TSDJ TUN SP - 2019-0760-(08-09-2020)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2019-0760-(08-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SENTENCIA 090
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TUNJA
S A L A P E N A L
Radicación: 2019-0760-00
Procesado: Guillermo Antonio Rocha
Delito: Homicidio Agravado, Hurto
Calificado y Agravado, Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
Aprobado: Acta 087 de agosto 26 de 2020, Artículo 30, Numeral 4º, Le y 16 de 1968.
Tunja, septiembre ocho (8) de dos mil veinte (2020). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.) Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas contra la sentencia del 24 de julio de 2019 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá con funciones de conocimiento, absolvió a Guillermo Antonio Rocha por losSentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
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delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidi o agravado, hurto calificado agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. HECHOS En el contexto del juzgamiento efectuado se extrae que, sucedieron el 25 de noviembre de 2011 pasadas las seis y treinta minutos de la tarde en el
de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. HECHOS En el contexto del juzgamiento efectuado se extrae que, sucedieron el 25 de noviembre de 2011 pasadas las seis y treinta minutos de la tarde en el predio el Lucero de la Vereda Guayabal del Municipio de Maripí (Boyacá), cuando cuatro sujetos llegaron a la residencia habitada por LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN, su esposa NUBIA SÁNCHEZ y sus hijas AURA EMILIA SÁNCHEZ ROMERO y NELLY DORALBA CORTÉS de 19 y 13 años de edad, respectivamente, solicitaron a LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN les prestara herramienta para desvarar un vehículo que tenían en el camino y cuando accedió a lo pedido los sujetos le advierten que se trataba de un atraco. Uno de ellos le dispara dos veces ocasionándole la muerte a LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN y hiere n de gravemente a AURA EMILIA con disparo de arma de fuego que impacta en su cabez a. Los maleantes ingresan a la vivienda, someten a las mujeres, se apoderan de unas armas de fuego que estaban en la residencia, de algunos bienes y dinero en cuantía aproxim ada de quinientos mil pesos y enseguida huyen del lugar. En entrevista rendida dos días después AURA EMILIA SÁNCHEZ ROMERO dijo que uno de los sujetos que participó en los hechos era alias YIYO, posteriormente identificado como GUILLERMO ANTONIO ROCHA hoy acusado, quien no aparece autorizado para tener o portar armas de fuego.Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
posteriormente identificado como GUILLERMO ANTONIO ROCHA hoy acusado, quien no aparece autorizado para tener o portar armas de fuego.Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO GUILLERMO ANTONIO ROCHA, porta la C.C. 1.022.945.368 expedida en Bogotá, nació el siete (7) de marzo de 1987 en San Miguel de Sema, Boyacá, de 33 años, hijo de María Cristina Rocha y Florentino Antonio González, aserrador de maderas, residente en la vereda Puente de Tierra del Municipio de Saboya, Boyacá, mide 1.75 mts de estatura, contextura delgada, color blanco y como señal particula r registra un tatuaje de pólvora en el lado derecho de la cara.
DEL TRAMITE ADELANTADO Y ALEGACIONES DE LAS
PARTES
1. Del trámite adelantado.
La Investigación. La fiscalía solicitó orden de captura contra el procesado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Maripí el 31 de octubre de 2013 1, que se materializó y legalizó en audiencias preliminares concentradas del 5 de marzo de 2014 ante el Juzgado Segundo Penal Mu nicipal con función de Control de Garantías de Chiquinquirá 2 y se le formuló imputación después
1 Carpeta uno audios registrados a folios 5 al 9. 2 Carpeta uno, folios 25 al 27. En el registro de audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, récord
1 Carpeta uno audios registrados a folios 5 al 9. 2 Carpeta uno, folios 25 al 27. En el registro de audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, récord 01:46:37 dijo la señora Fiscal con relación a los elementos de prueba contar con elementos de prueba e información con la que se infiere la participa ción de alias YIYO en los hechos vereda Guayabal predio el Lucero, YIYO y otras personas fueron las que cometieron el delito el acusado desenfundó armas de fuego y el otro acompañante de GUILLERMO ANTONIO ROCHA procede a disparar en contra de LUIS ALEJANDRO CORTÉS y procede a herirlo, las cuatro personas incluido el acusado, para esa fecha la familia había adelantado un crédito en el banco agrario y estaba por desembolsar el dinero se apoderaron de 250 mil pesos de una mesita y 170 mil pesos, así como una escopeta y un revolver Los elementos deSentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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de describir los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2011, comunicando cargos por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO, HURTO CALIFICADO AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO, comprendidos en los artículos 103, 104, 10427, 240, 241 -10 y 365 del C.P. en concurso y como autor doloso. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicil io, decisión que apelada fue modificada por el Juez
27, 240, 241 -10 y 365 del C.P. en concurso y como autor doloso. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicil io, decisión que apelada fue modificada por el Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, que impuso medida de carácter intramural3. Fase Intermedia. Se presentó el escrito de acusación el 5 de mayo de 2014 4. El juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá, que realizó audiencia de formulación de acusación el 23 de julio de 2014 5, oportunidad en la que la fiscalía sostuvo los cargos imputados al procesado como autor del concurso de delitos de HOMICIDIO AGRAVADO desc rito en los artículos 103 y los numerales 2 y 7 del artículo 104 del C.P. del que fue víctima LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN; HOMICIDIO TENTADO descrito en el artículo 103 y 27 del C.P. AGRAVADO a voces del artículo 104 numerales 2 y 7 del que fue víctima A URA EMILIA SÁNCHEZ ROMERO; HURTO CALIFICADO por la violencia sobre las personas artículo 239 y 240 del C.P., AGRAVADO por el numeral 10 del artículo 241 del C.P. siendo víctimas AURA EMILIA SÁNCHEZ y NUBIA ROMERO SÁNCHEZ y finalmente
prueba son las entrevistas de las mismas víctimas quienes refirieron que los sujetos no llevaban elementos que impidieran ver el rostro, YIYO les apuntaba con un arma de fuego de color oscuro. Además de las
prueba son las entrevistas de las mismas víctimas quienes refirieron que los sujetos no llevaban elementos que impidieran ver el rostro, YIYO les apuntaba con un arma de fuego de color oscuro. Además de las entrevistas el reconocimiento fotográfico hecho por las víctimas del 4 de junio de 2013 así como el protocolo de necropsia efectuado. 3 Carpeta uno, audios registrados a folios 98 al 100 4 Carpeta uno, folios 70 al 78 5 Carpeta uno folios 110 a 112. En la audiencia se expresaron oralmente los cargos al procesado, a partir del récord 00:21:43 se dio inicio al descubrimiento de elementos de prueba leyéndose en orden los relacionados en el escrito de acusación.Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL previsto en el artículo 365 del C.P.
La audiencia preparatoria se realizó el 9 de octubre de 2014 con observancia de las ritualidades previstas en los artículos 356 y ss. del C.P.P., se decretaron pruebas, no s e accedió a la solicitud de exclusión de la defensa, cobrando firmeza las solicitudes de las partes y el decreto de pruebas efectuado por el a quo6. El Juicio oral. Se instaló el 15 de diciembre de 2014 7 y se presentaron alegatos de apertura. Se continuó el 22 de enero de 20158 con práctica de pruebas de la fiscalía, recibiéndose las declaraciones de WILSON PAEZ GARCÍA, AURA
apertura. Se continuó el 22 de enero de 20158 con práctica de pruebas de la fiscalía, recibiéndose las declaraciones de WILSON PAEZ GARCÍA, AURA
EMILIA SÁNCHEZ ROMERO, PEDRO BARRERA LANCHEROS, NUBIA
SÁNCHEZ ROMERO, JOSÉ ANTONIO CORTÉS ALARCÓN y FIDEL CORTÉS
ALARCÓN.
En sesión del 10 de marzo de 2015 se recibieron declaraciones de ANA VIRGINIA PASTRANA MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTRO, OMAR RINCÓN NARANJO, WILLIAM ALEXANDER BAUTISTA SANDOVAL, LUIS ALEJANDRO MUÑOZ TOLEDO; el 11 de marzo de 2015 se recibieron
los testimonios de GUILLERMO PINILLA SÁNCHEZ, DILCIA CARO SÁNCHEZ,
CARLOS ANDRES CASTAÑEDA ISAZA, VÍCTOR SAMUEL ZAPATA SANTANA,
HENRY ARÉVALO AGUILAR y CARLOS JULIO RAMOS VARGAS 9.
6 Carpeta uno folios 129 a 151. 7 Carpeta uno, folios 189 y 190. 8 Carpeta uno, folios 232 al 234. 9 Carpeta dos, folios 308 al 312.Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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En sesión del 27 de mayo de 2015 10 se continuó con el contrainterrogatorio de CARLOS JULIO RAMOS y se recibieron las declaraciones de LEONIDAS
GONZÁLEZ, ATANASIO GONZÁLEZ y HENRY ESTEBAN VILLAMIL, en tanto
de CARLOS JULIO RAMOS y se recibieron las declaraciones de LEONIDAS GONZÁLEZ, ATANASIO GONZÁLEZ y HENRY ESTEBAN VILLAMIL, en tanto que el 28 de mayo de 2015 se recibieron las declaraciones FABIO VILLATE
TORRES, NUBIA SÁNCHEZ ROMERO, AURA EMILIA SÁNCHEZ, MILCIADES
FARFAN ANZOLA, GERMÁN GONZÁLEZ ROCHA y DARIO GONZÁLEZ
TORRES11.
En sesión del 3 de agosto de 2015 12 se le recibió testimonio a WILSON PADILLA MOLANO y al acusado GUILLERMO ANTONIO ROCHA; se accedió a la introducción de prueba nueva a petición de la fiscalía, para i ntroducir con WILMER YESID BUITTRAGO, decisión apelada por la defensa y confirmada por esta instancia mediante auto del primero de agosto de 201613. En continuación del juicio oral, sesión del 27 de enero de 2017 14, la defensa solicitó como pruebas sobrevini entes, los testimonios de ROBINSON EDILSON LÓPEZ FAJARDO, FERNANDO ANTONIO FAJARDO CASTILLO, RONALD NORBEY SUAREZ RODRÍGUEZ y WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES, como autores materiales de los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2011 y porque de ello la defen sa se enteró en diciembre de
2016. En esta sesión se escuchó la declaración del patrullero WILMER YESID BUITRAGO ARÉVALO con quien se incorporó oficio de la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS previamente admitido como prueba sobreviniente. Igualmente se adm itieron las pruebas solicitadas por la
BUITRAGO ARÉVALO con quien se incorporó oficio de la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS previamente admitido como prueba sobreviniente. Igualmente se adm itieron las pruebas solicitadas por la
10 Carpeta dos, folios 400 – 402. 11 Carpeta dos, folios 403 y 406. 12 Carpeta dos, folios 428 a 430. 13 Carpeta dos, folios 403 y 406. 14 Carpeta dos, folios 537 a 549.Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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defensa y la declaración de FAUSTINO RIVERA de quien se dice fue autor intelectual de los hechos. En sesión del 17 de abril de 2017 15, se evacuó la solicitud de las víctimas tendiente a acumular por conexidad las actua ciones adelantadas, petición negada por el a -quo, que confirmó esta instancia mediante auto del 16 de enero de 201816. En sesión de audiencia del 13 de agosto de 2018 17 se recibieron los
testimonios de WILLIAM ALBEIRO ROCHA TORRES, ROBINSON EDILSON
LÓPEZ FAJ ARDO, FERNANDO ANTONIO FAJARDO CASTILLO, RONALD
NORBEY SUAREZ RODRÍGUEZ y FAUSTINO RIVERA.
En sesión del 22 de abril de 2019 18 las partes presentaron alegatos de clausura y concluido el debate se anunció sentido de fallo absolutorio. La sentencia fue leída la sentencia el 24 de Julio de 2019 19, que impugnó la Fiscalía sustentando el recurso por escrito 20 y también la apeló el
clausura y concluido el debate se anunció sentido de fallo absolutorio. La sentencia fue leída la sentencia el 24 de Julio de 2019 19, que impugnó la Fiscalía sustentando el recurso por escrito 20 y también la apeló el apoderado de las víctimas con sustentación oral, alzada concedida en legal forma en efecto suspensivo21 después del traslado a los no recurrentes22. Igualmente encuentra la Sala que existen dos carpetas adicionales destinadas a resolver solicitudes de audiencia preliminar de libertad provisional y una carpeta en la que obran elementos aportados por la defensa cuando solicitó la práctica de pruebas sobrevinientes.
15 Carpeta dos, folios 561 a 564. 16 Carpeta dos, folios 580 a 596. 17 Carpeta dos, folios 628 y 629. 18 Carpeta dos, folios 661 y 662. 19 Carpeta dos, folios 663 a 728. 20 Carpeta dos, folios 731 a 738. 21 Carpeta dos, folio 746. 22 Carpeta dos, folios 740 a 744, alegato de la defensa.Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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2.- Los alegatos de las partes. 2.1. Delegada de la fiscalía general de la Nación23. Solicita se profiera sentencia condenatoria, porque se probó más allá de toda duda la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado. Los hechos suceden el 25 de noviembre de 2011 en el predio EL LUCERO ubicado en la Vereda Guayabal de Maripí (Boyacá), lugar al que llegaron
toda duda la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado. Los hechos suceden el 25 de noviembre de 2011 en el predio EL LUCERO ubicado en la Vereda Guayabal de Maripí (Boyacá), lugar al que llegaron unos sujetos so pretexto de solicitar ayuda. Acaban con la vida de Alejandro Cortés y le ocasionan heridas mortales a AURA EMILIA SÁNCHEZ ROMERO, quien declara que no pierde el conocimiento. A los dos días fue entrevistada en el hospital de Tunja por miembros de la unidad de vida de la SIJIN y dijo que reconoció a uno de los coparticipes de los hechos llamado YIYO, quien residía en la misma vereda, sector San Antonio, describiéndolo físicamente, que conoció porque estaba do nde GUILLERMO PINILLA y que esa persona es el acusado GUILLERMO ANTONIO ROCHA. Para la fiscalía es altamente creíble el dicho de AURA EMILIA SÁNCHEZ ROMERO pues bajo juramento le dijo al juez, que previas las averiguaciones, estableció que YIYO es el acusa do GUILLERMO ANTONIO ROCHA. Que una vez se realizó el registro fotográfico lo reconoce como alias YIYO, uno de los partícipes en el hecho, como lo ha declarado AURA EMILIA SÁNCHEZ bajo juramento. De otra parte, NUBIA ROMERO es enfática en señalar incluso e n el interrogatorio a instancias de la defensa, que si bien es cierto antes de los hechos no conocía al acusado, si lo vio y lo señala por sus características físicas al realizar el reconocimiento fotográfico incorporado, señalándolo como uno de los sujeto s. Entonces, para la fiscalía existen dos testigos
hechos no conocía al acusado, si lo vio y lo señala por sus características físicas al realizar el reconocimiento fotográfico incorporado, señalándolo como uno de los sujeto s. Entonces, para la fiscalía existen dos testigos
23 Sesión de audiencia del juicio oral del 22 de abril de 2019, registro 1 récord 00:03:30 y ss., folio 662.Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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directos de los hechos, que si bien es cierto después de las lesiones ocurridas fueron amarradas y humilladas, reconocieron a los coparticipes entre ellos a GUILLERMO ANTONIO ROCHA. Que se incorporaron en legal forma los reconocimientos en fila de personas, avalados incluso por la procuradora judicial delegada en lo penal de Ubaté y que además de estas declaraciones, tiene peso el testimonio de GUILLERMO PINILLA, vecino del sector LAS MARGARITAS de Maripí, quien dice que conocía a YIYO porque guardaba su motocicleta en su casa y porque tomaban el mismo transporte en la lechera que llevaba la leche de la región. Se probó el fallecimiento de LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN y los impactos sobre la víctima AURA EMILIA SÁNCHEZ. Se escuchó a los investigadores que tuvieron conocimiento que GUILLERMO ANTONIO ROCHA participó en los hechos. Además, los reconocimientos permiten entrever que participó en ellos y estuvo en el lugar donde ocurrieron el 25 de noviembre de 20 11, acompañado de otras personas que le quitaron la vida a CORTÉS
Además, los reconocimientos permiten entrever que participó en ellos y estuvo en el lugar donde ocurrieron el 25 de noviembre de 20 11, acompañado de otras personas que le quitaron la vida a CORTÉS ALARCÓN y hurtaron bienes de propiedad de las afectadas. Aunado a lo anterior, se demostró que GUILLERMO ANTONIO ROCHA llevó consigo una escopeta de ese lugar. Entonces es evidente que los t estigos directos de los sucesos ubican en el lugar al acusado. La defensa inicialmente adujo que no participó en los hechos porque para esa fecha estaba realizado labores de vacunación en el predio de la abuela ANA DOLORES ROCHA y se escucharon declaracion es de familiares cercanos de GUILLERMO que informan que ese día lo acompañaron a realizar la jornada de vacunación, pero la fiscalía trajo la certificación de FEDEGAN que informa que ese día solo se adelantaron dichas labores en el predio de ANA DOLORES RO CHA. El procesado le otorga poder a la doctora SANDRA y ella empieza a aplazar la continuación del juicio oral, aduciendo en algunas oportunidades que en octubre y noviembre estaba adelantando la investigación y el acusadoSentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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después de ser interrogado en el juicio formula denuncia penal ante la fiscalía solicitando se investigue a las personas que participaron en los hechos. Señala la fiscalía, que primero hubo una estrategia que ubicaba al acusado fuera del lugar pero que con la prueba de la vacunación no d io resultado y entonces surge una nueva estrategia soportada en la denuncia
hechos. Señala la fiscalía, que primero hubo una estrategia que ubicaba al acusado fuera del lugar pero que con la prueba de la vacunación no d io resultado y entonces surge una nueva estrategia soportada en la denuncia formulada por GUILLERMO ANTONIO para que se adelante investigación contra ROBINSON LÓPEZ, FERNANDO CASTILLO, FAUSTINO RIVERA y NORBEY SUAREZ. Dice la fiscalía que en esa esa oportu nidad fungía como apoderada la doctora SANDRA en las declaraciones de NORBEY SUAREZ y los demás participes. Que, instaurada la nueva denuncia, el fiscal 24 seccional de CHIQUINQUIRA asume el conocimiento de la investigación y se llamó a ALBEIRO ROCHA y lo buscó en su sitio de trabajo. Entonces, surge esta nueva investigación motivada por GUILLERMO ANTONIO ROCHA y especialmente por WILLIAM ROCHA TORRES, primo del acusado contactado por el Fiscal Mondragón, para que le contara los hechos y los declarantes sac an del escenario al acusado. Entonces el despacho debe analizar las pruebas de la fiscalía partiendo del dicho de las víctimas; el segundo escenario consistente en ubicar en actividades de vacunación al procesado y el tercero con la intervención de las otr as personas al ejecutar el hecho. Dice que en el proceso paralelo adelantado por la fiscalía 24 Seccional de Chiquinquirá actúo la abogada SANDRA y que es de público conocimiento en los estrados judiciales, la relación entre SANDRA LILIANA PERDOMO y el doctor MONDRAGÓN y que por eso debe examinarse con lupa esa actuación de la fiscalía 24 seccional de Chiquinquirá, pues la compañera sentimental del fiscal actuaba como abogada en este proceso y que por
doctor MONDRAGÓN y que por eso debe examinarse con lupa esa actuación de la fiscalía 24 seccional de Chiquinquirá, pues la compañera sentimental del fiscal actuaba como abogada en este proceso y que por eso en todas las audiencias la misma apoderada ha estado a la sombra. La defensa busca generar duda en la coparticipación de los hechos. El primoSentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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del acusado fue beneficiado con principio de oportunidad y lo más grave, como cada testigo lo manifestó, hicieron preacuerdos con penas muy escasas. 2.2. El representante de víctimas24. Aduce que la fiscalía diligentemente obtuvo elementos de juicio para efectuarle la imputación a GUILLERMO ANTONIO ROCHA, el juez de control de garantías no le decretó medida y el Juez Penal del Circuito le profirió detención preventiva que se cumplió. El Juez de Circuito señaló que la imputación estaba cimentada en ser autor de los repudiables hechos y las víctimas le hicieron saber a la fiscalía que el acusado participó en el homicidio, en la tentativa de homicidio y en las restantes conductas punibles por las que se le acusó, testimonios que deben apreciarse con base en el artículo 404 del C.P.P. Su dicho es veraz pues estuvieron a escasos centímetros de distancia de GUILLERMO ANTONIO ROCHA y por eso dicen que este señor fue. Las tes tigos no tenían motivo ni enemistad para señalarlo y por eso desde el inicio las dos mujeres campesinas y
escasos centímetros de distancia de GUILLERMO ANTONIO ROCHA y por eso dicen que este señor fue. Las tes tigos no tenían motivo ni enemistad para señalarlo y por eso desde el inicio las dos mujeres campesinas y honestas, señalan al acusado y le formulan la denuncia penal. GUILLERMO ANTONIO residía en la misma zona y sabían que le decían por apodo YIYO; además lo reconocieron en fotografías como coautor de los hechos por los que responde en juicio criminal. Sus testimonios son coherentes y sus dichos están respaldados por otras evidencias procesales. El reconocimiento fue relacionado y captado conforme presupue stos legales y fue ratificado ante el juez de conocimiento, respondiendo con claridad y precisión los cuestionamientos. Los testimonios de las humildes mujeres son absolutamente creíbles y por ello le asiste a la fiscalía razón para pedir la condena de GUI LLERMO ANTONIO ROCHA, previa crítica de las pruebas
24 Sesión de audiencia del juicio oral del 22 de abril de 2019 registro 1 récord 00:38:30 y ss, folio 662,Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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de la defensa. Señala que la coartada se desvirtúa por las pruebas de la fiscalía, confirmadas por el Tribunal, pues si el acusado estaba detenido ¿cómo pudo investigar lo sucedido? Además, que no es un d elito querellable; no es creíble que un particular realice investigación y establezca la autoría del hecho delictivo, y por eso es que se engaña a la
¿cómo pudo investigar lo sucedido? Además, que no es un d elito querellable; no es creíble que un particular realice investigación y establezca la autoría del hecho delictivo, y por eso es que se engaña a la justicia. El fiscal 24 se atrevió a presentar a GUILLERMO ANTONIO ROCHA como víctima de sus representadas y aduce que por eso hay marcado interés del fiscal y su apoderada su compañera sentimental en los hechos que denunciaron penalmente. 2.3. El defensor25. Solicita se profiera sentencia absolutoria. AURA EMILIA SÁNCHEZ en la primera versión entregada a los investigadores en el hospital san Rafael de Tunja dos días después de ocurridos los hechos, dijo conocer a uno de los 4 asaltantes a quien había visto 15 días antes e incluso viajó con él en el camión. La primera descripción que hizo indica que es una pers ona morena, de baja estatura, de cabello negro y crespo y con base en ello se adelantaron las labores investigativas; pero en la segunda entrevista señala a GUILERMO ANTONIO ROCHA como una persona alta, de tez blanca y con una mancha del ojo, al parecer pr oducida por pólvora, de color azul o verde. En esta segunda entrevista, seis meses después de ocurrido el hecho, proporciona descripciones dispares, discordantes, confusas y en juicio dice que la información sobre las características se las entregó el coma ndante de MARIPÍ en una de las reuniones a las que acudió con su progenitora. AURA EMILIA dice haber conocido a YIYO y haberse desplazado con él en un camión 15 días antes de los sucesos. Entonces Aura Emilia no reconoció
de MARIPÍ en una de las reuniones a las que acudió con su progenitora. AURA EMILIA dice haber conocido a YIYO y haberse desplazado con él en un camión 15 días antes de los sucesos. Entonces Aura Emilia no reconoció al sujeto como parte de los cuatro asaltantes que ingresaron a su vivienda.
25 Sesión de audiencia del juicio oral del 22 de abril de 2019 registro 1 récord 00:50:30 y ss, folio 662,Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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Nubia Sánchez le manifiesta al despacho que quien les dio la información fue el comandante PADILLA y que esta persona les dijo las labores que específicamente hacía GUILLERMO ANTONIO ROCHA, dónde trabajaba, su familia, información que el comandante de la policía le entregó en presencia de AURA EMILIA. La investigación no fue tan exhaustiva como se quiere hacer ver. La plena identificación del acusado se hizo porque él mismo, consciente y voluntariamente, dados los rumores, directamente se comunica con el comandante de policía de Maripí, no como lo afirman las partes intervinientes. Los verdaderos ejecutores del hecho dijeron que lo reconocen como aquel que ocasionó la muerte, que impactó al occiso y a AURA EMILIA. S e dice que la defensa ha acudido al engaño y a la argucia, afirmaciones que no son ciertas porque en verdad el acusado no participó en los hechos investigados. Los sujetos que sí participaron, aceptaron la responsabilidad; detallaron e indicaron como era l a casa, aceptaron que lo
afirmaciones que no son ciertas porque en verdad el acusado no participó en los hechos investigados. Los sujetos que sí participaron, aceptaron la responsabilidad; detallaron e indicaron como era l a casa, aceptaron que lo que hicieron. Entonces no es cierto el escenario que muestra la Fiscalía. Los preacuerdos en el otro proceso son indiferentes para la defensa porque ninguna persona va a asumir un día de cárcel aceptando responsabilidad para salvar a otro. Lo cierto es que GUILLERMO ANTONIO ROCHA si tenía parecido físico con RONALD NORBEY SUAREZ, prueba que surge de los coautores. Entonces la fiscalía trae asuntos ajenos al proceso y eso es poco decoroso para con la administración de justicia. Decir que la doctora Sandra tiene relación con el fiscal 24 y que ha estado a la sombra del defensor, no tiene nada que ver con el asunto, porque lo que se debe precisar es que pasó el 25 de noviembre de 2011 y la defensa probó que el procesado no fue ni autor ni participe de los hechos. No existe el estándar de conocimiento requerido y no hay pruebas suficientes para condenar. Que como el juez de segunda instancia advirtió pruebas para imponerSentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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medida de aseguramiento, ello no implica que necesariamente se impon ga una pena, como lo reclama el apoderado de las víctimas. La fiscalía replica 26 que con relación a la falta de decoro con la administración de justicia porque dijo que la anterior abogada estaba a la sombra del defensor, ello es claro porque la Juez le lla mó atención y la
La fiscalía replica 26 que con relación a la falta de decoro con la administración de justicia porque dijo que la anterior abogada estaba a la sombra del defensor, ello es claro porque la Juez le lla mó atención y la doctora SANDRA PERDOMO tiene una relación sentimental con el fiscal 24 seccional de Chiquinquirá y por eso se mantiene en la afirmación efectuada y al momento de valorar las pruebas ello debe verse. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN De la providencia impugnada. La juez a quo en la sentencia proferida consideró no acreditados los requisitos para proferir sentencia condenatoria contra GUILLERMO ANTONIO ROCHA y lo absolvió de los cargos formulados. En este proceso se demostró la ocurrencia del homicidio con los testimonios recaudados, con la inspección técnica al cadáver de LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN, el informe pericial de necro psia, e igualmente se acreditó el intento de homicidio de AURA EMILIA por las serias lesiones en su cabeza tras disparos de arma de fuego efectuados. El móvil de los agresores referido a apropiarse de un dinero de LUIS ALEJANDRO CORTÉS ALARCÓN fue ostensible; la forma de ejecución del hecho; la indefensión de las víctimas; l a irrupción intempestiva en la
26 Sesión de audiencia del juicio oral del 22 de abril de 2019 registro 1 récord 01:10:30 y ss, folio 662,Sentencia 090 de 2020. Radicación No. 2019-0760-04
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Magistrado Ponente: Dr. Edgar Kurmen Gómez.
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humilde vivienda; el apoderamiento violento de dinero, de armas de fuego, de abonados de telefonía celular y por ello con suficiencia está acreditada la lesión al patrimonio económico y la ofensa contra la seguridad pública. Pero no obstante lo anterior, no encuentra material probatorio con capacidad necesaria para producir el grado de convicción suficiente que demanda la condena. Hay dudas no dilucidadas en la etapa del juicio, que deben resolverse en favor del procesado. En primer lugar, la única persona que dijo haber reconocido a uno de los asaltantes fue AURA EMILIA SÁNCHEZ ROMERO pues su progenitora no reconoció a ninguno de los asaltantes que irrumpieron en su morada. Aura Emilia, conoció a YIYO por ser conocido en la v ereda donde vivían. En ocasiones dijo que eran tres tipos, como en la entrevista; en la anamnesis dijo que eran cuatro sujetos conocidos y que distinguió a YIYO porque se la pasaba donde GUILLERMO PINILLA. Que está segura que era él y que por eso lo recono ció conforme a e
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