allanamiento a cargos, se encuentra restringido por el principio de irretractabilidad, pues aquella participa de la naturaleza de la justicia consensuada y forma parte del derecho premial, porque
de una sentencia emitida en virtud del allanamiento a cargos, se encuentra restringido por el principio de irretractabilidad, pues aquella participa de la naturaleza de la justicia consensuada y forma parte del derecho premial, porque el implicado manifiesta consciente, espontánea y libremente su voluntad de aceptar los cargos imputados por la Fiscalía a cambio de una rebaja de pena, y que una de las consecuencias de ese sometimiento premiado es la irretractabilidad, en virtud de la cual, una vez se aprueba el allanamiento no hay lugar al arrepentimiento, renunciando la defensa a l derecho de controvertir la imputación, al juicio oral y al debate probatorio, por lo que dicha parte carece de interés jurídico para interponer los recursos de ley contra la sentencia, cuando se pretende cuestionar los extremos de la adecuación típica im putada y la culpabilidad aceptada en el marco del allanamiento…”Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Sentencia No. 053. Rad. 150016000133201201162 (2014-0489) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.
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SENTENCIA No. 053
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ANGELA MONCADA SUAREZ.
APROBADO: Acta Nº 049 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Art. 30, Núm. 4º, Ley 16 de 1968.
Tunja, martes trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), cuatro de la tarde (4:00pm).
Tunja, martes trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), cuatro de la tarde (4:00pm).
Proceso Nro. 150016000133201201162 (2014-0489)
OBJETO DE LA DECISIÓN.
La Tercera Sala de Decisión Penal de este Tribunal, se ocupa en esta providencia de resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Defensa contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2014 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, mediante la cual fueron condenados ROCIO RODRÍGUEZ LÓPEZ y LEONARDO OSSA GÓMEZ como coautores de los delitos de falsedad material en documento público y obtención de documento público falso.
RESUMEN DE LOS HECHOSTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Sentencia No. 053. Rad. 150016000133201201162 (2014-0489) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.
3 Los hechos y calificación jurídica por los que los procesados aceptaron los cargos, fueron narrados por la Fiscalía en los siguientes términos1:
“Los hechos que ameritan esta solicitud de imputación, se contraen a lo siguiente su Señoría: De acuerdo con los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida durante la investigación se ti ene: desde el 18 de mayo de 2010 hasta el 15 de junio del mismo año se publicó en el semanario siete días, sección de clasificados, un aviso que dice, “TERRAZA de Santa
información legalmente obtenida durante la investigación se ti ene: desde el 18 de mayo de 2010 hasta el 15 de junio del mismo año se publicó en el semanario siete días, sección de clasificados, un aviso que dice, “TERRAZA de Santa Inés, 90 M2, esquinero, excelente, aproveche, 313 -4030270”; fue así como el 25 de junio del año 2010 en la Notaría Segunda del Círculo de Tunja se extiende la escritura de compraventa número 1260, donde el señor EDGAR FERNANDO (sic) GUÍO JIMENEZ le vende a SEGUNDO ROSENDO LEGUIZAMÓN CARO y MARÍA EMMA GUERRA BARÓN un lote de terreno distinguido como lote 58 de la urbanización Terrazas de Santa Inés, ubicado en la carrera 1 E Nro. 41 -04 de la ciudad de Tunja, por valor de $15.000.000; escritura que fue debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Tunja , en folio de matrícula Nro. 070116077; dicho lote coincide con las características anunciadas en el semanario siete días de Boyacá, sección de clasificados.
Fue así como en el mes de febrero de 2011, el señor EDGAR HERNANDO GUÍO JIMÉNEZ se enteró que su nombre había sido suplantado, pues nunca había concurrido a la Notaría a elaborar escritura, pues no había vendido su lote y tampoco conocía a los presuntos compradores.
La Fiscalía inició la investigación y logró establecer, a través del estudio dactiloscópico, que la huella digital puesta en la escritura de venta por el
vendido su lote y tampoco conocía a los presuntos compradores.
La Fiscalía inició la investigación y logró establecer, a través del estudio dactiloscópico, que la huella digital puesta en la escritura de venta por el promitente vendedor era del señor JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ y no del verdadero propietario del lote EDGAR HERNANDO GUÍO JIMÉNEZ; además de lo anterior, la policía entrevistó al señor JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ quien manifestó que fueron ustedes, ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ y LEONARDO OSSA GÓMEZ quienes colocaron el aviso de la venta del lote en el semanario siete días de Boyacá, y los clientes
1 Audiencia del doce (12) de junio de d os mil trece (2013 ), celebrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja con funciones de control de garantías, registro de audio primera pista minuto 6’52” y s.s. CD a folio 63.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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4 llamaron y hablaron con usted, ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien les da las indicaciones de donde queda el lote y hacen negocio, y escogió el cliente, y le manifestó que el pago era en efectivo, fue así como el día que se hizo la escritura del lote en Tunja, viajaron en las horas de la mañana a T unja ustedes,
indicaciones de donde queda el lote y hacen negocio, y escogió el cliente, y le manifestó que el pago era en efectivo, fue así como el día que se hizo la escritura del lote en Tunja, viajaron en las horas de la mañana a T unja ustedes, señores ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ y LEONARDO OSSA GÓMEZ, y se encontraron en la Notaría Segunda de Tunja con el señor ROSENDO, el señor ARTURO BENAVIDES se hizo pasar por HERNANDO GUÍO y recibió el dinero y mandaron elaborar la escritura. Los do cumentos para elaborar la escritura, como la contraseña de la cédula de ciudadanía a nombre de EDGAR HERNANDO GUÍO y con la cual se identificó JAVIER ARTURO BENAVIDES fueron entregados por ustedes, ROCÍO RODRÍGUEZ y LEONARDO OSSA, ya que la mandaron hacer en Bogotá, pues él les dio la foto y puso la huella; luego los tres se devolvieron para Bogotá, se repartieron el valor de venta del lote, y cada uno cogió para su casa.
Luego al utilizar un documento falso, como fue la contraseña de una cédula de ciuda danía que no era su titular, se cometió el delito de falsedad material en documento público, y al mandar elaborar un documento con datos inexactos y suplantando nombres ante el Notario, se cometió el delito de obtención de documento público falso, a título de dolo.
Los delitos que se les imputan, están contenidos en los artículos 287 que señala (…). Respecto del delito de obtención de documento público falso señala, artículo 288 (…). Estos son los delitos que se les imputan a ustedes,
Los delitos que se les imputan, están contenidos en los artículos 287 que señala (…). Respecto del delito de obtención de documento público falso señala, artículo 288 (…). Estos son los delitos que se les imputan a ustedes, ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPE Z y LEONARDO OSSA GÓMEZ, a título de coautores y a título de dolo, pues como lo señala el artículo 22 del C.P., (…), estos dos delitos se les imputan en concurso, dado que precisamente la falsedad en la contraseña con la que se identificó JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ es un documento público y se utilizó para inducir en error al Notario haciéndole creer que la persona que suscribía la escritura era el señor EDGAR HERNANDO GUÍO JIMÉNEZ, es por tal razón que el concurso, es un concurso heterogéneo de conductas penales y conforme al artículo 31 del C.P., señala: (…), como lo señalaba su señoría, a la señora ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ y al señor LEONARDO OSSA GÓMEZ se les imputan la comisión de estos delitos en virtud a que dentro del proceso que adelantó laTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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5 Fiscalía Quince Seccional en contra de JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ quien ya fue condenado, se compulsaron copias para investigar estas dos personas, coautoras de las conductas punibles que se les ha indicado
5 Fiscalía Quince Seccional en contra de JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ quien ya fue condenado, se compulsaron copias para investigar estas dos personas, coautoras de las conductas punibles que se les ha indicado que cometieron en concurso por cuanto ellos fueron las personas que determinaron a JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ, fueron coautores, los tres se reunieron así como lo señala JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ para vender ese lote y repartirse el dinero que obtuvieron, en tal virtud es necesario hacerles sab er que, precisamente, el hecho que se hayan beneficiado económicamente de esta acción, de acuerdo a lo dicho por JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ cada uno la suma de cinco millones de pesos, esta circunstancia es la que permite indicar que ustedes actuaron contra derecho, buscando obtener un patrimonio económico en favor de cada uno de ustedes; por tanto, señora Juez le solicito que previo el contenido del artículo 8 y siguientes de la ley 906 de 2004 , proceda usted a interrogar a la señora ROCÍO RODRÍGUEZ L ÓPEZ y al señor LEONARDO OSSA GÓMEZ con la finalidad de saber si es su voluntad aceptar los cargos tal y como se los formula la Fiscalía, haciéndoles saber que (…)”.
IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS PROCESADOS
ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ , identific ada con cédula de ciudadanía número 52.207.635 expedida en Bogotá, nacida el 28 de diciembre de 1974 en
ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ , identific ada con cédula de ciudadanía número 52.207.635 expedida en Bogotá, nacida el 28 de diciembre de 1974 en Bogotá, hija de FELISA LÓPEZ y ÁLVARO RODRÍGUEZ BAUTISTA con estudios de bachillerato, comerciante, en unión libre y compañera permanente de LEONARDO OSS A GÓMEZ, madre de dos hijos con el señor JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, para el momento de ser vinculada al proceso dijo residir en la carrera 111 Nro. 151 C -25, casa 206, de la ciudad de Bogotá, pero igualmente se ha conocido que ha residido en la calle 131 Nro. 1 07 A -08 y en la carrera 94 Nro. 128 B -14 de la misma ciudad, con teléfonos móviles 3008763129 y 3013181196.
LEONARDO OSSA GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 10.013.721 expedida en Bogotá, (antes respondía al nombre de LEONARDO FABIO OS SA GÓMEZ y la cédula de ciudadanía había sidoTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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6 expedida en Pereira, existiendo cambio de nombre) nacido el 10 de enero de 1980 en Versalles (Valle del Cauca) , con estudios de bachillerato, comerciante, en unión libre y compañero permanente de ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ, padre
1980 en Versalles (Valle del Cauca) , con estudios de bachillerato, comerciante, en unión libre y compañero permanente de ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ, padre de un hijo con la señora JULIETH CRISTINA ARANGO LONDOÑO , para el momento de ser vinculad o al proceso dijo residir en la carrera 31 C Nro. 4 A – 10, pero igualmente se ha conocido que ha residido en la calle 131 Nro. 107 A08 y en la carrera 94 Nro. 128 B -14, todas de la ciudad de Bogotá, con teléfono móvil 3004390039.
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- En audiencia del 1 2 de junio de 20132, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja con funciones de control de garantías, la Fiscalía Trece S eccional de Tunja les formuló imputación a ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ y LEONARDO OSSA GÓMEZ como coautores del delito de falsedad material en documento público, en concurso heterogéneo con el delito de obtención de documento público falso, previstos en los artí culos 287 y 288 del C.P. y conforme al artículo 31 del mismo estatuto; cargos que fueron aceptados por los imputados; retirando la Fiscalía la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
2.- Por reparto se asignó el conocimiento del asunto al Juz gado Cuarto Penal del Circuito de Tunja , el que llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia el 10 de junio de 20143, en la que se escuchó a las partes e intervinientes sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de
del Circuito de Tunja , el que llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia el 10 de junio de 20143, en la que se escuchó a las partes e intervinientes sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de los procesados, así como de la determinación de la pena y subrogados , procediendo el Juzgado a proferir la sentencia condenatoria, contra la cual la Defensa interpus o el recurso de apelación, el cual fue sustentado por escrito y d el que se pronunció la Fiscalía como no recurrente4, siendo concedido en auto del 2 de julio de 2014 en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de este Tribunal5.
2 Fls. 62-63 y CD. 3 Fls. 296-309 y CD 4 Fls. 310-320, 323-324. 5 Fl. 328.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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7 El conocimiento de segunda instancia fue asignado por reparto a la Tercera Sala de Decisión Penal.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y MOTIVO DE LA APELACIÓN
1.- De la sentencia de primera instancia.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja condenó a ROCÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ y a LEONARDO OSSA GÓMEZ como coautores de las conductas punibles de falsedad material en documento público y obtención de documento público falso, según lo previsto en los artículos 287 y 288 del C.P.,
RODRÍGUEZ LÓPEZ y a LEONARDO OSSA GÓMEZ como coautores de las conductas punibles de falsedad material en documento público y obtención de documento público falso, según lo previsto en los artículos 287 y 288 del C.P., imponiéndole a cada uno la pena de 53 meses de prisión, les negó los subrogados de la suspensión condicional de la e jecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó su captura.
Después de la relación de los elementos materiales de prueba allegados por las Fiscalía en los que fundamentó la imputación a la que se allanaron los procesados, el a quo concluyó demostrado que aquellos urdieron una estrategia para suplantar a EDGAR HERNANDO GUÍO JIMÉNEZ y lograr vender un lote de su propiedad, ofreciéndolo por un medio de comunicación de amplia circulación en el Departamento, consiguiendo que SEGUNDO ROSENDO LEGUIZAMÓN CARO y MARIA EMMA GUERRA BARÓN se interesaran en comprarlo, haciendo pasar a JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ como el propietario y vendedor, quien suscribió la escritura de venta que fue registrada en la oficina respectiva, obteniendo provecho para cada uno de ellos, incurriendo en los delitos por los que se formularon los cargos, al obtener un documento público destinado a servir de prueba, la escritura pública, induciendo en error al Notario, servidor público, quien en ejercicio de sus funciones consignó un a falsedad, que EDGAR HERNANDO GUÍO JIMÉNEZ estaba vendiendo su propiedad, presentando una cédula de ciudadanía falsa con la que se presentó JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ como propietario
consignó un a falsedad, que EDGAR HERNANDO GUÍO JIMÉNEZ estaba vendiendo su propiedad, presentando una cédula de ciudadanía falsa con la que se presentó JAVIER ARTURO BENAVIDES SÁNCHEZ como propietario vendedor, para lograr aquella declaración.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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8 Así mismo, afirmó que la escritura espuria 1260 del 25 de junio de 2010 de la Notaría Segunda de Tunja , fue presentada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Tunja donde se registró, con lo que también se indujo en error al servidor público, Registrador.
Consideró que los procesados cumplieron un papel determinante para lograr dolosamente las falsedades que les fueron imputadas, siendo su conducta típica, antijurídica porque atentaron contra la confianza legítima en el poder certificante del Estado, lo grando falsear la verdad contenida en documentos públicos, el documento de identificación, la escritura pública y el registro de instrumentos públicos, sin causal de justificación, siendo los procesados personas imputables, con capacidad para comprender y determinarse, con el discernimiento suficiente para comprender la ilicitud de su proceder, debiéndose reprochar su conducta; concluyendo reunidos los presupuestos del artículo 38 1 del C. de P.P. para proferir la sentencia condenatoria.
Para la dosificación de la pena, el a quo precisó que los límites punitivos
presupuestos del artículo 38 1 del C. de P.P. para proferir la sentencia condenatoria.
Para la dosificación de la pena, el a quo precisó que los límites punitivos eran de 48 a 108 meses de prisión para ambos delitos, estableciendo los cuartos de movilidad, el cuarto mínimo que oscila entre 48 y 63 meses donde fijó la pena por no haberse imputado circunstancias de mayor punibilidad, en un monto de 55 meses para el delito de falsedad material en documento público, atendiendo la gravedad de la conducta al lograr crear y usar un documento de identificación, la contraseña de la cédula de ciudadanía, que sirvió para que se identificara una persona distinta a la que en realidad era, el daño causado, la necesidad de la pena y su funci ón; para el delito de obtención de documento público falso la fijó en 60 meses, considerando la gravedad de la conducta al lograr con artimañas y sin pudor alguno, convencer a varios servidores públicos que registraron como verdad lo que no era y con lo que se ocasionó grave daño no solo a la fe pública sino al patrimonio de quien se vio despojado de su propiedad, lo que revela la necesidad de la pena y función a cumplir.
Por el concurso de conductas punibles, partió de 60 meses de prisión fijadas para el delito de obtención de documento público falso, y le aumentó 46 meses por el delito de falsedad material en documento público, para un tot al deTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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Sala Penal
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9 106 meses a los que le hizo la disminución del 50% por aceptación de cargos, para imponerles a cada uno la pena de prisión de 53 meses. Nada dijo el a quo respecto a las penas accesorias.
Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pen a y la prisión domiciliaria, por no reunirse el presupuesto objetivo previsto en el artículo 63 del C.P. modificado por la ley 1709 de 2014 por imponerse una pena superior a los cuatro años de prisión, y por no reunirse el requisito subjetivo señalado en el artículo 38 del C.P., con la modificación de la ley 1709 de 2014 porque del desempeño personal, familiar o social de los procesados se podía inferir que son personas que han estado involucradas en una organización criminal que actúa a nivel nacional defr audando los intereses de personas que ni siquiera tienen la oportunidad de conocer que están siendo despojadas de sus inmuebles, siendo necesario el cumplimiento de la pena en establecimiento penitenciario, aunado a la falta de credibilidad en la prueba do cumental que presentaron para obtener los beneficios.
2.- Del motivo de la apelación.
2.1.- La Defensa.
La inconformidad del Defensor como recurrente se concreta a dos motivos: i) la vulneración del principio de legalidad desde la formulación de imputación por haberse endilgado dos conductas punibles por hechos que se subsumen en una sola, y por atribuirse extralimitación en las funciones de la
motivos: i) la vulneración del principio de legalidad desde la formulación de imputación por haberse endilgado dos conductas punibles por hechos que se subsumen en una sola, y por atribuirse extralimitación en las funciones de la juez de primera instancia en la audiencia de individualización de pena y sentencia frente a las precisiones s obre las anotaciones y registro de antecedentes penales de los procesados ; aspectos que considera generan nulidad de la actuación, y ii) la negación de los subrogados penales, afirmando que los procesados tienen derecho a los mismos.
Sostiene que el delit o de falsedad material en documento público subsume el de obtención de documento público falso, imputándosele a los procesados dos conductas punibles por el mismo hecho, cuestionando así laTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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10 imputación, alegando que solo se debe imputar el de falsedad mater ial en documento público.
Haciendo una reseña de las intervenciones de la Juez de conocimiento en la audiencia de individualización de pena y sentencia, específicamente sobre la claridad en el nombre de uno de los procesados con el cambio que tuvo en el mismo, la lectura de las anotaciones registradas de los procesados sin que se pusieran de presente a la Defensa y estando prescritas, el argumento respecto a la existencia del padre de los hijos de la acusada y dependencia económica de los menores , la solic itud de la Juez a la Fiscalía de allegar la información necesaria y lectura de los informes sobre registro de antecedentes ;
a la existencia del padre de los hijos de la acusada y dependencia económica de los menores , la solic itud de la Juez a la Fiscalía de allegar la información necesaria y lectura de los informes sobre registro de antecedentes ; considerando el recurrente que la funcionaria judicial inclinó la balanza en contra de los procesados, dejando de lado la imparciali dad en un proceso de partes sin que analizara cuidadosamente los documentos aportados para el otorgamiento de los subrogados, siendo el procesado OSSA GÓMEZ un agente viajero, y la acusada ROCÍO RODRÍGUEZ quien debe proveer alimentos a sus hijos.
Como pr etensión principal solicit a se decrete la nulidad desde la formulación de imputación , y subsidiariamente se revoque la sentencia y se otorgue a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
2.2.- La Fiscalía.
El Fiscal Trece Seccional de Tunja como no recurrente, se opuso a las pretensiones y alegatos del Defensor, pidiendo la confirmación de la sentencia impugnada, por las siguientes razones, en resumen:
Respecto a la nulidad, afirma qu e el Defensor recurrente quien ha representado a los procesados como Defensor de Confianza en todo el proceso, no hizo oposición alguna a la formulación de imputación o manifestó inconformidad con la calificación jurídica de las conductas, aceptando al igu al que sus representados, quienes de manera libre y voluntaria y asistidos por el mismo profesional, aceptaron los cargos.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
inconformidad con la calificación jurídica de las conductas, aceptando al igu al que sus representados, quienes de manera libre y voluntaria y asistidos por el mismo profesional, aceptaron los cargos.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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El otorgamiento de los subrogados penales, es del resorte exclusivo del juez, previa acreditación de los requisitos de ley exigidos para su concesión, sin que sea vinculante la no oposición de la Fiscalía; no ameritando la reclamación del recurrente, calificada por el Fiscal como grotesca y sin asidero jurídico, por la negación de los sustitutos.
Considera que las peticiones del Defensor son difusas, al pedir la nulidad con el desconocimiento de lo normado en el artículo 458 del C. de P.P., sobre la taxatividad de las causales, y subsidiariamente solicitar el otorgamiento de los subrogados sin concretar cuál es el que pide ni acreditar las exigencias de ley que cuestiona fueron desconocidas por la Juez.
CONSIDERACIONES:
1.- Competencia y presupuestos procesales.
Por la naturaleza del delito y el lugar de ocurrencia de los hechos, el conocimiento en primera instancia está asignado a l os Jueces Penales del Circuito de Tunja, y la segunda instancia es competencia de este Tribunal (arts. 36 (num. 2), 34 (num.1), 42, y 43, del C. de P.P.).
El recurso de apelación procede contra la sentencia de primera instancia
Circuito de Tunja, y la segunda instancia es competencia de este Tribunal (arts. 36 (num. 2), 34 (num.1), 42, y 43, del C. de P.P.).
El recurso de apelación procede contra la sentencia de primera instancia y la Defensa tiene interés jurídico para impugnarla, aunque tratándose de una sentencia anticipada, con limitaciones en su legitimación a las que más adelante nos referiremos, habiendo interpuesto el recurso en la audiencia de lectura de la decisión impugnada y sustentándolo por es crito (artículos. 20, 176, 179, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, 114, 124 y 125 del C. de P. P.), por lo que el recurso se deberá decidir de fondo.
2.- Examen y resolución de los aspectos impugnados.
Señala el artículo 20 del C. de P.P., que el superior no puede agravar la situación del apelante único, principio de la no reforma peyorativa que igualmente está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, lo cual enTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
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12 el presente es aplicable para l os procesados , por ser su D efensor el único apelante, a más que dentro de la limitación de la segunda instancia, tan solo es procedente el análisis de los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la apelación.
Con este preámbulo, y como la defensa del procesa do alegó la nulidad
procedente el análisis de los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la apelación.
Con este preámbulo, y como la defensa del procesa do alegó la nulidad por presunto quebrantamiento del principio de legalidad y extralimitación en la función judicial en primera instancia, como también cuestionó la negación de los subrogados, argumentos a los que se opuso la Fiscalía pidiendo la confirmación de la sentencia condenatoria; para dar respues ta a los motivos de impugnación la Sala en primer lugar resolverá lo correspondiente a la presunta invalidación de la actuación, y de no prosperar la nulidad solicitada, se analizará lo correspondiente a los subrogados penales.
2.1.- De la nulidad.
Atendiendo a los planteamientos del señor Defensor, para resolver lo pertinente, se ab
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