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TSDJ TUN SP - 2014-0162-(23-08-2017)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2014-0162-(23-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

1 PECULADO POR APROPIACIÓN/ Disponibilidad Jurídica - Disponibilidad / “En el caso del delito de peculado por apropiación atribuido a un secuestre como auxiliar de la justicia, el ingrediente normativo de la relación funcional se refiere a la apropiación de bienes por parte del sujeto activo de la conducta “ cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones ” como lo ha previsto el artículo 397 del C.P., comprendiendo entonces tanto la disponibilidad jurídica como material, vinculada al deber funcional al confiársele la administración de los bienes de los que se suspende el poder dispositivo…”

PECULADO POR APROPIACI ÓN/ Calificación Jurídica /…”En la sentencia impugnada se ha admitido la negligencia, el descui do, la desatención en el acusado, propios de la culpa; en ningún momento se le atribuyó la intención, el conocimiento y la voluntad de querer cometer el punible, la decisión voluntaria y consciente en el acusado para que los bienes secuestrados se extravia ran o fueran a quedar en provecho de terceros …” “…De haberse demostrado la culpa en la conducta del acusado, la calificación jurídica sería la de peculado culposo previsto en el artículo 400 del C.P., pero no de peculado por apropiación en los términos del artículo 397 ibídem …” “…Sin embargo, tampoco se le puede responsabilizar degradándosele la conducta a la cometida por culpa, porque en

previsto en el artículo 400 del C.P., pero no de peculado por apropiación en los términos del artículo 397 ibídem …” “…Sin embargo, tampoco se le puede responsabilizar degradándosele la conducta a la cometida por culpa, porque en consideración de esta Sala, existe la duda sobre el descuido del auxiliar de la justicia, quien siempre señaló que habie ndo quedado los bienes en poder de la depositaria provisional, era ésta quien debía responder por los mismos, aduciendo que uno de los motivos que tuvo el abogado de la parte actora era que se había advertido que los bienes ya estaban embargados y secuestr ados en otra diligencia…”

SENTENCIA No. 086

MAGISTRADA PONENTE: LUZ ANGELA MONCADA SUAREZ.

APROBADO: Acta No. 083. Art. 30, Num. 4º, Ley 16 de 1968.

Tunja, miércoles veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

OBJETO DE LA DECISIÓNTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

2 La Sala Tercera de Decisión Penal de este Tribunal, se ocupa en esta providencia de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor y el Procesado, contra la sentencia proferida el 15 de enero de dos mil cator ce (2014) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, mediante la cual condenó a

Procesado, contra la sentencia proferida el 15 de enero de dos mil cator ce (2014) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, mediante la cual condenó a HIPÓLITO MONTERO CRUZ como autor del delito de Peculado por Apropiación.

HECHOS

El Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja en providencia del 16 de marzo de 2005 decretó las medidas cautelares en el proceso ejecutivo 2005 -0114 siendo demandante LIBARDO GOYENECHE DURÁN, quien era representado por su apoderado el Abogado LEON DARÍO MEDINA OROZCO, y demandados LUIS FERNANDO VARGAS ESTARITA y JORGE IVÁN RODRÍGUEZ, comisi onándose a la Inspección Municipal de Policía de Tunja (Reparto) para practicar la diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles y enseres de propiedad del demandado LUIS FERNANDO VARGAS ESTATIRA que se encontraran en la carrera 10 Nro. 24 -63 de Tunj a o en el sitio que se indicara al momento de la diligencia, limitándose la medida hasta $3.249.000, designándose como secuestre

a FANNY ESPERANZA BENITEZ.

La diligencia se practicó por la Inspección Segunda Municipal de Policía y Tránsito de Tunja el 16 de mayo de 2005, en la que actuó como apoderado sustituto de la parte demandante el Abogado WILLIAM IGNACIO GARCÍA HUERTAS, y fue designado como secuestre HIPÓLITO MONTERO CRUZ en reemplazo de FANNY ESPERANZA BENITEZ, siendo atendida la diligencia por la

sustituto de la parte demandante el Abogado WILLIAM IGNACIO GARCÍA HUERTAS, y fue designado como secuestre HIPÓLITO MONTERO CRUZ en reemplazo de FANNY ESPERANZA BENITEZ, siendo atendida la diligencia por la señora DIANA MIREYA ALVARADO MONROY en la carrera 10 Nro. 24 -63 barrio las Nieves de Tunja, en la que se embargaron y secuestraron: tres escritorios, ocho unidades de sillas, varias de éstas individuales y otras en juego de varias unidas, un horno esteriliz ador, una pulidora de prótesis dental, una cortadora de prótesis dental modelo, un transformador, una lámpara de fotocurado, dos muebles para instrumentador, un archivador, un televisor, un mueble en madera, una vitrina en lámina para guardar medicamentos y un mostrador de recepción, todos en regular estado de conservación y sin comprobar el funcionamiento de aquellos que tenían que ser accionados para prestar su uso.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

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Los bienes objeto de las medidas cautelares fueron entregados a HIPÓLITO MONTERO CRUZ co mo secuestre, quien a petición del Abogado WILLIAM IGNACIO GARCÍA HUERTAS, apoderado de la parte actora, los dejó en depósito provisional y gratuito de DIANA MIREYA ALVARADO MONROY, auxiliar de la clínica de odontología y quien atendió la diligencia, perso na que previa las advertencias de ley se comprometió a responder por los mismos, pero a los pocos

depósito provisional y gratuito de DIANA MIREYA ALVARADO MONROY, auxiliar de la clínica de odontología y quien atendió la diligencia, perso na que previa las advertencias de ley se comprometió a responder por los mismos, pero a los pocos meses de la diligencia, la clínica odontológica cambió de dueños, desconociéndose el destino de los muebles embargados y secuestrados, los cuales el secuestre no pudo poner a disposición del perito para su avalúo ni hacer la entrega de los mismos al ser relevado del cargo.

De los bienes embargados y secuestrados en la diligencia del 16 de mayo de 2005, se desconoce su valor, ubicación y destinación; se tuvo c onocimiento que con anterioridad a la diligencia del 16 de mayo de 2005, en el mismo lugar ya se había practicado otros embargos y secuestros sobre bienes muebles de la clínica odontológica, siendo esa una de las razones esgrimidas por el secuestre HIPÓLITO MONTERO CRUZ, que motivaron al apoderado de la parte actora que intervino en la diligencia para pedir que se dejaran los bienes en depósito provisional y gratuito de DIANA MIREYA ALVARADO MONROY ; y por las características de varios de los muebles sobre l os que recayó las medidas cautelares en aquella diligencia, al parecer corresponden a los mismos de las realizadas anteriormente; afirmándose que varios de esos bienes fueron retirados del lugar por otro secuestre, otros se los llevó uno de los demandados, y otros los conserva una de las odontólogas que quedó como administradora de la clínica en el mismo año 2005.

IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACION DEL PROCESADO

conserva una de las odontólogas que quedó como administradora de la clínica en el mismo año 2005.

IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACION DEL PROCESADO

HIPÓLITO MONTERO CRUZ , identificado con C.C. 6.756.297 de Tunja, donde nació el 1 de agosto de 1 952, hijo de JACINTO MONTERO y MERCEDES CRUZ, casado con MAR LENY DEL CÁRMEN TRIANA , padre de DIANA CAROLINA MONTERO TRIANA , en la indagatoria dijo ser viudo, bachiller y de profesión conductor.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

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ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la com pulsa de copia s remitidas por la Secretaria del Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja mediante oficio 805 del 27 de junio de 2007, en cumplimiento a lo ordenado por auto del 13 de los mismos, proferido en el proceso ejecutivo radicado con el número 2005 -0114 siendo de mandante LIBARDO GOYENECHE DURAN y demandado LUIS FERNANDO VARGAS ESTARITA y JORGE IVÁN RODRÍGUEZ en el incidente de sanción del auxiliar de la justicia HIPÓLITO MONTERO CRUZ ; la Fiscalía Quinta Seccional de Tunja ordenó la apertura de la indagación prelim inar, en providencia del 3 de julio de 20071 y la apertura de la instrucción por el presunto delito de peculado, en providencia del 9 de mayo de 20082

ordenó la apertura de la indagación prelim inar, en providencia del 3 de julio de 20071 y la apertura de la instrucción por el presunto delito de peculado, en providencia del 9 de mayo de 20082

Vinculado HIPÓLITO MONTERO CRUZ mediante indagatoria rendida el 17 de mayo de 2011 3, mediante providen cia del 1 6 de junio de 2011 , la Fiscalía Quinta Seccional de Tunja les resolvió situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento4.

Cerrada la investigación en decisión del 10 de agosto de 2011 5, el mérito del sumario fue calificado por la Fiscalía Quinta Seccional de Tunja con resolución de acusación del 28 de septiembre de 20116 contra HIPÓLITO MONTERO CRUZ, como autor del delito de peculado por apropiaci ón; decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.

El recurso de apelación fue resuelto por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, en providencia del 30 de marzo de 2012 7, decretando la nulidad de lo actuado a partir de la resolución del 10 de agosto de 2011 mediante la cual se decretó el cierre de la investigación.

1 Fl. 42 c.1. 2 Fls. 58, 59 c.1. 3 Fls. 124-126 c.1. 4 Fls. 132-138 c.1. 5 Fl. 176 c.1. 6 Fls. 185-194 c.1. 7 Cuaderno Segunda Instancia, Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior Distrito Judicial Tunja.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

5 Fl. 176 c.1. 6 Fls. 185-194 c.1. 7 Cuaderno Segunda Instancia, Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior Distrito Judicial Tunja.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

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Nuevamente se declaró cerrada la investigación en providencia del 12 de octubre de 2012 8 y por segunda vez el mérito del sumario fue calificado por la Fiscalía Quinta Seccional de Tunja con resolución de acusación del 22 de enero de 20139 contra HIPÓLICO MONTERO CRUZ, como autor del delito de peculado por apropiación; decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación , el que fue declarado desierto por falta de sustentación en providencia del 21 de febrero de 201310.

El 2 de abril de 2013 11, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja avocó conocimiento , realizándose la audiencia preparatoria el 22 de mayo de 201312 y la audiencia pública el 2 6 de noviembre de 201313, profiriendo sentencia el 15 de enero de 201414 mediante la cual condenó a HIPÓLITO MONTENEGRO CRUZ como autor del delito de peculado por apropiación.

Contra la sentencia el Defensor y el procesado HIPÓLITO MONTENEGRO interpusieron y sustentaron dentro del término el recurso de apelación15, el que fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de este Tribunal en auto del 14 de febrero de 201416 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja.

interpusieron y sustentaron dentro del término el recurso de apelación15, el que fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de este Tribunal en auto del 14 de febrero de 201416 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja.

El conocimiento de la segunda instancia fue asignado por reparto a la Tercera Sala de Decisión Penal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y MOTIVO DE LA APELACIÓN

1.- De la sentencia de primera instancia.

8 Fl. 227 c.1. 9 Fls. 235-248 c.1. 10 Fl. 256 c.1. 11 Fl. 271 c.1. 12 Fl. 282 c.1. 13 Fls. 312-317 c.2 14 Fls.319-334 c.2. 15 Fls. 341-345, 348-364 c.2. 16 Fl. 367 c.2.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

6 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja condenó a HIPÓLITO MONTERO CRUZ como autor responsable del delito de Peculado por Apropiación, imponi éndole la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas por igual término a la pena principal , negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecució n de la pena y concediéndole la prisión domiciliaria bajo caución prendaria de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, no condenándolo al pago de perjuicios.

de la suspensión condicional de la ejecució n de la pena y concediéndole la prisión domiciliaria bajo caución prendaria de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, no condenándolo al pago de perjuicios.

Se refirió al desempeño de la función pública de manera transitoria por parte del secue stre, por lo que cuando se apropia de los bienes que han sido confiados en ejercicio de su cargo por la autoridad competente, incurre en el delito de peculado, citando lo dicho por la Corte Suprema de Justicia sobre el tema en providencia del 8 de julio de 2009 en el radicado 26852.

Que está demostrado que HIPÓLITO MONTERO CRUZ fue designado como secuestre de los bienes muebles objeto de la medida cautelar dentro del proceso ejecutivo radicado con el número 20050114 adelantado ante el Juzgado Sexto Civil M unicipal de Tunja , en diligencia donde se consignó la entrega de los mismos al auxiliar de la justicia, quien ejerció una función pública de carácter transitorio, para todos los efectos penales debiendo responder como servidor público en los términos del inciso segundo del artículo 20 del C.P.

Del objeto material de la conducta punible, se aportaron las copias del proceso ejecutivo 2005 -0114 adelantado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja siendo demandante LIBARDO GOYENECHE y demandado LUIS FERNANDO VARGAS y JORGE RODRÍGUEZ , compulsadas con ocasión a la omisión del secuestre de rendir informes y devolver los bienes embargados y que fueron dejados bajo su custodia en ese proceso, según acta de la diligencia de

FERNANDO VARGAS y JORGE RODRÍGUEZ , compulsadas con ocasión a la omisión del secuestre de rendir informes y devolver los bienes embargados y que fueron dejados bajo su custodia en ese proceso, según acta de la diligencia de embargo y secuestro del 16 de mayo de 2 005, haciendo la relación de los mismos y que hacían parte de una clínica odontológica.

Encontró demostrado que varios de los bienes embargados también lo fueron por otro proceso, otros están en poder de personas que fueron empleadas de la clínica odontol ógica y de otros se desconoce su paradero, que el señorTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

7 HIPÓLITO MONTERO CRUZ permitió que terceros se apoderaran de los bienes muebles y enseres dejados bajo su custodia sobre los cuales tenía la plena disposición, siendo atribuible su negligencia y descu ido no haberlos entregado impidiendo que el fin de resarcir la deuda de los demandados se cumpliera, estando probada la materialidad del ilícito.

Así mismo, dijo estar probado que los bienes embargados y secuestrados, según el acta, fueron entregados al a cusado en calidad de secuestre quien a la vez los dejó en depósito provisional y gratuito en cabeza de la persona que atendió la diligencia por el término de un mes a solicitud de la parte actora, por lo que el secuestre tenía que haberse hecho cargo de lo s mismos después de ese tiempo, sin embargo, desatendió su deber y permitió el desaparecimiento de los

atendió la diligencia por el término de un mes a solicitud de la parte actora, por lo que el secuestre tenía que haberse hecho cargo de lo s mismos después de ese tiempo, sin embargo, desatendió su deber y permitió el desaparecimiento de los bienes, sin rendir informe al juzgado pese a los requerimientos, siendo relevado del cargo el 9 de mayo de 2007 y adelantado por la parte actora incident e de sanción, remoción y exclusión como auxiliar de la justicia , sancionado HIPÓLITO MONTERO CRUZ mediante auto del 13 de junio de 2007 con exclusión de la lista de auxiliares de la justicia.

Concluyó que está demostrada la conducta punible de peculado po r apropiación y la responsabilidad del acusado HIPÓLITO MONTERO CRUZ, presupuestos de la sentencia condenatoria.

La pena fue impuesta determinando los límites mínimo y máximo previstos en el segundo inciso del artículo 397 del C.P., y sin que concurriera circunstancias de mayor punibilidad la fijó en el mínimo de 48 meses de prisión omitiendo pronunciarse sobre la pena de multa, e impuso como accesoria la inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal de prisión.

Se abstuvo de condenar en perjuicios por considerar que no fueron demostrados los materiales y porque la administración pública que era la perjudicada con el ilícito, no era sujeto de los perjuicios morales.

Negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplirse el requisito objetivo previsto en el artículo 63 del C.P., al ser

perjudicada con el ilícito, no era sujeto de los perjuicios morales.

Negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplirse el requisito objetivo previsto en el artículo 63 del C.P., al ser superior a tres años de prisión la pena impuesta, pero concedió la prisiónTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

8 domiciliaria por no reunir los presupuestos de l artículo 38 del C.P. , fijándole como caución prendaria tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.- Del recurso de apelación.

2.1.- El Defensor de oficio de HIPÓLITO MONTERO CRUZ cuestiona la sentencia de primera instancia por las siguientes razones, en resumen:

Discute l as funciones públicas del secuestre, considerando que se debe mantener incólume la presunción de inocencia al no existir indicios o pruebas que demuestren la responsabilidad del acusado en la conducta endilgada de peculado por apropiación, estando demostra do que los muebles y enseres embargados y secuestrados fueron dejados en depósito de la señora DIANA MIREYA ALVARADO MONROY a solicitud de la parte actora, siendo decisión del abogado de la parte demandante dejar los bienes muebles en custodia de un tercer o por ser los bienes implementos de trabajo, decisión por fuera de la voluntad del secuestre HIPÓLITO MONTERO CRUZ.

Que en la diligencia de embargo y secuestro, quien la atendió manifestó que los muebles y enseres ya se encontraban embargados en diligenci a anterior,

secuestre HIPÓLITO MONTERO CRUZ.

Que en la diligencia de embargo y secuestro, quien la atendió manifestó que los muebles y enseres ya se encontraban embargados en diligenci a anterior, enterándose luego el acusado que HERNANDO SIERRA BUSTOS los había retirado en calidad de secuestre designado en diligencia anterior y dentro de otro proceso, por lo que HIPÓLITO MORENO CRUZ cuando se enteró del retiro de los bienes procedió a d enunciar a DIANA MIREYA ALVARADO MONROY y LUIS FERNANDO VARGAS por los delitos de fraude a resolución judicial, abuso de confianza y alzamiento de bienes cuyo trámite correspondió a la Fiscalía Quince.

Alega que la conducta del acusado no encaja en la tip ificada como peculado por apropiación, porque no se probado que HIPÓLITO MONTERO CRUZ se haya apropiado a su favor o de un tercero de los bienes secuestrados, los que se dejaron en depósito a solicitud de la parte actora el día de la diligencia, siendo el abogado del demandante quien debió prever el riesgo en dicha decisión, circunstancia por fuera de la voluntad del secuestre, quien no tuvo la intención de apropiarse de los mismos en favor suyo o de terceros, existiendo dudas que deben ser resueltas a favor del procesado.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

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Concluye solicitando se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar se absuelva al acusado al demostrarse la existencia de la duda razonable que lo

M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

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Concluye solicitando se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar se absuelva al acusado al demostrarse la existencia de la duda razonable que lo favorece al probarse que la decisión de dejar los bienes secuestrados en depósito fue exclusivamente del apoderado del demandante en el proceso ejecutivo.

2.2.- El procesado HIPÓLITO MONTERO CRUZ en concreto alegó lo siguiente:

Afirma que fue demostrado que la persona que inicialmente tuvo los bienes en custodia como secuestre fue YOHAN A MELITZA REYES DACOSTA, como también se probó que HERNANDO SIERRA BUSTOS quien también fue secuestre de los mismos bienes, retiró algunos de los secuestrados y dejados en

depósito a DIANA MIREYA ALVARADO MONROY.

De acuerdo a la prueba testimonial, dice e l recurrente, se demostró que algunos de los bienes secuestrados fueron retirados por el secuestre HERNANDO SIERRA BUSTOS, otros los tiene la Doctora LUZ STELLA RODRÍGUEZ y otros los llevó el señor LUIS FERNANDO VARGAS, lo que demuestra que él no se apropió de aquellos, y que cuando se enteró del alzamiento lo dio a conocer a la justicia mediante la denuncia por alzamiento de bienes y abuso de confianza.

Contrario a lo dicho por la Fiscalía cuando afirmó que él había sacado bienes y otros los había dejado en el sitio de depósito, preguntándose por qué no los retiró todos y no por parte, está demostrado que nunca retiró bienes del lugar donde fueron secuestrados , como tampoco fue notificado de los requerimientos

bienes y otros los había dejado en el sitio de depósito, preguntándose por qué no los retiró todos y no por parte, está demostrado que nunca retiró bienes del lugar donde fueron secuestrados , como tampoco fue notificado de los requerimientos que hiciera el Juzgado sobre dichos bienes.

Refiriéndose a cada una de las pruebas allegadas al proceso, alega igualmente la nulidad al debido proceso porque dice que se no se tuvieron en cuenta los testimonios de diferentes personas en los que dan los nombres de varias personas que se apropiaron o r etiraron los bienes, quedando demostrado que no fue él quien se apropió no ajustándose su conducta al delito de peculado por apropiación, debiéndose revocar la condena.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

10 Reitera que en calidad de secuestre de los bienes muebles y enseres, no tuvo la intención de apropiarse de los mismos en su favor o de un tercero, siendo decisión del abogado del demandante dejarlos en depósito de quien atendió la diligencia, por lo que la entrega fue simbólica mas no real; nunca estado en su poder los bienes, razón por la cual no pudo dejarlos a disposición del perito evaluador, no habiendo actuado con dolo.

Igualmente hizo referencia a las irregularidades advertidas por la Fiscalía de segunda instancia cuando declaró la nulidad de la resolución de acusación, sin que fuera n subsanadas al no haberse aportado la prueba suficiente para ser acusado y condenado, entre otras, sin recibirle declaración al abogado que dejó

segunda instancia cuando declaró la nulidad de la resolución de acusación, sin que fuera n subsanadas al no haberse aportado la prueba suficiente para ser acusado y condenado, entre otras, sin recibirle declaración al abogado que dejó en depósito los bienes embargados y que posteriormente sustituyó el poder, reclamando la aplicación del princi pio de presunción de inocencia e indubio pro reo, concluyendo con la petición de revocatoria de la sentencia impugnada.

2.3.- Los no recurrentes, no se pronunciaron.

CONSIDERACIONES:

1.- Competencia.

De conformidad a la naturaleza del asunto, al trat arse del juzgamiento de la conducta por el delito de peculado por apropiación, y por el lugar de ocurrencia de los hechos, en la ciudad de Tunja , la competencia en primera instancia es de los Jueces Penales del Circuito de Tunja, en este caso el Juzgado Pr imero a quien se le asignó el conocimiento por reparto, y la segunda instancia le corresponde a la Sala Penal de este Tribunal, de conformidad a los artículos 76 -1, 77 -b y 81 del código de procedimiento penal, ley 600 de 2000.

2.- Presupuestos procesales.

Es indiscutible que el recurso de apelación procede contra la sentencia de primera instancia , que el defensor y el acusado tienen interés jurídico para impugnarla, habiéndolo hecho oportunamente, al momento de la notificación yTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

11

Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

11 sustentado igualmente en t iempo, en debida forma (arts. 191, 186, 194, 126, 128 del C. de P.P.).

3.- Examen y resolución de los aspectos impugnados.

Señala el artículo 204 del C. de P.P., que en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inesci ndiblemente vinculados al objeto de impugnación, lo que significa que en términos generales esta se circunscribe a los motivos señalados por los recurrentes y sobre estos se concretará la presente decisión.

Con este preámbulo, la Sala realizará el análisis probatorio para establecer si efectivamente, como lo señala la D efensa y el procesado , en el presente caso con la prueba aportada no se tiene la certeza sobre la conducta punible y responsabilidad penal del acusado HIPÓLITO MONTERO CRUZ , debiendo absolverse, si existe la duda que reclaman y que debe resolverse a su favor; no siendo necesario pronunciarnos sobre una presunta conculcación al debido proceso mencionado por el procesado, porque a más de no avizorarse irregularidad alguna que invalide la actuac ión, aquella la fundamenta el recurrente en la presunta deficiencia en la valoración de la prueba lo que no genera nulidad, por el contrario, será objeto de examen para determinar si hay lugar a confirmar o revocar la condena.

3.1.- Valoración de las pruebas y hechos demostrados.

Como pruebas se allegaron al proceso, las siguientes:

por el contrario, será objeto de examen para determinar si hay lugar a confirmar o revocar la condena.

3.1.- Valoración de las pruebas y hechos demostrados.

Como pruebas se allegaron al proceso, las siguientes:

3.1.1.- Indagatoria:

HIPÓLITO MONTERO CRUZ 17, rindió indagatoria el 17 de mayo de 2011 , dijo haber sido nombrado como secuestre en diligencia del 16 de mayo de 2005 en el comisorio 0073 en el proceso ejecutivo 2005 -0114, diligencia de la cual se refirió en concreto en los siguientes términos:

17 Fls. 124-126 c.1.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

12 Se secuestraron muebles y enseres de oficina que a petición de la parte actora fueron dejados en depósito de la señora DIANA MIREYA ALVARADO MONROY quien atendió la diligencia , teniendo en cuenta que eran implementos de trabajo y que se informó por aquella, que dichos objetos ya se encontraban embargados y secuestrados en otra diligencia pero que para ese momento no se tenía la copia d e la diligencia correspondiente para hacer la oposición; afirmó haber estado pendiente del proceso, enterándose que HERNANDO SIERRA BUSTOS había retirado los bienes porque era a éste a quien se los entregaron en calidad de secuestre en la diligencia anteri or a la ya mencionada; habiendo sido notificado tres años después de un requerimiento de la Inspección Segunda de

BUSTOS había retirado los bienes porque era a éste a quien se los entregaron en calidad de secuestre en la diligencia anteri or a la ya mencionada; habiendo sido notificado tres años después de un requerimiento de la Inspección Segunda de Tunja a donde allegó copia de la denuncia por alzamiento de bienes y abuso de confianza que cursaba en la Fiscalía Quince en contra de DIANA M IREYA ALVARADO MONROY y LUIS FERNANDO VARGAS, con el fin de que se remitiera dicha denuncia al Juzgado ; nunca fue notificado de la design ación de nuevo secuestre, rindió dos informes previa solicitud antes del requerimiento de la Inspección.

Reiteró que l os bienes fueron retirados del lugar donde se dejaron por HERNANDO SIERRA BUSTOS por otro embargo y secuestro, lo cual informó al Juzgado, como también por intermedio de la Inspección Segunda hizo llegar al Juzgado la denuncia contra LUIS FERNANDO VARGAS y DIANA MIREYA ALVARADO por alzamiento de bienes y abuso de confianza, sin que nada le haya notificado el Juzgado a esa fecha.

Dijo no ser responsable del delito de peculado por apropiación por el que se le abriera la investigación, porque los bienes fueron objeto de dos embargos, él los dejó en depósito de quien atendió la diligencia a petición de la parte actora, entre otras razones, para que presentaran la oposición legal y el desembargo, HERNANDO SIERRA los retiró por el embargo anterior al que él fue nombrado como secuestre, y finalmente pus o en conocimiento de la Inspección Segunda y del Juzgado la denuncia formulada por alzamiento de bienes y abuso de confianza.

como secuestre, y finalmente pus o en conocimiento de la Inspección Segunda y del Juzgado la denuncia formulada por alzamiento de bienes y abuso de confianza.

3.1.2.- Testimonios:Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 086. Rad. 20140162 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

13 HERNANDO SIERRA BUSTOS , rindió testimonio el 10 de agosto de

201218. De 64 años de edad para cuando declaró, bachiller, auxiliar de la justicia.

Afirmó haber sido secuestre en diligencia del 4 de diciembre de 2003, en el proceso ejecutivo 2003 -0100 contra CARLOS BARRERA ESPINEL que se adelantó en el Juzgado Cuarto Ci vil Municipal de Tunja, en la cual solo se embargaron y se

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