TSDJ TUN SP - 2016-0462-01-(23-01-2018)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2016-0462-01-(23-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
HOMICIDIO CULPOSO/ Conducción vehículos - Actividad Peligrosa / deber objetivo de cuidado/ “ …cuando la actividad peligrosa de la conducción de vehículos automotores se desarrolla en cumplimiento de las normas que la regulan, se puede decir que el agente se ha comportado dentro del riesgo permitido. Mejor dicho, la conducción adecuada de vehículos automotores con observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia hace que la persona desarrolle su labor dentro del riesgo pe rmitido o tolerado y que todos los resultados lesivos a los bienes jurídicos que en tales eventos se presenten no le sean imputables. Por el contrario, si una persona incrementa el riesgo tolerado para desarrollar dicha actividad y produce un resultado les ivo de los bienes jurídicos, debiéndolo prever por ser previsible, o cuando habiéndolo previsto confió en poder evitarlo, le es achacable responsabilidad penal. Esto significa que el legislador sanciona el resultado lesivo de los bienes jurídicos cuando si endo previsibles violan el deber objetivo de cuidado determinante del resultado
SENTENCIA 001
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TUNJA
S A L A P E N A L
Radicación: 2016-0462
Procesado: Carlos Julio Bustamante Flórez
Delito: Homicidio culposo
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen GómezSentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
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Aprobado: Acta 001 de enero 12 de 2018 , Artículo 30, Numeral 4º, Ley
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
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Aprobado: Acta 001 de enero 12 de 2018 , Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968
Tunja, enero veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018). Hora: dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) Conoce la Sala del presente pro ceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia de l 2 de agosto de 2016 mediante la cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Tunja con funciones de conocimiento absolvió al procesado Carlos Julio Bustamante Flórez del delito de Homicidio culposo.
HECHOS El 13 de enero de 2010 a eso de las 5:30 de la tarde CARLOS JULIO BUSTAMANTE FLÓREZ se desplazaba desde el municipio de Siachoque con destino a la ciudad de Tunja en el vehículo automotor de placas PBD-299 y en el sitio denominado Panelas de la vereda Puente Hamaca del municipio de Soracá, atropelló, entre otros, al peatón Nelson Bernal Moreno causándole graves lesiones que finalmente determinaron su deceso el 8 de febrero del mismo año en el hospital San R afael de Tunja. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO Carlos Julio Bustamante Flórez se identific a con la cédula de ciudadanía 6.768.219 expedida en Tunja Boyacá, donde nació el 3 de noviembre de 1962, de 55 años de edad, hijo de María Isabel Flórez y José DelfínSentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
6.768.219 expedida en Tunja Boyacá, donde nació el 3 de noviembre de 1962, de 55 años de edad, hijo de María Isabel Flórez y José DelfínSentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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Bustamante –fallecido-, vendedor ambulante, reside nte en la avenida oriental N° 2-51 Sur, barrio San Carlos. ANTECEDENTES PROCESALES El 27 de noviembre de 2014 la fiscalía le imputó a Carlos Julio Bustamante Flórez el delito de homicidio culposo, cargo que no aceptó. El 19 de febrero de 2015 se presentó escrito de acusación, surtiéndose la audiencia de formulación de acusación el 25 de agosto de 2015 y la preparatoria los días 22 de octub re y 14 de diciembre de 2015. El juicio oral se desarrolló durante los días 31 de marzo, 1º de abril y 29 de junio de 2016, anunciándose a su finalización sentido de fallo absolutorio. La sentencia se leyó el 2 de agosto de 2016 y contra ella la fiscalía interpuso recurso de apelación sustentándolo oralmente. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN 1.- De la providencia impugnada. El señor Juez Segundo Penal del Circuito de Tunja absolvió a Carlos Julio Bustamante Flórez al considerar que existía duda sobre si su obrar vulneró el deber objetivo de cuidado, no estando probada su responsabilidad penal en el accidente que le costó la vida a Nelson Bernal Moreno.
Julio Bustamante Flórez al considerar que existía duda sobre si su obrar vulneró el deber objetivo de cuidado, no estando probada su responsabilidad penal en el accidente que le costó la vida a Nelson Bernal Moreno. Encontró probadas las lesiones que se le causaron a la víctima e l día de los hechos que condujeron a su posterior deceso, pero no se demostró con claridad la responsabilidad del acusado al no determinar se cuál fue su actuación que aumentó el riesgo permitido.Sentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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Con fundamento en los testimonios vertidos en el juicio no s e estableció con claridad cómo ocurrió el accidente; no se probó cuál era la velocidad máxima en el sector de los hechos que permitiera hablar de un posible exceso de velocidad; no se e stableció si el acusado iba bajo los efectos de bebidas embriagantes; s e determinó que la víctima sí había ingerido guarapo y una cerveza, por lo que posiblemente pudo realizar maniobras que pusieron en riesgo su vida; no se determinó con certeza cuál fue el sitio exacto del accidente, siendo improbable que la víctima no inva diera el carril del vehículo si iba hombro a hombro con José Omar Ortega Bolívar, según éste mismo lo afirma. Las fotografías aportadas no aclaran cuál es el sentido en el que se desplazaba la víctima respecto de la casa de Ana Cecilia Castiblanco , siendo imprecisas sus referencias espaciales y casi nula su capacidad demostrativa. Tampoco la fiscalía indicó de forma clara cuál fue la
desplazaba la víctima respecto de la casa de Ana Cecilia Castiblanco , siendo imprecisas sus referencias espaciales y casi nula su capacidad demostrativa. Tampoco la fiscalía indicó de forma clara cuál fue la infracción a los arts. 55 y 61 de las normas de tránsito que produjo aumento del riesgo permitido y por tanto vulneración a l bien jurídico tutelado, no advirtiendo el ente acusador de qué forma el actuar del acusado infringió en principio las normas de tránsito que implicaron irrespeto a las directrices del peligro aceptado y mucho menos lo demostró, desconociéndose si el acusad o conducía en exceso de velocidad, si realizó maniobras peligrosas, si invadió o se salió del carril, o si faltó a sus deberes como garante. 2.- Del motivo de impugnación. La fiscalía pretende se revoque la sentencia absolutoria y se condene a Carlos Julio Bustamante Flórez por considerar que hay prueba que indica que faltó al deber objetivo de cuidado y que su conducta contribuyó para que se presentara el accidente, descartándose la culpa exclusiva de la víctima.Sentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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Del dicho de Hugo Quintero Rodríguez se concluye que en el lugar de los hechos el acusado tenía plena visibilidad de quienes transitaban por la vía, probándose que todos los transeúntes se desplazaban por la orilla de la carretera y al escuchar el golpe miró que su yerno estaba caído
los hechos el acusado tenía plena visibilidad de quienes transitaban por la vía, probándose que todos los transeúntes se desplazaban por la orilla de la carretera y al escuchar el golpe miró que su yerno estaba caído sobre la cuneta y el carro atravesado. Si el acusado conducía en una vía de doble carril, en línea recta, sin tener vehículos en sentido contrario y peatones al frente, lo más lógico es que se retirara de la orilla de la vía y tratara de proteger a los peatones que transitaban por la orilla. Es cierto que en las horas de la mañana ing irieron guarapo en el trabajo, pero éste era de poca fermentación por lo que no los afectaba y cuando abandonaron el lugar se tomaron una cerveza, estando sobrios cuando iban por la orilla de la carretera. Del dicho de Jairo Alberto Fúneme Hernández , puede colegirse que cuando sintió el impacto y miró hacia atrás pudo ver que quienes iban caminando lo hacían por la orilla de la vía y por tanto no estaban poniendo en peligro su integridad. Este declarante indica que el carro quedó atravesado porque iba a alta velocidad y de ello se colige que en sentido contrario no venía otro vehículo, cobrando fuerza que el acusado ha debido inclinarse a la izquierda para proteger a los transeúntes, como cualquier ser humano que conduce un vehículo ha debido comportarse. No hay tarifa legal para demostrar el exceso de velocidad, pues en este caso no se podía hacer porque en el mismo vehículo se trasladó a la víctima, impidiendo la realización de un croquis. El cuerpo del occiso qued ó a la derecha de la vía lo que indica que
caso no se podía hacer porque en el mismo vehículo se trasladó a la víctima, impidiendo la realización de un croquis. El cuerpo del occiso qued ó a la derecha de la vía lo que indica que quienes transitaban por la carreter a iban por la orilla, corroborando el principio de confianza que les hacía pensar que por detrás de ellos no llegaría un vehículo y los atropellaría, má s aún si las condiciones de visibilidad eran buenas porque el día estaba soleado y claro.Sentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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Las fotografía s del lugar de los hechos permiten observar sus características. La curva que precede a la recta fue donde se produjo el accidente según el investigador líder, viéndose que es una vía de doble sentido, no apreciándose duda sobre estos aspectos, pues las fotografías tomadas fueron del lugar donde ocurrieron los hechos, según la información obtenida por el investigador. JORGE ENRIQUE BOLÍVAR MONROY, testigo presencial, indica que iban orillados al momento del impacto, hombro a hombro con la víctima, coligiéndose que iban por la berma, en una carretera angosta, siendo creíble que la víctima se desplazaba por la orilla del carril. Además, por la forma como ocurrió el impacto, este testigo cree que el vehículo iba rápido, coligiéndose que el conductor del vehículo no disminuyó la velocidad al ver afluencia de personas en la vía, como lo ordena el art. 64 del Código Nacional de Tránsito, debiendo ser diligente para evitar
rápido, coligiéndose que el conductor del vehículo no disminuyó la velocidad al ver afluencia de personas en la vía, como lo ordena el art. 64 del Código Nacional de Tránsito, debiendo ser diligente para evitar cualquier impacto. La víctima quedó en la cuneta, circunstancia que impide afirmar que iba atravesada o en la mitad de la vía, pues habría quedado en otro lugar. Nada le impedía al acusado retirarse de los peatones al verlos, teniendo en cuenta las condiciones del clima y que en sentido contrario no transitaban vehículos, apreciándose en su actuación falta al deber objetivo de cuidado. Los testigos dan cuenta de situaciones inmed iatas, anteriores y posteriores al accidente, no pudiendo descartar se que vieron cómo ocurrió, coligiéndose que el acusado faltó al deber objetivo de cuidado, vulnerándose los arts. 55 y 61 de la Ley 769 de 2002 que contiene los deberes de cuidado exigibles a un conductor de vehículos, no existiendo una lista de é stos, tal como lo enseña la sentencia 19746 de agosto 28 de 2006, debiendo acudirse a las normas de tránsito, reglamentos y a otros criterios, como el del hombre medio, prudente y diligente en el ámbito de la conducción.Sentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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Está probado que el impacto se produjo en una recta, luego de que el conductor salió de una curva; que los peatones iban en sano juicio, no
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Está probado que el impacto se produjo en una recta, luego de que el conductor salió de una curva; que los peatones iban en sano juicio, no obstante que habían ingerido guarapo dulce para la sed y una cerveza; que caminaban por la o rilla de la vía; que había claridad y buen sol; que el acusado CARLOS JULIO BUSTAMANTE FLÓREZ los atropelló por detrás y que en ese momento no había obstáculo o vehículo que le impidiera al acusado retirarse prudencial y diligentemente de las personas que iban caminando. Es cierto que no hay elementos de juicio para discuti r el exceso de velocidad, pero ésta sí se infiere de la posición final del vehículo y de las lesiones que le ocasionó a la víctima. No se probó que los peatones fueran en estado de embria guez, debiendo tenerse en cuenta la carga dinámica de la prueba en materia penal, según lo dice la sentencia 33660 de 25 de mayo 2011, coligiéndose que todos los testigos señalaron que iban sobrios y que no se apreció pérdida del equilibrio en la víctima para la producción del accidente. No puede predicarse duda, pues lo que se dem ostró es que el acusado faltó a su deber objetivo de cuidado al no adoptar las maniobras necesarias para evitar atropellar a los peatones que iban por la orilla de la vía. 2.2.- Argumentos de los no recurrentes. 2.2.1. Representante de la víctima. Coadyuva lo solicitado por la fiscalía al considerar que hay testigos que
la vía. 2.2.- Argumentos de los no recurrentes. 2.2.1. Representante de la víctima. Coadyuva lo solicitado por la fiscalía al considerar que hay testigos que vieron cómo ocurrieron los hechos y cómo el acusado causó el accidente, en un sitio claro, faltando a su deber objetivo de cuidado al acercarse a los peatones.Sentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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No pudo probarse el presunto estado de alcoholemia de la víctima, por lo que tal situación no ha debido tenerse en cuenta. No pudo hacerse croquis porque el acusado ayudó a auxiliar a la víctima. 2.2.2.- Defensa. Solicita se confirme la sentencia absolutoria porque la fiscalía no pudo desvirtuar la presunción de inocencia. Las inferencias lógicas reclamadas por la fiscalía no pueden ser sustento para condenar, pues contraviene al art. 381 del C. de P. P., pues la absolución se basa en las pruebas debatidas en el juicio. No se probó que el acusado atropellara por detrás a los peatones, porque de haber sido así habrían fallecido las personas que iban caminando en la parte de atrás y no NELSON BERNAL MORENO que se desplazaba más o menos en la mitad del grupo, no siendo cierto que fueran en fila y que el acusado los envistiera por la parte de atrás. Ningún testigo vio cómo ocurrió el accidente y por tanto no se demostró cómo sucedió, existiendo duda que conduce a la absolución.
fueran en fila y que el acusado los envistiera por la parte de atrás. Ningún testigo vio cómo ocurrió el accidente y por tanto no se demostró cómo sucedió, existiendo duda que conduce a la absolución. No está probado que los peatones iban sobrios, pues se demostró que habían ingerido guarapo y más de una cerveza, por lo que cualquier licor que se ingiera puede hacer perder el equilibrio. Con los testimonios y la necropsia realizada se prob ó que la víctima iba en aparente estado de embriaguez, no probándose que estaba sobrio. La fiscalía dijo que el acusado iba a exceso de velocidad pero no lo demostró, señalando lo relacionado con las medidas que debía tomar el conductor si veía afluencia d e personas en la vía únicamente hasta el alegato donde sustenta el recurso de apelación.Sentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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No se estableció si el guarapo que ingirieron los peatones estaba o no dulce, por lo que no hay cómo probar si ello influyó en el resultado del accidente. La fiscalía no tiene claro cuál fue el deber objetivo de cuidado y el riesgo permitido que vulneró el acusado, no pudiendo decidirse el caso ante indicios, pues ninguno de los testigos vio cómo ocurrieron los hechos y por tanto se aprecia duda, debiendo confirmarse el fallo de primer grado. ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA 1.- Estipulaciones probatorias. Fiscalía y defensa aceptaron como hechos probados los siguientes:
por tanto se aprecia duda, debiendo confirmarse el fallo de primer grado. ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA 1.- Estipulaciones probatorias. Fiscalía y defensa aceptaron como hechos probados los siguientes: 1.1.- Denuncia penal presentada por HUGO QUINTERO RODRÍGUEZ poniendo en conocimiento las lesiones sufridas por NELSON BERNAL MORENO el 13 de enero de 2010. 1.2.-Existencia del cadáver de NELSON BERNAL MORENO, quien falleció el 8 de febrero de 2010 y sobre el mismo se hizo la inspección técnica a cadáver. 1.3.- La plena identificación del rodante involucrado en el accidente, vehículo de placas PBD – 299 de propiedad del acusado CARLOS JULIO BUSTAMANTE FLÓREZ; 1.4.- Plena identificación del acusado. 2.- De la Fiscalía.Sentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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2.1.- JAVIER LEONARDO PRADA MORALES (11’ audio 1, día 1 juicio oral). Es el director Seccional de Medicina Legal en Yopal (Casanare). Explica todo lo relacionado con la necropsia que realizó al cadáver de NELSON BERNAL MORENO, destacando que la causa básica de la muerte fue el accidente de tránsito, que le produjo trauma craneoencefáli co severo. Señala que se produjo una hemorragia dentro del cráneo que produjo daños neuronales severos e irreparables. Concluye que existe nexo
accidente de tránsito, que le produjo trauma craneoencefáli co severo. Señala que se produjo una hemorragia dentro del cráneo que produjo daños neuronales severos e irreparables. Concluye que existe nexo directo entre el accidente de tránsito, el trauma y la posterior muerte. Contrainterrogado por la defensa se ref iere a la diferente documentación que tuvo en cuenta para realizar la necropsia, así como a términos que se mencionan en el informe de necropsia. Con este testigo la fiscalía incorporó: 2.1.1.- Informe base de opinión pericial de necropsia 2010010115001000024 practicada al cuerpo de NELSON BERNAL MORENO el 8 de febrero de 2010, como prueba 1. 2.2.- HUGO QUINTERO RODRÍGUEZ (1’ audio 2 día 1 juicio oral). Es agricultor, tiene 63 años, estudió hasta tercero de primaria y dice que desde que nació vive en la vereda Cruz Blanca del municipio de Soracá. Un miércoles de enero de 2010 estaba trabajando en Alto Blanco de Soracá con su yerno NELSON BERNAL MORENO y otras personas. Todos se vinieron a la central que viene de Siachoque y ellos cogieron adelante, yendo el declarante atrás, agachado. Luego pasó un carro, escuchó un totazo más delante de donde iba; levantó a mirar y vio a una persona que se estaba parando, quien dijo que habían matado a Nelson. Al acercarse vio a Nelson en el suelo y enseguida fue a una casitaSentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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Al acercarse vio a Nelson en el suelo y enseguida fue a una casitaSentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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ubicada más abajo donde le dieron agua y le echó un poco. Luego lo trasladaron en el carro a la clínica Santa Teresa, donde se negaron a recibirlo, y horas más tarde al hospital. Explica que ese día estaban sacando papa con NELSON BERNAL MORENO desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., consumiendo los alimentos diarios y guarapo, bebida que estaba suave , no para emborrachar, tomándose también una sola cerveza antes de irse. Nadie iba borracho, se desplazaban por la cuneta e iban por una recta. Ex plica que iba como a 8 metros atrás de las personas que fueron atropelladas, solo, desplazándose adelante Jairo, Omar, Jorge y el finado, quienes iban por el lado derecho junto a la zona verde. Iba agachado y cruzó un carro ligero, levantando la cara cuand o escuchó el totazo y Jorge le dijo que habían matado a Nelson, quien estaba en el piso inconsciente. Acababan de llegar a la carretera central cuando se produjo el accidente y el día e ra normal, claro y seco. El accidente se produjo en una recta y más atr ás había una curva, produciéndose el accidente bien adelante de esta. Las cuatro personas que iban adelante caminaban unos detrás de otros, estando bien y no estaban borrachos. Luego del accidente NELSON BERNAL MORENO
produciéndose el accidente bien adelante de esta. Las cuatro personas que iban adelante caminaban unos detrás de otros, estando bien y no estaban borrachos. Luego del accidente NELSON BERNAL MORENO quedó inconsciente, no observando nada en el piso, viendo una renoleta (sic) atravesada en la central en la que iban unas niñas. Como a los tres minutos pasó un bus que iba para Siachoque y también un camión de gaseosa, aclarando que al herido lo llevaron a una clínica en el mismo carro que lo atropelló. El guarapo que consumieron estaba suave, tomándose solo una cerveza al final. Su yerno hacía 6 años que estaba con ellos, trabajaba seguido con él y no era borracho porque casi no le gustaba tomar. La vía donde ocurrió el accidente es amplia, pavimentada y el lugar se llama Las Panelas. Por donde iban es cercado a un lado, caminaban por toda la zona verde, era plano y encontraron caído e inconsciente a su yerno en la cuneta. A dos de los muchachos el vehículo les raspó el braz o y a Jorge lo hizo caer. Veía bien y sus órganos de los sentidos estaban bien, no estando embriagado, estaba normal pues con una cerveza no se va a emborrachar.Sentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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Contrainterrogado por la defensa dice que no recuerda bien cuándo sucedieron los hechos, pero fueron en el 2010. No vio cuando atropellaron a las personas que iban adelante porque iba agachado, pero
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Contrainterrogado por la defensa dice que no recuerda bien cuándo sucedieron los hechos, pero fueron en el 2010. No vio cuando atropellaron a las personas que iban adelante porque iba agachado, pero sí escuchó el totazo. Dice que en un día de trabajo un obrero se toma unos 5 jarros pequeños de guarapo. Cuando le dieron agua a NELSON BERNAL MORENO él no reaccionó, lev antándolo entre tres para montarlo al carro y llevarlo a la clínica Santa Teresa porque el señor no quiso llevarlo al hospital. Jairo, Omar, Jorge y Nelson iban uno tras del otro, no hombro a hombro . Señala que en la vía hay zona verde y una cuneta. Que si ntió cuando el carro cruzó y luego escuchó el totazo más adelante, viendo a su yerno en el piso. En el redirecto de la fiscalía dice que luego del accidente dijo que había que llevarlo a Tunja. Interrogado por el Procurador dice que los hechos ocurrieron como a las 4:30 pm y cuando el accidente ocurrió no transitaban más vehículos en la vía. El cuerpo de NELSON BERNAL MORENO quedó en la cuneta, lado derecho de la carretera. 2.3.- JAIRO ALBERTO FÚNEME HERNÁNDEZ (35’ audio 2 día 1 juicio oral.) Vive en la vereda El Rosal de Soracá con su esposa e hijos. Es bachiller y nació en Soracá. El 13 de enero de 2010 estaban sacando papa con Hugo Quintero, Jorge Bolívar, Nelson Bernal, Omar Ortega y Edwin, quien en esos días era menor de edad, en Alto Blanco, vereda Puente
y nació en Soracá. El 13 de enero de 2010 estaban sacando papa con Hugo Quintero, Jorge Bolívar, Nelson Bernal, Omar Ortega y Edwin, quien en esos días era menor de edad, en Alto Blanco, vereda Puente hamaca, desde las 7:00 u 8:00 a.m. hasta las 3:00 o 4:00 p .m. aproximadamente, consumiendo ese día la comida normal, 4 o 5 jarrados de guarapo y cuando iban a marcharse se tomaron una cerveza que el dueño del sembrado les ofreció. Del trabajo salier on como a las 4:30 pm y se dirigieron a la avenida, andando unos 40 a 50 metrosSentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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cuando el hecho ocurrió. Se desplazaba con Omar, Edwin, Hugo, Jorge y el finado Nelson. Cuando ocurrió el accidente no s upo dónde iba NELSON BERNAL MORENO porque iba adelante, ignorando si iba atrás suyo o de otra persona. Cuando e l carro cruzó raspándolo y quedó atravesado en la vía que conduce a Soracá, volteó a ver y vio al finado en el piso, hacia la orilla, como al borde de la línea amarilla del lado derecho por dó nde venía n. NELSON BERNAL MORENO t enía puesta una ruana que se zafó y quedó por la parte de arriba de un barranco . Explicando que iban por el puro borde de donde se recogen las aguas de la vía. Él y sus compañeros iban sobrios, muy bien, pues n o
una ruana que se zafó y quedó por la parte de arriba de un barranco . Explicando que iban por el puro borde de donde se recogen las aguas de la vía. Él y sus compañeros iban sobrios, muy bien, pues n o consumieron mucha b ebida que los h iciera sentir ebrios y perder estabilidad o caminar de lado a lado. En el momento del accidente estaba haciendo bueno, no llovía, la visibilidad estaba muy bien. Cuando salieron a coger la central ha bía una casa y una curva . El accidente ocurrió en una recta, distante de la curva unos 40 a 50 metros, sobre la vía pavimentada, con buena visibilidad y sin señalización. Reitera que percibió el accidente cuando el carro ca si lo roza y quedó atravesado, viendo cuando volteó que NELSON BERNAL MORENO est aba en el suelo, sin percatarse que a sus compañeros los haya tumbado. Como a los 7 o 9 minutos pasó una buseta de servicio público hacia Siachoque y luego llegó un carro de gaseosa, pasando también carros particulares. El procesado llevaba dos niñas en la parte de adelante y también mercancía. La cuneta por el lado donde iban tiene 60 o 70 cm de ancho y está pegada a un barranco . A clara que se fueron bien orillados, teniendo la vía como 5 o 6 metros de ancho, pavimentada y sin obstáculos. Al herido lo auxiliaron entre varias personas y lo subieron al carro que lo atropelló, yéndose don Hugo en el carro de gaseosa que había pasado. Cree que el vehículo es una renoleta (sic), sin recordar el color, automotor que quedó a una distancia de 2 a 3 metros.
carro que lo atropelló, yéndose don Hugo en el carro de gaseosa que había pasado. Cree que el vehículo es una renoleta (sic), sin recordar el color, automotor que quedó a una distancia de 2 a 3 metros. Contrainterrogado por la defensa reitera que no vio cómo sucedieron los hechos y que todos iban en fila distanciados un metro o metro y medioSentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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máximo, explicando que cada uno llevaba el gancho que emplean para sacar la papa. No sabe qué injerencia pueda tener el guarapo en su trabajo, y entre más se deje fermentar sí puede tener características de alcohol, aclarando que el que se tomaron estaba dulcecito, no para embriagarse. El barranco existente les daba como hasta la cintura; todos iban muy bien y cree que el vehículo tumbó a Jorge y a Omar, a quien le parece le alcanzó a lastimar el brazo izquierdo. Como los hechos ocurrieron hace 6 años no recuerda el color del vehículo. En esa época la vía no tenía señalización y la cuneta por dónde iban es limpia y en cemento. Interrogado por el Procurador dice que cree que el vehículo iba rápido porque incluso atrás, cerca de la casa, habían como tres personas más y cuando fue el accidente se fueron corriendo hacia donde estaban y les dijeron que e l condu ctor d el vehículo iba en estado de embriaguez porque en la curva casi los atropella a ellos también. Que cuando él se bajó estaba nervioso pero no le percibió aliento alcohóli co y no escuchó
dijeron que e l condu ctor d el vehículo iba en estado de embriaguez porque en la curva casi los atropella a ellos también. Que cuando él se bajó estaba nervioso pero no le percibió aliento alcohóli co y no escuchó estacada del carro o frenada. El cuerpo de NELSON BERNAL M ORENO quedó en la orilla del lado derecho por donde iban, entre la cuneta y la línea de la orilla de la vía. 2.4.- JOSÉ OMAR ORTEGA BOLÍVAR (1 h 6’ audio 2 día 1 juicio oral). Es amigo de CARLOS JULIO BUSTAMANTE FLÓREZ y trabaja en el campo. En enero de 2010 vivía en Cruz Blanca e iba a trabajar a Puente Hamaca en Soracá. El 13 de enero de 2010 estaba trabajando donde Xenón Bolívar arrancando papa con Jairo Fúneme, Nelson Quintero, Jorge Bolívar, Hugo Quintero y Edwin Bolívar desde las 7:30 a.m. hasta las 3:30 a 4:00 p.m. Ese día les dieron almuerzo y un mínimo de guarapo que estaba dulce. Por la tarde consumieron una cerveza que el patrón les dio, marchándose a pie para sus casas. De Puente Hamaca bajaron a la central y como a unos 30 a 35 metros de camino iban saliendo ySentencia 001 de 2018. Radicación No. 2016-0462-01
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asomó él y los atropelló. Dice que iba normal y que NELSON BERNAL MORENO iba común y corriente. Como a 30 o 35 metros saliendo de la
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asomó él y los atropelló. Dice que iba normal y que NELSON BERNAL MORENO iba común y corriente. Como a 30 o 35 metros saliendo de la vuelta el señor los atropelló. No miró nada por que iba en la mitad más o menos y adelante iban Jairo y Nelson. Cuando él cruzó y los atropelló le pegó en el brazo izquierdo y lo arrojó contra el barranco, no recordando nada más, señalando que le lastimó un hueso. Se desplazaban a mano derecha de la vía , por un callejón por donde corre el agua de la alcantarilla. Cuando se levantó vio que NELSON BERNAL MORENO estaba acostado más adelantico hacia atrás y decían que estaba muerto; como a los 10 minutos Hugo fue por un vaso de agua a una casita y le echaron en la boca, pero Nelson no reaccionaba. Como a los 10 minutos subió una colectiva para Siachoque, pero al momento del accidente no había vehículos. El auto que ocasionó el accidente era una renoleta (sic) de la cual no recuerda el color. El vehículo que l os atropelló quedó atravesado en la calzada, en el carril de allá para acá a mano derecha y en él viajaban en la parte delantera dos niñas pequeñas y atrás llevaba como ropa, botas
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