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TSDJ TUN SP - 2019-0333-(06-10-2023)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2019-0333-(06-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

SENTENCIA No 185

Rad No. 152993104001201900004-95221/95187 (R.I. 2019-0333)

Magistrado Ponente:

SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN

Discutido y Aprobado: Acta N° 117

Tunja, seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

1. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor GERMÁN SOGAMOSO RUBIANO contra la sentencia condenatoria del doce (12) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, mediante la cual lo condenó por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (Art. 135 C.P.), a la pena de diecisiete (17) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión y multa de mil quinientos doce coma cinco (1.512,5) salarios mínimos legales vigentes y ocho (8) años, once (11) meses y ocho (08) días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2. FUNDAMENTO FÁCTICO:

Se ha dado por probado que, José David Benavides Bonilla (“alias marranita”), fue asesinado en la vereda de hipaquira sector la recebera2 vía las juntas de la comprensión Municipal de Garagoa (Boyacá), el 22 de junio de 2004, por Germán Sogamoso Rubiano, alias "Cuca" y otros

vía las juntas de la comprensión Municipal de Garagoa (Boyacá), el 22 de junio de 2004, por Germán Sogamoso Rubiano, alias "Cuca" y otros sujetos, miembros del grupo ilegal denominado "Autodefensas Campesinas de Córdoba Urabá" (ACCU), siendo que la razón de su muerte se debió al consumo de sustancias ilícitas y acusaciones de hurto ocurridos en inmuebles de Garagoa.

3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO Y LA

VÍCTIMA:

GERMÁN SOGAMOSO RUBIANO, alias “Cuca” , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.333.880 de Garagoa, nacido el 25 de diciembre de 1972 en Garagoa, quien para el momento cuenta con 50 años, de estado civil unión libre, tiene siete hijos, con grado de instrucción segundo de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marco Antonio Sogamoso y Rosa Isabel Rubiano, actualmente privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Guateque1.

Por su parte, la víctima corresponde a José David Benavides Bonilla, quien era conocido con el alias de “marranita”, nacido el primero de agosto de 1983, con 20 años para el momento de los hechos, hijo de David Benavides y Josefina Bonilla, asesinado el 22 de junio de 2004.

1 Ver folio 265 del cuaderno 3.3

4. ACTUACIÓN PROCESAL:

Las actuaciones procesales relevantes de la presente causa, propias de la Ley 600 del año 2000, se describen cronológicamente de la

1 Ver folio 265 del cuaderno 3.3

4. ACTUACIÓN PROCESAL:

Las actuaciones procesales relevantes de la presente causa, propias de la Ley 600 del año 2000, se describen cronológicamente de la siguiente forma:

4.1. Investigación previa e Instrucción.

La investigación se inicia con el acta de inspección al cadáver de José David Benavides Bonilla el 22 de junio de 2004. Se describen heridas en diferentes partes del cuerpo. No se detectan tatuajes o manchas de pólvora2.

La Fiscalía 27 Seccional de Garagoa abre investigación previa según el artículo 322 del C. de P.P. el 22 de junio de 2004 para determinar si procede la acción penal 3, inhibiéndose el 23 de diciembre de 2004 por no poder individualizar el sujeto activo4, no obstante, desarchiva la investigación preliminar el 19 de abril de 2013 y la envía a la Fiscalía 35 Seccional de la misma localidad 5, la cual asume las diligencias el 27 de mayo de 2013 6 y remite la actuación a la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja el 7 de junio de 2013, tras asignación especial a esa dependencia del Director seccional de fiscalías de Tunja 7, foro que ordena la práctica de pruebas, que condujeron a la apertura formal de instrucción en contra de Yimer Ubel Zarate Amaya y Jhe an Carlo Ruano Ortega a quienes ordena recibirles indagatoria8, resuelve

2 Folios 1 a 7, C1. 3 Folio 8, C1. 4 Folios 34 a 36, C1. 5 Folio 61, C1.

Carlo Ruano Ortega a quienes ordena recibirles indagatoria8, resuelve

2 Folios 1 a 7, C1. 3 Folio 8, C1. 4 Folios 34 a 36, C1. 5 Folio 61, C1. 6 Folio 63, C1. 7 Folios 80 y ss C1. 8 Folio 242 cuaderno uno4 situación jurídica de los mismos el 20 de enero de 2017, les imputa los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, a la vez que les impone detención preventiva 9, aceptando cargos para sentencia anticipada Jhean Carlo Ruano Ortega así como el señor Yimer Ubel Zárate Amaya.

De otra parte, abierta instrucción en contra de G ermán Sogamoso Rubiano10, es declarado persona ausente mediante resoluci ón del 14 de Junio de 201711, se le resuelve situación jurídica el 12 de Julio de 2017 atribuyéndose al mismo, el delito de Homicidio en Persona protegida, precluyéndose investigación por Concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal 12, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación (confirmada por la fiscalía primera delegada ante esta corporación mediante resolución del 27 de abril de 2018 13), produciéndose la captura del procesado el 2 de mayo de 201814.

Mediante resolución del 16 de mayo de 2018, la fiscalía especializada remite las diligencias a la Fiscalía 27 Seccional de G aragoa, que escucha en diligencia de Indagatoria al procesado, solo que le formula

Mediante resolución del 16 de mayo de 2018, la fiscalía especializada remite las diligencias a la Fiscalía 27 Seccional de G aragoa, que escucha en diligencia de Indagatoria al procesado, solo que le formula cargos, ahora como autor de homicidio simp le del artículo 103 del C.P., aceptando los mismos el sindicado que se acoge a sentencia anticipada15, y nuevamente le es resuelta su situación jurídica mediante resolución del 10 de agosto de 201816, decisión recurrida por el personero municipal que solicit ó se revocara 17, sosteniéndose la

9 Folios 109 a 134, C2. 10 Resolución del 2 de junio de 2016 cuaderno uno folio 298 11 Folios 197 y ss cuaderno 2 12 Folios 231 y ss cuaderno 2 13 Cuaderno apelación de fiscalía primera vez. 14 Folios 279 y ss del cuaderno 2 15 Folios 52 y ss del cuaderno 3 16 Folios 70 y ss del cuaderno 3 17 Folios 103 y ss cuaderno 35 decisión por el Fiscal 27 Seccional de Garagoa y concediendo la apelación ante la unidad de Fiscalía delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que al conocer del recurso, la Fiscalía Primera Delegada, mediante providencia del 25 de septiembre de 2018, nulita el procedimiento adelantado incluyendo el acto mediante el cual se ordenó escuchar en diligencia de indagatoria al señor Sogamoso Rubiano, sosteniendo la inicial s ituación jurídica , definida mediante resolución del 12 de Julio de 2017 (de la fiscalía segunda especializada de Tunja), compulsando copias penales contra

señor Sogamoso Rubiano, sosteniendo la inicial s ituación jurídica , definida mediante resolución del 12 de Julio de 2017 (de la fiscalía segunda especializada de Tunja), compulsando copias penales contra el fiscal seccional18.

Ahora bien, en cumplimiento de directriz impartida por la dirección seccional de fiscalías, el asunto es remitido al Fiscal Quinto especializado de Tunja que avoca el conocimiento del trámite, la defensa eleva diferentes solicitudes de prueba y libertad provisional, esta última denegada por el Fiscal especializado, decisiones que son recurridas y confirmadas por la Fiscalía primera delegada ante este Tribunal mediante providencias del 07 y 23 de noviembre de 201819.

La Fiscalía instructora declara parcialmente cerrada la investigación el 13 de noviembre de 2018, presentándose por la de fensa, solicitud de trámite para sentencia anticipada20.

Acta de Formulación de Cargos para Sentencia Anticipada.

Es realizada el 18 de diciembre de 2018, en la misma, el fiscal hace las consideraciones sobre la formalidad de la sentencia anticipada y

18 Cuaderno apelación de fiscalía segunda vez. 19 Folio 3 de la carpeta 3 de apelación de fiscalía por tercera vez y carpeta cuatro folios 2 y ss. 20 Folios 252, C3.6 sus alcances, enrostra el comportamiento delictual, el que obran circunstancias de menor punibilidad en favor del procesado, el premio por su aceptación de cargos, que consiste en que se le disminuirá la pena a imponer conforme lo señalado en la Ley 600 de 2000 “así como de todas aquellas disposiciones que le resulten favorables según las

por su aceptación de cargos, que consiste en que se le disminuirá la pena a imponer conforme lo señalado en la Ley 600 de 2000 “así como de todas aquellas disposiciones que le resulten favorables según las orientaciones de la jurisprudencia con motivo de la entrada en vigencia del artículo 351 de la ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que la actuación se encuentra en etapa de instrucción …” aceptando el procesado su responsabilidad como autor doloso del delito de Homicidio en Persona Protegida (artículo 135 del C.P.), solicitando la defensa se otorgue rebaja de pena de hasta el 50% de la pena a imponer21.

4.2. Juzgamiento Anticipado.

El juzgamiento correspondió al Juzgado penal del circuito de Garagoa que avoca el conocimiento mediante auto del 29 de enero de 2019 y mediante providencia del doce de febrero de 2019 profiere la sentencia anticipada22, que es recurrida por el defensor en lo que respecta a la tasación de la pena y el plazo para pagar la indemnización de perjuicios23. Finalmente, el asunto es repartido a ésta (otrora tercera) Sala de decisión penal, desde el 10 de abril de 201924.

4.3. Pruebas Allegadas

Se recibieron en el curso de 3la actuación las siguientes, con las que se vence la presunción de inocencia:

21 Folios 257 a 303, C3. 22 Folio 15 a 43 C. 4. 23 Folio 94 a 98 C.4. 24 Folios 137 y 139. C.4.7

4.3.1. Documentales:

21 Folios 257 a 303, C3. 22 Folio 15 a 43 C. 4. 23 Folio 94 a 98 C.4. 24 Folios 137 y 139. C.4.7

4.3.1. Documentales: (i). Acta de Inspección Cadavérica No. 003/2004, realizada por la Fiscalía 27ª Seccional de Garagoa el 22 de junio de 2004. El occiso es José David Benavides Bonilla. La inspección se efectuó en el sector “la recebera”, vereda hipaquira, municipio de Garagoa. Se dejó constancia en el chequeo de sus prendas de vestir, que tenía una camiseta en esqueleto con marcador azul “ A.C.C.U. CORDOURABA”, (Folios 1 a 7, C1).

(ii). Informe de Policía Judicial No. 43000 -2518028 con fecha del 29 de octubre de 2012, elaborad o por el Asistente de Investigación Criminalístico V, ISRAEL GONZALEZ CAMARGO, perteneciente a la Sección del Cuerpo Técnico de Investigación de Boyacá. El informe aborda los eventos ocurridos el día 22 de junio de 2004 en el lugar conocido como la recebera, situado en la vía que conecta Garagoa y Las Juntas. Durante estos sucesos, resultó fallecido José David Benavides Bonilla , quien se identificaba con el alias "Marranita". Además, el informe señala a Germán Sogamoso Rubiano como una figura vinculada a la situación. (Folios 66 a 76, C. 1).

(iii). Informe de Policía Judicial No. 15 -38352 con fecha del 26 de

Además, el informe señala a Germán Sogamoso Rubiano como una figura vinculada a la situación. (Folios 66 a 76, C. 1).

(iii). Informe de Policía Judicial No. 15 -38352 con fecha del 26 de septiembre de 2013, rubricado por el Investigador Criminalístico VII Rigoberto Medina Cruz, miembro del Cuerpo Técnico de Investigación. En dicho informe, el susodicho identificó e individualizó plenamente a Germán Sogamoso Rubiano, conocido como alias "Cuca", portador de la cédula de ciudadanía No. 7.333.880 de Garagoa. Asimismo, el documento relata la entrevista sostenida con JHEAN CARLO RUANO ORTEGA, en la cual se hace referencia a los acontecimientos que culminaron en la muerte del individuo apodado "Marranita", acto8 perpetrado por las personas conocidas como alias "Pavo" y Germán Sogamoso Rubiano, folios 92 a 99 del cuaderno 1.

(iv). Informe de Policía Judicial No. 15-77956 de fecha 2 de octubre de 2015, presentado por el Investigador II, JOSÉ GIOVANNI MORENO ROJAS, perteneciente a la Sección de Investigaciones del CTI. En este informe se procedió a la identificación de diversos miembros afilia dos a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) que tenían actividad en la región del Valle de Tenza, folios 117 a 120, C1.

(v). Informe de Policía Judicial No. 15-36250 con fecha del 29 de agosto de 2013, redactado por el investigador criminalístico Rigoberto Medina

tenían actividad en la región del Valle de Tenza, folios 117 a 120, C1.

(v). Informe de Policía Judicial No. 15-36250 con fecha del 29 de agosto de 2013, redactado por el investigador criminalístico Rigoberto Medina Cruz del cuerpo técnico de investigación. En este informe, se efectuó la identificación y pleno reconocimiento de Marco Antonio Sogamoso Rubiano, conocido como alias "EL NEGRO", portador de la cédula de ciudadanía número 4.148.180, originario de Macanal. Este informe también detalla la entrevista realizada a Jhean Carlo Ruano Ortega , quien proporciona un relato sobre las actividades llevadas a cabo por los hermanos SOGAMOSO. En particular, hace mención al incidente en el cual fue a sesinado alias "marranita" en el lugar conocido como la Recebera. Según el relato de Jhean Carlo Ruano Ortega, en ese día, los individuos alias " pavo" y Germán Sogamoso estaban presentes, y la víctima fue asesinada debido a su presunta participación en un robo en una residencia25.

(vi). Registro de Defunción No. 04386638 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Garagoa, Boyacá, en nombre de la víctima

25 Folios 150 a 157, C19 JOSÉ DAVID BENAVIDES BONILLA, registrando su fallecimiento el 22 de junio de 2004. (Folio 274, C1).

4.3.2. Pericial:

(i). Informe de Necropsia No. 2004P-00015, efectuado el 23 de junio de 2004 por la Dra. CLAUDIA PATRICIA BARRETO SOLER, médico

4.3.2. Pericial:

(i). Informe de Necropsia No. 2004P-00015, efectuado el 23 de junio de 2004 por la Dra. CLAUDIA PATRICIA BARRETO SOLER, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, unidad local Garagoa - Guateque. La conclusión establece que la posible causa del deceso es HOMICIDIO, determinada como PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, tenía cinco heridas en la cabeza26:

26 Folios 16 a 24, C110 (ii). Peritaje Balístico No. 026623 -2004-LB.RB, emitido el 16 de octubre de 2004 por el exp erto balístico forense EDGAR RAMOS SALDAÑA del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá. En su evaluación, el perito concluyó que los proyectiles identificados como números 1.1 y 1.2, calibre 38 especial, remitidos por medio de of icio, fueron disparados por un revólver de funcionamiento mecánico, calibre 38 especial/357 magnum, con ánima de 6 estrías y rotación hacia la derecha. (Folios 31 a 33, C1).

4.3.3. Testimoniales:

(i). Declaración Jurada del 4 de julio de 2012, prestada por el individuo identificado como JHEAN CARLO RUANO ORTEGA , portador de la cédula de ciudadanía número 10.697.317. Dicha declaración tuvo lugar en las instalaciones de la Cárcel de Máxima Seguridad de Combita, específicamente en el Patio 4, en el contexto de su

cédula de ciudadanía número 10.697.317. Dicha declaración tuvo lugar en las instalaciones de la Cárcel de Máxima Seguridad de Combita, específicamente en el Patio 4, en el contexto de su participación en el programa de beneficios por colaboración bajo el número 6392. (Folios 40 a 43. C1). Igualmente, obra ampliación de Declaración del 21 de agosto de 2012, en la cual se manifiesta que, "(...) Dentro de las acciones ejecutadas en esta región por parte de la organización, se encuentra el homicidio de quien se conocía como alias MARRANITA, individuo originario de Garagoa. Este sujeto tenía la costumbre de cometer robos en casas desocupadas en distintos lugares. El incidente tuvo lugar entre los meses de mayo y junio de 2004 en la localidad denominada La Recebera, situada en la vía que conecta las localidades de Las Juntas y Garagoa, en dirección a la mano derecha. En el sitio del hecho, se dejó un mensaje escrito en forma de panfleto o le trero. En la ejecución de este acto delictivo participan dos individuos identificados como alias el PAVO, proveniente de Mámbita (Cundinamarca), y GERMÁN SOGAMOSO, quien fue el responsable directo de disparar y quitarle la vida a alias MARRANITA11 utilizando un arma que él mismo poseía. "27, el mismo declarante expresó el 11 de agosto de 2015, (Folios 106 a 110, C1), que, "e n ese momento, GERMÁN SOGAMOSO comunica a alias EL PAVO que ha localizado a un consumidor de drogas que había perpetrado robos en viviendas en Garagoa.

GERMÁN SOGAMOSO comunica a alias EL PAVO que ha localizado a un consumidor de drogas que había perpetrado robos en viviendas en Garagoa. GERMÁN SOGAMOSO se compromete a trasladarlo fuera de Garagoa en un vehículo con vidrios polarizados. Ambos individuos lo llevan hasta el lugar conocido como la Recebera. GERMÁN SOGAMOSO y EL PAVO llevan a cabo este plan sin notificar a la Cent ral. Cuando ya están en la Recebera, me informan por teléfono sobre la situación. Me comunican que han detenido a un individuo a quien consideran necesario eliminar debido a sus actividades de robo en Garagoa. Intento contactar a CACHAMAS, pero no obtengo respuesta. Decido dirigirme al sitio donde se encuentran. En ese momento, pasa un autobús de la Macarena, y me acerco a la Recebera. Al llegar, el autobús se detiene y bajo de él. Utilizando la luz, observo que GERMÁN SOGAMOSO ha asesinado a alias MARRANIT A, justificando su muerte en la necesidad de evitar problemas futuros debido a sus actividades problemáticas." (Folio 108, C1).

(ii). JULIO MANUEL TORDENCILLA MARTÍNEZ, declara el 24 de noviembre de 2015. Al cuestionársele sobre su conocimiento o referencias de los individuos denominados MARCO, LUCIO y GERMÁN SOGAMOSO en el contexto de Boyacá, afirmó que, aunque no tuvo un encuentro visual con ellos personalmente, durante su permanencia en el frente Pedro Pablo González , tuvo conocimiento de que estos individuos sostuvieron reuniones con Otoniel, quien ostentaba el cargo de comandante militar de dicho frente, y Andrés, quien ejercía

encuentro visual con ellos personalmente, durante su permanencia en el frente Pedro Pablo González , tuvo conocimiento de que estos individuos sostuvieron reuniones con Otoniel, quien ostentaba el cargo de comandante militar de dicho frente, y Andrés, quien ejercía el rol de comandante de finanzas. No obstante, carece de información acerca de los asuntos que fueron objeto de dichas reuniones28.

27 Folios 44 a 50, C. 1 28 Folio 127 a 129, C112 (iii). Declaración proporcionada por el Postulado a Justicia y Paz EDER ARTURO POLO JARAMILLO, conocido como alias "Blanca", el 2 de diciembre de 2015. En referencia a los señores SOGAMOSO, señala que son tres hermanos: uno reconocido como "LUCIO", otro apodado "CUCA" y el tercero denominado "EL NEGRO". Su familiaridad con estos individuos surgió cuando "MEREY" los presentó. "CUCA" se sometió a disposición en esa época y solía manejar un vehículo tipo campero de color rojo, además de una camioneta e stacas también roja. En repetidas ocasiones, compartieron momentos en dichos vehículos. Asimismo, sostiene que cultivó una relación amistosa con ellos, ya que cada vez que visitaba el restaurante de "LUCIO", colaboraba con sumas de dinero que oscilaban ent re $1.000.000 y $500.000. En lo que concierne al individuo llamado "NEGRO", quien tenía un perfil político y desempeñó el cargo de concejal en Garagoa, se vinculó con el señor BERMÚDEZ, conocido como alias "VASO DE LECHE", en relación con

individuo llamado "NEGRO", quien tenía un perfil político y desempeñó el cargo de concejal en Garagoa, se vinculó con el señor BERMÚDEZ, conocido como alias "VASO DE LECHE", en relación con la discusión de c iertos contratos relativos a la mejora de la carretera que conecta Garagoa y Las Juntas29.

(iv). EDILBERTO OVALLE LESMES, en declaración del 2 de marzo de 2016, expresa que es taxista en la ruta entre Garagoa y Las Juntas, identificó a la familia SOGAMOSO como dueños del restaurante. Mencionó que la cafetería la manejaba un joven llamado "primo" y en la cabina de Telecom es taba MERY CASTAÑEDA. Conoció a los señores SOGAMOSO en Las Juntas desde 2000, siendo propietarios del restaurante "Las Juntas" y la gasolinera en el lugar. Aunque reconoció a varios, solo tuvo relación con LUCIO, MARCO, CLAUDIA y

29 Folios 131 a 135, C.113 GLORIA. Afirmó que GERMÁN SOGAMOSO lo conoció, pero no tuvo amistad con él. Informó que MARCO fue concejal en Garagoa por tres períodos30.

(v). BLANCA LILIA FIGUEREDO VANEGAS declaró el 2 de marzo de 2016, que mantiene una amistad con Marco Antonio Sogamoso Rubiano desde hace unos 15 años. Destacó que las relaciones entre ellos han sido positivas, fue víctima de las autodefensas, ya que el 26 de agosto de 2003 perdieron a su esposo, Oswaldo Armando Forero, a manos de dicha organización. A raíz de este suceso, fue declarada

ellos han sido positivas, fue víctima de las autodefensas, ya que el 26 de agosto de 2003 perdieron a su esposo, Oswaldo Armando Forero, a manos de dicha organización. A raíz de este suceso, fue declarada objetivo militar. No tuvo conocimiento ni interacción con ninguno de los involucrados ni con sus alias. (Folios 182 a 183, C1).

(vi). EDWIN CIBETT FRANCO, director de la cárcel de Garagoa entre abril de 2003 y junio de 2005, testificó el 2 de marzo de 2016. Señaló que los operativos de inteligencia concernientes a los detenidos en la prisión se llevaron a cabo en coordinación con el comandante de la policía. Fue solicitado que investigara el perfil de ciertos internos en ese periodo. Destacó un incidente específico : la interceptación de cartas dirigidas a un individuo apodado "Cuca", quien era amenazado en las mismas. Esta situación fue el caso más notable de ese momento. (Folios 184 a 186, C1).

(vii). CIRO MIGUEL BEJARANO BONILLA , quien ejerció como alcalde municipal de Garagoa durante el período 2004 - 2007, declaró el 2 de marzo de 2016. Al asumir su cargo, se percató, por comentarios de la comunidad, sobre la posible presencia de grupos al margen de la ley en el municipio de Garagoa. Además, indicó que antes de

30 Folios 178 a 181, C114 desempeñar el cargo de concejal, Marco Antonio Sogamoso Rubiano vivía junto a su familia en Las Juntas. Operaban un restaurante que gestionaban personalmente, alrededor del año 1990. Ciro Miguel

30 Folios 178 a 181, C114 desempeñar el cargo de concejal, Marco Antonio Sogamoso Rubiano vivía junto a su familia en Las Juntas. Operaban un restaurante que gestionaban personalmente, alrededor del año 1990. Ciro Miguel Bejarano Bonilla describió a Marco Antonio Sogamoso Rubiano como una figura destacada en la comunidad, desempeñando funciones relevantes durante su periodo como concejal. (Folios 187 a 190, C1).

(viii). JOSÉ GRACILIANO DAZA MORA, en declaración del 2 de marzo de 2016, manifestó que conoce a Marco Antonio Sogamoso R ubiano desde hace varios años. Señaló que residía originalmente en Las Juntas y posteriormente se trasladó a Garagoa, donde adquirió una propiedad. José Graciliano Daza Mora tenía conocimiento de esto debido a sus desplazamientos regulares a través de esa zona en su camión. Afirmó que, si bien mantenían una amistad, no tenían relación de negocios. Además, indicó que Marco Antonio Sogamoso Rubiano se dedicaba al trabajo con maquinaria pesada y poseía una licencia de minería31.

(ix). El 3 de marzo de 2016 se escuchó a ANA EDELMIRA MORALES MORENO, quien ejerció como auxiliar contable de la alcaldía municipal de Garagoa hasta 2003 y luego como secretaria del concejo municipal hasta 2011, declaró que, al ingresar al concejo en 2004, se rumoreaba ampliamente sobr e las amenazas que enfrentaban los concejales a nivel nacional, siendo en Garagoa provenientes de grupos paramilitares, destacó que el concejal Marco Sogamoso comenzó a

rumoreaba ampliamente sobr e las amenazas que enfrentaban los concejales a nivel nacional, siendo en Garagoa provenientes de grupos paramilitares, destacó que el concejal Marco Sogamoso comenzó a convocar al comandante del Distrito y al de Estación, con la intención de llevar a cabo sesiones secretas para mantener la información confidencial. Fue prácticamente él quien denunciaba los casos de

31 Folios 191 a 193, C115 infiltración y extorsión a los comerciantes por parte de los paramilitares. Varios encuentros tuvieron lugar en presencia del alcalde y el personero municipal. (Folios 194 a 196, C1).

(x). LUIS EDUARDO ROMERO ROMERO, declaró el 3 de marzo de 2016, que en el periodo comprendido entre 2004 y 2005, la situación de seguridad en la zona de Las Juntas presentaba dificultades considerables. La llegada de individuos armados generaba restricciones, impidiendo que las personas salieran después de las 6 de la tarde debido a amenazas, agregó que Marco Sogamoso le comunicó que tuvo que abandonar Las Juntas debido a las amenazas que enfrentaba. Enfatizó que, d e cualquier manera, los paramilitares eran una presencia negativa en la región. (Folios 197 a 199, C1).

(xi). MELCHOR QUERUBIN MORALES LÓPEZ, el 3 de marzo de 2016, declaró que Marco Sogamoso es una figura ampliamente reconocida en Garagoa debido a su trayectoria política constante. Destacó que su relación con este individuo ha sido positiva y que Marco Sogamoso es conocido por su actitud servicial. Melchor

reconocida en Garagoa debido a su trayectoria política constante. Destacó que su relación con este individuo ha sido positiva y que Marco Sogamoso es conocido por su actitud servicial. Melchor Querubin Morales López señaló que durante los años 2003 a 2005, la presencia de grupos paramilitares en la región fue notable. Afirmó que Marco Antonio alias "Cuca" y Lucio Sogamoso fueron particularmente afectados por la presencia de estos grupos. Mencionó que Marco tenía una casa que fue destruida y que tuvo que mudarse al pueblo debido a amenazas de muerte. (Folios 200 a 203, C1).

(xii). NÉSTOR ALFONSO BERMUDEZ MORA alias "Vaso de Leche" relató que conoció a Lucio Sogamoso en una reunión con ingenieros encargados de una obra. La reunión, en la que no se llegó a un acuerdo sobre el dinero de la obra, fue citada por alias "Bizcocho". Luego, alias16 "Bizcocho" le indicó que los ingenieros estarían en el restaurante de los señores SOGAMOSO y que debía preguntar por Lucio Sogamoso, quien conocía a los ingenieros de la obra. Néstor Alfonso Bermúdez Mora fue presentado a LUCIO y su hermano alias "Cuca" en el restaurante. Estos le comentaron que habían estado en peligro por acusaciones de las ACCU debido a un punto de interés cerca de Las Juntas que h abían observado. Néstor Alfonso Bermúdez Mora desconoce si tenían relación con las autodefensas, ya que durante el tiempo que estuvo allí no notó ninguna conexión entre ellos y la organización32.

Juntas que h abían observado. Néstor Alfonso Bermúdez Mora desconoce si tenían relación con las autodefensas, ya que durante el tiempo que estuvo allí no notó ninguna conexión entre ellos y la organización32.

(xiii). RAUL VILLALBA SENIOR, quien fue jefe de la SIJIN del Distrito de Garagoa desde marzo de 2004 hasta mediados de 2005, testificó sobre la situación de seguridad en esa área. Señaló la presencia de grupos al margen de la ley, tanto de las autodefensas del Casanare como del Urabá, que competían por el control territorial. Durante su mandato, logró varias capturas y la incautación de material bélico, presumiblemente perteneciente a los Urabeños, quienes extorsionaban a los residentes y cometían homicidios. Indicó que el temor a represalias por parte de estos gru pos dificultaba la denuncia de sus actividades a la policía, lo que afectaba la seguridad. En este contexto, mencionó que Marco Sogamoso enfrentó amenazas telefónicas debido a las capturas realizadas en la zona33.

(xiv). En declaración del 19 de mayo de 20 16 se escuchó a MARÍA LEONOR CASTAÑEDA CASTILLO , quien señaló que los señores SOGAMOSO eran propietarios de un restaurante en Las Juntas y también tenían una estación de servicio de gasolina. Indicó que la casa

32 Folios 205 a 208, C1 33 Folios 210 a 213, C117 ubicada en el sitio pertenecía a Marco Sogamoso, era de un solo piso con aproximadamente dos habitaciones, una cocina y una sala. Mencionó que cuando Marco se trasladó de ese lugar a Garagoa, la

33 Folios 210 a 213, C117 ubicada en el sitio pertenecía a Marco Sogamoso, era de un solo piso con aproximadamente dos habitaciones, una cocina y una sala. Mencionó que cuando Marco se trasladó de ese lugar a Garagoa, la casa quedó vacía y nadie la habitaba. (Folios 278 a 281, C1).

Si bien se recibió indagatoria a Germán Sog amoso Rubiano el 6 de agosto de 2018, la misma quedó comprendida expresamente dentro de la Nulidad decretada por la Fiscalía delegada ante esta corporación en decisión del 25 de septiembre de 2018 34, por lo que La Sala no referirá la versión proporcionada por el procesado.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y MOTIVOS DE

IMPUGNACIÓN:

5.1. De la sentencia de primera instancia.

Considera que, en el caso presente, se han formulado cargos a Germán Sogamoso Rubiano, alias "CUCA", quien junto con Yimer Ubel Zarate Amaya, alias "PAVO", y Jhean Carlo Ruano Ortega , alias "600", ocasionaron la muerte de José David Benavides Bonilla , alias "Marranita". Cometiendo el delito de HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA, tipificado en el artículo 135 del Código Penal.

Para el Juez, de acuerdo con el plexo probatorio la configuración del punible se determina por la muerte violenta del señor José David Benavides Bonilla , alias "MARRANITA", a manos del señor Germán Sogamoso Rubiano alias "CUCA”, quien para la fecha de los hechos

34 Segundo Cuaderno de apelaciones de fiscalía, folio 20.18

Benavides Bonilla , alias "MARRANITA", a manos del señor Germán Sogamoso Rubiano alias "CUCA”, quien para la fecha de los hechos

34 Segundo Cuaderno de apelaciones de fiscalía, folio 20.18 pertenecía

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