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TSDJ TUN SP - 2019-0788-(19-10-2021)

Tribunal Superior de Tunja

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Detalles

Título
TSDJ TUN SP - 2019-0788-(19-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Tunja
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

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SENTENCIA No. 184

MAGISTRADA PONENTE: LUZ ÁNGELA MONCADA SUÁREZ.

APROBADO: Tunja, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), Acta N° 168. Art. 30, Núm. 4o, Ley 16 de 1968.

Para leerla en audiencia virtual programada para el miércoles veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Proceso Nro. 150016000000201800073 (2019-0788).

OBJETO DE DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de ape lación interpuesto por la Defensa de los procesados MIGUEL ANTONIO PÁEZ BUITRAGO y FABIO HER NANDO FRANCO PINEDA , contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieci nueve (2019) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja , mediante la cual los condenó, junto con otros procesad os, como autores de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogéneo.

HECHOS

Los hechos narrados en la formulación de imputación por los que los procesados aceptaron cargos, como lo señalara la primera instancia, se concretan

agravado en concurso homogéneo.

HECHOS

Los hechos narrados en la formulación de imputación por los que los procesados aceptaron cargos, como lo señalara la primera instancia, se concretan únicamente a los que a continuación se exponen, t oda vez que el allanamiento de varios de los procesados fue de todos los cargos, pero en otros fue parcial, a másTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

2 de existir otras investigaciones por hu rto de ganado de la que se derivó este proceso.

Así entonces, fueron do ce casos por los que en este proceso existió la aceptación total o parcial por parte de los procesados que aquí se han juzgado, los cuales, con la misma numeración que le diera la Fisc alía para la sentencia anticipada, se resumieron por la primera instancia de la siguiente manera:

“CASO 1 1: En horas de la noche el 1° de marzo de 2017, en la vereda Cormechoque del municipio de Siachoque (Bo yacá), al sr. ÁNGEL ALONSO PITA le fueron hurtadas dos novillas (una de raza Jersey y una normanda), que tenía en su finca. Para ello, cortaron las cuerdas de alambre y no hubo rastro o huella hacia a dónde se llevaron los an imales. Posteriorment e, el 15 de ab ril de 2017 uno de esos animales fue hallado en un pre dio a la entrada a Soracá, cerca del

hacia a dónde se llevaron los an imales. Posteriorment e, el 15 de ab ril de 2017 uno de esos animales fue hallado en un pre dio a la entrada a Soracá, cerca del cementerio, por un conocido de la víctima que le informó inmediatamente para que fuera a identificarla y ese día con ayu da de uniformados de la Policía Nacional, se recuperó ese semoviente en el lote de propiedad de NUMAEL SUICA.

CASO 22: en este hecho fueron hurtadas dos novillas de año y medio de raza normanda, en la finca El Pino, de la vereda Rio (sic) de Pied ras, en el municipio de Tuta (Boyacá). La señora ADRI NA YANIRA PEÑA, quien cuidaba la finca se dio cuenta d el hecho el 23 de octubre de 2017 en horas de la mañana. Una de las novillas era suya y la otra era de la dueña de la finca, ambas avaluadas aproximadamente en $2’000.000. Para robar el ganado rompieron la cerca.

CASO 33: o currió el 26 de octubre de 2017 en la vereda Piedra Gorda del municipio de Sora (Boyacá ), de donde fue ron hurtadas 6 cabezas de ganado (5 machos y una hembra) que se encontraban pastoreando en la finca llamada Santa Ana de propieda d de MARIA ANSELMA ALVARADO ACOSTA. Ella estima el valor de lo hurtado en $4 ’000.000 y en este caso también cortaron cercas de alambre.

1 Iniciado bajo CUI 15.740.60.00128.2018.00004, del cual obra la respectiva carpeta en 69 folios.

valor de lo hurtado en $4 ’000.000 y en este caso también cortaron cercas de alambre.

1 Iniciado bajo CUI 15.740.60.00128.2018.00004, del cual obra la respectiva carpeta en 69 folios. 2 Iniciado bajo CUI 15.204.60.00114.2018.00132, del cual obra la respectiva carpeta. 3 Iniciado bajo CUI 15.762.61.03215.2017.00016, del cual obra la respectiva carpeta en 48 folios.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

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CASO 44: En este hecho fueron hurtados dos semovientes (una vaca y su novilla), de propiedad de HECTOR IVAN MEDINA CAM ACHO, las cuales estaban en la finca El C ampanario en la vereda Alto Negro del munici pio de Soracá (Boyacá), para lo cual cortaron las cercas. Esto ocurrió el 20 de noviembre de 2017 en horas de la noche y fue a dvertido a la mañana siguiente. Se estima e l valor de lo hurtado en $3’000.000.

CASO 55: A las 23:00 horas del 2 de diciembre de 2017, fueron hurtados dos semovientes en la vereda Tibaquirá de Samacá (Boyacá), de propiedad de LUIS GONZALO MOLINA CASTRO, para lo cual cortaron los lazos. El ganado fue subido al vehículo de placas MAI 992, pero en este caso la Policía Nacional realizó una persecución al rodante, que terminó en jurisdicción del municipio de Cucaita

subido al vehículo de placas MAI 992, pero en este caso la Policía Nacional realizó una persecución al rodante, que terminó en jurisdicción del municipio de Cucaita (Boyacá), en do nde se recuperaron las reses y se logró la captura de DIEGO FERNANDO MA RTINEZ RODR IGUEZ. La cuantía de lo hurta do ascendió a $2’000.000.

CASO 66: El hecho ocurrió el 3 de febrero de 2018 en horas de la noche, cuando a YANETH BOTIA BENITEZ le fue hurtada una motobomba estacionaria, marca honda, pequeña , de color blanco; dos rollos de manguera amarilla; una fumigadora de motor, blanca , con tapa roja; diez rozadores (sic) de color verde; cuatro registros de color blanco; una llave roja y la batería de l motor, todo lo cual se encontraba en un cuarto de ladrillo, al que le for zaron la chapa de la puerta de entrada. El valor estimado de lo hurtado fue de $3’500.000. Esto fue en la finca Las Mercedes, en la vereda El Moral Norte, sector Fuente, de Chivat a (sic) (Boyacá).

CASO 7 7: el señor UMFREDO JIMÉNEZ en la finca San Nicolás , de la vereda San Fr ancisco, del municip io de Toca (B oyacá), tenía (él y los miembros de la casa), una motobomba de gasolina, de 13 caballos de fuerza, color negro con rojo, con un valor aproximado de $2 ’000.000, que usaba para regar cultivos y

4 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00133.2018.00192, del cual obra la respectiva carpeta en 33 folios.

con rojo, con un valor aproximado de $2 ’000.000, que usaba para regar cultivos y

4 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00133.2018.00192, del cual obra la respectiva carpeta en 33 folios. 5 Iniciado bajo CUI 15.646.60.00126.2017.00216, del cual obra la respectiva carpeta en 125 folios. 6 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00133.2018.00193, del cual obra la respectiva carpeta en 47 folios. 7 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00133.2018.00194, del cual obra la respectiva carpeta en 37 folios.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

4 el 2 de en ero (sic)8 de 2018, en horas de la noche, cortaron la manguera de la motobomba y se la robaron.

CASO 89: El día 4 de febrero de 2018 en el sector de Santa Marta, vereda Centro Debajo (sic) del m unicipio de Toca (Boyacá ), le fue hurtado al señor RICARDO FONSECA PÉREZ de su finca, una motobomba destinada para el riego de cultivos, que yacía dentro de su propiedad, al aire libre junto al reservorio , avaluada en $2 ’500.000. Para hur tarla, rompieron la manguer a y así mismo rompieron la cerca de finca.

CASO 910: En horas de la noche del 3 de febrero de 2018, al s eñor JOSÉ

avaluada en $2 ’500.000. Para hur tarla, rompieron la manguer a y así mismo rompieron la cerca de finca.

CASO 910: En horas de la noche del 3 de febrero de 2018, al s eñor JOSÉ MIGUEL DUANAS le fue hurtada una motobomba de 10 caballos de fuerza, marca Barnes, color roja (sic) con gris, de un valor aproximado de $2 ’800.000 que yacía al aire libre, a 500 metros de la casa y se usaba para riego de cultivo. Esto ocurrió en la finca “Alcázar” de su propiedad, ubicada en el municipio de Toca.

CASO 1011: En la noche en tre el 18 y 19 de febrero de l 2018, en la finca “Eucalipto” de propiedad de HÉCTOR MARIO GRIJALBA GARCÍA, ubicada en la vereda Turga del municipio d e Siachoque ( Boyacá), le fu e hurtada una motobomba marca Karmax de 9 caballos de fuer za, color verde, con valor aproximado de 2 millones de pesos, que estaba a 200 metros de la casa, cubierta por unas tejas. Para sacarl a rompieron las cercas de la finca a sí como las mangueras conectadas a la motobomba.

CASO 11 12: De la finca La Lira, vereda Tuaneque del municipio de Toca (Boyacá), de propiedad de Marco Antonio Pardo, fue hurtada una vaca Archey , que tenía un valor de más o menos $1 ’700.000, que pertenecía a LUIS HERNANDO PARDO JIMÉNEZ. Esto ocurrió en horas de la noche del 18 de febrero de 2018, para lo cual rompieron la cerca de la finca.

HERNANDO PARDO JIMÉNEZ. Esto ocurrió en horas de la noche del 18 de febrero de 2018, para lo cual rompieron la cerca de la finca.

8 La fecha de estos hechos es el 1 de febrero de 2018 en horas de la noche, según el relato que hiciera la Fiscalía en la formulación de imputación. 9 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00132.2018.00643, del cual obra la respectiva carpeta en 41 folios. 10 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00133.2018.00195, del cual obra la respectiva carpeta en 43 folios. 11 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00133.2018.00196, del cual obra la respectiva carpeta en 43 folios. 12 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00133.2018.00197, del cual obra la respectiva carpeta en 53 folios.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

5 CASO 1213: En horas de la noche del 1° de marzo de 2018, en la finca El Pino del municipio de Chivatá (Boyacá) le fue hurtado a SEGUNDO NEIRA y sus hermanos una motobomba diése l, verde, marca B arne (sic), de 10 caballos de fuerza y una llave de tubo pequeña, todo por valor de $1 ’800.000. La motobomba estaba a 70 metros de la casa, yací a al aire libre al lado del reservor io y pa ra

fuerza y una llave de tubo pequeña, todo por valor de $1 ’800.000. La motobomba estaba a 70 metros de la casa, yací a al aire libre al lado del reservor io y pa ra robarla rompieron la cerca de la f inca y las mangueras conectada s a la motobomba.”

Y e n el caso que la Fiscalía denominó “Los Potrillos ”, se concreta a la estructura criminal de la que hicieron parte, entre o tros, los aquí proce sados, quienes se concertaron durante el año 2017 y h asta abril de 2018, para cometer delitos de hurto de semovientes y bienes dedicados a la agricultura en el área rural de varios municipios del Departamento de Boyacá.

ACUSADOS

FABIO HERNANDO FRANCO PINEDA , alias “Enano”, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.170.452 expedida en Tunja, donde nació el 15 de julio de 1975, hijo de HERNANDO FRANCO ALONSO y FANNY ELVIRA PINEDA, agricultor, para cuando se le formuló imputación con grado de instrucción primaria, en unión libre, residente en Tunja.

Aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir en conc urso heterogéneo con hurto calificado y agravado , éste último en concurso homogéneo por los hechos de los señalados casos tres (3), cinco (5), ocho (8), nueve (9), diez 10), once (11) y doce 12).

FREDY ALFONSO SUTT A BARRERA, alias “El Calvo”, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.849.335 expedida en Bogotá, nació el 4 de enero

10), once (11) y doce 12).

FREDY ALFONSO SUTT A BARRERA, alias “El Calvo”, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.849.335 expedida en Bogotá, nació el 4 de enero de 1976 en Sota quirá ( Boyacá), hijo de ANTONIO SUTT A y BERNARDA BARRERA, p ara cu ando se le formuló i mputación con grado de instrucción primaria, soltero, empleado, residente en Tauramena (Casanare).

13 Iniciado bajo CUI 15.001.60.00133.2018.00198, del cual obra la respectiva carpeta en 48 folios.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

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Aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir en conc urso heterogéneo con hurto calificado y agravado, éste último en concurso homogéneo por los hechos de los señalados casos dos (2), cuatro (4), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12).

MIGUEL ANTONIO P ÁEZ BUITRAGO, alias “Chispas”, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.358.215 expedida en Samacá (Boyacá), donde nació el 10 de mayo de 1981 , hijo de ISRAEL PÁEZ y MARÍA BUITRAGO , agricultor, para cuando se le formuló imputación con grado de instrucción primaria,

nació el 10 de mayo de 1981 , hijo de ISRAEL PÁEZ y MARÍA BUITRAGO , agricultor, para cuando se le formuló imputación con grado de instrucción primaria, en unión libre , emplea do, residente en la vereda Páramo Ce ntro de Samacá (Boyacá).

Aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir en conc urso heterogéneo con hurto calificado y agravado , éste último en concurso homogéneo por los hechos de los señalados casos tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12).

DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, alias “Compadre”, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.026.556.357 expedida en Tunja, nació el 22 de abri l de 1991 en Bogotá, hijo de JORGE E NRIQUE MARTÍNEZ y ANA FABIOLA RODRÍGUEZ LOMBANA, para cuando se le formuló imputación analfabeta, en unión libre, obrero en construcción, residente en Tunja.

Aceptó cargos por el delito de concierto para delinquir.

JUAN CAMILO SUICA HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.649.991 expedida en Soracá (Boyacá), donde nació el 20 de junio de 1994 , hijo de NUMAEL SUICA y LUZ MARINA HU ERTAS, agricultor, para cuando se le formuló i mputación con grado de instrucción secundaria, en unión

de 1994 , hijo de NUMAEL SUICA y LUZ MARINA HU ERTAS, agricultor, para cuando se le formuló i mputación con grado de instrucción secundaria, en unión libre, residente en la vereda Puente Amaca de Soracá.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

7 Aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir en conc urso heterogéneo con hurto calificado y agravado por los hechos del señalado caso uno (1).

NUMAEL SUICA, alias “Amael”, identificado con la cédu la de c iudadanía número 4.046.292 expedida en Soracá (Boyacá), nació el 5 de febrero de 1960 en Viracachá (Boyacá), hijo de MARÍA DEL CÁRMEN SUICA, agricultor, para cuando se le formuló i mputación sin grado de ins trucción, viudo, residente en la vereda Puente Amaca de Soracá.

Aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir en conc urso heterogéneo con hurto calificado y agravado por los he chos del señalado caso uno.

CIRO ALBERTO BENÍTEZ SUÁREZ , identifi cado con la cédula de ciudadanía número 6.762.463 expedida en Tunja, nació el 10 de noviembre de 1959, hijo de HERNANDO BENÍTEZ y NIEVES EUFRACIA S UÁREZ, agricultor,

ciudadanía número 6.762.463 expedida en Tunja, nació el 10 de noviembre de 1959, hijo de HERNANDO BENÍTEZ y NIEVES EUFRACIA S UÁREZ, agricultor, para cuando se le formuló i mputación con grado de instrucción primaria, casado, residente en la vereda Versalles de Cómbita.

Aceptó cargos por el delito de concierto para delinquir.

ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron vari as las audiencias de control previo y control posterior de búsqueda selectiva en bases de datos y labor de agente encubierto, y en audiencia del 21 y 22 de a gosto de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja con funci ones de control de garantías , previa solicitud de la Fiscalía 16 Local de Tunja, ordenó librar o rden d e captura , entre otros, contra los aquí procesados14.

14 Fls. 17-19 y CD.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

8 En au diencia del 29, 30 y 31 de agosto de 201815, el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja con funciones de control de garantías legalizó la captura practicada el 28 de agosto de 2018 de los siete aqu í procesados y dos más, y legalizó la incautación de elementos, específicamente los teléfonos c elulares encontrados a cada uno de los capturados, a qu ienes la Fiscalía les formuló

practicada el 28 de agosto de 2018 de los siete aqu í procesados y dos más, y legalizó la incautación de elementos, específicamente los teléfonos c elulares encontrados a cada uno de los capturados, a qu ienes la Fiscalía les formuló imputación como coautores del delito de Concierto para Delinquir, a s eis de los procesados en concurso heterogéneo con el delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso homogéneo, y a tres procesados el delito de concierto para delinquir en concurso con el delito de rec eptación, según la descripción en los artículos : 340, 239, 240 numeral 1, con violencia sobre las cosas, 241 numeral 8 , sobre cerca de predio r ural, sementera, producto s s eparados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o s obre cabeza de ganado mayor o menor, y 447. del C.P.

El delito de concierto para delinquir imputado fue el cometido en el caso que la Fiscalía denominó “Los Potrillos” referent e a la es tructura crimina l en la que varias personas se concertaron durante el año 2017 y hasta abril de 2018, para cometer los delitos de hurto de semovientes y bienes dedicados a la agricultura , teniendo cada procesado un rol dentro de la organización.

Del delito de hurto calificado y ag ravado en concurso homogén eo y sucesivo, en la imputación se dijo fueron cometidos doce hurtos , según la descripción referida en el acápite de hechos , en los siguientes casos: i) cometido el 1 de marzo de 2017 en la vered a Cormechoque del municipio de Siachoque

sucesivo, en la imputación se dijo fueron cometidos doce hurtos , según la descripción referida en el acápite de hechos , en los siguientes casos: i) cometido el 1 de marzo de 2017 en la vered a Cormechoque del municipio de Siachoque (caso uno), ii) del que se advirtió su ocurrencia el 23 de octubre de 2017, cometido en la vereda Río de Piedras del municipio de Tuta (caso dos), iii) cometido el 2 6 de octubre de 2017 en la vereda Piedra Gorda del municipio de Sora (caso tres), iv) cometido el 20 de noviembre de 2017 en la vereda Alto Negro del municipio de Soracá (caso cuatro), v) cometido el 2 de diciembre de 2017 en la vereda Tibaquirá del municipio de Samacá (caso cinco), vi) cometido el 3 de febrero de 2018 en la vereda El Moral Norte del municipio de Chivatá (caso seis), vii) cometido el 1 de febrero de 201 8 en la vereda San Francisco del municipio de

15 Fls. 44-50 y 2CDs.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

9 Toca (caso siete), viii) cometido el 4 de febrero de 2018 en la vereda Centro Abajo del municipio de Toca (caso ocho), ix) cometido el 3 de febrero de 2018 en la finca Alcázar vereda San Francisco del municipio de Toca (caso nueve), x) cometido el

del municipio de Toca (caso ocho), ix) cometido el 3 de febrero de 2018 en la finca Alcázar vereda San Francisco del municipio de Toca (caso nueve), x) cometido el 18 y 19 de febrero de 2018 en la vereda Turgua del municipio de Siachoque (caso diez), xi) cometido el 18 de febrero de 2018 en la vereda Tuaneque del municipio de Toca (caso once), y xii) cometido el 1 de marzo de 2018 en la finca El Pino vereda Pontezuelas del municipio de Chivatá (caso doce).

El delito de rec eptación por la c ompra y comercialización de los elementos hurtados a sabiendas de su procedencia ilícita.

A tod os los procesados les fue imputado el delito de concie rto para delinquir, en calidad de coautores, teniendo cada uno determinado rol dentro de la organización criminal.

De la autor ía en el delito de hurto cali ficado y agravado, se les atribuyó a seis de los procesados la comisión en los siguientes casos:

1.- FABIO HERNANDO FRANCO PINEDA , en condición de líder dentro de la organización teniendo incidencia sobre los demás, habiendo participado en siete (7) hurtos, en los casos: tres (3), cinco (6), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12).

2.- FREDY ALFONSO SUTTA BARRERA en condición de líder dentro de la organización con incidencia sobre los demás, partícipe en nueve (9) hurtos, en los

y doce (12).

2.- FREDY ALFONSO SUTTA BARRERA en condición de líder dentro de la organización con incidencia sobre los demás, partícipe en nueve (9) hurtos, en los casos: dos (2), cuatro (4), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12).

3.- MIGUEL ANTONIO PÁEZ BUITRAGO, señalado como líder dentro de la organización donde tiene incidencia sobre los demás, pero en una parte media de la estructura criminal, partícipe en diez (10) hurtos, en los casos : tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12).Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

10 4.- DIEGO FERNA NDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , desempeñando igualmente el rol de ejecutor realizando el acto criminal para entregar l uego a los líderes los elementos para su comercialización, partícipe en tres (3) hurtos, en los casos: dos (2), tres (3) y cinco (5).

5.- JUAN CAMILO SUICA HUERTAS, quien recibía el ganado hurtado en la finca que tenían con su padre en Soracá, lo cuidaban para luego comercializarlo, partícipe en el hurto del caso uno (1).

6.- NUMAEL SUICA, como el anterior, recibía el ganado hurtado en la finca

finca que tenían con su padre en Soracá, lo cuidaban para luego comercializarlo, partícipe en el hurto del caso uno (1).

6.- NUMAEL SUICA, como el anterior, recibía el ganado hurtado en la finca que tenía con su hijo en Soracá, lo cuidaban para comercializarlo posteriormente, partícipe en el hurto del caso uno (1).

Y a l procesado CIRO ALBERTO BEN ÍTEZ SUÁR EZ, por el delito de receptación se le endilgó ser uno de los encargados de comprar los element os hurtados, de solicitar los o tener comunicación con los líderes sobre los mismos para su comercialización.

Los procesados: FABIO HERNANDO FRANCO PINEDA , FREDY ALFONSO SUTT A BARRERA , MIGUEL ANTONIO PÁEZ BUITRAGO , JUAN CAMILO SUICA HUERTAS, NUMAEL SUICA, aceptaron los cargos que les fueron formulados como coautores de l delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado , éste último en los casos endilgados a cada uno , y los procesados : DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y CIRO ALB ERTO BEN ÍTEZ SUÁR EZ aceptaron los cargos formulados en su contra como coautores del delito de concierto para delinquir ; por tanto, DIEGO FERN ANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ no aceptó los car gos por el delito de hurto calificado y agravado en los casos por los que se le inculpó, como tampoco aceptó los ca rgos CIRO ALBERTO BENÍTEZ SUÁREZ atribuidos por el

delito de hurto calificado y agravado en los casos por los que se le inculpó, como tampoco aceptó los ca rgos CIRO ALBERTO BENÍTEZ SUÁREZ atribuidos por el delito de receptación; rompiéndose la unidad procesal de la investigación matriz.

Los otros dos captura dos: JOSÉ BENAVIDE S NIÑO NIÑO y MARCO ANTONIO BUITRAGO RODR ÍGUEZ, no aceptaron ninguno de lo s cargos que se les formuló por los delitos de concierto para delinquir y receptación, rompiéndoseTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja

Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

11 la unidad procesal frente a éstos, como también respecto a DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ por los car gos no aceptados por el deli to de hurto calificado y agravado , y CIRO ALBERTO BENÍTEZ SUÁREZ por los cargos no aceptados por el delito de receptación.

Conforme la solicitud de la Fiscalía, el Juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención pr eventiva en establecimien to carcelario a los imputados: FABIO HERN ANDO FRANCO PINEDA, FREDY ALFONSO SUTTA BARRERA y MIGUEL PÁEZ BUITRA GO, a los demás imputados: DIEGO

FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , JUAN CAMILO SUICA HUERTAS ,

NUMAEL SUICA, CIRO ALBERTO BENÍTEZ SUÁREZ, JOSÉ BENAVIDES NIÑO

FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , JUAN CAMILO SUICA HUERTAS , NUMAEL SUICA, CIRO ALBERTO BENÍTEZ SUÁREZ, JOSÉ BENAVIDES NIÑO NIÑO y MARCO ANTONIO BUITRAGO RODRÍG UEZ16, les impuso medida de aseguramiento de detención en el lugar del domicilio.

En oficio del 27 de septiembre de 2018 17, la Fiscalía dio a conocer la creación de los nuevos radicados para los procesos ante las var ias rupt uras de unidad pr ocesal, precisando lo siguiente: i) Caso matriz con e l radicado CUI 150016000133201800134, ii) Proceso contra DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ por los car gos de hurto calificado y agravado por los que no a ceptó cargos, con el r adicado CUI 150016000000201800072, en el que se dijo haber radicado escrito de acusación bajo el trámite de ley 1826 de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá, iii) Proceso contra los aquí procesados y por los cargos aceptados, contra FABIO HERNAN DO FRANCO P INEDA, FREDY ALFONSO SUTT A BAR RERA, MIGU EL ANTONIO PÁEZ BUITRAGO, NUMAEL SUICA, JUAN CAMILO SUICA HUERTAS, CIRO ALBERTO BEN ÍTEZ y DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con el radicado CUI 150016000000201800073, y iv) Proceso contra JOSÉ BEN AVIDES NIÑO NIÑO,

FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con el radicado CUI 150016000000201800073, y iv) Proceso contra JOSÉ BEN AVIDES NIÑO NIÑO, MARCO ANTONIO B UITRAGO RODRÍGUE Z que no aceptaron cargos por concierto para delinquir y rec eptación, y contra CIRO ANTONIO BENÍTEZ SUÁREZ por los cargos de receptación que no aceptó , con el radicado CUI 150016000000201800074.

16 JOSÉ BENAVIDE S NIÑO NIÑO y MARCO ANTONIO BUITRAGO ROD RÍGUEZ, como se dijo, no hacen parte de este p roceso por que s e romp ió la unidad procesa l, el Defensor de NIÑO NIÑO interpu so recurso de apelación contra la medida de aseguramiento impuesta al mismo. 17 Fls. 120-121Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

12

En audiencia del 9 de en ero de 2019 18, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tunja con funciones de control de g arantías, negó la s olicitud de sustitución de medida de as eguramiento de detención preventiva intramural impuesta a MIGUEL ANTONIO PÁEZ BUITRAGO, providencia conf irmada por el Juzgado Cuarto Penal del Ci rcuito de Tunja mediante decisión del 18 de febrero de 201919.

El 16 de enero de 2019 la Fiscalía 38 Seccional de Tunja radicó escrito de

Juzgado Cuarto Penal del Ci rcuito de Tunja mediante decisión del 18 de febrero de 201919.

El 16 de enero de 2019 la Fiscalía 38 Seccional de Tunja radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos de la formulación de imputación20.

Asignado el conocimiento al J uzgado Tercero Penal del Ci rcuito de Tunja, después de varios aplazamientos, se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia los días 5 y 10 de abril de 201921, donde luego de verificar el allanamiento y escucha r a las partes e intervi nientes sobre las condicion es individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de los acusados, la pena a imponer y la concesión de subrogados, el Juez procedió a proferir la sentencia condenatoria en audiencia del 31 de julio de 201922, contra la cual los Defensores de los acusados MIGUEL ANTONIO P ÁEZ BUITRAGO y FABIO HERNANDO FRANCO PINEDA interpusieron el recurso de apelación.

Sustentado por escrito el recurso de apelación23, fue concedido en auto del 16 de agosto de 201 9 ante la Sala Penal de este Tr ibunal en el efec to suspensivo24.

El conocimiento del asunto en segunda instancia fue asignado a la Sala Tercera de Decisión Penal.

18 Fls. 12-13 y CD c. control de garantías. 19 Fls. 23-30 y CD c. control de garantías. 20 Fls. 177-197 21 Fls. 268-273, 319, 322-323 y 2CDs 22 Fls. 511-534 y CD. 23 Fls.555-564

19 Fls. 23-30 y CD c. control de garantías. 20 Fls. 177-197 21 Fls. 268-273, 319, 322-323 y 2CDs 22 Fls. 511-534 y CD. 23 Fls.555-564 24 Fl. 572Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal

Sentencia No. 184. Rad. 150016000000201800073 (2019-0788) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez.

13

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y MOTIVOS DE LA APELACIÓN

1.- De la sentencia de primera instancia.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, en sentencia proferida el 31 de julio de 2019 , objeto de impugnación, negó la nulidad solicitada por la Defen sa de NUMAEL S UICA y JUAN CAMILO SUICA HUERT AS, condenó a FREDY ALFONSO SUTTA BARRERA, FABIO HERNANDO FRANCO PINEDA y MIGUEL ANTONIO PÁEZ B UITRAGO en calidad de autores de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, este último en concurso homogéneo por los hechos en los casos que se les formularon y aceptaron los cargos, a SUTTA BARRERA y PÁEZ BUITRAGO les impuso a cada uno como pena principal 9 años de prisión y a FRANCO PINEDA 8 años y 6 meses de pris ión, a DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y C IRO

cada uno como pena principal 9 años de prisión y a FRANCO PINEDA 8 años y 6 meses de pris ión, a DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y C IRO ALBERTO BENÍTEZ SUÁRE Z los condenó como autores del delito de concierto para delinquir, fijándoles a cada uno como pena principal 26 meses de prisión, y a JUAN CAMILO SUICA HURTAS y NUMAEL SUICA los condenó como autores del deli

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