TSDJ TUN SP - 2020-0147-(20-10-2021)
Tribunal Superior de Tunja
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Detalles
- Título
- TSDJ TUN SP - 2020-0147-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Tunja
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 1
INTERLOCUTORIO No. 045
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ANGELA MONCADA SUAREZ.
APROBADO: Tunja, trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), Acta N° 163. Art. 30, Núm. 4o, Ley 16 de 1968.
Para leerla en audiencia virtual programada para el miércoles veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a la s nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Proceso Nro. 150016000000201900063 (2020-0417)
OBJETO DE DECISIÓN
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, contra la decisión adoptada el catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Tunja, mediante la cual aprobó e l preacuerdo realizado por la Fiscalía y el procesado HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA.
ACTUACION PROCESAL
1.- El 10 y 11 de mayo de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Tunja, la Fiscalía 19 Seccional de la misma ciudad formuló imputación contra HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA, como coautor del delito de concusión en la
Municipal con función de control de garantías de Tunja, la Fiscalía 19 Seccional de la misma ciudad formuló imputación contra HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA, como coautor del delito de concusión en la modalidad de continuado, conforme lo previsto en el artículo 404 de l C.P., Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el parágrafo del artículo 31 del Código Penal, cargos que no fue ron aceptados por el imputado , a quien se le impuso medida deTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 2 aseguramiento de detención preventiva en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cómbita1.
2.- La Fiscalía 19 Seccional de Tunja el 22 de junio de 2018 radicó escrito de acusación contra HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA y otros seis procesados2, compañeros de causa dentro del proceso matriz distinguido con el radicado No. 150016000133201101953, manteniendo la calific ación jurídica de la imputación 3,avocando conocimiento del j uicio el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja en auto del 26 de junio de 2018 4, celebrándose la audiencia de formulación de acusación el 03 de agosto de 2018, donde la Fiscalía acusó a HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA y siete procesados más5, por los mismos cargos de la imputación, como coautor del
celebrándose la audiencia de formulación de acusación el 03 de agosto de 2018, donde la Fiscalía acusó a HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA y siete procesados más5, por los mismos cargos de la imputación, como coautor del delito de concusión en la modalidad de continuado6.
3.- En audiencia del 30 de enero de 2019 7, se rompió la unidad procesal con ocasión a un preacuerdo de la Fiscalía con dos de los procesados8.
4.- En audiencia del 2 de mayo de 2019 9, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tunja, prorrogó por un año más la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA, decisión contra la cual la Defensa interpuso el recurso de apelación, siendo confirmada en auto del 21 de mayo de la misma anualidad proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja10.
1 Fl. 1 y CD. 2 José Bernardo Villamil Valcárcel, Giovanni Alejandro Suárez Cely, Yeicy Forigua Vargas, Víctor Harrison Acero Valbuena, Víctor Alfonso Ocasión Suesca y Fabio Suesca Ferrucho. 3 Fls. 14-36. 4 Fl. 41. 5 Según el acta de la audiencia, porque no se aportó al expediente grabación de la misma, al lí se indicó que eran dos escritos de acusación de los que se corrió el traslado, siendo acusados: José Bernardo Villamil Valcárcel, Giovann i Alejandro Suárez Cely, Yeicy Forigua Varg as, Víctor Harris on Acero
que eran dos escritos de acusación de los que se corrió el traslado, siendo acusados: José Bernardo Villamil Valcárcel, Giovann i Alejandro Suárez Cely, Yeicy Forigua Varg as, Víctor Harris on Acero Valbuena, Víctor Alfonso Ocasión Suesca, Fabio Suesca Ferrucho, Maribel Constanza Díaz Rondón (quien no figura en el escrito de acusación que está en este proceso), y el aquí acusado Hern ando Sandoval Nuncira. 6 Fls. 42-43. 7 Fls. 38-40 y CD. 8 José Bernardo Villamil Valcárcel y Giovanni Alejandro Suárez Cely, para quienes se les asignó un nuevo número de radicación de proceso (CUI -150016000000201900006). 9 Fls. 52-53 y CD. 10 Fls. 54-57.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 3 5.- Luego de algunos aplazamientos para evacuar la audiencia preparatoria, el 16 de agosto de 2019 la Fiscalía 19 Seccional de Tunja radicó ante el citado Juzgado de conocimiento el oficio No. 20570 -01-02-190146 de la mencionada fecha, donde informó que había celebrado un preacuerdo con e l ac usado HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA y su apoderado, allegándole el acta correspondiente suscrita el 13 de agosto de 2019 y copia de los elementos probatorios sobre los cuales se soportaba la responsabilidad penal del procesado, igualmente señaló que se dio ruptura a
apoderado, allegándole el acta correspondiente suscrita el 13 de agosto de 2019 y copia de los elementos probatorios sobre los cuales se soportaba la responsabilidad penal del procesado, igualmente señaló que se dio ruptura a la unidad procesal, asignándole a este proceso el Código Único de Identificación 15001600000020190006311.
6.- La audiencia de verificación de preacuerdo se inició el 22 de noviembre de 2019 12, y aunque ninguna de las partes e intervinientes se opuso a lo acordado, se suspendió a solicitud del Ministerio P úblico para que se garantizara por algún medio el pago del remanente del 50% del requisito de procedibilidad exigido por el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 ; reanudándose la audiencia el 12 de marzo de 202013, oportunidad en la cual la Fiscalía señaló que se harían unos ajustes al acta de preacuerdo, atendiendo las directrices adoptadas en la providencia del 10 de diciembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al pronunciarse sobre la aprobación de l preacuerdo de otros de los procesados 14, enfatizando en que se debía verificar lo atinente a las víctimas y la calificación jurídica atribuida, especialmente porque la única víctima no era el municipio de Tunja sino también los parti culares a los que se les hizo la exigencia económica, aunado a que no se trataba de un delito continuado, sino en concurso homogéneo; suspendiéndose nuevamente la audiencia.
7.- La Fiscalía presentó nueva acta de preacuerdo realizado con el procesado y su apoderado, de fecha 12 de marzo de 2020 15; llevándose a
sino en concurso homogéneo; suspendiéndose nuevamente la audiencia.
7.- La Fiscalía presentó nueva acta de preacuerdo realizado con el procesado y su apoderado, de fecha 12 de marzo de 2020 15; llevándose a cabo la audiencia virtual para su verificación el 12 de mayo de 2020 , suspendida y reanudada el 14 de mayo de 2020 16, audiencias en las que luego del pronunciamiento de las partes e intervinientes, fue interrogado el
11 Fls. 84-85, 99-107. 12 Fls. 108-113 y CD. 13 Fls. 115-118 y CD. 14 José Bernardo Villamil Valcárcel y Giovanni Alejandro Suárez Cely. 15 Fls. 124-129. 16 Fls. 122-123 y 2CDs, audiencias virtuales remitidas al correo del Despacho.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 4 procesado sobre su aceptación de responsabil idad, siendo aprobado el preacuerdo por el Juzgado, decisión contra la cual, la delegada del Ministerio Público interpuso y sustentó el recurso de apelación , y previo traslado a las demás partes e intervinientes, fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de este Tribunal.
El conocimiento en segunda instancia fue asignado por reparto a la Sala Tercera de Decisión Penal, luego el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusat orio de Tunja solicitó e l expediente en calidad de
Sala Penal de este Tribunal.
El conocimiento en segunda instancia fue asignado por reparto a la Sala Tercera de Decisión Penal, luego el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusat orio de Tunja solicitó e l expediente en calidad de préstamo a efectos de escanear las diligencias para la realización de una audiencia de libertad por vencimiento de términos por parte de los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Tunja, devolviéndose el proceso por dicha dependencia , sin que hasta la fecha se hubiere recibido alguna decisión relacionada con la libertad del procesado
HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA.
PREACUERDO Y DECISION DE PRIMERA INSTANCIA.
1.- Preacuerdo:
En el acta de preacuerdo de fecha 12 de marzo de 2020, se consign ó la narración fáctica en similares términos a los de l a formulación de imputación y de acusación, precisándose la misma para el caso concreto del acusado y las sumas de dinero que fueron solicita das. Para mayor comprensión del problema jurídico a resolver, así se hizo el relato:
“Dio origen a la investigación la compulsa de copias que efectuara la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo, con base en los hechos denunciados por el ciudad ano EDUARDO DUARTE G ÓMEZ, en contra del señor MANUEL ANTONIO BERNAL CALLEJAS; noticia criminal No. 150016000133201101953, en la que se resaltaba el comportamiento del agente de Tránsito Municipal adscritos (sic) a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tunja, señor HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA. Persona
150016000133201101953, en la que se resaltaba el comportamiento del agente de Tránsito Municipal adscritos (sic) a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tunja, señor HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA. Persona ésta que aseguró que los guarismos del chasis y el motor del vehículo objeto del negocio jurídico, automotor volqueta de marca Dodge, de placas WHC –Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 5 271, se encontraban adulterados y que para arreglar tal situación de falsedad debían entregarle la suma de OCHO MILLO NES DE PESOS ($8’000.000), accediéndose a la pretensión del agente de tránsito , entregándole inicialmente, en lapso de ocho días, la suma de tres millones de pesos, el saldo de cinco millones se l e garantizaron con letras de cambio, libradas a nombre de MANUEL ANTONIO BERNAL CALLEJAS. Hechos acaecidos en la ciudad de Tunja, a partir del 30 de marzo de 2010.
Igualmente, la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE TUNJA, remitió a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓ N, Seccional Boyacá en la Ciudad de Tunja, el 7 de mayo de 2 012, mediante oficio 1497, el escrito ANÓNIMO, al parecer emanado del denominado “GREMIO DE CAMIONEROS”, el cual fue radicado inicialmente en la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES “DIAN”, quien lo allegó a esa entidad de control disciplinario, dando a
parecer emanado del denominado “GREMIO DE CAMIONEROS”, el cual fue radicado inicialmente en la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES “DIAN”, quien lo allegó a esa entidad de control disciplinario, dando a conocer que venían siendo objeto de “EXTORSIÓN”, por parte de algunos miembros de la POLICÍA DE CARRETERAS junto con miembros de AGENTES DE TRÁNSITO DE TUNJA encabezado (sic) por el señor HERNANDO SAND OVAL NUNCIRA y miembros de la SIJÍN. Correspondiéndole la NC No. 150016000133201200767, reporte criminal que por actividad de policía judicial se pudo determinar unos afectados y víctimas a los señores JORGE ALIPIO MOLINA MONTAÑEZ y MARCO LINO RIVERA PACH ECO, quienes fueron abordados cuando conducían su vehículo d e placas XVI -771, quienes refieren que el Agente Sandoval les exigió un Millón de pesos ($1’000.000).
Con fecha 16 de enero de 2013, el señor SIMÓN MEDINA MORENO formula denuncia penal en contra de H ELIO SAÚL HERNÁNDEZ GAMBA, correspondiéndole la noticia criminal No. 150016000133201300079, por un procedimiento realizado el 20 de octubre de 2012 en la Ciudad de Tunja, inherente a una infracción de tránsito que conllevó a la inmovilización del vehículo de un tercero que colisionó al suyo, vehículo de placas KIT-985 conducido por el señor MARCO FIDEL SÁNCHEZ FAGUA: procedimiento que no se ajustó a las reglas de tránsito, entre ellas, la elaboración errada del
conducido por el señor MARCO FIDEL SÁNCHEZ FAGUA: procedimiento que no se ajustó a las reglas de tránsito, entre ellas, la elaboración errada del comparendo con datos no reales, este vehíc ulo fue inmovilizado y trasladado por el señor HERNANDO SAND OVAL NUNCIRA al Parqueadero “LA MARÍA”; igual persona que al otro día entregó el vehículo de con que (sic) seTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 6 colisionó el suyo, sin autorización de autoridad competente. Refiere en su relato, qu e ig ualmente ha sido objeto de persecución de SANDOVAL NUNCIRA, aclara que el vehículo objeto de inmovilización éste lo llevó al Parqueadero “la María”, sitio de propiedad de la compañera sentimental de
HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA, señora MARIBEL DÍAZ RONDÓN.
Con fecha 24 de enero de 2017, se suma a las anteriores n oticias criminales la queja que formulara un ciudadano ante la Secretaría de Tránsito de Tunja, siendo su titular el ingeniero WILLIAM ENRIQUE TOCA DÍA Z, noticia criminal No. 150016000133201602414 , po r hechos acaecidos en el año 2016; informe criminal medi ante el cual comunican a la Fiscalía General de la Nación, hechos irregulares basados en pedimento de dinero por parte del Agente de Tránsito HARRISON ACERO, allegándose copia del comparendo No. 1 5001000000011867016 que fuera signado por el agente
de la Nación, hechos irregulares basados en pedimento de dinero por parte del Agente de Tránsito HARRISON ACERO, allegándose copia del comparendo No. 1 5001000000011867016 que fuera signado por el agente de tránsito HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA.
Aunado a lo referenciado en las noticias criminales que preceden, con base en éstas se dispuso la INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES de varias líneas móviles a partir del mes de enero de 2016, determinándose que en el mismo ac tuar concurrían otros servidores de tránsito con el apoyo de particulares al servicio del Parqueadero La María; deteniéndose esta Fiscalía Delegada para el acuerdo que nos ocupa, sólo en las conve rsaciones registradas al señor HERNANDO SANDOVAL.
Actuar criminal en el que se evidencian actuaciones irregulares en los procedimientos aplicados por el procesado para desconocer y pasar por alto infracciones a las normas de tránsito en la Ciudad de Tunja , valiéndose del cargo de servidor público que ostentaba par a la fecha de los hechos. Persona de las que se afirma exigía coimas a cambio de no imponer los comparendos por distintas infracciones reguladas en el Código Nacional de Tránsito. Aunado, a la a firmación que éste entre otros, ordenaba inmovilizar en el p arqueadero “La Nueva María”, los vehículos con argumentos engañosos con el fin de ejercer presión sobre los propietarios o poseedores de los mismos, especialmente cuando los guarismos de identific ación al parecer tenían algún vicio de legalidad; argucias q ue aprovechó para poder
engañosos con el fin de ejercer presión sobre los propietarios o poseedores de los mismos, especialmente cuando los guarismos de identific ación al parecer tenían algún vicio de legalidad; argucias q ue aprovechó para poder lucrarse en forma indebida solicitando sumas cuantiosas de dinero a cambioTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 7 de no cumplir con la función para la cual estaba investido por la ley, reglamento y obligación adquirida al posesionarse del cargo; máxime cuando el sitio de retención de automotores no estaba autorizado por la Secretaría de Tránsito Municipal de Tunja, para inmovilizar vehículos cuyas infracciones se cometieran en el perímetro urbano de la Ciudad de Tunja, toda vez que el convenio que existía entre el ITBOY y ese parqueadero, era para inmovilizar vehículos por infracciones cometidas en las carreteras nacionales e intermunicipales, al igual que automotores inmovilizados por orden judicial; parqueadero en d onde tienen sus intereses el señor HERNANDO SANDOVAL NUN CIRA, ya que inicialmente fue él el arrendatario del lote donde funciona y posteriormente tal calidad se radicó en cabeza de su compañera permanente MARIBEL CONSTANZA DÍAZ RONDÓN.
Teniendo conocimiento la Fiscalía General de la Nación, tanto por la afirmación de los denunciantes como lo establecido en actos de indagación e investigación adelantados por esta Fiscalía Delegada, en especial la información contenida y reflejada en las interceptaciones que se ordenaron
afirmación de los denunciantes como lo establecido en actos de indagación e investigación adelantados por esta Fiscalía Delegada, en especial la información contenida y reflejada en las interceptaciones que se ordenaron realizar al número del teléfono móvil de S ANDOVAL NUNCIRA, nos permite aseverar que en el lapso comprendido entre los años 2010 a 2016, se establecieron pedimientos de dineros en cuantía de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA MIL PESOS ($18’090.000); cuantía indexada al mes de marzo de 2019, lo que arrojó un valora reintegrar a la administración municipal de
VEINTIDOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO PESOS ($22.089.155).
La anterior suma de dinero determinada con base a los EM P qu e posee la FGN, así: i) Valor registrado en la denuncia presentada contra EDUARDO DUARTE y de la que se generó la compulsa de copias a esta Delegada, en suma de $8’000.000. ii) la cuantía denunciada por MARCO LINO RIVERA PACHECO, en suma de $1’000.000. iii) Con fundamento en las interceptaciones. 1. El día 5 de abril de 2016 a las 05:14:17 p.m. entre los móviles 3134714202 y 3118970128, valor pretendido $150.000. 2. El día 26 de febrero de 2016 a las 06:20:14 p.m. entre los móviles 3155588119 y 3014781953, valor exigido $140.000. 3. El día 27 de febrero de 2016 a las
de febrero de 2016 a las 06:20:14 p.m. entre los móviles 3155588119 y 3014781953, valor exigido $140.000. 3. El día 27 de febrero de 2016 a las 07:35:36 a.m. entre los móviles 3155588119 y 3014781953, valor pretendido $300.000. 4. El día 15 de marzo de 2016 a las 02:17:38 p.m. entre losTribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 8 móviles 3155588119 y 3014781953, valor pretend ido $10.000. 5. El día 12 de mayo de 2016 a las 11:30.41 a. m. entre los móviles 3155588119 y 3014781953, valor pretendido $140.000. 6. El día 3 de marzo de 2016 a las 04:43:02 p.m. entre los móviles 31555881190 (sic) y 30144712 78, valor pretendido $3’000. 000. 7. El día 21 de mayo de 2016 a las 04:17:04 p.m. entre los móviles 3014471278 y 3124274131, valor pretendido $500.000. 8. El día 3 de junio de 2016 a las 10:00:42 a.m. entre los móviles 3014471278 y 3144758428, valor pretendido $50.000. 9. El día 25 de junio de 2016 a las 11:34:49 a.m. entre los móviles 30144 71278 y 3213216366, valor pretendido
3144758428, valor pretendido $50.000. 9. El día 25 de junio de 2016 a las 11:34:49 a.m. entre los móviles 30144 71278 y 3213216366, valor pretendido $500.000. 10. El día 1 de octubre de 2016 a las 06:47:14 a.m. entre los móviles 3014781953 y 312543816 (sic), valor pretendido $700.000. 11. El día 1 de octubr e de 2016 a las 06:53:56 a.m. entre los móviles 3014781953 y 312543816 (sic), valor pretendido $500.000. 12. El día 1 de octubre de 2016 a las 07:00:43 a.m. entre los móviles 3014781953 y 312543816 (sic), valor pretendido $500.000. 13. El día 12 de mayo de 2016 a las 11:17:02 a.m. entre los móviles 3014471278 y 304 6811948, valor pretendido $100.000. 14. El día 19 de mayo de 2016 a las 11:10:58 a.m. entre los móviles 3132961200 y ¿?? (sic), valor pretendido $2’000.000. 15. El día 10 de agosto de 2016 a las 0 7:30:04 p.m. entre los móviles 3014471278 y 3115043714, valo r pretendido $500.000. Sumas éstas que son ínfimas ante el valor real que por infracciones de (sic) han debido recaudar con destino a las arcas del Municipio de Tunja. Reitera esta Delegada se pi dieron y entregaron para
pretendido $500.000. Sumas éstas que son ínfimas ante el valor real que por infracciones de (sic) han debido recaudar con destino a las arcas del Municipio de Tunja. Reitera esta Delegada se pi dieron y entregaron para birlar la sanción de multa que entr e otras, daban lugar. Igualmente es prudente con relación a este tópico, RECABAR Y PRECISAR QUE DEL
CONTENIDO DE LAS LLAMDAS INTERCEPTADAS NO FUE VIABLE
DETERMINAR QUIÉNES FUERON LAS PERSONAS PAR TICULARES
OBJETO DE SOLICITUDES INDEBIDAS Y C UYA CUANTÍA SE
DETERMINÓ ATENDI O A LA LITERALIDAD DEL CONTENIDO DE LAS
TRANSCRIPCIONES DE LO MANIFESTADO EN LAS LLAMADAS, SE
PUDO ESTABLECER POR OPERACIÓN ARITMÉTICA QUE ES LA SUMA
DE $9’090.000; ES DECIR QUE EL SALDO DE LOS $9.000.000
RESTANTES CORRESPONDEN A LOS DENUNC IANTES IDENTIFICADOS COMO SEÑORES EDUARDO DUARTE GÓMEZ, MARCO LINO RIVARA PACHECO y JORGE ALIPIO MORENO MONTAÑÉS, para un total determinado de $18.090.000.”17
17 Fls. 126-127Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 9
En la audiencia del 12 de mayo de 202 0, la Fiscalía 19 Seccional de Tunja procedió a verbalizar e ste nuevo preacuerdo 18, donde se varió la
M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 9
En la audiencia del 12 de mayo de 202 0, la Fiscalía 19 Seccional de Tunja procedió a verbalizar e ste nuevo preacuerdo 18, donde se varió la calificación jurídica realizada en la formulación de imputación y acusación, señalando que HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA era coautor del delito de concusión en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo conforme los artículos 404 y 31 del C.P., acordando el acusado con la Fiscalía, en concreto lo siguiente:
Que HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA aceptaba los cargos por el delito de concusión en concurso homogéneo y s ucesivo, y el beneficio consistía en que la pena a imponer s ería la establecida para el delito de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, en concurso homogéneo y sucesivo, conforme lo consagrado en l os artículos 434 y 31 del C.P., optando por la modalidad de preacuerdo de tipifica r la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena (artículo 350, inciso segundo, numeral 2, del C. de P.P.), pactándose igualmente una pena de 34 meses de prisión, aumentada en 0 6 meses por el concurso, para una pena definitiva de cuarent a (40) meses de prisión, y la inhabilidad “intemporal” para trabajar o contratar con el Estado conforme el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legisl ativo Nro. 001 de 2009, artículo 419.
En cuanto al requisito previsto en el artículo 349 del C. de P.P.,
del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legisl ativo Nro. 001 de 2009, artículo 419.
En cuanto al requisito previsto en el artículo 349 del C. de P.P., atendiendo a que los pedimentos indebidos fueron para no imponer multas y sanciones económicas por no acatar las normas de tránsito, recursos que debían ingresar al erario, teniendo en cuenta que el valor efecti vo verificado con los medios de conocimiento fue de $18.090.000, valor actualizado e indexado al mes de marzo de 2019 en suma de $22.089.155, señaló la Fiscalía se tendría en cuenta la s consignaciones de $11’089.155, quedando el otro 50% que garantizaría por un título valor pagaré exigible a los seis meses de su creación.
De la intervención de las víctimas en el preacuerdo, dijo q ue el
18 Grabación audiencia virtual del 12 de mayo de 2020 en CD a fl. 125 A, a partir de la hora 01:17’06” del audio. 19 Fls. 124-129.Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 10 apoderado del municipio de Tunja, avaló el preacuerdo, aceptan do c omo indemnización los $22’089.155 y la manifestación púb lica a través del comunicado de prensa del procesado en cuanto a su arrepentimiento y solicitud de perdón a la sociedad Boyacense, reconociendo que su actuar no está vinculado a la administración municipal; y en relación a las demás
comunicado de prensa del procesado en cuanto a su arrepentimiento y solicitud de perdón a la sociedad Boyacense, reconociendo que su actuar no está vinculado a la administración municipal; y en relación a las demás víctimas, los particula res: EDUARDO DUARTE GÓMEZ, MARCO LINO RIVERA PACHECHO, JORGE ALIPIO MORENO MONTAÑES y SIMÓN MEDINA MORENO, precisó que renunciaron a cualquier reclamación con ocasión a este proceso.
Con la const ancia que, a pesar de ser citadas, las víctimas no concurrieron, se corrió traslado a las demás partes e intervinientes 20, donde la discusión se centró en la garantía para el pago del remanente del 50% del incremento patrimonial fruto del ilícito, oponiéndose l a Delegada del Ministerio Público al preacuerdo no solo por no existir aquella garantía como requisito de procedibilidad conforme al artículo 349 de la Ley 906 de 2004 sino por otras razones, sin embargo se suspendió la audiencia para que el procesado allegara dicha garantía.
La audiencia se reanudó el 14 de m ayo de 2020 21; en cuanto a las víctimas, compareció el apoderado del municipio de Tunja, dejándose constancia que las cuatro víctimas particulares fueron citad as, sin que comparecieran. Se corrió traslado nuevamente del preacuerdo a las partes e intervinientes, oponiéndose únicamente a la aprobación la representante del Ministerio Público.
La señora Procuradora señaló que no se cumplió lo dicho por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en el auto del 10 de diciembre de 2019
Ministerio Público.
La señora Procuradora señaló que no se cumplió lo dicho por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en el auto del 10 de diciembre de 2019 al revocar el preacuerdo q ue había sido aprobado frente a otros de los procesados, y específicamente su oposición la concretó a cuatro aspectos en relación a lo dicho en aquella providencia, así22: i) se vulneraron los derechos de las víctimas porque el sujeto pasivo no estaba compu esto sólo por la Alcaldía de Tunja, sino también por los particulares a los que se les exigió el
20 Ibídem, a partir de la hora 03:16’15” 21 Grabación audiencia virtual del 14 de mayo de 2020 remitido al correo electrónico del Despacho en razón a que en el CD a fl. 125 B tan solo aparece la primera parte de la diligencia; acta a fls. 149-150. 22 Ibídem, intervención a partir del minuto 20’58”Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja Sala Penal
Interlocutorio No.045. Rad. 150016000000201900063 (2020-0417) M.P. Luz Ángela Moncada Suárez 11 dinero; pues si bien se dijo solo haber podido identificar a cuatro particulares, no existía clarid ad p orque de las interceptaciones relacionadas en el preacuerdo se mencio naron quince exigencias de dinero con unos números telefónicos pero no se alleg aron los nombres a quienes correspondían los abonados, más aún cuando allí se hacía referencia a otras p osibles conductas ilícitas diferentes a la concusión , como la falsedad; ii) en cuanto a la calificación jurídica de la conducta, como bien lo señalara el Tribunal no
abonados, más aún cuando allí se hacía referencia a otras p osibles conductas ilícitas diferentes a la concusión , como la falsedad; ii) en cuanto a la calificación jurídica de la conducta, como bien lo señalara el Tribunal no era un d elito continuado, sino en concurso homogéneo y sucesivo, donde el procesado incurrió en el delito de concusión por lo menos quince veces, que de acuerdo a dicha calificación, consideró que el preacuerdo vulnera el principio de legalidad al acordar el cambio por un delito unitario de asociación para cometer delitos contra la administraci ón p ública; iii) se lesionó el principio de legalidad de la pena porque el aumento por el concurso de delitos fue mínimo, esto es, 06 meses, otorgándose más de un beneficio porque existían varias rebajas punitivas; y iv) porque el punible de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública solamente procede cuando no se estructura un delito con pena mayor, tratándose de conducta unitaria que se podía cometer una sola vez, no obstante, el procesado incurrió en el punible de concusión sancionado con una pena muy superior y además se ejecutó en quince oportunidades, vulnerándose el principio de tipicidad ; para concluir que no era dable aprobar el preacuerdo porque ello contrariaba lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
La Juez Segunda Penal del Circuito de Tunja, en la misma aud iencia, dejó constancia que el acusado HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA allegó un pagaré para garantizar el pago de “ once millones de pesos ($11000.000)”, documento que figuraba con fecha 12 de mayo de 202023.
dejó constancia que el acusado HERNANDO SANDOVAL NUNCIRA allegó un pagaré para garantizar el pago de “ once millones de pesos ($11000.000)”, documento que figuraba con fecha 12 de mayo de 202023.
Así mismo fue interrogado el procesado HERNANDO SAND OVAL NUNCIRA si aceptaba su responsabilidad conforme a los términos del nuevo preacuerdo y si su decisión era libre, consciente y voluntaria, debidamente informada, y asesorada por la defensa, quien contestó de manera afirmativa.
23 Fotocopia de escrito a f l. 130, suscrito por el procesado, con huella y con sello de dact iloscopia del Establecimiento Carcelario y Penitenciario El Barne.Tr
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