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TSDJ TUN SP - 2016-0703-(15-07-2020)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2016-0703-(15-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

SENTENCIA No. 064

MAGISTRADA PONENTE: LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ.

APROBADO: Acta N° 049 del veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).

Art. 30, Núm. 4”, Ley 16 de 1968. Tunja, miércoles quince (15) de julio de dos mil veinte (2020), dos de la tarde (2:00 p.m.). Proceso Nro. 150016008832201400056 (2016-0703) OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado, contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, mediante la cual condenó a WILSON JAVIER SUÁREZ RODRÍGUEZ como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso con el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en grado de tentativa. HECHOS Durante el periodo aproximado de los últimos días de febrero de 2013 a los primeros días de marzo de 2014, ROCIO SAENZ SUÁREZ con su hijo SAF.S.", ! El nombre y datos del menor tienen reserva, a excepción para las partes e intervinientes en este proceso y datos de uso oficial, por lo que no podrán ser divulgados a la opinión pública, debiéndose señalar tan solo sus iniciales; todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006, y regla 8 de las Reglas de Beijing.

iniciales; todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006, y regla 8 de las Reglas de Beijing. Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 1 M.P. Luz Angela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal con siete años de edad para ese entonces, residieron en la casa de la señora ALICIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, ubicada en la esquina del terminal de transportes del municipio de Villa de Leyva, quien también vivía allí junto a su hijo WILSON JAVIER SUÁREZ RODRÍGUEZ de treinta y ocho años de edad, quien aprovechando la soledad del menor S.A.F.S. en su habitación mientras la progenitora trabajaba, le realizaba a éste actos y tocamientos sobre su cuerpo en busca de satisfacer sus necesidades sexuales, actos libidinosos con los que en varias oportunidades pretendió la penetración o introducción del miembro viril en el ano del niño, sin poderla lograr por las condiciones anatómicas de uno y otro. ACUSADO WILSON JAVIER SUÁREZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.691.066 expedida en Bogotá, nacido el 7 de octubre de 1975 en Villa de Leyva (Boyacá), hijo de ALICIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, desempleado, sin antecedentes penales, bachiller, residía en la carrera 9 Nro. 7117 barrio Los Olivos del municipio de Villa de Leyva, para cuando se profirió sentencia de primera instancia se encontraba recluido en el Establecimiento

desempleado, sin antecedentes penales, bachiller, residía en la carrera 9 Nro. 7117 barrio Los Olivos del municipio de Villa de Leyva, para cuando se profirió sentencia de primera instancia se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tunja. ACTUACIÓN PROCESAL El 27 de noviembre de 2015 el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva con funciones de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía 16 Seccional CAIVAS, ordenó librar orden de captura contra WILSON JAVIER

SUÁREZ RODRÍGUEZ”.

El 2 de diciembre de 2015 ante el mismo Juzgado se llevó a cabo audiencia preliminar en la que se legalizó la captura de WILSON JAVIER SUÁREZ RODRÍGUEZ, a quien la Fiscalía 19 Local de Villa de Leyva en apoyo de la 2De conformidad a lo señalado en la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada el 02 de diciembre de 2015. Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 2 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Fiscalía 16 Seccional CAIVAS le formuló imputación como autor por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a los artículos 208 y 209 del C.P., con las modificaciones de

acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a los artículos 208 y 209 del C.P., con las modificaciones de los artículos 4 y 5 de la Ley

1236 de 2008, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 7 del artículo 58 del C.P., ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima“; realizándose audiencia preparatoria el 12 de abril de 2016. El juicio oral se desarrolló durante los días 25 y 26 de mayo, 26 de agosto, 7 y 24 de octubre de 20167, en ésta última sesión anunciándose el sentido del fallo condenatorio y después de un receso procediéndose a dar lectura de lectura de la sentencia, contra la cual la Defensa interpuso recurso de apelación, siendo 3 Fls. 8-8 A y CD. Fls 12-18. 5 Fls. 29-30 y CD. 6 Fls. 45-47 y CD. 7 Fis. 67-72, 80-81, 87-88, 94-108 y 4 CDs. Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 3 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal sustentando por escrito dentro del término de ley, y concedido en el efecto suspensivo ante este Tribunal en auto del 09 de noviembre de 20169. El conocimiento del asunto en segunda instancia fue asignado a la Sala Tercera de Decisión Penal. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y MOTIVOS DE LA APELACIÓN 1.- De la sentencia de primera instancia. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, en sentencia proferida el 24 de octubre de 2016, objeto de impugnación, condenó a WILSON JAVIER

1.- De la sentencia de primera instancia. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, en sentencia proferida el 24 de octubre de 2016, objeto de impugnación, condenó a WILSON JAVIER SUÁREZ RODRÍGUEZ como autor del concurso homogéneo de delitos de Acto Sexual Abusivo con menor de catorce años en concurso heterogéneo con el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años en grado de tentativa, conforme a los artículos 208 y 209 del C.P., modificados por los artículos 4 y 5 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 27 del C.P., imponiéndole la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, negándole los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Señaló que el dicho de la víctima aludía a la existencia de tocamientos sexuales, como también que el acusado se le colocaba encima y se bajaba los interiores, tocándole en ocasiones sus genitales y en otras intentando introducir el pene en su colita; versión con fundamento en la cual podía concluirse que el episodio de violencia sexual era crónico, pero que desvirtuaba la existencia del acceso carnal, porque daba cuenta que no había existido una intromisión indebida en alguna de las cavidades del menor, porque lo que estaba haciendo el abusador era preparar el frágil y pequeño cuerpo del infante para accederlo, lo que no pudo hacer por causas ajenas a su voluntad, siendo el relato del menor contundente $ FIs.1 10-115.

era preparar el frágil y pequeño cuerpo del infante para accederlo, lo que no pudo hacer por causas ajenas a su voluntad, siendo el relato del menor contundente $ FIs.1 10-115. 9 FI. 116. Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 4 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal creíble, fiable y coherente, como lo confirmaba el informe de valoración psicológica. Así entonces, consideró que se configuraban los delitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y acceso carnal abusivo tentado, cuya existencia encontraba respaldo en el testimonio del Médico Legista ARGEMIRO PINEDA ARANGO, ante quien el menor relató que su agresor “trataba de meterle el pene por la colita, pero no podía porque era muy chiquita”, corroborado por el dicho del menor que daba cuenta que cada vez que se desnudaba, el acusado le tocaba los genitales, “el chire” y la colita además de sus partes íntimas, acreditándose que el procesado aprovechaba la posición de dominio frente a la víctima lo que le facilitaba ejecutar y consumar la acción criminal, para lo cual aprovechaba la extensa jornada laboral de la madre del menor, que éste permanecía en una habitación que solo se cerraba con candado por fuera y la imposibilidad de defensa del mismo ante tal acto reiterado. En lo que tenía que ver con el acceso carnal abusivo tentado, afirmó que resultaba nuclear el testimonio del menor, del cual podía extraerse la intención univoca pero frustrada del agresor, de accederlo, lo que resultaba confirmado con

En lo que tenía que ver con el acceso carnal abusivo tentado, afirmó que resultaba nuclear el testimonio del menor, del cual podía extraerse la intención univoca pero frustrada del agresor, de accederlo, lo que resultaba confirmado con los hallazgos reportados por el médico legista, que dio cuenta de la preparación del cuerpo del menor y de lo buscado por el agresor, conclusiones que se soportaban en la tonicidad del ano del niño, así como el examen genital y paragenital realizado que daba cuenta de la inexistencia de lesiones a tal nivel. Determinó que la conducta del acusado resultaba culpable porque ante el Juzgado se presentó como un sujeto de derechos normal, imputable, con pleno goce de sus derechos y con aptitud mental, que entendía lo que hacía, debiendo asumir las consecuencias de su actuar, grave e injusto, afectando la libertad, integridad y formación sexual de un menor que antes de conocer completamente su sexualidad y disfrutar su juventud se vio forzado a la afrenta, habiendo ejecutado la conducta en forma libre, voluntaria, con conocimiento y querer delictual. Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 5 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Para la dosificación de la pena, señaló que si bien se le atribuyó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 7 del artículo 58 del C.P., esto es, “ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima”, la misma no concurría en la conducta del procesado quien lo que

C.P., esto es, “ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima”, la misma no concurría en la conducta del procesado quien lo que hacía era aprovechar la oportunidad para delinquir, no existiendo un deber de protección específico frente al menor porque no se lo habían confiado y tampoco tenía una relación de parentesco; por el contrario, consideró que se presentaba la circunstancia de menor punibilidad por carencia de antecedentes penales, lo que hacía procedente que la pena fuera dosificada en el cuarto mínimo. Determinó los extremos punitivos para el delito de actos sexuales con menor de catorce años conforme a lo previsto en el artículo 209 del C.P., modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, de 108 a 156 meses de prisión, de los que precisó los cuartos de movilidad, específicamente el cuarto mínimo de 108 a 120 meses, en el que teniendo en cuenta la intensidad del dolo, la reiteración del acto, razones de prevención general y especial y el daño ocasionado, tasó la pena en 110 meses de prisión, monto al que sumó 24 meses por el concurso homogéneo y sucesivo, quedando la pena en el monto de 134 meses de prisión. De otra parte, dosificó la pena para el delito de acceso carnal abusivo en grado de tentativa, precisando que los extremos previstos en el artículo 208 del C.P., modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, eran de 12 a 20 años de prisión, y conforme al artículo 27 del mismo estatuto, dichos montos debían ser

C.P., modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, eran de 12 a 20 años de prisión, y conforme al artículo 27 del mismo estatuto, dichos montos debían ser la mitad del mínimo y las tres cuartas partes del máximo, esto es, de 6 a 15 años de prisión, determinando los cuartos de movilidad, quedando el cuarto mínimo de 72 a 99 meses, en el que con los mismos argumentos del anterior delito, le fijó 84 meses de prisión. Concluyó que al presentarse un concurso heterogéneo de conductas, debía partirse de la pena asignada para el delito más grave, los actos sexuales abusivos, es decir, 134 meses de prisión fijado para el concurso homogéneo de dicha Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 6 M.P. Luz Angela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal conducta punible, aumentándose en 34 meses por el acceso carnal abusivo en grado de tentativa, quedando una pena total de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión, e imponiendo inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como pena accesoria, por el mismo término de la pena principal. Con relación a los subrogados y sustitutos penales concluyó que la pena superaba la expectativa del monto objetivo establecido en el artículo 63 del C.P. modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, motivo por el cual el procesado no tenía derecho al beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, como tampoco tenía derecho al sustituto de la prisión domiciliaria porque la

modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, motivo por el cual el procesado no tenía derecho al beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, como tampoco tenía derecho al sustituto de la prisión domiciliaria porque la pena del tipo básico era de nueve años de prisión y, el delito por el cual se le condenaba estaba excluido de tal sustituto por ser un delito contra la libertad y formación sexual, prohibición que también resultaba aplicable bajo el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. En el acápite otras determinaciones, el A Quo señaló como medidas para proteger a la víctima asociada al episodio de violencia sexual, que debía oficiarse al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Boyacá, para que prestara la atención psicológica y social que demandaba la recuperación del entorno de la víctima, bajo la supervisión o tutela de la Procuraduría de Familia. 2.- De los motivos de la apelación. 2.1. La Defensa": Solicitó que se modifique la sentencia impugnada, para que solo se condene al procesado por la conducta de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, dejando sin efectos la condena impuesta por el delito de acceso carnal abusivo en grado de tentativa. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se disminuya la pena impuesta, la que debe fijarse en nueve años de prisión, esto es en el límite del cuarto 10 Fis. 110-115 Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 7 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

10 Fis. 110-115 Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 7 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal mínimo, monto que debe aumentarse en un año con ocasión al concurso homogéneo teniendo en cuenta que no se halló probada la circunstancia de mayor punibilidad endilgada. Como argumento de las anteriores peticiones, dijo que si bien se le acusó al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, dentro de la actuación procesal no se acreditó la consumación porque el menor en las entrevistas rendidas ante las diferentes autoridades siempre manifestó que el victimario le bajaba sus interiores y le ponía el pene en su colita, pero que nunca pudo penetrarlo debido a que su colita era muy pequeña y le dolía, lo que expresó de una manera libre, consciente, voluntaria y espontánea y cuando ya contaba con la edad de ocho años, versiones que podrían dar cuenta de la ejecución del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, frente a cuya ocurrencia no tenía ningún reparo, pero no de la ocurrencia de la conducta de acceso carnal, porque el menor siempre manifestó que no fue accedido. Que, por lo anterior, el Juez de primera instancia descartó de plano la existencia de la conducta de acceso carnal abusivo al considerar que no fue acreditada por la Fiscalía; no obstante, determinó que los actos sexuales abusivos existieron y que estaban encaminados a conseguir la penetración, lo que configuraba la tentativa de un acceso carnal, decisión con la cual muestra su inconformidad por lo siguiente:

acreditada por la Fiscalía; no obstante, determinó que los actos sexuales abusivos existieron y que estaban encaminados a conseguir la penetración, lo que configuraba la tentativa de un acceso carnal, decisión con la cual muestra su inconformidad por lo siguiente: La Fiscalía no le imputó ni acusó al acusado por el delito de tentativa de acceso carnal abusivo, sino por los delitos de actos sexuales y acceso carnal abusivos consumados, razón por la cual, considera que el Juez de primera instancia sobrepasó el rol asignado al condenar por dicha conducta, máxime cuando no se probó clínica, técnica o científicamente si la intención del procesado era satisfacer su libido simplemente de la manera en que lo hacía, esto es poniendo su miembro en el esfínter anal de su víctima, y no pretendiendo acceder al menor, como quien realiza conductas sexuales observando una fotografía, conducta que si bien es reprochable, no lleva a inferir la existencia de otra conducta penal fundamentada en simples suposiciones. Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 8 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Con fundamento en lo anterior, concluyó que el Juez se excedió al considerar de forma personal y subjetiva que la verdadera intención del victimario era el acceso, situación que no fue probada, y cargos en grado de tentativa por los que la Fiscalía no solicitó la condena, presentándose la incongruencia entre lo fallado y lo imputado y acusado. 2.2.- Las partes no recurrentes: Guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.- Competencia y presupuestos procesales.

que la Fiscalía no solicitó la condena, presentándose la incongruencia entre lo fallado y lo imputado y acusado. 2.2.- Las partes no recurrentes: Guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.- Competencia y presupuestos procesales. Por la naturaleza del delito por el que se formuló cargos y por el que se condenó al acusado, el conocimiento para su juzgamiento en primera instancia está asignado a los Jueces Penales del Circuito y por el factor territorial al de Tunja, la segunda instancia le corresponde a este Tribunal (arts. 36 (núm. 2), 34 (núm.1), 42, y 43, del C. de P. P.). El recurso de apelación procede contra la sentencia de primera instancia y la Defensa del procesado tiene interés jurídico para impugnarla, habiéndolo hecho oportunamente en la audiencia de su lectura, y sustentando por escrito dentro del término establecido (artículos. 20, 176, 179, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, 124 y 125 del C. de P. P.), por lo que el recurso se deberá decidir de fondo. 2.- Examen y resolución de los aspectos impugnados. Señala el artículo 20 del C.P., que el superior no puede agravar la situación del apelante único, principio de la no reforma peyorativa que igualmente está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, lo que implica que la Sala no puede agravar la situación del acusado, siendo la Defensa apelante único; a más Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 9 M.P. Luz Angela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja

Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 9 M.P. Luz Angela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal que dentro de la limitación de la segunda instancia, tan solo nos extenderemos a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de apelación. Con este preámbulo, la Sala analizará entonces la prueba recaudada toda vez que el motivo de impugnación se concreta a cuestionar la valoración que de la misma hiciera la primera instancia, alegando el recurrente que la conducta de acceso carnal abusivo en grado de tentativa no existió porque no se acreditó que los actos sexuales ejecutados por el procesado estuviesen encaminados a acceder al menor S.A.F.S. y que por dicho punible la Fiscalía no formuló cargos en la imputación y acusación. En caso de asistirle razón al recurrente, se adoptará la decisión correspondiente y se pasará a dosificar nuevamente la pena. 2.1.- Pruebas. En las audiencias de juicio oral se recibieron las siguientes pruebas: Estipulaciones. Se acordaron entre la Fiscalía y la Defensa como hechos probados" los siguientes: 1.- La plena identificación e individualización y arraigo de WILSON JAVIER SUÁREZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.691.066 de Bogotá, nacido el 7 de octubre de 1975, soltero, bachiller, desempleado, natural de Villa de Leyva, hijo de ALICIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, residente con la

de Bogotá, nacido el 7 de octubre de 1975, soltero, bachiller, desempleado, natural de Villa de Leyva, hijo de ALICIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, residente con la mamá en la carrera 9 Nro. 7-117 barrio Los Olivos de Villa de Leyva; lo que se acredita con copia del informe de consulta Web de fecha 2 de julio de 2014 de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, el informe de arraigo e 1! Fis. 1-12 c. pruebas. Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 10 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal individualización de fecha 20 de junio de 2014 y el informe de lofoscopia de 03 de diciembre de 2015, documentos todos respecto a los datos del procesado. 2.- Que WILSON JAVIER SUÁREZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.691.066 de Bogotá, no posee antecedentes penales; conforme el certificado de antecedentes judiciales emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Tunja, mediante oficio No. 672948 del 2 de diciembre de 2015. 3.- La minoría de edad del niño S.A.F.S.; acreditada con el Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial No. 37790265 en el que consta que aquel nació el 01 de marzo de 2006 y es hijo de RODOLFO FAJARDO SAAVEDRA y ROCÍO

SÁENZ SUÁREZ.

Testimonios.

Nacimiento con indicativo serial No. 37790265 en el que consta que aquel nació el 01 de marzo de 2006 y es hijo de RODOLFO FAJARDO SAAVEDRA y ROCÍO

SÁENZ SUÁREZ.

Testimonios. 1.- S.A.F.S."2. Víctima de agresión sexual en los hechos aquí investigados. Para cuando declaró tenía 10 años de edad, estudiaba en el Colegio ITINAR donde cursaba el grado cuarto de primaria; residía en compañía de su mamá ROCÍO SUÁREZ, su padrastro HÉCTOR ALVARADO, su hermana MELANY DAYANA que tiene 9 meses y su abuelo JULIO SÁENZ, teniendo una relación con su mamá y su hermana “chévere y divertida”. Conoce las partes íntimas de su cuerpo, que fueron tocadas por WILSON quien vive al lado del terminal de Villa de Leyva, le tocó su cola y el pene; cuando estaba mirando televisión en las noches, aquél golpeaba la puerta y le hacía daño indicándole que no le dijera a su mamá o de lo contrario le haría más duro. WILSON le hacía “el sexo y nada más”, hechos que ocurrieron en el año 2013, cuando vivía solamente con su mamá en un apartamento, WILSON sabía que su mamá se iba a trabajar en un hotel y que él se quedaba solo mirando televisión mientras ella llegaba. 12 Grabación audiencia del 25 de mayo de 2016 en CD a fl. 70, a partir del minuto 251, Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 11 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 11 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal WILSON vivía con la mamá quien era la dueña de la casa donde igualmente él residía con su mamá en un apartamento en arriendo, no recordando cómo se llamaba la mamá de WILSON; él dejaba la puerta de la habitación abierta por petición de su mamá quien llegaba tarde en la noche quien decía que le daba temor que se quedara dormido y no le abriera cuando ella llegara, lo que aprovechaba WILSON para entrar allí. WILSON a veces se sacaba la parte íntima para que se la tocara y se lo chupara con la boca, él varias veces le observó las partes íntimas de WILSON que son el pene y la cola; aquél le decía que no le fuera a contar a su mamá o de lo contrario le haría daño; hechos que ocurrieron en varias oportunidades no recordando cuántas, pero por casi un año. La primera vez ocurrió cuando llegaron a esa casa, en ese entonces él cursaba primero de primaria y tenía siete años de edad; en esa ocasión su mamá se fue a trabajar y él se quedó durmiendo, WILSON tocó la puerta, lo despertó y le hizo el sexo, explicando que es como cuando una mujer y un hombre hacen el sexo, no le han enseñado sobre eso. Al interrogársele a qué se refería cuando decía que WILSON le hizo el sexo y específicamente sobre los hechos, relató lo siguiente: “él llegaba tocaba la puerta, me quitaba a veces la ropa, me bajaba los

Al interrogársele a qué se refería cuando decía que WILSON le hizo el sexo y específicamente sobre los hechos, relató lo siguiente: “él llegaba tocaba la puerta, me quitaba a veces la ropa, me bajaba los pantaloncillos y me hacia el sexo. PREGUNTADO: ¿cómo o con qué partes del cuerpo de él te hacia el sexo? RESPONDIDO: con el pene. PREGUNTADO: ¿y en qué partes de tu cuerpo te hacia el sexo? RESPONDIDO: en la cola PREGUNTADO: ¿recuerdas la última vez que pasó eso? RESPONDIDO: cuando nos retiramos de esa casa. PREGUNTADO: ¿Cuándo se retiraron de esa casa?

RESPONDIDO: nos retiramos en el 2014. PREGUNTADO: ¿WILSON en alguna oportunidad te dijo cosas o te ofreció cosas a cambio de hacerte esas cosas?

RESPONDIDO: no, señora, a veces cuando me veía me daba dulces Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 12

M.P. Luz Angela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal PREGUNTADO: ¿Le contaste a alguien de lo que te estaba haciendo WILSON?

RESPONDIDO: no señora”. .

El menor reiteró que lo que hacía WILSON era que le golpeaba la puerta, le quitaba la ropa y los pantaloncillos y le metía el pene de él en su cola; dijo no saber bien que es adentro y afuera, pero explicó que es “como sacar un balón de una mochila y otra vez volverlo a meter”, WILSON le decía que metiera el pene de aquél en su boca y que se lo chupara, pero no lo hizo.

saber bien que es adentro y afuera, pero explicó que es “como sacar un balón de una mochila y otra vez volverlo a meter”, WILSON le decía que metiera el pene de aquél en su boca y que se lo chupara, pero no lo hizo. A nadie le contó lo que WILSON le hacía, sin embargo, se supo porque un día estaba hablando con su mamá donde ella trabajaba y le estaba contando lo que hacían unos amigos suyos, acordándose de lo que WILSON le decía si le contaba a su mamá, que si le decía “se lo metería más duro” y eso le contó a su mamá. 2.- ROCÍO SÁENZ SUÁREZ. Progenitora del menor S.A.F.S, bachiller, estado civil en unión libre, madre igualmente de una hija de nueve meses, para cuando declaró trabajaba en una cabaña por días. De las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos investigados, relató lo siguiente: Para el mes de marzo de 2013 se mudó a vivir con su hijo S.A., a la casa de la señora ALICIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, en donde pagaba arriendo por una habitación. Conoció a tal mujer por que acudió a su casa ubicada en la esquina del terminal del municipio de Villa de Leyva para averiguar si estaba arrendando una habitación y la misma le fue arrendada. En ese entonces, en esa casa vivían en la parte superior, segundo piso, ALICIA y su hijo JAVIER, a veces acudía WILLIAM el otro hijo de aquella, y la habitación que le arrendaron a ella quedaba contigua, también había un apartamiento grande que arrendaban de manera temporal, donde vivieron unos

ALICIA y su hijo JAVIER, a veces acudía WILLIAM el otro hijo de aquella, y la habitación que le arrendaron a ella quedaba contigua, también había un apartamiento grande que arrendaban de manera temporal, donde vivieron unos obreros; en el primer piso había otro apartamento donde vivía una pareja joven. 13 Grabación audiencia del 26 de mayo de 2016 en CD a fl. 72, primer audio a partir del minuto 7? 16” Sentencia No. 064. Rad. 150016008832201400056 (2016-0703). 13 M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal Ella trabajaba en ese año 2012 en el Centro Comercial Casa Quintero, donde entraba a trabajar a las nueve de la mañana y no tenía horario de salida, podía ser a las nueve, diez u once de la noche; mientras trabajaba, dejaba a su hijo solo entre semana porque no tenía con quien dejarlo y los fines de semana lo enviaba para donde su mamá que vivía en la vereda Capilla 1 del municipio de Villa de Leyva. En la casa de la señora ALICIA SUÁREZ RODRÍGUEZ vivió aproximadamente un año, no recordando la fecha exacta en que se fue de allí, sabe que llegó allí en el mes de marzo de 2013. De los hechos objeto de investigación se enteró en marzo de 2014, cuando ya se encontraba viviendo en otra casa ubicada en el barrio Galán, hacía pocos días se había ido de donde la señora ALICIA, fecha en que su hijo le manifestó que se encontraba atrasado en sus tareas escolares, enviándolo a donde los gemelos que eran unos amigos

otra casa ubicada en el barrio Galán, hacía pocos días se había ido de donde la señora ALICIA, fecha en que su hijo le manifestó que se encontraba atrasado en sus tareas escolares, en

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