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TSDJ TUN SP - 2018-0708-(05-12-2019)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2018-0708-(05-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TUNJA

FICHA DE RELATORIA

AUDIENCIA ORALIDAD

Versión 1.0

Página 1 de 1

IDENTIFICADOR

SALA ESPECIALIZADA TRIBUNAL SUPERIOR TUNJA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MAG. JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ TEMA “…Cuando quiera que el procesado exprese su voluntad de allanarse con la renuncia que ese acto comporta a diversas garantías del debido proceso, entre ellas el derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse, a gozar de un juicio público, oral y concentrado, con plena contradicción probatoria e inmediación del juez, a recurrir sin cortapisa la sentencia condenatoria etc., debe mediar la intervención de un juez que cumplirá el rol de Juez de Garantías como lo contempla el artículo 250 de la carta, al sustraer a la fiscalía del ejercicio de funciones especiales, salvo contadas excepciones …” “…Ninguna duda queda respecto al rol de garante de los derechos de las partes, en lo que atañe a las indicaciones que el artículo 131 de la ley 906 contempla, cuando exista la intensión del procesado en allanarse a cargos, que en este procedimiento abreviado corre a cuenta del juez de conocimiento que siempre será por esencia un juez de garantías tanto en el proceso ordinario como en el abreviado, pues el Juez no puede dictar sentencia si al ejercer ese rol que le es consustancial como garante, encuentra vulneradas garantías de cualquiera de los intervinientes…”

NUMERO DE PROCESO 2018-0708

pues el Juez no puede dictar sentencia si al ejercer ese rol que le es consustancial como garante, encuentra vulneradas garantías de cualquiera de los intervinientes…”

NUMERO DE PROCESO 2018-0708

CLASE PROCESO O DELITO HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO.

DEMANDANTE (ACCIONANTE)

DEMANDADO (ACCIONADO) NATHALY NIÑO Y OTROS.

CLASE DE ACTUACION Apelación TIPO DE PROVIDENCIA Interlocutorio 055 FECHA 5 diciembre de 2019

DECISION DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN ESTE PROCESO A

PARTIR DE LA AUDIENCIA CONCENTRADA.

FUENTE FORMAL Artículos 8,131,240,241, 283,351,536,539 y 542 del C.P.P. OBSERVACIONES La Relatoría deja constancia que el anterior es el resumen de la sentencia oral contenida en audio la cual se puede verificar en el despacho de origen.

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