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TSDJ TUN SP - 2018-0640-(07-07-2020)-1

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2018-0640-(07-07-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SENTENCIA 005

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUNJA

S A L A P E N A L

Radicación: 2018-0640-01

Procesado: EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ Delito: Acceso canal violento agravado en concurso

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Aprobado: Acta 031 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) , Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968.

Tunja, julio siete (7) de dos mil veinte (2020). Hora: ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.). Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra la sent encia del 1 7 de julio de 2018 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja condenó a EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso sucesivo homogéneo.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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HECHOS Como prospera el caso propuesto por la fiscalía, se extrae de la acusación 1 que MARIA DEL PILAR ECHEVERRÍA CHIVATA, como madre de la menor O.M.H.E. de once años de edad , denuncia que para Julio de 2009 tras dejar a la niña al cuidado de sus padres desde que tenía un año de vida,

que MARIA DEL PILAR ECHEVERRÍA CHIVATA, como madre de la menor O.M.H.E. de once años de edad , denuncia que para Julio de 2009 tras dejar a la niña al cuidado de sus padres desde que tenía un año de vida, advirtió a finales de mayo en la ropa interior de la infanta, un fuerte olor a semen, sospechando que algo malo ocurría con ALBEIRO ECHEVERRÍA, decidió llevarse a la niña a Tabio (Cundinamarca) y allí la niña emp ezó con fuertes dolores de estómago y dolor al orinar . El medico a revisarla advirtió que había sido penetrada y la menor dijo que había sido su primo ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ en hechos sucedidos en la casa de su abuelo materno de la vereda Escalones del municipio de Cucaita (Boyacá). En entrevista que se le captó , la menor di jo que su primo abusaba de ella en su habitación en la casa de su abuelo , le bajaba el pantalón y le salía una cosa blanca del pene. Los hechos se desarrollaron en varias ocasiones entre enero de 2008 y mayo de 2009, en las tardes cuando el agresor aprovechaba que estaba sola, la amenazaba con pegarle o hacerle más duro si contaba lo sucedido.

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ, porta la C.C. 1.049.615.861 expedida en Tunja (Boyacá) ; nació el primero (01) de octubre de 1988 en Tunja

PROCESADO EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ, porta la C.C. 1.049.615.861 expedida en Tunja (Boyacá) ; nació el primero (01) de octubre de 1988 en Tunja

1 Escrito de acusación, Carpeta uno, folios 31 al 36Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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(Boyacá), de 31 años, hijo de María Sagrario Míguez y José Gilberto Echeverría, agricultor y minero, residente en la Vereda Escalones de Cucaita, Boyacá, alfabeta, mide 1.65 cm de estatura, contextura mediana. ANTECEDENTES Y DEBIDO PROCESO 1.- Investigación La fiscalía instructora solicitó orden de captura el dos de Junio de 2011, que libró el Juez tercero penal municipal con función de control de garantías de Tunja en la misma fecha2.

Capturado el procesado, fue puesto a disposición del Juez segundo de control de garantías de Tunja, ante quien se surtieron el 29 de Julio de 20113 las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura que se obtuvo, de formulación de imputación comunicándole los hechos antes referidos y se le anunció que se le procesaba por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO en concurso homogéneo y fin almente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intra mural y como no aceptó los cargos se continuó con el trámite ordinario.

2.- Etapa Intermedia.

CARNAL VIOLENTO AGRAVADO en concurso homogéneo y fin almente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intra mural y como no aceptó los cargos se continuó con el trámite ordinario.

2.- Etapa Intermedia. El escrito de acusación se presentó el 24 de agosto de 2011 . Inicialmente el juzgamiento correspondió al Juzgado tercero penal del circuito de Tunja, que convocó a audiencia de formulación de acusación, que se realizó el jueves 22 de septiembre de 20114, oportunidad en la que se sostuvieron los cargos imputados y se adicionaron elementos de prueba.

2 Carpeta uno audio registrado al folio 6 3 Carpeta uno audios registrados a folio 30 4 Carpeta uno folios 51 y 52Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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La audiencia preparatoria se realizó el miércoles 23 de noviembre de 2011 5 con arreglo a los artículos 356 y s .s. del C.P.P., se decretaron pruebas . Como no se accedió a unas peticionadas por la Fiscalía interpuso recurso de apelación y la decisión se confirmó por esta Sala de decisión mediante interlocutorio del 14 de junio de 20126.

3.- El Juicio oral. Se instaló el martes 19 de noviembre de 2013 7 y se cumplió con el presupuesto legal de la declaración inicial, presentación de alegatos de apertura y se rec ibieron los testimonios de la fiscalía . La defensa soli citó exclusión de una evidencia, petición negada y apelada por el defensor, que

presupuesto legal de la declaración inicial, presentación de alegatos de apertura y se rec ibieron los testimonios de la fiscalía . La defensa soli citó exclusión de una evidencia, petición negada y apelada por el defensor, que generó que esta Sala con interlocutorio del 2 de febrero de 2015 8, confirmara la decisión del a quo.

La audiencia se reanudó en sesiones del 12 y 13 de mayo9; 20 de agosto10; 20 de octubre de 2015 11 y 8 de marzo de 2016 12 captando declaraciones de testigos de cargo.

En esta sesión la defensa solicitó como prueba sobreviniente, el testimonio de la forense SANDRA MONROY VARGAS ; prueba que fue negada y esta Sala de decisión al desatar el recurso propuesto, mediante interlocutorio del 28 de febrero de 201713 confirma lo decidido por el a quo.

5 Carpeta uno folios 91 a 95 6 Carpeta uno folios 113 a 129 7 Carpeta uno folios 304 y 305 8 Carpeta uno folios 329 a 250 9 Carpeta dos folios 44 y 45 10 Carpeta dos folios 66 y 66A 11 Carpeta dos folios 94 y 95 12 Carpeta 2 folios 112 y 113 13 Carpeta 2 folios 129 a 147Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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El juicio continúo en sesión de 5 de Junio de 201714 con practica de pruebas de la defensa y fue suspendido para reanudar lo, pero al ser repartido el

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El juicio continúo en sesión de 5 de Junio de 201714 con practica de pruebas de la defensa y fue suspendido para reanudar lo, pero al ser repartido el conocimiento de una decisión de control de garantía s al mismo juez de conocimiento -tercero penal del circuito de Tunja -, ello generó impedimento para continuar, por lo que el asunto correspondió al Juzgado cuarto penal del circuito y en pronunciamiento nuevamente de esta colegiatura15, el 25 de agosto del 2017 se declaró fundado el impedimento.

El juicio se reanudó el 21 de marzo16 y 17 de Julio de 2018 con la práctica de los testigos de descargo, se clausuró el debate probatorio, se presentan alegatos de conclusión , se anunció sentido de fallo condenatorio y se profiere sentencia de primera instancia 17 que impugna la defensa 18 y sustenta oportunamente por lo que se concede en el efecto suspensivo19. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN 1.- De la providencia impugnada. La Juez cuarto penal del circuito de Tunja consider ó satisfechos los presupuestos para proferir sentencia condenatoria contra EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ, porque fue identificado como autor del hecho por la misma afectada O.M.H.E, quien lo ident ifica como su primo, su agresor; la forma como la agredía y además porque deja ese reconocimiento en terceros, en la madre y a las profesionales MARÍA ESPERANZA DÍAZ,

14 Carpeta dos folio 199 15 Carpeta dos folio 287 16 Carpeta dos folios 312 a 314

terceros, en la madre y a las profesionales MARÍA ESPERANZA DÍAZ,

14 Carpeta dos folio 199 15 Carpeta dos folio 287 16 Carpeta dos folios 312 a 314 17 Carpeta dos folios 317 a 339 18 Carpeta dos folios 342 a 348 19 Carpeta dos folio 349Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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YANED IDALIA DÍAZ, SONIA YOLANDA LIZARAZO CORDERO, MARIA TERESA GALVIS y LINA MILENA RODRÍGUEZ YANKEN a quienes cuenta lo sucedido.

Funda su decisión también en el indicio de oportunidad para delinquir por el relat o de la menor, la cercanía a la vivienda de l os abuelos, que el procesado trabajaba en una mina cercana y en los cambios comportamentales de la niña, por su bajo desempeño escolar.

Tiene en cuenta la Juez, los hallazgos en el cuerpo de la menor dada su corta edad por el galeno DIEGO ALEXANDER ORTIZ CORREDOR qu ien encuentra himen perforado con desgarro antiguo, con bordes del himen totalmente cicatrizados y las conclusiones de la forense ALMA ESTHER

FERNANDEZ IGUARAN.

Da por probado s el acceso carnal, la v iolencia ejercida por la presión a la niña, el agravante derivado no de la relación familiar como tal sino de circunstancias que posibilitaba n que el procesado tuviera acceso a la menor20. Estimó que la pena a imponer era de 192 meses (pena mínima para este

niña, el agravante derivado no de la relación familiar como tal sino de circunstancias que posibilitaba n que el procesado tuviera acceso a la menor20. Estimó que la pena a imponer era de 192 meses (pena mínima para este tipo de delitos) incrementada en 7 meses por el concurso delictual para un total de 199 meses de prisión, descontando el tiempo que permaneció en detención preventiva como parte de la pena impuesta; le negó la concesión de beneficios y subrogados legales por expresa prohibición legal y dispuso que en firme la sentencia se librara orden de captura para el cumplimiento de la condena21.

20 Página 33 de la sentencia de primera instancia 21 Página 42 de a sentencia, numeral 4 de la parte resolutiva de condenaSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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2.- De los motivos de impugnación. Legitimada la defensa tras el agotamiento del juicio oral al demandar la inocencia de su representado , solicita que se revoque la condena y se absuelva por duda al procesado, por las siguientes razones: 2.1.- Por las incongruencias en el dicho de la menor presunta víctima OMHE desde el momento en que se notició el hecho a la fiscalía y cuando se denunció el hecho en Tabio . Se refiere a todas las veces en que relató los hechos a terceros y dice que la madre de la menor MARÍ A DEL PILAR ECHEVERRÍA CHIVATA fue quien generó la idea de la violación y que la menor fue inducida a denunciar a su representado.

hechos a terceros y dice que la madre de la menor MARÍ A DEL PILAR ECHEVERRÍA CHIVATA fue quien generó la idea de la violación y que la menor fue inducida a denunciar a su representado. Se ampara en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia relacionados con la credibili dad de las manifestaciones de los menores entre otros, los radicados 23706 de enero de 2006, 34568 de febrero de 2011, 35080 de mayo de 2011, que resume, para que esta colegiatura analice cada una de las versiones de la men or OHME y determine que no se estableció el tiempo de los hechos y “menos aún cual fue el que merco (sic) el inicio de los prestos (sic) abusos sucesivos, pues la menor en cada versión cambió su dicho y se alejó de lo expuesto por su progenitora en la denuncia, entrevistas y testimonio en juicio oral…”22 2.2.- Considera que el único argumento par a condenar a su prohijado tiene que ver con que la menor manifestó que le dolía la vagina y orinaba cada 5 minutos, manifestación que marcó la condena y que desde luego es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

22 Carpeta dos folios 344 y 345 recurso de apelación contra la sentencia alegato ante esta instancia.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

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2.3.- Deben descartarse los dictámenes sexológicos practicados a la menor por contradictorios, pues uno habla de desgarro total del himen y otro de

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2.3.- Deben descartarse los dictámenes sexológicos practicados a la menor por contradictorios, pues uno habla de desgarro total del himen y otro de desgarro antiguo, a lo que se suma que existía otro dictamen no tenido en cuenta con conclusiones muy diferentes , realizado por la d octora SNADRA MONROY desestimado por la fiscalía, pese a ser usado para imponer medida de aseguramiento y que en opinión de la defensa edifica duda razonable. La defensa se pregunta: “¿es posible que un himen con desgarro total en el año 2009 se reconstruy a y aparezca con desgarro parcial en el meridiano de las 6 del reloj para el año 2011?”23, y lo responde diciendo que “la respuesta es negativa, por tanto esa duda debe favorecer a mi representado”24. 2.4.- Es indispensable que el Tribunal realice una valoración probatoria integral para establecer si las pruebas recaudadas son suficientes para establecer la culpabilidad del acusado, pues si bien se probó la cercanía entre acusado y víctima ello no es suficiente para c onfigurar la responsabilidad penal merecedora de reproche, pues “para la defesa (sic) este hecho no configura un indicio de oportunidad como lo advierte el juez ad quo (sic), pues si así fuera todos los hombres que rodeaban a la menor tendrían este indicio en su contra”25. 2.5.- Finalmente argumenta que, “ en el presente asunto existe un cúmulo de dudas frente a la responsabilidad del procesado y es a la fiscalía a quien corresponde demostrar la ocurrencia del delito, es decir, las circunstancias

2.5.- Finalmente argumenta que, “ en el presente asunto existe un cúmulo de dudas frente a la responsabilidad del procesado y es a la fiscalía a quien corresponde demostrar la ocurrencia del delito, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodea ron los hechos, pues a la defensa le bastaría una duda mínima para lograr la absolución” 26, trascribiendo

23 Ibídem folio 343 24 Ib. 25 Punto quinto del alegato, folio 343 26 Ibídem punto sexto del alegato folio 343Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

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apartes de la sentencia C -205 del 11 de marzo de 2003 de la corte Constitucional. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS Fiscalía y defensa no acordaron estipulaciones probatorias. 1.- Prueba testimonial de la fiscalía. 1.1. MARÍA ESPERANZA DÍAZ HERNÁNDEZ27, comisaria de familia de Tabio (Cundinamarca) para la época de los hechos. Recuerda el caso porque los hechos sucedieron en Cucaita (Boyacá) y porque a mediados del 2009 cuando fueron remitidos por un médico indicaba posible agresión sexual. L e ordenó a la madre hacerle exámenes de laboratorio a la niña que tenía 11 años y realizó actividades administrativas de restablecimiento de derechos . L a niña había sido accedida carnalmente. Abordó el caso por remisión del médico y lo remitió

de laboratorio a la niña que tenía 11 años y realizó actividades administrativas de restablecimiento de derechos . L a niña había sido accedida carnalmente. Abordó el caso por remisión del médico y lo remitió por jurisdicción a Tunja . La niña hacía referencia a un primo que trabajaba en una mina, que llegaba a su casa después del mediodía y la accedía, que vivía con el abuelo. L a mamá la visitaba y el primo la a ccedía en varias oportunidades. C on la testigo se incorpor ó la denuncia penal junto con anexos28: la víctima es OMHE, de 11 años; el indiciado es EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ; los hechos suced ieron en la vereda Escalones de Cucaita y recuerda que la niña cursaba 5º de primaria.

27 Sesión de audiencia del juicio oral, del 19 de noviembre de 2013 registro 1, record 41:OO:OO y ss. 28 Se incorpora como evidencia uno, record 1:01:30Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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1.2. YANED IDALID DÍAZ PABON29. Es psicóloga y laboraba en el municipio de Tabio (Cundinamarca) como comisaria de Familia.

En desarrollo de su trabajo habitualmente realizaba talleres de prevención, tomaba entrevistas y hacía valoraciones psicológicas. Con relación a los hechos, realizó inicialmente entrevista abierta a la menor O.M.H.E., quien le comentó lo sucedido , usó dibujos anatómicos. L a comisaria de familia

tomaba entrevistas y hacía valoraciones psicológicas. Con relación a los hechos, realizó inicialmente entrevista abierta a la menor O.M.H.E., quien le comentó lo sucedido , usó dibujos anatómicos. L a comisaria de familia solicitó entrevista psicológica por tratarse de un presunto abuso sexual y al ser entrevistada la menor dijo que para la época de los hechos vivía en la vereda Escalones de l Municipio de Cucaita (Boyacá); que fue penetrada vaginalmente por el primo EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA30 quien vivía muy cerca de la casa de los abuelos maternos . Ella vivía con su abuelo materno que laboraba en la agricultura ; ella estudiaba en la mañana y empezó a abusar de ella a partir de diciembre del 2007, pues recuerda que estaba en vacaciones. La niña individualiza a ALBEIRO ECHEVERRÍA como agresor y su relato, según la perito , es coherente, lógico y su comportamiento acorde con lo relatado, veraz, triste. Recuérdese que la defensa se opuso a la incorporación de la entrevista y el Juez no aceptó la posición de la defensa, que apeló la determinación y esta Sala con auto del 2 de febrero de 2015, acept ó la incorporación del documento31. En la continuación de la audiencia del 12 de mayo de 201532, se leyó la entrevista captada a la menor, de la que resalta el Tribunal lo siguiente33: “Desde que nací y hace más de un mes yo vivía en Cucaita con mi abuelo materno, con un tío y con un primo; mis otros hermanos viven en Cucaita

entrevista captada a la menor, de la que resalta el Tribunal lo siguiente33: “Desde que nací y hace más de un mes yo vivía en Cucaita con mi abuelo materno, con un tío y con un primo; mis otros hermanos viven en Cucaita

29 Sesión de audiencia del juicio oral, del 19 de noviembre de 2013 registro 1, record 1:15:00 y ss. 30 Sesión de audiencia del juicio oral, del 19 de noviembre de 2013 registro 2 – jornada de la tarde, record 00:15:00 y ss. 31 Se encuentra a folio 14 de la carpeta dos 32 Registro 1, record 29:10:00 y ss 33 Ver folio 14 y anteriores carpeta 2.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

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en la casa de la señora Inés, ellos viven solos, no viven con ningún familiar… porque un muchacho llamado ALBEIRO ECHEVERRÍA cogió y abusó de mí, entonces mi mamá me trajo para denunciar. Él hace más o menos cuatro meses empezó a abusar de mí, durante estos meses me abusó unas diez (10) veces. En la casa donde vivía el abusaba de mí, en mi cama el me abusaba; el siempre hacía e so como a las dos pm, porque el llegaba a almorzar y subía a mi casa y abusaba de mí, yo estaba sola porque mi abuelo trabajaba en agricultura y mi primo en minas, entonces no venían a almorzar y ALBEIRO aprovechaba que Yo estaba sola… él me cogía desprevenida, me quitaba el pantalón porque Yo estaba vestida con mi

abuelo trabajaba en agricultura y mi primo en minas, entonces no venían a almorzar y ALBEIRO aprovechaba que Yo estaba sola… él me cogía desprevenida, me quitaba el pantalón porque Yo estaba vestida con mi uniforme, me metía el pene en la vagina, se quedaba mucho tiempo acostado sobre mi cuerpo, nunca me decía nada, solo me metía el pene, a veces cogía mis manos para que Yo le tocara su pene… siemp re fue igual, bajarle los pantalones, meterle el pene en la vagina, luego se salía de la casa y se iba a trabajar… Yo hacía fuerza para que no abusara de mí, pero él era más fuerte. Yo le decía que iba a contarle todo a mi mamá y él me decía que si yo cont aba, la próxima vez el venía y me lo metía con más fuerza… Algunas veces el me besaba la boca, Albeiro quien abusaba de mí es un hombre alto, delgado, es moreno de pelo liso, tiene una cicatriz en la cara por un accidente de una moto, dentadura en buen est ado… fueron más o menos 4 veces a la semana durante 4 meses… el me empezó a abusar en el mes de diciembre de 2007 porque yo me acuerdo que yo estaba en vacaciones… Él siempre abusó de mí usando la fuerza física y el chantaje, me amenazaba con meterme el pe ne con más fuerza si yo denunciaba o contaba a mí mamá…Yo gritaba, intentaba pegarle con la mano, hacia fuerza con mi cuerpo para que no abusara de mí; algunas veces me funcionó porque él por miedo a que alguien lo descubriera no

denunciaba o contaba a mí mamá…Yo gritaba, intentaba pegarle con la mano, hacia fuerza con mi cuerpo para que no abusara de mí; algunas veces me funcionó porque él por miedo a que alguien lo descubriera no me abusaba, pero otro día volvía y lo hacía… Ayer 1 de julio de 2009 leSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

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conté al doctor que me examinó y a mí mamá porque yo ya sentía fuerzas de contar…”. En el contrainterrogatorio expresa que el té rmino chantaje le fue explicado a la menor34, que su relato fue consistente, no lo cambiaba. 1.3. MARCO ANTONIO ECHEVERRÍA35, abuelo de la menor, O.M.H.E., analfabeta, de 83 años de edad al momento de recibirle la declaración. Él y su esposa cuidaron a la niña d esde que tenía un año de nacida hasta quinto de primaria. No recuerda cuando se la llevó la madre. Trabajaba desde la mañana y llegaba a eso de las cinco o seis de l a tarde; la niña se iba para la escuela y cuando llegaba estaba en a casa . E DWIN ALBEIRO trabajaba en una mina a más de un kilómetro, no sabe porque la mamá se la llevó. 1.4. DERLY MARTIZA NOVA SANABRIA 36. Es docente de la escuela ESCALONES de Cucaita, donde estudiaba la menor. Recuerda a O.M. HERRERA ECHAVARRIA, porque estudió en la escuela y ella fue su profesora. Cuando se retiró en el 2009 la niña no estaba con ella.

ESCALONES de Cucaita, donde estudiaba la menor. Recuerda a O.M. HERRERA ECHAVARRIA, porque estudió en la escuela y ella fue su profesora. Cuando se retiró en el 2009 la niña no estaba con ella. El comportamiento era el de una niña normal, jugaba y compartía. A finales de mayo no asistió más a clases. La madre la retiró en julio de 2009 por una violación de un familiar y dijo que se la llevaba a vivir con ella ; la niña no comentó nada. La niña vivía con el abuelito. 1.5. LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA GUTIÉRREZ37, primo del acusado.

34 Record 1:08:00 y ss 35 Sesión de audiencia del 12 de mayo de 2015, Registro 1, record 29:10:00 y ss 36 Sesión de audiencia del 12 de mayo de 2015, Registro 1, record 02:08:30 y ss 37 Sesión de audiencia del 12 de mayo de 2015, Registro 1, record 02: 32:00 y ssSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

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Laboraba con el acusado en Cucaita en una mina como a dos kilómetros de la casa del abuelo de éste, JOSÉ MARCOS ECHEVERRÍA y de la menor O.M., a quien conoce porque es su prima. Vivía como a 4 fincas, dos kilómetros de donde el abuelo. E l abuelo vi vía solo con un hijo y la menor. E l abuelo desarrollaba labores del campo hasta las seis de la tarde ; la niña estudiaba,

de donde el abuelo. E l abuelo vi vía solo con un hijo y la menor. E l abuelo desarrollaba labores del campo hasta las seis de la tarde ; la niña estudiaba, le dejaban hecho los alimentos desde por la mañana y desconoce los hechos. 1.6 ALMA ESTHER FERN ÁNDEZ IGUAR ÁN38, perito médico del Instituto Nacional de Medicina Legal. Le realizó valoración sexológica a la menor que plasmó en un informe, incorporado en el juicio oral. En el acápite de los hechos 39 del informe consigna la forense que era un “adolescente de 13 años de edad, consiente, orientada, colaboradora, estudiante de séptimo grado de bachillerato, aproximadamente desde que tenía un año de edad vivía con sus abuelos maternos en la ciudad de Tunja, en el año 2006 su abuela falleció y ella siguió viviendo con su abuel o, en horas de la tarde ella quedaba sola porque su abuelo trabajaba y llegaba su primo EDWIN ALBEIRO, la tomaba a la fuerza, le quitaba la sudadera y los pantalones interiores, él también se bajaba los pantalones y le introducía el pene en la vagina, est os hechos sucedieron varias veces, no precisa desde cuándo ni cuantas veces sucedieron los hechos. Esto sucedía en el cuarto de la casa donde ella vivía con su abuelo, la cual tenía una cama, un televisor, cajas de ropa… vivió con su abuelo hasta el mes de mayo de 2009, posteriormente se fue a vivir a Tabio con su madre… Edwin Albeiro es primo de la paciente, actualmente tiene aproximadamente 21 años de edad

televisor, cajas de ropa… vivió con su abuelo hasta el mes de mayo de 2009, posteriormente se fue a vivir a Tabio con su madre… Edwin Albeiro es primo de la paciente, actualmente tiene aproximadamente 21 años de edad vive en de (sic) vereda de Tunja, llamada Escalones, trabaja en minería…”.

38 Sesión de audiencia del 12 de mayo de 2015, Registro 2, record 00:01:00 y ss 39 Se encuentra a folios 15 y 16 de la carpeta dosSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

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Como conclusiones y hall azgos la perito consigna en su informe , himen festoneado desgarrado , b ordes cicatrizados, lo cual indica desfloración antigua localizado a las SEIS (6) en el meridiano del reloj, tono anal normal forma anal normal40, siendo su opinión que41 “se trata de un adolescente de trece años de edad con antecedentes de penetración vaginal con el pene por un primo desde que ella tenía aproximadamente 10 años de edad ”, lo cual ratifica en el juicio oral.

1.7. DECLARACIÓN DE OMHE42.

Cuando vivía en Cucaita con su abuelo, estudiaba en la escuela de la vereda Escalones, su abuelo la trataba muy bien . Describe las partes del cuerpo y las reconoce. Dice que “un primo que se llama EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ, somos vecinos y llegaba al medio día del colegio, ella estaba preparando el almuerzo unas papas fritas y como la puerta permanece abierta la cogió desprevenida y la llevó al cuarto del abuelito

ECHEVERRÍA MÍGUEZ, somos vecinos y llegaba al medio día del colegio, ella estaba preparando el almuerzo unas papas fritas y como la puerta permanece abierta la cogió desprevenida y la llevó al cuarto del abuelito donde dormía con el abuelito (irrumpe en llanto) . Le bajo el pantal ón y los interiores, yo empecé a gritar. Le tocaba los senos, abusó de ella, fueron varias ocasiones”; tenía entre ocho o nueve años, estaba terminando el año empezaba cuarto y hasta la mitad de quinto de primaria . L a primera situación se presentó cuando estaba haciendo cuarto de primaria y dice que “el abuso de mí porque me penetro y al momento me empezó a salir sangre de mi vagina ” 43. Los hechos sucedieron varias veces mientras cursaba cuarto y la mitad de quinto, en la casa del abuelito en la vereda Escalones, en la cama. “Edwin Albeiro, me viola ba y a veces me obligaba a que con mi mano le cogiera el pene y lo masturbara” 44. A EDWIN ALBEIRO lo conoce por ser su primo y su vecino, vive como a media cuadra de la

40 Record de audiencia del 12 de mayo de 2015, registro de audio 2, 00:25:00 41 Folio 15 carpeta dos. 42 Recibida en Cámara Gessel, en la tarde del 12 de mayo de 2015. 43 Registro de audio 4, record 00:12:00 y ss 44 Registro de audio 4, record 02:12:00 y ssSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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44 Registro de audio 4, record 02:12:00 y ssSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

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casa, llegaba, dejaba la moto en la casa e iba a abusarla. “Él me decía que si yo llegaba y contaba, cogía y me metía su pene más duro, varias veces me amenazó45…”. Nadie se dio cuenta de los hechos, solo le contó a la mam á cuando estuvo segura con ella. EDWIN ALBEIRO era buen amigo de los hermanos. La mamá le sacó cita con el ginecólogo del c entro de salud de Tabio y al revisarla se dieron cuenta y se puso la denuncia. El agresor abusaba de la edad, le tapaba la boca . D escribe el dormitorio donde sucedieron los hechos, “él se iba para la casa y como a los 10 o 15 minutos se iba a trabajar desp ués de abusar de mí, una vez se quedó y me trataba mal”46 , él vivía con la mamá que se llama Sagrario, el papá y los hermanos. A la hermana LINA MARÍ A, “le decía que yo era una hijueputa y una perra” 47. 1.8. ELSA CRISTINA RAMÍREZ BORDA48, docente en la escuela de la vereda escalones de Cucaita. Dice que la niña vivía en la vereda Escalones; su desempeño era regular . Vivía con sus padres. La niña no refirió comportamientos agresivos. Cursaba quinto grado, también estudiaba Arturo, el herm ano mayor . E l horario escolar era de 7:30 de la mañana a 1:30 de la tarde.

Vivía con sus padres. La niña no refirió comportamientos agresivos. Cursaba quinto grado, también estudiaba Arturo, el herm ano mayor . E l horario escolar era de 7:30 de la mañana a 1:30 de la tarde. 1.9. LINA MILENA RODRÍ GUEZ YANKEN 49. Es pe rito, graduada como psicóloga especialista en psicología clínica. Conoció el caso de la menor O.M.H.E., por su labor en la defensoría de familia de CAIVAS . Le realizó entrevista semiestructurada y obtuvo información de la niña a quien valoró ; para la época de los hechos la niña

45 Registro de audio 5, record 00:00:05 y ss 46 Registro 10, record 00:01 y ss 47 Registro 11, record 00:01 y ss 48 Sesión de audiencia del 13 de mayo de 2015 registro 1 record 00:04:10 y ss 49 Sesión de audiencia del 13 de mayo de 2015 registro 1 record 00:18:10 y ssSentencia 005 de 2020. Radic

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