TSDJ TUN SP - 2020-0101-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2020-0101-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA PENAL
Segunda Instancia: SP 099 -2021
Procesado: José Edwin Gualteros Cortés
Radicación Interna: 2020-0101
NUR: 15176 6000 110 2017 00024
Magistrado ponente: PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACIA
(Aprobado Acta Nº 131 del 14 de septiembre de 2021)
Tunja, septiembre veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.) ASUNTO Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado José Edwin Gualteros Cortés contra la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de 2019 con la que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá (Boyacá) con funciones d e conocimiento condenó a José Edwin Gualteros Cortés como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, tras el agotamiento de juicio oral en trámite adelantado a la luz de la Ley 1826 de 2017. HECHOS Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá dentro de un proceso de investigación de paternidad, se determinó la paternidad de la menor M.S.G.F. y se fijó cuota alimentaria integral por la suma de $160.000 a cargo del padre , señor José Edwin Gualteros Cortés , cuota que sePROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
M.S.G.F. y se fijó cuota alimentaria integral por la suma de $160.000 a cargo del padre , señor José Edwin Gualteros Cortés , cuota que sePROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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incrementaría cada año. Dejando de pagar por concepto de cuota alimentaria, de lo corrido de mes de octubre de 2018 al mes de abril de 2019 las mesadas correspondientes , a favor de la infanta. ANTECEDENTES PROCESALES Se imprimió el rito reglado en la Ley 1826 del año 2017 por tratarse de uno de los delitos previstos en dicha norma, así: 1.- Traslado del escrito de acusación. El 12 de abril de 2019 hora 9am1 la fiscalía 32 Local de Chiquinquirá, en cumplimiento del artículo 53 6 de la Ley 1826 de 2017 dio traslado del escrito de acusación, haciendo entrega del mismo y realizando el descubrimiento probatorio, quedando en constancia de ello, la correspondiente acta debidamente firmada por la delegad a Fiscal, el indiciado su defensor, la víctima y el apoderado de víctima 2; por no tratarse de un delito querellable no se surtió el trámite previsto en el artículo 522 del C.P.P., seguidamente a la 1:53pm del mismo día la delegada Fiscal radicó escrit o de acusación 3 anexando acta de su traslado sin aceptación de cargos 4. Previo reparto, asumió el conocimiento el Juzgado Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá.
delegada Fiscal radicó escrit o de acusación 3 anexando acta de su traslado sin aceptación de cargos 4. Previo reparto, asumió el conocimiento el Juzgado Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá. 2.- Audiencia concentrada5. Después de avocar el conocimiento y correr el traslado legal, se realizó la audiencia concentrada con el rigor metodológico del artículo 542 del C.P.P.. En dicho acto, se decretaron las siguientes pruebas: Por la fiscalía los testimonios de Aura Elena Pereira Ávila, testigo de acreditación; Marco Antonio Girón Zorrila, testigo de acreditación; Luz Damaris Fernández Téllez, denunciante y testigo de acreditación; María Nelly Téllez y Luz Marina Contreras Padilla y por la defensa el testimonio de José Edwin Gualteros Cortés.
1 Carpeta de juzgamiento ver folio 8 2 Carpeta de juzgamiento ver folio 5 3 Carpeta de juzgamiento, folios 9 al 14 4 Carpeta de juzgamiento, folios 5 al 7 5 Carpeta principal de conocimiento, folios 29 a 32, audiencia del 14 de agosto de 2019.PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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3.- Audiencia de juicio oral. El debate oral, se realizó el 7 de noviembre 6 y el 18 de diciembre del año 2019 7. Interrogado en la primera sesión el procesado no aceptó los cargos; acto seguido presentó el caso la fiscalía y también la defensa; se incorporaron las pruebas ofrecidas por las partes,
año 2019 7. Interrogado en la primera sesión el procesado no aceptó los cargos; acto seguido presentó el caso la fiscalía y también la defensa; se incorporaron las pruebas ofrecidas por las partes, recibiendo las declaraciones de Aura Elena Pereira, Marco Antonio Girón, Luz Damaris Fernández Téllez, María Nelly Téllez, Luz Marina Contreras Padilla y del acusado José Edwin Gualteros Cortés , incorporando en esa audiencia las evidencias solicitadas por las partes. En la segunda fecha, se presentaron alegatos de conclusión, se anunció sentido de fallo condenatorio, se surtió la audiencia de fijación de pena y la sentencia se profirió el 19 de diciembre de 2019 8, corriéndose el traslado del artículo 545 del C.P.P. El defensor la recurrió en apelación ese mismo día 9 y el recurso se concedió con auto del 20 de enero de 2020 en el efecto suspensivo10. 4.- Alegatos de las Partes en la Instancia inicial. 4.1.- De la fiscalía: Afirma que José Edwin Gualteros Cortés cometió el delito, pues no ha colaborado o lo ha hecho en mínima forma con la obligación alimentaria que tiene para con su menor hija, siendo la pro genitora quien ha asumido todos los gastos. Que, en juicio oral, por error de la denunciante, manifestó que lo adeudado correspondía a las cuotas desde octubre de 2018 y refiere que el procesado es una persona egoísta e irresponsable, que pese a tener la p osibilidad de conseguir el dinero, no lo hizo, no atendió los llamados de la denunciante, ni de la fiscalía, ni asistió a las audiencias argumentando que estaba
egoísta e irresponsable, que pese a tener la p osibilidad de conseguir el dinero, no lo hizo, no atendió los llamados de la denunciante, ni de la fiscalía, ni asistió a las audiencias argumentando que estaba trabajando. Entonces se sustrajo voluntariamente al cumplimiento de su obligación, no está pend iente de la niña, no la visita y se muestra ajeno a su suerte, por lo que solicita se profiera sentencia condenatoria.
6 Carpeta principal de conocimiento, folios 40 a 84. 7 Carpeta principal de conocimiento, folios 89, 90. 8 Carpeta principal de conocimiento, folios 91 a 97. 9 Carpeta de conocimiento, folios 99 a 117. 10 Ver carpeta de conocimiento folio 120PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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4.2.- Apoderado de víctimas: Aduce que la conducta es típica, antijurídica y culpable y que los derechos de los niños son prevalentes. Se acreditó un desinterés absoluto del procesado para cumplir con su obligación alimentaria. Se ha burlado de todos haciendo creer que su intención ha sido la de cumplir, pero que le ha sido imposible, y así, se le han dado varias oportunidades para que cons iga el dinero adeudado sin que lo haya hecho. Solicita se profiera condena. 4.3.- Defensor: Pide se absuelva a su defendido de los cargos formulados. Señala que lo adeudado por su prohijado corresponde al lapso comprendido desde octubre de 2018 a la fecha de traslado del escrito de acusación, esto es
Pide se absuelva a su defendido de los cargos formulados. Señala que lo adeudado por su prohijado corresponde al lapso comprendido desde octubre de 2018 a la fecha de traslado del escrito de acusación, esto es abril de 2019, es decir siete meses. Como la cuota es de $160.000 mensuales, teniendo en cuenta aportes realizados en meses anteriores, señala que ha cumplido parcialmente. Además, que trabajaba quince días en la empresa de gas y en los otros quince buscaba otro trabajo para poder asumir sus gastos. Entonces existe duda frente a la capacidad económica pues solo se dijo que trabajaba, pero no se acreditó que tuviera bienes sujetos a registro, ni se acreditó que la sustracción fuera injustificada, generándose duda sobre la responsabilidad del procesado. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN De la providencia impugnada. La Juez a Tercera Penal Municipal de Moniquirá con Función de Conocimiento consideró en la sentencia impugnada que estaban satisfechos los presupuestos para condenar a José Edwin Gualteros Cortés por el delito atribuido por la Fiscalía. Para la jueza, se demostró la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del procesado, porque: “(...) Realizado el análisis de las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, se ha establecido por este juzgado frentePROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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a la configuración de la conducta punible atribuida al acusado
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a la configuración de la conducta punible atribuida al acusado JOSÉ EDWIN GUALTEROS CORTÉS, los siguientes hechos probados:
1. Que la menor M.S.G.F., quien es víctima del delito que se investiga es hija del acusado JOSÉ EDWIN GUALTEROS CORTÉS, tal deducción se realiza de lo consagrado en el Registro Civil de Nacimiento con NUP 1.053.349.167, quien nación (sic) el 23 de mayo de 2016 (Evidencia Nº 12 folio 73). Esta situación también se acredita con providencia del 21 de noviembre de 2016 del Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, ya que en el acápite del resuelve en su numeral primero se declara que el señor JOSÉ EDWIN GUALT EROS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.056.031.037, es el padre extramatrimonial y como consecuencia de esto se ordenó modificar el Registro Civil de Nacimiento de la niña para que en adelante figurara con el apellido del padre (Evidencia Nº 11 folios 69-71). Este aspecto es aceptado por el acusado. (…) “Se encuentra acreditado el cumplimiento parcial en el pago de la cuota alimentaria. Si bien se relaciona en la denuncia y en el escrito de acusación, que para el año 2017, se realizó un aporte por la suma de ($800.000), adeudando la suma de (1'164.400), para el año 2018 aportó la suma de ($570.000), adeudando
escrito de acusación, que para el año 2017, se realizó un aporte por la suma de ($800.000), adeudando la suma de (1'164.400), para el año 2018 aportó la suma de ($570.000), adeudando (1'605.600), para un total adeudado al 31 de diciembre de 2018 de (2'770.000); presentándose escrito de acusación el 12 de abril de 2019 (Evidencia Nº 10 folios 65 -67), se observa que durante el trámite de la audiencia del juicio oral tanto la señora LUZ DAMARIS FERNÁNDEZ TÉLLEZ como el procesado JOSÉ EDWIN GUALTEROS CORTÉS, fueron claros al referir que se adeudaban las mesadas alimentarias desde el mes de octubre del año 2018. Es decir, que se adeudan las cuotas alimentarias desde el mes de octubre del año 2018 al mes de abril del año 2019.
(…)PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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“Ahora bien, respecto a la capacidad económica y laboral del acusado JOSÉ EDWIN GUALTEROS CORTÉS, la Fiscalía probó la capacidad económica que a la fecha del in cumplimiento tenía el acusado con certificación laboral de fecha 3 de septiembre de 2019 donde el Representante Legal de la empresa Construgas González GC SAS certifica que el señor JOSÉ EDWIN GUALTEROS CORTÉS labora en su empresa desde el 21 de febrero de 2019 con un contrato a término fijo inferior a un año, en el cargo de Excavador quien trabaja actualmente y que recibe
GUALTEROS CORTÉS labora en su empresa desde el 21 de febrero de 2019 con un contrato a término fijo inferior a un año, en el cargo de Excavador quien trabaja actualmente y que recibe un salario de ($828.116) (Evidencia Nº 13 folio 75). De igual forma, según información solicitada a la NUEVA EPS empresa donde el acusado está afiliado al servicio de salud, se evidencia que al 9 de julio de 2018 el señor JOSÉ EDWIN GUALTEROS CORTÉS se encuentra en estado de afiliación ACTIVO CONTRIBUTIVO cotizando sobre un salario de $966.727 (Evidencia Nº 8 a folio 60), esta situación se soporta con la misma declaración rendida por el acusado. Esta capacidad económica se acreditó con la constancia de afiliación a la nueva eps (fol.60) en el régimen contributivo como empleado de la empresa UT ASPA, devengando $966.727, esto para el 9 de ju lio de 2018, e igualmente la certificación de la empresa Construgas González (fl. 75) de que devengara mensualmente la suma de $828.116 como excavador, esto desde el 21 de febrero de 2019, a lo que se suma la propia manifestación del procesado en la audiencia de juicio oral en la que acepta que ha estado trabajando durante el año 2018 y comienzos del año 2019.
6. En lo que refiere al elemento sin justa causa, el mismo también se actualiza en el presente caso, se destaca como, de acuerdo a lo indicado en audiencia de juicio oral por la denunciante, lo que se cobra en este proceso corresponde a las mesadas alimentarias desde el mes de octubre del año 2018 al mes de abril del presente año, fechas para las cuales el mismo
acuerdo a lo indicado en audiencia de juicio oral por la denunciante, lo que se cobra en este proceso corresponde a las mesadas alimentarias desde el mes de octubre del año 2018 al mes de abril del presente año, fechas para las cuales el mismo procesado ha aceptado que se encon traba laborando, pero además, la razón que presenta como justificación, esto es que debe cubrir sus propios gastos y asumir los de su esposa y elPROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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hijo de ella, pues para ese momento no había nacido su otro hijo, no son para este despacho una razón válida a efectos de negar la ayuda y socorro que requiere su hija de escasos tres años de edad. Lo que se evidencia es una actitud irresponsable por parte de un padre que devenga un poco más del salario mínimo, y que pudiendo cumplir con la obligación alimentaria que tiene, decide sin razón válida apartarse de tal deber y dejar a su hija menor de edad sin el aporte económico que requiere. Conforme a esto, se tiene que de los elementos materiales probatoríos allegados, el Juzgado tiene certeza de la existencia del d elito, y el compromiso de la responsabilidad penal del encartado” 11. (Se destaca lo fuera de texto). Con relación a la tasación de la penas advirtió que al procesado no le fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad y como no cuenta con antecedentes criminales se ubicó en el extremo mínimo del primer cuarto, esto es treinta y dos (32) meses de prisión y multa
fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad y como no cuenta con antecedentes criminales se ubicó en el extremo mínimo del primer cuarto, esto es treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) SMMLV, fijando en igual término la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públic as en acatamiento del artículo 52 del C.P. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la condena por el monto objetivo de la misma, la carencia de antecedentes penales y en atención a que “La prohibición del numeral 62 del artículo 193 de la Ley 1098, no opera frente al delito de inasistencia alimentaria sino que conforme lo ha establecido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solo se predica de delitos de extrema gravedad cometidos contra menores de edad12” 13. De los motivos de impugnación del defensor del acusado. Solicita se revoque la sentencia por las siguientes razones: 1.- José Edwin Gualteros Cortés , ha cumplido la cuota alimentaria esporádicamente pues, como lo manifestó en juicio oral, trabajó hasta
11 Folios 93 y 94 de la carpeta, páginas 8 y 9 de la sentencia. 12 M.P. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO , SP4395 -2018 Radicación: 52960 Aprobado Acta N.358, octubre diez (10) de dos mil dieciocho (2018). 13 Folio 92 de la carpeta, página 12 de la sentencia.PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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13 Folio 92 de la carpeta, página 12 de la sentencia.PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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el 3 de septiembre del año 2019, era instalador de gas, pero su trabajo era cada 15 días y los otros 15 días descansaba y a la presentación del juicio oral se encuentra sin trabajo. Además, le ha hecho pagos parciales a la denunciante. 2.- Aunque se acreditó el parentesco entre el acusado y la víctima y la existencia de la obligación natural de su defendido, no hay pruebas de su capacidad económica y de la necesidad del alimentado, ni se probó que tuviera bienes sujetos a registro. Ademá s, para el momento del proceso se encontraba sin trabajo y no se probó la sustracción injustificada atribuida a José Edwin Gualteros Cortés, porque conformó una familia, tiene dos hijos más incluido un recién nacido y solicitó a la comisarla de familia de Chiquinquirá se le disminuyera la cuota alimentaria porque no cuenta con recursos económicos para pagar la suma asignada mensualmente, el empleo que tenía no era fijo y el salario es insuficiente, por lo que no se cumple el ingrediente normativo del tipo penal referido a tener capacidad económica para cumplir la obligación alimentaria en forma continua. Concluye que los acusados de un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, -artículo 11 de la Declaración Un iversal de los Derechos Humanos -, presunción que invoca, pues por insuficiencia probatoria no se adquiere el convencimiento más allá de toda duda que el incumplimiento se haya
11 de la Declaración Un iversal de los Derechos Humanos -, presunción que invoca, pues por insuficiencia probatoria no se adquiere el convencimiento más allá de toda duda que el incumplimiento se haya presentado injustificadamente y por eso su defendido debe declararse inocente.
DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS
1. Por la fiscalía.
1.1.- Aura Elena Pereira Ávila14. Es investigador del CTI. Realizó diversas actividades investigativas relacionadas con la identificación y arraigo del procesado en desarrollo de orden de la fiscal 32 local. Elaboró el informe de investigador de
14 Audiencia de Juicio oral, récord 00:16:00 y ss.PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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campo del 12 de marzo de 2018 que correspond e a la evidencia 1 de fiscalía, el formato de individualización y arraigo contenido en la evidencia 2, la copia de la cedula de ciudadanía del acusado José Edwin Gualteros Cortés como evidencia 3, el formato de la dirección de investigación policía -Interpolde Tunja como evidencia 4 y el formato de consulta web de la página de la registraduría nacional contenido en la evidencia 5, que postulados fueron incorporadas como prueba documental15. 1.2.- Marco Antonio Girón Zorrilla16. Es investigador del CTI. Rea lizó labores investigativas referidas a la identificación plena del procesado, actividad laboral y monto de las cuotas alimentarias adeudadas. Con el testigo se postularon como elementos de convicción la certificación emitida por el juzgado de familia
identificación plena del procesado, actividad laboral y monto de las cuotas alimentarias adeudadas. Con el testigo se postularon como elementos de convicción la certificación emitida por el juzgado de familia de Chiquinquirá como evidencia 6, formato de afiliación del acusado a salud con la evidencia 7, oficio de fecha 9 de julio de 2018 de la nueva EPS sobre información laboral del acusado como trabajador de UT ASPA con un salario de $966.727 contenido en la evidencia 8, certificación del Juzgado de Familia de Chiquinquirá como evidencia 9, certificación emitida por Construgas González del 3 de septiembre de 2019 que acredita que el acusado labora para esa empresa en el cargo de excavador ingresado el 21 de febrero de 2019 con un salario de $828.116.oo como evidencia número 13, elementos que fueron incorporados como prueba documental 17 superada la oposición presentada por el defensor18. 1.3.- Luz Damaris Fernández Téllez 19. Es la denunciante y progenitora de la menor víctima. Vive con su mamá, padrastro, hermano y su hija; trabaja en oficios varios y últimamente ha estado desempleada. Tuvo con José Edwin Gualteros Cortés una niña después de una relación de noviazgo de año y m edio,
15 Folios 40 a 53 de la carpeta principal. 16 Audiencia de Juicio oral, récord 00:45:00 y ss. 17 Folios 55 a 64 y 75 de la carpeta principal. 18 Audiencia de Juicio oral, récord 01:15:00 y ss. 19 Audiencia de Juicio oral, récord 01:18:00 y ss.PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
18 Audiencia de Juicio oral, récord 01:15:00 y ss. 19 Audiencia de Juicio oral, récord 01:18:00 y ss.PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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actualmente no le colabora con los alimentos ni tampoco en el pasado, porque no da lo que corresponde. Ese incumplimiento se debe a que tiene otra familia. Durante el embarazo, que fue de alto riesgo, no le ayudó para los gastos del parto ni posterio rmente, porque ella fue mamá canguro y debía viajar a Tunja cada dos días. Dice que él la bloquea en redes sociales, siempre le reclama y le dice que tiene gastos y que no puede darle a la niña. Le consta que él estaba trabajando en gas natural y porque fu e a preguntar a la empresa y se lo informaron. Que el Juzgado de Familia le fijó la cuota alimentaria que ha incumplido. Con la testigo se postuló la denuncia presentada el 16 de enero de 2017 como evidencia 10; la copia de la sentencia del Juzgado de Fami lia del Circuito de Chiquinquirá emitida en el proceso verbal de Investigación de paternidad 2016 00192 adelantado por Luz Damaris Fernández Téllez en representación de la menor M.S. en el que se declaró al acusado como padre de la menor y se le fija cuota alimentaria de $160.000.oo pagaderos los cinco primeros días de cada mes a consignar en el banco Agrario de Chiquinquirá, dejando el cuidado de la menor a la progenitora Luz Damaris Fernández Téllez
alimentaria de $160.000.oo pagaderos los cinco primeros días de cada mes a consignar en el banco Agrario de Chiquinquirá, dejando el cuidado de la menor a la progenitora Luz Damaris Fernández Téllez como evidencia número 11 y el registro civil de nacimien to de la menor M.S contenido en la evidencia 12, elementos incorporados como prueba documental20. Dijo que el procesado debe la cuota de alimentos desde octubre del año 2018; que nunca ha recibido mercado por parte del él y tampoco visita a la niña. Señala que José Edwin Gualteros Cortés está bien económica y físicamente. En el contrainterrogatorio dijo que ella trabaja como impulsadora de alimentos en almacenes de ropa, en almacenes de todo a 5.000, cafés y restaurantes. Que el procesado le ha colaborado pa rcialmente, que actualmente no le da nada porque él tiene otra familia y está esperando otro bebe. Que desde octubre de 2018 no le aporta la cuota alimentaria.
20 Folios 65 a 74 de la carpeta principal, récord 01:46:00.PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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1.4.- María Nelly Téllez 21. Es madre de la denunciante y abuela de la menor víctima, con quien convive en el barrio 20 de Julio de Chiquinquirá. Dice que José Edwin Gualteros Cortés desde hace más de un año no le da la cuota a la niña y que desde que su hija quedó en embarazo no respondió y todos los gastos de la menor los cubre su esposo German Ríos. Su hija Luz
Gualteros Cortés desde hace más de un año no le da la cuota a la niña y que desde que su hija quedó en embarazo no respondió y todos los gastos de la menor los cubre su esposo German Ríos. Su hija Luz Damaris, trabaja por turnos cuando la llaman, de resto no. José Edwin trabaja en una empresa de gas, devenga el mínimo y no le hace aportes en especie a la niña. Que requirió varias veces al procesado para que colaborara, pero se niega, aduciendo que no puede porque tiene más obligaciones, que tiene otra señora con un niño. Afirma que el procesado no está pendiente de la niña. Que la mamá de él es quien está pendiente y a veces la saca. El acusado no le ayuda en nada, no visita a la niña. Él tenía que visitarla en la casa y solo fue dos domingos seguidos y si ve a la niña en la calle, ni siquiera la saluda. 1.5.- Luz Marina Contreras Padilla22. Dijo ser la madrina de la menor víctima. Distingue a José Edwin Gualteros Cortés desde cuándo empezó la relación con Luz Damaris. Tiene entendido que el procesado no ha sido responsable con la niña, no le colabora, circunstancia que le consta porque ella frecuenta la casa de Luz Damaris. Entiende y ha escuchado que trabaja, varias vec es lo vio trabajando por la décima en lo del Gas. Entiende que quien ha respondido por los gastos es la abuelita de la niña que ya tiene 3 años. No ha visto que el procesado aporte al sustento de la niña; solo lo vio visitando a la niña una vez y no lo ha visto para las fechas especiales. 2.- Por la defensa.
No ha visto que el procesado aporte al sustento de la niña; solo lo vio visitando a la niña una vez y no lo ha visto para las fechas especiales. 2.- Por la defensa. 2.1.- José Edwin Gualteros Cortés23.
21 Audiencia de Juicio oral, récord 01:59:00 y ss. 22 Audiencia de Juicio oral, récord 02:08:00 y ss. 23 Audiencia de Juicio oral récord 02:08:00 y ss.PROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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El acusado renunció al derecho a guardar silencio. Señaló que su familia está conformada por su esposa, el hijo de ella, y un niño recién nacido, hijo suyo. Tiene 23 años de edad y tiene una hija con Damaris Fernández Téllez, a quien conoció cuando estudiaba, finalizando el año 2014. Considera que la inasistencia no está clara supuestamente por no haber asistido a su hija, porque desde el embarazo ha cumplido. Que se han fijado varias cuotas; la primera, durante el embarazo que cumplió hasta cierto punto; después se fijó otra cuota mediante un acuerdo; después se estableció otra cuota que él no podía pagar. La comisaria de familia fijó la cuota que le hicieron firmar recién salido de prestar servicio, cuando estaba embarazada. Que existió un cuerdo conciliatorio y la primera cuota era de $ 60.000; la segunda de $ 80.000; la tercera de más de cien mil pesos y luego fue el proceso en la fiscalía.
embarazada. Que existió un cuerdo conciliatorio y la primera cuota era de $ 60.000; la segunda de $ 80.000; la tercera de más de cien mil pesos y luego fue el proceso en la fiscalía. Se desestimó la petición de la defensa orientada a dar publicidad a documentos no descubiertos oportunamente para demostrar que en la Comisaria hubo varios acuerdos consistentes en darle una cuota integral de $100.000, tres mudas de ropa y el 50% de salud. El declarante señaló que ha cumplido de acuerdo a sus recursos, pero que consiguió familia y el trabajo no le daba porque era lejos, razón por la que no podía estar pendiente de la niña. Que sí cumplió con la entrega de tres mudas de ropa a la niña cada año, una al principio de año, otra a la mitad y la otra en diciembre. Es consiente que debe cuotas alimentarias desde octubre del 2018, porque le tocó independizarse, entonces se venían los gastos del arriendo, comida, transporte para el trabajo, comida en el trabajo, cosas para l a casa y servicios. Dice el declarante que para el 2018 trabajó en una empresa contratista UT ASPA en excavación y el salario dependía de lo que hiciera en el día. Ante dicha empresa tenía que estar asegurado y se ganaba el mínimo. Que el salario devengado ese año fue el mínimo de ochocientos ochenta y algo, con el que cubría sus gastos y los de su hogar. Para el 2018 él le colaboró a Luz Damaris para lo de la bebé. No le daba pañales y leche porque para eso estaba la cuota de $60.000 y ella tenía que poner su parte. Que él ha ido a la casa de Damaris a darle lo de la cuota y ella le
porque para eso estaba la cuota de $60.000 y ella tenía que poner su parte. Que él ha ido a la casa de Damaris a darle lo de la cuota y ella le ha firmado los recibos. Que la cuota estaba en $80.000 y no le podía mandar el resto de la plata, pero si le enviaba $50.000, $ 20.000, y quePROCESADO: JOSE EDWIN GUALTEROS CORTES
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eso era lo que podía suministrar de l sueldo. Que en septiembre le hizo un abono de $ 500.000. Dijo el declarante que tiene 2 hijos a su cargo, de 5 años y uno recién nacido de 4 días, a quienes les colabora en alimentos. Que el niño de 5 años no es hijo de él, pero el papá también le colabo ra. Ha estado afiliado a una EPS y que en la actualidad no trabaja con la empresa porque se han terminado los trabajos y no le da para los transportes, ni para lo que necesita, por lo que decidió retirarse. Que está en la casa y recurre a los préstamos de amigos, de la familia. Actualmente no visita a su hija. Los contratos con la empresa donde trabajaba eran esporádicos, trabajaba 15 días y los otros 15 o una semana no había trabajo, pero estaba afiliado a la empresa y debía esperar mientras salían otras o bras. La cuota de $160.000,00 se la asignó la Fiscalía e ignora por qué ni de donde la fijaron. En ese tiempo habló con la denunciante y acordaron una cuota de $100.000. Que trabajó hasta el 3 de septiembre y para el momento de la declaración
asignó la Fiscalía e ignora por qué ni de donde la fijaron. En ese tiempo habló con la denunciante y acordaron una cuota de $100.000. Que trabajó hasta el 3 de septiembre y para el momento de la declaración no tenía trab ajo y ha tenido que recurrir a préstamos de dinero. La madre le colabora, pero ella no trabaja, es ama de casa y de sus ahorros le ha prestado. Actualmente no visita a la menor, pero han compartido. En el contrainterrogatorio realizado por la Fiscalía 24, manifestó que la fiscalía le fijó la cuota alimentaria; que al Juzgado de Familia no asistió y que todo fue en comisaría y en el C.T.I. El declarante dice que el reconocimiento de la menor lo hizo en la Fiscalía, aunque después señala que no, que fue todo an te Comisaria; que recibió el papel que decía que la menor era la hija y el monto de la cuota. Dice que debe parte de octubre hacía acá; que si le ha aportado a la menor pues en diciembre le mandó $ 50.000. Que debe 15 meses y dice que hizo aportes y tiene lo
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