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TSDJ TUN SP - 2019-0355-(24-08-2023)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2019-0355-(24-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

M.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 1

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

SENTENCIA No 155

Rad No.150016000132201600151 (R.I. 2019-0355)

Magistrado Ponente:

SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN

Discutido y Aprobado: Acta N° 096

Tunja, veinticuatro (24) de agosto dos mil veintitrés (2023)

1. OBJETO DE DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado Duvan Ferney Ortiz Cruz , contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, mediante la cual condenó al procesado por el concurso de delitos de Acceso Carnal Violento y Hurto Calificado, conforme los artículos 205, 240. Numeral 2º y 31 del C.P., a la pena de quince (15) años de prisión.

2. LOS HECHOS

El 18 de enero de 2016 a eso de las 4:30 am, en la terminal de transportes de Tuta (Boyacá), Duvan Ferney Ortiz Cruz, el acusado, accedió carnalmente y mediante violencia a ÁngelaM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 2 María Martínez Bautista , la despojó de un bolso, un teléfono celular y dinero en efectivo; como la mujer logró escapar y dar aviso a las autoridades, el agresor fue capturado posteriormente

María Martínez Bautista , la despojó de un bolso, un teléfono celular y dinero en efectivo; como la mujer logró escapar y dar aviso a las autoridades, el agresor fue capturado posteriormente a la entrada de dicha terminal por funcionarios de la Policía Nacional cuando se disponía a viajar a la ciudad de Tunja en un vehículo de transporte público, en su poder, fue hallado el dispositivo celular de la afectada, lo que valió la judicialización del ahora acusado.

3. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL

PROCESADO

Se trata de Duvan Ferney Ortiz Cruz , identificado con la cédula de ciudadanía 1’055.273.982 de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), nacido el 13 de octubre de 1995 en Fusagasugá, hijo de LUCIA CRUZ CORREDOR, estado civil soltero, con sexto año de bachillerato y que actualmente se encuentra privado de la libertad con ocasión de este proceso desde el 12 de marzo de 2019.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

4.1 La Investigación Formalizada. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá - Boyacá con Función de Control de Garantías, el día 19 de en ero de 2016 se llevaron a cabo Audiencias Preliminares Concentradas de Legalización de captura ( declarada legal ), Formulación de Imputación e imposición de medida de aseguramiento (a la postre negada) al procesado Duvan Ferney Ortiz Cruz.M.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 3 En el acto de comunicación, el ente de persecución penal imputó al procesado los delitos de ACCESO CARNAL VIOLENTO EN

negada) al procesado Duvan Ferney Ortiz Cruz.M.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 3 En el acto de comunicación, el ente de persecución penal imputó al procesado los delitos de ACCESO CARNAL VIOLENTO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE AUTOR, previstos en los artículos 205, 240. Numeral segundo del C.P., cargos que no fueron aceptados.

4.2 El Juzgamiento.

La fiscalía que asumió el caso, presenta escrito de acusación1, que es repartido para Juzgamiento al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, que convoca y realiza audiencia de acusación el día primero de noviembre de 2016, allí es acusado el procesado por los mismos delitos atribuidos en la imputación2.

4.2.1. La audiencia preparatoria se realizó el 8 de mayo de 20173 conforme las directrices del artículo 356 y ss del C.P.P. y por su importancia de acuerdo a lo propuesto por la defensa apelante, se hace el resumen de lo sucedido en dicho acto procesal.

(i). Sobre el descubrimiento probatorio. El mismo según anunciaron las partes al juez sucedió con normalidad, cumpliendo la fi scalía con su carga procesal en tanto que la defensa advierte que llamará al juicio al acusado e igualmente hará valer un dictamen pericial de psiquiatría forense.

1 Folios 18 a 24 de la carpeta principal 2 Folios 58 y 59 de la carpeta principal 3 Folios 85 a 87 de la carpeta principalM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 4

1 Folios 18 a 24 de la carpeta principal 2 Folios 58 y 59 de la carpeta principal 3 Folios 85 a 87 de la carpeta principalM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 4 (ii). Respecto de la Enun ciación de elementos, la fiscalía enlista los descubiertos en el escrito de acusación en tanto que la defensa los que fueron descubiertos.

. Respecto de las Estipulaciones probatorias 4, pactaron las partes (fiscalía y defensa) los siguientes hechos probados, que se trascriben igualmente dada la importancia de la decisión a tomar:

. Primera: La plena identidad del señor acusado Duvan Ferney Ortiz Cruz soportado con la tarjeta de preparación de la c édula, arraigo familiar y laboral y el informe de dactiloscopista perteneciente al acusado5.

. Segunda: Que los fluidos corporales hallados en la presunta víctima ÁNGELA MARÍA RODRIGUEZ BAUTISTA el 18 de enero de 2016 corresponden al fluido semen del señor DUVAN FERNEY ORTIZ CRUZ. Ese hecho se soportará primero con el i nforme de biología forense y segundo con el informe de genética forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses6.

. Tercera: La Ausencia de antecedentes judiciales del acusado hasta el 18 de enero del año 2016 soportado con el certificado judicial obtenido en esa época por la policía judicial de la Sijin expedido por la Policía Nacional7.

. Cuarta: Que el celular marca Black Berry color negro IMEI 352774054459908 de propiedad de Ángela María Rodríguez

en esa época por la policía judicial de la Sijin expedido por la Policía Nacional7.

. Cuarta: Que el celular marca Black Berry color negro IMEI 352774054459908 de propiedad de Ángela María Rodríguez

4 Récord 0:00:27 audiencia preparatoria CD.2 5 Folio 1 de la carpeta de pruebas 6 Folio 8 de la carpeta de pruebas 7 Folio 14 de la carpeta de pruebasM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 5 Bautista fue incautado por miembros de la Policía Nacional el día, hora y lugar de los hechos 18 de enero de 2016 en poder del ciudadano Duvan Ferney Ortiz Cruz el año 18 de enero de 2016 . Se soporta con el acta de incautación de elementos varios del 18 de enero de 20168.

. Quinta: La atención médica realizada al señor Duvan Ferney Ortiz Cruz en el hospital San Rafael de Tunja el 18 de enero de 2016 el cual se soporta con la historia clínica del Hospital San Rafael a nombre del señor Duvan Ferney Ortiz Cruz9.

. Sexta: La atención realizada a Duvan Ferney Ortiz Cruz el día 18 de enero de 2016 en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses soportado con el informe pericial suscrito por Dr. Luis Esterling Neme Espitia10.

(iii). Las solicitudes probatorias.

(i). Por parte del ente acusador11:

. Ángela María Martínez Bautista, que al ser la afectada contará de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Nadie presenta oposición. Se admite por el Juez.

. Ángela María Martínez Bautista, que al ser la afectada contará de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Nadie presenta oposición. Se admite por el Juez.

. Albeiro Saul Hernández Vásquez (Intendente de la Policía Nacional) se pretende incorporar el informe de captura en flagrancia del implicado junto con el acta de entrega del celular y de un bolso que pertenece a

8 Folio 16 de la carpeta de pruebas 9 Folio 18 de la carpeta de pruebas 10 Folio 20 de la carpeta de pruebas 11 Récord 0:08:54 audiencia preparatoria CD.2M.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 6 la víctima y que fue encontrado por Erich Wer ner Young Espinel y Albeiro Hernández. Nadie presenta oposición.

. Testimonio del Dr. Luis Sterling Neme Espitia , médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con quien se pretende incorporar el informe pericial de clínica forense realizado a la presunta afectada. No se presenta oposición. Se admite.

. Testimonio de Jenny Patricia Gómez, médico ginecobstetra del hospital san Rafael se pretende incorporar la historia clínica de atención a la afectada. No se presenta oposición, se admite.

. Testimonio de Miguel Enrique Ruiz Ruiz quien toma la denuncia de Ángela María Martínez Bautista, es decretado de manera condicional en caso de ser prueba de referencia admisible. No se presenta oposición, se admite por el Juez.

. Testimonio de Helbert Alarcón Macías, funcionario de la Sijin Tunja,

en caso de ser prueba de referencia admisible. No se presenta oposición, se admite por el Juez.

. Testimonio de Helbert Alarcón Macías, funcionario de la Sijin Tunja, quien recibió entrevista a la presunta afectada es decretado de manera condicional en caso de ser prueba de referencia admisible. No se presenta oposición, se admite por el Juez.

. Dagoberto Sanabria Casteblanco, funcionario de la Sijin Tunja, quien recibe entrevista a la victima el 8 de marzo de 2016, es decretado de manera condicional en caso de ser prueba de referencia admisible. No se presenta oposición, se admite por el Juez.

. No rma Ximena Artunduaga, profesional especializado forense adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses, conM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 7 ella se pretende incorporar el informe psicológico forense realizado a la víctima, sin oposición, es decretado.

. Leopoldina Viasus V iasus quien al parecer es denunciante en una noticia criminal por un presunto delito sexual también cometido por el acusado, ella dirá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue victima por parte del señor Duvan Ferney Ortiz Cruz, busca hacer má s probable que efectivamente el acusado es la persona que atacó a la víctima y porque utiliza el modus operandi para atacar a sus víctimas. El juez de primera instancia dijo que la utilidad de ese testimonio se daría si ya se hubiese dado la solución del caso por vía judicial, circunstancia que no se advierte aún, por tanto, no es útil para el juicio, no siendo decretada.

instancia dijo que la utilidad de ese testimonio se daría si ya se hubiese dado la solución del caso por vía judicial, circunstancia que no se advierte aún, por tanto, no es útil para el juicio, no siendo decretada.

. Historia clínica por psicología con la Doctora Cirfa Cárdenas adscrita a la Corporación IPS de Tunja , quien ha adelantado la atención psicológica de la víctima con relación a los hechos ocurridos, fue negado.

Por parte de la Defensa12:

. Testimonio de Duvan Ferney Ortiz Cruz para que informe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le endilgan, sin oposición, es decretado. . Practica de un examen de medicina psiquiátrica ya que es necesario tener la claridad de la calidad de imputable del señor Duvan Ferney Ortiz Cruz, sin oposición. Es decretado porque es de vital importancia

12 Audio dos Récord 00:02:12M.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 8 ya que básicamente tendría una incidencia clara en torno si es factible la imposición de una pena o una medida de seguridad.

4.2.2. El Juicio oral.

Se adelantó en sesiones del 31 de octubre de 201713 (en la que se reciben estipulaciones probatorias y la prueba de cargo de la fiscalía), 12 de marzo de 2019 14 (en la que se presentan alegatos de conclusión, se anuncia sentido de fallo condenatorio y se proced e con la fijación de la pena a imponer ) y el 28 de marzo de 2019 se profiere sentencia condenatoria15 que es apelada por la defensa.

conclusión, se anuncia sentido de fallo condenatorio y se proced e con la fijación de la pena a imponer ) y el 28 de marzo de 2019 se profiere sentencia condenatoria15 que es apelada por la defensa.

De la prueba practicada en el Juicio Oral.

En sesión de audiencia llevada a cabo el 31 de octubre de 2017, se recibieron las declaraciones de:

(i). Ángela María Martínez Bautista, víctima en el asunto, expresa lo vivido por ella el 18 de enero de 2016, estaba esperando bus en la terminal de Tuta, a eso de las 4:00 o 4:30 am; en la parte de afuera había mucha gente y en el lugar donde se encontraba, estaban 4 personas, entonces se acercó un señor y le dijo que adentro había una buseta que iba a salir para Tunja; decide entrar y efectivamente había una camioneta blanca pero nadie la ocupaba, en ese momento el sujeto le pegó y la empujó hacia el lado izquierdo, manifestándole que iban a otra cosa y que la iba a matar con un arma sino se dejaba; a pesar que gritó, nadie la escuchó y finalmente el agresor la violó, expresa que

13 Folios 127 y ss de la carpeta principal 14 Folios 188 y ss de la carpeta principal 15 Folios 197 y ss de la carpeta principalM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 9 clamo al mismo que no lo hiciera, ante la violencia y el riesgo que la matara optó por proponerle que se fueran para la casa, en ese momento la dejó vestir pero siempre la sujetó de un brazo, y le manifestó que le

clamo al mismo que no lo hiciera, ante la violencia y el riesgo que la matara optó por proponerle que se fueran para la casa, en ese momento la dejó vestir pero siempre la sujetó de un brazo, y le manifestó que le faltaba una bota, el agresor se la acercó, manteniendo en su poder el bolso, y una vez logró ponerse el calzado salió corriendo hacia la entrada de la ter minal y le contó a las personas que se encontraban allí, que había sido violada, fue a la estación de Policía, proporcionó la descripción del agresor y aclaró que éste se había quedado con su bolso, inicialmente es llevada al puesto de salud pero no la at ienden y al ser regresada a la estación de Policía ya tenían al procesado, a quien reconoció también por la voz; los policiales le entregaron su teléfono celular y el bolso que estaba mojado, pero no así el dinero que tenía adentro de éste; después la remitieron a Tunja, al igual que al acusado, en donde le practicaron exámenes y una valoración en medicina legal , no había visto antes al sujeto, mientras duró la agresión amenazada con matarla, reconoce al procesado en la sala de audiencias, le pegó muchos puños en la cara, también la cogió de las manos muy fuerte y le decía groserías; la violó en una primera oportunidad, después la arrastró hacia unas “lomitas” que están ubicadas atrás del terminal y le rogó que no lo volviera a hacer, también le dijo que no tenía por qué ser a las malas, pues su intención era que la soltara ante el temor de que la matara; nadie más estaba cerca cuando gritó, y para defenderse,

le rogó que no lo volviera a hacer, también le dijo que no tenía por qué ser a las malas, pues su intención era que la soltara ante el temor de que la matara; nadie más estaba cerca cuando gritó, y para defenderse, le mordió un dedo y el pene, lo rasguñó en la cara y también le pegó , se quedó con el bolso para impedir que se fuera, sin embargo, cuando se puso el zapato faltante, salió a correr; dentro del bolso color café tenía $150.000 y un celular que valía $200.000; cuando habla de violación, se refiere a que fue accedida carnalmente, porque Ortiz Cruz la penetró con el pene en la vagina, sin su autorización y mediante agresiones, además de obligarla a realizar sexo oral , refiere que lo rasguñó, los agentes le entregaron el bolso, el celular, el procesado si tenía “tufo” el día de los hechos.M.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 10 (ii). Erich Werne r Young Espinel, patrullero de la policía Nacional adscrito a la fuerza disponible que cubre a Tunja y municipios del área metropolitana como Tuta, para el 18 de enero de 2016, recuerda que fue asignado para realizar labores de patrullaje en Tuta, por cuenta de las festividades que se estaban celebrando; el comandante de guardia de la estación, reportó un caso por radio, relacionado con una mujer que había sido accedida carnalmente, entonces pasado un minuto o minuto y medio, llegó a dicha estación y la víctima describió al agresor como un sujeto de estatura media, que presentaba rasguños en cara y cuello y que tenía sus pertenencias; se desplazó de forma inmediata

minuto y medio, llegó a dicha estación y la víctima describió al agresor como un sujeto de estatura media, que presentaba rasguños en cara y cuello y que tenía sus pertenencias; se desplazó de forma inmediata a la terminal, en compañía de 10 policiales y en la puerta principal estaba un vehículo de sa lida, entonces observó a varios hombres, por eso detuvo el rodante, les pidió que se bajaran y al lado del conductor estaba el acusado, a quien se le practicó un registro, tenía la ropa sucia, signos de arrastre en el pasto a la altura de las rodillas, su cara tenía raspones y presentaba una herida en el labio; al ser interrogado por estos hallazgos, el ciudadano manifestó que se había caído en una moto, sin embargo , al seguir indagando, sus respuestas no fueron congruentes y además tenía un teléfono “blac kberry” que no pudo desbloquear, entonces decidieron leerle los derechos como persona capturada, y lo condujeron a la estación en la que se hizo presente la víctima, quien lo identificó inmediatamente y arremetió contra el procesado, entonces como ya no había duda que se trataba del agresor, le materializaron los derechos y lo trajeron a la “URI” de Tunja para su respectiva judicialización, también se remitió al hospital y a medicina legal. Refiere el testigo que realiza informe de policía en casos de captura en flagrancia plasmando la misma información, el cual es incorporado16, así como el acta de entrega de los elementos recuperados17, un celular marca BlackBerry y un bolso con elementos que se hallaban en su interior.

16 Folio 23 de la carpeta de pruebas

incorporado16, así como el acta de entrega de los elementos recuperados17, un celular marca BlackBerry y un bolso con elementos que se hallaban en su interior.

16 Folio 23 de la carpeta de pruebas 17 Folio 25 de la carpeta de pruebasM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 11 (iii). Jenny Patricia Gómez , médico ginecobstetra que para el momento de los hechos laboraba en el hospital san Rafael de Tunja, en el mes de enero de 2016 recibió un caso procedente del municipio de Tuta, la paciente llegó acompañada por la policía de “Caivas” a eso de las 10:00 am, quien manifestó haber sido accedida a las 4:30 am en la terminal de transportes, detrás de un carro, en un lugar oscuro, así mismo que fue golpeada y penetrada por la boca y la vagina, tomó la anamnesis a la mujer atacada, se examinó su cuerpo y las prendas de vestir, se identificaron las lesiones y verificaron los genitales; la víctima presentaba labilidad emocional, llanto fácil, escoriación en zona nasogeniana, equimosis en parte interna del labio y en pierna derecha; los genitales no presentaban lesiones rec ientes, ni sangrado, pero se tomaron muestras en la boca, vagina y ano de la agredida, siendo embalado el panty de color blanco y rosado, que estaba roto; todo lo anterior está consignado en la historia clínica. Se le pone de present e para ser incorporada la historia clínica de la afectada 18, la paciente presenta vida sexual activa y varios desgarros antiguos m ás no recientes, sin embargo, no siempre que se presenta una penetración agresiva, hay lesiones en los genitales internos y externos.

presenta vida sexual activa y varios desgarros antiguos m ás no recientes, sin embargo, no siempre que se presenta una penetración agresiva, hay lesiones en los genitales internos y externos.

(iv). Luis Sterling Neme Espitia quien es médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realiza informe pericial de clínica forense a la victima Ángela María Martínez Bautista , en el mismo, consigna la versión de los hechos que le da la paciente, al realizar examen físico dice que encuentra en la misma, embriaguez negativa, con algunas lesiones en zona paragenital y extragenital que ameritaron una incapacidad definitiva de 8 días, como se acudió al examen antes que se cumplieran 72 horas , se tomaron muestras con escobillones, en la vagina y muestra de sangre para posible cotejo

18 Folio 25 carpeta de pruebasM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 12 genético; al revisar encuentra excoriación en el labio superior y en el mentón; no encontró ninguna lesión en la zona genital. La mujer manifestó haber sido penetrada por el agresor en la boca y en la vagina, en este último caso, en dos oportunidades, quien no utilizó condón y eyaculó; las lesiones encontradas son consistentes con el relato de la paciente, referente al uso de puños y al forcejeo, ya que eran de car ácter abrasivo y contundente. Se incorpora la base de la opinión pericial rendida19.

(v). Norma Ximena Artunduaga , profesional especializado forense adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses, expresa que el 22 de abril de 2016, valoró a una mujer

opinión pericial rendida19.

(v). Norma Ximena Artunduaga , profesional especializado forense adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses, expresa que el 22 de abril de 2016, valoró a una mujer de 24 años, que cursaba quinto semestre de derecho, quien manifestó haber sido víctima de un delito sexual , encontró en la paciente, síntomas asociados a estrés postraumático y depresión, de acuerdo con el estándar DCM15, que a su vez, estaban ligados a los hechos investigados, por ejemplo: episodios de “flash back” o recuerdos de lo acaecido, no querer salir a la calle por miedo, pánico al ver a un hombre con rasgos parecidos a los del agresor, temblor, sudor, tendencia al encierro, tristeza, no concurrir a la Universidad, aislamiento familiar y social, pesadillas y no tener ganas de vivir, concluye que los anteriores síntomas, se asociaban al acceso carnal referido por la víctima , se incorpora informe psicológico forense20.

19 Folio 27 carpeta de pruebas 20 Folios 29 a 39 de la carpeta de pruebasM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 13

5. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y LOS MOTIVOS DE

IMPUGNACIÓN

5.1. La sentencia Impugnada.

El A quo primero se adentra en el estudio de nulidad del proceso peticionada por el defensor en los alegatos finales, hace un estudio de los principios que rigen las mismas, y precisa que quien demande la invalidación tiene la carga de argumentar la

El A quo primero se adentra en el estudio de nulidad del proceso peticionada por el defensor en los alegatos finales, hace un estudio de los principios que rigen las mismas, y precisa que quien demande la invalidación tiene la carga de argumentar la causal en que se funda, mostrar la existencia del yerro y cómo ese error transgrede los derechos y garantías, recordando que la nulidad es la última ratio, luego el actor está obligado a mostrar que la sanción anulatoria es la única solución.

Amparado en la sentencia del 5 de octubre de 2016 de la Corte Suprema de Justicia radicado 40089 que cita en lo relevante por contener los principios orientadores de las nulidades, el A quo descarta la peti ción de la defensa, pues no sustenta el defensor los relacionados con la trascendencia e instrumentalidad que deja en simple enunciación.

En aras de responder las inquietudes del defensor , analiza los motivos de censura a los que le da respuesta:

(i). Qu e el anterior defensor en la audiencia preparatoria solo descubrió el testimonio del procesado y una valoración psiquiátrica dejando ver su falta de idoneidad pues confunde el descubrimiento con la solicitud de prueba, argumento frente al cual le responde el postulante no menciona la garantía desconocida y no explica debía adelantarse la gestión del antecesor.M.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 14

(ii). Que el anterior defensor no se inmutó frente a las solicitudes probatorias de la fiscalía y el juez fue quien hizo las observaciones sobre pertinencia y utilidad, argumento frente al cual responde el Juez que ese silencio denunciado no demuestra falta de idoneidad

probatorias de la fiscalía y el juez fue quien hizo las observaciones sobre pertinencia y utilidad, argumento frente al cual responde el Juez que ese silencio denunciado no demuestra falta de idoneidad ni muestra cómo podía contrarrestar la pretensión del organismo de persecución oficial.

(iii). Que el anterior defensor no objetó preguntas compuestas y de referencia en el curso del juicio oral frente a testigos de cargo, argumento frente al cual el A -quo responde que conforme el artículo 393 literal b del C.P.P. las partes podrán oponerse, no se traduce en deberán oponerse y con b ase en el principio de trascendencia el peticionario estaba en la obligación de mostrar cuales fueron esas preguntas y respuestas lesivas.

(iv). Que no hubo actos propositivos para contrarrestar la teoría del caso de la fiscalía, no usó investigadores, fo tógrafos, topógrafos para atacar la teoría propuesta o fortalecer la tesis propia, proposición frente a la cual el Juez responde que ello no satisface el principio de instrumentalidad que inspira la declaratoria de la nulidad pues lo importante fue la comunicación entre el abogado y el usuario, los hechos estipulados por el defensor no implicaban poner en riesgo indebido al procesado, máxime que de acuerdo a lo propuesto era que existió una relación sexual pero con el consentimiento de la víctima.

Superado lo anterior, el Juez desestima la Nulidad propuesta y adentrándose en el fondo del asunto encuentra que existe mérito para condenar al procesado amparado en los hechos que fueronM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 15 probados mediante estipulaciones probatorias especialmente la

adentrándose en el fondo del asunto encuentra que existe mérito para condenar al procesado amparado en los hechos que fueronM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 15 probados mediante estipulaciones probatorias especialmente la existencia d e una relación sexual con la presencia de fluidos seminales en el saco vaginal de la afectada, pero especialmente en el dicho de la afectada AMBB, anunciando el Juez la metodología a adoptar en el curso de su decisión, consistente en confrontar el dicho de la afectada con pruebas periciales, documentales y testimoniales para verificar el núcleo Fáctico.

Así, a partir de relato de la afectada que en lo nuclear dice, que estaba esperando bus en la terminal de trasportes de Tuta para Tunja cuando sobre las cuatro de la mañana un señor se le acerca y le dice que adentro había una buseta que iba a salir para Tunja, decide ingresar y efectivamente había una camioneta blanca que nadie ocupaba, cuando el sujeto la empuja, manifestándole que iban pero a otra cosa y bajo amenaza de matarla y que ella gritara finalmente el agresor la violó, sujeto que siempre tuvo el control y que culminó mermando la voluntad de ella para decirle que se fueran mejor para la casa de ella, momento que finalmente aprovecha la víctima para separarse del sujeto que la controlaba, salir del terminal y ponerse a salvo en la estación de policía, mientras la llevan al puesto de salud al regresar a la estación de policía ya tenían al sujeto, recibe su bolso y el celular que había quedado en po der del sujeto, relata la mujer que el agresor, posteriormente identificado como el procesado le pegó muchos

policía ya tenían al sujeto, recibe su bolso y el celular que había quedado en po der del sujeto, relata la mujer que el agresor, posteriormente identificado como el procesado le pegó muchos puños en la cara , le decía groserías, la arrastró, la penetró con el pene en la vagina, le obligó a practicarle sexo oral.

Encuentra el Juez, que el testimonio de la afectada es corroborado por la médico Jenny Patricia Gómez que la atendió en el hospital San Rafael de Tunja remitida de Toca, le recibió anamnesis enM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 16 dónde relata que había sido víctima de agresión sexual, corroboración efectuada tamb ién por el m édico Luis Esterling Neme Espitia quien le cuenta los hechos que son plasmado s en la valoración efectuada el 18 de enero de 2016, también se corrobora el dicho con lo relatado a la forense psicóloga Norma Ximena Artunduaga Tovar a quien le cuenta lo sucedido.

De la misma manera se basa en lo relatado por el policial Erich Young Espinel que conocieron el caso, junto con su compañero capturaron al procesado tras concurrir la afectada a poner en conocimiento el hecho mismo que relatan en el informe de policía en casos de captura en flagrancia reconocido e incorporado en Juicio.

Para el A quo, existe convicción suficiente de la forma como ocurre el hecho, el lugar, las circunstancias en que la mujer es afectada, en el agresor, los vestigios propor cionados por las historias clínicas aportadas tanto de la víctima como del procesado, el que

el hecho, el lugar, las circunstancias en que la mujer es afectada, en el agresor, los vestigios propor cionados por las historias clínicas aportadas tanto de la víctima como del procesado, el que el procesado se le incauta un teléfono de propiedad de la afectada y la ausencia de móvil vindicativo que lleve a pensar que la mujer se inventa la agresión.

Responde igualmente los planteamientos que sobre la prueba eleva la defensa, el mérito que le da a la valoración efectuada por la profesional Jenny Patricia Gómez, de quien el defensor criticó la falta de experiencia, destaca el aporte de los profesionales forenses del instituto de medicina legal Luis Esterling Neme y Norma Ximena Artunduaga que expusieron los procedimientos para realizar los exámenes en la afectada a los que les daM.P. Simón Eduardo Martínez Escandón 17 credibilidad, teniendo entonces claro soportes de tipicidad del delito contra la libertad sexual.

Igualmente encuentra satisfechos presupuestos de tipicidad del comportamiento endilgado contra el patrimonio económico descartando la tesis de la defensa que proponía que por no haber sido incorporados el bolso y el celular ( previamente incautados y entregados a la afectada) en la medida que para el A quo, se hizo la restitución de los elementos a la víctima conforme lo contempla el estatuto procesal penal supliéndose los mismos con las actas de incautación; descart ó igualmente la tesis de la defensa que proponía que el hurto era tentado y no consumado, pues efectivamente el celular y el

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