TSDJ TUN SP - 2019-0145-(02-07-2020)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2019-0145-(02-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SENTENCIA 075
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TUNJA
S A L A P E N A L
Radicación: 2019-0145
Procesado: Omar Alirio Buitrago Caro Delito: Tentativa de feminicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
Aprobado: Acta 065 del dos (2) de julio de dos mil veinte ( 2020), Artículo 30, Numeral 4º, Ley 16 de 1968.
Tunja, julio veintinueve (29) de d os mil veinte (2020 ). Hora: diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conoce la Sala el presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Omar Alirio Buitrago Caro contra la sentencia condenatoria proferida el 18 de enero de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá por los delitos de tentativa de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
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HECHOS María Nelly Rincón León convivió con Omar Alirio Buitrago Caro por más de 6 años y procrearon un hijo. Durante su convivencia Omar Alirio Buitrago la encerraba, era agresivo y grosero con ella. Omar Alirio
de 6 años y procrearon un hijo. Durante su convivencia Omar Alirio Buitrago la encerraba, era agresivo y grosero con ella. Omar Alirio Buitrago la amenazó de muerte con una escopeta y l e advirtió que no sería de nadie. Debido a las amenazas, la mujer se separó y se fue a vivir con su menor hijo a la casa de su progenitora ubicada en la vereda Moray Alto del municipio de Briceño (Boyacá). El 7 de junio de 2018 , a las 19:30 aproximadamente, Omar Alirio Buitrago Caro con una escopeta atentó contra la vida de María Nelly Rincón León cuando ésta salió de la casa de su progenitora para ir al baño localizado en las afueras, y aunque sobrevivió le ocasionó deformidad física que afectó el rostro de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la visión , también de carácter permanente. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO Omar Alirio Buitrago se identifica con la C.C. 6910407 de Pauna, nació el 15 de octubre de 1977 en esa población, de 4 2 años, en unión libre, cursó primaria, agricultor, hijo de Nemesio Buitrago Rincón y Aura Linda Caro, reside en la vereda Moray Alto de Briceño Boyacá, mide 1.59 metros, contextura huesuda, frente corta, piel trigueña, cabello lacio y negro, ojos castaño s y redondos, nariz mediana, boca pequeña, escaso bigote y mentón cuadrado.
ANTECEDENTES PROCESALES
metros, contextura huesuda, frente corta, piel trigueña, cabello lacio y negro, ojos castaño s y redondos, nariz mediana, boca pequeña, escaso bigote y mentón cuadrado. ANTECEDENTES PROCESALES Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Briceño (Boyacá) la fiscalía el 13 de junio de 2018 legalizóSentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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la captura de Omar Alirio Buitrago Caro , imputándole cargos como autor de los delitos de tentativa de feminicidio agravado (art s. 104 A, literal e) y 104 B , literal e) del C.P) en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del C.P , que aceptó. El Juez de control de garantía impuso a Omar Alirio Buitrago Caro medida de aseguramiento intramu ral en establecimiento carcelario y penitenciario. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funci ón de conocimiento de Chiquinquirá , autoridad que el 18 de enero de 2019 aprobó el allanamiento a cargos, corrió traslado del art. 447 del C.P.P . y leyó el fallo condenatorio contra Omar Alirio Buitrago Caro, que impugnó la defensa. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN 1.- De la providencia impugnada1.
Caro, que impugnó la defensa. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y DEL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN 1.- De la providencia impugnada1. Condenó a Omar Alirio Buitrago Caro como autor responsable de los delitos de Feminicidio Agravado en grado de tentativa , en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , previstos en los artículos 104 A, literal e), 104 B, literal e ), art. 27 y 365 del Código Penal ; a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio derecho de funciones públicas durante un periodo igual al de la pena prisión y a la privación de los derechos a tenencia y porte de armas por un lapso de 15 años. Decretó el comiso definitivo del arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal y no concedió a Omar Alirio Buitrago Caro el subrogado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
1 Fls. 108 al 132 C. Conocimiento.Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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Explicó que Omar Alirio Buitrago Caro en audiencia del 13 de junio del 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Briceño con función de control de garantías, aceptó los cargos formulados la fiscalía, que en esa oportunidad le informó que tenía derecho a una rebaja del 50% de la pena, desconociendo que el artículo 5 ° de la Ley 1761 de 2015
control de garantías, aceptó los cargos formulados la fiscalía, que en esa oportunidad le informó que tenía derecho a una rebaja del 50% de la pena, desconociendo que el artículo 5 ° de la Ley 1761 de 2015 establece solo el 25% de descuento en caso de allanamiento a cargos para quien incurre en el delito de feminicidio. Agregó que, como garante al debido proceso le explicó al enjuiciado que su pena sería mayor a lo comunicado y Omar Alirio Buitrago Caro aceptó haber cometido los delitos atribuidos de manera libre, voluntaria y debidamente asesorado por su abogada defensora. Acto seguido enunció los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía y explicó que de ellos se infiere que Omar Buitrago Caro vivió con María Nelly Rincón León y procrearon un niño de aproximadamente 4 años de edad ; que durante su relación Omar Alirio maltrató a María Nelly Rincón, celándola y amenazándola de muerte y por eso ella se fue a vivir con su progenitora a la finca Cajicá, ubicada en la vereda Moray Alto del municipio de Briceño (Boyacá). También encontró probado que el 7 de junio del 2018 , a las 7:30 p.m. Omar Alirio Bui trago disparó una escopeta contra María Nelly Rincón cuando ella salió de su casa para ir al baño , hiriéndole la boca , fracturándole el lado derecho de la cara y que como consecuencia de las lesiones perdió el ojo derecho. Indicó que el Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias forenses de Boyacá dictaminó incapacidad médico legal
fracturándole el lado derecho de la cara y que como consecuencia de las lesiones perdió el ojo derecho. Indicó que el Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias forenses de Boyacá dictaminó incapacidad médico legal provisional de 79 días con secuelas médico legales de deformidad física que afecta rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente y que dad a la severidad de las lesiones se puso en riesgo la vida de la víctima porque afectó elSentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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cerebro con un perdigón y la funcionalidad respiratori a por las múltiples fracturas faciales alrededor de la nariz. Puntualizó que Omar Buitrago entregó la escopeta calibre 16 a los policiales y les manifestó que había disparado contra María Nelly Rincón León Que Buitrago Caro quiso matar a su compañera permanente , madre de su hijo, cuando le disparó con un arma letal en una parte vital del cuerpo, resultado que no consiguió porque los familiares de la víctima la llevaron al Centro de Salud de Pauna, donde se ordenó su trasladó al Hospital de Chiquinquirá y luego a Tunja, donde fue intervenida quirúrgicamente. La Juez indicó que la víctima siente que su vida acabó porque perdió los dientes, su cara está fracturada, perdió el ojo derecho , tiene problemas para hablar y caminar y no puedo hacer nada por ella misma , ni siquiera cuidar a su hijo, que no la reconoce.
dientes, su cara está fracturada, perdió el ojo derecho , tiene problemas para hablar y caminar y no puedo hacer nada por ella misma , ni siquiera cuidar a su hijo, que no la reconoce. Concluyó que Omar Alirio Buitrago planeó la comisión del delito y realizó los actos ejecutivos para consumar la conducta punible, propósito que no logró por causas ajenas a su voluntad. Omar Alirio Buitrago atentó contra la vida e integridad personal de su compañera marital en presencia de su madre, hermano e hijo de la víctima, empleando una escopeta en buen estado de funcionamiento , sin permiso de autoridad competente , vulnerando el bien jurídico de la seguridad pública , sin justificación que lo exonere de responsabilidad penal. El a quo p ara dosificar la pena de prisión , señaló que el delito de feminicidio establece pena de 250 a 500 meses de prisión y por ser agravado oscila entre 500 y 600 meses de prisión , pero como se cometió en tentativa el ámbito los extremos punitivos iban de 250 a 450 meses de prisión, lo que quiere decir que el ámbito punitivo es de 220 meses que dividió para obtener los cuartos punitivos.Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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A continuación, indicó que el punible de porte ilegal de armas de fuego tiene una pena mínima de 108 y máxima de 144 meses, que igualmente dividió en cuatro partes para obtener los cuartos de movilidad.
Acto seguido agregó:
A continuación, indicó que el punible de porte ilegal de armas de fuego tiene una pena mínima de 108 y máxima de 144 meses, que igualmente dividió en cuatro partes para obtener los cuartos de movilidad.
Acto seguido agregó: “En consecuencia, atendiendo la naturaleza de las conductas, desarrolladas, la gravedad y consecuencias sufridas por la víctima, la naturaleza de la causal de agravación, la intensidad del dolor en el victimario, el grado de aproximación a la conducta consumada, la ausencia de antecedentes penales en el procesado, y que no se le endilgaron circunstancias de mayor punibilidad, se parte de una sanción de 300 meses. “Al haber aceptado los cargos en la audiencia de formulación de la imputación, opera la rebaja prevista en el artículo 5º. De la ley 1761 del 6 de julio del 2015, que dice: Preacuerdos: La persona que incurra en delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de qué trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdo s sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Por lo tanto , la pena tiene un subtotal de 300 menos 75, igual a 225, más 12 meses por e l porte ilegal de armas queda la sanción en DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) MESES DE PRISIÓN y el comiso del arma en favor del Estado, según lo dispuesto en el art. 82 del C.P.P”. Impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena de la prisión y la privación del
del Estado, según lo dispuesto en el art. 82 del C.P.P”. Impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena de la prisión y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años. Decretó el comiso de la escopeta calibre real 15.72 mm y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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2.- Del motivo de impugnación2. El defensor pretende la modificación el quantum p unitivo porque considera que el juez de primera instancia no aplicó los principios de legalidad y proporcionalidad cuando dosificó la sanción de prisión. Dijo que la conducta punible de feminicidio agravado tenta do oscila entre 250 a 450 meses de prisión , describe los cuartos de movilidad y señala que el delito de fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones tiene pena mínima de 180 meses y una máxima de 144 meses de prisión , ámbito de punibilidad que también dividió, para obtener los cuartos de movilidad. Que como concurre la circunstancia menor punibilidad de carencia antecedentes penales, la juez a quo desproporcionadamente fijó la pena de prisión en 237 meses de prisión “toda vez que dado que en efecto concurre una circunstancia de menor punibilidad, debe tomarse el primer cuarto mínimo (250 a 300 meses); considero muy respetuosamente que
de prisión en 237 meses de prisión “toda vez que dado que en efecto concurre una circunstancia de menor punibilidad, debe tomarse el primer cuarto mínimo (250 a 300 meses); considero muy respetuosamente que el punto de p artida era el cuarto mínimo, es decir, imponer una pena de prisión de 250 meses de prisión, sumado los doce (12) meses del porte ilegal de armas y este pena aplicarle (sic) la rebaja del 25% por allanamiento a cargos (65.5). De conformidad con el artículo 5 de la ley 1761 de 2015”. Agregó que su poderdante aceptó cargos por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa y por lo tanto el criterio de gravedad de la conducta no debió tenerse en cuenta por el juez para agravar aún más la pena de pri sión, por lo que , aplicando los criterios señalados , el total de la pena arrojaría 196.5 meses de pena privativa de la libertad. Con sustentó en la sentencia del 16 de julio de 2014 , radicado 40871 proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, argumentó
2 Fls. 134 al 138 C. Conocimiento.Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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que el juez debe ponderar la conducta punible y las circunstancias como fue ejecutada, para determinar la pena adecuada conforme a los fines de la previsión general y especial de la sanción penal, conforme lo señalado en el artículo 61 del Código Penal , atendiendo a los principios de legalidad y proporcionalidad, lo que garantiza que la sanción penal
la previsión general y especial de la sanción penal, conforme lo señalado en el artículo 61 del Código Penal , atendiendo a los principios de legalidad y proporcionalidad, lo que garantiza que la sanción penal definitiva se fije de acuerdo a los principios de necesidad y razonabilidad. Finalmente indicó que , salvo mejor criterio , solicita fijar la pena definitiva en 196.5 meses , porque su defendido es una persona del campo que actuó por ignorancia y que lamenta profundamente lo acontecido, cómo se deduce de su aceptación a los cargos desde el primer momento en que ocurrieron los hechos. 3.- Alegatos de los no recurrentes. La Fiscalía, el Ministerio Público y la Representación de víctimas guardaron silencio3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN La Sala en virtud del principio de limitación adquiere competencia sólo en referencia a los motivos de impugnación y a los asuntos que resulten necesariamente vinculados a ellos. Establece el art. 381 del C. de P.P. que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
3 Fl. 140 C. Conocimiento.Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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Para resolver la problemática propuesta , la Sala estudiará (i) los requisitos de control de legalidad en caso de alla namiento a cargos ; (ii) las reglas y criterios para la dosificación de las penas y (iii) se ocupará de
Para resolver la problemática propuesta , la Sala estudiará (i) los requisitos de control de legalidad en caso de alla namiento a cargos ; (ii) las reglas y criterios para la dosificación de las penas y (iii) se ocupará de la dosificación correcta en el caso en concreto. 1.- De los requisitos referidos al control de legalidad en caso de allanamiento a cargos. La Corte Suprema de Justicia ha señalado como ineludible el deber a cargo del juez de conocimiento respecto al control de legalidad que debe efectuar en los eventos de aceptación de cargos , por iniciativa propia o por acuerdo previo con la fiscalía, en los siguientes términos4: “(i) que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es decir que esté exento de vicios esenciales en el consentimiento 5, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad”. Debe determinar (i) que el allanamiento o el acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, estén exentos de vicios del consentimiento, constatan do que haya sido libre, voluntario, espontáneo y debidamente informado; (ii) que exista un examen probatorio de los elementos materiales y evidencias físicas recaudadas que permitan destruir la presunción de inocencia y por ende edificar más allá de toda d uda el conocimiento acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado y, por último, (iii) que no se evidencie violación a las garantías fundamentales.
inocencia y por ende edificar más allá de toda d uda el conocimiento acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado y, por último, (iii) que no se evidencie violación a las garantías fundamentales.
4 Cfr. Casación 25108, 30 de noviembre de 2006. 5 Cfr. casación 25248, 5 de octubre de 2006.Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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Eso significa que la sentencia anticipada, que no deja de serlo por la abreviación de trámites, debe tener sustento f áctico, jurídico y probatorio, cobijando plenamente los aspectos referidos. 1.1Del allanamiento a cargos exento de vicios del consentimiento. En el caso concreto se advierte que el 13 de junio del 2018 la Fiscalía 23 Seccional de Chiquinquirá formuló imputación contra Omar Alirio Buitrago Caro como autor por los delitos de tentativa de feminicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y le comunicó en ese acto que obtendría una rebaja de la pena de hasta el 50% si aceptaba los cargos formulados en ese estadio procesal, conforme con el art. 351 del C.P.P.6 En esa audiencia preliminar el juez encontró ajustada a derecho la formulación de imputación en la que la Fiscalía le informó al imputado la posibilidad de allanarse a esos cargos a cambio de obtener la rebaja de pena consagrada en el art. 3517.
formulación de imputación en la que la Fiscalía le informó al imputado la posibilidad de allanarse a esos cargos a cambio de obtener la rebaja de pena consagrada en el art. 3517. Asesorado previamente por su abogada defensora, el implicado aceptó su responsabilidad penal por los delitos imputados y luego fue interrogado por el juez de control de garantías para verificar que el allanamiento estuviera exento de vicios del consentimiento. Instalada la audi encia verificación de allanamiento , la Juez Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Chiquinquirá informó8 al implicado que en la audiencia formulación de imputación equivocadamente le comunicaron que tendría una rebaja de hasta el 50% por aceptar los cargos imputados.
6 Audiencia del 13 de junio de 2018. Archivo “151766000111-201800158 (02). Récord: 9:35 7 Audiencia del 13 de junio de 2018. Archivo “151766000111-201800158 (02). Récord: 37:00 8 Audiencia del 1 8 de enero de 2019. Archivo “ Individualización de pena 2018 -146 Feminicidio Omar Alirio Buitrago”. Récord: 4:55Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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Acto seguido le precisó que de acuerdo con el art. 5 °de la Ley 1761 de 2015 por estar incurso en el delito de feminicidio solo podría acceder a una rebaja de pena de hasta la mitad del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y suspendió la audiencia para que la
2015 por estar incurso en el delito de feminicidio solo podría acceder a una rebaja de pena de hasta la mitad del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y suspendió la audiencia para que la defensora pública le explicará al enjuiciado las consecuencias penales del allanamiento a cargos en las condiciones informadas. Una vez asesorado por su abogada , Omar Alirio Buitrago Caro manifestó9 su voluntad de aceptar la responsabilidad penal por los delitos de tentativa de feminicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones con las consecuencias punitivas precisadas. La Juez de conocimiento verificó que dicho allanamiento fuera consciente, libre y voluntari o, es decir exento de vicios del consentimiento, con asistencia y asesoría de la defensa técnica. Esta Sala encuentra que el error inicial que podría existir como vicio del consentimiento originado en el monto de la rebaja de pena ofrecida en un 50% por allanarse a cargos , fue subsanado cuando por la juez de conocimiento cuando le puntualizó al imputado que tendría solo derecho hasta un descuento del 25% de la pena por haber incurrido en el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa y el procesado superado el error, ratificó su voluntad de aceptar los cargos y de renunciar a su garantía constitucional a un juicio público, concentrado y con contradicción probatoria. Aunque se presentó una irregularidad, con el consentimiento de expreso del enjuiciado fue subsanada y por lo tanto garantías fundamentales del procesado no fueron lesionadas.
contradicción probatoria. Aunque se presentó una irregularidad, con el consentimiento de expreso del enjuiciado fue subsanada y por lo tanto garantías fundamentales del procesado no fueron lesionadas.
9 Audiencia del 18 de enero de 2019. Archivo “Individualización de pena 2018-146 Feminicidio Omar Alirio Buitrago”. Récord: 20:00Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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Con el control judicial que realizó el Juez de Conocimiento al contenido del allanamiento en audiencia preliminar de formulación de imputación se evitó que el ofrecimiento errado sobre el monto de la rebaja, trascendiera de manera sustancial y nulitara la actuación. Por lo tanto, la Sala encuentra que el a llanamiento fue realizado en forma consciente, libre y voluntaria, es decir, exento de vicios del consentimiento, con asistencia y asesoría de defensa técnica. 1.2. Elementos materiales probatorios y evidencias físicas que sustentan la imputación. Téngase en cuenta que el allanamiento a cargos efectuado por el imputado implica confesión, que encontró corroborada l a juez de primera instancia con el análisis acertado de los E.M.P. y E.F. recaudados, que l a determinaron a predicar en derecho la existencia de los comportamientos punibles a la luz de lo preceptuado en el art. 9 del C.P. Los elementos materiales probatorios que corroboran dicha confesión son: Entrevista FPJ14 del 7 de julio del 2018 rendida por Maria Nelly
punibles a la luz de lo preceptuado en el art. 9 del C.P. Los elementos materiales probatorios que corroboran dicha confesión son: Entrevista FPJ14 del 7 de julio del 2018 rendida por Maria Nelly Rincón León (fls.35 al 38). Narró que a los 16 años inició una relación sentimental con Omar Alirio Buitrago Caro. Al año siguiente se fue vivir a Chiquinquirá porque tenía 5 meses de embarazo. Cuando el niño nació él no le ayudó a cuidarlo y por eso se devolvió a vivir con su progenitora. En vista de lo anterior, Omar Alirio Buitrago Caro consiguió trabajo en Briceño y durante un año vivió en la casa de la madre de la testigo, con ella y un hermano de esta. Allá duraron un año porque este último era muy grosero, imponente y tomaba mucho. L uego se fueron a vivir a la casa del padre de Omar Alirio Buitrago Car o. Allí la insultaba conSentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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groserías. Un día intentó pegarle y en una discusión la amenazó de muerte con la escopeta que tenía colgada en la habitación , si la encontraba con alguien. En noviembre de 2017 decidió separarse de él porque en esos días asistió a una fiesta con Omar Alirio Buitrago Caro y él se emborrachó , empezó a insultarla y a decirle que un vecino era su “ mozo”. Que, durante el tiempo de convivencia, él fue
él porque en esos días asistió a una fiesta con Omar Alirio Buitrago Caro y él se emborrachó , empezó a insultarla y a decirle que un vecino era su “ mozo”. Que, durante el tiempo de convivencia, él fue grosero y machista. Le disgustaba que ella hablara con alguien, la celaba todo el tiempo y no permitía que la familia o los vecinos se le acercaran. Además, él tomaba frecuentemente y no le ayu daba a cuidar al hijo en común. El 7 de junio de 2018 a las 8:30 a.m. Omar Alirio Buitrago la llamó por teléfono y hablaron con su menor hijo. Ella no sabía que él se encontraba en la vereda , pues suponía que estaba en Guachetá , trabajando. Cuando ella l legó a la casa, miraron televisión con su hermano, su mam á y su hijo. Luego cenaron y a las 8:00 p.m. ella salió de la casa para ir al baño y cuando iba caminando cayó. No recuerda más. Despertó estando en Tunja, le habían realizado dos cirugías en la cara y tenía varias heridas en el hombro , la mano y en la boca. No observ ó cuando Omar Alirio Buitrago llegó al lugar y tampoco cuando le disparó. Solo sintió el impacto en la boca y cayó al suelo. Él le disparó en la boca y como consecuencia perdió 6 dientes, le fracturó el lado derecho de la cara, tiene problemas para caminar y hablar, perdió un ojo, tiene una platina en la mejilla derecha y tuvieron que reconstruirle un hueso. El impacto psicológ ico ha sido significativo porque prácticamente
fracturó el lado derecho de la cara, tiene problemas para caminar y hablar, perdió un ojo, tiene una platina en la mejilla derecha y tuvieron que reconstruirle un hueso. El impacto psicológ ico ha sido significativo porque prácticamente acabó con su vida , ya no puede hacer nada por sí misma , ni siquiera cuidar o jugar con su hijo. No puede verse en un espejo, su rostro es irreconocible, su hijo la desconoce y la mira con extrañeza, como si noSentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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fuera su mamá , y tampoco reconoce su voz porque no puede hablar bien. Que a pesar de las agresiones verbales no acudió a la Comisaria de Familia ni a la Policía Nacional y que estaba en tratamiento psicológico junto con su hijo , quien no sabe que el agres or fue su ascendente. Informe Pericial de Clínica Forense de l 13 de junio de 2018 suscrito por el Director Seccional d el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses - Unidad Básica Tunja (fls. 40 y 41). La víctima estaba hospitalizada en la unidad de cuidados intensivos del hospital San Rafael de Tunja; su condición clínica dificulta la valoración médica directa de las lesiones traumáticas, por lo que el informe pericial fue realizado con fundamento en el contenido de la Historia Clínica de Atención del Hospital San Rafael. Se d eterminó incapacidad médico legal provisional de 70 días y secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el rostro de
informe pericial fue realizado con fundamento en el contenido de la Historia Clínica de Atención del Hospital San Rafael. Se d eterminó incapacidad médico legal provisional de 70 días y secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano d e la visión , también de carácter permanente . O rdenó una segunda valoración después de finalizada la incapacidad médico legal provisional. Añadió que “teniendo en cuenta la descripción de las lesiones contenidas en la historia clínica revisada y la severida d de las mismas , en la medida que la herida de proyectil de arma de fuego fue la cara encontrándose múltiples perdigones distribuidos en la región facial, incluso con un perdigón en el lóbulo frontal del hemisferio cerebral derecho, asociado a múltiples fr acturas de los huesos de la cara , con insuficiencia respiratoria aguda que amerita intubación orotraqueal para poder brindar una ventilación asistida , se considera que dichas lesiones ponen en riesgo la vida de la víctima , toda vez que está afectado el cerebro con la presencia de un perdigón , y la funcionalidad respiratoria por las múltiples fracturas faciales alrededor de la nariz ”.Sentencia 075 de 2020. Radicación No. 2019-0145
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Oficio S -20180335482/SUBIN-GRIAC 1.9 del 8 de junio de 2018 expedido por el Departamento de Policía Boyacá. Hace constar que Omar Alirio Buitrago Caro no registra antecedentes
Oficio S -20180335482/SUBIN-GRIAC 1.9 del 8 de junio de 2018 expedido por el Departamento de Policía Boyacá. Hace constar que Omar Alirio Buitrago Caro no registra antecedentes penales ni tiene órdenes de captura vigentes (fl.41). Acta de derechos del capturado Omar Alirio Buitrago Caro y constancia de buen trato del 12 de junio de 2018 (fls. 43) Informe ejecutivo – FPJ-3 – del 9 de junio de 2018 (fls.44 al 48) correspondiente al reporte de iniciación y actividades desplegadas por Policía Judicial. Historia Clínica del Hospital Regional de Chiquinquirá del 17 de junio de 2018 (fls.49 al 51). María Nelly Rincón León de 20 años de edad, fue remitida por el Centro de Salud de Pauna, porque presenta cuadro clínico por disparo por arma de fuego a nivel facial ; que se encuentra en mal estado y con heridas en la cabeza, mejilla y región temporomandibular. También se describe procedimi ento médico adelantado. Informe investigador del laboratorio FPJ -13 del 8 de junio
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