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TSDJ TUN SP - 2016-00048-(04-05-0008)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2016-00048-(04-05-0008)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 1

VIOLENCIA INTRAFA MILIAR/ Elementos/…”el t ipo penal de violencia intrafamiliar no exige para su estructuración, que se acredite la unión marital de hecho, bajo las mismas exigencias que se requieren para la declaración legal de la misma, pues el tipo legal contiene la condición de “miembro de núcl eo familiar” de unidad doméstica…”

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR/ …Reconocimiento M édico Legal/ Prueba pericial/…” Si bien el informe del experto debe estar contenido en un documento, el mismo constituye prueba perici al siempre y cuando el perito sea citado al debate público y oral con el fin de ser interrogado y contrainterrogado en relación con su concepto; así entonces, los reconocimientos médico legales, al margen de que consten por escrito, como prueba pericial solo pueden introducirse válida y legalmente al proceso mediante la declaración en el juicio oral de l perito que explique lo consignado en el mismo y las conclusiones a las que a partir de allí se puede llegar1…”

SENTENCIA No. 054

MAGISTRADA PONENTE: LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ.

APROBADO: Acta Nº 061 del primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018). Art. 30, Num. 4º, Ley 16 de 1968.

Tunja, martes diecinueve (19) de junio de dos mil die ciocho (2018), dos de la tarde (2:00 p.m.).

Tunja, martes diecinueve (19) de junio de dos mil die ciocho (2018), dos de la tarde (2:00 p.m.).

Proceso Nro. 156386103210201580067 (2016-00048)

OBJETO DE LA DECISIÓN

El objeto de esta providencia es resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia proferida el 7 de di ciembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica con funciones de conocimiento, mediante la cual se condenó a FLORO CUADRADO REINA por el delito de Violencia Intrafamiliar.

1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 17 de septiembre de 2008 Rad. 30214.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 2

HECHOS

El 1 9 de mayo de 201 5, aproximadamente a las siete (7:00) de la noche FLORO CUADRADO REINA ingresó al domicilio, casa de habitación ubicada en el Barrio Prados del Calvario, Lote 5 del Municipio de Sáchica, donde convivía con MARÍA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ y los dos hijos de ésta, JUAN PABLO y FREDY LEONARDO , quienes se encontraba n allí junto con BRAYAN MAURICIO SÁNCHEZ CASTELLANOS , otro hijo de MARIA STELLA que había llegado de visita. L uego de tener un altercado FLORO con BRAYAN MAURICIO,

MAURICIO SÁNCHEZ CASTELLANOS , otro hijo de MARIA STELLA que había llegado de visita. L uego de tener un altercado FLORO con BRAYAN MAURICIO, al reclamar que debían irse de la casa porque ya no era su deseo vivir con MARIA STELLA, discutiendo por tal situación, FLORO agredió físicamente a MARÍA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ, golpeándola con la mano en la espalda , cayendo contra el camarote, reclamándole ésta que no le pegara, dándole otro golpe en el abdomen, interviniendo nuevamente BRAYAN MAURICIO quien sujetó a FLORO para que no le siguiera pegando, haciendo presencia en el lugar miembros de la Policía Nacional por ayuda que pidiera los dos menores hijos de la víctima, siendo aprehendido FLORO CUADRADO por la conducta realizada.

ACUSADO

FLORO CUADRADO REINA, identificado con cédula de ciudadanía número 7.128.268 expedida en Villa de Leyva (Boyacá) donde nació el 16 de noviembre de 19 79, hijo de LIBARDO CUADRADO y ROSA REINA ; p ara la fecha de los hechos se dedicaba a oficios varios , residía en Prados del Cal vario, Lote 5 del Municipio de Sáchica.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 20 de mayo de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de V illa de Leyva con funciones de control de garantías, en audiencia preliminar 2, se legalizó la captura de FLORO CUADRADO REINA , a quien la Fiscalía 1 8 le formuló

Leyva con funciones de control de garantías, en audiencia preliminar 2, se legalizó la captura de FLORO CUADRADO REINA , a quien la Fiscalía 1 8 le formuló imputación por el delito de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 229 de la ley 599 de 2000 modificado artículo 33 de la ley 1142 de 2007, inciso segundo , cargos que no fueron aceptados por el imputado , a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventi va en el establecimiento penitenciario y

2Fls. 3-5 y CD c. control de garantías.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 3 carcelario de Tunja, librándose la boleta de detención Nº 002 de la misma fecha.

Presentado el escrito de acusación el 25 de junio de 20153, el conocimiento fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica, ante quien se realizó la audiencia donde se acusó a FLORO CUADRADO REINA en audiencia del 9 de julio de 2015 4 por los mismos cargos de la formulación de acusación , como autor del delito de Violencia Intrafamiliar descrito en el artículo 229 del C.P., inciso segundo; y el 19 de agosto de 2015, se realizó la Audiencia Preparatoria5.

El juicio se desarrolló en sesiones del 22 de octubre y 13 de noviembre de 20156, en ésta última anunciándose el sentido del fallo condenatorio, leyéndose la

El juicio se desarrolló en sesiones del 22 de octubre y 13 de noviembre de 20156, en ésta última anunciándose el sentido del fallo condenatorio, leyéndose la sentencia en audiencia del 7 de diciembre de 20157, contra la cual la Defensa del procesado interpuso el recurso de apelación que s ustentó por escrito 8, siendo concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de este Tribunal, mediante auto del 25 de enero de 20169.

El conocimiento del asunto en segunda instancia fue asignado por reparto, a la Sala Tercera de Decisión Penal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y MOTIVO DE APELACIÓN

1.- De la sentencia de primera instancia

El Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica con funciones de conocimiento, en sentencia proferida el 07 de diciembre de 2015 , objeto de impugnación , condenó a FLORO CUADRADO REINA como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar descrito en el artículo 229 de la ley 599 de 2000 modificado artículo 33 de la ley 1142 de 2007, imponiéndole la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Previo resumen de las pruebas recaudadas y los alegatos presentados por

3 Fls. 1-4 4 Fls. 10-11 y CD. 5 Fls. 34-36 y CD. 6 Fls. 47-47 A, 78-78 A y 2CDs. 7 Fls. 80-94 y CD. 8 Fls. 96-109 9 Fl. 111Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja

6 Fls. 47-47 A, 78-78 A y 2CDs. 7 Fls. 80-94 y CD. 8 Fls. 96-109 9 Fl. 111Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 4 las partes, precisó que se constituían en elementos estructurales del tipo penal de violencia intrafamiliar la existencia de un maltrato físico o psicológico y la condición de ser miembros de un mismo núcleo familiar tanto el agresor como la víctima.

En el presente asunto, encontró demostrados los elementos estructurales del tipo p enal de violencia intrafamiliar, estando acredita da la existenci a de las agresiones de las que fue víctima la denunciante, conforme al reconocimiento médico legal incorporado en el juicio que determinó incapacidad de 10 días sin secuelas y los testimonios de la víctima MARÍA STELLA CASTELLANOS, MAURICIO SÁNCHEZ CASTELL ANOS hijo de la v íctima y el mismo procesado, quienes indicaron que MARÍA STELLA CASTELLANOS resultó lesionada el 19 de mayo de 2015 en el sector Prados del Calvario del municipio de Sáchica , hechos corroborados con las actuaciones realizadas por miembros de la Policía Nacional, de los que se podía verificar que el procesado había sido capturado en situación de flagrancia cuando maltrataba físicamente a su compañera MARÍA STELLA

CASTELLANOS.

De la presencia del vínculo entre el agresor y la agredida señaló que todos

de flagrancia cuando maltrataba físicamente a su compañera MARÍA STELLA

CASTELLANOS.

De la presencia del vínculo entre el agresor y la agredida señaló que todos los testigos, salvo los policiales, afirmaban que hubo una unión marital de hecho o una convivencia entre la señora MARÍA STELLA CASTELLANOS y FLORO CUADRADO REINA, sin que hubiera coincidencia en el tiempo en que esta perduró, concluyendo que d e lo dicho por los mismos resultaba claro que existió un vínculo como compañeros permanentes entre FLORO CUADRADO REINA y MARÍA STELLA CASTELLANOS, y aunque no todos da ban fe de la convivencia de la pareja al momento de los hechos, resultaba de mayor cred ibilidad el dicho de la víctima y su hijo, por ser tal hecho de la intimidad de la pareja, por lo cual tendrían mayor conocimiento quienes hacían parte del grupo familiar.

Resaltó que el dicho del procesado no resultaba creíble bajo las reglas de la lógica, experiencia y la sana crítica pues entró en contradicción respecto al momento en el que se terminó la relación sentimental existente entre ellos pues indicó que la relación había terminado en el año 2010, cuando MARÍA STELLA CASTELLANOS le había hecho u n escándalo en una finca en la que trabajaba, afirmando después que la relación había terminado a partir de la fecha en que se suscribió el acta de compromiso ante la Comisaría de Familia de Villa de Leyva, esto es el 7 de noviembre de 2009.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 5

Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 5

No encontró c orrespondencia con la lógica y el sentido común que el procesado indicara que para el año 2012, fecha en la que empez ó a construir la casa, ya no tenía una relación con MARÍA STELLA CASTELLANOS , pero permitiera que la denunciante le a yudara en la construcc ión de la vivienda y se fuera a vivir con él en tal casa, concluyendo que al margen de las circunstancias de inestabilidad y disfuncionalidad de la relaci ón, ellos seguían actuando como compañeros permanentes para la época de los hechos ; como tampoco siend o creíble lo dicho para negar la convivencia con la víctima para la fecha de los hechos, cuando del registro civil aportado podía inferirse que el menor F.L. CUADRADO CASTELLANOS fue registrado como hijo del procesado el 18 de octubre de 2011, fecha en la cual según el acusado ya no existía la convivencia entre él y la señora STELLA CASTELLANOS.

Advirtió que el tipo penal de violencia intrafamiliar no exige para la estructuración del delito que se acredite la unión marital de hecho, bajo las mismas exigencias que se requieren para la declaración legal de la misma, pues el tipo legal contiene la condición de “miembro de núcleo familiar”.

Por tanto, el hecho de la no permanencia por razones de trabajo o de las separaciones temporales o permanentes conflictos y disgustos de la pareja o la no colaboración del procesado en los gastos de la c asa, no excluían la existencia de

Por tanto, el hecho de la no permanencia por razones de trabajo o de las separaciones temporales o permanentes conflictos y disgustos de la pareja o la no colaboración del procesado en los gastos de la c asa, no excluían la existencia de un núcleo familiar; en este caso, los testigos y el mismo procesado afirmaron que el procesado y MARÍA STELLA CASTELLANOS vivían en el mismo techo incluso en la fecha de los hechos y eran reconocidos como compañeros permanentes y como miembros de un grupo familiar.

Concluyó que se encontraban reunidos los presupuestos del artículo 381, sin que se configurara ninguna de las causales de ausenci a de responsabilidad consagradas en el art ículo 32 del C.P ., por lo cual resultaba procedente proferir sentencia de carácter condenatorio en contra de FLORO CUADRADO REINA como autor del delito de violencia intrafamiliar.

Negó la concesión del mecanismo sustitutivo de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que no se acreditaba el cumplimiento de las condiciones objetivas establecidas en la ley , como también negó la prisiónTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 6 domiciliaria porque el delito de violencia intrafamiliar se encontraba enlistado en el inciso segundo del artículo 68 A del C P. sin que resultara viable otorgar tal beneficio.

2.- Del motivo de apelación

2.1.- La defensa disiente con los argumentos planteados por la primera instancia, al considerar que no se demostró con plenitud y más allá de toda duda

beneficio.

2.- Del motivo de apelación

2.1.- La defensa disiente con los argumentos planteados por la primera instancia, al considerar que no se demostró con plenitud y más allá de toda duda razonable la existencia de una relación entre FLORO CUADRADO y MARIA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ , siendo imprescindible establecer si la unión marital de hecho o la relación del procesado con la denunciante se encontraba vigente para el momento de los hechos.

Refiriéndose a los testimonios de MARIA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ y BR AYAN MAURICIO SÁNCHEZ CASTELLANOS , dijo que de los mismos se podía inferir que la relación afectiva, económica y de convivencia entre el señor FLORO CUADRADO y la señora MARIA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ para el momento de los hechos ya se había extinguido, siendo relevante tal situación para el presente caso, por que la característica del delito contenida en el artículo 229 del Código penal exige que la violencia sea ejercida por un miembro del grupo familiar , es decir, era necesario establecer si existía un vínculo entre el señor FLORO CUADRADO y la señora MARIA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ y sus hijos que hubiese derivado de una unión mari tal o matrimonio vigente.

Dijo que por núcleo familiar, unión marital y matrimonio debía entenderse, en materia civil, refiriéndose a la sentencia T-199 de 1996, al alcance de la protección al núcleo familiar y los deberes y obligaciones de quienes l o conforman; e

materia civil, refiriéndose a la sentencia T-199 de 1996, al alcance de la protección al núcleo familiar y los deberes y obligaciones de quienes l o conforman; e igualmente hizo alusión a la sentencia del 2 de septiembre de 2009 proferida por el Consejo de Estado, sin que indicara el radicado correspondiente, señalando que la Jurisdicción contencioso administrativa ha reconocido derechos a los diferentes integrantes del núcleo familiar sin que exista entre ellos un vínculo de consanguinidad o jurídico sino una relación familiar de hecho (de cri anza), a partir de la constatación de una serie de relaciones de afecto, convivencia, amor apoyo y solidaridad que son configurativas de un núcleo en el que rigen los principios de igualdad y derechos para la pareja y el respeto reciproco de los derechos yTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 7 libertades de todos los integrantes ; precisando que la familia no se configura solo a partir de un nombre y un ap ellido y menos de la constatación de un parámetro o código genético, sino que el concepto se fundamenta en ese conjunto de relaciones e interacciones humanas que se desarrollan día a día y que se refieren a ese lugar metafísico que tiente como ingredientes principales el amor, el afecto, la solidaridad y la protección de los miembros entre sí e indudablemente también a factores sociológicos y culturales.

Citó la obra “Derecho de Familia” del autor Arturo Valencia Zea, respecto de la familia extramatrimonial o unión marital de hecho, su regulación en la Ley 54 de

factores sociológicos y culturales.

Citó la obra “Derecho de Familia” del autor Arturo Valencia Zea, respecto de la familia extramatrimonial o unión marital de hecho, su regulación en la Ley 54 de 1990 y elementos esenciales de la misma, a fin de concluir que existe una diferencia acentuada entre el matrimonio y la uni ón marital, pues el primero no puede ser roto por el mutuo consentimiento ni por declaración unilateral del marido o de la mujer, mientras que los compañeros si pueden modificar su estado por mutuo acuerdo o por conducta unilateral de uno de ellos.

Afirmó que aunque existió una unión marital de hecho entre el acusado y la señora MARÍA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ, no se logró probar su existencia para la fecha de los hechos, pues de la misma declaración de MARÍA ESTELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ no se pudo establecer el tiempo de duración de dicha relaci ón, quien afirmó que el señor F LORO CUADRADO desde un año atrás le había solicitado que la terminaran porque iba a conseguir a otra persona y que en efecto la había conseguido, siendo decisión unilateral del acusado.

Señaló que de las declaraciones se pudo establecer que la convivencia nunca fue la mejor y que con el paso del tiempo tuvo varias intermitencias, siendo claro que los lazos de afectividad, ayuda mutua y voluntad de las partes de convivir ya había desaparecido desde el momento en que FLORO CUADRADO decidió abandonar la relac ión y conseguir una nueva compañera , a DIANA TOVAR MOLINA, lo que había ocurrido hacía un año.

Que la falta de permanencia fue corroborada por MAURICIO SÁNCHEZ

decidió abandonar la relac ión y conseguir una nueva compañera , a DIANA TOVAR MOLINA, lo que había ocurrido hacía un año.

Que la falta de permanencia fue corroborada por MAURICIO SÁNCHEZ CASTELLANOS, quien declaró que tal relación no fue constante, situación que no fue desvirtuada por la fiscalía quien se encargó de acreditar la mera materialidad del delito sin que presentara prueba alguna de la existencia y vigencia de la uniónTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 8 marital de hecho de FLORO CUADRADO REINA y MARÍA STELLA

CASTELLANOS SÁNCHEZ.

Así mismo, los documentos s olicitados por la defensora pública prueban la falta de ayuda mutua de la pareja, eliminándose uno de los requisitos para la existencia de una unión marital de hecho, y la víctima reconoció en su declaración que el señor FLORO CUADRADO tenía otra relación, desapareciendo el requisito de fidelidad entre los compañeros.

Manifestó su inconformidad con la valoración de la prueba por la que se condenó a su representado al considerar que el material probatorio fue precario, condenándose con el testimonio de la v íctima, su hijo y los informes de policía judicial, sin que se tuviera en cuenta la condición y calidad del acusado y sin que se presentara por parte de la fiscalía documento u otro medio de prueba que estableciera la existencia y vigencia de la uni ón marital de hecho, que considera es de suma importancia para determinar si el sujeto activo tenía la condición de

se presentara por parte de la fiscalía documento u otro medio de prueba que estableciera la existencia y vigencia de la uni ón marital de hecho, que considera es de suma importancia para determinar si el sujeto activo tenía la condición de miembro del núcleo familiar como lo establece el artículo 229 del C.P.

También discutió la existencia de contradicciones entre el testimonio de MARÍA STELLA SÁNCHEZ CASTELLANOS y el de MAURICIO SÁNCHEZ CASTELLANOS, porque ambos refieren que enviaron a los menores a llamar a la policía, siendo también contradictorio lo dicho por éste con lo que declaró uno de los policiales, quien afirmara que encontró a FLORO CUADRADO empujando a la víctima, pero MAURICIO CASTELLANOS dijo que lo tomó por el cuello y forcejearon hasta que se calmó.

2.2.- Los no recurrentes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia y presupuestos procesales.

Por la natur aleza del delito por el que se formul aron cargos y por el que se condenó al acusado, el conocimiento para su juzgamiento en primera instancia está asignado a los Jueces Penales Municipales y por el factor territorial al deTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 9 Promiscuo Municipal de Sáchica por haber tenido ocurrencia los hechos en esa jurisdicción, y la segunda instancia le corresponde a este Tribunal (arts. 3 7 (núm.

M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 9 Promiscuo Municipal de Sáchica por haber tenido ocurrencia los hechos en esa jurisdicción, y la segunda instancia le corresponde a este Tribunal (arts. 3 7 (núm. 4), 34 (núm.1), 42, y 43, del C. de P. P.).

El recurso de apelación procede contra la sentencia de primera instancia y el Defe nsor tiene interés jurídico para impugnarla, habiéndolo interpuesto en la audiencia de su lectura y sustentándolo por escrito dentro del término. (artículos. 20, 176, 179, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, 124 y 125 del

C. de P. P.).

Por lo demás, no se observa ninguna irregularidad sustancial violatoria de garantías fundamentales de las partes e intervinientes que conlleve a la declaratoria de nulidad total o parcial de lo actuado, siendo procedente resolver el recurso con una decisión de fondo.

2.- Examen y resolución de los aspectos impugnados.

Señala el artículo 20 del C. de P.P., que el superior no puede agravar la situación del apelante único, principio de la no reforma peyorativa que igualmente está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, lo que implica que la Sala no puede agravar la situación del acusado, siendo apelante único; a más que dentro de la limitación de la segunda instancia, tan solo nos extenderemos a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la apelación.

Con este preámbulo, la Sala analizará entonces la prueba recaudada, toda

dentro de la limitación de la segunda instancia, tan solo nos extenderemos a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la apelación.

Con este preámbulo, la Sala analizará entonces la prueba recaudada, toda vez que el motivo de impugnación se concreta a la crítica que de la valoración probatoria hiciera la primera instancia respecto a los elementos que estructuran la conducta punible por la cual fue condenado el procesado.

2.1.- Pruebas.

Como pruebas se practicaron e incorporaron al juicio oral, las siguientes:

Testimonios: Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja

Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 10 1.- MARÍA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ 10, residente en Prados del Calvario en e l Municipio de Sáchica, dijo ser prácticamente madre cabeza de hogar porque vivía en unión libre, pero para cuando declaró vivía con sus hijos , con primero de primaria.

Dijo que tenía cuatro hijos BRAYAN MAURICIO, CLAUDIA ALEJANDRA , JUAN PABLO y FREDY, este último fue reconocido por FLORO CUADRADO, con quien ha convivido desde hacía casi 10 años para cuando declaró , pero en realidad éste no es su hijo, sin embargo, le dio algunas mudas de ropa y le daba para las onces de la escuela, la relación afectiva en tre ellos era buena hasta que empezaron los problemas y le empezó a decir que ya no era su hijo.

Afirmó que desde el principio de la relación con FLORO CUADRADO

para las onces de la escuela, la relación afectiva en tre ellos era buena hasta que empezaron los problemas y le empezó a decir que ya no era su hijo.

Afirmó que desde el principio de la relación con FLORO CUADRADO existieron problemas, primero porque ella no quería que le diera el apellido a su hijo, pero cuando el menor cumplió 7 años, éste mismo quiso tener el apellido de FLORO y lo mandaron registrar en S amacá; antes ya habían tenido una pelea grande y agresiones, por lo que se tramitó u na demanda en la Comisaria de Villa de Leyva donde le pusieron una ca ución; después se reconciliaron y registraron el niño con el apellido de FLORO CUADRADO pero siempre han tenido problemas y éste la ha golpeado , lo que se agudizó después de haber tenido una lesión en la columna cuando se desplazaban a Chiquinquirá en una motocicleta, siguiendo enferma, siéndole diagnosticada posteriormente una masa maligna lo que generó disgusto en aquél quien le dijo que ya no le servía para nada y que se iba a conseguir otra muje r y se la consiguió, habiendo sido un año de sufrimiento pa ra ella porque FLORO CUADRADO llegaba todos los días a la casa y la sacaba con sus hijos para la calle.

Aproximadamente ocho días antes a los hechos investigados, FLORO CUADRADO la sacó de la casa junto con sus hijos a las cinco de la mañana ; ella le decía que arreglaran la relación y como él le manifestaba que tenía otra mujer, pero ella lo quería, le decía que se fuera con la otra mujer, que le dejara la vida en paz y cuando quisiera volviera a su casa.

le decía que arreglaran la relación y como él le manifestaba que tenía otra mujer, pero ella lo quería, le decía que se fuera con la otra mujer, que le dejara la vida en paz y cuando quisiera volviera a su casa.

10 Registro CD a folio 47 A, a partir del minuto 1759” pista dos, sesión de audiencia de juicio oral de l 22 de octubre de 2015.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 11 El día de los hechos , ella llegó del trabajo a la casa en las horas de la tarde , se bañó y arregló e hizo la cena , llegó su hijo MAURICIO quien le dijo que el recibo de la luz de la casa donde vivía había llegado más caro , ella le indicó que era que ella se había afiliado a un seguro que irían a averigua r lo que pasaba , y cuando le estaba sirviendo comida a su hijo , F LORO CUADRADO llegó y le preguntó a MAURICIO qué era lo que pasaba, que quería solucionar las cosas con él porque la casa era suya y quería que ella se fuera de la casa , que no sabía porque e staban en su casa que se la desocuparan, por lo que MAURICIO le respondió que no se iban a ir porque la casa también era de su mamá , que la habían construido entre los dos porqu e llevaban nu eve años viviendo y como su mamá ya no le servía porque estaba enferma por eso era que la quería botar a la calle; hechos que dice la testigo, generaron el problema porque FLORO

habían construido entre los dos porqu e llevaban nu eve años viviendo y como su mamá ya no le servía porque estaba enferma por eso era que la quería botar a la calle; hechos que dice la testigo, generaron el problema porque FLORO CUADRADO le pegó patadas , le mandó un golpe “un mangazo” y le tumbó los brackets, su hijo lo sostenía del cuello, ella escapó y le dijo a los ni ños que llamaran a la policía, cuando ella volteó para la habitación de los niños , FLORO CUADRADO le propinó un golpe en el estómago y la lanzó hacia el camarote , a pesar de conocer que hacía pocos días le habían practicado varias cirugías, le decía que se fuera de su casa pero ella le respondía que se iba siempre y cuando le pagara algo porque ella había ayudado a construirla y él le decía que no.

Sin embargo, reitera que siempre han existido los problemas entre ella y FLORO CUADRADO, ya antes la había golpeado.

La casa por la que se originó el problema se encuentra ubicada en Prados del Calvario, fue adquirida d urante el tiempo de convivencia, el lote se compró y duró baldío, ella con uno de sus hijos lo arreglaron, hicieron lo correspondiente a la instalación de servicios de agua, alcantarillado, luz y gas, ella le prestó algunos dineros a FLORO CUADRADO para empezar a construir la casa, los cuales fueron devueltos, pero ella y sus hijos le ayudaron en la construcción de la vivi enda, cuando se terminó de construir la casa todos se fueron a vivir allí.

Para el 19 de mayo de 2015 vivían con FLORO CUADRADO, quien llegaba a

devueltos, pero ella y sus hijos le ayudaron en la construcción de la vivi enda, cuando se terminó de construir la casa todos se fueron a vivir allí.

Para el 19 de mayo de 2015 vivían con FLORO CUADRADO, quien llegaba a dormir a la casa y por eso fue que sucedi ó el problema ; FLORO tan solo duraba ocho o quince días viviendo con la señora que se consiguió , porque la señora era comprometida, tenía esposo y una hija.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Sentencia Nro.054. Rad. 156386103210201580067 (2016-00048) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 12 Para la compra del lote, FLORO adquirió unos créditos y posteri ormente vendió parte de dicho inmueble para pagar las deudas, pero se dice que gastó la plata y no las pagó.

Afirmó que ella se dedica a trabajos suav es para responder por sus hijos, durante el tiempo que viv ieron con FLORO ella trabajaba y contribuía a los gastos de la casa, FLORO solo compró algunos pocos víveres porque ella era quien sostenía la casa y le decía que él se comprom etiera a pagar las deudas y que ella proporcionaba los gastos de la casa ; FLORO laboró donde CARLOS SALAMANCA, en el Emporio, donde CARLOS BERMÚDEZ, en la finca Flamingo en el Colegio de Villa de Leyva y después volvió a trabajar donde CARLOS

BERMÚDEZ.

Formuló denuncia por el deli to de violencia intrafamiliar y asistió a un reconocimiento médico legal en Villa de Leyva donde le dictaminaron diez días de incapacidad.

BERMÚDEZ.

Formuló denuncia por el deli to de violencia intrafamiliar y asistió a un reconocimiento médico legal en Villa de Leyva donde le dictaminaron diez días de incapacidad.

Previa lectura, con su testimonio se incorporó el reconocimiento médico legal del 19 de ma yo de 2015 realizado a MARÍA STELLA CASTELLANOS SÁNCHEZ11, en el que en la anamnesis se dice que “llegó borracho a la casa, nos pegó a todos en la casa” , describiéndose eritemas y edemas como lesiones en la región intercostal.

Contrainterrogada por la Defensa, señaló que es cierto que durante el tiempo en el que convivió con FLORO CUADRADO éste no le propor

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