TSDJ TUN SP - 2016-0495-(15-07-2021)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2016-0495-(15-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA P-N° 123
RAD. N° 2016-0495
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
SENTENCIA PNº 123
APROBADA ACTA Nº 074
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ
TUNJA, quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Después de rituado el juicio oral y anunciado el sentido absolutorio del fallo, profiere esta Sala la sentencia condigna con la cual culmina la primera instancia de la causa adelantada con tra PEDRO NEL CASTRO DÍ AZ, acusado como determinador del delito de Fraude Procesal y autor del delito de Concierto para delinquir, y FERNANDO SOLER ROJAS, acusado como coautor de las conductas de Cohecho Propio, Concusión y Asociación para la Comisión de un delito contra la administración pública y autor de Prevaricato por Acción Agravado.
HECHOS
Con ocasión a la interceptación de comunicaciones dispuestas por la fiscalíaSENTENCIA P-N° 123
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a diversos abonados telefónicos de personas cercanas a PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO alias “orejas”, cuyas actividades venían siendo objeto de monitoreo por la sospecha de estar vinculado al narcotráfico , se escucharon
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a diversos abonados telefónicos de personas cercanas a PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO alias “orejas”, cuyas actividades venían siendo objeto de monitoreo por la sospecha de estar vinculado al narcotráfico , se escucharon comunicaciones efectuadas en los años 2008 y comienzos de 2009 que comprometían a los servidores públicos PEDRO NEL CASTRO DÍAZ, Fiscal 15 Seccional de Tunja y FERNANDO SOLER ROJAS, Juez Promiscuo Municipal de Pauna, en actos en los que ponían la función pública al servicio de los intereses de aquel investigado
Según el análisis efectuado por el ente acusador a las conversaciones interceptadas, WILSON PEÑA QUIÑÓNEZ y LUIS GERARDO LÓPEZ PEÑA , personas del círculo de confianza de “Orejas”, contactaron al testigo WILSON GARCÍA LÓPEZ para que cambiara la versión que había ofrecido sobre la responsabilidad de RINCÓN CASTILLO en el doble homicidio de ÉDGAR SIERRA CARO y MAURICIO RUSSI VILLAMIL , a cambio de dinero, a cuyo efecto se habían concertado con el fiscal PEDRO NEL CASTRO DÍAZ, a quien, por vacaciones del titular, encargaron de la Fiscalía 9 Seccional de la ciudad, donde se adelantaba la investigación bajo el radicado 2007 -80050, para que ordenará recibir una ampliación de entrevista al testigo por parte de policía judicial, lo cual se materializó el 28 de julio de 2008.
Con fundamento en la retractación de este testigo, el 1º de junio de 2009 se produjo la orden de archivo dentro de esas diligencias por parte del Fiscal 9º
judicial, lo cual se materializó el 28 de julio de 2008.
Con fundamento en la retractación de este testigo, el 1º de junio de 2009 se produjo la orden de archivo dentro de esas diligencias por parte del Fiscal 9º Seccional de Tunja, JUAN CARLOS CABANA, so pretexto de la imposibilidad de establecer quién era el sujeto activo de esos delitos.
En otra conversación la fiscalía dijo detectar la camaradería existente entre el fiscal PEDRO NEL CASTRO DÍAZ y gente cercana a la organización de PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO, a punto de considerarlo un concertado al servicio de los intereses de esta persona , por un lapso de cuatro (4) años corridos entre los años 2008 a 2011, p ara cometer distintas conductas punibles indeterminadas tales como sobornos, coacción a testigos, cohecho, etc.SENTENCIA P-N° 123
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Esas mismas interceptaciones permi tieron establecer las maniobras ejecutadas por personas cercanas a PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO tendientes a favorecer su situación procesal con ocasión al homicidio de MIGUEL PINILLA PINILLA, que este consumara el 1 de mayo de 2008 en el municipio de Pauna.
Con ocasión a esos hechos, el 2 de mayo de 2008, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pauna , regentado por FERNANDO SOLER ROJAS, la fiscalía obtuvo que se produjera orden de captura contra el indiciado RINCÓN CASTILLO, con el propósito de hacerlo comparecer al proceso y apoyando la
Municipal de Pauna , regentado por FERNANDO SOLER ROJAS, la fiscalía obtuvo que se produjera orden de captura contra el indiciado RINCÓN CASTILLO, con el propósito de hacerlo comparecer al proceso y apoyando la inferencia de autoría en las entrevistas de JOSÉ LIBARDO PACHÓN FAJARDO,
LUIS ENRIQUE PINILLA y RUTH MAYERLY PEÑA PORRAS.
Meses después, el 8 de septiembre de 2008, a pedido de la defensa de RINCÓN CASTILLO, se adelantó audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pauna, en la que se solicitó revocar la orden de captura expedida en su contra, con el argumento de la disolución de la finalidad invocada para expedirla y de la pérdida de sustento de la inferencia de autoría contra el indiciado, a cuyo efecto adujo una certificación expedida por la fiscalía instructora admitiendo carecer de elementos probatorios para efectuar una imputación a la que el indiciado ofrecía presentarse y por otro lado entrevistas de los testigos en las que se retractaban de sus señalamientos contra PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO.
En dicha audiencia el entonces juez FERNANDO SOLER ROJAS se inhibió de proveer de fondo, aduciendo que tal audiencia no hacía parte de las previstas en la ley para ser desarrolladas en fase de control de garantías, sin embargo, su superior funcional, el Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, le ordenó en segunda instancia, el 5 de noviembre de 2008, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de RINCÓN CAS TILLO, que debía definir el asunto de mérito.
ordenó en segunda instancia, el 5 de noviembre de 2008, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de RINCÓN CAS TILLO, que debía definir el asunto de mérito.
Retornada la causa al Juzgado Promiscuo Municipal de Pauna, el día 14 deSENTENCIA P-N° 123
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noviembre de 2008, el titular del despacho, insistiendo en que esa audiencia no debía realizarse, pero que le c orrespondía atender lo or denado por la instancia de segundo grado, accedió a la pretensión de la defensa de revocar la orden de captura, acogiendo sus argumentos jurídicos y probatorios, en una decisión recurrida por la fiscalía y confirmada por su superior funcional en audiencia de 14 de enero de 2009.
La fiscalía infiere, a partir de algunas comunicaciones interceptadas de esos días previos, concomitantes y posteriores al 14 de noviembre de 2008, que esa decisión fue producto de un acuerdo a cambio del cual el juez SOLER ROJAS recibió una paga en dinero y, por esa misma vía, la estima apartada del derecho.
También se captó una comunicación el 6 de marzo de 2009 en la que, según la fiscalía, interviene el acusado FERNANDO SOLER ROJAS, en la que solicita ayuda económica a WILSON PEÑA para reparar un vehículo que había averiado días atrás.
Los plurales defectos en la autenticación de esas evidencias documentales (audios) y en la acreditación de su sometimiento positivo a los controles judiciales a su obtención dejaron insustentado s probatoriamente los cargos
averiado días atrás.
Los plurales defectos en la autenticación de esas evidencias documentales (audios) y en la acreditación de su sometimiento positivo a los controles judiciales a su obtención dejaron insustentado s probatoriamente los cargos de la fiscalía , mientras que la decisión de FERNANDO SOLER ROJAS de revocar la orden de captura se encuentra como una solución admisible desde una perspectiva constitucional y legal.
IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS
- PEDRO NEL CASTRO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4’095.999 expedida en Chiquinquirá (Boyacá), nacido en esta localidad el 24 de junio de 1951, hij o de DANIEL CASTRO y MERCEDES DÍ AZ, con estudios superiores en derecho y titulado como abogado.SENTENCIA P-N° 123
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- FERNANDO SOLER ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19’114.804 expedida en Bogotá (Cundinamarca ), nacido en esta localidad el 31 de mayo de 1950, hijo de ELEUTERIO SOLER y GERARDINA ROJAS , con estudios superiores en derecho y titulado como abogado.
ACTUACIÓN PROCESAL
Los días 14 a 17 de abril de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, se llevaron a cabo las siguientes audiencias preliminares: i) legalización de allanamientos, ii) control posterior de interceptación de comunicacione s, iii) legalización de captura y
con función de control de garantías de Duitama, se llevaron a cabo las siguientes audiencias preliminares: i) legalización de allanamientos, ii) control posterior de interceptación de comunicacione s, iii) legalización de captura y iv) formulación de imputación ; en contra de SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN como autor mediato del delito de falso testimonio , coautor de soborno y fr aude procesal; contra FERNANDO SOLER ROJAS como coautor de las conductas de cohecho propio, concusión y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública y autor de Prevaricato por Acción Agravado; y contra PEDRO NEL CASTRO DÍAZ en calidad de determinador de fraude procesal y coautor de concierto para delinquir, v) imposición de medida de aseguramiento, siéndoles impuesta detención preventiva domiciliaria, y vi) control previo de la obtención de muestras.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de declarar legal la captura de PEDRO NEL CASTRO DÍAZ y SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, el 19 de julio 2016, el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama revocó esa determinación.
El día 09 de agosto de 2016, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Bogotá presentó escrito de acusación en contra de los prenombrados, asignándose la actuación a esta Sala.
Los magistrados integrantes en su momento de esta Sala de decisión del Tribunal Superior de Tunja, a saber, CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS,
asignándose la actuación a esta Sala.
Los magistrados integrantes en su momento de esta Sala de decisión del Tribunal Superior de Tunja, a saber, CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, EDGAR KURMEN GÓ MEZ y el ponente JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓ ÑEZSENTENCIA P-N° 123
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presentaron impedimento para conocer del asunto , con fundamento en la causal cuarta del artículo 56 de la ley 906 de 2004.
El 9 de noviembre de 2016 la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia declaró infundado esa manifestación de impedimento.
Presentada re cusación contra la Magistrada CÁ NDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS por parte de la defensa de SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN, los restantes magistrados de la Sala se pronunciaron el día 25 de enero de 2017 declarándolo infundado.
La Fiscalía presentó solicitud de cambio de radicación a otro distrito judicial bajo el argumento de existir circunstancias que transgredían la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, por cuanto, los acusados pertenecían a la Fiscalía y a la Rama Judicial de este distrito, lo que limita ba la observancia de las garantías para adoptar una decisión con objetividad, con respecto a lo cual , en providencia de 17 de marzo de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud.
El 26 de abril de 2017, las diligencias fueron remitidas al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá a fin de dar trámite a la
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud.
El 26 de abril de 2017, las diligencias fueron remitidas al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá a fin de dar trámite a la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el apoderado de FERNANDO SOLER ROJAS, siendo devueltas dos días después; sin embargo, el 02 de mayo siguiente el Juzgado 5 7 Penal Municipal de Bogotá requirió nuevamente el expediente, por lo que en la misma fecha se accedió a ese pedimento.
El 04 de mayo de 2017, est a Sala de decisión fijó el día 15 de mayo como fecha para efectuar la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que el procesado SIMON EDUARDO MARTÍNEZ ESCAND ÓN manifestó que ostentaba el cargo de Procurador Judicial II Penal, en orden a lo cual, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y la remisión de la causa con respecto a este aforado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,SENTENCIA P-N° 123
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dando alcance a lo previsto en los artículos 253 numeral 4° de la Constitución Política y 23 numeral 9° de la Ley 906 de 2004.
A solicitud del Ministerio Público y la Fiscalía se reprogramó la audiencia para el 01 de junio de 2017, fecha en la que la defensa solicitó tiempo para examinar los documentos que le fueron trasladados, razón por la que se suspendió para el día 15 del mismo mes y año.
el 01 de junio de 2017, fecha en la que la defensa solicitó tiempo para examinar los documentos que le fueron trasladados, razón por la que se suspendió para el día 15 del mismo mes y año.
En audiencia realizada el 09 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías de Tunja le concedió a FERNANDO SOLER ROJAS la libertad por vencimiento de términos.
El 15 de junio de 2017, la fiscalía formuló la respectiva acusación, en la que le atribuyó a FERNANDO SOLER ROJAS , a título de coautor, los delitos de cohecho propio, asociación para la comisión de delitos contra la administración pública y concusión y autor de prevaricato por acción agravado y ; a PEDRO NEL CASTRO DIÁZ, a título de coautor, el delito de concierto para delinquir y determinador de fraude procesal.
EL 31 de julio de 2017 el defensor de PEDRO NEL CASTRO DÍAZ solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para el 08 de agosto siguiente, ante la necesidad de preparar su defensa, por ello, se reprogramó para el 05 de septiembre de 2017, sin embargo, no se realizó en esa fecha porque el de fensor de FERNANDO SOLER ROJAS expresó que no seguiría prestándole asistencia legal, por ello, con auto de 31 de agosto de ese año, este Tribunal ofició a la Defen soría del Pueblo para que le asignara uno de oficio.
Designado nuevo defensor para SOLER ROJAS, se fijó el día 04 de octubre de 2017 como fecha para realizar l a audiencia preparatoria, pero, dicho
este Tribunal ofició a la Defen soría del Pueblo para que le asignara uno de oficio.
Designado nuevo defensor para SOLER ROJAS, se fijó el día 04 de octubre de 2017 como fecha para realizar l a audiencia preparatoria, pero, dicho profesional y la f iscal de a poyo solicitaron su aplazamiento, siendo reprogramada para el 18 de octubre de 2017 y, aunque en esa fecha se instaló la audiencia, se aplazó por la inasistencia del defensor de FERNANDO SOLERSENTENCIA P-N° 123
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ROJAS a quien se le requirió para q ue presentara las respectivas exculpaciones.
Con auto de 23 de noviembre de 2017, esta Sala fijó el 17 de enero de 2018 como fecha para celebrar la audiencia , a cuyo efecto se tuvo en cuenta que la Doctora Cándida Rosa Araque de Navas se encontraba en us o de permiso para los días disponibles de diciembre siguiente y que no había más disponibilidad para agendar la diligencia.
El 14 de diciembre de 2017 el fiscal de la causa solicitó el aplazamiento de la audiencia, por ello, fueron agendad as para el 07 d e febrero siguiente y, aunque en esa fecha se instaló la audiencia preparatoria, para continuarla se programó el 9 de abril de 2018, sin embargo, a solicitud de la fiscalía solo se efectuó hasta el 27 de abril del mismo año, ocasión en la que se efectuaron las enunciaciones probatorias.
El 5 de junio siguiente continuó la audiencia con las solicitudes probatorias y el 26 de junio de 2018 se produjo el decreto probatorio, decisión contra la
las enunciaciones probatorias.
El 5 de junio siguiente continuó la audiencia con las solicitudes probatorias y el 26 de junio de 2018 se produjo el decreto probatorio, decisión contra la cual la fiscalía interpuso el recurso de apelación , siendo desatado el recurso por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con auto de 08 de mayo de 2019.
El 05 de junio de 2019 se finalizó la audiencia preparatoria, con fijación de l decreto probatorio, atendiendo lo decidido por la Corte Suprema de Justicia y se fijó el dos de julio siguiente como fecha para iniciar la audiencia de juicio oral que se suspendió a pedido de la fiscalía y continuó en sesión del 24 de septiembre de 2019.
El 07 de noviembre de 2019 el representante del ente acusador solicitó el aplazamiento de la continuación de la audiencia programada para los días 12 a 15 de noviembre de 2019, por ello, se reprogramó para los días 04 y 05 de febrero de 2020, pero, el 30 de enero de 2020 el defensor de PEDRO NEL CASTRO DÍAZ solicito su aplazamiento por dificultades para acceder a los audios ordenados como prueba de cargo.SENTENCIA P-N° 123
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Con auto de 03 de febrero de 2020, esta Sala fijó los días 03 y 04 de marzo de 2020 como fechas para proseguir la audiencia, ocasión en la que se recaudaron pruebas de cargo, a cuyo término se señaló el día 02 de abril para
de 2020 como fechas para proseguir la audiencia, ocasión en la que se recaudaron pruebas de cargo, a cuyo término se señaló el día 02 de abril para darle conti nuidad al juicio; sin embargo, la fiscalía pidió nuevamente el aplazamiento, teniendo como sustento las recién adoptadas medidas de emergencia por la pandemia de Covid-19; por ello, el 19 de marzo de 2020 la Sala dispuso acceder al pedimento, advirtiendo que una vez las condiciones del país lo permitieran se reprogramaría la audiencia.
El 04 de noviembre de 2020, este Tribunal fijó los días 18 y 19 de noviembre de 2020 para dar continuidad al juicio oral, ocasión en la cual concluyó la práctica probatoria el 30 de noviembre de 2020 y las partes pidieron se diera tiempo suficiente para preparar los alegatos.
La continuación de la audiencia fue programa da para el 10 de febrero de 2021, sin embargo, con auto del día 05 del mismo mes y año, en virtud a la inminente variación en la composición de la Sala de decisión, se programó para el 24 de marzo de 2021 hogaño para su realización , contando con la presencia de los magistrados RICARDO ALONSO ARCINIEGAS GUTIÉRREZ y
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA.
Oídos los alegatos de las partes e intervinientes, como los magistrados posesionados recientemente necesitaban tiempo para conocer el proceso y su prueba, se fijó el día 11 de mayo para anunciar el fallo, pero, surtida una sala de discusión previa se acordó aplazar en espera de la posesión del Magistrado
posesionados recientemente necesitaban tiempo para conocer el proceso y su prueba, se fijó el día 11 de mayo para anunciar el fallo, pero, surtida una sala de discusión previa se acordó aplazar en espera de la posesión del Magistrado designado en carrera PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACIA , con quien se surtieron dos salas de discusión (9 y 18 de junio), antes de acordar el sentido del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
- La Fiscalía.SENTENCIA P-N° 123
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Solicita se profiera sente ncia condenatoria contra los procesados por los cargos que les fueran formulados, con los siguientes argumentos:
Señala que con el testimonio de la investigadora YULLY ANDREA MOJICA ESPAÑA se incorporaron las interceptaciones de comunicaciones telefónicas que obraban en veintiocho (28) Dvd’s dentro del expediente con el radicado 2008-00034 que se encontraba en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, los cuales fueron acopiados y sometidos a cadena de custodia.
Los registros de esas conversaciones permitieron escuchar l a familiaridad existente entre el fiscal acusado PEDRO NEL CASTRO DÍAZ y un grupo de personas cercanas a PEDRO NEL RINCÓN alias “Orejas”, lo que se explica porque dicho servidor público era constantemente consultado para prodigar favores a esa organización.
Al efecto , señala que de la evidencia N° 17 se escucharon registros de comunicaciones correspondientes al día 28 de julio de 2008, en los que JORGE
favores a esa organización.
Al efecto , señala que de la evidencia N° 17 se escucharon registros de comunicaciones correspondientes al día 28 de julio de 2008, en los que JORGE CÓMBITA y una p ersona vinculada a la fiscalía que, de acuerdo a la identificación efectuada por la testigo, es el acusado PEDRO NEL CASTRO, él da indicaciones de cómo se va a recibir una entrevista y sobre lo que debe decir ese testigo; en el registro H10730977 se escucha a ese fun cionario dar indicaciones de dónde debe presentarse el testigo y que allí lo va a recibir PEDRO NEL; en el registro H107030080 se habla acerca de la retractación que va a hacer el testigo y se discute el valor a pagar por dicha retractación ; en el registro H117031693 el acusado CASTRO DIAZ le dice a su interlocutor que la persona debe ir a la fiscalía novena, de la cual estaba encargado por esos días, después se escucha una conversación en la que le preguntan cómo salió el asunto y él dice que dejó al declarante con el investigador; e n el registro H167036418 se acuerda hacer una llamada cuando el testigo haya salido y hay otra conversación en la que el acusado dice que no supo cómo le fue al declarante porque estaba en audiencia; en otras conversaciones en las que participa el acusado se organizan las estrategias de defensa con los abogadosSENTENCIA P-N° 123
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del investigado Pedro Orejas, por ejemplo con la abogada JULIA MURILLO con la que se habla de la conformación de la bancada de defensa y se ventilan temas procesales.
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del investigado Pedro Orejas, por ejemplo con la abogada JULIA MURILLO con la que se habla de la conformación de la bancada de defensa y se ventilan temas procesales.
Respecto a FERNANDO SOLER en las conversaciones se nota la familiaridad y cercanía con la misma organización de PEDRO OREJAS , a través de la secretaria del juzgado, que es Nubia, especialmente revelado en el trato con la abogada JULIA MURILLO con la que se comunican para razones y temas del proceso por homicidio. También es evidente la famil iaridad con JORGE alias “Comba” y sostiene que en ese trato de confianza al juez acusado se le conoce como “Cuper” y a la secretaria como “C upercita”. Expresa que otra muestra de esa cercanía es que cuando el proceso del homicidio regresa de Chiquinquirá a manos del juez SOLER se expresa el beneplácito y se celebra ese hecho.
Alude a un registro en el que NUBIA habla con “Comba” acerca del choque de un carro y le pasa el teléfono al acusado FERNANDO SOLER, con quien se evidencia confianza y familiaridad y en esa intervención al interlocutor le piden dinero para reparar el vehículo colisionado.
Alega que esas interceptaciones sirven para demostrar la intervención de l fiscal PEDRO NEL CASTRO para manipular un proceso , a través de la declaración de un testigo , y también demuestran que el juez FERNANDO SOLER intervino para revocar la orden de captura contra PEDRO OREJAS y que existe una relación entre él y la secretaria del juzgado, con el círculo
declaración de un testigo , y también demuestran que el juez FERNANDO SOLER intervino para revocar la orden de captura contra PEDRO OREJAS y que existe una relación entre él y la secretaria del juzgado, con el círculo cercano a PEDRO OREJAS y que es por eso que hacen la solicitud de dinero para reparar un vehículo.
Estima que el hecho de que la testigo MOJICA ESPAÑA no sea fonoaudióloga no la descalifica para identificar las voces de quienes intervinieron en las conversaciones y que esa actividad es acorde a las funciones que ella como investigadora realiza y que, una tal exigencia, implica tarifar la prueba, cuando era carga probatoria de la defensa desvirtuar esos señalamientos.SENTENCIA P-N° 123
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Sostiene que el testimonio de MAYERLY PEÑA reveló las actividades que se hicieron para evitar que ell a declarara e n juicio y se retractara de sus señalamientos contra PEDRO OREJAS y que da cuenta de las circunstancias antecedentes a los hechos que son materia de la acusación, relacionados con un direccionamiento para obtener la revocatoria de la orden de captura contra
PEDRO NEL RINCÓN.
Rememora que el juez FERNANDO SOLER se abstuvo de resolver la solicitud de revocatoria de la orden de captura, porque tal audiencia no estaba contemplada en el procedimiento y que el Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá al resolver la apelación interpuesta por la defensa le ordenó al juez acusado que resolviera de fondo y que así es como se produjo la revocatoria de dicha orden de captura en decisión que constituye el elemento objetivo del delito de prevaricato.
juez acusado que resolviera de fondo y que así es como se produjo la revocatoria de dicha orden de captura en decisión que constituye el elemento objetivo del delito de prevaricato.
Finalmente concluye la Fiscalía en que la defensa no desvirtuó los cargos y que por ello existe la convicción de la responsabilidad de los dos acusados en los delitos que se les atribuyeron, específicamente los delitos de concierto para delinquir y fraude procesal con relación al acusado PEDRO NEL CASTRO DÍAZ, quien trabajaba mancomunadamente con un grupo de personas cercanas a PEDRO OREJAS y que manipuló el testimonio de una persona para obtener una decisión que lo favoreciera y con relación a FERNANDO SOLER ROJAS da por probados el delito de prevaricato agravado al revocar la orden de captura expedida contra PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO, as í como los delitos de cohecho propio, concusión y asociación para cometer delitos contra la administración de justicia.
- El Ministerio Público.
Impetra la absolución de los procesados porque la fiscalía no cumplió con la demostración de los cargos.
La señora P rocuradora recuerda que la actividad probatoria de la fiscalía estuvo fundada en las interceptaciones telefónicas originadas en el procesoSENTENCIA P-N° 123
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adelantado contra PEDRO RINCÓN CASTILLO bajo el radicado 2008-00034 y que en esas conversaciones , en efecto, se escuchan situaciones irregulares para favorecer lo en tres investigaciones penales, entre ellas una por un
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adelantado contra PEDRO RINCÓN CASTILLO bajo el radicado 2008-00034 y que en esas conversaciones , en efecto, se escuchan situaciones irregulares para favorecer lo en tres investigaciones penales, entre ellas una por un homicidio cometido en el municipio de Pauna, del que fue testigo MAYERLY PEÑA, cuyo dicho sirvió de fundamento para dictar orden de captura contra RINCÓN CASTILLO y en ese proceso a esta testigo se le pagó para que se retractara, pero, ella en el juicio relató todo lo ocurrido y su declaración sirvió de soporte para la condena contra alias “Orejas”.
Refiere que en el proceso No. 2007-80050 se investigaba la muerte de dos personas ocurridas en el municipio de Pauna y en esa investigación había rendido sendas entrevistas WILSON GARCÍA LÓPEZ en agosto de 2007 y febrero de 2008, pero, posteriormente rindió una que origina la acusación por Fraude Procesal contra el fiscal PEDRO NEL CASTRO DÍAZ . Dicho testigo en las entrevistas iniciales había señalado a PEDRO NEL RINCÓN como determinador de ese doble homicidio, pero, el 28 de julio de 2008 , rindió entrevista ante la Fiscalía Novena de la cual estaba encargado PEDRO NEL CASTRO DÍAZ en la que se retractó de esos señalamientos y con fundamento en esa retractación se ordenó el archivo de la investigación.
Señala que respecto a los elementos materiales probatorios a introducir con la testigo EDNA JULIANA B ERDUGO relacionadas con piezas procesales tomadas del proceso 2007 -80050, tales como las entrevistas de WILSON
Señala que respecto a los elementos materiales probatorios a introducir con la testigo EDNA JULIANA B ERDUGO relacionadas con piezas procesales tomadas del proceso 2007 -80050, tales como las entrevistas de WILSON GARCÍA LÓPEZ , la inspe cción a los cadáveres y las necropsias de las dos víctimas, aunque le fueron presentados los documentos a la testigo y ella los reconoció, dejaron de ser incorporados, sin que se conocieran sus contenidos, por eso, no es posible conocer si hubo cambio en la versión de aquel testigo.
En lo atinente a los registros de conversaciones telefónicas se trajo como testigo de acreditación a YULLY MOJICA ESPAÑA , pero no se cuenta c on elementos para verificar quié nes son las personas que intervienen en esas conversaciones, no se sabe quiénes son los titulares de los abonados telefónicos intercept ados, no se aportó prueba a quié nes pertenecían esas líneas telefónicas y recuerda que la Corte Suprema admitió es asSENTENCIA P-N° 123
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interceptaciones pero advirt ió que debería someters e al rigor de la incorporación probatoria.
Considera que las interceptaciones son una prueba compleja en orden a darle autenticidad a su s contenidos, pues el funcionario de policía judicial solo transcribe las escuchas, da una opinión sobre las mismas y lo que significan, pero no acredita quiénes son esos interlocutores porque no cuenta con elementos que permitan saberlo, como en este caso en que se omitió acudir a prueba técnica para saber a quié nes pertenecían esas voces. Recalca q ue
pero no acredita quiénes son esos interlocutores porque no cuenta con elementos que permitan saberlo, como en este caso en que se omitió acudir a prueba técnica para saber a quié nes pertenecían esas voces. Recalca q ue esas interceptaciones no se autenticaron y que no se puede establecer nexos entre los contenidos de las conversaciones y los acusados, porque nadie determinó que algunas de esas voces fueran de ellos y, por eso, esas interceptaciones no cumplen con crit erios de autenticidad para reconocerles valor probatorio conforme a la Ley 906 de 2004.
Con respecto al cargo contra FERNANDO SOLER por el delito de prevaricato, recuerda que en una primera decisión él se inhibió de pronunciarse de fondo sobre la petición de revocatoria de la orden de cap
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