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TSDJ TUN SP - 2017-0255-(20-03-2018)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2017-0255-(20-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

INASISTENCIA ALIMENTARIA/ Conducta dolosaElemento Subjetivo…”El tipo penal de inasistencia alimentaria tipifica como delictual la sustracción " sin justa causa" que hace el sujeto activo del comportamiento a la prestación de alimentos legalmente debidos, entre otros, a sus descendientes, lo que significa, que es imprescindible y necesario establecer la capacidad económica del deudor para de contera determinar si el incumplimiento fue o no justificado. Dicho de mejor manera, sólo p uede ser autor responsable de este delito quien pudiendo prestar los alimentos legalmente debidos, dolosa o intencionalmente se niega a ello. Si este aspecto no encuentra demostración probatoria, sancionar al procesado por el simple incu mplimiento de la obligación de suministrar alimentos debidos equivaldría a imponer sanciones con responsabilidad objetiva, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico. En sistemas adversariales de partes contendientes, le corresponde al ente acusador la carga de probar los elementos estructurales de la conducta punible y a la defensa las causales que lo exoneren de responsabilidad o por lo menos que se la atenúen. … El tipo penal exige el dolo en su comisión como elemento subjetivo de obligatoria demostración y si la fiscalía no probó la capacidad económica del procesado mal se puede inferir o deducir que éste hubiera evadido voluntariamente el cumplimien to de su obligación alimentaria descartando la acreditación de los elementos compositivos del tipo penal sub judice…”

SENTENCIA 018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A P E N A L

Radicación: 2017-0255

Procesado: Mario Arnulfo López

Delito: Inasistencia alimentaria

SENTENCIA 018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A P E N A L

Radicación: 2017-0255

Procesado: Mario Arnulfo López

Delito: Inasistencia alimentaria

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Aprobado: Acta 021 de febrero 21 de 2017, Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de

1968. Tunja marzo veinte (20) de dos mil dieciocho (2018). Hora: nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la representación de víctimas contra la sentencia del 10 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chíquiza, mediante la cual absolvió a Mario Arnulfo López del delito de inasistencia alimentaria. HECHOS El 20 de mayo de 2008 ante la inspección municipal de policía de Chíquiza se adelantó audiencia de conciliación entre Mario Arnulfo López y María Elba López Reyes, oportunidad en la que Mario Arnulfo se comprometió , entre otras obligaciones, a cancelar 50 mil pesos a partir del mes de junio de ese mismo año por concepto de cuota alimentaria a favor de su hijas Diana Paola y Mónica Tatiana López Reyes, aclarando que para cada niña correspondía la suma de 25 mil pesos. La señora María Elba Reyes presentó denuncia por el delito de inasistencia

mismo año por concepto de cuota alimentaria a favor de su hijas Diana Paola y Mónica Tatiana López Reyes, aclarando que para cada niña correspondía la suma de 25 mil pesos. La señora María Elba Reyes presentó denuncia por el delito de inasistencia alimentaria debido al incumplimiento de la obligación con Mónica Tatiana López Reyes, indicando que desde junio de 2008 se había sustraído del pago de la cuota alimentaria. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO Mario Arnulfo López Reyes s e identifica con la C.C. 1.034.441 de Chíquiza, Boyacá, donde nació el 24 de junio de 1964; hijo de Ismenia López y Víctor Manuel Reyes , de 53 años de edad, conductor. Como características personales se consignó en el formato de individualización y arraigo estatura de 1.63 metros, piel blanca, cabello negro, ojos medianos, cejas rectilíneas,Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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boca mediana, labios delgados, contextura mediana y como señal particular presenta una cicatriz en la parte izquierda de la frente.

ANTECEDENTES PROCESALES El 2 0 de agosto de 2015 la fiscalía , luego de solicitar la declaratoria de contumacia, imputó a Mario Arnulfo López el deli to de inasistencia alimentaria. El 17 de noviembre de 2015 se presentó escrito de acusación, realizándose las audiencias de formulación de acusación y preparatoria el 22 de enero y 4 de noviembre de 2016, respectivamente.

alimentaria. El 17 de noviembre de 2015 se presentó escrito de acusación, realizándose las audiencias de formulación de acusación y preparatoria el 22 de enero y 4 de noviembre de 2016, respectivamente. El 24 de febrero de 2017 se inició el juicio oral que concluyó el 10 de marzo siguiente anunciándose a su finalización sentido de fallo absolutorio. La sentencia se leyó en la misma fecha y contra ella la fiscalía y la representación de víctimas interpusieron recurso de apelación sustentándolo por escrito. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN 1.- De la providencia impugnada. La Juez a quo absolvió a Mario Arnulfo López porque la Fiscalía no demostró que se sustrajo injustificadamente a suministrar alimentos a su hija Mónica Tatiana López Reyes.Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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Con el registro civil de nacimiento se estableció que el acusado es el p adre de Mónica Tatiana López Reyes. Se demostró que Mario Arnulfo se comprometió a cancelar a favor de su hija $25.000, como se desprende del acuerdo conciliatorio allegado. El elemento típi co de sustraerse sin justa causa de la obligación no se acreditó. La fiscalía no probó la capacidad económica de Mario Arnulfo López para el periodo comprendido entre julio de 2008 y el 21 de agosto de 2015, lapso respecto del cual debe verificarse si hubo sustracción al cumplimiento de la obligación sin justa causa.

López para el periodo comprendido entre julio de 2008 y el 21 de agosto de 2015, lapso respecto del cual debe verificarse si hubo sustracción al cumplimiento de la obligación sin justa causa. A la denunciante y madre de la víctima no le consta cuales eran los ingresos percibidos por el acusado para la época de la imputación, pues dijo que éste transporta papa a Bucaramanga , pero es a actividad es la que realiza actualmente pero no era la que ejecutaba en el lapso descrito. También dijo que el acusado antes se dedicaba a la chatarra pero no demostró cuáles eran los ingresos económicos. De esta testigo solo se extraen suposiciones sin respaldo probatorio. Se pretendió demostrar que el acusado es propietario de una casa en Tunja y de un camión en el que transporta papa hacia Bucaramanga; no obstante la referida testigo dijo que el acusado puso esas propiedades a nombre de otra persona, sin prueba que soporte tal afirmación. No se aportó ningún documento que sustente su dicho siendo solo suposiciones. La Fiscalía dijo que el acusado traspasó los bienes a un tercero por deudas con la DIAN, pero ello no se demostró ni se trata de un sustent o factico de la imputación o acusación. Frente a los cultivos de propie dad del acusado, ese conocimiento se tiene solo por comentarios de terceras personas pero no por información que directamente tengan los testigos.Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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Respecto de la capacidad económica del acusado, la víctima y Paola Reyes

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Respecto de la capacidad económica del acusado, la víctima y Paola Reyes adujeron que su padre no ha cumplido con la obligación alimentaria porque no quiere, señalando que es propietario de una vivienda en Tunja, de un camión y de cultivos de papa, aspectos que solo les consta por información de otras personas sin indicar quié nes son. Además adujeron que las propiedades fueron trasladas a terceros, sin demostrar tal afirmación. El conocimiento de las testigos se deriva de comentarios de Carlos Mario pero no de conocimiento directo de las labores económicas del acusado, insistiendo en que la capacidad económica aducida solo existe para la actualidad, pero nada para la época de la formulación de imputación. La fiscalía pretendió demostrar la capacidad del ac usado con el arraigo en cuantía de $450.000 pero no se probó que esos fueran los ingresos de Mario Arnulfo ni que haya laborado con Milton Sáenz de quien se dice es propietario del camión. Para el despacho la cuota se fijó en cuantía de $25.000 mas no $50.000 como lo indicó la fiscalía en el escrito de acusación por lo que la totalidad de lo dejado de aportar es de $2`175.000. La fiscalía en la acusación relacionó $50.000 como cuota de alimentos de las dos hijas, es decir acusó por un monto mayor al que en realidad corresponde. Resalta que debía acusar conforme a la realidad fáctica, pues la actuación penal se adelantó solo por una de las hijas. No se probó relación laboral o ingresos continuos desde julio de 2008 a

monto mayor al que en realidad corresponde. Resalta que debía acusar conforme a la realidad fáctica, pues la actuación penal se adelantó solo por una de las hijas. No se probó relación laboral o ingresos continuos desde julio de 2008 a agosto de 2015. Al contrario se demostró q ue el acusado hizo abonos en cuantía de $900.000 por concepto de obligación alimentaria , estableciéndose pago parcial de la obligación . No se acreditó que elSentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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incumplimiento haya sido sin justa causa y el solo hecho de sustraerse de la obligación alimentaria no es suficiente para atribuir responsabilidad penal. Considera que no se demostró la tipicidad del punible de inasistencia alimentaria y en consecuencia absolvió al procesado. 2.- Del motivo de impugnación. Tanto la fiscalía como la representación de víctimas pretenden la revocatoria de la sentencia absolutoria y que en su lugar se condene a Mario Arnulfo López como autor del delito de inasistencia alimentaria. 2.1.- De la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral la denunciante informó sobre el incumplimiento en la obligación alimentaria por parte de Mario Arnulfo López quien adeuda más de $6000.000. La Madre de la víctima sostuvo relación sentimental con el acusado durante 15 años , procreando cuatro hijos de los que Mónica Tatiana es la menor, con 18 años en la actualidad; además la testigo también informó que el acusado es comerciante de chatarra, trabaja como conductor

el acusado durante 15 años , procreando cuatro hijos de los que Mónica Tatiana es la menor, con 18 años en la actualidad; además la testigo también informó que el acusado es comerciante de chatarra, trabaja como conductor transportando papa hacía Bucaramanga por lo que sus ingresos superan $6`000.000 porque en cada viaje gana $500.000. La misma testigo dijo que el acusado tiene dos bienes de su propiedad pero ambos están a nombre de Rosalba Sáenz y Ariel Rivera ; que Mario Arnulfo López tiene dos hijos y no tiene impedimento físico o mental que le imposibilite para trabajar. Mónica Tatiana estudia en el Sena pero la madre no tiene el apoyo del padre, solo se sostiene con el cuidado de vacas, la venta de leche y la ayuda de los hijos mayores. La madre de la víctima también refirió que el hoy acusado se desentendió totalmente del cuidado de la niña y en septiembre del 2003Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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cursó en su contra proceso de alimentos en el Juzgado de Chíquiza, siendo reincidente. La Madre de Mónica Tatiana y su hermana Diana Paola son testigos presenciales del incumplimiento en la obligación alimentaria. Ambas señalan coincidentemente que el padre nunca aportó nada para el hogar , ni económica ni afectivamente, además señalaron que aquel realiza viajes de papa a Bucaramanga sin establecer el valor de los ingresos, pero que hace dos viajes por semana. Resalta que las testigos conocen los bienes del acusado y que los tiene a

económica ni afectivamente, además señalaron que aquel realiza viajes de papa a Bucaramanga sin establecer el valor de los ingresos, pero que hace dos viajes por semana. Resalta que las testigos conocen los bienes del acusado y que los tiene a nombre de Rosalba Sáenz y Milton Sáenz. El investigador adscrito a la SIJIN en el informe de verificación de arraigo familiar y laboral, consignó los datos de residen cia del acusado que corresponde a una dirección en Tu nja y plasmó como sitio de trabajo la c arrera 24 con 17 en Bucaramanga; el acusado también le manifestó que era conductor de camión y que trabajaba para Milton Sáenz. El procesado tuvo posibilidad de ca ncelar las cuotas alimentarias pero injustificadamente y desde el 2008, omitió su deber de pagar la referida obligación. No se actualiza ninguna causal excluyente de responsabilidad, no compareció a las audiencias y la defensa no acreditó incapacidad económica en Mario Arnulfo López. En el juicio oral se demostró la sustracción alimentaria desde el 2008 hasta la fecha de imputaci ón y que la deuda asciende a más de $5`500.000. La víctima y su mamá dice que solo recibieron algunos abonos pero motivado por la denuncia interpuesta más no con “ afán de indemnizar a la víctima” . No se tuvo en cuenta la manifestación de la madre que refiere el abandono total del padre para con sus hijos. El acusado no ha prodigado afecto, apoyoSentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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emocional o económico. Abandonó a sus hijos desde pequeños y solo hasta el 2008 apareció para que le fijaran la irrisoria suma de $50.000 para con sus dos hijas, incumpliendo esa obligación. No se tuvo en cuenta la versión de los testigos que informaron sobre el conocimiento amplio que tienen de las actividades laborales del acusado. No se analizó que la víctima fue abandonada por el padre quien se fue a vivir con otra señora que tiene hijos que él alimenta. Se pregunta entonces “¿por qué no creer en las afirmaciones de la madre?” El análisis probatorio de primera instancia se desconocieron las reglas de la sana crítica, de la ciencia y las máximas de la experiencia. No obstante que las testigos afirmaron que el acusado es conductor de camión y que transporta papa hacia Bucaramanga , la Juez de primera instancia concluyó que tales aseveraciones no eran suficientes para estructurar la responsabilidad penal del acusado. Insiste en que Mario Arnulfo en la entrevista rendida al investigador de la SIJIN informó sobre su actividad económica y los ingresos percibidos. La juez de primera instancia se equivoca al reconocer como pagos parciales , los abonos hechos por el acusado porque con ello se deja de lado la sanción penal prevista en el artículo 129 inciso final del Código del Menor y el artículo 223 inc. 2 del C.P. Erró también la juez a quo cuando precisa el monto de la cuota alimentaria que corresponde a $25.000 mensuales y no $50.000 como se adujo en el escrito de acusación, pero ese aspecto solo puede ventilarse

223 inc. 2 del C.P. Erró también la juez a quo cuando precisa el monto de la cuota alimentaria que corresponde a $25.000 mensuales y no $50.000 como se adujo en el escrito de acusación, pero ese aspecto solo puede ventilarse en el incidente de reparación integral. Advierte que a la fiscalía no le compete la carga de demostrar el monto de los ingresos, solo debe acreditar la capacidad económica pues en el presente se trata de un comerciante independiente que no declara sus ingresos reales.Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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Luego de una extensa cita jurisprudencial, indica que en el sub examine no se demostró l a justa causa que imposibilita a Mario Arnulfo López para cumplir la obligación alimentaria con Mónica Tatiana. Se demostró el dolo directo al omitir la obligación alimentaria des virtuándose la presunción de inocencia. Solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se emita fallo condenatorio contra Mario Arnulfo López. 2.2.- De la representación de víctimas. El análisis probatorio realizado en el fallo de primera instancia no se amolda a los presupuestos de la lógica y de la sana crítica. Revisado el testimonio de María Elba López Reyes se advierte que sobre la actividad laboral del acusado, manifestó que éste trabajaba en chatarra y en el negocio de la papa. Durante el debate probatorio se advirtieron referencias directas e indirectas sobre la actividad económica del acusado en el lapso del incumplimiento en la obligación alimentaria. El investigador de Policía Judicial expuso que fue el

Durante el debate probatorio se advirtieron referencias directas e indirectas sobre la actividad económica del acusado en el lapso del incumplimiento en la obligación alimentaria. El investigador de Policía Judicial expuso que fue el mismo acusado quien le informó que sus ingresos eran $400.000 mensuales, que era camionero y ese hecho constituye “confesión extrajudicial” con alcances de indicio. Lo expuesto corrobora la versión de Mónica Tatiana y Paola López, que informaron que su padre siempre ejerció esa labor. Mónica Tatiana , víctima en este proceso , expuso que su padre le exhibió unos papeles de la chatarrización de un vehículo y que con eso le iba a pagar pero solo le consignó $300.000; también indicó que el acusado hace dos viajes semanales que le dejan una ganancia de $500.000.Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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No es cierto, como lo concluyó la primera instancia, que el acusado no haya laborado o tenido ingresos continuos desde julio del 2008 hasta agosto de

2015. La defensa no aportó ninguna evidencia que demuestre la justa causa que le impidiera al obligado c umplir con la cuota alimentaria. S e puede deducir que nunca le han importado sus hijos. Se demostró que la sustracción de la obligación alimentaria fue voluntaria e injustificada pues no existe ninguna prueba que excuse su actuar omisivo frente a su hija.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA 1.- Pruebas aportadas por la Fiscalía. 1.1. María Elva Reyes López (17’:25’’ audio 2).

existe ninguna prueba que excuse su actuar omisivo frente a su hija. ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA 1.- Pruebas aportadas por la Fiscalía. 1.1. María Elva Reyes López (17’:25’’ audio 2). Es la madre de Mónica Tatiana Reyes López, conoce a Mario Arnulfo López hace 31 años, convivieron 31 años y tuvo 4 hijos con él. Mario Arnulfo no cumplió con su obligación alimentaria , simplemente abandonó a sus hijos. Lo denunció dos veces sin que haya cumplido con la cuota alimentaria que se fijó en $52.000 sin cancelarla desde hace 8 años. Él no paga porque no quiere, porque tiene las comodidades . A segura que trabajó negociando chatarra y ahora está negociando en papa. Compra y manda papa para Bucaramanga, maneja un camión que está a nombre de la esposa, vehículo que también maneja uno de sus hijos. Dice que “yo pienso que porque no le quede le queda de un viaje $500.000 en cada viaje y hace mas o menos 8 viajes en el mes”. Cuando vivieron juntos él no estaba en el negocio de chatarra, él manejaba, era chofer, trabajaba con un Ariel Rojas Rivera de Cucaita. Actualmente está en el negocio de la papa. Desde el 2008 hasta el 2015 estaba en e l negocio de la chatarra y ahora en el de la papa “hasta donde yo sé”. No se preocupaSentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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por su hija Mónica Tatiana quien estudia salud ocupa cional, actualmente lleva dos semestres cursados . Ella gasta en transportes, trabajo, arriendo y

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por su hija Mónica Tatiana quien estudia salud ocupa cional, actualmente lleva dos semestres cursados . Ella gasta en transportes, trabajo, arriendo y alimentación, gastos que ha cubierto ella como madre. La deuda de alimentos asciende a $7`000.000, no le ha ayudado en nada y le ha consignado cerca de $900.000. Mónica Tatiana tiene 18 años y estudia, tiene necesidades económicas en salud, alimentación, estudio y en todo. Nadie le ayuda para los gastos y trabaja cuidando a sus nietos; siempre trabajó en el campo cuidando vacas y haciendo quesos. A su hija le ha tocado trabajar; lo hacía en villa de Leyva sábados y domingos y estudiaba de lunes a viernes en Tunja. Sus otros hijos estudiaron hasta bachiller ato pero no pudo más. Del 2008 al 2015 sus ingresos se derivaban del trabajo en el campo, devengando alrededor de $200.000 pero no pagaba arriendo pero ahora sí, además de los servicios para un total de gastos mensuales de $1’000.000 y el procesado no le ayuda en nada. Mario Arnulfo vive en el libertador en una casa de Rosalba Sáenz compañera de él. El camión también está a nombre de ella, la papa la transporta a Bucaramanga. Mario Arnulfo tiene 2 hijos menores de edad. “ pues es que, dicen porque no se mas, tiene un siembro de papa allí con un primo, Faustino Reyes”, ha escuchado sobre eso, pero sabe que sembró papa. La fiscalía le pone de presente la denuncia formulada el 30 de julio de 2013 donde la testigo puso en conocimiento de la fiscalía que desde julio de 2008

Reyes”, ha escuchado sobre eso, pero sabe que sembró papa. La fiscalía le pone de presente la denuncia formulada el 30 de julio de 2013 donde la testigo puso en conocimiento de la fiscalía que desde julio de 2008 hasta julio de ese año el procesado adeuda $5’248.000. Leída por la fiscalía y previo traslado a las partes la testigo recono ció su firma, documento incorporado como evidencia 1 de la fiscalía.Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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También le puso de presente el acta de conciliación realizada en la inspección municipal de policía San Pedro de Iguaque -Chíquiza el 20 de mayo de 2008. Previo traslado a las partes, la testigo reconoce su firma y se incorpora como evidencia 2 de la fiscalía. Además se le pone de presente el registro civil de nacimiento 6372944 de Mónica Tatiana Reyes López, nacida el 13 de mayo de 1998 en Chiquiza, hija de Reyes López María Elba y López Mario Arnulfo. Previo traslado a las partes, se incorpora como evidencia 3 de la fiscalía. Igualmente la fiscalía le exhibe copia de la liquidación de la cuota alimentaria de la comisaria de familia donde consta que la deuda desde el 2008 a junio de 2013 asciende a $5’248.600. Se incorpora como evidencia 4 de la fiscalía. La Fiscalía corre traslado de una entrevista que rindiera la testigo el 26 de agosto de 2014 ante el funcionario Guillermo Arias González. La Juez aclara

La Fiscalía corre traslado de una entrevista que rindiera la testigo el 26 de agosto de 2014 ante el funcionario Guillermo Arias González. La Juez aclara que esta prueba se tendrá en cuenta solo para refrescar memoria. La testigo exhibe constancia de la Institución Educativa Técnica San Pedro de Iguaque de agosto 7 de 2014, donde consta que Mónica Tatiana López Reyes estaba matriculada en esa institución para 10° grado. Se incorpora como prueba 5 de la fiscalía. Contrainterrogada por la defensa la testigo se ratificó en lo señalado en su declaración sobre los aspectos cuestionados. En el redirecto, la testigo informó que no está indemnizada integralmente con ese dinero porque los gastos son altos y requiere darle mejor estudio a su hija. Señaló que él compra papa en los lotes y la manda a Bucaramanga para venderla allá. No sabe cuántas cargas manda pero en el camión que le maneja el hijo hace dos viajes semanales y en cada viaje le quedan $500.000.Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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Interrogada por la Juez, informa que sabe del negocio de papa po rque su hijo le dijo que su papá estaba negociando y ma ndado papa para Bucaramanga. Su hijo va con el papá en el camión, él lo maneja y le paga el papá. Piensa que es el pap á quien le paga al hijo. Su hijo ha manejado el camión desde hace 6 meses, está segura que fue el pap á quien lo contrató porque el hijo así se lo indicó , pero ignora qué salario recibe por esa

papá. Piensa que es el pap á quien le paga al hijo. Su hijo ha manejado el camión desde hace 6 meses, está segura que fue el pap á quien lo contrató porque el hijo así se lo indicó , pero ignora qué salario recibe por esa conducción. En diciembre de 2016 le hizo un abono de $300.000 y $600.000 que le dio seis meses atrás, de eso le consignó una cuota de $500.000 y un día le dio a su hija a quien le hizo firmar un papel. 1.2. Guillermo Arias González (47’ 41” audio 2). Es técnico investigador, trabaja en la Policía Nacional hace 13 años. Desarrolló el programa metodológico con base en la denuncia presentada por María Elva Reyes López por inasistencia alimentaria. La fiscalía previo traslado a las partes le pone de presente in forme de investigador de campo FPJ-11 del 30 de octubre 2014 y que como anexos contiene el arraigo, copia de la cédula de ciudadanía del procesado, formato para solicitud de antecedentes y ofic io sobre respuesta de antecedentes y documento sobre plena identificación del acusado. El testigo reconoció esos documentos e indica que entrevistó a la denunciante María Elba Reyes López quien le manifestó en cu ánto habían fijado la cuota alimentaria. También tomó entrevista a Diana Paola López Reyes hija de la denunciante y hermana de la víctima quien indicó lo que le co nstaba sobre el incumplimiento del papá a la obligación alimentaria. Adelantó labores para obt ener el arraigo social y familiar del denunciado y su identificación plena, quién aportó copia de la cédula de ciudadanía . Solicitó la verificación de anotaciones y/o

papá a la obligación alimentaria. Adelantó labores para obt ener el arraigo social y familiar del denunciado y su identificación plena, quién aportó copia de la cédula de ciudadanía . Solicitó la verificación de anotaciones y/o antecedentes de Mario Arnulfo López constatando la presencia dosSentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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anotaciones, una por ali mentos que data del 2003 y otra del 2004 sin descripción del delito. El arraigo lo tomó el 8 de septiembre de 2014; Mario Arnulfo López refirió que devengaba $400.000 mensuales, que no tenía ningún bien a su nombre y que manej aba un camión de Milton Sáenz . Q ue vive en Tunja y paga $450.000 de arriendo. Pa ra esa fecha vivía con Rosalba Sáenz en el barrio libertador de Tunja. Se comunicó con Milton Sáenz pero nunca se acer có a la oficina para tomarle entrevista. Mario Arnulfo es conductor de camión y según lo expuesto p or la ex esposa también tenía cultivos de papa. No se pudo determinar a nombre de quien estaba el camión y la casa “al parecer” está a nombre de Rosalba Sáenz. Cuando tomó la diligencia de arraigo él le dijo que ganaba $400.000 y la esposa de manera externa le manifestó que también tenía cultivos de papa. Contrainterrogado por la defensa informa que no verificó la existencia de los cultivos de papa referidos en el interrogatorio. Su labor es adelantar las labores de policía judic ial ordenadas en e l programa metodológico y en

Contrainterrogado por la defensa informa que no verificó la existencia de los cultivos de papa referidos en el interrogatorio. Su labor es adelantar las labores de policía judic ial ordenadas en e l programa metodológico y en cuanto a la capacidad económica del acusado, aquel mencionó que ganaba $400.000 mensuales y externamente la mamá de la víctima manifestó que tenía cultivos de papa pero eso no estableció. El acusado también le manifestó que pagaba 450.000 de arriendo. En el redirecto practicado por el ente acusador, el testigo ratifica que el acusado afirmó que ganaba $400.000 mensuales y que pagaba $450.000 de arriendo. La ex esposa del acusado informó que al parecer esa vivie nda era de Rosalba Sáenz, que no era cierto que pagara arriendo porque la vivienda era propia.Sentencia 018 de 2018. Radicación No. 2017-0255-01

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Interrogado por la Juez el testigo dice que no dialogó con la señora Sáenz, que fue la denunciante quien informó que al parecer la vivienda era de Rosalba Sáenz y el pago de arriendo lo expresó el acusado. Se incorporan como pruebas de la fiscalía el informe de investigador de campo y sus anexos en los términos anunciados. La fiscalía exhibe un recibo como constancia de un abono que la juez rechaza por ser irr elevante y porque no fue descubierto en la audiencia preparatoria. 1.3. Diana Paola López Reyes (1 09’ 40” audio 2). Es h ija de María Elva Reyes y Mario Arnulfo López , hermana de Mónica

porque no fue descubierto en la audiencia preparatoria. 1.3. Diana Paola López Reyes (1 09’ 40” audio 2). Es h ija de María Elva Reyes y Mario Arnulfo López , hermana de Mónica Tatiana López Reyes; además tiene dos hermanos más. Luego de manifestar su deseo de declarar a pesar del parentesco, informa que su hermano mayor es constructor y quien le sigue maneja camión con su papá y no sabe si le paga o no. Su hermano hace dos viajes a la semana a Buca ramanga, llevan papa que su padre compra y la llevan a esa ciudad. Su hermano hace dos viajes a la semana y en cada viaje le quedan libres $500.000 pagando fletes, ese dinero es para su papá. La relación con sus papas es buena. Su padre no ha respondido con los alimentos, les tocó salir adelante solo con el apoyo de su mamá. La testigo tenía 10 años cuando su papá los abandonó ; el nunca colaboró, su mamá lo demandó en el 2003 pero él no respondió y se fue con su familia. Recuerda que eran $25.000 que tenía que dar por cada una pero no dio nada, ignora por qué no ha cumplido sí su papá siem

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