TSDJ TUN SP - 2016-0012-01-(04-07-2017)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2016-0012-01-(04-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRÁFICO FA BRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES / IMPUTACIÓN FÁCTICA…” Independientemente de que la imputación fáctica se considere como un presupuesto o como un elemento del tipo penal, lo que sí resulta imperioso es poder atribuir a una persona como suyo un determinado comportamiento que le ha de acarrear consecuencias jurídicas…” TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES/ DUDA/…”como toda duda insalvable debe resolverse a favor del procesado, resulta evidente afirmar que el Estado no desvirtuó la presunción de inocencia del aquí acusado. El art. 29 constitucional señala que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable y dicha norma es desarrollada por el art. 7º del C. de P.P. que preceptúa que la duda que se presente se resolverá a favor del procesado…”
SENTENCIA 065
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TUNJA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
Radicación: 2016-0012-01
Procesado: Nelson Mallma Rojas Delito: Tráfico, fabrica ción o porte de estupefacientesSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
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Aprobado: Acta 081 de junio 23 de 2017, Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968.
Tunja julio cuatro (4) de dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta
Aprobado: Acta 081 de junio 23 de 2017, Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968.
Tunja julio cuatro (4) de dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de 30 de noviembre de 2015 mediante la cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Tunja absolvió a Nelson Mallma Rojas del delito de Tráfico, Fabricación o Por te de Estupefacientes, agravado.
HECHOS El 28 de mayo de 2013, luego de inspección a internos de la penitenciaría el Barne, el auxiliar Jefferson Fontecha Rubio informó que en el registro al pabellón 8, celda 33 del segundo piso ocupada por el interno Nelson Mallma Rojas, observó un hueco en la parte superior izquierda de la pared del fondo y abrió otro en la parte posterior de la pared para sacar los elementos y encontró una carcasa para celular Nokia que contenía una sustancia en polvo color blanco con características similares a la cocaína, que a la postre arrojó peso neto de cu arenta y tres punto veintisiete gramos (43.27) gramos, resultado positivo para cocaína y sus derivados. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO Nelson Mallma Rojas se identifica con la cédula de ciudadanía 1.023.870.204 de Bogotá, nació el 20 abril 1987 en esa ciudad, es hijo deSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
1.023.870.204 de Bogotá, nació el 20 abril 1987 en esa ciudad, es hijo deSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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María Silva Rojas y Nelson Mallma Ñaupure, tiene piel trigueña, mide unos 70 de estatura y es delgado. ANTECEDENTES PROCESALES Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita con funciones de control de garantías el 29 d e mayo de 2013 se legalizó la captura en flagrancia de Nelson Mallma Rojas, ocurrida el 28 de mayo de ese año. En la misma fecha la fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conforme al art. 376-2 del C.P., cargos que no aceptó. El 31 de mayo de 2013 se presentó escrito de acusación y las diligencias se repartieron al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja. El 20 de agosto de 2013 se surtió la audiencia de formulación de acusación; la audiencia preparatoria se realizó durante los días 16 de octubre de 2013, 18 de febrero y 11 de julio de 2014. El Juicio Oral se adelantó el 23 de abril, 8 de julio, 28 de septiembre y 30 de noviembre de 2015, anunciándose a su finalización sentido de fallo absolutorio , profiriendo enseguida la sentencia que se leyó. La fiscalía interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término legal.
DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Y DEL
MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
enseguida la sentencia que se leyó. La fiscalía interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término legal. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN 1.- De la providencia impugnada. Consideró el a quo que existía duda por cuanto si bien es cierto que en la celda donde estaba recluido Nelson Mallma Roj as fueron encontradosSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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elementos de ilícita tenencia en el penal, como carcasa para celular y estupefacientes, también lo es que no se tiene conocimiento cierto que la sustancia hallada perteneciera al acusado y lo único que lo vincula e s ocupar la celda donde se encontraron dichos elementos. Téngase en cuenta que no se probó que la sustancia le perteneciera y que llevaba menos de dos meses en la celda, no pudiéndose establecer que el dueño era el que ocupaba antes la celda o el de la celda posterior. Además, cuando registraron la celda donde se encontraba el acusado , no existían huecos en las paredes y fueron los policiales quienes los abrieron y hallaron la sustancia estupefaciente. Aceptar que el acusado es el dueño de los estupefacientes solo por estar recluido en la celda donde se encontraron implicaría amparar un a presunción de responsabilidad ajena al derecho penal y aunque existe un hecho indicador, no se corrobor aron debidamente las circunstancias en que se halló el estupefaciente. Existe un testigo que favorece al acusado, quien dice que los policías abrieron dos huecos en la pared y en el muro
hecho indicador, no se corrobor aron debidamente las circunstancias en que se halló el estupefaciente. Existe un testigo que favorece al acusado, quien dice que los policías abrieron dos huecos en la pared y en el muro de la celda posteri or se mostró que también aparecían dos huecos, circunstancia que permite deducir que se judicializó a un a persona equivocada. Puede ser cierto que el acusado t uviera aparatos de telefonía celular en la celda pero por esa razón no se le judicializó y por ello tampoco puede concluirse que portaba los estupefacientes . Tampoco se probó que el acusado tuviera relación directa con los elementos incautados, por lo que no pueden derivarse consecuencias del obrar típico y menos considerar su lesividad. 2.- Del motivo de impugnación. La fiscalía pretende la revocatoria de la sentencia absolutoria y que en su lugar se emita una de carácter condenatorio, con los siguientes argumentos:Sentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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Sí se demostró que Nelson Mallma Rojas conservaba encaletad o en un hueco de su celda el estupefaciente y como era el único ocupante tenía el dominio y cuidado de ese lugar . P or tanto era quien conservaba la sustancia incautada el 28 de mayo de 2013 y los aparatos celulares, elementos que mantenía ocultos para evitar que la guardia hallara los elementos prohibidos. En anteriores oportunidades se le incautó a Nelson Mallma Rojas, dentro de huecos que abría en la celda que ocupaba, elementos prohibidos,
elementos que mantenía ocultos para evitar que la guardia hallara los elementos prohibidos. En anteriores oportunidades se le incautó a Nelson Mallma Rojas, dentro de huecos que abría en la celda que ocupaba, elementos prohibidos, como aparatos de comunicación, por lo que se le disciplinó. El investigador de la defensa Salomón Edgar Espejo señala que uno de los 3 huecos que halló en la pared de la celda del interno fue hecho por este mismo para guardar aparatos de telefonía celular, aspecto no tenido en cuenta por el a quo. No es cierto que la celda 33 del patio 8, pasillo 1b, donde se encontraba Nelson Mallma Rojas, tenga comunicación con otras celdas, como quiso hacerlo creer la defensa, concretamente con la 6, pues esta queda en el pasillo 1 A y en sentido diagonal a la 33, pues cada pasillo tiene su pared y un hueco por donde van las cañerías, lo que desvirtúa lo dicho por la defensa. Se demostró que los elementos ilícitos los conservaba Nelson Mallma Rojas en su celda, que era la número 33, siendo su tenedor y cuidador. No es cierto que Miguel Ángel Sánchez, vecino de celda de Nelson Mallma Rojas, hubiera presenciado cu ando le registraron a este la celda, pues simultáneamente se registró la celda de l testigo y debía estar pendiente del registro de su celda y no de la de sus compañeros, no pudiendo desconocerse que escuchó lo que ocurría en la celda 33 pero no presenció directamente su registro. Además ningún otro interno, diferente a los de las celdas 33, 34 y 36, presenciaron el registro que se efectuó el 28 de
desconocerse que escuchó lo que ocurría en la celda 33 pero no presenció directamente su registro. Además ningún otro interno, diferente a los de las celdas 33, 34 y 36, presenciaron el registro que se efectuó el 28 de mayo de 2013.Sentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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Logró demostrarse que la sustancia encontrada en la celda 33 ocupada por Nelson Mallma Rojas, es cocaína en cantidad de 43.27 gramos, encaletada dentro de un hueco, no existiendo duda de la tipicidad, responsabilidad y culpabilidad de la conducta del acusado. 3.- Argumentos de los no recurrentes. La defensa del acusado pide se mantenga incólume la sen tencia absolutoria dadas las razones expu estas por el a quo, por existir duda. Critica que Jefferson Fontecha Rubio, principal testigo de la fiscalía, no hubiera realizado adecuadamente el procedimiento de req uisa a la celda 33 de Nelson Mallma Rojas, pues en el mismo duró más de 40 minutos, rompiendo la pared y no lo filmó ni fijó fotográficamente ni garantizó la cadena de custodia, a más que en ese momento no estaba presente agente de policía judicial. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS 1.- Pruebas de la Fiscalía 1.1. Gilberto Rojas Jiménez (21’ audio 1, día 1 juicio oral) Es técnico investigador del C. T. I. de la Fiscalía. Se refiere a las labores investigativas que realizó en este caso, siguiendo órdenes de policía
1.1. Gilberto Rojas Jiménez (21’ audio 1, día 1 juicio oral) Es técnico investigador del C. T. I. de la Fiscalía. Se refiere a las labores investigativas que realizó en este caso, siguiendo órdenes de policía judicial, como recepción de entrevistas o verificación de la celda donde estaba recluido el acusado. 1.2. Leonardo Rodríguez Cortés (49’ audio 1, día 1 juicio oral). Está privado de la libertad en el patio 8 de El Barne purgando pena de prisión, desde hace cerca de 10 años. El 28 de mayo de 20 13 estabaSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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recluido en la celda 6 del patio 8, recordando que ese día hicieron una requisa pero por la parte de atrás, por la B y no por la 1, enterándose al otro día que en esa requisa encontra ron unos elementos, ignorando en qué celda. La celda que ocupaba no tenía comunicación con las de la parte de atrás. Desconoce quién ocupaba la celda 33 para el 28 de mayo de 2013, afirmando que en ese lugar había estado un señor de apellido Ávila. La distancia entre la celda 6 y la 33 es de 50 metros si se da la vuelta y si es al frente, diagonal, por ahí 2 metros, aclarando que su celda no se comunicaba con la 33 y tampoco se encontraban huecos que comunicaran con otra celda. Tampoco desde su celda podía comunicarse directamente con otras. Ha visto al interno Nelson Mallma Rojas y lo ha oído mencionar,
comunicaba con la 33 y tampoco se encontraban huecos que comunicaran con otra celda. Tampoco desde su celda podía comunicarse directamente con otras. Ha visto al interno Nelson Mallma Rojas y lo ha oído mencionar, ignorando qué celda ocupaba, compartiendo alguna vez el patio 8, sin tener inconveniente con él. El 30 de mayo de 2013 Nelson Mallma Rojas se subió a una plancha, como presionando, dici endo que se iba a matar, por lo que la guardia le pidió el favor de ayudarlo a bajar para evitar que se suicidara, pues estaba diciendo que algo era del declarante y no de él. El 30 de mayo de 2013 le dijo a Nelson Mallma Rojas que se bajara, que cualquiera cosa solucionaban el problema y que él se haría cargo de esa vaina. No sabe por qué Nelson Mallma Rojas dice que la sustancia que se le incautó el 28 de mayo de 2013 era del declarante, pues no le han encontrado nada pues está en la celda 6 que queda por la parte de atrás, no pudiendo señalar de quién es . Nelson Mallma Rojas estaba recién llegado a ese patio, hacía unos 20 días. Ignora porqué el acusado decía que lo encontrado en su celda pertenecía al declarante. Nelson Mallma Rojas no le dijo por qué qu ería quitarse la vida el 30 de mayo de 2013, hechos que presenciaron todos los internos allí presentes. Después se enteró que lo hallado en la celda del acusado era droga, pero no lo sabía. Contrainterrogado por la defensa dice que a su celda entra por el pabellón A, siendo una celda normal, cuadrada, con lavamanos, pintada de blanco
enteró que lo hallado en la celda del acusado era droga, pero no lo sabía. Contrainterrogado por la defensa dice que a su celda entra por el pabellón A, siendo una celda normal, cuadrada, con lavamanos, pintada de blanco y el baño de verde. No colinda con la 33 sino que queda diagonal a ella. Al presentársele una entrevista o interrogatorio que rindió el 25 de mayoSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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de 2013, para impugnar credibilidad, acepta que allí dijo que distinguía a Nelson Mallma Rojas. En el re directo de la fiscalía dice que la celda 33 del patio 8 no queda detrás de la celda 6, sino diagonal. 1.3. Adrián Edgardo Rojas (1 h 20’ audio 1, día 1 juicio oral). Es funcionario del C. T. I., desempeñándose como investigador y perito de sustancias psicoactivas – PIPH. Le hizo análisis a una sustancia que le fue entregada con su respectiva cadena de custodia, diligencia en la que estuvo presente Nelson Mallma Rojas y firmó el info rme, manifestando que también se le señaló qué proceso iba a seguirse, apreciando que estaba tranquilo y no manifestó ninguna novedad especial. La prueba de PIPH realizada arrojó prueba preliminar positiva para cocaína y sus derivados, pesando la sustancia 51.08 gramos brutos y 43.27 gramos netos. De la sustancia se tomó muestra para enviar al laboratorio de química del nivel central para que ellos en forma técnica establezcan a
derivados, pesando la sustancia 51.08 gramos brutos y 43.27 gramos netos. De la sustancia se tomó muestra para enviar al laboratorio de química del nivel central para que ellos en forma técnica establezcan a qué sustancia correspondía . La confiabilidad de la prueba PIPH es del 100%. Contra interrogado por la defensa se refiere a aspectos relacionados sobre su experiencia como perito, a la forma como realiza las pruebas PIPH, a la cadena de custodia existente en los elementos materiales probatorios sobre los que hizo el análisis. En el re directo de la fiscalía dice que el 28 de mayo de 2013 recibió para estudio un contenedor plástico, embalado, rotulado con cadena de custodia, al que le hizo estudio de PIPH. En el contenedor habían 21 bolsas plásticas o papeletas y dentro de estas una sus tancia en polvo, sobre la que se hizo el análisis.Sentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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Preguntado por el Juez reitera que a la sustancia que le llevaron sí se le hizo el análisis, pero hizo falta una parte del relato de la cadena de custodia donde está la descripción del elemento. Con teste testigo la fiscalía incorporó: Informe de investigador de campo FPJ-11 de 29 de mayo de 2013 como Pericia 1 de la Fiscalía (Folio 1 cuaderno pruebas anexas). Corresponde a la prueba de PIPH realizada a la sustancia encontrada el día de los hechos, que pesó 43.27 gramos netos, concluyendo la existencia de prueba preliminar positiva para cocaína y sus derivados.
Corresponde a la prueba de PIPH realizada a la sustancia encontrada el día de los hechos, que pesó 43.27 gramos netos, concluyendo la existencia de prueba preliminar positiva para cocaína y sus derivados. 1.4. Humberto Fabián Salcedo Olivero (1’ audio 2, día 1 juicio oral) Es Dragoneante del INPEC y pertenece a la unidad de policía judicial del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. El 28 de mayo de 2013 no participó en operativos realizados en el centro carcel ario de mediana seguridad pero sí estuvo en la diligencia de prueba de PIPH de 29 de mayo de 2013 sobre una sustancia incautada el día anterior, señalando que Nelson Mallma Rojas en esa oportunidad estaba tranquilo y firmó, sin hacer manifestación alguna. Sobre hechos del 30 de mayo de 2013 dice que en la mañana, en el establecimiento de mediana, le dijeron que había un interno en la terraza del patio 8 que amenazaba con suicidarse. Al llegar vio a Nelson Mallma Rojas con una soga atada a su cuello y a una lámpara, diciéndole que se le hiciera una filmación en donde al parecer había una persona que se haría cargo del estupefacien te que se halló en la celda el día 28 y que si no lo filmaban se arrojaba. Dice el testigo que estuvo filmando la situación y escuchó a unos internos decir que llamaran a un tal Rodríguez. Luego el señor accedió a quitarse la ropa y bajar al piso 3 a donde llegó el interno Leonardo Rodríguez, señalando que los internos le dijeron que subiera para hacerse cargo de la droga para que el señor Mallma no se suicid ara. Leonardo Rodríguez y Nelson
y bajar al piso 3 a donde llegó el interno Leonardo Rodríguez, señalando que los internos le dijeron que subiera para hacerse cargo de la droga para que el señor Mallma no se suicid ara. Leonardo Rodríguez y Nelson Mallma Rojas no hablaron, diciendo el primero que otros internos le dijeronSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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que subiera y se echara la culpa para que el otro no se suicidara. No se enteró del procedimiento del 28 de mayo de 2013, diciendo que a Nelson Mallma Rojas le incautaron unos elementos que peritados arroj aron positivo para cocaína y sus derivados. Contrainterrogado por la defensa dice que filmó los sucesos del 30 de mayo de 2013, señalando que Leonardo Rodríguez dijo que unos internos le dijeron que subiera para que dijera que la droga era suya y así el interno Mallma no se arrojara al vacío o se suicidara. Sin embargo no le consta que los internos le hubieran dicho eso y sí lo que Leonardo Rodríguez le dijo cuando habló con él. Acepta que Nelson Mallma Rojas y Leonar do Rodríguez hablaron algo, como quedó en el video. También dice que a la prueba de PIPH se llevaron dos contenedores y se pesaron 21 papeletas. Explica que los elementos se embalan de acuerdo al tiempo de incautación. Si son en uno solo se embalan en un contenedor, si son varios tiempos se hace en varios contenedores. En el re directo de la fiscalía dice que el 29 de mayo de 2013 recibió la
incautación. Si son en uno solo se embalan en un contenedor, si son varios tiempos se hace en varios contenedores. En el re directo de la fiscalía dice que el 29 de mayo de 2013 recibió la evidencia embalada, con cadena de custodia y acta de incautación, procediendo luego a realizar el peritaje en presencia de Nelson Mallma Rojas. 1.5. Juvenal Prieto Alfonso (32’ audio 2, día 1 juicio oral). Es Inspector Jefe del INPEC en la Penitenciaría de Alta de Seguridad de Cómbita, en El Barne. El 28 de mayo de 2013 laboraba como oficial de servicio de una compañía en El Barne y estuvo en un operativo en el pasillo 1B donde se revisaron algunas c eldas y se incautaron unos elementos ilícitos que habían en la celda 33, perteneciente al patio 8 que consta de 6 pasillos. El operativo se inició a las 8:00 pm más o menos y la incautación se produjo a eso de las 8:45 pm estando ahí la unidad de policía judicial, el Dragoneante Ricardo Ferreira, auxiliares bachilleres y dragoneantes disponibles en número de 8 aproximadamente. Su actividadSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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era controlar que se hiciera bien el trabajo, estar pendiente de que se rindan los informes, que no se altere el orden interno y que lo incautado siguiera su trámite normal, señalando que lo incautado en la celda 33 se entregó a la policía judicial para lo pertinente. Explica que desde las 5:00
siguiera su trámite normal, señalando que lo incautado en la celda 33 se entregó a la policía judicial para lo pertinente. Explica que desde las 5:00 pm los internos deben estar en las celdas, que son cerradas y con una entrada a la puerta. La celda 33 era ocupada por Nelson Mallma Rojas el día del operativo y la registraron dos unidades de auxiliares, recordando que el auxiliar bachiller Fonteche fue quien incautó un paquete que al parecer contenía narcóticos y otro auxiliar le r eportó haber hallado unos elementos de comunicación que eran un celular y cree que un cargador. Estuvo al frente de la celda y en el pasillo, encontrándose el interno Mallma Rojas dentro de la celda. El auxiliar le informó que los elementos hallados estaban en un hueco de la pared de la celda, señalando que las celdas no tienen comunicación con otras celdas, pues son cerradas, la parte de atrás limita con un espacio donde pasan tuberías de aguas negras y otro bloque de celdas. Las celdas 6 y 33 quedan por el primer pasillo y por el pasillo 1 B al respaldo, respectivamente, existiendo entre las dos una distancia grande. Refiere que el interno Nelson Mallma Rojas decía que otro interno se haría cargo de los elementos hallados, menos del teléfono celular porque sobre este elemento sí firmó el acta de incautación. Que el 30 de mayo de 2013 vio que Nelson Mallma Rojas apareció en la terraza del patio 8, a unos 30 metros del piso, sentado en el borde con una soga que había construido atada a una lámpara y amenazaba con lanzarse. En
mayo de 2013 vio que Nelson Mallma Rojas apareció en la terraza del patio 8, a unos 30 metros del piso, sentado en el borde con una soga que había construido atada a una lámpara y amenazaba con lanzarse. En medio de la confusión no permitía que se le acercaran. El capitán ordenó que hablara con él, que insistiera con la unidad de policía judicial, filmando siempre lo que se hablaba. En ese momento el interno solicitó a otro que estaba abajo, subió un interno que accedió a hablar con él y cuando bajó en el tercer piso cree que hicieron una grabación con el Dragoneante Salcedo. El interno que subió lo llamaron los internos, quienes le dijeron que subiera y hablara con Nelson Mallma Rojas para q ue no se matara, recordando que se llamaba Leonardo. La unidad de policía después le informó que quedó grabado que el otro interno le dijo a Nelson MallmaSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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Rojas que eso era de él y que los internos del patio lo enviaron para que hablara con él y lo convenc iera de desistir de suicidarse. El 28 de mayo de 2013 Leonardo Rodríguez no estaba en el operativo porque pertenecía a otro pasillo. Contrainterrogado por la defensa dice que los auxiliares bachilleres tienen capacitación de 3 meses en asuntos relacionados con actividades de seguridad, tratamiento y apoyo a las unidades de guardia. Refiere que la celda 33 es de aproximadamente 2.5 x 2.7 m. Al momento del registro
capacitación de 3 meses en asuntos relacionados con actividades de seguridad, tratamiento y apoyo a las unidades de guardia. Refiere que la celda 33 es de aproximadamente 2.5 x 2.7 m. Al momento del registro había 2 auxiliares de policía y cuando uno de ellos informó el hallazgo ya estaba la unidad de policía judicial. No recuerda si al momento del operativo Nelson Mallma Rojas salió de la celda al pasillo . El auxiliar Fontecha que halló los elementos le dijo que estaban en un hueco de una pared de la celda, hacia donde estaba el baño, viendo solo un or ificio en la pared. Cuando el auxiliar informa de algo ilícito entonces destina la unidad de policía judicial para que se encargue de esa situación, encontrándose solo el Dragoneante Ferreira como policía judicial, no viendo que tomara fotografías del inte rior de la celda. A Nelson Mallma Rojas anteriormente se le habían incautado otros elementos de comunicación. Explica que no hay forma de comunicación entre la celda 6 y la 33, siendo sus únicas vías de acceso la ventana y la puerta y si hay otros orificios estos son hechos por los mismos internos para encaletar cosas ilícitas. En el re directo de la fiscalía dice que entre las celdas 6 y 33 del patio 8 no hay comunicación directa, pues hay dos paredes que limita n los dos pasillos y entre las dos celdas hay varias celdas por medio y habría varias paredes. 1.6. Ricardo Alberto Ferreira Ramírez (audio 5, día 1 juicio oral). Es Dragoneante del INPEC y cumple funciones de policía judicial. El 28
pasillos y entre las dos celdas hay varias celdas por medio y habría varias paredes. 1.6. Ricardo Alberto Ferreira Ramírez (audio 5, día 1 juicio oral). Es Dragoneante del INPEC y cumple funciones de policía judicial. El 28 de mayo de 2013 estaba en el Establecimiento Penitenciario y CarcelarioSentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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de Cómbita disponible para funciones de policía judicial, participando en un operativo que se hizo en horas de la noche, ordenado por el inspector jefe Prieto y realizado por varios auxiliares. El operativo se inició como a las 8:00 pm, eligiéndose un pasillo al azar para hacerlo, siendo su función acompañar. Recuerda que esa noc he fue llamado a la celda 33 donde estaba el auxiliar Fontecha, quien le entregó unos elementos de comunicación y estupefacientes que había encontrado encaletados en un hueco de la pared de la celda. En el momento de la inspección no estuvo dentro de la celda que ocupaba Nelson Mallma Rojas. Contrainterrogado por la defensa dice que estuvo en el operativo, no tomó fotografías de la celda donde se hallaron los elementos material es probatorios y que los colocó en un solo contenedor, sometiéndolos a cadena de custodia. Al ponerle de presente la cadena de custodia dice que la diligenció el 28 de mayo de 2013, recibiendo los elementos materiales probatorios de manos del auxiliar Fonteche, quien los encontró, procediendo a recolectarlos y embalarlos. Interrogado por el Juez dice que no fijó fotográficamente el sitio donde
materiales probatorios de manos del auxiliar Fonteche, quien los encontró, procediendo a recolectarlos y embalarlos. Interrogado por el Juez dice que no fijó fotográficamente el sitio donde estaban los elementos porque ya habían sido extraídos del lugar donde estaban. El auxiliar le dijo cómo los había visto y en dónde estaban, diciéndole que observó por un hueco que estaba en la parte superior de la celda y al fondo, en la parte de atrás, estaban los elementos; en el fondo de la celda, parte superior izquierda. Añade que el hueco se observaba pero no lo fijó fotográficamente. Con este testigo la fiscalía incorporó: Formato único de noticia criminal FPJ-2, como prueba documental 1 de la fiscalía (Folio 6 cuaderno de pruebas anexas).Sentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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Acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, fechadas el 28 de mayo de 2013, como prueba documental 2 de la fiscalía (Folio 10 cuaderno de pruebas anexas.) Informe id entificación e individualización de Nelson Mallma Rojas, como prueba documental 3 de la fiscalía (folios 11 a 20 cuaderno de pruebas anexas). Se compone del informe de individualización e identificación, tarjeta decadactilar, tarjeta de identificación del INPEC, cartilla biográfica del interno Nelson Mallma Rojas e informe sobre consulta Web. Informe de antecedentes de Nelson Mallma Rojas como prueba documental 4 de la fiscalía (folio 21 cuaderno de pruebas anexas).
cartilla biográfica del interno Nelson Mallma Rojas e informe sobre consulta Web. Informe de antecedentes de Nelson Mallma Rojas como prueba documental 4 de la fiscalía (folio 21 cuaderno de pruebas anexas). 1.7. Franklin Aniano Muñoz Cárdenas (4’ 24” audio 1, día 2 juicio oral). Es perito químico de la Fiscalía General de la Nación. Efectuó análisis de muestra enviada en el presente caso que contenía cocaína, manifestando que el análisis es de probabilidad con alto grado de certeza. Contrainterrogado por la defensa señala que sus funciones son analizar las muestras que le llegan al laboratorio Con este testigo la fiscalía incorporó: Informe de laboratorio 69998 de 22 de noviembre de 2013 como prueba pericial 2 de la Fiscalía (folio 22 cuaderno de pruebas anexas). Se consigna que se realiza análisis sobre una muestra en sobre y cinta F01113039, rótulo 65395, señalándose como conclusión que la muestra contiene cocaína, luego de realizados los análisis físicos, químicos e instrumentales. 1.8. Jefferson Fontecha Rubio (7’ audio 1, día 3 juicio oral).Sentencia 065 de 2017. Radicación No. 2016-0012-01
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Prestó su servicio militar en el INPEC en el año 2012 durante un año, en la cárcel de alta y mediana seguridad de Cómbita – El Barne. El 28 de mayo de 2013 laboraba en el INPEC y en la noche se hizo el debi do procedimiento donde se encontró la sustancia, en la cárcel de mediana
la cárcel de alta y mediana seguridad de Cómbita – El Barne. El 28 de mayo de 2013 laboraba en el INPEC y en la noche se hizo el debi do procedimiento donde se encontró la sustancia, en la cárcel de mediana seguridad, patio 8, celda 33, operativo que ordenó el Sargento Prieto y
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