TSDJ TUN SP - 2016-00199-(22-11-2019)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2016-00199-(22-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TUNJA
FICHA DE RELATORIA
AUDIENCIA ORALIDAD
Versión 1.0
Página 1 de 1
IDENTIFICADOR
SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MAG.LUZ ANGELA MONCADA SUÁREZ TEMA …”No se advierte falta de congruencia pues el mismo delito por el que se acusó hurto continuado, se profirió la sentencia, siendo igual la calificación jurídica sin modificación alguna al núcleo fáctico de los cargos formulados. La diferencia entre el valor de la cuantía entre la acusación y la sentencia en nada vulnera el principio de congruencia, se reitera, lo importante es el haberse mantenido el núcleo fáctico incólumne…” “…La primera instancia se equivocó al considerar como víctimas a cada asociado, lo que hizo que escindiera cada caso de los analizados en los que se cometió la conducta ilícita, desconociendo que el dinero del que se apropió la acusada ingresó a las arcas de la cooperativa a través de las diferentes transacciones realizadas por sus asociados, formando parte de la persona jurídica que es la que debe responderle a sus asociados por las acciones de sus empleados contratados para el desarrollo del objeto social…”
NUMERO DE PROCESO 2016-00199
CLASE PROCESO O DELITO HURTO AGRAVADO Y CONTINUADO.
DEMANDANTE (ACCIONANTE) COEDUCADORES BOYACA Y SEGUROS EQUIDAD
DEMANDADO (ACCIONADO) MARÍA ANGÉLICA CUBILLOS
CLASE PROCESO O DELITO HURTO AGRAVADO Y CONTINUADO.
DEMANDANTE (ACCIONANTE) COEDUCADORES BOYACA Y SEGUROS EQUIDAD
DEMANDADO (ACCIONADO) MARÍA ANGÉLICA CUBILLOS
CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Sentencia FECHA 22 noviembre de 2019 DECISION Se modifica el numeral primero y se revoca el numeral segundo de la sentencia de primera instancia.
FUENTE FORMAL OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.