🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ TUN SP - 2018-0640-(07-07-2020)

Tribunal Superior de Tunja

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2018-0640-(07-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

__________________________________________________________________________________ SISTEMA PENAL ACUSATORIO/ Prueba/ Valor P robatorio/ …”En el modelo acusatorio, Ley 906 de 2004, en función del mismo modelo y del principio de inmediación, solo se pueden tener por pruebas aquellas que se practican en presencia del Juez de Conocimiento , estatus que excepcionalmente se reconoce a algunas pruebas anticipadas. Antes del juicio oral, las partes cuentan con elementos materiales pr obatorios y evidencias físicas. Ahora bien, el artículo 372 de estatuto procesal penal dispone que la finalidad de las pruebas es llevar al conocimiento del juez, más all á de duda razonable, los hechos y circunstancias material es de la conducta y los relacionado s con la responsabilidad del procesado, como autor o participe del delito. Se erradica y proscribe la tarifa legal, pues los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, podrán probar se por cualquiera de los medios establecidos en el código o por cualquier otro medio técnico o científico, siempre que no sean violatorios de los derechos humanos . Además debe tenerse en cuenta que los principios que orientan la actividad probatoria son el de legalidad, concentración, inmediación, contradicción, confrontación y publicidad, entre otros, y preponderantemente el de imparcialidad que le impide al Juez decretar la práctica de pruebas de oficio, por ser ésta una de las características bacilares del debido proceso constitucional y legal, particularmente al que es llamado el juez par a resolver el asunto. Establecida la finalidad de la prueba , es importante precisar que el modelo acusatorio se ampara en la teoría del caso a presentar por las partes en el Juicio oral, si allí se llega. La teoría del

asunto. Establecida la finalidad de la prueba , es importante precisar que el modelo acusatorio se ampara en la teoría del caso a presentar por las partes en el Juicio oral, si allí se llega. La teoría del caso no es más que la propuesta de solución del caso, es la hipótesis que del caso presenta la parte con la pretensión de ser acogida por el Juez…” SISTEMA PENAL ACUSATORIO/ La Prueba y su diferencia con los elementos materiales de Prueba/…” Para esta Sala, el análisis no se hace como lo sugiere la defensa . No es la cronología del proceso ni la cronología de recolección de la evidencia o de la pesquisa o lo que ocurra primero, lo que se somete a contradicción . Es la prueba recogida en el juicio, practica da en este escenario o excepcionalmente la practicada en forma anticipada, la que orienta la verdad de lo sucedido . Se equivoca la defensa y de ahí su dislate, cuando piensa que la reconstrucción del hecho se hace con la cronología en la recepción de las v ersiones de la menor. Hacerlo así, supondría que la prueba es la practicada por la parte como fruto de su labor de recolección y que como ya es prueba no es necesario el juicio oral . L a dinámica es diferente : las partes –ustedesconfeccionan el medio, el elemento, la evidencia y concurren ante la administración de justicia, ante el juez de conocimiento para que se practiquen y realizado ello nace la prueba como medio de convicción. Colofón, no es prueba directa de lo ocurrido la entrevista, ni la versión dada al médico, ni la versión otorgada al comisario de familia, ni la proporcionada a la psicóloga del bienestar familiar, ni la consignada en la anamnesis; todos ellas son

lo ocurrido la entrevista, ni la versión dada al médico, ni la versión otorgada al comisario de familia, ni la proporcionada a la psicóloga del bienestar familiar, ni la consignada en la anamnesis; todos ellas son instrumentos o medios que integran los elementos probatorios. Pero sí es prueba con tal entidad, la declaración vertida en el juicio oral sometida a contradicción, confrontación, oralidad y publicidad . Desde luego tratándose de menores de edad, el legislador proporciona a las partes y particularmente a la fiscalía alternativas para probar el hecho en forma directa con la versión del menor , que supone su concurrencia en el juicio oral o de forma indirecta o de referencia, como lo habilita el artículo 438 numeral 5º de la Ley 906 de 20041 . SISTEMA PENAL ACUSATORIO/ Delito contra menor/ Bien jurídico Tutelado/ …”En el caso de los menores lo tutelado es la indemnidad sexual, no se trata propiamente de libertad, pues la libertad sexual implica capacidad de autodeterminación sexual, como concreción relevante de la libertad del ser; en cambio, en aquellas personas específicamente protegidas en función de una especial vulnerabilidad, como son los menores e incapaces, que generan una sexualidad inmadura, el ordenamiento jurídico -penal protege no su inexistente libertad, sino su indemnidad2. El adjetivo

1 ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 438 de la Ley 906 de 2004, un literal del siguiente tenor: e) Es menor de dieciocho (18) años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados e n el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo Código. 2

Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo Código. 2 El término es usado por la corte suprema por ejemplo en el radicado 34494 del 3 de octubre de 2012, 13466 del 26 de septiembre de 2000, entre otras.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 2 de 58

indemne se usa para calificar a aquel o aquello que no registró o no registra daño . Lo indemne, por lo tanto, goza de un estado de protección libre de daño. Se trata del derecho de l ser humano a no sufrir interferencias en el desarrollo de su propia sexualidad. A desarrollar su sexualidad sin sobresaltos y anticipaciones abruptas e indebidas. La indemnidad sexual suele aplicarse a personas incapaces y a los menores de edad . Cuando alguien sufre la violación de la indemnidad sexual, puede padecer alteraciones psí quicas y aceptar como correctos o normales actos que, en realidad, no lo son. Los delitos contra la indemnidad sexual por tanto, afectan la dignidad del individuo quien sufre una intervención traumática en su intimidad por parte de un tercero…”

SENTENCIA 005

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUNJA

S A L A P E N A L

Radicación: 2018-0640-01

Procesado: EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ Delito: Acceso canal violento agravado en concurso

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Radicación: 2018-0640-01

Procesado: EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ Delito: Acceso canal violento agravado en concurso

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Aprobado: Acta 031 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) , Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 3 de 58

Tunja, julio siete (7) de dos mil veinte (2020). Hora: ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.). Conoce la Sala del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra la sent encia del 1 7 de julio de 2018 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja condenó a EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso sucesivo homogéneo . HECHOS Como prospera el caso propuesto por la fiscalía, se extrae de la acusación 3 que MARIA DEL PILAR ECHEVERRÍA CHIVATA, como madre de la menor O.M.H.E. de once años de edad , denuncia que para Julio de 2009 tras dejar a la niña al cuidado de sus padres desde que tenía un año de vida, advirtió a finales de mayo en la ropa interior de la infanta, un fuerte olor a semen, sospechando que algo malo ocurría con ALBEIRO ECHEVERRÍA,

dejar a la niña al cuidado de sus padres desde que tenía un año de vida, advirtió a finales de mayo en la ropa interior de la infanta, un fuerte olor a semen, sospechando que algo malo ocurría con ALBEIRO ECHEVERRÍA, decidió llevarse a la niña a Tabio (Cundinamarca) y allí la niña emp ezó con fuertes dolores de estómago y dolor al orinar . El medico a revisarla advirtió que había sido penetrada y la menor dijo que había sido su primo ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ en hechos sucedidos en la casa de su abuelo materno de la vereda Escalones del municipio de Cucaita (Boyacá). En entrevista que se le captó , la menor di jo que su primo abusaba de ella en su habitación en la casa de su abuelo , le bajaba el pantalón y le salía una cosa blanca del pene. Los hechos se desarrollaron en varias ocasiones entre enero de 2008 y mayo de 2009, en las tardes cuando el agresor

3 Escrito de acusación, Carpeta uno, folios 31 al 36Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 4 de 58

aprovechaba que estaba sola, la amenazaba con pegarle o hacerle más duro si contaba lo sucedido.

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ, porta la C.C. 1.049.615.861 expedida en Tunja (Boyacá) ; nació el primero (01) de octubre de 1988 en Tunja

PROCESADO EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ, porta la C.C. 1.049.615.861 expedida en Tunja (Boyacá) ; nació el primero (01) de octubre de 1988 en Tunja (Boyacá), de 31 años, hijo de María Sagrario Míguez y José Gilberto Echeverría, agricultor y minero, residente en la Vereda Escalones de Cucaita, Boyacá, alfabeta, mide 1.65 cm de estatura, contextura mediana. ANTECEDENTES Y DEBIDO PROCESO 1.- Investigación La fiscalía instructora solicitó orden de captura el dos de Junio de 2011, que libró el Juez tercero penal municipal con función de control de garantías de Tunja en la misma fecha4.

Capturado el procesado, fue puesto a disposición del Juez segundo de control de garantías de Tunja, ante quien se surtieron el 29 de Julio de 20115 las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura que se obtuvo, de formulación de imputación comunicándole los hechos antes referidos y se le anunció que se le procesaba por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO en concurso homogéneo y fin almente se

4 Carpeta uno audio registrado al folio 6 5 Carpeta uno audios registrados a folio 30Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 5 de 58

le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intra mural y como no aceptó los cargos se continuó con el trámite ordinario.

2.- Etapa Intermedia.

Página 5 de 58

le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intra mural y como no aceptó los cargos se continuó con el trámite ordinario.

2.- Etapa Intermedia. El escrito de acusación se presentó el 24 de agost o de 2011. Inicialmente el juzgamiento correspondió al Juzgado tercero penal del circuito de Tunja, que convocó a audiencia de formulación de acusación, que se realizó el jueves 22 de septiembre de 2011 6, oportunidad en la que se sostuvieron los cargos imputados y se adicionaron elementos de prueba. La audiencia preparatoria se realizó el miércoles 23 de noviembre de 2011 7 con arreglo a los artículos 356 y s .s. del C.P.P., se decretaron pruebas . Como no se accedió a unas peticionadas por la Fiscalía interpuso recurso de apelación y la decisión se confirmó por esta Sala de decisión mediante interlocutorio del 14 de junio de 20128.

3.- El Juicio oral. Se instaló el martes 19 de noviembre de 2013 9 y se cumplió con el presupuesto legal de la declaración inicial, presentación de alegatos de apertura y se rec ibieron los testimonios de la fiscalía . La defensa soli citó exclusión de una evidencia, petición negada y apelada por el defensor, que generó que esta Sala con interlocutorio del 2 de febrero de 2015 10, confirmara la decisión del a quo.

6 Carpeta uno folios 51 y 52 7 Carpeta uno folios 91 a 95 8 Carpeta uno folios 113 a 129 9 Carpeta uno folios 304 y 305 10

confirmara la decisión del a quo.

6 Carpeta uno folios 51 y 52 7 Carpeta uno folios 91 a 95 8 Carpeta uno folios 113 a 129 9 Carpeta uno folios 304 y 305 10 Carpeta uno folios 329 a 250Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 6 de 58

La audiencia se reanudó en sesiones del 12 y 13 de mayo11; 20 de agosto 12; 20 de octubre de 2015 13 y 8 de marzo de 2016 14 captando declaraciones de testigos de cargo.

En esta sesión la defensa solicitó como prueba sobreviniente, el testimonio de la forense SANDRA MONROY VARGAS ; prueba que fue negada y esta Sala de decisión al desatar el recurso propuesto, mediante interlocutorio del 28 de febrero de 201715 confirma lo decidido por el a quo.

El juicio continúo en sesión de 5 de Junio de 201716 con practica de pruebas de la defensa y fue suspendido para reanudar lo, pero al ser repartido el conocimiento de una decisión de control de garantía s al mismo juez de conocimiento -tercero penal del circuito de Tunja -, ello generó impedimento para continuar, por lo que el asunto correspondió al Juzgado cuarto penal del circuito y en pronunciamiento nuevamente de esta colegiatura17, el 25 de agosto del 2017 se declaró fundado el impedimento.

El juicio se reanudó el 21 de marzo18 y 17 de Julio de 2018 con la práctica de

colegiatura17, el 25 de agosto del 2017 se declaró fundado el impedimento.

El juicio se reanudó el 21 de marzo18 y 17 de Julio de 2018 con la práctica de los testigos de descargo, se clausuró el debate probatorio, se presentan alegatos de conclusión , se anunció sentido de fallo condenatorio y se profiere sentencia de primera instancia 19 que impugna la defensa 20 y sustenta oportunamente por lo que se concede en el efecto suspensivo21.

11 Carpeta dos folios 44 y 45 12 Carpeta dos folios 66 y 66A 13 Carpeta dos folios 94 y 95 14 Carpeta 2 folios 112 y 113 15 Carpeta 2 folios 129 a 147 16 Carpeta dos folio 199 17 Carpeta dos folio 287 18 Carpeta dos folios 312 a 314 19 Carpeta dos folios 317 a 339 20 Carpeta dos folios 342 a 348 21 Carpeta dos folio 349Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 7 de 58

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN 1.- De la providencia impugnada. La Juez cuarto penal del circuito de Tunja consider ó satisfechos los presupuestos para proferir sentencia condenatoria contra EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ, porque fue identificado como autor del hecho por la misma afectada O.M.H.E, quien lo ident ifica como su primo, su agresor; la forma como la agredía y además porque deja ese reconocimiento en

ECHEVERRÍA MÍGUEZ, porque fue identificado como autor del hecho por la misma afectada O.M.H.E, quien lo ident ifica como su primo, su agresor; la forma como la agredía y además porque deja ese reconocimiento en terceros, en la madre y a las profesionales MARÍA ESPERANZA DÍAZ, YANED IDALIA DÍAZ, SONIA YOLANDA LIZARAZO CORDERO, MARIA TERESA GALVIS y LINA MILENA RODRÍGUEZ YANKEN a quienes cuenta lo sucedido.

Funda su decisión también en el indicio de oportunidad para delinquir por el relat o de la menor, la cercanía a la vivienda de l os abuelos, que el procesado trabajaba en una mina cercana y en los cambios comportamentales de la niña, por su bajo desempeño escolar.

Tiene en cuenta la Juez, los hallazgos en el cuerpo de la menor dada su corta edad por el galeno DIEGO ALEXANDER ORTIZ CORREDOR qu ien encuentra himen perforado con desgarro antiguo, con bordes del himen totalmente cicatrizados y las conclusiones de la forense ALMA ESTHER

FERNANDEZ IGUARAN.

Da por probado s el acceso carnal, la v iolencia ejer cida por la presión a la niña, el agravante derivado no de la relación familiar como tal sino deSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 8 de 58

circunstancias que posibilitaba n que el procesado tuviera acceso a la menor22. Estimó que la pena a imponer era de 192 meses (pena mínima para este

Página 8 de 58

circunstancias que posibilitaba n que el procesado tuviera acceso a la menor22. Estimó que la pena a imponer era de 192 meses (pena mínima para este tipo de delitos) incrementada en 7 meses por el concurso delictual para un total de 199 meses de prisión, descontando el tiempo que permaneció en detención preventiva como parte de la pena impuesta; le negó la concesión de beneficios y subrogados legales por expresa prohibición legal y dispuso que en firme la sentencia se librara orden de captura para el cumplimiento de la condena23. 2.- De los motivos de impugnación. Legitimada la defensa tras el agotamiento del juicio oral al demandar la inocencia de su representado , solicita que se revoque la condena y se absuelva por duda al procesado, por las siguientes razones: 2.1.- Por las incongruencias en el dicho de la menor presunta víctima OMHE desde el momento en que se notició el hecho a la fiscalía y cuando se denunció el hecho en Tabio . Se refiere a todas las veces en que relató los hechos a terceros y dice que la madre de la menor MARÍ A DEL PILAR ECHEVERRÍA CHIVATA fue quien generó la idea de la violación y que la menor fue inducida a denunciar a su representado. Se ampara en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia relacionados con la credibili dad de las manifestaciones de los menores entre otros, los radicados 23706 de enero de 2006, 34568 de febrero de 2011, 35080 de mayo de 2011, que resume, para que esta colegiatura analice

relacionados con la credibili dad de las manifestaciones de los menores entre otros, los radicados 23706 de enero de 2006, 34568 de febrero de 2011, 35080 de mayo de 2011, que resume, para que esta colegiatura analice cada una de las versiones de la men or OHME y determine que no se

22 Página 33 de la sentencia de primera instancia 23 Página 42 de a sentencia, numeral 4 de la parte resolutiva de condenaSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 9 de 58

estableció el tiempo de los hechos y “ menos aún cual fue el que merco (sic) el inicio de los prestos (sic) abusos sucesivos, pues la menor en cada versión cambió su dicho y se alejó de lo expuesto por su progenitora en la denuncia, entrevistas y testimonio en juicio oral…”24 2.2.- Considera que el único argumento par a condenar a su prohijado tiene que ver con que la menor manifestó que le dolía la vagina y orinaba cada 5 minutos, manifestación que marcó la condena y que desde luego es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

2.3.- Deben descartarse los dictámenes sexológicos practicad os a la menor por contradictorios, pues uno habla de desgarro total del himen y otro de desgarro antiguo, a lo que se suma que existía otro dictamen no tenido en cuenta con conclusiones muy diferentes , realizado por la d octora SNADRA MONROY desestimado por la fiscalía, pese a ser usado para imponer medida de aseguramiento y que en opinión de la defensa edifica duda

cuenta con conclusiones muy diferentes , realizado por la d octora SNADRA MONROY desestimado por la fiscalía, pese a ser usado para imponer medida de aseguramiento y que en opinión de la defensa edifica duda razonable. La defensa se pregunta: “¿es posible que un himen con desgarro total en el año 2009 se reconstruy a y aparezca con desgarro parcial en el meridiano de las 6 del reloj para el año 2011?” 25, y lo responde diciendo que “la respuesta es negativa, por tanto esa duda debe favorecer a mi representado”26. 2.4.- Es indispensable que el Tribunal realice una valoración probatoria integral para establecer si las pruebas recaudadas son suficientes para establecer la culpabilidad del acusado, pues si bien se probó la cercanía entre acusado y víctima ello no es suficiente para c onfigurar la responsabilidad penal merecedora de reproche, pues “para la defesa (sic)

24 Carpeta dos folios 344 y 345 recurso de apelación contra la sentencia alegato ante esta instancia. 25 Ibídem folio 343 26 Ib.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 10 de 58

este hecho no configura un indicio de oportunidad como lo advierte el juez ad quo (sic), pues si así fuera todos los hombres que rodeaban a la menor tendrían este indicio en su contra”27. 2.5.- Finalmente argumenta que, “ en el presente asunto existe un cúmulo de dudas frente a la responsabilidad del procesado y es a la fiscalía a quien corresponde demostrar la ocurrencia del delito, es decir, las circunstancias

2.5.- Finalmente argumenta que, “ en el presente asunto existe un cúmulo de dudas frente a la responsabilidad del procesado y es a la fiscalía a quien corresponde demostrar la ocurrencia del delito, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodea ron los hechos, pues a la defensa le bastaría una duda mínima para lograr la absolución” 28, trascribiendo apartes de la sentencia C -205 del 11 de marzo de 2003 de la corte Constitucional. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS Fiscalía y defensa no acordaron estipulaciones probatorias. 1.- Prueba testimonial de la fiscalía. 1.1. MARÍA ESPERANZA DÍAZ HERNÁNDEZ29, comisaria de familia de Tabio (Cundinamarca) para la época de los hechos. Recuerda el caso porque los hechos sucedieron en Cucaita (Boyacá) y porque a mediados del 2009 cuando fueron remitidos por un médico indicaba posible agresión sexual. L e ordenó a la madre hacerle exámenes de laboratorio a la niña que tenía 11 años y realizó actividades administrativas de restablecimiento de derechos . L a niña había sido accedida carnalmente. Abordó el caso por remisión del médico y lo remitió

27 Punto quinto del alegato, folio 343 28 Ibídem punto sexto del alegato folio 343 29 Sesión de audiencia del juicio oral, del 19 de n oviembre de 2013 registro 1, record 41:OO:OO y ss.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

29 Sesión de audiencia del juicio oral, del 19 de n oviembre de 2013 registro 1, record 41:OO:OO y ss.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 11 de 58

por jurisdicción a Tunja . La niña hacía referencia a un primo que trabajaba en una mina, que llegaba a su casa después del mediodía y la accedía, que vivía con el abuelo. L a mamá la visitaba y el primo la a ccedía en varias oportunidades. C on la testigo se incorpor ó la denuncia penal junto con anexos30: la víctima es OMHE, de 11 años; el indiciado es EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA MÍGUEZ; los hechos suced ieron en la vereda Escalones de Cucaita y recuerda que la niña cursaba 5º de primaria. 1.2. YANED IDALID DÍAZ PABON31. Es psicóloga y laboraba en el municipio de Tabio (Cundinamarca) como comisaria de Familia.

En desarrollo de su trabajo habitualmente realizaba talleres de prevención, tomaba entrevistas y hacía valoraciones psicológicas. Con relación a los hechos, realizó inicialmente entrevista abierta a la menor O.M.H.E., quien le comentó lo sucedido , usó dibujos anatómicos. L a comisaria de familia solicitó entrevista psicológica por tratarse de un presunto abuso sexual y al ser entrevistada la menor dijo que para la época de los hechos vivía en la vereda Escalones de l Municipio de Cucaita (Boyacá); que fue penetrada

solicitó entrevista psicológica por tratarse de un presunto abuso sexual y al ser entrevistada la menor dijo que para la época de los hechos vivía en la vereda Escalones de l Municipio de Cucaita (Boyacá); que fue penetrada vaginalmente por el primo EDWIN ALBEIRO ECHEVERRÍA32 quien vivía muy cerca de la casa de los abuelos maternos . Ella vivía con su abuelo materno que laboraba en la agricultura ; ella estudiaba en la mañana y empezó a abusar de ella a partir de dici embre del 2007, pues recuerda que estaba en vacaciones. La niña individualiza a ALBEIRO ECHEVERRÍA como agresor y su relato, según la perito , es coherente, lógico y su comportamiento acorde con lo relatado, veraz, triste.

30 Se incorpora como evidencia uno, record 1:01:30 31 Sesión de audiencia del juicio oral, del 19 de noviembre de 2013 registro 1, record 1:15:00 y ss. 32 Sesión de audiencia del juicio oral, del 19 de no viembre de 2013 registro 2 – jornada de la tarde, record 00:15:00 y ss.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 12 de 58

Recuérdese que la defensa se opuso a la incorporación de la entrevista y el Juez no aceptó la posición de la defensa, que apeló la determinación y esta Sala con auto del 2 de febrero de 2015, acept ó la incorporación del documento33. En la continuación de la audiencia del 12 de mayo de 201534, se leyó la

Sala con auto del 2 de febrero de 2015, acept ó la incorporación del documento33. En la continuación de la audiencia del 12 de mayo de 201534, se leyó la entrevista captada a la menor, de la que resalta el Tribunal lo siguiente35: “Desde que nací y hace más de un mes yo vivía en Cucaita con mi abuelo materno, con un tío y con un primo; mis otros hermanos viven en Cucaita en la casa de la señora Inés, ellos viven solos, no viven con ningún familiar… porque un muchacho llamado ALBEIRO ECHEVERRÍA cogió y abusó de mí, entonces mi mamá me trajo para denunciar. Él hace más o menos cuatro meses empezó a abusar de mí, durante estos meses me abusó unas diez (10) veces. En la casa donde vivía el abusaba de mí, en mi cama el me abusaba; el siempre hacía e so como a las dos pm, porque el llegaba a almorzar y subía a mi casa y abusaba de mí, yo estaba sola porque mi abuelo trabajaba en agricultura y mi primo en minas, entonces no venían a almorzar y ALBEIRO aprovechaba que Yo estaba sola… él me cogía desprevenida, me quitaba el pantalón porque Yo estaba vestida con mi uniforme, me metía el pene en la vagina, se quedaba mucho tiempo acostado sobre mi cuerpo, nunca me decía nada, solo me metía el pene, a veces cogía mis manos para que Yo le tocara su pene… siemp re fue igual, bajarle los pantalones, meterle el pene en la vagina, luego se salía de la casa y se iba a trabajar… Yo hacía fuerza para que no abusara de mí, pero

veces cogía mis manos para que Yo le tocara su pene… siemp re fue igual, bajarle los pantalones, meterle el pene en la vagina, luego se salía de la casa y se iba a trabajar… Yo hacía fuerza para que no abusara de mí, pero él era más fuerte. Yo le decía que iba a contarle todo a mi mamá y él me decía que si yo cont aba, la próxima vez el venía y me lo metía con más fuerza… Algunas veces el me besaba la boca, Albeiro quien abusaba de mí

33 Se encuentra a folio 14 de la carpeta dos 34 Registro 1, record 29:10:00 y ss 35 Ver folio 14 y anteriores carpeta 2.Sentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 13 de 58

es un hombre alto, delgado, es moreno de p elo liso, tiene una cicatriz en la cara por un accidente de una moto, dentadura en buen est ado… fueron más o menos 4 veces a la semana durante 4 meses… el me empezó a abusar en el mes de diciembre de 2007 porque yo me acuerdo que yo estaba en vacaciones… Él siempre abusó de mí usando la fuerza física y el chantaje, me amenazaba con meterme el pe ne con más fuerza si yo denunciaba o contaba a mí mamá…Yo gritaba, intentaba pegarle con la mano, hacia fuerza con mi cuerpo para que no abusara de mí; algunas veces me funcionó porque él por miedo a que alguien lo descubriera no me abusaba, pero otro día volvía y lo hacía… Ayer 1 de julio de 2009 le

mano, hacia fuerza con mi cuerpo para que no abusara de mí; algunas veces me funcionó porque él por miedo a que alguien lo descubriera no me abusaba, pero otro día volvía y lo hacía… Ayer 1 de julio de 2009 le conté al doctor que me examinó y a mí mamá porque yo ya sentía fuerzas de contar…”. En el contrainterrogatorio expresa que el té rmino chantaje le fue explicado a la menor36, que su relato fue consistente, no lo cambiaba. 1.3. MARCO ANTONIO ECHEVERRÍA37, abuelo de la menor, O.M.H.E., analfabeta, de 83 años de edad al momento de recibirle la declaración . Él y su esposa cuidaron a la niña d esde que tenía un año de nacida hasta quinto de primaria. No recuerda cuando se la llevó la madre. Trabajaba desde la mañana y llegaba a eso de las cinco o seis de l a tarde; la niña se iba para la escuela y cuando llegaba estaba en a casa . E DWIN ALBEIRO trabajaba en una mina a más de un kilómetro, no sabe porque la mamá se la llevó. 1.4. DERLY MARTIZA NOVA SANABRIA 38. Es docente de la escuela ESCALONES de Cucaita, donde estudiaba la menor.

36 Record 1:08:00 y ss 37 Sesión de audiencia del 12 de mayo d e 2015, Registro 1, record 29:10:00 y ssSentencia 005 de 2020. Radicación No. 2018-0640-01

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 14 de 58

Recuerda a O.M. HERRERA ECHAVARRIA, porque estudió en la escuela y

Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.

Página 14 de 58

Recuerda a O.M. HERRERA ECHAVARRIA, porque estudió en la escuela y ella fue su profesora. Cuando se retiró en el 2009 la niña no estaba con ella. El comportamiento era el de una niña normal, jugaba y compartía. A finales de mayo no asistió más a clases. La madre la retiró en julio de 2009 por una violación de un familiar y dijo que se la llevaba a vivir con ella ; la niña no comentó nada. La niña vivía con el abuelito. 1.5. LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA GUTIÉRREZ39, primo del acusado. Laboraba con el acusado en Cucaita en una mina como a dos kilómetros de la casa del abuelo de éste, JOSÉ MARCOS ECHEVERRÍA y de la menor O.M., a quien conoce porque es su prima. Vivía como a 4 fincas, dos kilómetros de donde el abuelo. E l abuelo vi vía solo con un hijo y la menor. E l abuelo desarrollaba labores del campo hasta las seis de la tarde ; la niña estudiaba, le dejaban hecho los alimentos desde por la mañana y desconoce los hechos. 1.6 ALMA ESTHER FERN ÁNDEZ IGUAR ÁN40, perito médico del Instituto Nacional de Medicina Legal. Le realizó valoración sexológica a la menor que plasmó en un informe, incorporado en el juicio oral. En el acápite de los hechos 41 del informe consigna la forense que era un “adolescente de 13 años de edad, consiente, orientada, colaboradora, estudiante de séptimo grado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...