TSDJ TUN SP - 2018-410-(04-08-2023)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2018-410-(04-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
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TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
SENTENCIA No. 128
Rad No. 15176600011201601117 (RI. 20180410)
Magistrado Ponente:
SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN
Discutido y Aprobado: Acta N° 087
Tunja, cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN:
La Sala Segunda de Decisión Penal de este Tribunal, se ocupa en esta providencia de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra la sentencia calendada el 3 de mayo de 2018 , proferida por el Juzgado Segundo Penal Municip al de Chiquinquirá, mediante la cual condenó a Elvis Erick Gutiérrez González por el delito de Violencia Intrafamiliar.
2. FUNDAMENTO FÁCTICO:
Elvis Erick Gutiérrez González y Leonor Meza Sierra vivían juntos con sus menores hijos, pero con ocasión a constantes actos de maltrato ejecutados por el procesado, llevó a la mujer no solo a la decisión de separarse el 28 de septiembre de 2016 , sino acudir a denunciar al agresor por el maltrato y riesgo contra su integridad. Pese a estar separados, el 27 de noviembre de 2016, el acusado arribó a la vivienda
agresor por el maltrato y riesgo contra su integridad. Pese a estar separados, el 27 de noviembre de 2016, el acusado arribó a la vivienda donde habitaban Leonor y sus hijos ubicada en la carrera 14 No. 3174 del Municipio de Chiquinquirá, maltrató verbalmente a la mujer y al pretender agredirla, interviene el menor E. L. Gutiérrez Meza, hij o de la pareja, (para la fecha de los hechos contaba con 17 años de edad), a quienSentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
2 le propin a un golpe en la mejilla izquierda, lo que ha valido la judicialización por el delito de Violencia intrafamiliar agravada en contra del padre del menor y ahora procesado ELVIS ERICK
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ.
3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO:
ELVIS ERICK GUTIÉRREZ GONZÁLEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 73.136.505 expedida en Cartagena, nacido en el mismo lugar el 10 de febrero de 1969, hijo de Carmen Cecilia González Salcedo y José de la Cruz Gutiérrez Garcés, ambos fallecidos, entrenador de deportes independiente, con antecedentes penales por homicidio, con estudios universitarios, separado, con tres hijos: E. L., J. C. y M. C. Gutiérrez Meza, le fue concedida la libertad provisional por este asunto.
4. ACTUACIÓN PROCESAL:
4.1. La Investigación.
universitarios, separado, con tres hijos: E. L., J. C. y M. C. Gutiérrez Meza, le fue concedida la libertad provisional por este asunto.
4. ACTUACIÓN PROCESAL:
4.1. La Investigación. El 8 de marzo de 2017 , ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá con función de control de garantías, se celebraron audiencias preliminares concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1, siendo resuelta en forma f avorable solicitud de la fiscalía.
En el acto de comunicación 2, dijo el representante de la fiscalía, que los hechos se sustentan en agresiones psicológicas y psíquicas en la afectada Leonor Meza Sierra, sus hijos y las empleadas que laboraban en el lugar de trabajo. En la investigación inicial, dice el Fiscal, la denuncia se refiere a la violencia contra ella, no obstante, se produce conciliación y desistimiento de la mujer pues se convino el divorcio por mutuo acuerdo, pero el procesado incumple y genera una segunda investigación o proceso.
1 Ver folios 22-23 de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala. 2 Récord de audiencia del 8 de marzo de 2017 folio 23, registro de audio 3, minuto 00:01:00 a 00:16:01Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
3 Este segundo asunto, sucede cuando vuelve y agrede a la mujer el 25 de noviembre de 2016 (ya separados), espera que lleguen las trabajadoras de
M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
3 Este segundo asunto, sucede cuando vuelve y agrede a la mujer el 25 de noviembre de 2016 (ya separados), espera que lleguen las trabajadoras de Leonor, las ofende y amenaza, pese a que no convivían desde el 30 de septiembre de 2016.
Expresa el instructor, que l os hechos tienen que ver con violencia ejecutada por el acusado y a clara que adjunta otra investigación igualmente por violencia intrafamiliar, pero siendo denunciante el hijo de Leonor y Erick, denuncia interpuesta por el constante maltrato, por lo que se realizó valoración el 30 de noviembre de 201 6 al menor a quien se le dictaminó seis días de incapacidad definitiva sin secuelas.
Por lo tanto, la fiscalía imputa el delito de violencia intrafamiliar, titulo VI capítulo primero de los delitos contra la familia, articulo 22 9 denominado Violencia Intrafamiliar agravada3 por las conductas dolosas a título de autor en concurso homogéneo sucesivo.
Tras solicitud de aclaración solicitada por el mismo defensor apelante4, aclara la fiscalía que hace referencia a tres situaciones o hechos diferentes en este proceso:
(i). La primera denuncia de LEONOR MEZA radicada con el n úmero 151766103097201600036 que inicialmente culmina con un acuerdo conciliatorio sometido a cumplimiento de unas condiciones, no obstante, no especifica hechos en concreto.
(ii). Ante el incumplimiento a l o pactado, dice el fiscal, Leonor denuncia nuevamente que el procesado vuelve a reincidir en la conducta e incluso dispara un dardo contra su puerta y realizó
(ii). Ante el incumplimiento a l o pactado, dice el fiscal, Leonor denuncia nuevamente que el procesado vuelve a reincidir en la conducta e incluso dispara un dardo contra su puerta y realizó innumerables actos violentos, se paró frente a su residencia y amenazó a la señora Leonor y emp leadas, así como a través de
3 Registro de la imputación, audio 04 récord 03:24 4 Récord 00:17:30 y ssSentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
4 correos electrónicos y WhatsApp por ello se inicia la segun da investigación el n úmero15176600011020160111700, en ese sentido, la fiscalía para prevenir actos que conduzcan al feminicidio, desarchiva la primera investigación anulando lo resuelto y conexándola con el caso actual.
(iii). Igualmente, se conexa el caso adelantado por la denuncia del menor hijo de la pareja antes referido y con el número 151700110201601124, por ello aclara la violencia intrafamiliar se da al interior del mismo hogar e irá en concurso homogéneo y sucesivo con victimas los tres menores hijos por lo cual se da el agravante por ser menores de edad.
Otras audiencias preliminares.
En audiencia celebrada el 13 de junio de 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Chiquinquirá, a solicitud de la fiscalía, sustituyó la medida de aseguramiento previamente impuesta, por la de detención preventiva en l ugar de
Penal Municipal con función de control de garantías de Chiquinquirá, a solicitud de la fiscalía, sustituyó la medida de aseguramiento previamente impuesta, por la de detención preventiva en l ugar de residencia5; providencia que fue objeto del recurso de apelación, siendo confirmada en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del circuito de Chiquinquirá, a través de la decisión adoptada el 18 de julio de 20176.
El 28 de junio de 2017 7, el Juzgado Primero penal Municipal con función de control de garantías de Chiquinquirá concedió a favor del procesado permiso para trabajar como entrenador de béisbol. En audiencia realizada el 30 de noviembre de 2017 8, el Juzgado Tercero Penal Municipal, con función de control de garantías de Chiquinquirá,
5 Ver, folios 57-59 y CD c.1 de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala. 6 Ver, folios 95 y CD. c.1 v de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala. 7 Ver, folios. 85-86 y CD. c.1 de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala. 8 Ver, folios 154 y CD de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
5 negó solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, radicada por la fiscalía indicando que no se presentaron las pruebas pertinentes para sustentar dicha medida.
Finalmente le es concedida libertad provisional mediante decisión del 18 de Julio de 2022 por parte del Juzgado segundo penal municipal
por la fiscalía indicando que no se presentaron las pruebas pertinentes para sustentar dicha medida.
Finalmente le es concedida libertad provisional mediante decisión del 18 de Julio de 2022 por parte del Juzgado segundo penal municipal de C hiquinquirá bajo periodo de prueba de 17 meses al llevar cumplidas las 3/5 partes de la eventual pena (61 de 78 meses a dicha fecha), estatus del que goza el procesado.
4.2. El juzgamiento.
4.2.1. Etapa Intermedia
Radicado escrito de acusación el 27 de abril de 20179, se llevó a cabo Audiencia de Formulación de Acusación el 13 de julio de 2017 10 ante el Juzgado segundo Penal Municipal de Chiquinquirá con funciones de conocimiento, por los mismos cargos objeto de imputación por el delito de violencia intrafamiliar agravada conducta que se le atribuye en concurso homogéneo y sucesivo, a título de dolo, en calidad de autor.
Respecto de los hechos, dijo la nueva fiscal11, (en lacónica presentación de los hechos, leyendo el escrito de acusación) que la señora Leonor Meza Sierra informa en su denuncia con fecha del 28 de septiembre de 2016 que convivió cerca de 20 años con Elvis Eric k Gutiérrez con quien procrearon tres hijos, sin embarg o pese a no mantener la mejor relación en el año 2016 se generó una serie de situaciones por violencia psicológica y física así como específicamente se ofendió a E.L. Gutiérrez Meza a quien se le fijó incapacidad médico legal de seis
9 Ver, folios 35-38 c.1 de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala
Gutiérrez Meza a quien se le fijó incapacidad médico legal de seis
9 Ver, folios 35-38 c.1 de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala 10 Ver, folios. 92 y CD. c.1 de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala 11 Registro de audiencia 00:13:00 y ssSentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
6 días, por lo que reitera los cargos de violencia intrafamiliar por ser autor doloso en concurso homogéneo y sucesivo de dicho actuar, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar agravada artículo 229 del C.P. con las leyes complementarias12.
La audiencia preparatoria , fue realizada el 29 de septiembre de
201713. En el desarrollo metodológico de la misma (artículos 356 y ss del C.P.P.), se superó el descubrimiento probatorio, se procedió con la enunciación de la prueba, y se procedieron con estipulaciones
probatorias14, dándose por probado:
La plena identificación del procesado y su individualización, Arraigo personal y familiar del procesado y Existencia de antecedentes penales del procesado.
4.2.2. El Juicio oral.
El juicio oral se celebró ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Chiquinquirá, en la sesión realizadas el 13 de diciembre de 2017 , se presentó teoría del caso de la fiscalía, quien solicitó condena por el delito atribuido, en tanto que la defensa anunció que se trat a de una alienación parental de la mujer que manipula los hijos en contra del
presentó teoría del caso de la fiscalía, quien solicitó condena por el delito atribuido, en tanto que la defensa anunció que se trat a de una alienación parental de la mujer que manipula los hijos en contra del padre, lo que se comprometió a probar solicitando la absolución, en la sesión se allegaron estipulaciones probatorias, incorporándose los documentos soporte de las mismas y se procedió con la práctica de la prueba.
12 Registro de audiencia 00:23:30 y ss 13 Ver, folios 129-130 y CD. c.1 de la carpeta allegada en medio físico solicitada por la Sala 14 Estipulaciones probatorias 13:10 s y subsiguientes.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
7 4.2.2.1. Pruebas Practicadas a solicitud de la Fiscalía. Testimoniales. Se recibieron las declaraciones de: (i). Leonor Meza Sierra15, presunta víctima, oriunda de la ciudad de Cúcuta, con 53 años; contadora pública, actividad que desempeña desde el año 1993. En su declaración d ijo: “Elvis Erick solía reclamarme por mi forma de vestir y me celaba constantemente, inclusive, en una ocasión hizo un escándalo porque pensaba que tenía una relación con uno de mis cl ientes, ocasión en que los vecinos llamaron a la policía, diciéndome e incriminándome luego que todo era culpa mía por andar coqueteando. Elvis Erick se enojaba cuando me reí con mis clientes del sexo masculino, por lo cual procuraba no hablar con ellos,
ocasión en que los vecinos llamaron a la policía, diciéndome e incriminándome luego que todo era culpa mía por andar coqueteando. Elvis Erick se enojaba cuando me reí con mis clientes del sexo masculino, por lo cual procuraba no hablar con ellos, también que, cuando no le contestaba el teléfono me lo quitaba por dos o tres días, impidiéndole comunicarse con sus clientes. (…) Cuando decido separarme, el 30 de septiembre de 2016, le deje a Elvis Erick algunos muebles y enseres, negándose a entregar el inmueble diciéndome que explotaría el carro al frente de la casa para que muriera con esas ratas -como se refería a las empleadas que laboraban en nuestra casa, siendo así objeto constantemente de acoso por parte de mi exesposo que pese a las medidas de protección que se impusieron a mi favor, no cesaron dichos actos por parte de él. Frente a los hechos que ocurrieron cuando Elvis Erick me introdujo los dedos en la vagina, para comprobar si le era infiel, en es a ocasión empezó a enfrentarme, pidiéndome que lo respetara y fuera una mujer de hogar. Decidí denunciarlo ante la Comisaría de Familia, sin embargo, cuando fue citado para acudir a la Comisaría, éste me amenazó, manifestándome que si seguía con eso se mataría delante de sus hijos, lo que me impidió volver a denunciarlo. En las otras ocasiones también solía controlarme por el teléfono, o me esperaba fuera de las reuniones, por lo que me tocó renunciar a varios contratos porque Elvis Erick no permitía que asistiera a estas reuniones, asechándome todo el tiempo y dirigiéndose con palabras demasiado humillantes y soeces”.
las reuniones, por lo que me tocó renunciar a varios contratos porque Elvis Erick no permitía que asistiera a estas reuniones, asechándome todo el tiempo y dirigiéndose con palabras demasiado humillantes y soeces”.
La fiscalía puso de presente a la testigo la denuncia del 25 de noviembre de 2016, a la que se anexaban algunos folios con mensajes
15 Registro CD de audio obrante a folio 160, audio 0, a partir del minuto 37: 00", sesión del juicio oral del 13 de diciembre de 2017.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
8 de WhatsApp enviados por Elvis Erick a la denunciante, documento que fueron reconocidos e incorporados.
Afirmó que no recuerda la fecha en que interpuso la última denuncia, pero todas fueron interpuestas entre octubre y noviembre del año 2016.
(ii). Nidia Elizabeth Rincón Torres 16: oriunda de Duitama, domiciliada en Chiquinquirá, abogada, quien sobre los hechos expresa: “actualmente trabajo como Comisar ia de Familia del municipio de Chiquinquirá, cargo que desempeño hace doce años y medio, mis funciones consisten en el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. También desarrollo labores de prevención de violencia intrafamiliar. Conocí un caso de violencia intrafamiliar en donde figuraba como víctima la señora Leonor Sierra y sus hijos. Recuerdo ese caso porque la señora Leonor acudió a la Comisaría desde el año 2011 la señora Leonor manifestaba que era víctima de violencia psicológica por parte
violencia intrafamiliar en donde figuraba como víctima la señora Leonor Sierra y sus hijos. Recuerdo ese caso porque la señora Leonor acudió a la Comisaría desde el año 2011 la señora Leonor manifestaba que era víctima de violencia psicológica por parte de su esposo, mujer que para el año 2016 acudió nuevamente a la Comisaría, ocasión en la que refirió ser víctima de violencia psicológica y verbal por parte de su esposo y que sus hijos estaban siendo afectados. Al caso se le dio el trámite previsto en la Ley 1258 de 2008, as unto que fue remitido a un equipo interdisciplinario conformado por una psicóloga y una trabajadora social que recomendaron, en razón al rango de violencia ejercido por el agresor, que el caso fuese remitido a la fiscalía, sugerencia que acató”.
Refiere que para el mes de diciembre la Leonor informó que las agresiones habían continuado, por lo que solicitamos se efectuara la valoración psicológica de los menores por la psicóloga Jennifer Amador. A raíz de ello se efectuó una reunión interdisciplinaria en la que se le recomendó dar continuidad al proceso penal, al que se allegó las valoraciones psicológicas realizadas dentro del proceso de restablecimiento de derechos. Para el cumplimiento de las medidas de protección ofició al Comando de Policía para que le brindara protección a la señora Leonor.
16 Registro CD de audio obrante a folio 157, audio 3, a partir del minuto 37: 00", sesión del juicio oral del 13 de diciembre de 2017.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410)
juicio oral del 13 de diciembre de 2017.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
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Con su testimonio previo traslado, exhibición y lectura se incorporaron los siguientes documentos17: Auto del 22 de septiembre de 2016, por medio del cual la Comisaría de Familia de Chiquinquirá avocó conocimiento de un caso y admitió solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar presentada por Leonor Meza Sierra , imponiendo medida provisional de protección a favor de la referida mujer y en contra del presunto agresor Elvis Erick Gutiérrez González y oficio por medio del cual se notifica la referida providencia. Oficio del 20 de diciembre de 2016, suscrito por Nydia Elizabeth Rincón Torres, con destino a la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social, mediante el cual informa que Elvis Erick Gutiérrez se presentaba todos los días en su despacho alterando el orden u la paz y amenazando con colocar una bomba, intimidándola a ella y a los miembros de su oficina. Acta de audiencia de medida de protección provisional del 3 de octubre de 2016, en la que la Comisaría de Familia del municipio de Chiquinquirá impuso medida de protección provisional a favor de Leonor Meza Sierra, conminando a Elvis Er ick Gutiérrez Meza a “abstenerse de realizar la conducta objeto de queja, y cese todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa por parte de él y en contra de la víctima LEONOR MEZA SIERRA, (..) so pena de
a “abstenerse de realizar la conducta objeto de queja, y cese todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa por parte de él y en contra de la víctima LEONOR MEZA SIERRA, (..) so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en la ley 294 de 1996, en su artículo 7, modificado por la Ley 575 de 2000, artículo 4 (..)”. Oficio del 17 de febrero de 2017 suscrito por Nydia Elizabeth Rincón Torres, con destino a la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social, mediante el cual informa las actuaciones realizadas dentro del proceso por violencia intrafamiliar del que eran partes Leonor Meza Sierra y Elvis Erick Gutiérrez González.
17 Folios 253-263 C. 1.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
10 iii). Sonia Esperanza Pedraza Jiménez18. Con estudios en Biología y Derecho, ocupa el cargo de técnico investigador en la Fiscalía General de la Nación, en donde desempeño funciones de policía judicial con énfasis en análisis criminal, he trabajado con la Fiscalía por 26 años y como Investigado r Analista por 10 años. Sobre el caso, dijo: “Tuve conocimiento del caso, porque al consultar la información existente en la Unidad de Análisis me percato que entre los meses de septiembre y noviembre de 2016 se presentaba una reincidencia del indiciado E lvis Erick Gutiérrez, quien aparecía relacionado en un promedio de ocho noticias criminales , elabore informe del 23 de
Análisis me percato que entre los meses de septiembre y noviembre de 2016 se presentaba una reincidencia del indiciado E lvis Erick Gutiérrez, quien aparecía relacionado en un promedio de ocho noticias criminales , elabore informe del 23 de enero de 2013 al que adjunte un diagrama link en donde relacionó las diferentes investigaciones que se adelantaban en contra del sujeto, por los delitos de amenazas, daño en bien ajeno y violencia intrafamiliar; las personas afectadas y lugar de ocurrencia de los hechos. En este caso, los denunciantes manifestaban que Elvis Erick Gutiérrez se constituía en un potencial peligro: su esposa Leonor Meza interpuso en su contra denuncias por violencia intrafamiliar y daño en bien ajeno; su hijo menor de edad presentó una denuncia en su contra por una agresión, manifestando que éste era muy agresivo con él, su madre y unas funcionarias que trabajaban con ella”. Con su testimonio previo traslado, exhibición y lectura se incorporó el Informe de Policía Judicial No. 15-104286 del 23 de enero de 2016.
(iv). E. L. G. M. 19, con 18 años de edad para el momento de su declaración, es estudiante, reside en la ciudad de Bogotá, hijo de Elvis Erick Gutiérrez González y Leonor Meza Sierra, renunció a su derecho a guardar silencio. Dijo el igualmente afectado , que: “Instaure una denuncia en contra mi padre, Elvis Erick Gutiérrez, para el mes de noviembre del año anterior por un caso de violencia intrafamiliar y una lesión. Para esa época ya no convivíamos con mi padre, pero éste llegó en la tarde noche a hacer escándalo afuera
denuncia en contra mi padre, Elvis Erick Gutiérrez, para el mes de noviembre del año anterior por un caso de violencia intrafamiliar y una lesión. Para esa época ya no convivíamos con mi padre, pero éste llegó en la tarde noche a hacer escándalo afuera de la casa, quien mostraba un estado descontrolado de ira, violencia y soberbia, empezó a tratarlos mal, yéndose contra mi madre, me puse en el medio y lo empujaba para que alejara, procediendo éste a golpearme en el rostro, para esa fecha tenía 17 años de eda d.(…) Mi padre nos trataba mal porque usaba palabras violentas y
18 Registro CD de audio obrante a folio 157, audio 3, a partir de la hora 01: 04", sesión del juicio oral del 13 de diciembre de 2017. 19 Registro CD de audio obrante a folio 157, audio 3, a partir de la hora 01: 29:00, sesión del juicio oral del 13 de diciembre de 2017.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
11 ultrajantes en contra de mí y mi mamá, me tildaba de estúpido y me decía marica. A mi madre le decía que era una “perra” y una “vagabunda”, una cualquiera que no servía para nada. Dichos acto s de maltrato se presentaban en contra mía y de mi mamá, pero también llegaban hasta mis hermanitos que presenciaban y se daban cuenta de las palabras que usaba. (…). Después de la separación han pasado cosas fuertes, mi madre y mis hermanos vivimos con constante miedo porque nuestro padre
mamá, pero también llegaban hasta mis hermanitos que presenciaban y se daban cuenta de las palabras que usaba. (…). Después de la separación han pasado cosas fuertes, mi madre y mis hermanos vivimos con constante miedo porque nuestro padre nos hostiga y hace escándalos en cualquier lugar, el amenaz ó una vez con estallar un carro y así matar a las empleadas de mi mamá a quienes se refiere como “ratas”, por eso nos mudamos. Mis hermanitos han quedado muy marcados por la forma en que se comporta mi papá. Mi padre nunca respetó las medidas de protección que se impusieron a mi favor, afectó el trabajo de mi mamá quien tuvo que sacar una oficina aparte debido a los constantes escándalos que él hacía. Claramente me he visto afectado por la conducta de mi papá porque él sabía que al irme a Bogotá mi madre viviría con constante miedo ante una posible agresión. En razón a ello me he visto con miedo de lo que pueda suceder”.
Con su testimonio se incorporó el Formato Único de Noticia Criminal del 28 de noviembre de 2016, en donde se registra como denunciante
E. L. G. M. y denunciado Elvis Erick Gutiérrez González, por el delito de violencia intrafamiliar y como fecha de los he chos el 27 de noviembre de 2016.
(v). Jennifer Catalina Coca Lamprea 20, contadora pública, especialista en alta gerencia en mercadotecnia, sin parentesco con el procesado, dijo: “En el año 2015 empecé a laborar como auxiliar contable de Leonor Meza. La oficina funcionaba en dicha vivienda por comodidad de la Doctora
especialista en alta gerencia en mercadotecnia, sin parentesco con el procesado, dijo: “En el año 2015 empecé a laborar como auxiliar contable de Leonor Meza. La oficina funcionaba en dicha vivienda por comodidad de la Doctora quien debía estar pendiente de su trabajo y también de sus dos hijos M. y J. C. de 8 y 9 años. Mi horario de trabajo de lunes a viernes , de ocho a doce y de dos a seis. En dicha vivienda observe que residía Leonor en compañía de sus tres hijos y el señor Elvis Erick Gutiérrez. La oficina permaneció en dicho inmueble todo el 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016 cuando el señor Elvis Erick decidió sacarla de la casa, lo que conllevó a que Leon or tomará la decisión de separarse por los abusos psicológicos que sufría por parte de su esposo, siendo ella quien mantenía el hogar, a sus hijos y pagaba el servicio doméstico. El señor Elvis Erick cuando permanecía
20 Registro CD de audio obrante a folio 157, audio 3, a partir de la hora 02: 08", sesión del juicio oral del 13 de diciembre de 2017.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
12 en la casa, gritaba a la señora Leonor quien acudía rápidamente, porque el llamado era como una orden, y ella temía que hiciera un escándalo o le hiciera algo a ella; cuando Leonor estaba en reuniones con sus clientes, debía contestarle el teléfono si no acudía a donde ella estaba. Durante el tiempo que vivieron allí quien recibía el
era como una orden, y ella temía que hiciera un escándalo o le hiciera algo a ella; cuando Leonor estaba en reuniones con sus clientes, debía contestarle el teléfono si no acudía a donde ella estaba. Durante el tiempo que vivieron allí quien recibía el maltrato era la doctora, era ella quien tenía que recibir las órdenes Elvis Erick. Yo indiqué haber sido objeto de amenazas por parte de Elvis Erick, este empezó a intimidarnos, asechando los lugares de residencia entre los que se encontraba el lugar de oficina de la señora Leonor, y cuando nos lo encontrábamos nos decía que nos íbamos a morir como ratas . (…) después de que Leonor empezó el proceso de divorcio recibió mensajes de WhatsApp, de texto y llamadas amenazantes por parte de Elvis Erick. Actualmente tenemos que trabajar con la oficina a puerta cerrada por que él llega a amenazarnos. Una vez también recibí una llamada de Elvis Erick en donde me amenazaba diciéndome que me iba a morir como una rata.”
En una ocasión, relata que Elvis Erick bajó los tacos de energía eléctrica y les impidió trabajar, de pronto para enviarlas a la casa y así evitar que presenciaran e l escándalo. En otra ocasión desconectó los equipos con los que trabajaban aduciendo que esta ban ocupando su espacio habitacional.
(vi). Lina Marcela Ortegón Parra 21, contadora pública, reside en la ciudad de Bogotá, en donde trabaja como auditora financiera en una firma de auditores, sin parentesco con el procesado y la víctima, sobre los hechos, expresó que : “las acciones de Elvis Erick de bajar los tacos y hacerlas salir de la oficina si afectaban la labor de Leonor, quien derivaba sus
firma de auditores, sin parentesco con el procesado y la víctima, sobre los hechos, expresó que : “las acciones de Elvis Erick de bajar los tacos y hacerlas salir de la oficina si afectaban la labor de Leonor, quien derivaba sus ingresos de la oficina, tales actos hacían que se acumularan los informes, situación que se agravó cuando Leonor decidió separarse, en una ocasión llegaron a trabajar y Elvis Erick tenia los computadores desbaratados, y la oficina desmantelada, quien les decía que se fueran porque no las iba a dejar trabajar más allí, ante ello arrendaron una oficina por ese día porque tenían informes que debían entregar, al día siguiente regresaron tuvieron que sacar nuevamente las cosas de allí porque éste no les permitió trabajar más, hechos que ocurrieron más o menos el 27 de septiembre del año 2016.
21 Registro CD de audio obrante a folio 169, audio 0, a partir del minuto 13: 00", sesión del juicio oral del 16 de enero de 2018.Sentencia No. 128. Proceso Nro. 15176600011201601117 (2018410) M.P Simón Eduardo Martínez Escandón
13 (…) En el mes de diciembre de 2016, Elvis Erick me amenazo, llegó a la oficina de la UPTC y me dijo que yo sabía cómo amanecían los sapos y que al día siguiente seguramente iba a amanecer con moscas en la boca, sujeto aprovechaba cualquier oportunidad para tratarme mal a mí y mi compañera, acudía a la oficina golpeando fuerte y gritándoles que eran unas ratas, y quien inclusive en una ocasión amenazó
oportunidad para tratarme mal a mí y mi compañera, acudía a la oficina golpeando fuerte y gritándoles que eran unas ratas, y quien inclusive en una ocasión amenazó con lanzar una bomba, afirmando que ese matriarcado se iba a acabar”. (vii). Óscar Rusinque Gómez22, médico psiquiatra, traído con el fin de incorporar resumen de atención psiquiátrica de fecha 28 septie
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