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TSDJ TUN SP - 2016-00199-(22-11-2019)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2016-00199-(22-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUNJA

FICHA DE RELATORIA

AUDIENCIA ORALIDAD

Versión 1.0

Página 1 de 1

IDENTIFICADOR

SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MAG.LUZ ANGELA MONCADA SUÁREZ TEMA …”No se advierte falta de congruencia pues el mismo delito por el que se acusó hurto continuado, se profirió la sentencia, siendo igual la calificación jurídica sin modificación alguna al núcleo fáctico de los cargos formulados. La diferencia entre el valor de la cuantía entre la acusación y la sentencia en nada vulnera el principio de congruencia, se reitera, lo importante es el haberse mantenido el núcleo fáctico incólumne…” “…La primera instancia se equivocó al considerar como víctimas a cada asociado, lo que hizo que escindiera cada caso de los analizados en los que se cometió la conducta ilícita, desconociendo que el dinero del que se apropió la acusada ingresó a las arcas de la cooperativa a través de las diferentes transacciones realizadas por sus asociados, formando parte de la persona jurídica que es la que debe responderle a sus asociados por las acciones de sus empleados contratados para el desarrollo del objeto social…”

NUMERO DE PROCESO 2016-00199

CLASE PROCESO O DELITO HURTO AGRAVADO Y CONTINUADO.

DEMANDANTE (ACCIONANTE) COEDUCADORES BOYACA Y SEGUROS EQUIDAD

DEMANDADO (ACCIONADO) MARÍA ANGÉLICA CUBILLOS

CLASE PROCESO O DELITO HURTO AGRAVADO Y CONTINUADO.

DEMANDANTE (ACCIONANTE) COEDUCADORES BOYACA Y SEGUROS EQUIDAD

DEMANDADO (ACCIONADO) MARÍA ANGÉLICA CUBILLOS

CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA 22 noviembre de 2019 DECISION Se modifica el numeral primero y se revoca el numeral segundo de la sentencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.

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