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TSDJ TUN SP - 2019-0041-(21-04-2021)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2019-0041-(21-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA DE DECISIÓN PENAL

SENTENCIA 064

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicado NUR: 151766000000201700024-01

Rad. interno: 1500122040002019-0041-01

Procesados: WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES

Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA Y

FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE

FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES

Aprobado Según Acta N.º 053 de la fecha Tunja, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso d e apelación presentado por la representación de víctimas, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2018 mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó a William Albeiro Rocha Torres por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, como consecuencia de un preacuerdo aceptado.

HECHOS

de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, como consecuencia de un preacuerdo aceptado.

HECHOS

Se extracta de l acta de preacuerdo que el 8 de noviembre de 2016 GUILLERMO ANTONIO ROCHA, interno en el establecimiento carcelario de Ubaté, presentó denuncia escrita contra FAUSTINO RIVERA, RONALD NORBEY SUÁREZ RODRÍGUEZ, ROBINSON LÓPEZ y FERNANDO CASTILLO1, porque el 25 de noviembre de 2011 se presentó un atraco en la finca El Lucero, vereda Margaritas de Maripi, en el que participaron cuatro personas con armas de fuego y dieron muerte a LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN, hirieron a AURA EMILIA SÁNCHEZ ROMERO y hurtaron bienes muebles y dinero , hechos por los que el denunciante está detenido, porque la fiscalía lo acusa de ser un o de los partícipes , sin hacer ningún esfuerzo investigativo para ubicar a los otros tres que presuntamente lo acompañaban. Con el apoy o de su familia y de su abogada , encontró a una de las personas que participó y que está dispuesto a ayudarle como testigo , quien le informó que FAUSTINO RIVERA ideó el hurto y contactó a RONALD NORBEY SUÁREZ RODRÍGUEZ, ROBINSON LÓPEZ y FERNANDO CASTILLO, quienes se presentaron en la finca para realizar el atraco.

RIVERA ideó el hurto y contactó a RONALD NORBEY SUÁREZ RODRÍGUEZ, ROBINSON LÓPEZ y FERNANDO CASTILLO, quienes se presentaron en la finca para realizar el atraco.

1 Folios 123 a 125 de la carpetaNUR: 151766000000201700024-01 (NI2019-0041) Imputado: William Albeiro Rocha Torres Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa y otro

2 Adelantada la investigación se identificó a WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES, FERNANDO ANTONIO FAJARDO CASTILLO, ROBINSON EDISON LÓPEZ FAJARDO y RONALD NORBEY SUÁREZ RODRÍGUEZ , quienes la tarde del 2 5 de noviembre de 2011 fueron a la finca El Lucero, vereda Margaritas de Maripi, a cometer el atraco. La indagación estableció que FAUSTINO RIVERA contactó a WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES para que a su vez contactara a los que irían a hurtar, porque sabía que el señor LUIS ALEJANDRO CORT ÉS ALARCÓN había tramitado un cr édito banc ario para la compra de una finca y guardaba el dinero en su residencia.

Inicialmente WILLIAM ALBEIRO no pre stó atención, por lo que FAUSTINO lo ubicó y requirió nuevamente para que consiguiera las personas que hurtarían el dinero, recordándole que él le había dicho que sabía quién hacía esas vueltas. Entonces WILLIAM ALBEIRO ubicó a RONALD NORBEY SUÁREZ RODRÍGUEZ y le plante ó el

recordándole que él le había dicho que sabía quién hacía esas vueltas. Entonces WILLIAM ALBEIRO ubicó a RONALD NORBEY SUÁREZ RODRÍGUEZ y le plante ó el negocio que proponía FAUSTINO RIVERA. NORBEY aceptó y l e dijo a WILLIAM ALBEIRO que fuera con él y además, contactaron a ROBINSON LÓPEZ y FERNANDO CASTILLO, apodados CUCARACHA y MECHAS. Los cuatro se reunieron para hablar del asunto y NORBEY propuso que llevaran armas ; que NORBEY llevaría un revólver y ROBINSON una pistola, pero sin munición.

Acordada la forma en que cometerían el hurto, se desplazaron en un vehículo contratado, llegando a inmediaciones de la finca a eso de las cuatro de la tarde para observar lo que ocurría en la residencia del señor CORTÉS A LARCÓN. A eso de las seis de la ta rde ROLAND NORBEY, líder del grupo, fue a la casa pretextando el préstamo de un cable para desvarar un vehículo y le pidieron al señor CORTÉS ALARCÓN que les ayudara. Él les consiguió un pedazo de cable y cuando se lo iba a entregar, RONALD NORBEY desenfundó el arma de fuego , le dijo que se trataba de un atraco , que le entregara el dinero. CORTÉS ALARCÓN se le lanzó a RONALD NORBEY para despojarlo del arma y en el forcejeo RONALD NORBEY le disparó impactando a LUIS ALEJANDR O CORTÉS ALARCÓN, quien cae herido al piso.

En esos momentos salió de la residencia una joven con un revolver en la mano y como

en el forcejeo RONALD NORBEY le disparó impactando a LUIS ALEJANDR O CORTÉS ALARCÓN, quien cae herido al piso.

En esos momentos salió de la residencia una joven con un revolver en la mano y como consideró que lo iba a atracar, RONALD NORBEY le disparó, impactándola en dos oportunidades en el rostro y el cuello. Luego lo s cuatro sujetos amarran a la herida identificada como AURA EMI LIA SÁNCHEZ ROMERO , a Doña NUBIA SÁNCHEZ ROMERO esposa del occiso y madre de la anterior y a una menor ; y revisaron toda la casa en procura d el dinero que pretendían hurtar. No lo encontraron, pero se apoderan de un dinero , que según en trevista tomada a la señora NUBIA SÁNCHEZ ROMERO fue de $270.000., que estaban en la mesita y $150.000., en un bolso colgado; dos escopetas calibre 16 y un revólver al parecer de propiedad de los dueños de la finc a. Por su parte Aura Emilia Sánchez en su entrevista dice que hurtaron $500.000., y un celular.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES se comprometió con la Fiscalía General de la Nación como testigo de cargo, por lo cual se solicitó la aplicación del principio de oportunidad en la mo dalidad d e suspensión de la acción penal, en la que el fiscal de conocimiento peticionó inmunidad total por los del itos de homicidio agravado en LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN, homicidio agravado en grado de tentativa en AURANUR: 151766000000201700024-01 (NI2019-0041)

ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN, homicidio agravado en grado de tentativa en AURANUR: 151766000000201700024-01 (NI2019-0041) Imputado: William Albeiro Rocha Torres Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa y otro

3 EMILIA SÁNCHEZ ROMERO, fabricaci ón, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, hurto calificado y agravado.

El señor Fiscal General de la Nación en resolución 03031 del 23 de octubre de 2017 2 aceptó la aplicación del principio de oportunidad en favor de WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES solo por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, precisando que de bía imputarse el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con homicid io agravado en grado de tentativa.

En decisión del 9 de noviembre de 2017 el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías impartió legalidad a la aplicación del principio de op ortunidad3 solicitado por el Fiscal 24 Seccional a favor de Wil liam Albe iro Rocha Torres, bajo la modalidad de suspensión por el término de un (1) año según lo dispuesto en los artículos 322, 324 y ss. del CPP. El apoderado de víctimas interpuso recurso de reposición que fue negado, impartiendo legalidad al principio de oportunidad.

Ante el mismo juzgado y en la misma fecha , se realizó audiencia de formulación de imputación4 contra William Albeiro Rocha Torres como coautor del delito de homicidio

negado, impartiendo legalidad al principio de oportunidad.

Ante el mismo juzgado y en la misma fecha , se realizó audiencia de formulación de imputación4 contra William Albeiro Rocha Torres como coautor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa -arts. 103, 104 numerales 2 y 7 de l CP, en concurso con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones tipificado en el artículo 365 del CP, cargos que no aceptó

El 2 de febrero de 201 8 WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES y la fiscalía suscribieron un preacuerdo5, con citación de las víctimas y su apoderado , en el que el incriminado aceptaba los cargos formulados por la fiscalía como coautor material responsable del delito de homicidio agravad o en grado de tentativa de l que fue víctima Aura Emilia Sánchez Romero -arts. 103 y 104 numerales 2 y 7 del CP.- en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -art. 365 del CP.-.

Fiscalía y defensa pactan el otorgamiento de la causal de menor punibilidad contemplada en el art ículo 56 del C P (profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas) para tasar la pena preacordada. Se acordó imponer por el homicidio en grado de tentativa cuarenta y dos (42) meses y seis (6) meses más por el concurso con el restante delito, para un total de 48 meses de prisión, sin perjuicio de las penas accesorias

de tentativa cuarenta y dos (42) meses y seis (6) meses más por el concurso con el restante delito, para un total de 48 meses de prisión, sin perjuicio de las penas accesorias y obligaciones que el juez de conocimiento fije al dictar s entencia. Se le otorga la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La víctima manifestó su desacuerdo con el pre acuerdo por el daño causado; y manifiesta que se opone categóricamente a este ilegal preacuerdo.

El Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chi quinquirá, avocó conocimiento mediante providencia del 14 de fe brero de 2018 . Con decisión del 11 de abril de 20186 el juzgado

2 Folios 41 a 51 de la carpeta 3 Folios 13 a 16 de la carpeta. 4 Folios 11 y 12 de la carpeta. 5 El acta correspondiente aparece a folios 22 al 30 y a folios 129 a 137. 6 Folio 139 de la carpeta.NUR: 151766000000201700024-01 (NI2019-0041) Imputado: William Albeiro Rocha Torres Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa y otro

4 adujo que tramitaba proceso contra Guillermo Antonio Rocha Calderón por las mismas conductas punibles y contra las mismas víctima s, del que se hizo ruptura de la unidad procesal, encontrándose pendiente de culminar la audiencia del juicio oral, razón por la cual se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, por haber participado en el proceso ordinario -art. 56-6 del CPP. El cual fue aceptado.

procesal, encontrándose pendiente de culminar la audiencia del juicio oral, razón por la cual se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, por haber participado en el proceso ordinario -art. 56-6 del CPP. El cual fue aceptado.

Correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito de Chiquinquirá , quien el 24 de julio de 201 87, una vez verbalizado el preacuerdo con los correspondientes elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente o btenida, corrió traslado a las partes e intervinientes y el apo derado de víctimas solicitó se impruebe (minuto 36 a 51 y 25 segundos) y se decrete la nulidad.

El 26 de septiembre siguiente, el Juzgado Primero Penal de Circuito neg ó la nulidad planteada po r el apoderado de víctimas 8 y el 13 de noviembre de 2018 se rea liza la audiencia de verificación de preacuerdo y sent encia9, impartiéndole aprobación, previa verificación que la aceptación del procesado fue libre, consciente, voluntaria y debidamente informada por la defensa. Se emitió sentido de fallo condenatorio y realizó la audiencia que trata el artículo 447 del CPP.

El juzgado de conocimiento dictó la sentencia del 6 de diciembre de 2018 10 declarando penalmente a William Albeiro Roc ha Torres en los té rminos y por los delitos preacordados, e impuso las penas acces orias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena principal. Co ncedió el subrogad o de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por u n periodo de prueba de cuatro años en la

derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena principal. Co ncedió el subrogad o de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por u n periodo de prueba de cuatro años en la forma y condiciones allí reseñadas, tomando otras determinaciones, decisión apelada por el representante de víctimas.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá , profiri ó s entencia co ndenatoria del (6) de diciembre de dos mil dieciocho (20 18). En ella identifica al acusado, resume la actuación pro cesal, señala la competencia que le asiste y la facultad de realizar preacuerdos y negociaciones como forma anticipada de terminación del pro ceso con fundamento en los artículos 348 y siguientes de la Ley 906 de 2004, entendidos como un acto bilateral, libre, consciente , voluntario por medio del cual el imputado o acusado, previamente asesorado por su defensor, acepta su responsabilidad sobre l a conducta o conductas endilgadas por parte del ente per secutor, a cambio de que se suprima alguna causa de agravación, elimine algún cargo específico, modifique la adecuación típica de la conducta, varíe la forma de participación criminal, degrade el dolo o incluso lo va rié por una modalidad culposa.

En resumen, el acuerdo o la negociación comporta el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado o acusado; la existencia de un fund amento fáctico y probatorio

7 Folio 149 de la carpeta. 8 Folios 152 vto. a 156 de la carpeta. 9 Folios 158 a 160 de la carpeta.

7 Folio 149 de la carpeta. 8 Folios 152 vto. a 156 de la carpeta. 9 Folios 158 a 160 de la carpeta. 10 Folios 163 Vto. a 176 de la carpetaNUR: 151766000000201700024-01 (NI2019-0041) Imputado: William Albeiro Rocha Torres Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa y otro

5 sobre el cual se produce el acuerdo ; la renuncia libre, consciente, voluntaria y debidamente informada del imputado o acusado al juicio público, oral, contradictorio, concentrado; y los descuentos punitivos derivados de ese acuerdo.

Pero como dicha aceptación de cargos , se equipara a la c onfesión, que debe estar respaldada en elementos de juicio q ue avalen, en grado de conocimiento, más allá de toda duda, la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, como pilares fundamentales de un fallo condenatorio y de la con formidad que sobre tales aspectos implica la aceptación de cargos.

Después refiere los antecedentes procesales que generaron la formulación de imputación al pro cesado William Albe iro Rocha To rres como coautor material de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso con el punible de homicidio agravado en grado de tentativa , por los que se profiere sentencia con fundamento en el preacuerdo mencionado.

En el capítulo de la prueba señaló y resumió los elementos materiales probatorios y evidencias físicas con que cuenta la fiscalía 11. D espués de referir se a las conductas

profiere sentencia con fundamento en el preacuerdo mencionado.

En el capítulo de la prueba señaló y resumió los elementos materiales probatorios y evidencias físicas con que cuenta la fiscalía 11. D espués de referir se a las conductas punibles por las que se condena a William Albeiro Rocha Torres y las circunstancias del artículo 56 del Código Penal otorgada como beneficio en virtud del preacuerdo suscrito , argumenta que los diferentes elementos de prueba aporta dos a la actuación sirven para edificar la sentencia que profiere, con la aceptación de cargos por el acusado mediante el preacuerdo.

Donde se acreditó que su conducta es típica, porque William Albeiro Rocha Torres fue contactado por Faustino Rivera, para que este a su vez consiguiera a otras personas para apoderarse de un dinero qu e Luis Alejandro Cortés Alarcón tenía en su casa de habitación, producto de un crédito bancario para la compra de una finca ; hechos que culminaron con el desenlace fatal que nos ocupa, respondiendo como coautor de las conductas descritas . Afirmó, el proces ado es sujeto imputable y que sus actitudes anteriores, concom itantes y posteriores al delito, aunado a la verificación que hizo el

11 1.- Denuncia presentada por Guillermo Antonio Rocha contra Willia m Albeiro Rocha Torres y otras personas; 2.- Informe de investigador de campo de calidad de noviembre de 2016 suscrito por Carlos Alberto Roscetti Larrota ; 3.- Registro de antecedentes de Willi am Albeiro Rocha Torres ; 4.- Formato único de noticia criminal del 26 de noviembre de 2011 ; 5.- Informe de investigador de campo del 22 de

Alberto Roscetti Larrota ; 3.- Registro de antecedentes de Willi am Albeiro Rocha Torres ; 4.- Formato único de noticia criminal del 26 de noviembre de 2011 ; 5.- Informe de investigador de campo del 22 de febrero de 2017 suscrito por el funcionario de policía judicial segundo Humbert o Tunarrosa Ramos ; 6.- Interrogatorio al encargado Ronald Norbey Suárez Rodríguez ; 7.- Interrogatorio a Ronald Edilson Suárez Rodríguez; 8.- Interrogatorio a Fernando Antonio Fajardo Castillo ; 9.- Declaración jurada de William Albeiro Rocha Torres; 10.- Inspección a lugares del 9 de diciembre de 2016 suscrito por el funcionario de policía judicial Juan Ca rlos Mejía Roncancio ; 11.- Registro civil de defunción L uis Alejandro Cortes Alarcón; 12.- Inspección técnica del de Luis Alejandro Cortes Alarcón; 13. Inf orme pericial de clínica forense, prim er rec onocimiento médico legal aura Emilia Sánchez Romero No. U BCHU-DSB-008552013; 14.- Segundo reconocimiento médico legal aura Emilia Sánchez Romero No. UBCHU -DSB-003432014; 15.- Entrevista tomada a aura Emilia Sán chez Romero del 27 de noviembre de 201 1; 16.- Entrevista tomada a aura Emilia Sánchez Romero del 27 d e junio de 2012 ; 17.- Entrevista Nubia Sánchez Romero to mada el 25 de noviembre de 2011 ; 18.- Informe pericial de necropsia practicado al cuerpo de Luis Al ejandro Cortes Alarcón; 19.- Resolución 03 031 proferida por el Fiscal General de la

Sánchez Romero to mada el 25 de noviembre de 2011 ; 18.- Informe pericial de necropsia practicado al cuerpo de Luis Al ejandro Cortes Alarcón; 19.- Resolución 03 031 proferida por el Fiscal General de la Nación el 23 de o ctubre de 2017 , 20.- Plena identidad de William Albeiro Rocha Torres, mediante fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta decadactilar ; y, 21.- Arraigo de William Albeiro Rocha Torres.NUR: 151766000000201700024-01 (NI2019-0041) Imputado: William Albeiro Rocha Torres Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa y otro

6 despacho en desarrollo de la comprensión de los cargos aceptados, denotan plenas capacidades de sus facultades intelectivas y volitivas.

Además, tenía la capacidad de actuar conforme a derecho, luego su elección en sentido contrario, sin justificación lega lmente admisible, denota n su culpabilidad y autorizan el pronunciamiento anticipado del fallo condenatorio. En el capítulo de individualización de la pena impuso consignada en el preacuerdo, esto es 42 meses de prisión para el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, más 6 meses por el concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fue go, accesorios, partes o municiones, para un total de 48 meses de prisión.

De conformidad con lo establecido en los artíc ulos 44 y 52 del CP, impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fun ciones públicas por un

municiones, para un total de 48 meses de prisión.

De conformidad con lo establecido en los artíc ulos 44 y 52 del CP, impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fun ciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad , extensivo por el mismo periodo a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Como consideró acreditados los presupuestos contenidos en el artículo 63 del CP, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, suspendió la ejecución de la pena por un período de prueba de cuatro años en la forma y condiciones allí reseñadas. Indicó a las víctimas que cuentan con 30 días hábiles para solicitar la apertura del incidente de reparación integral, acla rando que si bien al folio 211 de las diligencias obra al depós ito judicial por un (1) millón de pesos consignado a la cuen ta de ese despacho, este se realizó para cumplir lo ordenado en el artículo 349 del CPP.

EL RECURSO

RECURRENTES.

1. El representante de víctimas.

Solicita se revoque el fallo y se produzca un a sentencia acorde en con las normas legales, la atrocidad con que los autores cometieron los delitos y los perjuicios incalculables ocasionados a sus representados , dada la gravedad de las con ductas antijurídicas cometidas. Adicionalmente argumenta:

i). La benignidad con que la fiscalía adelantó el preacuerdo s e evidencia en la sentencia proferida por el señor juez de primera instancia, por lo que solicita se profiera uno con verdadero espíritu “justiciero”.

i). La benignidad con que la fiscalía adelantó el preacuerdo s e evidencia en la sentencia proferida por el señor juez de primera instancia, por lo que solicita se profiera uno con verdadero espíritu “justiciero”.

ii). A la fiscalía constitucionalmente le corresponde adelantar la investigación y acusar, si a ello hub iere lugar, pero eso no significa que deje de investigar el delito de concierto para delinquir del artículo 340 del C P, vigente para la época de los hechos , cometido en concurso por los coautores m ateriales. Si la fiscalía hubiese in vestigado y acusado a William Alb eiro Rocha Torres por ese delito, el preacuerdo conllevaría pena superior y podría ejercer su defensa por e l delito no investigado. Se viola entonces el artículo 29 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso, porque el señor juez esta ba en la obligación de verificar y corregir los errores que hubiese podido cometer el fiscal y subsanarlos dentro de los términos legales, según lo establece el artículo 10 del CPP.NUR: 151766000000201700024-01 (NI2019-0041) Imputado: William Albeiro Rocha Torres Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa y otro

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iii). Varios sujetos se concertaron para cometer los delitos, siendo el p rincipal el beneficiado por la fiscalía y por el juzgado con la pena irrisoria impuesta, pues William Albeiro Rocha Torres inició su organización y distribuyó la actividad criminal que cada uno debía realizar como se deduce de la simple lectura de las pruebas, que culminaron con la

beneficiado por la fiscalía y por el juzgado con la pena irrisoria impuesta, pues William Albeiro Rocha Torres inició su organización y distribuyó la actividad criminal que cada uno debía realizar como se deduce de la simple lectura de las pruebas, que culminaron con la ejecución de las ilícitas, graves y at roces conductas. Afirma, esas circunstancias para el señor juez de p rimera instancia no equivalen a nada, especialmente para el promotor de las conductas delictivas y como consecuencia de e sa gran benevolencia, se le impone la pena irrisoria de 48 meses de prisión, constituyendo un agravio y una burla para las víctimas, porque así se estimula a otras personas proclives al delito , a cometer ilícitos de gran magnitud; que de prosperar la sente ncia de primera instancia conllevarían a que los nuevos infractores de la ley no teman a la justicia, pues ni siquiera van a sufrir la privación de la libertad preventiva, como ocurrió con William Albeiro Rocha Torres.

iv). La Fiscalía General de la Nación le confi rió el principio de oportunidad, ordena ndo imputar la tentativa de homicidio y ahora se hace acreedor al beneficio del artíc ulo 56 sin darse los requisitos, imponiendo la irrisoria pena de 48 meses de prisión , que contribuye a fomentar la realización de delitos por personas proclives a ello.

v). No está de acuerdo con la suspensión condicional de la ejecución de la pena , pues de esa manera se permite la impunidad total de los delitos atr oces cometidos por varios sujetos, entre ellos William Alb eiro Rocha Torres. Doctrina y jurisprudencia en abundantes pronunciamientos enseñan que los preacuerdos no deben servir para

esa manera se permite la impunidad total de los delitos atr oces cometidos por varios sujetos, entre ellos William Alb eiro Rocha Torres. Doctrina y jurisprudencia en abundantes pronunciamientos enseñan que los preacuerdos no deben servir para generar impunidad, para descongestionar los despachos judiciales o para imponer penas que producen no solo risa , sino vergüenza. Se burló de la justicia, de las víctimas y de la sociedad en general , que se enteró de los atroces crímenes cometidos por William Albeiro Rocha Torres en concurso con otros sujetos.

vi). El juez de primera instancia acogió sin reparo alguno el benévolo criterio del fiscal, del defensor y del agente del min isterio público y se apartó sin argumentos reales y verdaderos del criterio del apoderado de víctimas.

vii). Con el fallo simbólico de primera inst ancia, se genera impunidad para delitos tan graves como el vil asesinato del campesino Luis Alejandro Cortés Alarcón, de la tentativa de homicidio de Emilia Sánchez Romero, del delito de concie rto para delinquir y otras conductas cometidas en concurso por varios sujetos que, aprovechándose de la indefensión de las víctimas, las sometieron, circunstancias que no c omparte y que son motivo de inconformidad con el fallo de primera instancia.

viii). La fiscalía tiene la facultad de acusar pero no de crear tipos penales ni de omitir conductas punibles demostradas con pr uebas suficientes dentro del proceso bajo el amparo de ser el director de investigación como lo hizo en el presente caso, acudiendo al principio de oportunidad ; ignorando la conducta punible de con cierto para delinquir

conductas punibles demostradas con pr uebas suficientes dentro del proceso bajo el amparo de ser el director de investigación como lo hizo en el presente caso, acudiendo al principio de oportunidad ; ignorando la conducta punible de con cierto para delinquir agravado, para después acudir al artículo 56 del Código Penal, que nada tiene que ver para el caso y sin que se pueda aplicar, porque es crear una conducta típica, actuación prohibida para el f iscal. El p remio por los delitos cometido s en concurso por William Albeiro Rocha Torres conferido po r el juzgado de primera instan cia en los términos y condiciones que da cuenta el fallo, no puede ser confirmado por el Tribunal Superior SalaNUR: 151766000000201700024-01 (NI2019-0041) Imputado: William Albeiro Rocha Torres Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa y otro

8 Penal de Tunja y por ello reitera la solicitud de revoc atoria y que se profiera una decisión ajustada a derecho que no vulnere los intereses de las víctimas que representa.

NO RECURRENTES.

1. La Fiscalía.

Señala que el apoderado de víctimas no cumplió con la carga argumentativa jurídica que le compete. La apelación se tiene que orientar a términos jurídicos, a atacar la sentencia proferida indicando las falencias o la mala interpretación de la ley. El apoderado se limitó a hacer una genérica exposición haciendo un recuento del proceso, argumentando que la fiscalía dejó de investigar un delito que no es objeto de sentencia. Se refirió a la coautoría de William Albeiro Rocha Torres que no ha sido materia de error por parte del despacho ,

a hacer una genérica exposición haciendo un recuento del proceso, argumentando que la fiscalía dejó de investigar un delito que no es objeto de sentencia. Se refirió a la coautoría de William Albeiro Rocha Torres que no ha sido materia de error por parte del despacho , pues se le condenó como coautor porque participó con otros sujetos activos en la comisión de las conductas delictivas. Refiere que la condena es un agravio para la víctima y la sociedad y aduce que “ en efecto esa es la política criminal del Estado Colombiano”.

La sentencia se profirió no por capricho sino con base en el artículo 348 y siguientes, que contemplan la finalidad de los preacuerdos. William Albe iro Rocha Torres se hizo acreedor a unos beneficios muy importantes. El fiscal invocó el principio de oportunidad de inmunidad total ante el Fiscal General de la Nación, que se aprobó parcialmente y se ordenó imputar la tentativa de homicidio y el porte de armas, como se hizo, entonces son beneficios establecidos en la ley.

En la audiencia se verificó que en el pre acuerdo la fiscalía hubiese cumplido con el principio de legalidad, pero el señor apoderado no dice por qué se falló en la aprobación del preacuerdo y en la emisión de la sentencia. No ofrece la posibilidad de controvertir la argumentación jurídica, la doc trina y la jurisprudencia , pues no indica una en especial, n i en que falló el juez. Se debe argumentar cuál fue la norma que no aplicó, o qué se debía aplicar o qué se aplicó indebidamente.

Argumentó, a WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES se le concedió el benef icio del artículo 56 sin que la fiscalía hubiese aportado ningú n medio probatorio al respecto ,

aplicar o qué se aplicó indebidamente.

Argumentó, a WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES se le concedió el benef icio del artículo 56 sin que la fiscalía hubiese aportado ningú n medio probatorio al respecto , contestando que de eso se trata en los preacuerdos. Su filosofía es buscar una rebaja de pena para las personas que colaboran con la justicia. Con la Ley 906 de 2004, la justicia es premial. La aplicación de normas como los artículos 57, 30 y 32, son aplicables a los preacuerdos sin que se aporte ningún medio probatorio, como lo tiene decantado el Tri

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